CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CONTRATO No. XX-2018
ESTE CONTRATO (el “Contrato”) se celebra el quince xx xxxxxx de dos mil diecisiete, entre la Asociación Sotz’il (el “Contratante”), con domicilio social en cuarto (4º.) pasaje casa uno guion doscientos veintidós (1-222) Colonia San Xxxxxx xxxx dos (2), Chimaltenango, Guatemala y el señor XXXX XXXXX XXX XXX (“El Consultor”), cuya dirección principal está ubicada en XXXXXXXXXXXX.
CONSIDERANDO QUE el Contratante tiene interés en que El Consultor preste los servicios que se señalan a continuación, y
CONSIDERANDO QUE El Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios,
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios |
(i) El Consultor prestará los servicios (los “Servicios”) que se especifican en el Anexo I, “Términos de referencia y alcance de los Servicios”, que forma parte integral de este Contrato. (ii) El Consultor presentará los informes al Contratante en la forma indicada en el numeral III de los “Términos de referencia”. |
2. Plazo |
El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) hasta el once (11) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018), o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito. |
3. Pagos |
A. Monto máximo El Contratante pagará a El Consultor una suma no superior a XXXX USD por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo I. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para El Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. B. Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Se realizará en dos momentos, siendo el primer pago por la cantidad de XXXX USD que corresponden al 50% de la consultoría, y un segundo pago por la cantidad de XXXX USD que corresponden al 50% de la consultoría. Xxxx’il se encargará de hacer llegar toda la información oportunamente que sea necesaria para el buen funcionamiento de El Consultor.
C. Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en dólares, dentro de los 5 días contados a partir de la presentación por El Consultor de las facturas al Coordinador designado en el numeral 4. Los pagos se efectuaran contra el cumplimiento de X horas presenciales de docencia y X horas de preparación de módulos según tema asignado y aprobado por la coordinación y gerencia del diplomado. Los pagos se efectuaran contra entrega de cheque Xxxxxxx y firma de El Consultor. |
4. Administración del Proyecto |
A. Coordinador El Contratante designa a la Srita. Yeshing Xxxxxxx Xxxx Xxx, como Coordinador(a) del Contratante, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deban proporcionarse, y la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos. B. Informes Los informes enumerados en el Anexo I, “Términos de Referencia”, deberán ser presentados durante el desarrollo de las actividades asignadas, y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en el numeral 3. |
5. Calidad de los Servicios |
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. El Consultor deberá reemplazar sin demora a cualquier colaborador que haya sido asignado a un trabajo en virtud de este Contrato cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Contratante. |
6. Inspecciones y Auditorias |
El Consultor permitirá, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen o realicen las auditorías de las cuentas y registros contables relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato. El no cumplimiento del mencionado requerimiento podrá constituir una práctica prohibida que resulte en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad) de conformidad con los procedimientos vigentes de sanciones del Banco. |
7. Confidencialidad |
Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, El Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. |
8. Propiedad de los Materiales |
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por El Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación2. |
9. Prohibición al Consultor de Participar en Ciertas Actividades
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El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni El Consultor ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. |
10. Seguros |
El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes. |
11. Cesión |
El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. |
12. Ley e Idioma por los que se Regirá el Contrato |
El Contrato se regirá por las leyes de Guatemala, y el idioma del Contrato será en español. |
13. Solución de Controversias |
Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso judicial/arbitraje conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante. |
14. Rescisión |
El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) al (d) de esta su cláusula. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito a El Consultor por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de terminación: (a) Si El Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si El Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. (c) Si el Contratante determina que El Consultor ha participado en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, de colusión u obstructivas durante la competencia o la ejecución del contrato. (d) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. |
15. Fraude y Corrupción
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Para esta cláusula el consultor se regirá a las políticas del Banco Mundial (el Banco) de acuerdo al Anexo II que forma parte de este contrato. |
POR EL CONTRATANTE |
POR EL CONSULTOR |
Firmado por Cargo: |
Firmado por Cargo: |
22Si hubiera alguna restricción con respecto al uso de estos documentos y programas de computación en el futuro, ésta se deberá indicar al final del párrafo 8.