REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxx Xx. 0-0000
(De 11 xx xxxxx de 2003)
“Por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a
Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional de Valores”
(Modificado por el Acuerdo No. 6-2020 de 21 xx xxxx de 2020; Modificado por el Acuerdo 8-2020 de 4 xx xxxxxx de 2020)
TEXTO ÚNICO
Que el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, en su artículo quinto, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de adoptar, reformar y revocar Acuerdos;
Que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, es función de esta Comisión resolver sobre todas las solicitudes de registro y cualesquiera otra que se presenten a su consideración;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, la Comisión Nacional de Valores deberá prescribir la forma y contenido de las solicitudes de registro, así como la documentación que a éstas deba adjuntarse;
Que durante el año 2001, 2002 y lo transcurrido del presente año, se han presentado a la consideración de la Comisión una serie de solicitudes formuladas por sociedades emisoras de valores registrados en esta institución, en el sentido de que esta autoridad reguladora xxx xxxxxxx de valores registre modificaciones a términos y condiciones inherentes a dichos valores.
Que siendo la atribución primera de esta Comisión el fomento y fortalecimiento xxx xxxxxxx de valores de la República de Panamá, se ha considerado necesario en sesiones de trabajo regular el proceso para que emisores de valores registrados presenten solicitudes de esta naturaleza, de forma tal que se salvaguarde los derechos de los tenedores de dichos valores mediante el suministro por parte de los emisores registrados de toda la información necesaria para que los tenedores puedan tomar una decisión debidamente informados.
Que teniendo la Comisión Nacional de Valores la facultad de establecer procedimientos y requisitos para registros de ofertas públicas, y siendo las modificaciones a los términos y condiciones de éstas esenciales en dichos registros, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer la información que debe contener y la documentación que debe aportarse con las solicitudes de registro de modificación a los términos y condiciones de emisiones.
Que este Acuerdo ha sido sometido al proceso de consulta pública a que hace referencia el Título XV del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 relativo al Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos, según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Comisión Nacional de Valores;
ACUERDA
Artículo Primero: Adoptar el Procedimiento para la presentación de solicitudes de Registro de Modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 1 (Ámbito de aplicación): Deberá entenderse como modificación a los valores registrados y en circulación, aquellos cambios que redunden en reformas a los términos y condiciones establecidos en el título y documentos que respaldan la oferta, expresados en el prospecto informativo original con el cual una oferta pública de valores fue debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Valores, tales como:
a. Fecha de vencimiento de los valores, fechas de pago de intereses (cuando aplique) o de capital.
b. Tasas de interés.
c. Fecha de redención de los valores, forma o causales para solicitar redención de los valores.
d. Garantías y / o Respaldo de la emisión: Entendiéndose por tales aquellos mecanismos que buscan asegurar a los tenedores el pago del capital invertido e intereses, cuando aplique, como por ejemplo: Garantías Reales, Garantías Personales, Contrato de Fideicomiso, Fondos de Amortización, entre otros.
Todo emisor que desee modificar los términos y condiciones de una oferta pública de valores registrada ante la Comisión deberá cumplir con lo preceptuado en el presente procedimiento.
1Artículo 2 (De la solicitud): Todo emisor registrado con valores emitidos y en circulación, que pretenda modificar los términos y condiciones originales de una oferta pública registrada ante la Superintendencia, deberá presentar previamente a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores la solicitud formal de registro de modificación, mediante apoderado legal debidamente constituido para dicho trámite, acompañada de los documentos señalados en el artículo 4 de este acuerdo, al igual que del Formulario de Registro de Modificación de Oferta Pública (R-MOP), anexo a este acuerdo y que forma parte integral del mismo.
La solicitud deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre completo de la sociedad peticionaria;
2. Identificación de la emisión que se pretende modificar (Vg. Emisión autorizada mediante Resolución CNV –XXX-XX, tipo de valor, términos y condiciones originales)
3. Cuadro comparativo de los renglones de la emisión cuya modificación se propone.
4. Indicación de la reunión o asamblea del órgano competente de la sociedad en la cual la modificación cuyo registro se pretende fue autorizada.
