CONTRATO DE SERVICIO SCOTIA POS (ADQUIRENCIA), SCOTIACUOTAS Y SCOTIAPUNTOS
CONTRATO DE SERVICIO SCOTIA POS (ADQUIRENCIA), SCOTIACUOTAS Y SCOTIAPUNTOS
Entre nosotros, Scotiabank de Costa Rica, S.A., con cédula jurídica 3-101-046536- 02, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado “Banco”; y la persona jurídica o física indicada en el Formulario de Solitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia), el cual forma parte integral de este contrato en adelante y para los efectos del presente contrato denominado “Cliente o Afiliado”; hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIO SCOTIA POS (ADQUIRENCIA), SCOTIACUOTAS Y SCOTIAPUNTOS, que se regirá por Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica, en lo que aplique y los siguientes términos, condiciones y estipulaciones:
I- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SCOTIA POS (ADQUIRENCIA).
1- Las partes han acordado suscribir un contrato de Adquirencia por lo que el presente contrato tiene por objeto el establecimiento de condiciones entre el Banco y el Afiliado referente a los servicios que el Banco prestará al Cliente Afiliado de transacciones de pago electrónico de bienes y servicios a través de P.O.S, directamente a través del procesador.
2- Definiciones: Para los efectos de este contrato, se aplicaran los siguientes significados:
El Banco: Scotiabank de Costa Rica S.A., Institución Financiera que presta el servicio de Adquirencia de Tarjetas de Crédito y Débito.
Tarjetahabiente: persona física o jurídica la cual le ha sido previamente autorizada el uso de una tarjeta de débito o crédito.
Procesador: EVERTEC LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANONIMA, sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República xx Xxxxx Rica, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - sesenta y cinco mil trescientos veinticinco, cuyo nombre comercial es ATH Xxxxx Rica o cualquier otra que Scotiabank contrate como empresa para prestar el servicio de procesamiento de transacciones electrónicas a través de los P.O.S.
Adquirente: Banco al cual le ha sido otorgada la facultad para adquirir transacciones de tarjetas de crédito y/o débito en puntos de venta.
Afiliado: persona física o jurídica que suscribe el presente contrato de adquirencia, el cual lo faculta para utilizar las máquinas de P.O.S o máquinas ponchadotas para emitir los respectivos pagarés y pagarés manuales respectivamente.
Pagaré Electrónico o Comprobante de Transacción: Título que se emite a través de medios electrónicos por medio de máquinas de P.O.S.
Pagaré manual o Comprobante de Transacción Manual: título emitido a través de medio físico con máquinas de impresión de tarjetas de crédito o débito en forma manual. Este servicio no será brindado ni aceptado por Scotiabank de Costa Rica S.A.
P.O.S: máquinas de autorizaciones electrónicas y cargos en cuenta, que emiten electrónicamente los pagarés, propiedad de terceros y arrendados por éstos a Scotiabank de Costa Rica S.A.
Impresión de tarjetas: máquinas utilizadas para emitir comprobantes de transacción o (vouchers), que mediante documento impreso documentan la obligación de un cargo en cuenta.
3- Condiciones Contractuales del Servicio Scotia Pos - Adquirencia:
a. Con el objetivo de imprimir en los comprobantes de transacción o (vouchers), los datos de identificación del usuario y contenido de la tarjeta, el Banco ofrecerá en alquiler el uso de la máquina o máquinas de autorización electrónica (P.O.S.). El Afiliado se obliga a dar aviso al Banco, por escrito, en caso de cierre de su establecimiento para proceder a la desconexión y retiro del equipo. El Afiliado se compromete a devolver el equipo al momento en que se de por terminado el contrato de afiliación; en caso de no hacerlo el Banco procederá judicialmente a efecto de recuperar dichos bienes. Adicionalmente El Afiliado autoriza al Banco y al procesador para ingresar a los locales de éste en cualquier momento para realizar inspecciones o retirar los P.O.S, sin previo aviso cuando se estime que no se utilizan adecuadamente.
b. El Banco autoriza al Afiliado a aceptar tarjetas de la marca internacional VISA y MASTER CARD, así como cualquier otra que el banco oportunamente autorice por escrito.
c. El Afiliado se obliga a dar aviso al Banco, por escrito, en caso de traslado de domicilio de su establecimiento, o bien, en caso de apertura de nuevos locales, y el Banco una vez que haya aprobado la solicitud, procederá a coordinar el traslado del equipo al nuevo local, y/ o a coordinar la instalación de nuevas máquinas de autorización electrónica (P.O.S) previo firma del Afiliado de los correspondientes documentos de respaldo
d. El Afiliado deberá utilizar los P.O.S únicamente para la emisión de los comprobantes de transacción o (vouchers) en las actividades y giro del negocio de su propiedad, según lo indicado en el presente contrato y sus anexos. Absteniéndose así de permitir el uso de terceras personas y/o para otros fines. El incumplimiento a la presente cláusula otorgará el derecho al Banco de no efectuar el pago de transacciones realizadas para otros fines diferentes al giro o actividad declarada por el Afiliado.
