CONTRATO DE INTERVENTORÍA NÚMERO XXX -2024
CONTRATO DE INTERVENTORÍA NÚMERO XXX -2024
OBJETO: |
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C”.
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CONTRATANTE: |
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C-RENOBO |
CONTRATISTA: |
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VALOR: |
___($ ____) M/CTE.
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PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
VEINTIÚN (21) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y DE EJECUCIÓN |
Entre los suscritos a saber:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con la CC No. 79.334.686 en calidad de Subgerente de Desarrollo de Proyectos, actuando en nombre y representación de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.- RENOBO, según Resolución de nombramiento No. 035 de 12 de febrero de 2021, posesionado el 15 de febrero de 2021, según consta en el Acta No. 003, debidamente facultado mediante Resolución No. 004 del 13 de enero de 2023, para suscribir el presente contrato; quien para efectos de este documento se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra, __________, identificado con cédula de ciudadanía No. ________ expedida en ______, actuando en calidad de representante legal de_____, con domicilio en la ciudad de BOGOTÁ, identificado con NIT. ________,tal y como se acredita mediante documento de certificado de existencia y presentación legal expedido por la Cámara de Comercio de ______, que hace parte integral del presente documento, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, y quién declara que ni él, ni la sociedad que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, no figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Republica y no se encuentra con imposición de medidas correctivas complemente, así como no se encuentran en proceso de liquidación judicial o circunstancia semejante, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, cualquier proceso que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, juramento que se entiende prestado con la firma de este documento y quien en conjunto con EL CONTRATANTE se denominarán como LAS PARTES, hemos convenido suscribir el presente contrato de consultoría, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá́ D.C. (en adelante la “EMPRESA”) es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital, cuyo objeto principal de conformidad con el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016 del Concejo de Bogotá́ es “(...) identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá́ D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.”
Según lo dispuesto en el artículo 4° del referido Acuerdo Distrital, la Empresa comprende en su objeto, entre otras, las siguientes actividades “(...) 9. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley, y en general, celebrar o ejecutar los actos complementarios o accesorios de los anteriores, tales como contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto. (...)”.
El 4 xx xxxxxx de 2022, RENOBO suscribió el Convenio Derivado 2 No. 988 de 2022 emanado del Convenio Marco 932 de 2021 para el desarrollo de la Fase II del proyecto “Nodo de Equipamientos Xxxxxxxx, XXXX” y “Nodo de Equipamientos La Gloria, NEG” localizados en el Área de Intervención C del “Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el ámbito del Cable Aéreo San Xxxxxxxxx, CASC”, incluyendo las siguientes actividades: estudios, diseños, desarrollo de instrumentos de planeamiento complementarios o de mitigación de impactos en caso de requerirse, acorde con la normatividad vigente, y trámite de licencias, con su interventoría y definición de la dotación requerida por tipo de servicio.
Que en cumplimiento del contrato interadministrativo anteriormente señalado, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RENOBO requiere contratar la interventoría para la vigilancia control y supervisión del contrato de obra con administración delegada derivado del proceso de selección de invitación publica No. IP-08-2023.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RENOBO en desarrollo de las obligaciones derivadas del citado Contrato Interadministrativo, y atendiendo a la selección de modalidad aplicable para la escogencia del contratista que realice la consultoría, previa revisión del numeral 2.7.6 del “MANUAL DE CONTRATACIÓN Y DE GESTION DE NEGOCIOS” adoptado mediante la Resolución 002 del 06 de enero de 2023, se estableció que la modalidad de selección a utilizarse es Invitación Publica, bajo el régimen privado de contratación, que establece lo siguiente: “1.Cuando la cuantía estimada del contrato sea superior a dos mil (2.000) SMLMV, sin incluir IVA” teniendo en cuenta que el presupuesto oficial determinado para el proceso contratación es superior a los 2000 SMLMV.
Que dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia de la invitación publica No. RENOBO-IP-10-2023, en concordancia con lo establecido en el Manual de Contratación y de Gestión de Negocios de RENOBO, se surtieron las respectivas etapas anteriores a la finalización del término para presentar oferta.
Que el día ____. de enero de 2024, se realizó la recepción de oferta de las empresas _________, ______, ______, ______, _____, dentro del término establecido en las reglas de participación, tal como consta en el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, obrante en el expediente contractual.
Que, como resultado del proceso de verificación jurídica, técnica y económica de fecha ____de ___ de 2024, y teniendo en cuenta que la oferta cumple con los requisitos de conformidad con los estudios previos, reglas de participación y anexos, es viable suscribir el presente contrato de consultoría.
Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de INTERVENTORÍA, el cual se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - DEFINICIONES: Para todos los efectos del presente Contrato, las palabras con mayúscula inicial, frases o términos tendrán el significado que se encuentra definidas en los Estudios Previos, el Anexo Técnico y en documento de Reglas de participación de la Invitación Pública No. RENOBO-IP-10-2023; igualmente, las palabras con mayúscula inicial, no definidas en dichos documentos, tendrán el significado a ellas asignado en otras disposiciones del presente documento.
SEGUNDA. - OBJETO: REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C..
TERCERA. - ALCANCE AL OBJETO: El desarrollo del presente Contrato se ejecutará de acuerdo a la descripción técnica detallada y completa del proyecto contenido en el numeral 2.2 del Estudio Previo del proceso de selección de Invitación Pública No. RENOBO-IP-10-2023,y su respectivo anexo técnico.
CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato asciende a la suma de ______($______.oo) M/CTE, incluido IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y local a que hubiere lugar en la ejecución completa y adecuada del objeto del proyecto.
PARÁGRAFO.- FUENTE DE LOS RECURSOS: El valor del contrato se encuentra respaldado con los siguientes Certificados de Disponibilidad de Recursos, expedido por Presupuesto de RENOBO, así:
No. DE CDP |
FECHA DE EXPEDICIÓN |
VALOR |
CONCEPTO |
202312 1332 |
13 de diciembre de 2023 |
$1.277.790.642.00 |
REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXxXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. VALOR APROPIACIÓN 2023 $1.277.790.642 AMPARADO CON VIGENCIAS FUTURA 2024 $3.277.434.156 2025 $1.420.405.512 TOTAL $5.975.630.310 |
202312 1332 |
28 de diciembre de 2023 |
$21.952.582 |
REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXxXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. VALOR APROPIACIÓN 2023 $21,952,582 AMPARADO CON VIGENCIAS FUTURA 2024 $514,175,103 2025 $222,838,085 TOTAL $758,965,770 |
QUINTA.- FORMA DE PAGO: La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la supervisión , previa presentación de la factura con sus respectivos soportes, de la siguiente manera:
PAGO ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN
El Valor del pago para la Etapa de Preconstrucción del Contrato de Interventoría corresponderá al 7,5% del valor del contrato que serán cancelados de la siguiente manera:
FORMA DE PAGO |
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No. PAGO |
PRODUCTOS |
PORCENTAJE (%) |
1 |
Revisión y aprobación del de los documentos y planes correspondientes a: Hojas de vida, Plan de Ejecución BIM (BEP), Informe preliminar de obra, Programación de obra, Programación administrativa de contratación y compras, Plan de manejo de gastos reembolsables Manual de contratación y compras Presupuesto de Obra e Inicio del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres Este pago será revisado por el Comité de Compras y Contrataciones, aprobado por LA SUPERVISIÓN. |
2,5% |
2 |
Aprobación del interventor de los documentos y planes correspondientes a:
Flujo de inversión, Plan de Calidad, Plan de Gestión Social, Este pago será revisado por el Comité de Compras y Contrataciones, aprobado por LA SUPERVISIÓN.
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2,5% |
3 |
Aprobación del interventor de los documentos y planes correspondientes a:
Plan de Gestión Ambiental, Plan de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, Plan de Manejo de Tránsito, Plan de manejo arqueológico en su componente preconstructivo Este pago será revisado por el Comité de Compras yContrataciones,aprobado por LA SUPERVISIÓN. |
2,5% |
PAGO ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
RenoBo pagará el 17,5% del valor del contrato en los cuatro primeros meses de la etapa de construcción en cuatro pagos mensuales iguales.
A partir del mes 5 se pagará el 65% del valor del contrato conforme el avance proporcional de la ejecución de obra, se verificará el porcentaje de avance mediante las actas de recibo parcial de obra, soportado con la programación de obra, informe mensual y los demás documentos exigidos en el anexo técnico previo visto bueno del Supervisor del Contrato.
10% del valor total del contrato, se pagará de la siguiente manera:
a) El CINCO (5%) se cancelará una vez se suscriba el Acta de Recibo Final de Obra a satisfacción por parte de la Interventoría y el Acta de Liquidación del Contrato de Obra.
b) El CINCO (5%) restante se cancelará una vez se entreguen todos los insumos, productos y entregables, así́ como la proyección del acta de liquidación del contrato de interventoría al Supervisor y se suscriba el Acta de Liquidación del contrato de Interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO Todos los pagos a realizar estarán sujetos a la aprobación y recibo a satisfacción por parte de la supervisión y deberán cumplir con el alcance establecido en el presente anexo técnico y demás documentos que hacen parte integral del presente proceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO Todos los pagos deberán acompañarse de la factura o documento equivalente y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, respecto del cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO TERCERO: Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el soporte del pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para este sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último documento y/o se presente en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del interventor y no tendrá́ por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
SEXTA.- PLAZO: El plazo de ejecución para el contrato de interventoría es de VEINTIÚN (21) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del mismo, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato de interventoría, se discrimina así:
● Etapa de Pre-construcción: 3 meses.
● Etapa de Construcción: 18 meses.
El ACTA DE INICIO, deberá suscribirse a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato.
En virtud de lo anterior, y con el propósito de avalar la seriedad del plazo propuesto, en el desarrollo de la obra no se reconocerán costos adicionales por jornadas extendidas o especiales, tendientes a incrementar el rendimiento de actividades constructivas atrasadas en programación y/o rendimiento, por razones imputables a Administrador Delegado o a sus subcontratistas; de igual forma, no se reconocerán costos adicionales en la eventualidad que se requiera por incumplimiento, un mayor plazo para obtener el alcance de la obra inicialmente prevista.
La Etapa de Construcción iniciará una vez terminada la Etapa de Preconstrucción dentro de la cual deberán estar aprobados todos los documentos y planes requeridos; el Acta de Inicio de la Etapa de Construcción se deberá suscribir con posterioridad a la ejecutoria de la Licencia de Construcción.
En atención al proceso de adquisición predial en curso, la ejecución de obra podrá realizarse por unidades constructivas.
Durante la Etapa de Construcción, el interventor revisará todas las actividades necesarias para la ejecución de las obras de construcción y el correcto manejo de los recursos, de acuerdo con los plazos fijados en el contrato, cumpliendo con las especificaciones de los anexos técnicos, y los estudios y diseños del proyecto, cumpliendo la normatividad vigente.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas pertinentes, teniendo en cuenta que actualmente se gestiona la licencia de construcción en la Curaduría Urbana No 5, quien emitirá o desistirá la licencia de construcción dentro del período comprendido entre el 27/03/2024 y el 18/04/2024, y bajo el entendido que este requisito depende de un tercero a las futuras partes contractuales, en el evento en que la entidad que conoce del mismo desista el trámite, el término de ejecución de la fase 2 del contrato de interventoría se suspenderá hasta tanto no se cuente con este requisito. En todo caso, si el proyecto objeto del contrato de interventoría no se pudiera ejecutar, por el no otorgamiento de la licencia de construcción, este hecho operará como condición resolutoria y en consecuencia se terminará el contrato celebrado sin que implique indemnización de ningún tipo.
SÉPTIMA- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATISTA: Son obligaciones de las partes contractuales, las siguientes:
7.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de los estudios previos de la Invitación Pública No. RENOBO-IP-10-2023, que antecedió a la contratación, sus anexos y formatos, los cuales hacen parte integral del presente contrato, en especial la en especial las siguientes:
7.1.1. OBLIGACIONES GENERALES. Contenidas en el numeral 6.1.1. de los estudios previos.
7.1.2. . OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. Contenidas en el numeral 6.1.2. de los estudios previos y 14.1 del anexo técnico
7.1.2.1. Obligaciones técnicas. Contenidas en el numeral 14.1.1. del anexo técnico.
7.1.2.2. Obligaciones Administrativas Fase de Preconstrucción. Contenidas en el numeral 14.1.2. del anexo técnico
7.1.2.3. Obligaciones Legales fase preconstrucción y construcción. Contenidas en el numeral 14.1.3. del anexo técnico
7.1.2.4. Obligaciones Financieras Y Contables Fase de Construcción. Contenidas en el numeral 14.1.4. del anexo técnico
7.1.2.5. Obligaciones Ambientales. Contenidas en el numeral 14.1.5. del anexo técnico
7.1.2.6. Obligaciones Sociales. Contenidas en el numeral 14.1.6. del anexo técnico
7.2. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO. Son obligaciones de RENOBO las siguientes: 1.Suscribir el Contrato; 2.Pagar oportunamente por la ejecución del contrato, en los términos pactados en la Cláusula Forma de Pago del Contrato; 3. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación; 4. Suministrar la información necesaria y oportuna para el desarrollo del objeto del contrato; 5.Aprobar la garantía única constituida por el CONTRATISTA, siempre y cuando sea expedida de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato; 5.Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA a través de la supervisión; 6.Impartir las directrices y orientaciones generales para el desarrollo del contrato y 7. Las que imponga su condición, necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
OCTAVA.-CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Para el seguimiento, verificación y control de la ejecución del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato de interventoría, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del Estudio Previo, la vigilancia, control y supervisión del contrato será ejecutada por el Subgerente de Ejecución de Proyectos o quien designe por escrito el ordenador del gasto. El Supervisor será responsable de aprobar los pagos, los informes que presente el contratista y de proyectar el acta de recibo final para la terminación de contrato, cuando sea el caso, y en general cumplir con lo previsto en el Manual de contratación y Gestión de Negocios de la Empresa.
NOVENA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO y de la SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente: 8.1.) PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN. cualquiera de las siguientes garantías: (I) Contratos de seguro, (ii) Fiducia mercantil de garantía o (iii) Garantías bancarias o cartas de crédito stand by. que ampare los siguientes riesgos o garantía bancaria expedida por un banco local:
AMPARO |
MONTO |
VIGENCIA |
Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales. |
30% del valor del contrato |
Vigente por el plazo total de ejecución del contrato, y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.. |
Calidad del servicio |
30% del valor del contrato |
Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más, contados a partir de la fecha de Recibo a satisfacción del servicio y recibo a satisfacción de la obra objeto de interventoría. |
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales |
10% del valor del contrato |
Vigente por el plazo de ejecución del contrato, y tres (3) años más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.. |
PARÁGRAFO PRIMERO.-La aprobación de las garantías por parte de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el contratista deberá anexar el respectivo recibo de pago de prima.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas.
PARÁGRAFO TERCERO. - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO.- SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.
De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO QUINTO.- La póliza que expida la compañía de seguros deberá́ contener, por condición particular expresa, que, para efectos de este Contrato, no se aplicará ninguna cláusula o estipulación de indemnización proporcional atada al cumplimiento de la obligación asegurada. Así́ las cosas, la aseguradora indemnizará en todo momento según el valor asegurado en la póliza, sin tener en cuenta proporciones cumplidas del Contrato, así mismo la póliza no debe incluir dentro de las exclusiones las multas o cláusulas penales pecuniarias de apremio y las cláusulas penales pecuniarias compensatorias o moratorias o sancionatorias..
PARÁGRAFO SEXTO.-LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, podrá́ siniestrar la póliza de seguro que haya sido expedida a favor de la empresa y hacer exigible a la aseguradora el cumplimiento de los amparos y las indemnizaciones correspondientes.
DÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por inejecución total, parcial o ejecución imperfecta o retardada o constitución en xxxx de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada pero no definitiva de perjuicios, cuyo monto será́ equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del contrato. La pena no exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de la(s) obligación(es) principal(es), es decir que no la extingue, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, podrá́ descontar el valor de la cláusula penal en su función de tasación anticipada de perjuicios de las sumas de dinero que adeude a EL CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, y renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás efectos civiles previstos en la ley o en el contrato a cargo del Contratista, entre ellos el desistir o exigir el cumplimiento del negocio y/o la respectiva reclamación de indeminización de mayores perjuicios o reparacón integral.
PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de esta sanción, así mismo la pena no exime a El Contratista del cumplimiento de la(s) obligación(es) principal(es), es decir que no la extingue, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones a que se haga acreedor el Contratista durante la ejecución del contrato.
No obstante, lo anterior, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, podrá adelantar todos los tramites contractuales y legales correspondientes para hacer efectivas las reclamaciones de la pólizas, así como adelantar las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS CON EFECTOS CONMINATORIOS: En virtud del contrato que se celebre en desarrollo del presente proceso de selección, EL CONTRATISTA en ejercicio de la autonomía de la voluntad, acepta libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la imposición de multas con efectos conminatorios en caso de incumplimiento parcial, xxxx o retraso de su parte en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, podrá́ hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada día calendario de retraso, por un valor equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del valor total del contrato, sin exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho valor.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, a través de la supervisión designada por la EMPRESA, verificará periódicamente el cumplimiento de cada una de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el respectivo contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal de apremio no se requiere que LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, constituya en xxxx a EL CONTRATISTA, el simple retardo imputable a éste dará́ origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. El Contratista autoriza que LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO descuente y compense de las sumas a su favor, los valores correspondientes a la cláusula penal con función de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal con función de apremio LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, podrá́ obtener el pago total o parcial de esta modalidad de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA. - PROCEDIMIENTO APLICACIÓN CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTA CON EFECTOS CONMINATORIOS: Para establecer el incumplimiento contractual, la cuantificación de los perjuicios, la exigencia y pago de la cláusula penal de apremio (multa), y/o cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria y, en general, para hacer exigibles otros amparos conexos con el incumplimiento, cuando la garantía sea un contrato de seguro contenido en una póliza, se dará aplicación a lo previsto en la respectiva póliza en relación con las condiciones sobre el aviso de ocurrencia del siniestro, cuantificación y ocurrencia, procedimiento para establecer el incumplimiento, los plazos para el pago de la obligación económica a cargo del contratista y/o garante, y demás requisitos y condiciones del contrato de seguro contenido en la póliza, siempre que la póliza haya sido objeto de aprobación por parte de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO.
De no contener la póliza respectiva un procedimiento para establecer el incumplimiento, se dará aplicación por acuerdo de voluntades de las partes contractuales, al siguiente procedimiento:
a) El supervisor del contrato, una vez tenga conocimiento de los hechos u omisiones que a su juicio constituyen presunto incumplimiento, deberá́ requerir de manera escrita al contratista, para que explique por escrito las razones por las cuales se está́ presentando el presunto incumplimiento y exigiéndole que cumpla con la obligación en xxxx o retardada o imperfecta, y para que presente las acciones pertinentes para remediarlo, dándole un plazo perentorio para su respuesta y cumplimiento;
b) Si el contratista no contesta dentro del plazo otorgado para allegar sus explicaciones por escrito, o su respuesta no justifica el presunto incumplimiento, y además persisten los motivos que originaron el requerimiento, el supervisor, deberá́ elaborar un informe con destino al Ordenador del Gasto o equivalente, en el que se indique por lo menos: i) los datos del contrato (identificación y tipo de contrato, partes, objeto, cuantía, plazo y obligaciones generales o específicas presuntamente incumplidas); ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los hechos que soportan los cargos por inejecución o ejecución imperfecta o retardada de la(s) obligación(es) o prestación que resulta(n) exigible(s); y, iii) la posible consecuencia derivada del presunto incumplimiento; iv) la relación de las pruebas a disposición sobre el presunto incumplimiento;
c) El Ordenador del Gasto o equivalente valorará el informe y, de encontrarlo procedente, con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Gestión Contractual, requerirá́ por escrito al Contratista, para que: i) subsane dicho incumplimiento, y, ii) rinda por escrito dentro de un plazo razonable las explicaciones y aporte las pruebas a que haya lugar.
d) Una vez vencido el plazo para presentar las explicaciones y pruebas por parte del requerido, el Ordenador del Gasto o equivalente, con el apoyo de la Dirección de Gestión Contractual, en un plazo razonable, no superior a treinta (30) días hábiles, procederá́ a elaborar un Acta mediante la cual se deje constancia sobre el siguiente contenido mínimo: i) Datos generales del contrato y presuntas obligaciones incumplidas; ii) El informe presentado por el Supervisor; iii) El requerimiento hecho por el Ordenador del Gasto o equivalente; iv) Las explicaciones, alegatos y pruebas allegadas por el sujeto requerido; v) El análisis y conclusiones que realice LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO.
En el evento en que LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, establezca con certeza la configuración de los requisitos o supuestos para hacer efectiva y exigible la multa o cláusula penal pecuniaria de apremio, o la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria, o se verifique la ocurrencia de un siniestro relacionado con riesgos posteriores a la etapa de ejecución del contrato, o la ocurrencia de un incumplimiento en el mismo que no cuente con garantía alguna, se procederá́ a dejar constancia mediante Acta. El Acta será́ firmada por el: i) Ordenador del Gasto o equivalente, ii) el Supervisor y iii) el contratista, este último es requisito si su voluntad es asumir el pago directo de la multa o cláusula penal pecuniaria o descuento por compensación u otro medio de pago.
e) Una vez suscrita y comunicada por el medio más expedito a los interesados el Acta de que trata el literal anterior, el contratista podrá́ presentar una solicitud de impugnación o escrito de reconsideración dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la comunicación efectiva de la decisión, directamente ante LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, con el fin de que se aclare, modifique, adicione o se deje sin efectos la decisión.
f) Si la decisión no es impugnada dentro del término previsto en el literal anterior, o siendo objeto de reconsideración se ratifica total o parcialmente la decisión, se procederá́ a requerir formalmente al contratista, para que proceda a realizar el pago directo a favor de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO o a compensar de los saldos a su favor, lo correspondiente a la respectiva obligación. Si el deudor no consigna el valor respectivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento, o no existen saldos a favor del deudor para que proceda la compensación, en cualquiera de las situaciones referidas se procederá́ a expedir la certificación en tal sentido por parte de Subgerencia de Gestión Corporativa o dependencia equivalente y se presentará la reclamación y solicitud de pago ante el garante acompañada de los siguientes documentos: i) copia del contrato; ii) copia del Acta; iii) copia de la garantía; iv) constancia de no pago de la obligación por parte del deudor o la inexistencia de saldos a compensar; v) demás documentos requeridos según el tipo de garantía.
g) En caso contrario, si el contratista prueba que cumplió́ con la(s) obligación(es) o se extinguió́ la misma, o que actuó́ con diligencia o cuidado en las obligaciones de medio, o que le asistió́ una causal de exclusión de responsabilidad o causa extraña (en obligaciones de resultado), se ordenará la terminación del proceso y el archivo de las actuaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez surtido el trámite antes señalado, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, podrá́ descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude a El Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago de la cláusula penal de apremio o multa, o de la pecuniaria compensatoria o moratoria, no libera al contratista de cumplir con lo pactado, no impide la imposición de nuevas sanciones o descuentos por hechos que se estimen distintos, ni lo exime de indemnizar integralmente los perjuicios causados.
PARÁGRAFO TERCERO La aplicación de la cláusula penal en cualquiera de sus funciones no impide a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, la aplicación y el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento de El Contratista, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA TERCERA. - COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y DE NO TOLERANCIA CON LA CORRUPCIÓN.
El CONTRATISTA se compromete a preservar, fortalecer y garantizar, la transparencia y la prevención de corrupción en la gestión contractual, en el marco de los principios y normas constitucionales y en especial en lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, en la Ley 2014 de 2019, en el Decreto 338 de 2019 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. En consecuencia, el contratista se obliga, entre otras a:
a) No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago o dádiva, directa o indirectamente, a ningún funcionario del Contratante o de la Empresa en relación con su propuesta o la ejecución del contrato, ni tampoco permitir que sus empleados o contratistas lo hagan en su nombre.
b) Dar aviso inmediato a la Empresa y/o autoridades competentes de cualquier acto de corrupción, soborno, presión o favorecimiento del que tenga o llegare a tener conocimiento en la ejecución del contrato.
c) No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección.
Si se presentan hechos constitutivos de corrupción por parte del CONTRATISTA, tales circunstancias podrán dar lugar a sanciones de tipo administrativo, penal y/o disciplinario.
DÉCIMA CUARTA. - CONFLICTO DE INTERESES Y OBLIGACIONES ESPECIALES: El CONTRATISTA deberá garantizar y mantener la imparcialidad en todo momento, evitando cualquier conflicto de interés o circunstancia que pueda afectar de cualquier forma la ejecución del contrato de interventoría.
En caso que, durante la ejecución del contrato, el contratista conozca situaciones en las que pueda verse inmerso en un conflicto de interés, deberá reportarlo inmediatamente a la supervisión, que tomara las medidas y acciones a que haya lugar.
DÉCIMA QUINTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía; razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO y el CONTRATISTA, y, por lo tanto, los trabajadores, dependientes, contratistas y colaboradores que participen en el servicio o la ejecución del proyecto, son exclusivamente empleados del CONTRATISTA. En consecuencia, el futuro CONTRATISTA, será responsable de los salarios, afiliación y pago de aportes a seguridad social integral, prestaciones sociales y demás derechos y beneficios exigidos por la ley, a favor de los trabajadores, dependientes, contratistas y colaboradores resultantes de la relación contractual a cualquier título.
DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato sin que medie autorización expresa y escrita de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO.
DÉCIMA SÉPTIMA. – PROPIEDAD INTELECTUAL: Sin perjuicio de los derechos Xxxxxxx auto reconocidos al contratista consultor, que por su naturaleza están a cargo de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, este mismo reconoce que la propiedad y derechos patrimoniales de los productos y diseños contratados corresponden a RENOBO. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1982, las Decisiones números 351 y 486 la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con las normas referidas.
DÉCIMA OCTAVA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato será objeto de liquidación, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Durante la etapa de liquidación las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar con ocasión a la ejecución del contrato. Para la liquidación, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, enviará el Acta de Liquidación al CONTRATISTA, al domicilio registrado en el acuerdo, quien tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del acta para realizar las observaciones que estimen pertinentes y/o suscribir el acta remitida. En caso de no recibir observaciones en el plazo fijado se entenderá que no existen y se procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a suscribir el acta correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cumplido el plazo de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, sin que haya sido posible realizar la liquidación, el CONTRATISTA, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, autoriza voluntariamente al CONTRATANTE para liquidar el contrato de manera unilateral. Las PARTES reconocen total validez y efectos jurídicos a la liquidación que haga el CONTRATANTE. Lo anterior no implica que el CONTRATISTA renuncie a las acciones legales a las que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada de mutuo acuerdo, la Empresa procederá a la liberación de los saldos a través del acta que se suscriba para tal fin; salvo terminación anormal que haga necesaria una liquidación conforme a lo previsto en el Manual de Contratación y Gestión de Negocios. se aplicarán las reglas contenidas en el Capítulo V del Manual de Contratación de la empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. A su vez, El CONTRATISTA deberá garantizar la INDEMNIDAD por cualquier acto originado en sus proveedores de bienes y servicios, indemnidad contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por dichos proveedores en la ejecución de las actividades contratadas. Para ello suscribirá las cláusulas correspondientes en los contratos con los cuales se ejecute el proyecto.
PARÁGRAFO. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, por asuntos que sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será llamado en garantía y será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, por su accionar o la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
Por haberse cumplido plenamente su objeto.
Por mutuo acuerdo entre las Partes.
Por vencimiento del término previsto para su duración.
Por imposibilidad absoluta de realizar su objeto.
Por decisión del CONTRATANTE, de acuerdo a la cláusula de Xxxxxx y la cláusula Penal del presente contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o por el no pago de salarios, prestaciones y derechos laborales económicos, afiliación y pagos a seguridad social integral, así como aportes parafiscales de los Guardas de Seguridad en los tiempos estipulados, por parte de contratista.
Por las demás causales legales.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las Partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del Contrato por causas de fuerza mayor y caso fortuito debidamente comprobados, caso en el cual procederán a la suscripción de un acta en la que conste la misma. La suspensión no dará derecho a exigir indemnización alguna a favor de ninguna de las Partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - REPRESENTACIÓN: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán, en ningún caso vínculo adicional entre las Partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al CONTRATANTE y/o a la EMPRESA.
VIGÉSIMA TERCERA. - VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las estipulaciones y acuerdos contenidos en este Contrato, regirán a partir de su fecha de suscripción y dejarán sin efecto alguno los demás acuerdos o convenios, que sobre la misma materia hubieran celebrado con anterioridad las PARTES.
VIGÉSIMA CUARTA. - ANEXOS Y DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales y su aplicación deberá hacerse de forma armónica: 1) Estudios Previos o documento de análisis preliminar. 2) Reglas de participación de la invitación pública No. RENOBO-IP-10-2023 y anexos; 3) La propuesta presentada por el CONTRATISTA y sus anexos. 4) La comunicación de aceptación de oferta y sus anexos. 5) La documentación publicada por la convocante en la pagina web de RENOBO y la plataforma SECOP II relacionada con la Invitación Publica No. RENOBO-IP-10-2023. 6) El acta de inicio del presente contrato. 7) Las actas que durante la ejecución del contrato se suscriban por las partes. 8) Las especificaciones técnicas e instrucciones que le sean suministradas al contratista por el supervisor para la ejecución del presente contrato. En forma subsidiaria y complementaria para la ejecución del presente contrato se deberán observar también: (i) La Resolución 002 del 06 de enero de 2023 “Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa y Gestión de Negocios” o el que lo adicione o modifique.
VIGÉSIMA QUINTA. - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS: El CONTRATISTA, se obliga expresamente a entregar al CONTRATANTE, la información veraz y verificable actualizada que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención xx xxxxxx de activos y a actualizar periódicamente sus datos durante la ejecución del contrato, suministrando la totalidad de los soportes que el Contratante le solicite. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, el CONTRATANTE tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato en observancia de las normas vigentes. Para efectos de la terminación referida en el párrafo anterior bastará con el envío de una comunicación en ese sentido a la dirección registrada como de correspondencia.
PARÁGRAFO. El CONTRATANTE y el CONTRATISTA certifican que cuentan con los medios idóneos para la prevención xx xxxxxx de activos y realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos.
VIGÉSIMA SEXTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: El domicilio contractual corresponde la ciudad de Bogotá, D.C. Las notificaciones o comunicaciones que se permitan o requieran conforme a este Contrato podrán ser entregadas en mano, o a través de un servicio de mensajería especializada, o enviadas por correo electrónico o fax (en la inteligencia que la entrega se confirme o verifique mediante la recepción automatizada o los registros electrónicos), o correo (sólo registrado o certificado), con acuse de recibo, en cada caso en el domicilio que se establece a continuación para cada Parte en este Contrato.
El CONTRATANTE: |
Contacto: Dirección: Teléfono: Correo electrónico |
El CONTRATISTA: |
Contacto: Dirección: Teléfonos. ( Correo electrónico: |
PARÁGRAFO PRIMERO. La anterior información podrá ser modificada, mediante notificación escrita por la Parte interesada a la otra Parte con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha señalada para iniciar la vigencia de la nueva dirección. Cualquier notificación enviada de conformidad con las estipulaciones de la presente cláusula será considerada efectiva a partir de la fecha de recibo por el destinatario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, el Contratista autoriza y acepta que las comunicaciones o decisiones emitidas en desarrollo del presente contrato sean comunicados y/o notificados de manera electrónica, a través de al correo electrónico enunciado en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda controversia o diferencia relativa a la formación, perfeccionamiento, ejecución, terminación o liquidación de este Contrato, salvo por la ejecución de obligaciones que consten en un título ejecutivo, se resolverá por la vía de arreglo directo, conciliación, transacción, la amigable composición y solo en caso de que estas fracasen se acudirá a la jurisdicción ordinaria.
VIGÉSIMA OCTAVA - CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a no revelar a terceros las condiciones contractuales pactadas entre ellas, ni la información que llegaren a conocer con ocasión de la celebración de este Contrato. Esta obligación de confidencialidad se prolongará más allá de la vigencia de cualquier relación contractual que entre las Partes actualmente exista o llegue a existir. Las Partes harán del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del Contrato, el alcance de este compromiso de confidencialidad y serán responsables de que éstos cumplan con el manejo adecuado de la información. Cada una de las Partes será patrimonialmente responsable ante la otra por todos los perjuicios, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, que alguna llegué a sufrir por razón del incumplimiento de esta obligación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Información Confidencial significa toda la información, documentos, negociaciones, acuerdos y/o materiales (escritos, orales, o en medio electrónico) relacionados directa o indirectamente con el presente Contrato, que sea suministrada por cualquiera de los directores, funcionarios, agentes, consultores, contratistas, subcontratistas, asesores, y/o empleados de las Partes, o que de cualquier otra forma sea divulgada o revelada, directa o indirectamente, a la otra Parte y/o a cualquiera de sus directores, representantes, empleados, contratistas, agentes, asesores, consultores y, en general, cualquier persona directa o indirectamente relacionada esta última, antes, durante o después de la fecha de suscripción del presente Contrato, incluyendo, sin limitarse a cualquier análisis, manuales, compilaciones, estudios y demás documentos, registros o datos preparados por la parte reveladora que contengan o que reflejen o que se hayan generado a partir de la fecha del presente Contrato con base en dicha información.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Partes podrán revelar a las autoridades competentes, para los fines y en los casos previstos expresamente en las leyes vigentes, la Información Confidencial de que trata este Contrato, cuando ello sea indispensable en cumplimiento de obligaciones y deberes legales. En tal caso, la Parte que deba divulgar la información, comunicará previamente y por escrito de este hecho a la otra, indicando la autoridad a la cual será revelada la información confidencial, así como los motivos que justifican su proceder.
VIGÉSIMA NOVENA. - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía exigida por parte de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO.
En constancia se firma el presente contrato en la plataforma SECOP II.
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Nombre |
Dependencia |
Elaboró y cargó en plataforma SECOP II |
XXXX– Contratista de la Empresa |
Dirección de Gestión Contractual |
Revisó en plataforma SECOP II |
XXXX– Directora |
Dirección de Gestión Contractual |
Aprobó en plataforma SECOP II |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Ordenador del gasto por delegación |
Subgerencia de Desarrollo de Proyectos |
Aprobó en plataforma SECOP II |
______– Contratista |
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