5. Xxxxx, hora y lugar en la cual se pretende informar, de manera unánime y general, a los tenedores de los valores la propuesta de modificación sujeta a registro.
En el evento que el emisor opte por un mecanismo distinto a una reunión física con los tenedores de los valores para informarles de las modificaciones que se pretenden realizar, se deberá señalar el mecanismo utilizado por éste.
En el Poder que acompañe la solicitud o en la misma solicitud podrá indicarse, además, la dirección de correo electrónico donde el solicitante recibirá las notificaciones de los actos administrativos que emita la Superintendencia.
2Artículo 3 (Comunicado público de hecho de importancia y suspensión de las negociaciones): Una vez la solicitud y los documentos indicados en el artículo anterior sean debidamente aportados por el solicitante, éste deberá divulgar un comunicado público de hecho de importancia a través de uno de los siguientes medios: (a) en un diario de circulación nacional, por
1 Modificado por el Artículo Primero del Acuerdo 6-2020 de 21 xx xxxx de 2020.
2 Modificado por el Artículo Segundo del Acuerdo 6-2020 de 21 xx xxxx de 2020.
dos (2) días consecutivos, o (b) en la Superintendencia, a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI) y, caso de estar listado en bolsa, también deberá divulgarlo en la misma fecha a la bolsa de valores y a la central de valores, a través de los medios que estos determinen. En este comunicado público se señalará, como mínimo, lo siguiente:
1. Indicación de la oferta pública cuya modificación se pretende.
2. Reseña o cuadro comparativo de los términos que se pretenden modificar.
3. Mecanismo mediante el cual los tenedores obtendrán información de la propuesta de modificación.
4. Mecanismo mediante el cual los tenedores deberán indicar si consienten o no la modificación propuesta.
La Comisión Nacional de Valores procederá a suspender las negociaciones de los valores debidamente emitidos y en circulación cuya modificación a los términos y condiciones registrados se pretenda, una vez el solicitante presente la solicitud de registro de modificación ante esta autoridad.
La suspensión de la negociación pública de los valores del emisor afectos a la modificación estará en vigencia por un plazo de tres (3) días hábiles, quedando automáticamente levantada, sin necesidad de pronunciamiento por parte de la Comisión, transcurrido dicho plazo. Este plazo podrá prorrogarse, mediante Resolución motivada, si a juicio de la Comisión esta medida sea necesaria para salvaguardar los intereses de los tenedores de los valores.
En el evento que el emisor solicitante de registro de modificación a los términos y condiciones de una valores registrados mantenga, simultáneamente, otros valores debidamente emitidos y en circulación, como consecuencia de una oferta pública registrada , la Comisión suspenderá la negociación de éstos al estimar que las modificaciones pretendidas son consecuencia directa del desarrollo de los negocios del emisor siendo necesario, por ende, el conocimiento por parte de todos los tenedores de valores emitidos por dicho emisor.
3Artículo 4 (Documentación Adjunta): La solicitud de registro de modificación a una oferta pública registrada en la Superintendencia deberá acompañarse de la documentación referida a continuación. En el evento que información o documento detallado en el presente procedimiento no aplique al caso concreto, se deberá indicar en el Formulario de Registro de Modificación de Oferta Pública (R-MOP).
1. Contratos de garantía a utilizarse en la modificación propuesta. Contratos de fideicomiso, prenda, hipotecas, entre otros, siempre y cuando la modificación propuesta haya causado la celebración de éstos, o bien modificación de contratos de garantía ya existentes.
2. Contratos a utilizar en el giro de la emisión modificada. Contrato de Asesoría Financiera, contrato de custodia, entre otros.
3. Certificación expedida por el emisor o por el agente de pago, registro y transferencia de la emisión o por la persona autorizada a llevar control de la tenencia de los valores de la emisión que se pretende modificar. Esta certificación no deberá tener más xx xxxx (10) días calendarios de haberse expedido, a la fecha de la presentación de la solicitud de registro de modificación ante la Superintendencia.