e. El Afiliado indemnizará al Banco por todo o contra toda responsabilidad que emane de la posesión, operación, control o uso inadecuado de los P.O.S que se le hayan asignado, al igual que por cualquier acción dolosa, realizada por el personal de su negocio. En todo caso, El Afiliado será responsable por daños totales o parciales al equipo, así como por pérdida, robo o hurto de éste, así como por incendio, por lo que de suceder cualquiera de éstos eventos compensará al Banco el 100% del costo del equipo de acuerdo al valor xxx xxxxxxx. De igual forma, El Afiliado expresamente autoriza al Banco a debitar el monto correspondiente al equipo dañado, extraviado, sustraído, perdido, robado, xxxxxxx, del dinero que El Afiliado tenga en la cuenta corriente o de ahorro con Scotiabank de Costa Rica S. A. en la que se depositan las liquidaciones de dinero.
f. Se excluye de la responsabilidad del Afiliado, todos los daños que se consideren únicamente cosméticos y que no afecten la operatividad del equipo, los daños causados por desgaste o deterioro por el uso normal del equipo, así como por fallas y/o desperfectos de fábrica.
g. El Afiliado se obliga a entregar al tarjetahabiente, por cada transacción, una copia del comprobante de transacción generado por el P.O.S. previamente firmado. Además El Afiliado deberá custodiar la totalidad de los pagarés o
comprobantes de transacción o (vouchers) dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha en que fueron efectuados.
h. El Banco no aceptará pagarés o comprobantes de transacción o (vouchers) manuales por parte del Afiliado. (son los “vouchers” emitidos por “planchas” o máquinas manuales en las cuales se debía utilizar el relieve de la tarjeta de crédito y una autorización por teléfono)
i. Comercios con actividades tales como: hoteles o alquiler de vehículos, podrán realizar cargos posteriores a una transacción; siempre que: el comercio se respalde con un documento debidamente firmado por el tarjetahabiente aceptando los cargos posteriores y realizar el cobro dentro de los 90 días naturales a partir de la fecha en que se realizó la transacción, dicha documentación debe conservarla por al menos 18 meses.
j. Los comercios que realicen transacciones llamadas “casi efectivo” (compra de mercadería rápidamente canjeable a efectivo) como lo son canjes de monedas debidamente autorizados por el Banco, depósitos y/o giros postales, fichas de juego, etc; deben escribir con lapicero en el voucher los primeros cuatro dígitos de la tarjeta y los siguientes datos que se obtendrán del documento de identidad presentado por el tarjetahabiente: nombre completo (debe coincidir con el de la tarjeta), número de identificación, país de emisión, tipo de documento de identificación, dirección del tarjetahabiente según el documento y la fecha de vencimiento.
k. La garantía y calidad de los productos y/o servicios que ofrezca el Afiliado, serán responsabilidad exclusiva del Afiliado, exonerando a El Banco de toda responsabilidad al respecto.
l. FORMA DE PAGO: El Banco abonará a la(s) cuenta(s) de operaciones designada por el Afiliado en el formulario “Solicitud de Servicio Scotia POS”, el importe de las transacciones electrónicas previo descuento de las retenciones xx xxx y el porcentaje o comisión pactado y detallado en el documento”Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia), en concepto de comisión por servicio prestado al Afiliado, el día hábil siguiente de que el afiliado haya realizado el cierre técnico del P.O.S (el cual debe hacerse horas antes de las 8:30 pm) siempre que el emisor de la tarjeta de débito o crédito le haya abonado en forma previa el importe de los mismos. El porcentaje o comisión del Banco indicada al final de este contrato podrá ser variada mensualmente por escrito enviado a la dirección de correo electrónico indicado en éste contrato. El dinero será depositado únicamente en la cuenta universal o cuenta de ahorro activa que al Afiliado posea, o bien, sea creada para éste fin con Scotiabank de Costa Rica S. A.
m. Por cualquier causa que se efectúe un cobro de comisión menor al pactado, El Afiliado se obliga a reintegrar la diferencia al Banco ya sea autorizando a descontar dicho valor de futuras liquidaciones, cargando a la cuenta en la que depositan las liquidaciones o pagándole en efectivo hasta cancelar lo adeudado. Caso contrario será el Banco quien reembolsará la diferencia al Afiliado. El Banco no estará obligado a cancelar los pagarés al Afiliado si el emisor de la tarjeta de crédito o débito no le cancela el monto que éstos amparan.
n. El Banco podrá retener el pago al Afiliado en caso de existir sospechas de fraude, o delito similar. También en caso de operaciones sospechosas, para lo cual aplica en todos sus extremos la LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,
ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Ley No. 8204. En tal caso, El Afiliado deberá proporcionar en un plazo posterior no mayor a un día hábil la documentación que se le solicite para efectuarle el pago. De comprobarse el fraude, el pago de la transacción no se hará efectiva.
o. El Afiliado se compromete a vender mercadería y/o prestar servicios a los tarjetahabientes de tarjetas de crédito y/o débito a los mismos precios que tenga señalados para operaciones de contado y aceptar dichas tarjetas como forma de pago aún en ventas especiales, promociones y ofertas. Así mismo, El Afiliado no podrá solicitar al tarjetahabiente el pago parcial o total de las comisiones pactadas y cobradas por el Banco a éste.
p. En situaciones tales como: devoluciones de artículos, servicios o productos no recibidos o errores al digitar el monto, El Afiliado no podrá hacer devoluciones en efectivo sobre transacciones donde el pago fue mediante tarjeta. Con ésta finalidad, el Afiliado solicitará la devolución por medio de un documento que el banco le proporcionará; donde se indica entre otros: el monto a devolver, el número de la tarjeta a acreditar, etc
q. El Afiliado se obliga a permitir el acceso al personal del Banco o de un tercero debidamente referido por el Banco, a las instalaciones de su negocio para el mantenimiento de los equipos, para lo cual el Banco le notificará el día que se realizará la visita.
r. El Afiliado acepta y conoce que el Banco puede no pagar una transacción, una vez realizada la misma hasta que el Afiliado entregue la documentación que el banco le solicite para justificarla; en dicho caso el pago se realizará una vez que el Banco confirme que el afiliado las realizó en apego a lo estipulado en este contrato.
s. Las reglas de cargos y contracargos internacionales, así como los otros procedimientos establecidos por la marca: Visa o Master Card forman parte integral de éste contrato, por lo que es conocido por El Afiliado que los plazos de investigación pueden llegar a extenderse hasta 18 meses o más.
t. El Afiliado acepta que en caso de dejar de operar con Scotiabank en el negocio de Adquierencia en virtud de este contrato por cualquier causa, incluyendo cierre del local, quiebra, intervención judicial, entro otros, se compromete a entregar al Banco una carta firmada con la solicitud de finiquito del contrato y los vouchers de los últimos 6 meses que cuentan desde el momento en que le comunica al banco que dejará de utilizar sus P.O.S.
u. Si el COMERCIO AFILIADO no cumple (durante tres meses consecutivos) con los volúmenes esperados y pactados según información indicada en la Solicitud de servicio Scotia POS (Adquirencia) facultará a SCOTIABANK a modificar las comisiones pactadas. SCOTIABANK hará el comunicado al COMERCIO AFILIADO, por medio del correo electrónico, indicada en la solicitud de servicio Scotia POS.
4- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: El Afiliado se obliga a dar fiel cumplimiento de las siguientes medidas de seguridad a antes de realizar una operación o transacción:
a. Siempre que se realice una transacción por medio del P.O.S. pedir un documento de identidad oficial, el cual contenga fotografía, para corroborar identidad y firma del dueño de la tarjeta y del usuario.
b. Verificar que no haya transcurrido el plazo de expiración de la tarjeta
c. Revisar que la tarjeta no presente señal de alteración y/o cortaduras.
d. Solicitar que la firma del usuario en el pagaré sea realizada en presencia xxx xxxxxx u otro empleado del local y confrontarla con la que aparece e en el documento de identificación personal presentada por el tarjetahabiente.
e. Que la impresión de los datos, tanto de la tarjeta como del negocio aparezcan legibles en los comprobantes de transacción o (vouchers). Dicho comprobante debe contener al menos la siguiente información: Nombre del Comercio, Número de tarjeta, fecha de vencimiento, número de autorización y la respectiva firma del tarjetahabiente.
f. El Afiliado deberá custodiar los comprobantes de transacción o (vouchers) que resulten de sus ventas, resguardándolos del excesivo calor o humedad por un periodo no menor a 18 meses.
g. El Afiliado deberá entregar en un plazo que no supere los 7 días hábiles después de recibida la solicitud de información, los comprobantes de transacción o (vouchers) cuando el Banco o bien el dueño de la marca de emisión de la tarjeta así lo soliciten.
h. Si las transacciones son autorizadas, procesadas o presentadas en forma distinta a los requerimientos específicos y programas de intercambio de VISA y/o MasterCard, cualquier diferencia en las comisiones acordadas será cargada al Afiliado.
i. El Afiliado no podrá fraccionar el cobro del monto de una venta realizada al tarjetahabiente con el fin de lograr que en varios comprobantes se logré el propósito de irrespetar los límites de transacción o límites de la tarjeta de crédito.
j. Si la tarjeta de crédito o débito posee CHIP EMV y el comercio no utiliza esa modalidad en la transacción del cliente está incumpliendo así los requerimientos de VISA y/o MasterCard –según sea el caso-, por lo que éstos podrían cargar comisiones al Afiliado como penalidad por un monto equivalente a un dólar (US $1.00) moneda de curso de los Estados Unidos de América por cada transacción (dicho cargo de puede hacer en colones o dólares).
5-DEL NO PAGO DE LAS TRANSACCIONES: El Banco no pagará o podrá no pagar al Afiliado el importe de los comprobantes de transacción o (vouchers) en los siguientes casos:
a. Cuando en el comprobante de transacción no aparezcan los datos detallados de la tarjeta del usuario.
b. Cuando en el comprobante de transacción aparezca solamente los datos de las tarjetas y dicho documento no esté firmado por el tarjetahabiente.
c. Cuando difiera la firma estampada en el comprobante de transacción con los registros de las instituciones emisoras de tarjetas de crédito y/o débito o el documento de identificación entregado por el tarjetahabiente para realizar la transacción.
d. Cuando se acepten las compras con una tarjeta vencida.
e. Cuando se efectúe una venta a los usuarios de las tarjetas, en incumplimiento de lo indicado en éste contrato.
f. Cuando los datos en el comprobante de transacción presenten borrones, tachaduras o enmendaduras realizadas con dolo para efectuar el cobro de las mismas.
g. Cuando el Emisor no cancele al Banco el importe de los comprobante de transacción realizados por el Afiliado.
h. Cuando el banco tenga certeza o esté realizando investigación fundamentada respecto de sospecha de fraude o alguna otra conducta ilícita por parte del comercio.
i. Cuando el comercio realice el proceso de cierre del POS un día o más después de haber efectuado la transacción.
6-De las Obligaciones del Afiliado. El Afiliado se obliga a:
a. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, según decreto 35867-MEIC, y cualquier otra regulación referente a tarjetas de crédito y/o débito, al respecto, las disposiciones vigentes son:
Identificar en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta.
Aceptar las tarjetas de crédito y débito identificadas en su establecimiento, según el numeral anterior.
Solicitar al tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su identidad.
No podrá establecer recargos por el uso de las tarjetas de crédito o débito, en perjuicio del consumidor.
No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta de débito y crédito.
Exigir al tarjetahabiente, la firma del comprobante de pago, sin importar el monto de la compra, Asimismo, debe entregar copia del comprobante de pago en todos los casos. Las transacciones que se realicen por medios electrónicos se regirán por los procedimientos de seguridad usuales y por la normativa vigente.
Independientemente del tipo de transacción, el comprobante de pago deberá tener enmascarada o encubierta la información de la tarjeta.
b. Presentar a requerimiento del Banco, información financiera, crediticia y otras suficientes para verificar su situación financiera.
c. Exhibir en su establecimiento sin costo alguno para el Banco o procesador, las identificaciones o calcomanías de los mismos y demás material publicitario que el Banco y/o el proveedor anunciando al público en general que el establecimiento se encuentra Afiliado al servicio de Adquirencia del Banco, así como las marcas de tarjetas aceptadas.
d. El Afiliado se obliga a no requerir en ninguna forma al tarjetahabiente la realización de transacciones por montos mínimos o máximos.
e. El Afiliado se obliga a únicamente a recibir y utilizar en el datáfono tarjetas de crédito de las marcas de emisores previamente identificadas con logos o calcomanías en el datáfono.
f. A no dañar y custodiar los comprobantes de transacción o (vouchers) generados por sus ventas, con el objeto de protección y respaldo para El Afiliado como para el Banco.
g. Instruir a sus empleados sobre éste servicio y tomar las debidas precauciones para su aplicación, siendo responsables de sus actuaciones.
h. Retener las tarjetas en aquellos casos que se reciban las instrucciones por parte del centro de autorizaciones del EMISOR, para que sean remitidas inmediatamente a éste.
i. Presentar al Banco los comprobantes de transacción o (vouchers) y la documentación adicional que se le solicite en caso de existir algún contracargo informado por alguna de las marcas para verificar la autenticidad de las transacciones en caso de que existieren dudas o reclamos al respecto, en un período no mayor a 5 días hábiles.
j. A permitir que el nombre de su establecimiento sea incluido en el directorio de Afiliados al sistema del procesador y del Banco.
k. Comunicar al Banco y al procesador cualquier cambio que se efectúe dentro de sus establecimientos como por ejemplo inauguración de nuevas sucursales, cambio de direcciones, teléfonos y otros.
l. Cancelar al Banco las deudas que se generen en virtud del incumplimiento del presente contrato. Para efectos de probar la existencia y el monto de cualquier deuda del Afiliado generada de ésta forma, el Banco extenderá el estado de cuenta debidamente certificado.
m. Devolver en iguales condiciones a las entregadas, el o los P.O.S que tenga en su poder al personal del Banco debidamente identificado cuando así se le solicite y por las causas que el Banco considere pertinentes.
n. El Afiliado se obliga a mantener activa en el Banco la cuenta previamente autorizada en el formulario Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia) para poder depositar los montos de las transacciones realizadas en virtud del presente contrato, por ser complementario a la actividad de este servicio, la cual estará sujeta a las condiciones xx xxxxxxx establecidas por el Banco y especialmente por las condiciones contractuales establecidas en el contrato de cuenta celebrado con el cliente.
o. El Afiliado se obliga a verificar que el Banco haya efectuado el pago de todas las transacciones de los cierres del POS; teniendo un plazo máximo de 7 días hábiles para reclamos; siempre que aporte los comprobantes necesarios para que El Banco realice las investigaciones necesarias.
p. El Afiliado se compromete a respetar los derechos del consumidor de los tarjetahabientes, de conformidad con las estipulaciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y cualesquiera otra de la misma naturaleza vigentes o futuras, relacionado siempre con derechos del consumidor y con tarjetas de crédito.
q. El Afiliado se compromete a realizar un cierre diario del POS antes de las 8:30 pm, para que sus transacciones sean pagadas en el horario convenido.
r. El Afiliado se compromete a respaldar sus transacciones para que el Banco los represente ante la Marca en un contracargo o solicitud de copia de voucher, con prueba convincente de que la tarjeta cuya transacción está siendo cuestionada estuvo presente y que el tarjetahabiente participó y autorizó la transacción, y que por ende recibió los productos o servicios y se benefició de ellos.
s. El Afiliado se compromete a informar al Banco cualquier cambio en su documento de identificación de manera que haya coincidencia entre el documento que consta en el Ministerio de Hacienda en su registro como Contribuyente y la identificación que consta en el Banco para efectos de validar el o los impuestos xx xxx que le corresponden.
El Afiliado, a la vez, No Podrá:
a. Presentar al cobro los comprobantes de transacciones que no hayan sido originados por una venta de bienes o servicios entre, el establecimiento propiedad del Afiliado y el propietario de la tarjeta.
b. Presentar al cobro los comprobantes de transacciones que hayan sido originados por medio de máquinas de impresión de tarjetas de crédito o débito en forma manual.
c. Simular la realización de una venta mediante la utilización de tarjetas emitidas a favor del Afiliado, o de terceras personas relacionadas con el propósito de obtener dinero en efectivo.
d. Efectuar una venta en la que tenga conocimiento que la tarjeta utilizada en la misma, es fraudulenta o que la transacción no ha sido autorizada por el legítimo propietario de la tarjeta. El Afiliado será responsable además por las acciones de su personal.
7- El Banco y /o el procesador podrán emitir periódicamente lineamientos en relación con el funcionamiento del servicio, los cuales El Afiliado acepta cumplir. En caso de fraude por parte del Afiliado el P.O.S será retirado inmediatamente de las instalaciones del mismo por personal debidamente identificado y autorizado.
8- DEL SERVICIO MO/ TO FIRMA EN ARCHIVO: Éste es un servicio especial, ya que el procesador de tarjetas puede dar la aprobación de una transacción sin necesidad
de tener la tarjeta de crédito a la vista y sin necesidad de pasarla por la respectiva máquina de P.O.S.
Para que el Afiliado cuente con éste servicio, debe solicitarlo por escrito a través de una sucursal del Banco. Una vez que éste servicio haya sido aprobado se le comunicará al Afiliado la fecha en que comienza a funcionar y los requisitos para realizar este tipo de transacciones, entre los que se incluyen: para servicio express: El Afiliado debe respaldarse con la factura de cada transacción y el voucher firmado al que le debe “estampar” el relieve de la tarjeta; para transacciones sin presencia del plástico y sin presencia del tarjetahabiente: contrato legal firmado por el tarjetahabiente autorizando el cargo a su tarjeta donde se establecen todo los datos de la tarjeta autorizada, la fecha, lugar, periodicidad de la transacción, monto autorizado, términos y condiciones que protejan al comercio ante cualquier reclamo del tarjetahabiente, espacio para la firma, espacio para “estampar” el relieve de la tarjeta y adjuntar copia de la identificación del tarjetahabiente. (Este servicio no aplica para tarjetas sin relieve).
II- CONDICIONES GENERALES SCOTIACUOTAS.
9- Las partes han acordado suscribir un contrato de Scotia Cuotas por lo que por medio del presente convenio se incorpora al COMERCIO como negocio afiliado al programa de Scotia Cuotas, cuyo propósito es que el cliente del banco pueda comprar utilizando como medio de pago el extrafinanciamiento de su tarjeta de crédito.
10: DE LA PARTICIPACION DEL AFILIADO EN EL PROGRAMA SCOTIACUOTAS:
El AFILIADO se compromete a exhibir el material alusivo básico al PROGRAMA SCOTIACUOTAS, suministrado por el BANCO en sus establecimientos.
11- DE LA COMISION. El AFILIADO reconoce que ser partícipe del PROGRAMA SCOTIACUOTAS incrementa sus posibilidades de venta y, consecuentemente, sus ingresos. Por tal motivo, la comisión del BANCO se calcula sobre el precio de venta de sus bienes y servicios y dependerá del plazo y moneda elegido por el afiliado y que se detalla en el formulario “Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia dicha comisión es distinta a la comisión que se aplica para ventas regulares) sin programas de lealtad). Dichos porcentajes; así como los impuestos xx xxx, serán rebajados al realizar la transacción y el saldo será depositado en la cuenta del afiliado en SCOTIABANK DE COSTA RICA, S.A., de acuerdo con lo indicado en el formulario de Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia).Las comisiones no pueden ni deben ser trasladadas bajo ninguna circunstancia al tarjetahabiente.
12- DE LOS PRECIOS DE VENTA DEL AFILIADO. El BANCO podrá realizar
verificaciones en el momento en que considere oportuno, con el fin de comprobar los precios facturados por el AFILIADO.
Los precios de los bienes y servicios que se vendan en el programa aplican a los precios normales, excluyendo los precios promocionales y ofertas de contado.
Este programa incluye todos los productos del comercio a menos que se especifique previo a la compra del cliente, aquellos productos a los que no aplica el programa.
Es responsabilidad exclusiva del AFILIADO la actualización de la lista de los precios y los cambios en los precios deberán ser notificados al Banco, por escrito, con por lo menos treinta días naturales de anticipación.
13- DEL MONTO, PLAZO Y TASA DE LAS SCOTIACUOTAS. El intra o
extrafinanciamiento se puede realizar en dólares, moneda de los Estados Unidos de América o en colones, moneda de Costa Rica; de acuerdo con el o los plan(es) elegido(s) por el comercio afiliado en el formulario Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia).
La comisión para el comercio afiliado será la acordada en el formulario Solicitud de Servicio Scotia POS de acuerdo con el o los plane(s) y monedas elegido(s); se pueden ofrecer al cliente final (TARJETAHABIENTE) las diferentes modalidades de intrafinanciamiento con 0% de tasa de interés, de acuerdo con la decisión del CLIENTE.
14- DE LA CANCELACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS INTRA o EXTRA
FINANCIADOS. El AFILIADO debe tener un número de autorización de la compra llevada a cabo por el cliente. El pago de las transacciones hacia el AFILIADO se realizará mediante transferencia a la(s) cuenta(s) autorizadas por el CLIENTE en la solicitud del servicio Scotia POS.
Para Cuotas aplican las condiciones indicadas en este contrato relacionadas con Adquirencia.
III- CONDICIONES GENERALES SCOTIAPUNTOS:
15- En virtud del presente contrato se incorpora al AFILIADO a la lista de comercios en los cuales el tarjetahabiente del banco puede pagar por los bienes o servicios con los Scotiapuntos que tiene acumulados. De tal manera que El CLIENTE del BANCO acumulará y podrá canjear las SCOTIAPUNTOS en el local / locales comerciales del Afiliado.
16- DE LA PARTICIPACION DEL CLIENTE Y EL AFILIADO EN EL PROGRAMA
SCOTIAPUNTOS. El CLIENTE del BANCO acumulará y podrá canjear las SCOTIAPUNTOS otorgados por el BANCO según los medios establecidos por éste, y el AFILIADO participa a través de este convenio, como oferente de los bienes y servicios que el cliente del BANCO desee canjear con cargo a sus SCOTIAPUNTOS acumuladas.
El AFILIADO se compromete a exhibir el material alusivo básico al PROGRAMA SCOTIAPUNTOS, suministrado por el BANCO en sus establecimientos.
17- DE LA COMISION QUE EL AFILIADO OFRECE AL BANCO. El COMERCIO
reconoce que ser partícipe del PROGRAMA SCOTIAPUNTOS incrementa sus posibilidades de venta y, consecuentemente, sus ingresos. Por tal motivo, el AFILIADO pagará al Banco una Comisión pactada en el formulario Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia) sobre la facturación por compras o transacciones realizadas con ScotiaPuntos. Dicho porcentaje corresponde a cada transacción y será debitado o rebajado de forma automática por el BANCO, el saldo será depositado en la cuenta del AFILIADO en SCOTIABANK DE COSTA RICA, S. A. que ha sido previamente autorizada en el documento de la solicitud del servicio.
Las comisiones cobradas no podrán ser trasladadas bajo ninguna circunstancia al tarjetahabiente.
18- DE LOS PRECIOS DE VENTA DEL SOCIO COMERCIAL. El BANCO podrá realizar
verificaciones en el momento en que considere oportuno, con el fin de comprobar los precios facturados por El Afiliado.
Los precios de los bienes y servicios que se vendan en el programa aplican a los precios normales, excluyendo los precios promocionales y ofertas de contado.
Este programa incluye todos los productos del comercio a menos que se especifique previo a la compra del CLIENTE y en algún lugar visible aquellos productos a los que no aplica el programa.
Es responsabilidad exclusiva del Afiliado la actualización de la lista de los precios y los cambios en los precios deberán ser notificados al BANCO, por escrito, con por lo menos treinta días naturales de anticipación, esto en caso de tener los precios y productos publicados en el catálogo digital de Scotiabank en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/
19- DE LA REDENCION DE SCOTIAPUNTOS. El AFILIADO, a solicitud del CLIENTE
del BANCO redimirá sus SCOTIAPUNTOS en forma total o parcial, en el momento que lo desee y por cualquier bien o servicio que elija dentro de la totalidad de la línea de bienes y servicios que éste ofrezca en su actividad de comercialización. El BANCO establecerá el factor de conversión y en caso de haber algún cambio lo comunicará con un mes de anticipación al Comercio por cualquier medio por escrito. Adicionalmente el Comercio deberá consultar a través de la terminal de punto de venta (POS) el monto disponible en Colones (CRC: ¢) resultado de la conversión de los ScotiaPuntos que el tarjetahabiente tiene acumulados. El Comercio acepta expresamente que no es necesario que le se notifique de las variaciones en la conversión antes indicada.
El valor asignado para el ScotiaPunto con El Comercio afiliado será establecido en el documento Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia).
Para Puntos aplican las condiciones indicadas en este contrato relacionadas con Adquirencia.
IV. CLAUSULAS MISCELÁNEAS:
20- OTROS MOTIVOS DE TERMINACION ANTICIPADA. Las partes podrán dar por resuelto o terminado en forma inmediata este contrato, sin responsabilidad alguna, en los siguientes casos:
i. En el evento de que cualquier autorización, contrato o licencia, permiso o aprobación gubernamental para el ejercicio de las actividades que realizan fuere denegado, revocado, retirado, cancelado, suspendido o modificado por autoridad competente y mediante resolución firme.
ii. Si cualquiera de las partes solicita o aprueba el nombramiento de un administrador judicial, interventor, curador o liquidador de sus activos; o si se reconoce por escrito su incapacidad de pagar deudas a medida de que venzan, si hace una cesión general en beneficio de acreedores o incurre en suspensión de pagos o es declarado en quiebra o insolvencia, o si propone un convenio preventivo de acreedores, o si se presenta una petición voluntaria de quiebra.
iii. Si el Afiliado es condenado por delitos financieros o cerrado por el Ministerio de Salud, Tributación Directa o cualquier otro ilícito de similar naturaleza que afecte sus correspondientes buenos nombres o intereses.
iv. El afiliado debe acatar las notificaciones y advertencias que se hagan por parte del Adquirente en cuanto al uso de tarjetas falsificadas o robadas que han sido recibidas en las instalaciones del afiliado. La reincidencia injustificada o el desacato en el cumplimiento de lo anterior es causa justificada de terminación anticipada del contrato”
21- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
COMPROMISO ARBITRAL: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se someten de forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos 26 al 30 según corresponda, todos estos de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No. 7727. A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos.
22- DOMICILIO CONTRACTUAL: Toda comunicación bajo este Contrato será realizada por escrito y enviada o entregada a mano, con copia enviada por medio de transmisión por facsímile, a cada una de las partes aquí contratantes, en la dirección indicada en el formulario de solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia)
A la vez cualquier comunicado en relación a éste contrato podrá realizarse válidamente al correo electrónico indicado en el formulario de solicitud de servicio Scotia POS (Adquirencia)
EL BANCO: Dirección: Xxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Gerencia General; con copia sin efectos legales Departamento Legal de Scotiabank de Costa Rica Fax: 0000-0000.
Si dicho domicilio hubiere dejado de ser el indicado, o éste resultare impreciso o inexistente, sin que ello conste en el presente contrato, podrá ser notificado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional. Asimismo, LAS PARTES se comprometen irrevocablemente a notificar cualquier cambio o modificación del domicilio contractual, mediante oficio debidamente autenticado. La falta de esta comunicación de una Parte liberará a la otra Parte de todo tipo de responsabilidad por problemas o inclusive la falta de notificación de cualquier aspecto relacionado con este contrato.
23- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION: El Afiliado se compromete a manejar la información de los clientes del BANCO con la mayor confidencialidad, asumiendo las consecuencias si por alguna acción u omisión de su parte dicha información fuere accesada por terceras personas con resultados dañosos para aquellos. Los términos y las condiciones estipulados en este Contrato son confidenciales. Bajo ninguna circunstancia las partes revelarán detalles del Contrato a ninguna persona sin el conocimiento o acuerdo de ambas partes, con la excepción, respecto del Banco, de requerimientos de información por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras, y respecto de ambas partes, cualquier autoridad judicial o administrativa la soliciten legítimamente.
24- DÉCIMOCUARTO: DE LA RESPONSABILIDAD: El Afiliado se compromete a respetar los derechos del consumidor de los clientes del BANCO, de conformidad con
las estipulaciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y cualesquiera otra de la misma naturaleza vigentes o futuras.
25- PROTOCOLIZACIÓN: Cualquiera de las partes podrá comparecer ante Notario Público a protocolizar el presente Contrato, a poner razón de fecha cierta o a autenticar sus firmas, sin que para ello requiera notificar a las otras Partes.
26- DÉCIMOSEXTO: CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO Y BUENA FE
NEGOCIAL: Las partes dejan constancia expresa de que lo convenido por ellos en el presente Contrato, es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que a ambas favorecen y benefician, y que se han basado su relación comercial en la buena fe negocial, de la cual depende la ejecución de este Contrato, por lo que ambas partes se obligan a respetar sus términos. Asimismo las partes han suscrito a este Contrato y deberán operar como contratantes independientes.
27- NULIDAD PARCIAL: La nulidad o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este Contrato, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las demás.
28- CONVENIO ÚNICO: Este contrato y sus anexos, así como cualesquiera otros acuerdos por escrito expresamente mencionados, constituyen el único acuerdo entre las partes en esta materia y modifican cualesquiera otras negociaciones, contratos, acuerdos y representaciones entre las partes. El presente contrato podrá ser modificado únicamente mediante addenda escritos y firmados por los representantes legales de las partes.
29- CESIÓN DEL CONTRATO: El Afiliado no podrá ceder o traspasar de ninguna forma ni a ninguna persona sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. El BANCO podrá vender, ceder, fideicometar dar en uso o usufructo o de cualquier forma enajenar o traspasar cualesquiera o la totalidad de los derechos que en su calidad de contratante le confiere este contrato sin requerir autorización del concesionario, siempre y cuando se mantengan vigentes los acuerdos aquí pactados.
30- ESTIMACIÓN: Las partes por la naturaleza de éste contrato, consideran que es de cuantía inestimable.
31- PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE ESTADOS
UNIDOS. El Afiliado manifiesta que por su nacionalidad y/o naturaleza de sus negocios u origen de sus fondos, son o pueden llegar a ser contribuyentes del sistema tributario de los Estados Unidos de América (identificado como "Internal Revenue Service" o "IRS" por su denominación en inglés -que es la autoridad Tributaria- ), en cuyo caso y para efectos de las disposiciones legales vigentes autoriza al Banco, para que en presencia de un requerimiento escrito o electrónico de las autoridades tributarias de los Estados Unidos de América, proceda a brindar todo tipo de información relacionada con éste contrato. Dicha autorización incluye la de otorgar –compartir información con la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda de Costa Rica; toda vez que por el modelo de FATCA elegido es esta entidad quien podría enviar la información directamente al “IRS”.
32- DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE. Toda información suministrada al Banco, en relación con el presente contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada
en la base de datos del Banco y éste la puede compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica, en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S.A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank Internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, no perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último el Afiliado conoce que su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo. En relación al presente contrato, a la vez cumple como solicitud, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley 8968 (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y 196 bis de la Ley 4573 (Código Penal), expresamente autorizo a Scotiabank de Costa Rica S.A., Scotia Leasing Xxxxx Rica S.A., Scotia Valores S.A., Scotia Sociedad de Fondos de Inversión S.A., Scotia Corredora de Seguros S.A. y a cualquier subsidiaria de Grupo BNS Xxxxx Rica S.A. a para que directamente o indirectamente consulten bases de datos privadas y públicas y tengan acceso a mis datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de diversos productos crediticios y servicios proveídos por estas compañías. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde yo figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por Scotiabank de Costa Rica S.A. con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen.