Contract
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLENARIO DE INCOMPETENCIA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE TEEC/JDC/2/2018, DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el 19 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 139, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 xx xxxxx de 2014. El decreto reformó los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo y los incisos b) y e) del artículo 31, 32 y 36; adicionó la fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, 60, 77, 83, 91 y 102, el capítulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7; y derogó los artículos 82-1 y 82-2; los artículos transitorios Quinto y Sexto de dicho Decreto disponen lo siguiente: “Quinto.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto el Consejo General del Organismo Público Local denominado “Instituto Electoral del Estado de Campeche” aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Constitución”; y “Sexto.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio”.
4. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Xxxxxxx Xx. 000, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado el 30 xx xxxxx de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. Dicha Ley, en su apartado de Artículos Transitorios, entre otras cosas, estableció: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”; “SEXTO.- Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de septiembre del año anterior a la elección de que se trate. Para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar el debido cumplimiento de los plazos y procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”; “SÉPTIMO.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx, por lo que el Consejo General del Instituto deberá realizar los ajustes necesarios a los plazos y demás procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”.
5. Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió vía correo electrónico las circulares INE/UTVOPL/0366/2017 e INE/UTVOPL/0367/2017, con fechas 29 xx xxxxxx de 2017, el primero de ellos, dirigido a las presidentas y presidentes de los organismos públicos locales de las Entidades que tendrán Proceso Electoral concurrente 2017-2018, signado por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los organismos públicos locales, por medio del cual, dio a conocer lo siguiente: “…que el día 28 xx xxxxxx de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó la Resolución INE/CG386/2017 por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del período precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018”.
6. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
7. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
8. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/19/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS PLAZOS QUE TENDRÁN VIGENCIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado el 21 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
9. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dio a conocer el Cronograma Electoral para las actividades a desarrollar durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, publicado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx.
10.Que en la 4ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/27/17 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”,
publicado el 29 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
11.Que en la 15ª Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/41/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO PARA LOS GASTOS DE PRECAMPAÑA QUE PODRÁN EROGAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EN SU CASO, LAS COALICIONES Y EL TOPE MÁXIMO PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, publicado el
16 de noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
12.Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General emitió los oficios PCG/3204/2017 y PCG/3203/2017, dirigido al X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Aspirante a Candidatura Independiente, el primero mediante el cual se le hace entrega de certificaciones y “CD” que contiene archivos electrónicos de la Legislación Electoral y en el segundo, turna la Constancia de “Aspirante a Candidatura Independiente”.
13.Que con fecha 18 de enero de 2018, el Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, envío el oficio INE/DEOE/ST/003/2018, al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, para informar sobre la consulta realizada a través del oficio PCG/3179/2017, signado por el Consejero Electoral y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que realiza consulta relativa a la adecuación de la documentación electoral conforme a la normativa estatal excluyendo de los documentos lo relativo a los “escritos de protesta”, el recuadro de “candidatos no registrados” en la documentación electoral, al igual que la documentación correspondiente a las “actas de representación proporcional” además que se informe del trámite administrativo que en su caso se debería de seguir para atender dicha consulta.
14.Que con fecha 29 de enero de 2018, el Secretario Técnico del la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, envío el oficio INE/STCVOPL/051/2018, a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche, adjuntado los oficios con los que se da respuesta a su consulta PCG/3179/2017, referente a los diseños de la documentación electoral que serán utilizados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
15.Que el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el escrito de fecha 29 de enero de 2018, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Aspirante a Candidatura Independiente, mediante el cual solicita la ampliación del plazo establecido para recabar el apoyo ciudadano.
16.Que en la 2ª Sesión Extraordinaria celebrada el 2 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/11/18, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS CC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXX, EN CALIDAD DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
ORDINARIO 2017-2018”, publicado el 2 de febrero de 2018 en el Periódico Oficial del Estado.
17.Que el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante oficio OE/026/2018, de fecha 2 de febrero de 2018, notificó el Acuerdo CG/11/18, dirigido al
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
18.Que en la 2ª Sesión Extraordinaria celebrada el 2 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/12/18, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS CC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXX
XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX MEX, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
ORDINARIO 2017-2018”, publicado el 2 de febrero de 2018 en el Periódico Oficial del Estado.
19.Que el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el medio de impugnación de misma fecha, consistente en el Recurso de Apelación “EN CONTRA DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE CG/11/18 DE FECHA 0 XX XXXXXXX XX 0000”, xxxxxxx por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01 en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
20.Que el 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx 00:00 xxxxx, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el escrito de impugnación de fecha 5 de febrero de 2018, dirigido al Instituto Electoral del Estado de Campeche, para la Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano, manifestando que es en contra de la “AMPLIACIÓN DE PLAZO DE TÉRMINO Y/O PRÓRROGA PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE CAPTAR EL APOYO CIUDADANO REQUERIDO DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO ELECTORAL 01, PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES DEL DISTRITO ELECTORAL 01, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. SOLICITUD QUE ME FUE NEGADA Y NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO OE/026/2018, DE FECHA 2 DE FEBRERO 2018, SUSCRITO POR LA MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TITULAR DE LA OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE; ACUERDO NO. CG/11/18 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” (sic).
21.Que el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio SGA-TEEC/25-2018, signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, relativo al expediente con número de clave TEEC/JDC/2/2018, mediante el cual notifica el Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2018 y requiere realice los trámites legales para la publicación del medio de impugnación, presentado ante el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, promovido por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01 en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en contra de la “AMPLIACIÓN DE PLAZO DE TÉRMINO Y/O PRÓRROGA PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE CAPTAR EL APOYO CIUDADANO REQUERIDO DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO ELECTORAL 01, PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES DEL DISTRITO ELECTORAL 01, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. SOLICITUD QUE ME FUE NEGADA Y NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO OE/026/2018, DE FECHA 2 DE FEBRERO 2018, SUSCRITO POR LA MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TITULAR DE LA OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE; ACUERDO NO. CG/11/18 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” (sic).
22.Que el 10 de febrero de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 282, fracción X, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, una vez dado cumplimiento a los trámites legales establecidos en los artículos, 666, 672 y 673, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, mediante oficio SECG/466/2018, dirigido al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, remitió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Campechano, presentado por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01 en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 e Informe Circunstanciado.
23.Que el 10 de febrero de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 282, fracción X, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, una vez dado cumplimiento a los trámites legales establecidos en los artículos 666, 672 y 673, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y en cumplimiento al Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2018, turnado por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche; mediante oficio XXX- XXXX/00-0000, relativo al expediente con número de clave TEEC/JDC/2/2018; envió el oficio SECG/467/2018, dirigido al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, remitió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Campechano, presentado por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01 en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 e Informe Circunstanciado.
24.Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio SGA-TEEC/38-2018, signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, relativo al expediente con número de clave TEEC/JDC/2/2018, mediante el cual notifica el Acuerdo Plenario de fecha 14 de febrero de 2018 que declara incompetencia para resolver.
25. Que con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió los oficios SGA-TEEC/57-2018 y SGA-TEEC/58-2018, signados por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dirigidos a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, respectivamente, a través de los cuales notifica la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, de fecha 1 xx xxxxx de 2018, recaída en el expediente TEEC/JDC/3/2018, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Campechano, promovido por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a Candidato Independiente para participar en la elección de Diputados locales del Distrito electoral 01 por el Principio de mayoría Relativa para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 en contra del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche CG/11/18 e fecha 2 de febrero de 2018”.
26.Que el 6 xx xxxxx de 2018, en la 4ª Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/18/18, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS MODELOS Y FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 1, 41, base V, apartado C, numerales 8 y 11, en concordancia con el 116, norma IV, incisos a), b), y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 30, numeral 1, incisos a), b), y d), 98, numerales 1 y 2, 99, 104 numeral 1, incisos a), f), h) y r), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24, bases I y VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
Artículos 1º, xxxxxxx xxxxxxx, 0x, 0x fracciones III y IV, 19 fracciones II y III, 165, 166, 167 ,242, 243 fracción IV, 244, 247, 249, 250, fracción I, VI, VIII, XIV, XV y XIX, 251, 253, fracciones I, II y III,
254, 255, 277, 278, fracciones II, XXVII, XXXI y XXXVII, 280, fracciones XVII y XVIII, 281, fracción XI, 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, 291, 292, 344, 345, fracción I, 363 fracción VII, inciso a) y b), 371, 691, 692 y 693 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1º fracción I, 2º, 4° fracción I, punto 1.1, incisos a) y b), punto 1.2 incisos a) y b), y fracción II punto 2.1, inciso a), 5º fracción XX, 6º, 19, fracciones XVI y XIX, 37, 38, fracciones XII y XIX y 43, fracción XIV, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el organismo público local electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como supervisar las actividades que realicen los consejos distritales y municipales durante el proceso electoral, además se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, y las demás leyes que le sean aplicables, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. El Instituto Electoral del Estado de Campeche está dirigido por un Consejo General, órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98, numerales 1 y 2, y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24, Base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1°, 3°, 242, 243, 244, 247, 249, 250, fracción XVI, 251, 253, 254 y 278, fracción XXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, se encuentra facultado para dictar los acuerdos necesarios para
hacer efectivas sus atribuciones, así como, aprobar los proyectos y resoluciones que sometan a su consideración la Presidencia, las Comisiones de Consejeros, las Direcciones Ejecutivas, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto, en el cumplimiento de sus atribuciones; lo anterior, conforme a los términos que expresamente señalan los artículos 253, fracción I, 254, 255, 278, fracciones II, XXXI y XXXVII, y 282, fracción XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso a), y 5, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280, fracciones XVII y XVIII, de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con el artículo 19, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, entre otras funciones: auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones, informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, proveer lo necesario para que se publiquen los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, cumplir las instrucciones de la Presidencia del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, por lo anterior, deberá proveer lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado; también cuenta con la atribución de recibir y turnar a la autoridad jurisdiccional electoral que corresponda, conforme a los trámites previstos en esta Ley de Instituciones, los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General o, en su caso, de otro órgano o funcionario del Instituto Electoral, informándole sobre los mismos al propio Consejo en la sesión inmediata posterior; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 282, fracciones I, X, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en armonía con el artículo 38, fracciones XII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
V. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a este Instituto Electoral, para que en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
VI. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2017, emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con lo que se da cumplimiento a la obligación Constitucional a cargo de este Instituto Electoral de organizar las Elecciones de Diputados Locales y de integrantes de los HH. Ayuntamientos y las Juntas Municipales, conforme a lo establecido en la Base VII del artículo 24, de la Constitución Política del Estado de Campeche y de los artículos 242, 243, 344 y 345, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VII. Que “Aspirante a Candidato Independiente” es el ciudadano campechano que obtiene su constancia que lo acredite como Aspirante, que participa en la etapa de obtención de apoyo ciudadano y pretende ser registrado como Candidato Independiente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4, fracción III, en concordancia con el artículo 165, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VIII. Que “Candidato Independiente” es el ciudadano campechano, que una vez cumplido con los requisitos, condiciones y términos que para tal efecto establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables, obtengan del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la constancia de registro que lo acredite. Conforme a lo anterior, los candidatos independientes tendrán derecho a participar dentro de un proceso electoral para ocupar los siguientes cargos de elección popular: Diputados Locales por el principio de mayoría relativa; Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa; y Presidentes, Regidores y Síndicos de Juntas Municipales por el principio de mayoría relativa. Cabe señalar, que no procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4, fracción IV, 166 y 167 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
IX. Que conforme a los artículos 21 y 74, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, este Consejo General, en su 12ª Sesión Extraordinaria, emitió la Convocatoria a Elecciones Estatales Ordinarias 2017-2018, para contender por distintos cargos de elección en la que incluyó un apartado dirigido a las y los ciudadanos interesados en postularse como candidatos o candidatas independientes, señalándose incluso los cargos de elección popular a los que pueden aspirar lo anterior con fundamento en los puntos 20 y 21, de los Lineamientos para el Registro de Candidatos Independientes a cargos de elección popular del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
X. Que en relación al punto 8 de Antecedentes, en la misma 12ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/19/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS PLAZOS QUE TENDRÁN VIGENCIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE”, el cual estableció en su punto de Acuerdo PRIMERO, lo siguiente:
“PRIMERO.- Se aprueban las modificaciones realizadas a los plazos que tendrán vigencia durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en la Consideración XV y XVI del presente Acuerdo, quedando de la siguiente manera:
…
PROCEDIMIENTO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
ACTIVIDAD | PLAZO | FUNDAMENTO | |
INICIO | TÉRMINO | ||
Fecha de presentación de la Manifestación de Intención. | 11 de diciembre de 2017 | 15 de diciembre de 2017 | Artículo 175, transitorios SEXTO y SÉPTIMO de la Ley de Instituciones. |
Plazo para la entrega de la | 16 de diciembre de 2017. | 20 de diciembre de 2017. | Artículo 177, transitorios SEXTO y SÉPTIMO de la |
Constancia de aspirante a Candidato Independiente. (5 días siguientes a la presentación del escrito de manifestación de intención) | de la Ley de Instituciones. | ||
Periodo para que realizar la obtención del Apoyo Ciudadano. (Duración de 30 días) | 8 de enero al 6 de febrero de 2018. | 6 de febrero de 2018. | Artículo 178, transitorios SEXTO y SÉPTIMO de la de la Ley de Instituciones. ACUERDO INE/CG386/2017 |
…”
De donde puede entenderse que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche mediante Acuerdo CG/19/17, en su punto resolutivo PRIMERO, aprobó que el período para que la o el aspirante a candidato independiente realice la obtención de apoyo ciudadano sería del 8 de enero al 6 de febrero de 2018; lo anterior conforme al Artículo 178, transitorios SEXTO y SÉPTIMO de la Ley de Instituciones y Procedimientos del Estado de Campeche, y al Acuerdo INE/CG386/2017, que en sus puntos resolutivos PRIMERO y QUINTO aprobó lo siguiente: “PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018; se establece la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018; por último, se establecen las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, para realizarse a más tardar el 29 xx xxxxx de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas, así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días y el 20 xx xxxxx de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes…” y “QUINTO. Se instruye a los OPL con procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018, para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente, debiendo informar las determinaciones correspondientes a este Consejo General, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales…”.
XI. Que en relación con el punto 10 de Antecedentes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2017, en términos del artículo 278 fracción XVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/27/17 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, mismo que para su aprobación el Instituto Electoral del Estado de Campeche observó los periodos y condiciones para las campañas, así como, los plazos de registro y aprobación de las candidaturas establecidas para los procesos electorales locales 2017·2018, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG386/2017 en su sesión extraordinaria celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2017.
Que en los Lineamientos para el Registro de Candidatos Independientes a cargos de elección popular para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, destaca el apartado denominado “DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO” en cuyo numeral 31 se dispone que la o el aspirante a partir del día siguiente al que obtenga la constancia podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre y cuando los mismos no constituyan actos anticipados xx xxxxxxx y que el plazo para la obtención del apoyo ciudadano comprende del 8 de enero al 6 de febrero de 2018; como se identifica a continuación:
ELECCIÓN | PERÍODO PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO | FUNDAMENTO LEGAL |
Diputaciones locales e integrantes | Del 8 de enero al 6 de febrero de | Artículos 178, 179 transitorios |
de HH. Ayuntamientos y HH. Juntas | 2018 | SEXTO y SÉPTIMO de la Ley de |
Municipales por el principio de | Instituciones y Procedimientos | |
mayoría relativa | Electorales del Estado de | |
Campeche. | ||
Acuerdo INE/CG386/2017 del | ||
Instituto Nacional Electoral. | ||
Acuerdo CG/19/17 del Instituto | ||
Electoral del Estado de Campeche. |
XII. Que con fecha 20 de diciembre de 2017, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante oficio PCG/3204/2017, dirigido al X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Aspirante a Candidato Independiente, le notificó los Lineamientos para el Registro de Candidatos Independientes a cargos de elección popular del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018; y se le hizo entrega de certificaciones y “CD” que contiene archivos electrónicos de la Legislación Electoral y asimismo, mediante oficio PCG/3203/2017, turnó la Constancia de “Aspirante a Candidatura Independiente”, toda vez que, el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, manifestó su intención para participar en la contienda electoral local como candidato independiente, por lo que, tuvo conocimiento de la aprobación del Acuerdo CG/27/17 intitulado “XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”. Es importante referir que con la notificación del oficio PCG/3204/2017 se adjuntó un disco compacto que contenía los archivos electrónicos de la legislación electoral, en el ámbito federal y local, consistentes en: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3) Ley General de Partidos Políticos, 4) Ley General en Materia de Delitos Electorales, 5) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 6) Constitución Política del Estado de Campeche, 7) Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 8) Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, 9) Reglamento de Fiscalización, 10) Acuerdo INE/CG475/2017 por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la fiscalización de precampaña y obtención de apoyo ciudadano, correspondientes a los procesos electorales federal y locales 2017-2018; 11) Acuerdo INE/CG476/2017, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, 12) Acuerdo INE/CG596/201, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, INE/CG455/017 e INE/CG475/2017 en su anexo 1 en el apartado de cargos federales, relacionados con la obtención de apoyo ciudadano en las entidades federativas que tienen proceso electoral concurrente con el proceso electoral federal ordinario 2017-2018 en cumplimiento a lo dispuesto en los acuerdos INE/CG514/2017 e INE/CG478/2017, y 13) Acuerdo CG/27/17, por el que se expiden los Lineamientos para el Registro de Candidatos Independientes a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
XIII. Que en relación con el punto 14 de Antecedentes, con fecha 30 de enero de 2018, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el escrito de fecha 29 de enero de 2018, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Aspirante a Candidatura Independiente, mediante el cual solicita la ampliación del plazo establecido para recabar el apoyo ciudadano. Por lo anterior, el Consejo General como órgano central del Instituto Electoral del Estado de Campeche, es el órgano superior de dirección encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, por lo cual todas sus actuaciones se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; tomando en cuenta lo anterior, con la finalidad de atender la petición presentada por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a Candidato Independiente del Distrito Electoral 01, el Consejo General del Instituto Electoral de Estado de Campeche, a tres días de haber sido presentada la solicitud en mención, aprobó en su 2ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx CG/11/18 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS CC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXX, EN CALIDAD DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, mismo que en sus puntos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO, señaló lo siguiente: “PRIMERO.- Se niega la ampliación del plazo establecido para recabar el apoyo ciudadano, solicitado por los CC. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en su calidad de aspirantes a candidatos independientes para los distritos 01, 04, y 05, respectivamente, por todos y cada uno de los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XIX del presente documento” y “SEGUNDO.- Se aprueba que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, instruya a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que notifique mediante oficio adjuntando copia certificada del presente Acuerdo, a los CC. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Mex; para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; en términos de los razonamientos expresados en las consideraciones I a la XIX del presente documento.”...
Por lo anterior, se hace constar que con la aprobación del referido Acuerdo, se le dio contestación al escrito presentado por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a la Candidatura Independiente, priorizando los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, quedando plenamente satisfecho su derecho de petición; mismo que le fue notificado al X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx mediante Oficio OE/026/2018 de fecha 2 de febrero de 2018.
XIV. Que en consecuencia, el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01, presentó el medio de impugnación consistente en el Recurso de Apelación, “EN CONTRA DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. CG/11/18 DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2018” (sic), por ello, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 282, fracción X, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, mediante oficio SECG/464/2018, de fecha 10 de febrero de 2018, remitió al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, el medio de impugnación referido, así como el Informe Circunstanciado; por lo anterior, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió los oficios SGA-TEEC/57-2018 y SGA-TEEC/58-2018, signados por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dirigidos a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, respectivamente, a través de los cuales se notificó la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, de
fecha 1 xx xxxxx de 2018, recaída en el expediente TEEC/JDC/3/2018, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Campechano, promovido por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a Candidato Independiente para participar en la elección de Diputados locales del Distrito electoral 01 por el Principio de mayoría Relativa para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 en contra del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche CG/11/18 de fecha 2 de febrero de 2018”; misma que en sus puntos PRIMERO y SEGUNDO resolvió:
...
“PRIMERO. Resultan infundados los agravios hechos valer por el ciudadanos Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de aspirante a la Candidatura Independiente para participar en la elección de Diputado Local del Distrito Electoral 01 por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
SEGUNDO. En términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO de esta ejecutoria, se confirma el Acuerdo CG/11/18, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha dos de febrero de dos mil dieciocho.”
...
XV. Que el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el escrito de impugnación para la Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano, de fecha 5 de febrero de 2018, dirigido al Instituto Electoral del Estado de Campeche, promovido por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01 en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, así como el oficio XXX- XXXX/00-0000, signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, relativo al expediente con número de clave TEEC/JDC/2/2018, mediante el cual notificó el Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2018, a través del cual requirió se realicen los trámites legales para la publicación del medio de impugnación presentado ante el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, promovido por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, ambos escritos fueron en contra de la “AMPLIACIÓN DE PLAZO DE TÉRMINO Y/O PRÓRROGA PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE CAPTAR EL APOYO CIUDADANO REQUERIDO DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO ELECTORAL 01, PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES DEL DISTRITO ELECTORAL 01, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. SOLICITUD QUE ME FUE NEGADA Y NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO OE/026/2018, DE FECHA 2 DE FEBRERO 2018, SUSCRITO POR LA MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TITULAR DE LA OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE; ACUERDO NO. CG/11/18 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” (sic); por ello, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 282, fracción X, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, una vez dado cumplimiento a los trámites legales establecidos en los artículos, 666, 672 y 673, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, mediante los oficios SECG/466/2018 y SECG/467/2018, de fecha 10 de febrero de 2018, remitió al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, el medio de impugnación referido, así como los Informes Circunstanciados correspondientes.
XVI. Que, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio SGA-TEEC/38-2018, signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, relativo al expediente con número de clave TEEC/JDC/2/2018, instruido con motivo de los medios de impugnación promovidos por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de
Aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01 en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en contra de la “AMPLIACIÓN DE PLAZO DE TÉRMINO Y/O PRÓRROGA PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE CAPTAR EL APOYO CIUDADANO REQUERIDO DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO ELECTORAL 01, PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES DEL DISTRITO ELECTORAL 01, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. SOLICITUD QUE ME FUE NEGADA Y NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO OE/026/2018, DE FECHA 2 DE FEBRERO 2018, SUSCRITO POR LA MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TITULAR DE LA OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE; ACUERDO NO. CG/11/18 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE” (sic); mediante el cual notifica el Acuerdo Plenario de fecha 14 de febrero de 2018, que declara la incompetencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche para resolver el mismo y que en sus puntos resolutivos acordó lo siguiente: “PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Campeche no tiene competencia, para conocer y resolver sobre el escrito de petición del ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01 en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.”, “SEGUNDO. No es procedente la acumulación del expediente TEEC/JDC/2/2018 al expediente TEEC/RAP/02/2018.” y “TERCERO. Se ordena a la Secretaria General de Acuerdos , remitir toda la documentación correspondiente al presente asunto, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que con base a sus atribuciones dé respuesta fundada y motivada, a la petición formulada por el ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.”.
XVII. Que en acatamiento a lo ordenado en el punto TERCERO del Acuerdo Plenario de fecha 14 de febrero, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, y de conformidad con el Considerando SEGUNDO del referido Acuerdo, que señala lo siguiente:
“SEGUNDO. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Este órgano jurisdiccional considera que carece de competencia para sustanciar y resolver el asunto que se examina por las consideraciones siguientes:
...
En el caso concreto, el ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de aspirante a la Candidatura Independiente del Distrito Electoral 01, en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche y ante este Tribunal Electoral, un escrito de rubro “PROTECCIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO” (sic) en el que
particularmente solicita en las páginas 16 y 17 de su escrito y que corren agregados a fojas 90, 91 y 92 del expediente, lo siguiente:
“POR TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITO RESPETUOSAMENTE A ESTE CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y
EN términos de la Constitución local y federal y tratados internacionales y de derechos humanos , en APEGO A LA PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS POLÍTICOS- ELECTORALES de ser VOTADO COMO CIUDADANO Y DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES Y PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS CON CREDENCIAL VIGENTE PARA VOTAR DEL DISTRITO 01 LOCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE ., CONSEDERME ESTE DERECHO CONSTITUCIONAL QUE TENGO COMO CIUDADANO CAMPECHANO DE SER INCLUIDO EN LA BOLETA ELECTORAL DE VOTO DE ESTE 1 DE JULIO DE 2018, EN SUSTITUCIÓN DEL ESPACION EN BLANCO DE LA REFERIDA BOLETA ELECTORAL YA REFERIDA, COMO CANDIDATO CIUDADANO INDEPENDIENTE A LA DIPUTACIÓN LOCAL DEL DISTRITO 01 LOCAL POR EL PRINCIPÍO DE MAYORÍA RELATIVA EN LAS
PRÓXIMAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES DEL PRESENTE AÑO 2018, DEL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-20018, Y ESTAR EN POSIBILIDADES DE SER VOTADO Y REPRESENTAR OPCIÓN REAL DE LOS CIUDADNOS CON CREDENCIAL PARA VOTAR VDEL DISTRITO 01 ELECTORAL
DEL ESTADO, YA que como SE HA EXPUESTO reiteradamente este espacio en blanco en la boleta electoral DE VOTO CONSTITUCIONAL DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2018, PARA ELEGIR AL DIPUTADO DEL DISTRITO 01 LOCAL, NO TIENE NINGÚN
EFECTO CONSTITUCIONAL, jurídico, legal ni electoral.
Asimismo es oportuno señalar, que el consejo General de este Instituto Electoral de estado de Campeche, cuenta con las suficientes atribuciones de decidir sobre dicha concesión seguidamente solicitada... también es relevante señalar que es de PLENO CONOCIMIENTO DE HECHO Y EN DERECHO, LÓGICO Y JURÍDICO QUE UN CANDIDATO CIUDADANO INEPENDIENTE A DIPUTACIÓN LOCAL , NO REPRESENTA NINGUNA VENTAJA NI PARCIAL NI TOTAL... ASIMISMO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE NOS ENCONTRAMOS CON SUFICIENTE TIEMPO CALENDARIO ELECTORAL PARA QUE LA PRESENTE PETICIÓN Y SOLICITUD ANTES EXPUESTA ES EN EL PRESENTE ESCRITO, PUDIERA PONERSE A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE ESTADO DE CAMPECHE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 267 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO . , Xxx dejar de pasar por alto y a su consideración, que el suscrito Ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, cuenta AL DÍA
5 DE FEBRERO DEL 2018, CON 509 (QUINIENTOS NUEVE)APOYOS DE LOS CIUDADANO DEL DISTRITO 01 LOCAL, CON CREDENCIAL PARA VOTAR VIGENTE DEL DISTRITO ELECTORAL 01 LOCAL , Como resultado de la participación como aspirante a la candidatura independiente para participar en la elección de diputación local del distrito electoral 01 por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, de Total conocimiento de este Instituto Electoral de Estado de Campeche y del Instituto Nacional Electoral” (SIC).
Como puede advertirse, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx solamente hace una petición al Consejo General del Instituto Electoral de Estado de Campeche, para aparecer en el espacio en blanco de la boleta electoral de dipuado de Mayoria Relativa del Distrito Electoral 01 en el Estado de Campeche, sin que en ninguna parte del escrito se advierta alguna otra causa de pedir que pueda dar origen a un medio de impugnación e inste a esta autoridad jurisdiccional para conocer y resolver sobre el asunto.
...
supuestos entre los que no encuadra la solicitud realizada por el ciudadano Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, ni de dar contestación a las peticiones que guardan relación solo con aspectos de índole administrativo en los que se deducen derechos controvertidos, y que corresponden a la autoridad administrativa electoral sustanciarlas.
XVIII. Que en relación con lo anterior, además de lo ordenado en el punto TERCERO del Acuerdo Plenario de fecha 14 de febrero, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, para que el Consejo General se encuentre en aptitud de dar respuesta fundada y motivada, resulta importante mencionar lo señalado por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Aspirante a Candidato Independiente del Distrito Electoral 01, en su escrito de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx “PROTECCIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”, que en su parte medular manifestó:
“Con fecha del día 2 de febrero del año 2018, en la página pública (máxima publicidad – internet) del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se hace
constar que como aspirante a Candidato Independiente por el principio de mayoría para participar en la elección de DIPUTADOS LOCALES DEL DISTRITO ELECTORAL 01 en el proceso electoral ordinario 2017-2018… SE DEMUESTRA QUE HE OBTENIDO EL APOYO DE CIUDADANOS DEL DISTRITO 01 Y SUS 19 SECCIONES COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE DE 457 CIUDADANOS Y/O APOYOS CIUDADANOS EN LISTA NOMINAL DE 416 Y QUE SE ENVIARON AL INE VÍA ELECTRÓNICA, MISMAS QUE SE MONITOREAN DÍA A DÍA POR EL INE E IEEC Y SE PUBLICAN EN LA PÁGINA DEL IEEC EN RAZÓN DE MÁXIMA PUBLICIDAD”.
“Por tanto…. Solicito, a este Instituto Electoral del Estado de Campeche, ser considerado PARA SER VOTADO Y APARECER EN SUSTITUCIÓN DEL ESPACIO EN BLANCO EN LA BOLETA ELECTORAL PARA VOTAR EL DÍA 1 DE
JULIO DE 2018, en la elección de diputaciones locales del distrito electoral 01 por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, toda vez que con fecha 5 de febrero del año 2018, me han otorgado EN TÉRMINOS DE SUS PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES DEL CIUDADANO Y SUS
DERECHOS HUMANOS, 509 FIRMAS (digital aplicación INE) (internet, página pública y oficial del ieec.) (avance de captación de apoyo ciudadano) de apoyo de ciudadano campechanos DE MANERA LIBRE Y DEMOCRÁTICAMENTE con credencial para votar del Distrito 01 local, que se han enviado mediante scaneo y del sistema de captación y verificación de apoyo ciudadano OPL…
… Asimismo, ... OCUPAR EL ESPACION EN BLANCO de la BOLETA ELECTORAL DE VOTO DEL 1 DE JULIO DE AÑO 2018, DEL DISTRITO 01 ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, AL CIUDADANO XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, COMO CANDIDATO CIUDADANO INDEPENDIENTE A LA DIPUTACIÓN DEL DISTRITO 01 ELECTORAL LOCAL, como una opción de VOTO EL DÍA 1 DE JULIO DE AÑO 2018, COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA DIPUTACIÓN DEL DISTRITO 01 POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA QUE LOS
ELECTORES Y CIUDADANOS DEL Distrito 01 electoral del estado de Campeche ejerzan su Derecho de Elegir libre y secretamente a a su representante popular y diputado de su distrito electoral 01 local Y se RESPETE CONSTITUCIONALMENTE el DERECHO DEL QUE GOZAN CONSTITUCIONALMENTE los ciudadanos de ELEGIR LIBREMENTE EN LAS ELECCIONESCONSTITUCIONALES DEL DÍA 0 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXX XXXXX SUS REPRESENTANTES DE LA PRÓXIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE CAMPECHE QUE SE DECIDIRAN EN ESTAS ELECCIONES POPULARES Y CONSTITUCIONALES DEL AÑO 2018, TODA VEZ QUE ES DE TODA VERDAD JURIDICA LEGAL, LOGICA Y HUMANA Y EN TERMINOS DE LAS LEYES ELECTORALES EN NUESTRA LEGISLACION MEXICANA EL ESPACIO EN BLANCO QUE SE ENCUENTRA EN LA BOLETA ELECTORAL PARA VOTAR DEL 1 DE JULIO DE AÑO 2018, NO TIENE NINGÚN EFECTO JURÍDICO LEGAL NI HUMANO Y CONTRARIO A LO DISPUESTO A LO
ESTIPULADO CLARAMENTE en nuestra Constitución política del Estado de Campeche en su artículo 18 Inciso I Y II y demás aplicables.” (sic)
Por lo anterior, resulta necesario precisar que, para que el aspirante a candidato independiente pueda obtener su registro y poder aparecer como candidato independiente en las boletas electorales el próximo 1 de julio de 2018, debe agotar cada una de las etapas y periodos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Campeche, en los Lineamientos para el Registro de Candidaturas
Independientes a cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, y en la demás normatividad aplicable, cumplir con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el cargo de elección por el cual desean participar, contando con 30 días para lograr el porcentaje, plazo que inició el 8 de enero de 2018, y concluyó el 6 de febrero de 2018, de conformidad con el artículo 182, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y numeral 31 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018; en el caso particular del X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx quien presentó manifestación de intención para participar en la elección de Diputaciones Locales del Distrito 01, Distrito que cuenta con un padrón electoral de 28,304 con corte al 31 de julio de 2017, dicho aspirante deberá contar con un mínimo de 849 firmas de apoyo ciudadano para su cédula de respaldo; por ello, cabe señalar lo siguiente:
a) Para ser registrado como Candidato Independiente deberá presentar solicitud de registro de las y los candidatos a los cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa, dentro del periodo que comprende del 3 al 10 xx xxxxx de 2018 ante los Consejos Distritales o Municipales, correspondientes, de conformidad con el artículo 210 xx Xxx de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y los numerales 43, 44, 45, 58 y 59, de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 210 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, las y los candidatos independientes deberán presentar por escrito ante el Consejo General, Consejos Distritales o Municipales según corresponda, la solicitud de registro, la cual deberá formularse por escrito y contendrá los siguientes datos:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre propio completo del candidato/a, que deberá coincidir textualmente con los asentados en la copia certificada del acta de nacimiento, y que serán tomados como base para la impresión de las boletas electorales respectivas;
II. Xxxx del candidato/a, el cual deberá coincidir con el asentado en la copia legible del acta de nacimiento;
III. Xxxxx y fecha de nacimiento, que deberá coincidir con lo señalado en la copia legible del acta de nacimiento del candidato/a que corresponda;
IV. Ocupación;
V. Domicilio, indicando localidad y código postal, y tiempo de residencia en el mismo, datos que deberán coincidir con los datos asentados en la constancia de residencia que acompañará a la solicitud de registro;
VI. Clave de la credencial para votar, se indicará la clave de elector, que deberá coincidir con la que aparece en la copia fotostática legible de la credencial para votar que acompañará a la solicitud de registro respectiva; y
VII. Cargo para el que se postule, que deberá coincidir con lo señalado en la Declaración de Aceptación de la Candidatura.
En las solicitudes de registro, las y los candidatos/as independientes deberán asentar, además de los requisitos señalados anteriormente, el número de identificador al reverso de la credencial para votar derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR).
En el supuesto de que el o los datos que se establecen en la Solicitud de Registro no coincidan con lo señalado en la documentación anexa a la solicitud, se subsanará tomando los datos contenidos en el documento comprobatorio de que se trate.
2. La solicitudes de registro de candidaturas independientes se presentarán en original y copia y deberán estar firmadas por la o el aspirante propietario que encabece la fórmula de las Diputaciones Locales, o por la o el aspirante a Presidente/a propietario/a que encabece la planilla de los HH. Ayuntamientos o HH. Juntas Municipales, según corresponda, y acompañada de la siguiente documentación por cada aspirante a la candidatura, conforme a lo establecido en el artículo 210 fracciones II a XII y XIV a XV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche:
I. Declaración de aceptación de la candidatura, en original y firma autógrafa del candidato/a propuesto (Formato IEEC-CI-06);
II. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Dirección del Registro Civil, formato actual;
III. Copia fotostática legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, en ampliación al 150%;
IV. Original de la constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, o, en su caso, por las autoridades auxiliares (Junta Municipal o Comisaría Municipal), según corresponda indicando el tiempo de residencia. Dicha constancia para efectos del Registro de Candidatos/as deberá ser expedida el año de la elección y será para acreditar la residencia de las y los candidatos a las diputaciones locales y presidencias, regidurías y sindicaturas de HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales, y así dar cumplimiento a los artículos 33, fracción III, 61, fracción II y 103, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Campeche;
V. Carta de antecedentes no penales, en original y para efectos de Registro de Candidatos/as deberá ser expedida en el año de la elección por la autoridad correspondiente;
VI. Plataforma Electoral, con las principales propuestas que sostendrá en la campaña electoral;
VII. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa o, en su caso, con huella dactilar, respecto a no formar parte de algún puesto de Dirección dentro de algún Partido Político, en su caso, el documento original de la renuncia, la cual deberá ser realizada con cinco días anteriores a la fecha de registro;
VIII. Manifestación escrita con firma autógrafa, bajo protesta de decir verdad, en la que se declara no encontrarse en ninguna de las hipótesis de impedimento previstas en la Constitución Política del Estado de Campeche o en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche para ocupar cargo de elección popular;
IX. En su caso, el documento que acredite la separación del cargo público, dentro de los plazos establecidos por la Ley, según la candidatura de que se trate; cuando menos 90 días antes de la elección, para aspirantes a las candidaturas de la Diputación Local, comprendidos en los supuestos de las fracciones III a la VII del artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Campeche; cuando menos 45 días antes de la elección, para aspirantes a integrantes de HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales comprendidos en los supuestos de las fracciones I y III del artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y cuando menos 3 años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, para aquellos aspirantes a las candidaturas de la diputación local y presidencias, regidurías y sindicaturas de un H. Ayuntamiento o H. Junta Municipal comprendidos en los supuestos de las fracciones II y III del artículo 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche;
X. Constancia de aspirante a candidato/a independiente, original y copia fotostática legible;
XI. Acuse de recibo de la presentación ante el Instituto Nacional Electoral de los informes de origen y aplicación de los ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano; copia fotostática legible; y
XII. Formulario de registro con la aceptación para recibir notificaciones y el informe de capacidad económica, con base en el numeral 58 de estos Lineamientos.
En virtud de lo anterior, para poder ser incluido en la boleta electoral con la calidad de Candidato Independiente, el aspirante deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos antes señalados.
b) Que en relación a lo solicitado por el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, para ser considerado ser votado y aparecer en sustitución del espacio en blanco en la boleta electoral el día 1 de julio de 2018, es importante señalar que de conformidad con el artículo 465, fracciones III, IV y V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Campeche, para que la ciudadanía pueda emitir su voto, se imprimirán las boletas electorales conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional, o en su caso, a lo que determine este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por lo que las boletas contendrán, entre otros requisitos: el cargo para el que se postula el candidato o candidatos; emblema a color de cada uno de los partidos políticos que participan con candidatos propios o en Coalición, en la elección de que se trate, o emblema de los candidatos independientes y Apellido paterno, apellido materno y nombre propio completo del candidato o candidatos. Por lo anterior, para que el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, sea considerado para aparecer en las boletas electorales, deberá contar con la calidad de Candidato independiente, entendiéndose por este al ciudadano campechano que una vez cumplidos con los requisitos, condiciones y términos que para tal efecto establece esta Ley y demás disposiciones aplicables obtenga del Instituto Electoral la constancia de registro que lo acredita como tal, de conformidad con el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Campeche, y los señalados en el inciso a) de la presente consideración; o en su caso, ser postulado por un partido político candidatos en los términos de la Ley General de Partidos, y de la Ley de Instituciones y demás legislación aplicable.
c) Respecto del espacio en blanco en las boletas electorales destinado para los “Candidatos no Registrados”, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche no contempla este apartado, por lo que, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el 19 de diciembre de 2017, mediante el oficio PCG/3179/2017, dirigido al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, realizó una consulta relativa realizar la adecuación de la documentación electoral conforme a la normativa estatal, excluyendo los documentos relativos a los “escritos de protesta” , y el apartado relativo a “Candidatos no Registrados”, en los documentos electorales para el Proceso Local 2017-2018; misma que fue contestada por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CCOE002/2018, intitulado “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD RECIBIDA MEDIANTE OFICIO PCG/3179/2017, DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, de fecha 17 de enero de 2018 . Por lo que, con fecha 18 de enero de 2018, el Secretario Técnico del Instituto Nacional Electoral, a través del oficio INE/DEOE/ST/0003/2018, remitió al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, respuesta en la que establece textualmente lo siguiente:
“…
Si bien la legislación local vigente no contempla los escritos de protesta, resulta necesario que el IEEC los incluya en su documentación, para garantizar que en ellos se describa la existencia de presuntas irregularidades que se presentan durante el día de la jornada electoral.
…
En otro orden de ideas, esta Dirección a mi cargo, opina que el IEEC debe incluir en los documentos electorales para el Proceso Local 2017-2018, el apartado relativo a “Candidatos no Registrados”, ya que si bien la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche no contempla esta figura, es necesario dotar de mayor certeza al proceso local y homologarlo con los del resto del país, conforme fueron aprobados los diseños de documentos se los formatos “únicos”.
Por otra parte, en lo que respecta a las actas de escrutinio y computo de representación proporcional para casillas especiales, se estima que uno de los efectos que traería aparejado el no considerarlas, es la afectación directa al derecho al voto, por los siguientes motivos:
No debe perderse de vista que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (como lo es el derecho del voto), así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.
En este sentido, los párrafos segundo y tercero del artículo anteriormente citado, establecen que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas; y obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con base en lo anterior, los artículos 23, numeral 1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, numeral 1, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantizan el libre y pleno ejercicio a toda persona de su derecho a votar y ser votado.
…
A la luz de estas ideas, el instituto está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar el goce, ejercicio y protección de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia.
…
Por ello, el IEEC deberá incluir los escritos de protesta y el apartado de “Candidatos no Registrados” en la documentación electoral, así como las actas de escrutinio y computo de representación proporcional por tipo de elección y otra documentación que tuviera que presentar en su contenido esta elección, a efecto de que la DEOE los valide en los términos dispuestos en el RE y su anexo 4.1
…”
Por lo anterior, cabe señalar, que el X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx quien presentó manifestación de intención para participar en la elección de Diputaciones Locales del Distrito 01, y con los 509 apoyos ciudadanos que manifiesta el solicitante en su escrito de fecha 5 de febrero, logró captar a través de la aplicación movil; número de apoyos inferior al total del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para participar en la elección de Diputaciones Locales del Distrito 01 en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 de conformidad con el artículo 182, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, dicho número de apoyos ciudadanos no es vinculante para que un aspirante a candidato independiente pueda aparecer en el espacio en blanco de las boletas electorales, ya que dicho espacio se encuentra destinado para que los electores puedan manifestar su voto por una opción distinta a los que se encuentra en las boletas electorales, además que modificar el espacio en blanco de las boletas electorales o incluir alguna disposición diferente a la señalada por la Ley, sería trastocar la legalidad de la misma contraviniendo a lo los principios rectores que rigen las actividades de este Instituto Electoral del Estado de Campeche; para robustecer lo anterior, es de considerarse la tesis XXXI/2013, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “BOLETAS ELECTORALES. DEBEN CONTENER UN RECUADRO PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS”:
BOLETAS ELECTORALES. DEBEN CONTENER UN RECUADRO PARA CANDIDATOS NO
REGISTRADOS.- En términos de lo previsto en los artículos 35, fracción I, 36, fracción III, 41, 115, fracción I, primero y segundo párrafos, y 116, párrafo segundo, fracción I, primero y segundo párrafos, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 23, xxxxxxx 0, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho al sufragio libre se traduce en la correspondiente obligación de las autoridades de generar las condiciones para que la expresión de la voluntad pueda darse de manera abierta y no restringida a las opciones formalmente registradas por la autoridad competente, de manera que el señalado derecho, además de constituir una premisa esencial dirigida a permitir al electorado expresar su voluntad en las urnas, lleva aparejada la correspondiente obligación de las autoridades encargadas de organizar los comicios, de realizar todos los actos necesarios, a fin de instrumentar las condiciones para el ejercicio pleno del derecho, por lo cual se encuentran vinculadas a incluir en las boletas electorales un recuadro o espacio para candidatos no registrados, con independencia de que en la normativa local no exista disposición de rango legal dirigida a posibilitar a los ciudadanos a emitir su sufragio por alternativas no registradas.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-887/2013.—Actor: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxx.—Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.—8 xx xxxx de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.—Disidente: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.—Secretario: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cuatro votos la tesis que antecede.
En consecuencia, esta autoridad electoral no tiene las atribuciones legales para determinar la inclusión de un nombre en específico dentro del espacio en blanco de las boletas electorales, por lo que, no es posible acceder a la solicitud del X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de “Aspirante a Candidato Independiente” del Distrito Electoral 01, de aparecer en el espacio en blanco de la boleta electoral para votar el día 1 de julio de 2018, en la elección de diputaciones locales del distrito electoral 01 por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral estatal ordinario 2017- 2018; toda vez que en las boletas electorales solo podrán aparecer entre otros aspectos, el apellido paterno, apellido materno y nombre propio completo del candidato o candidatos que obtenga su constancia de registro que lo acredite como tal de conformidad con los artículos 166, 303, fracción VI y 390 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Campeche, y los requisitos señalados en el inciso a) de la presente Consideración.
XIX. Por todo lo expuesto, no es procedente acceder a la solicitud del X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de “Aspirante a Candidato Independiente” del Distrito Electoral 01, de aparecer en el espacio en blanco de la boleta electoral para votar el día 1 de julio de 2018, en la elección de diputaciones locales del distrito electoral 01 por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, toda vez que, el espacio en blanco se establece en la boleta electoral para aquellos candidatos no registrados ante la autoridad electoral como candidatos por algún Partido Político, Coalición o Candidatos Independientes, y que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de votar de manera libre por quien sea considerado como Candidato No Registrado; el hecho de que el
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, apareciera en el espacio en blanco de la boleta electoral para votar el día 1 de julio de 2018, en la elección de diputaciones locales del distrito electoral 01 por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018 implicaría violentar los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen las actividades de este Instituto Electoral del Estado de Campeche.
Cabe precisar que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, señala en su artículo sexto lo siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Es derecho de los ciudadanos campechanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley de Instituciones”. Normatividad que precisa, que para ser votado se debe cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determine la Ley de Instituciones.
XX. Que por todo lo anteriormente expuesto, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG386/2017 del Instituto Nacional Electoral, Acuerdo CG/19/17 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, en concordancia con los artículos 250, fracción I, 253, fracción I, 254, y 278, fracción XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se propone al pleno del Consejo General: a) No es procedente acceder a la solicitud del X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de “Aspirante a Candidato Independiente” del Distrito Electoral 01, de aparecer en el espacio en blanco de la boleta electoral para votar el día 1 de julio de 2018, en la elección de diputaciones locales del distrito electoral 01 por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, por todos y cada uno de los razonamientos expresados en el presente documento; b) Aprobar que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, instruya a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que notifique mediante oficio adjuntando copia certificada del presente Acuerdo, al X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; c) Aprobar que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, instruya a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que notifique por los estrados del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo mediante copia certificada. En caso de que el interesado no quisiera recibir la citada notificación o por cualquier circunstancia no se hubiera podido notificar en el domicilio señalado en el expediente, la notificación realizada por estrados tendrá plena validez jurídica; lo anterior de conformidad con los artículos 691, 692 y 693, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; d) Aprobar que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, instruya al Área Administrativa Especializada en Sistemas de Tecnologías y Cómputo, para que publique el presente Acuerdo en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de Campeche xxx.xxxx.xxx.xx, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y e) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado a efecto de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 282 fracciones I, XV, XXV, y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO.- No es procedente acceder a la solicitud del X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de “Aspirante a Candidato Independiente” del Distrito Electoral 01, de aparecer en el espacio en blanco de la boleta electoral para votar el día 1 de julio de 2018, en la elección de diputaciones locales del distrito electoral 01 por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, por todos y cada uno de los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XXIV del presente documento.
SEGUNDO.- Se aprueba que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, instruya a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que notifique mediante oficio adjuntando copia certificada del presente Acuerdo, al X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de los razonamientos expresados en las consideraciones I a la XXIV del presente documento.
TERCERO.- Se aprueba que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, instruya a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que notifique por los estrados del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo mediante copia certificada. En caso de que el interesado no quisiera recibir la citada
notificación o por cualquier circunstancia no se hubiera podido notificar en el domicilio señalado en el expediente, la notificación realizada por estrados tendrá plena validez jurídica; lo anterior de conformidad con los artículos 691, 692 y 693, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; en términos de los razonamientos expresados en la consideración XXIV del presente documento.