En esta certificación se deberá identificar plenamente a las personas, naturales o jurídicas, tenedoras de los valores cuya modificación se pretende a tal fecha y podrá ser expedida con base en la información suministrada por los participantes de la central de valores, a través de medios electrónicos de comunicación.
3 Modificado por el Artículo Tercero del Acuerdo 6-2020 de 21 xx xxxx de 2020.
Si al momento del aportar los consentimientos obtenidos se han suscitado cambios en la tenencia de los valores, se deberá aportar una nueva certificación expedida por el emisor o por el agente de pago, registro y transferencia de la emisión o por la persona autorizada a llevar control de la tenencia de los valores de la emisión que se pretende modificar.
4. Copia del acta de la reunión del órgano competente para la toma de tal decisión del emisor, en la cual se haya aprobado la modificación cuyo registro se pretende. También se considerará válida la certificación que expida el secretario del órgano competente sobre el particular.
5. Formato de aceptación propuesto por el solicitante a los tenedores registrados de los valores de la emisión en cuestión. El consentimiento de los tenedores registrados de los valores deberá ser otorgado por estos, por la persona que ellos autoricen o faculten (x.xx.: apoderado) o por la persona autorizada a firmar o dar instrucciones en la cuenta de inversión del tenedor registrado.
En caso de que sea un apoderado o persona autorizada, deberá acompañarse del original o copia autenticada del poder, del acta o del instrumento legal que lo faculte a tal gestión, salvo que este documento esté inscrito en el Registro Público de Panamá y pueda verificarse en su página web.
Los consentimientos podrán ser otorgados por escrito o a través de medios electrónicos de comunicación o videoconferencia. En los dos últimos casos, el consentimiento así obtenido deberá certificarse por escrito por el participante de la central de valores que obtuvo el consentimiento de esa forma, salvo que el emisor o su representante reciba directamente dicho consentimiento de parte del tenedor, de su apoderado o de la persona autorizada por este.
El documento de aceptación deberá contener, como mínimo, igual información que la contenida en la sección correspondiente del Formulario de Registro de Modificación de Oferta Pública (R-MOP), según sea el caso.
6. Comprobante de ingreso de la tarifa de registro de la modificación de términos y condiciones de la emisión, expedido por la Superintendencia.
4Artículo 5 (Del registro de la modificación): La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores procederá a registrar la modificación a los términos y condiciones de la emisión, una vez el emisor aporte los siguientes documentos:
1. Copia de las aceptaciones a las modificaciones propuestas por parte de los tenedores de los valores registrados; y
2. Certificación debidamente expedida por el Agente de Pago, Registro y Transferencia de la oferta, en la cual declare que se ha procedido a la modificación de la literalidad de los títulos sujetos a modificación, de manera tal que éstos son acordes con los nuevos términos y condiciones a registrarse ante la Superintendencia.
El punto uno (1) no será aplicable, entiéndase no será necesario aportar a la Superintendencia los consentimientos y sus sustentos para todos y cada uno de los tenedores, en caso que se expida una certificación por parte del emisor o del agente de pago, registro y transferencia de la emisión o de la persona autorizada a llevar control de la tenencia de los valores de la emisión que se pretende modificar, en la que declare y certifique que cuenta con la sustentación o documentación que, a su juicio, da fe que los
4 Modificado por el Artículo Cuarto del Acuerdo No. 6-2020 de 21 xx xxxx de 2020.
tenedores de dichos valores han dado su consentimiento a la modificación propuesta por el emisor y se cuenta con el porcentaje mínimo exigido.
La certificación descrita en el párrafo anterior, en ningún caso exime de la obligación a la persona que la expide, de contar con las copias de las cartas, documentos o sustentos de la aceptación de los tenedores registrados de los valores de la emisión que se pretende modificar. La Superintendencia queda facultada para solicitar en cualquier momento a la persona que expidió la certificación, la entrega de los documentos o de los sustentos que evidencien las aceptaciones de los tenedores registrados.
El punto dos (2) no será aplicable en el evento de modificación a ofertas públicas de valores sujetas al régimen de desmaterialización e inmovilización de los mismos.
Toda modificación que se pretenda realizar a una oferta pública registrada en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores deberá ser autorizada por el porcentaje de tenedores que indique el prospecto informativo de la oferta.
Cuando los documentos o títulos constitutivos de derechos referentes a la Oferta Pública cuya modificación se pretenda, no contemplen el porcentaje requerido para la autorización de modificaciones a los términos y condiciones de la emisión, se requerirá el cien por ciento (100%) de las aceptaciones de todos los tenedores de dichos valores.
5Igualmente, cuando la modificación que se pretenda realizar a una oferta pública registrada en la Superintendencia, o a una o varias series de ésta, gire en torno a obligaciones cuya fecha de vencimiento se ha cumplido antes de presentar la solicitud de que trata el artículo 2 de este acuerdo, se requerirá el cien por ciento (100%) de las aceptaciones de los tenedores de los valores afectos a la modificación.
Artículo 6 (Validez de la modificación). Las modificaciones propuestas a los términos y condiciones de una emisión no estarán en vigencia, y por tanto carecerán de aplicabilidad, hasta tanto sea aprobada por los tenedores de los valores afectos a la modificación y la Resolución que aprueba el registro de las mismas expedida por la Comisión Nacional de Valores se encuentre en firme.
Artículo 7 (Informes de Actualización). El emisor al que la Comisión Nacional de Valores registre modificaciones a una oferta pública que conlleven reestructuración en el giro de negocios del emisor, adquirirá la obligación de presentar dentro de los Informes de Actualización, un informe de desarrollo.
El emisor deberá destacar los avances o logros realizados por el emisor como producto de la modificación registrada: índices de solvencia, liquidez, capitalización, cambios en la administración u operación de los negocios del emisor, entre otros.
6Artículo 8 (Formulario R-MOP). El Formulario de Registro de Modificación de Oferta Pública anexo al presente acuerdo forma parte integral del mismo. El solicitante deberá presentarlo al momento de la solicitud de registro de modificación a los términos y condiciones de una oferta pública, debidamente completado de acuerdo a las indicaciones que el mismo contiene.
El formulario no deberá ser presentado con espacios en blanco. Si algún requerimiento no aplica al caso concreto, así se deberá indicar.
5 Modificado por el Artículo Primero del Acuerdo No. 8-2020 de 4 xx xxxxxx de 2020.
6 Modificado por el Artículo Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xx. 0-0000 de 21 xx xxxx de 2020.
Articulo 9 (Advertencia): El registro de modificaciones a los términos y condiciones de ofertas públicas registradas en la Comisión Nacional de Valores de Panamá no implica aprobación ni recomendación por parte de esta autoridad a las mismas. El registro de estas modificaciones se realiza bajo los mismos parámetros que el registro de la oferta pública original.
ARTICULO SEGUNDO (Entrada en Vigencia). Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
Fundamento Legal: Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999. Ley No. 38 de 31 de julio de 2000.
Dado en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los once (11) días del mes xx xxxxx de dos mil tres (2003).
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Xxxxxx X. Xxxxxxxx X. Comisionado Presidente
Xxxxxxx xx Xxxx de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. Comisionado Vicepresidente Comisionado
7ANEXO
FORMULARIO R-MOP
Registro de Modificación a Ofertas Públicas Decreto Xxx Xx. 0 xx 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxx Xx. 0-0000 de 11 xx xxxxx de 2003 INSTRUCCIONES
1. El Formulario R-MOP es una guía para la presentación ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la solicitud de registro de modificaciones en los términos y condiciones de ofertas públicas registradas ante esta autoridad. El solicitante podrá disponer del mismo a través de la página web de esta Superintendencia: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2. El Formulario R-MOP deberá ser presentarlo al momento de la solicitud de registro de modificación a los términos y condiciones de la oferta pública que se pretende reformar.
En el evento que la información requerida en alguno de los acápites de este Formulario no sea aplicable, se deberá indicar expresamente las razones por las cuales tal sección no es aplicable.
3. Las solicitudes de registro que se presenten a la Superintendencia no podrán contener información ni declaraciones falsas sobre hechos de importancia, ni podrán omitir información sobre hechos de importancia que deba ser divulgada en virtud del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos o que deba ser divulgada para que las declaraciones hechas en dichas solicitudes e informes no sean tendenciosas o engañosas a la luz de las circunstancias en las que fueron hechas.
4. Queda prohibido a toda persona hacer, o hacer que se hagan, en una solicitud de registro o en cualquier otro documento presentado a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, en virtud del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, declaraciones que dicha persona sepa, o tenga motivos razonables para creer, que en el momento en que fueron hechas, y a la luz de las circunstancias en que fueron hechas, eran falsas o engañosas en algún aspecto de importancia.
7 Modificado por el Artículo Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xx. 0-0000 de 21 xx xxxx de 2020.
5. Las solicitudes de registro podrán omitir información o documentos que consten en los archivos de la Superintendencia, siempre y cuando dicha información o dichos documentos estén vigentes. Si la información o documentos que constan en los archivos de la Superintendencia han sido enmendados o modificados, se debe suministrar copia del documento que contiene la enmienda o modificación. Las solicitudes de registro podrán contener cualquier otra información adicional que la solicitante desee incluir, siempre que sea relevante y no sea información cuya inclusión esté prohibida por el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 o sus reglamentos.
I. DEL EMISOR.
1. Situación del emisor.
Una descripción cualitativa y cuantitativa de la situación del emisor que respalde los motivos para una reestructuración de las operaciones del negocio. Esta sección deberá contener información relativa a:
a. Evolución de los negocios del emisor.
Descripción de las actividades de emisor dentro del período de tiempo que resulten relevante, para establecer con claridad las causas aparentes que motivan la modificación a los términos y condiciones propuesta y los indicadores financieros que respaldan esta evolución.
b. Descripción concreta de la situación confrontada por el emisor.
Detalle y descripción específica de las razones mercantiles y económicas (entiéndase no financieras; esto es contracción de ventas, inflación de costos, incrementos de costos no controlables, regulación estatal, litigios legales perdidos), debidamente respaldada con información cuantitativa, que, a juicio del emisor, son las causas estructurales y coyunturales de la situación que conduce a la modificación propuesta.
Se deberá indicar el impacto específico que las causas apuntadas tienen sobre la solvencia y/o la liquidez del emisor, o sobre su habilidad o potencial de equilibrar o mejorar su situación competitiva (capital negativo, inexistencia de efectivo, cuasi efectivo, etc.)
c. Detalle de otros compromisos del emisor.
El emisor deberá señalar aquellos compromisos de plazo vencido, litigios legales que de ser resueltos adversamente al emisor tendrán efecto negativo en la situación actual del emisor, así como demás obligaciones inherentes a la industria o sector en el cual el emisor se desempeña cuya observancia conlleva desmejoramiento en la situación del emisor. En el evento de existir litigios legales pendientes, se deberá indicar el monto demandado, estado en que se encuentra el litigio, juzgado que lleva el caso.
d. En el evento en que el emisor haya cesado o suspendido el cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, deberá informar si ha presentado declaración de tal circunstancia ante el Juez competente. De ser negativa la respuesta, deberá incluir las razones por las que no se ha realizado la declaración (cumplimiento del artículo 1541 del Código de Comercio de la República de Panamá).
II. DE LA EMISIÓN A MODIFICAR.
1. Datos de registro de la emisión que se pretende modificar.
2. Propuesta de modificación a los términos y condiciones.
El emisor deberá describir la propuesta de modificación a los términos y condiciones, en iguales parámetros que los que utilizará al momento de solicitar la aceptación de los tenedores de los valores a la modificación. Cuando la modificación a los términos y condiciones de la emisión supone una reestructuración del negocio del emisor, la propuesta deberá abordar los siguientes puntos:
a. Plan de negocios para la reestructuración.
El emisor deberá señalar las medidas de negocios que adoptará, junto con los impactos esperados por la adopción de éstas rubros específicos del flujo de caja, resultados operativos y balance del emisor. Para los propósitos de este procedimiento, se entenderá como medidas de negocios aquellas que incrementen los ingresos, o las ventas o los márgenes de operación, que reduzcan costos, que introduzcan productividad, que reemplace a administración, que desarrolle fusiones y o alianzas y cuyo objetivo sean el mejoramiento de los resultados operativos del emisor.
b. Impacto financiero de la reestructuración.
El emisor presentará relaciones o cuadros financieras que indiquen la relación entre las medidas de operativas y de negocios detalladas en el literal a., y el impacto de éstas en la condición financiera del emisor. Se deberá describir la capacidad de éste de generar recursos para hacerle frente a las obligaciones inherentes a su calidad de emisor, al igual que a las demás acreencias que posea a la fecha de solicitud de registro de modificación.
c. Perspectivas Financieras del plan de reestructuración.
El emisor deberá presentar la información señalada en los 2 puntos anteriores, en un plan financiero proyectado con un horizonte de desarrollo razonable e identificando las variables críticas del plan operativo (v. gr.: margen de ganancias, crecimiento de ventas etc.) y su relación con las variables financieras, incluyendo un análisis de sensitividad de las variables operativas con los objetivos financieros.
3. Propuesta financiera de modificación a los términos y condiciones de valores registrados.
a. Propuesta específica.
El emisor deberá incluir en esta sección del memorando informativo las modificaciones que él propone a los términos y las condiciones iniciales de la oferta. Esta sección deberá abordar necesariamente tres aspectos importantes: (a) La modificación propuesta y su comparación con los términos y condiciones originalmente registradas. Estas modificaciones podrán ser presentadas en un escenario flexible, en donde el emisor detalle los límites mínimos y máximos dentro de los cuales negociará con los tenedores con la finalidad de obtener el consenso de los mismos. (b) La contribución de esa modificación a los resultados financieros del emisor y (c) La fracción que esa modificación representa en relación a la contribución que otras medidas participen a la reestructuración total (operativa y financiera). El emisor podrá presentar está información de manera estadística a través de gráficos, tablas o cuadros tabulares.
b. Presentación comparativa de los términos y condiciones actuales de la oferta con los términos y condiciones actuales cuyo registro se pretende.
c. Identificación de otras propuestas a deudores, inversionistas u tenedores de otros valores:
En esta sección el emisor deberá describir la existencia de otros arreglos, si los hubiere, con otros acreedores, bancos, accionistas, y demás, así como el impacto de la contribución de cada uno de esos arreglos en la reestructuración total. Se deberá detallar las provisiones para la modificación de tales acuerdos, y como estos podrían afectar a los tenedores de los valores sujetos a modificación.
El emisor deberá señalar si se han realizado, o pretenden realizar, aportes adicionales de capital por parte de los accionistas, disminución o ajustes de las prestaciones laborales a ejecutivos, disminución o ajustes de dietas a los directivos, retención en el pago de dividendo, entre otras medidas que coadyuven al restablecimiento de la situación económica y financiera del emisor.
i. ¿Los accionistas han realizado o realizarán aportes de capital como parte del plan de reestructuración?
ii. ¿El emisor ha disminuido o ajustado las prestaciones otorgadas a ejecutivos?
iii. ¿El emisor ha disminuido o ajustado las dietas que reciben los directivos?
iv. ¿El emisor ha retenido o retendrá el pago de dividendos?
III. FIRMAS.
El Formulario R-MOP deberá ser firmado, en su página final, por el representante legal de la sociedad solicitante o por la persona autorizada por esta.
IV. FECHA DE PREPARACIÓN.
Debe incluirse la fecha de preparación del Formulario R-MOP.
V. FECHA DE PRESENTACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA.
Debe incluirse la fecha de presentación a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá.