ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA SECTORIZADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 – 2024 PARTIDA 4...
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA SECTORIZADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 – 2024
PARTIDA 4
SALUD
PÓLIZA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PÓLIZA Y/O CONTRATO.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a otorgar el servicio integral de seguro todo riesgo a primer riesgo para todos los eventos ocurridos en la vigencia del presente instrumento conforme lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA e indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas, cláusulas y especificaciones del presente instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente instrumento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
“LA ASEGURADORA” llevará a cabo la atención de todos los siniestros que hayan sido reclamados o que se reclamarán, con independencia de que sean cubiertos por el Deducible Agregado Anual o por las capas de administración de pérdidas para cada dependencia o entidad, conforme a lo establecido en el presente instrumento.
CLÁUSULA SEGUNDA. - EL ASEGURADO Y SU REPRESENTANTE.
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y Entidades, en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, que a continuación se detallan:
No. |
Siglas |
Dependencia/ |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
1 |
INAPAM |
Instituto Nacional de las Personas Adultas Xxxxxxx |
XXXXX 000, XXX. XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX |
LIC. XXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX |
XXXXXX 1414, COL. PORTALES, C.P. 03300, XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Cada dependencia o entidad por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL REPRESENTANTE”, será responsable de la administración de sus pólizas y deberá coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada dependencia o entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA, así como en las ubicaciones que defina “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar el siguiente día hábil de la emisión del fallo pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio de la formalización del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
“EL REPRESENTANTE” de cada dependencia o entidad verificará que “LA ASEGURADORA” de cumplimiento a cada una de las obligaciones que se establecen en el presente instrumento jurídico.
CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 xx xxxxx de 2023, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2024.
CLÁUSULA CUARTA. - DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencia y Entidades:
No. |
Siglas |
Dependencia/ Entidad |
Actividades de “EL ASEGURADO” |
1 |
INAPAM |
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores |
El INAPAM es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente. |
CLÁUSULA QUINTA.- SEGURO TODO BIEN CONTRA TODO RIESGO A PRIMER RIESGO.
En caso proveniente de cualquiera de las secciones y/o especificación de cobertura y/o los bienes y/o los riesgos cubiertos o coberturas de este contrato, “LA ASEGURADORA” pagará íntegramente cualquier siniestro o pérdida o daño, hasta el monto del límite máximo de responsabilidad por evento, sin ninguna limitación de proporcionalidad o depreciación.
CLÁUSULA SEXTA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ENTREGAR “LA ASEGURADORA”, COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar física y electrónicamente la documentación establecida en la presente cláusula. La entrega física de la documentación que se enlista a continuación deberá realizarse a “EL REPRESENTANTE”, en los domicilios establecidos en la CLÁUSULA SEGUNDA o en cualquier otro domicilio que determine “EL REPRESENTANTE”.
Escrito en donde se desglose el monto de la prima o porcentaje o cuota del contrato por sección y riesgos cubiertos o coberturas, indicando la base de la fórmula de determinación de las mismas, así como su integración (No Nota Técnica) e indicando por separado el porcentaje o monto de prima que, por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato, y que la suma del total dé por resultado la prima del presente contrato. “LA ASEGURADORA” deberá entregar el escrito a más tardar el 20 de enero de 2023. Este escrito deberá entregarse en papel membretado y firmado por el representante legal de “LA ASEGURADORA”.
Carta cobertura. “LA ASEGURADORA” deberá entregar carta cobertura a más tardar al día hábil siguiente de la emisión del fallo correspondiente. Dicha carta deberá entregarse en papel membretado y firmada por el representante legal de “LA ASEGURADORA” y asentar que la convocatoria de licitación, sus anexos, las actas de las juntas de aclaraciones y las propuestas técnicas y económicas de los licitantes adjudicados, forman parte integrante de dicha carta cobertura.
Póliza. “LA ASEGURADORA” deberá entregar la póliza del presente contrato, a más tardar, 20 días naturales posteriores a la formalización del mismo, debiendo asentar que se adhiere a los términos y condiciones del presente contrato de seguro.
Reexpedición y entrega de póliza y/o endosos corregidos que hayan presentado errores u observaciones de “EL ASEGURADO”, con todos los datos correctos, conforme a lo estipulado en el procedimiento de contratación. “LA ASEGURADORA” deberá entregar la póliza y/o endosos que requieran correcciones dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud por parte de “EL ASEGURADO”.
En caso de requerir reaseguro, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a más tardar el 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de primer pago de prima, documento en papel membretado y firmado por el representante legal de “LA ASEGURADORA” que contenga los datos generales del o los corredores o intermediarios de reaseguro que colocaron la póliza, así como de los reaseguradores, acompañado con la siguiente documentación:
Documentación comprobatoria de cada uno de los reaseguradores donde demuestren que cuenten con calificación crediticia conforme lo indicado y los mínimos requeridos en el Capítulo 34.3. “De las empresas calificadoras especializadas y las calificaciones mínimas para efectos del registro general de reaseguradoras extranjeras” de la Circular Única de Seguros y Fianzas, con independencia de que se trate de una Reaseguradora nacional o extranjera.
Copia de la autorización vigente otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para realizar las actividades de intermediario de Reaseguro, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En caso de utilizar más de un intermediario, deberán acreditarse todos los corredores de reaseguro utilizados para la colocación del reaseguro.
Para cada una de las colocaciones de reaseguro deberá entregar copia del expediente que contenga la siguiente documentación:
Escrito en papel membretado firmado por el representante legal de “LA ASEGURADORA” copia simple de los slips de colocación de confirmación de reaseguro (términos y condiciones bajo los cuales se encuentra colocado el riesgo) que lo demuestren en idioma español o inglés con su respectiva traducción certificada debidamente sellados y/o firmados por cada una de las reaseguradoras, mismas que deben cumplir con lo solicitado en el presente contrato de seguro y que deberán estar registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La confirmación de la colocación fechada antes o al inicio de la vigencia del presente contrato de seguro, que haya otorgado el Intermediario de Reaseguro.
La nota de cobertura emitida por el Intermediario de Reaseguro, correspondiente a la colocación.
En caso de que no requiera reaseguro de igual forma deberá manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo establecido.
Entrega de documento con el esquema gráfico del 100% de la colocación de riesgos en reaseguro (plot). “LA ASEGURADORA” deberá entregar escrito en papel membretado y firmado por el representante legal de “LA ASEGURADORA” en donde muestre el esquema gráfico del 100% de la colocación de los riesgos en reaseguro, así como el porcentaje del monto de la prima correspondiente al porcentaje de colocación del riesgo, considerando el porcentaje retenido por el licitante adjudicado. El plazo para presentar esta documentación son 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de primer pago de prima.
De igual forma, en caso de requerir reaseguro, “LA ASEGURADORA” deberá entregar en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la fecha del primer pago realizado por “EL ASEGURADO” por concepto de la prima de seguro, documento en papel membretado y firmado por el representante legal de “LA ASEGURADORA” que contenga los datos generales del o los corredores o intermediarios de reaseguro que colocaron la póliza, así como de los reaseguradores, acompañado con la siguiente documentación:
Las confirmaciones formales de las entidades reaseguradoras participantes en la colocación de que se trate.
El comprobante de todo pago a los reaseguradores, por comprobante se entiende que el reasegurador deberá mandar una carta indicando el pago recibido. Dicha carta tendrá anexada una copia del comprobante bancario de la transferencia de la aseguradora hecha al reasegurador.
En caso de que no requiera reaseguro de igual forma deberá manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo establecido.
Entrega de copia del poder de las personas facultadas por parte de “LA ASEGURADORA” para suscribir Cuadros de determinación de pérdidas y Cuadros convenios de Indemnización, junto con escrito en papel membretado y firmado por el representante legal de “LA ASEGURADORA” que contenga el listado de los despachos de ajustadores que atenderán al “ASEGURADO”, al menos 10 despachos en operación y 2 de reserva, misma que deberá acompañarse por las cédulas vigentes de cada uno de los ajustadores que atenderán la cuenta, además de la propuesta de rol en la prestación del servicio. Se deberá entregar impresión del Registro de Ajustadores de Seguros de la Página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), donde deberá constar que los ajustadores indicados cumplen con las categorías siguientes, según corresponda a la cobertura que los despachos podrán ajustar:
Tipo AJ-III: Transportes Carga;
Tipo AJ-V: Otros Riesgos de Daños, que incluye:
Incendio, Catastróficos y Aliadas;
Responsabilidad Civil;
Diversos Xxxxx Técnicos; y
Diversos Misceláneos;
Ningún ajustador podrá realizar ajustes de las categorías que no tenga autorizadas y vigentes.
El plazo para presentar esta documentación es a más tardar el 2 de enero de cada año.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
En términos del artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, “EL ASEGURADO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días hábiles que sigan al día en que formalicen el contrato o que reciban la póliza, transcurrido este plazo se considerarán aceptados los términos y condiciones estipulados en el contrato y/o póliza, así como sus modificaciones.
CAPÍTULO II. BIENES, RIESGOS Y COBERTURAS
CLÁUSULA OCTAVA. – BIENES CUBIERTOS.
Este contrato cubre todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, infraestructura técnica y administrativa, a todo riesgo de pérdida o daño, propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad bajo cualquier figura legal o custodia y sobre los que exista un interés asegurable y/o sea legalmente responsable, bajo los términos que se especifican en cada una de las secciones de este contrato tales como, pero no limitados a:
La totalidad de los inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, los adjudicados, los ocupados en comodato o arrendamiento o cualquier otra figura legal, los cedidos en arrendamiento o mediante permisos de uso temporal revocable, los anexos y demás bienes contratados y cualquier otra figura jurídica que implique posesión y uso, así como mejoras, adaptaciones de los mismos, cercas, setos, muros de contención, banquetas, jardines, subsuelo o tierra natural y postes, y todos aquellos inmuebles en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”, con excepción del valor de los terrenos.
La totalidad de los bienes de consumo, contenidos, instalaciones en general, etcétera, propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad siempre y cuando estos bienes sean ocupados o estén destinados para llevar a cabo actividades propias de “EL ASEGURADO”, en tanto se encuentren en los predios o inmuebles o unidades de servicio que ocupa “EL ASEGURADO” dentro de la República Mexicana, los que ocupa “EL ASEGURADO” en inmuebles en arrendamiento y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO” y todos aquellos contenidos e instalaciones en general en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”.
Inmuebles en proceso de construcción o reconstrucción y sus contenidos, desde el momento en que queden bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
Albercas, bardas, patios exteriores, plazuelas, pórticos, escaleras exteriores, puentes, caminos, andadores y cualquier otra construcción separada del inmueble o inmuebles o construcciones, dentro del mismo predio.
Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas emisoras de radio, antenas de transmisión, de televisión o microondas, antenas de recepción de señales, toldos, impermeabilizante, fotoceldas solares, cortinas, rótulos, anuncios, chimeneas metálicas, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas, así como instalaciones y equipos especiales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
Bienes y/o instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
Instalaciones establecidas fuera del predio y bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO
Cristales con o sin blindaje, cubiertas, puertas corredizas incluyendo vitrales, vitrinas, divisiones y análogas, lunas, espejos, domos (incluyendo estructuras de acrílico), anuncios, anuncios luminosos, biselado, películas especiales, rótulos y similares que se encuentren instalados y fijos en los inmuebles propios o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” o fuera de ellos, incluyendo la estructura, soportes, aditamentos e incluso sus partes eléctricas o electrónicas o electromecánicas e instalaciones eléctricas.
Todos los equipos eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control, y similares alimentados por corriente eléctrica alterna o baterías, así como cualquier tipo de accesorio que los acompañe electrónico o no, equipos periféricos y software de cualquier tipo de bien, así como equipo robótico propiedad de “EL ASEGURADO”, o que estén bajo su responsabilidad, que se encuentren dentro de las ubicaciones que son propiedad de “EL ASEGURADO” y órganos desconcentrados, o que están arrendadas o en comodato o cualquier otra figura legal, y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO”.
Los bienes que se encuentran en equipos especializados (unidades móviles especializadas, remolques quirúrgicos y de diagnóstico, unidades móviles médico y/o dentales y tracto camiones), en plataformas de diagnóstico (laboratorio e imagenología), y en unidades quirúrgicas propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, así como las unidades móviles que por sus características o uso no se consideren parte del parque vehicular de transporte terrestre.
Cimientos, muros de contención, drenajes, alcantarillas o instalaciones subterráneas.
Bienes o instalaciones de cualquier clase que se localicen en sótanos o semisótanos que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Calles, banquetas y/o pavimentos en vías públicas que no sean propiedad de “EL ASEGURADO”, mientras se encuentren dentro de los límites de los terrenos de una unidad de servicio o a una distancia máxima de 50 metros.
Todo tipo de maquinaria, bombas, elevadores, plantas de luz, transformadores, aire acondicionado, así como calderas y/o recipientes sujetos a presión y en general toda la maquinaria e instalaciones propios de los giros y actividades de “EL ASEGURADO”, de su propiedad y/o de Terceros que estén bajo su responsabilidad y/o uso y/o custodia.
Equipo e instrumental médico, equipo mecánico, eléctrico, electrónico, mercancías de tiendas, reactivos, biológicos, vacunas, medicinas y material de curación.
Toda clase de bienes muebles y/o de consumo inherentes a la operación de " EL ASEGURADO " y lo que aun estando fuera de operación estén en traslados para su uso, consumo, instalación y/u operación y/o baja,
Obras de arte, artículos de difícil o imposible reposición, tales como, pero no limitados a: pinturas, grabados, dibujos, libros antiguos e incunables, caligrafía, antigüedades, cerámicas, esculturas, vitrales, cualquier clase de frescos o murales, objetos de almacenamiento análogo o digital que contengan alguna grabación de audio o cinematográfica, objetos artísticos y/o históricos propiedad de “EL ASEGURADO” y/o que se encuentren bajo su responsabilidad dentro de cualquier unidad de servicio de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad o durante el traslado de clavo a clavo o en el domicilio que señale “EL ASEGURADO” para su restauración o reubicación.
Manuscritos, planos, croquis y dibujos.
Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, monedas conmemorativas, monedas de materiales preciosos y semipreciosos, valores y otros documentos negociables como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, facturas, cheques, acciones y dividendos, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro, escrituras, cédulas hipotecarias, así como joyería, metales, artículos de difícil o imposible reposición, piedras preciosas y fantasía propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad o custodia o incautada a patrones morosos, en cualquier unidad de servicio y/o en tránsito.
Todos los bienes propiedad de terceros en que “EL ASEGURADO” tenga bajo su responsabilidad.
Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes (edificios y contenidos). En caso de siniestro, bastará con acreditar la propiedad, responsabilidad o posesión del bien o bienes asegurados para hacer la reclamación.
CLÁUSULA NOVENA. - SECCIONES Y ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
Sección |
Ramo |
SECCIÓN I.- |
Edificios y/o Contenidos |
SECCIÓN II- |
Rotura de Maquinaria, Calderas y/o Recipientes Sujetos a Presión |
SECCIÓN III.- |
Robo |
SECCIÓN IV.- |
Patrimonio cultural |
SECCIÓN V.- |
Efectivo y/o Valores |
SECCIÓN VI- |
Bienes en traslado |
SECCIÓN VII.- |
Responsabilidad Civil |
Sección I. Edificios y/o Contenidos
Riesgos cubiertos o coberturas
Este contrato es a todo riesgo, ya que cubre todo con excepción de lo que está expresamente excluido en el numeral 2 “Exclusiones”, cubre los daños y/o pérdidas a consecuencia de los riesgos cubiertos o coberturas enunciados, más no limitados a continuación.
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
Las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados ocasionados por terremoto y/o erupción volcánica, incluyendo pero no limitando los daños:
Por hundimientos, socavones, derrumbes, deslaves, avalanchas, alud, desgajamiento, lava, emanaciones y/o exhalaciones.
Por la pérdida y/o desaparición de los bienes cubiertos que sobrevengan durante y después del evento de terremoto y/o erupción volcánica.
Por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias o cualquier otra causa en los sistemas de desagüe o por la falta de dichos desagües.
Fenómenos Hidrometeorológicos
Las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, de forma enunciativa más no limitativa, causados por:
Lluvia o lluvia torrencial, ciclón (perturbación tropical, depresión tropical, tormenta tropical, huracán, tifón, marejada u otro fenómeno), inundación (por lluvia, por desbordamientos de cuerpos de agua, etc.), granizo, helada, nevada, avalancha de lodo, golpe de mar o mar de fondo, tsunami, frente frío o cualquier otro fenómeno hidrometeorológico.
Viento y/o tornado.
Incluyendo pérdidas y/o daños por:
Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias o cualquier otra causa en los sistemas de desagüe o por la falta de dichos desagües; así como por la elevación del nivel de agua.
Hundimientos, socavones, derrumbes, deslaves, avalanchas, alud y/o desgajamiento.
La pérdida y/o desaparición de los contenidos o bienes asegurados que sobrevengan durante y después del evento de fenómenos hidrometeorológicos.
Incendio y/x Xxxx
Las pérdidas y/o daños causados por incendio y/o conato de incendio y/x xxxx a todos los bienes asegurados, además de la pérdida y/o desaparición que de los bienes asegurados sobrevengan durante y/o después del incendio y/o conato de incendio y/x xxxx, o bien por causa del sofocamiento, en los términos que señala el artículo 126 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La Acción Directa o Indirecta de la Energía Eléctrica
Pérdidas y/o daños causados por cortos circuitos, azogamiento, arcos voltaicos, variación de voltaje, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, aislamiento insuficiente, tostadura de aislamiento, por falla o falta del suministro de energía eléctrica o cualquier otro efecto similar, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica y todos los daños que directa o indirectamente ésta provoque a los bienes asegurados.
Huelgas, Alborotos Populares y/o Actos de Personas Mal Intencionadas
Pérdidas, saqueo y/o daños a los bienes asegurados causados por huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, actos de una o más personas mal intencionadas, proyectiles y/o explosión, incluyendo pero no limitado a:
Los causados por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por actos de una o más personas mal intencionadas, o bien ocasionados por las medidas de represión a estas tomadas por las autoridades.
Los causados por vandalismo o por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
Daños por Agua
Pérdidas y/o daños a los bienes asegurados causados por:
Filtraciones por cualquier tipo de causa incluyendo lluvia, roturas y/o filtraciones de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y/o de abastecimiento de agua o de vapor, falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado, así como de las líneas de conducción que se localicen dentro de los límites de los predios y/o inmuebles.
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, proveniente de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
Obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, canaletas, coladeras, registros o incluso cárcamos de bombeo, a causa de acumulación xx xxxxxxx, hojas, ramas o cualquier otro elemento que con motivo de los riesgos cubiertos cause la obstrucción.
Hundimientos, socavones, derrumbes, deslaves, avalanchas, alud y/o desgajamiento.
Impacto de Vehículos
Pérdidas y/o daños causados por impacto de vehículos a los bienes asegurados.
Humo o Tizne
Pérdidas y/o daños causados por humo o tizne a los bienes asegurados.
Caída o Desprendimiento de Árboles
Pérdidas y/o daños causados por caída o desprendimiento total o parcial de árboles o sus ramas a los bienes asegurados.
Explosión o Implosión
Pérdidas, saqueo y/o daños materiales causados o derivados por explosión y/o implosión en y/o a los bienes asegurados que ocurra en el predio o inmueble o unidad de servicio ocupado por “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad o fuera de él y que dañe las propiedades y bienes asegurados.
Esta cobertura incluye la explosión o implosión dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos que van hasta el horno desde el suministro o desde el horno hasta su descarga en la chimenea.
Naves Aéreas
Pérdidas y/o daños causados por naves aéreas u objetos caídos de ellas hacia los bienes asegurados.
Caída de Anuncios y/o Antenas
Pérdidas y/o daños causados a los bienes asegurados por caída de antenas, anuncios, letreros, o espectaculares.
Objetos Caídos del Cielo
Pérdidas y/o daños causados a los bienes asegurados por impacto de objetos tales como, pero no limitados a meteoritos, basura espacial, entre otros.
Maniobras de Traslado
Pérdidas y/o daños causados a cualquier tipo de bien asegurado, por las maniobras de traslado, acomodo, carga, o descarga que se realicen dentro de los límites de los predios o inmueble o unidad de servicio de “EL ASEGURADO” o a una distancia máxima de 50 metros de los mismos.
Daños materiales.
Pérdidas y/o daños a los bienes asegurados causados por:
Cuerpos extraños de cualquier naturaleza que se introduzcan en los bienes asegurados.
Diseño, instalación o fallas de montaje, defectos de material, con excepción de las nuevas adquisiciones en las que queden a cargo de los proveedores.
Derrame de protecciones contra incendio causados directamente por derrame de tanques y tuberías de agua, de hidrantes, extinguidores y cualquier otro tipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio.
Errores de manejo, descuido, negligencia o impericia.
Daños materiales o pérdidas causadas con motivo de intento de robo, incluyendo los bienes que se encuentren dentro de las unidades móviles especializadas que se encuentren dentro o fuera de instalaciones, predios o inmuebles de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad. Se cubren igualmente las pérdidas y/o daños materiales al inmueble, instalaciones, cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras, así como la pérdida o daños a cualquiera de los bienes muebles e inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, que resulten afectados.
Daños materiales o pérdidas causados por cambios de temperatura.
Exclusiones
Bienes Excluidos:
En ningún caso las coberturas mencionadas anteriormente ampararán los daños ocasionados a:
Cultivos en pie, siembras.
Terrenos; caminos, vías de acceso y vías de ferrocarril que se encuentren fuera de la división catastral de propiedad de “EL ASEGURADO”; así como agua, diques, presas, depósitos naturales, canales, pozos, puentes y embarcaderos que no sean propiedad o no estén bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
Xxxxx, rodillos grabados, dados, matrices, troqueles y moldes.
Aeronaves, embarcaciones y otros medios de transporte que no sean vehículos de transportación terrestre.
Inmuebles ocupados en arrendamiento, excepto para:
Las coberturas de Explosión e Incendio y/x xxxx.
Las coberturas de la Sección VII.- Responsabilidad Civil.
Las coberturas de Pérdidas consecuenciales, Remoción de escombros y Uso establecidas en la Cláusula Décima. - Coberturas adicionales, con independencia del riesgo cubierto o cobertura amparada en este contrato que origine la pérdida y/o daño.
Riesgos excluidos:
En ningún caso “LA ASEGURADORA” será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección.
Actos de terrorismo.
Reacción nuclear, así como los efectos causados por radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
Daños paulatinos directos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente, así como daños indirectos causados por los mismos a otros bienes, tales como: pudrimiento, vicio propio para bienes perecederos, o resequedad, corrosión, deterioro gradual, oxidación, fermentación, fatiga de materiales, erosión, evaporación, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, encogimiento y desgaste por uso.
Cualquier pérdida financiera.
Daños directos ocasionados por falta de mantenimiento.
Daños ocasionados por asbestos, dioxinas, dimetilisocianato y tabaco.
Daños directos ocasionados por obsolescencia o virus de computadora a los sistemas informáticos, software o programas.
Sección II. Rotura de Maquinaria, Calderas y/o Recipientes Sujetos a Presión
Riesgos cubiertos o coberturas
Este contrato cubre los daños y/o pérdidas a consecuencia de los riesgos enunciados, así como los daños que se provoquen a otros bienes, derivados de los efectos de estos riesgos. Además, este seguro cubre los bienes dentro de cualquier unidad de servicio, estén o no trabajando o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión o reacondicionamiento o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otra unidad de servicio de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad.
Rotura de maquinaria
Errores de manejo, negligencia, impericia y/o descuido.
Actos de personas mal intencionadas.
Rotura debida a fuerza centrífuga y/o centrípeta.
Cuerpos extraños de cualquier naturaleza que se introduzcan en los bienes asegurados.
Accidentes originados por las revisiones y/o reparaciones que realice el personal de “EL ASEGURADO” a los equipos o maquinaria respectiva.
Accidentes derivados de las maniobras de montaje y/o desmontaje.
Derrames de líquidos para su funcionamiento (aceite, diésel, gasolina, etc.).
Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión (con fogón y sin fogón)
La rotura y/o deformación de cualquier parte de la caldera y/o recipiente y/o equipos auxiliares y/o líneas de conducción, que de manera enunciativa mas no limitativa son causadas por presión de vapor, gas, agua u otro fluido de las mismas o por vacío y que evite o haga inseguro su uso, así como los daños a los bienes que ésta provoque.
El agrietamiento de cualquier parte de la caldera o recipiente que sea xx xxxxxx, acero, cobre, bronce o cualquier otro metal, aleación o material.
La quemadura que evite o haga inseguro su uso.
Derrames de líquidos para su funcionamiento (aceite, diésel, gasolina, etc.).
Sección III. Robo
Coberturas:
Robo con violencia
Riesgos cubiertos: Para todos los bienes queda cubierto el robo o asalto, así como los daños materiales o pérdidas causadas, por medio de uso de violencia física o moral, perpetrado por cualquier persona o personas que dejen señales visibles de la violencia que de manera enunciativa más no limitativa se observen en: el lugar del siniestro, en los bienes o en las personas, o por cualquier otro daño inherente originado por la violencia.
Debido a la naturaleza de la violencia moral no será necesario acreditar la existencia de señales visibles de este tipo de violencia.
Robo sin violencia
Riesgos cubiertos: La pérdida de bienes eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control y similares (Bienes Tipo A) a consecuencia de robo sin violencia perpetrado por cualquier persona.
Exclusiones: No aplica la reposición en especie.
Sección IV. Patrimonio Cultural
Daños y/o pérdidas de clavo a clavo a obras de arte, artículos de difícil o imposible reposición causadas por cualquiera de los riesgos cubiertos o coberturas que se especifican en este contrato en la Cláusula Novena. - Secciones y especificación de coberturas y/o en la Cláusula Décima. - Coberturas adicionales, de acuerdo con lo siguiente:
Pérdida parcial: “LA ASEGURADORA” pagará el costo que implique la reparación y/o restauración de los bienes asegurados. La evaluación, reparación y/o restauración y supervisión de los trabajos será realizado por una empresa especializada o por “EL ASEGURADO” Nacional de Antropología e Historia (INAH) y/o por EL ASEGURADO Nacional de Bellas Artes (INBA) o por una institución especializada designada por “EL ASEGURADO”.
En caso de desacuerdo entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” acerca de la evaluación, reparación y/o restauración y supervisión que lleve a cabo dicha empresa o institución especializada, se estará a lo dispuesto por el INAH y/o el INBA.
Pérdida total: En caso de que, a juicio de una empresa o institución especializada, o el INBA o el INAH, no exista la posibilidad restaurar y/o reparar una obra dañada, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” por el valor de reposición de ésta, el cual será determinado por el propio INBA, INAH o empresa o institución similar o a través de avalúo.
Sección V. Efectivo y/o Valores
Daños y/o pérdidas de o a, de manera enunciativa más no limitativa, dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, monedas conmemorativas, monedas de materiales preciosos y semipreciosos, valores y otros documentos negociables, con excepción de los bienes que sean considerados de difícil o imposible reposición que estarán cubiertos en la Sección IV. Patrimonio Cultural, causadas por:
Dentro del local: En cajas fuertes o bóvedas, en cajas registradoras, colectoras, escritorios con llave cuando las unidades no cuenten con cajas fuertes o en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario de “EL ASEGURADO”.
Robo. - Por medio de uso de violencia física o moral perpetrado por cualquier persona o personas que dejen señales visibles de violencia en el lugar del siniestro. Además de los daños materiales o pérdidas causadas por el robo. En caso de violencia moral no necesariamente deben existir señales visibles.
Pérdidas o daños. - A los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera xx xxxxx fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo o intento del mismo por medio de uso de violencia física o moral, sobre las personas, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local.
Incendio y/o explosión. - Cubre las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
Fuera del local: En tránsito físicamente bajo responsabilidad de cajeros, pagadores, cobradores, interventores o cualquier otro empleado o funcionario de “EL ASEGURADO”, con el propósito de efectuar cualquier operación inherente a las actividades o giro de “EL ASEGURADO”.
Robo con violencia o asalto. - Cubre las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren bajo su responsabilidad. En caso de violencia moral no necesariamente deben existir señales visibles.
Incapacidad física de la persona portadora. - Cubre las pérdidas, daños y/o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
Accidente del vehículo o medio que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados.- Cubre las pérdidas, daños y/o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo o medio de transporte que lleva físicamente dichos bienes sufra daños por, pero no limitados a: incendio, rayo, explosión, granizo, lluvia, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor y en general daños o alteraciones de cualquier naturaleza que impidan la normal operación y ruta del vehículo.
Sección VI. Bienes en traslado
Este contrato cubre las pérdidas y/o daños que se ocasionen a los bienes muebles y/o de consumo propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad y los que aun estando fuera de operación, estén en traslado para su instalación y/u operación y/o baja en los destinos que “EL ASEGURADO” determine, en tránsito marítimo y de transporte nacional en cualquier medio de conducción aéreo o terrestre, marítimo, fluvial o lacustre, o combinado, mientras sean vehículos propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, sin considerar los bienes que están a cargo de los servicios de transporte subrogados. De igual modo quedan amparados los gastos en que incurra “EL ASEGURADO” para el resguardo de los bienes no dañados y los parcialmente dañados en un siniestro, sin estar limitados a pago por maniobras de carga y descarga, fletes y/o estadías almacenes que tengan la infraestructura necesaria para la manutención de dichos bienes.
Este contrato ampara la pérdida o daño físico que sufran los bienes cubiertos por
Riesgos ordinarios de tránsito:
A.1) Transporte marítimo:
Riesgos cubiertos: Las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados en transporte marítimo por:
A.1.1) Incendio y/x xxxx,
A.1.2) Explosión.
A.1.3) Xxxxxx, encallada, hundimiento o colisión y/o echazón xxx xxxxx.
A.1.4) Por maniobras de alijo, carga, trasbordo o descarga.
Estas coberturas se extienden a amparar los bienes asegurados, mientras sean transportados hasta o desde la embarcación principal en embarcaciones o medios auxiliares, incluyendo las operaciones de carga y/o descarga.
A.2) Transporte terrestre, aéreo o de ambas clases:
Riesgos cubiertos: Las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados en transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, por:
A.2.1) Incendio, sismo, inundación, lluvias, viento, huracán, rayo y/o explosión.
A.2.2) Caída de aviones o helicópteros.
A.2.3) Autoignición.
A.2.4) Caída de árboles.
A.2.5) Objetos caídos del cielo.
A.2.6) Por maniobras de carga, transbordo o descarga.
A.2.7) Colisión, desprendimiento total o parcial de sus partes o accesorios, volcadura o descarrilamiento del vehículo u otro medio de transporte empleado, incluyendo más no limitados a los originados por deslave, desplome, desprendimiento, hundimientos o rotura xx xxxxxxx o cualquier vía de tránsito.
Estas coberturas se extienden a amparar los bienes asegurados, mientras sean transportados hasta o desde el vehículo u otro medio de transporte principal en medios auxiliares, incluyendo las operaciones de carga y/o descarga.
Pérdida y/o daños físicos
Riesgos cubiertos:
B.1) Daños a la carga sin que exista colisión del medio de transporte empleado, quedando amparadas las pérdidas o daños materiales a consecuencia de:
Frenaje y/o viraje violento.
Maniobras de enganchar y/o desenganchar los carros de ferrocarril.
Maniobras de carga y/o descarga.
Colisión entre la propia carga.
Caída de la carga por mala estiba.
B.2) Contacto de otras cargas. - Contra daños materiales causados por contacto con otras cargas, incluyendo los riesgos de daños materiales causados por contaminación al entrar en contacto con otras cargas u originados por la rotura del empaque o contenedor.
B.3) Mojadura y/u oxidación. - Contra los daños materiales causados por cualquier mojadura, sea de agua dulce, de mar y/o de ambas, así como los causados directamente por oxidación.
B.4) Xxxxxxx, rajaduras y/o manchas. - Contra daños materiales causados por roturas, rajaduras y/o manchas.
B.5) Echazón y/o barredura. - Contra los riesgos de echazón o barredura de sobre cubierta por las olas.
B.6) Faltante por rotura de envases. - Contra pérdida por la falta de contenido ocasionada por la rotura del envase.
B.7) Derrame. - Contra falta de contenido causada directamente por derrame derivado de los riesgos cubiertos.
B.8) Robo de bulto por entero. - Contra falta de entrega de xxxxx por entero a causa de robo con violencia física o moral.
B.9) Robo con violencia. - Contra falta de entrega parcial o total a causa de robo con violencia física o moral.
B.10) Huelgas y/o alborotos populares. - Contra los riesgos de huelgas y/o alborotos populares.
B.11) Cambios de temperatura - en los bienes que se transportan por causas tales como, pero no limitadas a: mala estiba, acomodo de la mercancía, etc.
B.12) Xxxxxx y/o rapiña.
B.13) Riesgos que afecten a bienes en tránsito dentro de las instalaciones que se encuentren en custodia, bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
Descompostura o falla de termoking
Riesgos cubiertos:
Se amparan los daños por descompostura o falla de termoking, que afecte directa o indirectamente a los bienes que se transportan.
Además, se cubrirán los siguientes gastos y se observarán las siguientes consideraciones, de manera enunciativa más no limitativa:
C.1) Los que sean necesarios para remover los bienes afectados dañados o no, como son, pero no limitados a: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, fletes, etc.
C.2) Los derivados del traslado, almacenamiento, confinamiento o destrucción de cualquier tipo de bien afectado dañado o no que realice “EL ASEGURADO”, como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos cubiertos contemplados en las coberturas de este contrato.
C.3) Daños parciales a maquinaria y/o equipo: Cuando la pérdida o el daño sea causado por los riesgos cubiertos o coberturas a cualquier parte de los bienes que consten de varias partes, “LA ASEGURADORA” responderá hasta por el valor de reposición de toda la máquina o equipo si la parte dañada o la pérdida no es posible repararla o reponerla por separado.
C.4) Daños a etiquetas: Cuando el daño sea causado por los riesgos cubiertos o coberturas y solo afecte a etiquetas o envolturas, pagará como pérdida total del bien asegurado.
C.5) Estadías: Estadías en bodegas y/o puntos intermedios comprendidos entre el lugar de origen de los bienes y su destino final, por un término de 30 (treinta) días hábiles (acumulables), contados a partir de la llegada de los bienes a dichas bodegas o puntos intermedios y hasta su llegada a las bodegas u oficinas del consignatario en los puntos de su destino final o cualquier otro lugar que “EL ASEGURADO” indique, dentro de la República Mexicana.
Quedan igualmente cubiertos si se presenta lo siguiente:
D.1) Variaciones: Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir desviaciones, cambio xx xxxx, trasbordo u otra variación del viaje en razón de: necesidades de “EL ASEGURADO”, situaciones imprevistas por caso fortuito o causas de fuerza mayor, dictadas por autoridades y/o derivadas de fenómenos naturales.
D.2) Interrupción del transporte: Si durante el transporte sobrevinieran circunstancias anormales, no consideradas en este contrato, que hicieran necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedarán estacionados en malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor sin cobro adicional de prima.
Sección VII. Responsabilidad Civil
Este contrato cubre los daños y/o pérdidas y/o responsabilidad de “EL ASEGURADO” a consecuencia de los riesgos cubiertos o coberturas enunciados a continuación. Lo que no está expresamente excluido en el numeral 3 Riesgos excluidos para la Sección VII Responsabilidad civil tiene cobertura.
“LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar por:
Responsabilidad civil general, que de manera enunciativa más no limitativa:
El daño físico y/o perjuicio y/o daño moral y/o muerte y/o incapacidad permanente total; y/o incapacidad parcial permanente; y/o incapacidad total temporal y/o incapacidad parcial temporal, que por el ejercicio y/o consecuencias de las actividades que realice “EL ASEGURADO” ocasione a Terceros como consecuencia de los riesgos cubiertos mencionados en este contrato por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, derivada del uso, posesión o mantenimiento de instalaciones por las actividades propias de “EL ASEGURADO” en cualquier unidad de servicio propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, o en los trayectos y sitios en los cuales se desarrollen eventos organizados por “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad.
Los daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros y que se originen únicamente a consecuencia directa de incendio o explosión en los inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad.
“LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños a Terceros que causen la muerte o el menoscabo de la salud de los mismos, y/o el deterioro y/o la destrucción de bienes de su propiedad, derivados de la posesión legal y uso de inmuebles, instalaciones y aparatos utilizados para su actividad, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.
Daños y/o pérdidas a Terceros, derivados de la posesión legal y uso de inmuebles, instalaciones y/o aparatos utilizados para las actividades de “EL ASEGURADO” en cualquier unidad de servicio propiedad “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad.
Daños y/o pérdidas a Terceros en sus bienes bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”, derivados de cualquier riesgo amparado por este contrato.
Daños y/o pérdidas a Terceros, derivados de la carga y descarga de bienes propiedad o en responsabilidad de “EL ASEGURADO” bajo cualquier figura legal.
Daños y/o pérdidas a Terceros, derivados del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
Daños y/o pérdidas a Terceros, derivados de levantamiento y/o remoción de escombros.
Daños y/o pérdidas a Terceros, derivados de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad bajo su control, tales como servicio contra incendio, sistemas de alarma y similares.
Daños y/o pérdidas a Terceros, derivados de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de: propaganda (anuncios y carteles publicitarios), gas, agua, electricidad, fuerza, telecomunicación, señalización y de cualquier otro tipo o naturaleza, localizadas dentro o fuera de los inmuebles o predios de “EL ASEGURADO”.
Daños o pérdidas a Terceros en sus bienes, derivados del uso, posesión y/o resguardo de estos bienes por parte de “EL ASEGURADO” por los riesgos amparados en el presente contrato.
Los daños que, por incendio o explosión derivado de sus actividades, “EL ASEGURADO” le cause al inmueble o inmuebles que se encuentre ocupando total o parcialmente en calidad de arrendatario, siempre y cuando dichos daños le sean legalmente imputables; así como aquellos daños ocasionados por terceros y que sean dirigidos a “EL ASEGURADO”. Se cubre también los daños ocasionados a inmuebles colindantes.
Bajo esta cobertura quedan amparadas las pérdidas que se ocasionen a Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, tales como, pero no limitados a: pinturas, grabados, dibujos, caligrafía, antigüedades, cerámicas, esculturas, vitrales y objetos artísticos e históricos, propiedad de terceros bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, que se encuentren en exposición dentro de los predios o unidades de servicio o ubicaciones, propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”, además de los que sean sujetos de traslado por cambio de ubicación o para su restauración o reparación, durante su recolección, transportación, exposición y/o depósito. Quedan amparados de clavo a clavo los daños y/o pérdidas y/o responsabilidad de “EL ASEGURADO” a consecuencia de los riesgos cubiertos o coberturas enunciados en este contrato.
a) Clavo a clavo: Este Contrato cubre contra cualquier daño material a los bienes asegurados, ocasionado por cualquier siniestro o pérdida originada por cualquier riesgo que no esté excluido en este contrato.
b) Valuación: Queda entendido y convenido que en el caso de cualquier pérdida o daño amparado por esta cobertura, todos los bienes serán valuados y asegurados de la siguiente manera:
Los bienes propiedad de terceros bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, y respecto de los cuales ha recibido instrucciones para asegurarlos o fuera responsable, serán valuados conforme al avalúo presentando por el tercero afectado.
c) Pares y conjuntos: En caso de la pérdida total de cualquier artículo que forme parte de un par o conjunto, queda convenido que “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” o a “EL TERCERO AFECTADO” a satisfacción de éste último, el monto total del valor de dicho par o conjunto según esté determinado bajo los términos del inciso inmediato anterior b) Valuación. Queda establecido y convenido en el presente contrato por parte de “EL ASEGURADO”, que en caso de que éste elija esta opción, le entregará a “LA ASEGURADORA” el otro artículo del par o los otros artículos del conjunto.
“LA ASEGURADORA” conviene con “EL ASEGURADO” que la cobertura que ampara el contrato surtirá efectos a partir del momento en que las Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, se desmonten y/o salgan de las instalaciones de los remitentes hacia las instalaciones de “EL ASEGURADO”, y finalmente sean trasladadas al lugar de origen o el que señalen sus remitentes o propietarios, se incluyen aquellas que salgan del domicilio de “EL ASEGURADO” al domicilio del prestador de servicios en caso de restauración, y quedan aseguradas en tanto se restauran en dicho domicilio y en su traslado al lugar de origen o al domicilio que señale “EL ASEGURADO”. Esta cobertura se extiende mientras las obras de arte y/o artículos de difícil o imposible reposición se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición, y en exposición o no, dentro de la República Mexicana.
Bajo esta cobertura quedan amparados los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los huéspedes o usuarios, el deterioro, la pérdida y/o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos: “EL ASEGURADO”, incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a Terceros y por la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones, en los Centros Vacacionales y según se establezca en los siguientes riesgos cubiertos, en el entendido de que lo que no está expresamente excluido queda incluido. Queda excluido cualquier tipo de daños y/o pérdidas a consecuencia de terrorismo y/o sabotaje.
“LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar a Terceros por la muerte o menoscabo de la salud de estos últimos, así como los perjuicios y daño moral, que “EL ASEGURADO” cause y por los que éste deba responder, derivada de las actividades propias de los Centros Vacacionales amparados en este contrato.
Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones y/o aparatos utilizados para la prestación del servicio en los Centros Vacacionales, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.
1.4.2.1 Equipaje y efectos de huéspedes:
Responsabilidad civil legal derivada de daño y/o desaparición de equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes, a excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido. También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería.
Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños a Terceros que causen el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones o aparatos utilizados para la prestación del servicio en los Centros Vacacionales, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.
1.4.2.2 Recepción y/o custodia de objetos de valor:
Responsabilidad civil legal por servicios de recepción y/o custodia de objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto.
1.4.2.3 Garaje o estacionamiento de automóviles:
Robo con o sin violencia total del vehículo, perpetrado por cualquier persona o personas. No será necesario acreditar la existencia de señales visibles en el robo sin violencia.
Robo con violencia parcial del vehículo, perpetrado por cualquier persona o personas que dejen señales visibles de la violencia en el lugar del siniestro.
Incendio y/o explosión.
Caída de árboles o desprendimiento total o parcial de árboles y/o desprendimiento de elementos constructivos de los centros vacacionales que no sean provocados por sismo o terremoto.
Daños provocados por contaminación ambiental, contaminación de bienes y/o de personas, incluyendo aquella contaminación producida por carga o mercancías, o por los hospitales y/o laboratorios y/o cualquier unidad de servicio propia o bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, así como la producida a consecuencia de los riesgo ordinarios en tránsito, pérdidas o daños físicos y por descompostura o falla de termoking, dentro y/o fuera de cualquier unidad de servicio propia o bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, que de manera enunciativa más no limitativa, generan, transportan, almacenan y/o manejan residuos peligrosos.
Se incluye el costo de evaluar, probar, monitorear, limpiar, remover, controlar, retener, tratar, neutralizar, eliminar, descontaminar, reponer y/o reparar todo aquello que haya sido contaminado, que por orden xx xxx o autoridades civiles, estatales, municipales o federales se deban de restituir y/o restaurar a su estado antes de la afectación, incluyendo las multas que para los efectos se impongan.
Además, se cubre la responsabilidad que señalan las Leyes o resoluciones xx xxx aplicables por parte de los organismos correspondientes en la materia.
Responsabilidad civil por daños en que incurra “EL ASEGURADO” que se cause a consecuencia de los riesgos ordinarios en tránsito, pérdidas o daños físicos y por descompostura o falla de termoking, incluyendo más no limitado a desprendimiento total o parcial de la carga, desprendimiento de la caja, etc.; todo lo anterior con vehículo en movimiento o estacionado.
Se incluye el costo de evaluar, probar, monitorear, limpiar, remover, controlar, retener, tratar, neutralizar, eliminar, descontaminar, reponer y/o reparar todo aquello que haya sido contaminado, que por orden xx xxx o autoridades civiles, estatales, municipales o federales se deban de restituir y/o restaurar a su estado antes de la afectación, incluyendo las multas que para los efectos se impongan.
Además, da cobertura a la responsabilidad que señalan las leyes o resoluciones xx xxx aplicables por parte de los organismos correspondientes en la materia.
Pago de los daños, perjuicios, daño moral consecuencial, etc. por los que sea responsable “EL ASEGURADO”, conforme a lo previsto en este contrato hasta el límite máximo de responsabilidad por evento.
Pago de los gastos de defensa de “EL ASEGURADO”, dentro de las condiciones de este contrato, incluyendo entre otros:
El importe de la prima por fianzas judiciales que “EL ASEGURADO” deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por este contrato. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que “LA ASEGURADORA” asuma bajo este contrato, la prima por fianzas que “EL ASEGURADO” otorgue como caución para obtener la libertad preparatoria, provisional y/o condicional durante un proceso penal.
Los gastos, costas e intereses legales que deba pagar “EL ASEGURADO” por Resolución Judicial o Arbitral Ejecutoriadas.
Los gastos en que incurra “EL ASEGURADO” con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
El pago de los gastos de defensa que refiere este numeral estará cubierto hasta el límite máximo de responsabilidad por evento, pero sin exceder del 10% (diez por ciento) dicho límite para gastos de defensa.
En el supuesto de que “LA ASEGURADORA” no asuma la dirección del proceso legal, pagará por anticipado a “EL ASEGURADO”, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que “EL ASEGURADO” cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
En ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades:
Daños a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica, o a consecuencia de la penetración de agua de lluvia o inundación con excepción de 1.3 Responsabilidad civil de Obras de arte propiedad de terceros en exposición y 1.6 Responsabilidad civil por transporte de bienes.
Daños a causa de falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario del suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
Imputables a “EL ASEGURADO”, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a dichas leyes, con excepción a las concernientes a montos de indemnización.
Responsabilidad civil patronal.
Responsabilidad civil profesional.
Responsabilidad civil por productos y trabajos terminados.
Daños provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
Daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, alborotos populares o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
Derivadas de daños sufridos por consejeros, directores, socios, administradores, gerentes y otras personas con función directiva dentro de la actividad materia de este seguro.
Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo, con excepción de 1.3 Responsabilidad civil de Obras de arte propiedad de terceros en exposición y 1.6 Responsabilidad civil por transporte de bienes.
Actos de terrorismo y/o sabotaje de una o más personas que procedan en nombre de organizaciones de cualquier tipo o en forma independiente, los cuales consistan en la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o que por incendio, inundación, o cualquier otro medio violento realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación, con excepción de 1.3 Responsabilidad civil de Obras de arte propiedad de terceros en exposición y 1.6 Responsabilidad civil por transporte de bienes.
Para el numeral 1.3 Responsabilidad civil de obras de arte propiedad de terceros en exposición:
Los daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, palomilla, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los producidos por plantas y hierbas.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos.
Daños o pérdidas a bienes que no estén destinados a permanecer a la intemperie, así como a aquellos bienes que se encuentren en construcciones que carezcan total o parcialmente xx xxxxx, techos, puertas o ventanas.
Decoloración, desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, pérdida o daño sufrido a consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, retoque o cualquier proceso similar.
Defectos estéticos y defectos existentes en los bienes asegurados al iniciar la vigencia del seguro.
Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, cambio de color, textura o acabado.
Envíos por correos.
Erosión, corrosión, incrustaciones o agrietamiento causados por el paso del tiempo.
Robo sin violencia, desaparición o extravío.
Pérdida ocasionada por la demora en el transporte o entrega.
Reclamaciones por concepto de depreciación de cualquier tipo o clase que fuere.
Pérdida de valor de la obra de arte, como consecuencia de contar con documentos de autenticidad falsos.
Captura, apresamiento, arraigo, secuestro, destrucción, embargo, incautación, requisición, confiscación, expropiación, nacionalización o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos en tiempo de xxx x xx xxxxxx sean legales o no
Actos intencionados o culpa grave xxx xxxxxxx afectado o sus administradores o personas responsables de los bienes, fraude y abuso de confianza.
CÁUSULA DÉCIMA. - COBERTURAS ADICIONALES.
Este contrato ampara por los riesgos cubiertos o coberturas mencionadas en la Cláusula Novena. - Secciones y especificación de coberturas también lo siguiente:
Daños a plantas refrigeradoras: Pérdidas, gastos y/o daños causados a las plantas refrigeradoras, refrigeradores, etc., y/o sus contenidos a consecuencia de las causas o riesgos o coberturas enunciadas en cualquiera de las secciones de este contrato.
El monto mínimo y el deducible operativo que aplicará será el que se especifica en el riesgo cubierto o cobertura del cual se vean afectados los bienes.
Daños por vencimiento: Si cualquiera de los bienes y/o los contenidos involucrados en el siniestro, al amparo de cualquier riesgo cubierto o cobertura de este contrato, se echan a perder o vence su caducidad en el periodo comprendido entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de indemnización total que efectúe “LA ASEGURADORA”, éstos deberán indemnizarse como parte del mismo siniestro.
El deducible operativo que aplicará será el que se especifica en el riesgo cubierto o cobertura del cual se vean afectados los bienes.
Cargos de bomberos, gastos de extinción, salvaguarda y mitigación: Este seguro ampara los gastos necesarios que efectúe “EL ASEGURADO” para minimizar la pérdida y/o rescatar y/o salvaguardar los bienes en caso de siniestro o la posibilidad de este, además de los cargos por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “EL ASEGURADO” pueda ser gravado, así como la pérdida de materiales de extinción utilizados.
Se comprende y conviene que por estos conceptos se podrá cubrir hasta el 10% (diez por ciento) del importe total de la pérdida de cada evento o siniestro.
En caso de pérdida y/o daños directos y/o inminentes por un riesgo cubierto, “EL ASEGURADO” podrá tomar las medidas razonables para proteger, rescatar o salvar la propiedad asegurada y minimizar cualquier pérdida potencial. Los actos de “EL ASEGURADO” en proteger, rescatar o salvar los bienes asegurados no serán considerados como una renuncia o aceptación de abandono.
El deducible operativo que aplicará será el que se especifica en el riesgo cubierto o cobertura del cual se vean afectados los bienes.
Honorarios a profesionistas, libros y registros: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores, Contadores Públicos, Abogados, Notarios Públicos, Restauradores, Valuadores, entre otros, así como aquellos que se originen por los trabajos derivados del levantamiento de daños y elaboración de cualquier tipo de catálogo, planos, levantamientos, presupuesto, informes técnicos, estudios, avalúos, supervisión de obra, proyectos y/u otros necesarios para determinar el alcance del daño, indemnización y/o resarcimiento de los daños, hasta un monto máximo del 15% (quince por ciento) sobre la pérdida conciliada (este límite no aplica para la Sección VII.- Responsabilidad Civil), la reparación y reposición de los bienes afectados, la pérdida y/o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, así como para pagos por estudios, dictámenes, licencias y opiniones similares, etcétera, que “EL ASEGURADO” considere necesarios realizar con motivo de la ocurrencia de un evento que se encuentre al amparo de este contrato.
El deducible operativo que aplicará será el que se especifica en el riesgo cubierto o cobertura del cual se vean afectados los bienes.
Pérdidas consecuenciales: El presente contrato ampara las pérdidas y/o gastos a consecuencia de un siniestro derivado de los riesgos cubiertos o coberturas contempladas en todo este contrato, los cuales de manera enunciativa pero no limitativa se indican a continuación:
E.1) Gastos por habilitación de instalaciones provisionales o temporales en que se proporcionen los servicios suspendidos para que se continúen con las actividades propias de “EL ASEGURADO”.
E.2) Pago por arrendamiento de inmuebles.
E.3) Pago xx xxxxxx del inmueble siniestrado.
E.4) Gastos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios que deriven de la ocurrencia del siniestro.
E.5) Subrogación de servicios por estudios médicos contemplados en el servicio auxiliar de diagnóstico y tratamiento radiodiagnóstico, imagenología, hospitalización, laboratorio, cirugías, entre otros.
E.6) Subrogación de servicios xx xxxxxx de ropa o por el costo que implique el dejar de utilizar el bien siniestrado.
E.7) Gastos por arrendamiento de bienes muebles, transporte, entre otros.
E.8) Gastos por servicios para el traslado de pacientes
E.9) Los gastos de insumos necesarios para llevar a cabo los trabajos de atención y revisión de unidades afectadas
E.10) La contratación de servicios para el envío del material, equipo y de consumos que se requieran para dar continuidad a los servicios.
Las pérdidas consecuenciales se cuantificarán desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la fecha en que “EL ASEGURADO” reciba el importe total correspondiente a la indemnización del siniestro por parte de “LA ASEGURADORA” o en caso de que el siniestro esté amparado por el Deducible Agregado Anual, hasta la fecha que “LA ASEGURADORA” entregue a “EL ASEGURADO” el o los cuadros de determinación de pérdidas correctos por la totalidad de los daños reclamados en el siniestro y estos hayan sido aceptados por “EL ASEGURADO”, en los términos establecidos en el presente contrato. En las pérdidas consecuenciales no aplicará deducibles operativos, ni montos mínimos.
Remoción de escombros: Este contrato ampara los gastos que sean necesarios o sean ordenados por orden xx xxx o autoridades civiles para remover escombros o gastos de levantamiento de los bienes afectados tanto de bienes de su propiedad como la de los bienes de cualquier tercero que lo requieran, como son: desmontaje, demolición, eliminación, descontaminación, desazolve, limpieza, acarreos y/o los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que el área afectada se encuentre en condiciones óptimas para su restauración, reparación, reposición o reconstrucción, así como los derivados del traslado, confinamiento, descontaminación, destrucción de cualquier tipo de bien afectado que realice “EL ASEGURADO”, como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos o coberturas contempladas en este contrato, también se cubrirán los gastos incurridos por la demolición de partes no dañadas por el siniestro ocurrido, pero que deban ser destruidas para proceder a la reparación del daño amparado, así como los gastos para la protección, seguridad o limpieza requeridos o que se fueran a requerir. En este concepto no se aplicará deducibles operativos, ni monto mínimo.
Uso: Este seguro ampara el uso para el cual fueron adquiridos, construidos, arrendados, destinados o utilizados los inmuebles.
Aplica cuando el inmueble afectado no pueda ser utilizado o no se le permita que sea utilizado, derivado de una disposición municipal, estatal o federal, o bien porque las reparaciones al inmueble no permitan seguir utilizándolo para el fin para el que fue construido, adquirido, destinado o utilizado en el momento del siniestro.
El monto mínimo y deducible operativo que aplicará será el que se especifica en el riesgo cubierto o cobertura del cual pudieran ser afectados los bienes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- BENEFICIOS PARA “EL ASEGURADO”.
Si durante la vigencia de este contrato las autoridades competentes o el mercado asegurador aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, éstas serán aplicadas automáticamente en beneficio de “EL ASEGURADO”.
CAPÍTULO III. VALORES, LÍMITE, SUBLÍMITES Y DEDUCIBLES
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Valor de Referencia: $100,268,382.74 (cien millones, doscientos sesenta y ocho mil, trescientos ochenta y dos 74/100 Moneda Nacional). Esta cifra representa el valor de referencia de los activos de “EL ASEGURADO” sujetos de aseguramiento. Los bienes cubiertos en el presente contrato se manejarán sin relación y toda la información que se proporcione al respecto es de manera enunciativa más no limitativa.
El valor de referencia por asegurado es el siguiente:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Valores Totales Estimados |
1 |
INAPAM |
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores |
$100,268,382.74 |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El presente contrato tendrá un monto de límite máximo de responsabilidad de $6,500,000,000.00 (Seis mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), por evento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUBLÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO.
Cantidad que asume “LA ASEGURADORA” a todo bien, todo riesgo a primer riesgo como límite máximo de responsabilidad por evento que pudiera ocurrir durante la vigencia de este contrato. “LA ASEGURADORA” pagará íntegramente a “EL ASEGURADO” cualquier pérdida hasta por el monto del límite máximo de responsabilidad por evento de acuerdo a las condiciones de este contrato y sin ninguna limitación de proporcionalidad o depreciación, conforme al siguiente cuadro.
Sección |
Riesgos cubiertos o coberturas |
Bienes cubiertos |
Sublímites Máximos de Responsabilidad por evento (Pesos 00/100 Moneda Nacional) |
||
Sección I.- Edificios y/o Contenidos |
Terremoto y/o Erupción volcánica |
$4,200,000,000.00 |
Cuatro mil doscientos millones de pesos. |
||
Fenómenos Hidrometeorológicos |
$2,000,000,000.00 |
Dos mil millones de pesos. |
|||
Incendio y/x Xxxx Explosión o Implosión Humo o Tizne Objetos Caídos del Cielo Naves Aéreas |
$750,000,000.00 |
Setecientos cincuenta millones de pesos |
|||
La Acción Directa de la Energía Eléctrica Huelgas, alborotos populares y/o Actos de Personas Malintencionadas Daños materiales Daños por Agua |
$460,000,000.00 |
Cuatrocientos sesenta millones de pesos |
|||
Caída o Desprendimiento de Árboles Caída de Anuncios y/o Antenas Impacto de Vehículos Maniobras de Traslado |
$6,400,000.00 |
Seis millones cuatrocientos mil pesos |
|||
Sección II.- Rotura de Maquinaria, Calderas y/o Recipientes sujetos a presión |
Todos |
$42,000,000.00 |
Cuarenta y dos millones de pesos |
||
Sección III.- Robo |
Robo con Violencia |
Tipo A |
$87,320,000.00 |
Ochenta y siete millones trescientos veinte mil pesos |
|
Resto de bienes |
$650,000,000.00 |
Seiscientos cincuenta millones de pesos |
|||
Robo sin Violencia Tipo A |
$183,000,000.00 |
Ciento ochenta y tres millones pesos |
|||
Sección IV.- Patrimonio Cultural |
Todos |
$2,000,000,000.00 |
Dos mil millones de pesos |
||
Sección V.- Efectivo y/o Valores |
Todos |
$46,000,000.00 |
Cuarenta y seis millones de pesos |
||
Sección VI.- Bienes en traslado |
Todos |
$47,000,000.00 |
Cuarenta y siete millones de pesos |
||
Sección VII.- Responsabilidad Civil |
RC General |
$433,000,000.00 |
Cuatrocientos treinta y tres millones de pesos |
||
RC Arrendamiento |
$41,000,000.00 |
Cuarenta y un millones de pesos |
|||
RC Obras de arte propiedad de terceros en exposición* |
$500,000.00 |
Quinientos mil pesos por exposición realizada por “EL ASEGURADO” |
|||
RC Centros Vacacionales Daños a terceros en sus personas |
$26,000,000.00 |
Veintiséis millones de pesos |
|||
RC Centros Vacacionales Daños a terceros en sus bienes Equipaje y efectos de huéspedes** |
$22,000.00 |
Veintidós mil pesos por huésped |
|||
RC Centros Vacacionales Daños a terceros en sus bienes Recepción y/o custodia de objetos de valor** |
$22,000.00 |
Veintidós mil pesos por huésped |
|||
RC Centros Vacacionales Daños a terceros en sus bienes Garaje o estacionamiento de automóviles*** |
$550,000.00 |
Quinientos cincuenta mil pesos por vehículo |
|||
Responsabilidad ambiental y por contaminación |
$106,000,000.00 |
Ciento seis millones de pesos |
|||
Responsabilidad civil por transporte de bienes |
$4,670,000.00 |
Cuatro millones seiscientos setenta mil pesos |
|||
Coberturas adicionales |
Daños a plantas refrigeradoras |
Se considera dentro del límite máximo de responsabilidad por evento del riesgo cubierto o cobertura por el cual sean afectados los bienes. |
|||
Daños por vencimiento |
|||||
Cargos de bomberos, gastos de extinción, salvaguarda y mitigación |
|||||
Honorarios a profesionistas, libros y registros |
|||||
Uso |
|||||
Pérdidas consecuenciales |
$580,000,000.00 |
Quinientos ochenta millones de pesos |
|||
Remoción de escombros |
* Para Responsabilidad Civil de Obras de arte propiedad de terceros en exposición el Sublímite Máximo de Responsabilidad indicado en la tabla anterior operará por exposición realizada por “EL ASEGURADO”.
** Para Responsabilidad Civil en centros vacacionales, en daños a terceros en Equipaje y efectos de huéspedes y en Recepción y/o custodia de objetos de valor, el Sublímite Máximo de Responsabilidad indicado en la tabla anterior operará por huésped.
*** Para Responsabilidad Civil en centros vacacionales, en daños a terceros en Garaje o estacionamiento de automóviles, el Sublímite Máximo de Responsabilidad indicado en la tabla anterior operará por vehículo.
En caso de concurrencia de dos o más causas o riesgos cubiertos o coberturas amparadas en cualquiera de las secciones de este contrato con diferentes Sublímites máximos de responsabilidad por evento, el límite máximo de responsabilidad del evento que se considerará será el más alto.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS SUBLÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:.
Los límites de responsabilidad por evento establecidos en la Cláusula Décima Cuarta.- Sublímites Máximos de Responsabilidad por evento, se reinstalarán automáticamente sin cobro de prima para cada nuevo evento. Esta reinstalación automática operará durante toda la vigencia del contrato, y en su caso, de la ampliación de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Montos mínimos.
La suma de los importes totales de la pérdida, conforme lo descrito en la definición 25) del Apartado de Definiciones, de todos los conceptos reclamados en todos los inmuebles y/o instalaciones afectados en un evento, incluyendo los correspondientes a las coberturas adicionales. Esta suma deberá ser igual o mayor al monto mínimo a reclamar establecidos en el siguiente cuadro.
Sección |
Riesgos cubiertos o coberturas |
Montos mínimos por evento (pesos 00/100 Moneda Nacional) |
|
I.- Edificios y/o Contenidos |
Terremoto y/o Erupción volcánica La Acción Directa de la Energía Eléctrica Fenómenos Hidrometeorológicos Incendio y/x Xxxx |
$20,000.00 |
Veinte mil pesos |
Daños por Agua Impacto de Vehículos Humo o Tizne Caída o Desprendimiento de Árboles Explosión o Implosión Naves Aéreas Caída de Anuncios y/o Antenas Objetos Caídos del Cielo Maniobras de Traslado Huelgas, Alborotos Populares y/o Actos de Personas Mal Intencionadas Daños materiales. |
$5,000 |
Cinco mil pesos |
|
II.- Rotura de Maquinaria, Calderas y/o Recipientes Sujetos a Presión |
Todas |
No aplica monto mínimo |
|
III.- Robo |
Todas |
$5,000.00 |
Cinco mil pesos |
IV.- Patrimonio Cultural |
Todas |
No aplica monto mínimo |
|
V.- Efectivo y/o Valores |
Todas |
$1,000.00 |
Un mil pesos |
VI.- Traslado de bienes |
Todas |
No aplica monto mínimo |
|
VII.- Responsabilidad Civil |
Todas |
No aplica monto mínimo |
Para un evento o siniestro, en caso de concurrencia de dos o más causas o riesgos cubiertos o coberturas, amparadas en cualquiera de las secciones de este contrato con diferentes montos mínimos, se aplicarán el monto mínimo más bajo. Este último deberá estar integrado por la suma de todos los importes reclamados a consecuencia del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- Deducibles operativos.
El importe por concepto de deducibles operativos que asume “EL ASEGURADO” para el caso en que se efectúe el pago en especie, será conforme al siguiente cuadro.
Sección |
Riesgos cubiertos o coberturas |
Deducible Operativo por evento como porcentaje de la pérdida |
I.- Edificios y/o Contenidos |
Terremoto y/o Erupción volcánica |
20% |
Fenómenos Hidrometeorológicos La Acción Directa de la Energía Eléctrica Huelgas, Alborotos Populares y/o Actos de Personas Mal Intencionadas Daños por Agua Caída o Desprendimiento de Árboles Caída de Anuncios y/o Antenas |
10% |
|
Incendio y/x Xxxx Impacto de Vehículos Humo o Tizne Explosión o Implosión Naves Aéreas Objetos Caídos del Cielo Maniobras de Traslado Daños materiales |
5% |
|
II.- Rotura de Maquinaria, Calderas y/o Recipientes Sujetos a Presión |
Todas |
5% |
III.- Xxxx |
Xxxx con violencia |
5% |
Robo sin violencia (Bienes tipo A) |
20% |
|
IV.- Patrimonio Cultural |
Todas |
El % que corresponda al riesgo cubierto o cobertura en el evento |
V.- Efectivo y/o Valores |
Todas |
5% |
VI.- Traslado de bienes |
Todas |
10% |
VII.- Responsabilidad Civil |
Todas |
No aplica deducible |
Para un evento o siniestro, en caso de concurrencia de dos o más causas o riesgos cubiertos o coberturas, amparadas en cualquiera de las secciones de este contrato con diferentes deducibles, se aplicarán el deducible más bajo. En caso de que se vean afectados dos o más inmuebles y/o instalaciones se aplicará el deducible más bajo únicamente en aquellos inmuebles y/o instalaciones en los que exista la concurrencia de coberturas.
No aplica para pago a “Terceros afectados”, en cuyo caso deberá ser pagado directamente por “LA ASEGURADORA”.
“LAS PARTES” acuerdan que no aplicará ningún tipo de coaseguro para el presente contrato ni posteriores derivados de este.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Condiciones adicionales y especiales:
Adquisición automática. - Se comprende y conviene que este contrato se extiende automáticamente a cubrir los bienes que adquiera “EL ASEGURADO” durante la vigencia de este contrato, sin costo de prima adicional y que los mismos quedarán cubiertos bajo el límite máximo de responsabilidad establecido en el mismo.
Cuadro de determinación de pérdida parcial y/o Cuadro convenio de indemnización parcial. - En caso de siniestro, “EL ASEGURADO” podrá solicitar a “LA ASEGURADORA” que presente un “Cuadro de determinación de pérdidas parcial” y/o un “Cuadro convenio de indemnización parcial”, conforme corresponda por el importe que considere “EL ASEGURADO” en los términos de este contrato. “LA ASEGURADORA” lo deberá entregar totalmente correcto en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de “EL ASEGURADO”, conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Quinta. - Tiempos normados.
La entrega la deberá efectuar “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO” a través de correo electrónico, al que deberá adjuntar el “Cuadro de determinación de pérdidas parcial” y/o el “Cuadro convenio de indemnización parcial” en formato PDF, que deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Sistema de Administración Tributaria del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”. Asimismo, en el correo electrónico deberá adjuntar el documento correspondiente en formato Excel.
Tanto el archivo en PDF como el de Excel deberán contener la misma información, en caso de discrepancia se considerará como no entregado, con independencia de la correcta o no información en alguno de estos.
En caso de que “EL ASEGURADO” solicite corrección alguna al documento, no se reiniciará el plazo establecido de entrega.
“LAS PARTES” acuerdan que los ejecutivos de cuenta y el supervisor de la cuenta son las personas facultadas para firmar Cuadros de Determinación de Pérdidas (CDP) totales o parciales y Cuadros Convenio de Indemnización (CCI) totales o parciales o alguna otra documentación legal en nombre y representación de “LA ASEGURADORA”.
Reporte y conciliación de siniestralidad. - “LA ASEGURADORA” se obliga a proporcionar reportes de siniestralidad y a acudir a la conciliación de siniestralidad en el lugar y fecha que “EL ASEGURADO” requiera por correo electrónico. “EL ASEGURADO” deberá solicitar la asistencia de “LA ASEGURADORA” para conciliar la siniestralidad con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Los reportes de siniestralidad los deberá entregar “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO” durante los 3 (tres) días hábiles del inicio de cada mes o a la solicitud expresa de “EL ASEGURADO” conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Quinta. - Tiempos normados, en el formato indicado. De no apegarse a dicho formato no se considerará como entregado el reporte.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.- En caso de siniestro “EL ASEGURADO” podrá, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o bien para destinarlo a otros usos; quedando entendido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” está limitada al costo de la reparación, reconstrucción o reposición establecidas de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento legal.
Este contrato también ampara los costos y gastos en que “EL ASEGURADO” incurra necesariamente por: reparación, desinstalación, instalación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas derivadas de algún siniestro que deban cumplir con requisitos mínimos xx xxxxx, normas y reglamentos vigentes, limitado a que se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, cimentación, altura y sean lo más parecido a los bienes afectados, sin que ello se interprete como mejoras excluidas.
Anticipo de indemnización del siniestro. - Para siniestros procedentes cuyos daños se deriven de un riesgo al amparo de este contrato, “LA ASEGURADORA” conviene con “EL ASEGURADO” en proporcionar anticipos de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las cifras estimadas preliminares de los daños conforme a lo siguiente:
“EL ASEGURADO” tendrá la facultad de solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” un anticipo de indemnización, el cual “LA ASEGURADORA” deberá pagar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de notificación conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Quinta. - Tiempos normados, sin que exista obligación por parte de “EL ASEGURADO” de presentar documentos que sustenten el anticipo.
Dichos anticipos serán liquidados por “LA ASEGURADORA” en Moneda Nacional, y deberá realizar el pago vía transferencia electrónica, a la Cuenta de la dependencia o entidad correspondiente; asentando la referencia que en su momento proporcione “EL ASEGURADO”
Cincuenta metros. - Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren a una distancia máxima de 50 metros de los límites de los terrenos de una unidad de servicio.
Flamables e inflamables. - En atención a la cuota aplicada a este seguro, “EL ASEGURADO” se obliga a que, durante la vigencia del mismo, el porcentaje de sustancias flamables o explosivas existentes no excederá del 5% (cinco por ciento) del total de contenidos por ubicación.
Gravámenes. - En caso de siniestro “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” la indemnización que corresponda al amparo de este contrato, sin perjuicio de los pagos que deban hacerse a Terceros que acrediten fehacientemente, a través de los medios legales idóneos, tener algún interés jurídico conforme a la ley aplicable.
Permiso.- En caso de siniestro, “EL ASEGURADO” podrá, mediante esta condición especial, sin límite de tiempo y sin previo aviso, realizar únicamente en el inmueble afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier inmueble, y llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia, así como hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su servicio. “LA ASEGURADORA” otorga en este acto su consentimiento a “EL ASEGURADO” para variar el estado de las cosas, en términos de lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente.
Renuncia de inventarios. - Con objeto de agilizar la indemnización de siniestros, “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de presentar inventarios, listado de inmuebles o avalúos de los inmuebles afectados y de sus contenidos.
APARTADO IV
ATENCIÓN, PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS EN CASO DE SINIESTRO
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- Designación de ejecutivos y supervisor de cuenta: “LAS PARTES” acuerdan que será un ejecutivo de atención especializado en siniestros exclusivo para la cuenta por dependencia o entidad, además de un ejecutivo comercial, quienes deberán contar con disponibilidad de tiempo completo para brindar la atención requerida por “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” no podrá sustituir a ningún ejecutivo de cuenta que haya sido aprobado por “EL ASEGURADO”, salvo en los casos en que su relación laboral con el mismo se dé por terminada, debiendo notificar por escrito a “EL ASEGURADO”.
Además de los ejecutivos de cuenta, “LA ASEGURADORA” designará a el gerente o el director del área de siniestros o cualquier figura similar que tenga la facultad de toma de decisiones, quien deberá contar con disponibilidad de tiempo completo para acudir al domicilio de “EL ASEGURADO” en el momento en que se requiera para gestión, aclaración o cualquier otra acción relacionada con la prestación de servicios.
Los ejecutivos de cuenta que atenderán a “EL ASEGURADO” están sujetos a la supervisión de sus actividades por “LAS PARTES” quienes evaluarán periódicamente su desempeño, con la finalidad de analizar su permanencia o en su caso aplicar las medidas de apercibimiento que amerite. Dicha evaluación considerará, entre otras cosas:
a. El tiempo que tarde el ejecutivo de cuenta en asignar despacho de ajustadores para atender un siniestro;
b. El tiempo que tarde en entregar el cuadro de determinación de pérdidas o Cuadro Convenio de Indemnización.
c. El número de correcciones solicitadas por “EL ASEGURADO”.
Para el caso en que “EL ASEGURADO” determine que uno o más ejecutivos de cuenta o el gerente, dan baja calidad en sus servicios, y reiteradamente no cumplen con lo establecido en lo descrito en este instrumento o en el contrato o alguna otra acción que amerite a juicio de “EL ASEGURADO” ser sustituidos, este notificará por escrito y/o vía electrónica a través de “EL REPRESENTANTE” a “LA ASEGURADORA” indicando la razón por la cual amerita la sustitución y se solicitará la propuesta de personal que los sustituirán.
“LA ASEGURADORA” contará con 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que recibió dicha notificación, para enviar la propuesta de personal que sustituirá al personal en cuestión. “EL ASEGURADO” evaluará las características del ejecutivo de cuenta al que sustituirá y notificará su aprobación o rechazo del personal propuesto a “LA ASEGURADORA”.
En caso de ser rechazada la propuesta de sustitución, el gerente fungirá como ejecutivo de cuenta durante el tiempo en que “EL ASEGURADO” apruebe los posibles candidatos a ocupar dichos puestos, mismo que no podrá rebasar los 30 (treinta) días naturales. Lo anterior no aplicará para los casos en los que el personal que se requiere sustituir sea el supervisor.
Se requiere que los ejecutivos de cuenta designados estén disponibles las 24 (veinticuatro) horas del día, incluyendo fines de semana y días festivos, para atender cualquier siniestro. De igual modo tendrán que ser localizables vía telefónica y vía electrónica.
En los casos en que la complejidad del siniestro lo amerite, “EL ASEGURADO” podrá solicitar que el gerente de siniestros de “LA ASEGURADORA” se presente en todo momento para cualquier acto o acción derivado de la operación y servicio de conciliación de dicho siniestro.
De igual forma en caso de ocurrir algún evento catastrófico “LAS PARTES” se reunirán, a solicitud de “EL ASEGURADO” conforme este lo establezca tanto en tiempo, condiciones, periodicidad y lugar a efecto de dar seguimiento al avance de la atención de los siniestros.
“LAS PARTES” se reunirán, a solicitud de “EL ASEGURADO” conforme este lo establezca tanto en tiempo, condiciones, periodicidad y lugar a efecto de dar seguimiento al avance de la atención de los siniestros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - Procedimiento en caso de siniestro para las secciones I, II, III, IV, V, VI y Coberturas Adicionales:
Medidas de salvaguarda o recuperación. - Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por este contrato, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Por lo que sin previo aviso a “LA ASEGURADORA”, “EL ASEGURADO” podrá trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio con objeto de salvaguardar los bienes, sin que esto exima a “LA ASEGURADORA” de indemnizar los daños totales o parciales sufridos en estos.
Los gastos hechos por “EL ASEGURADO” que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por “LA ASEGURADORA” y si éste da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Ningún acto de “LA ASEGURADORA” o de “EL ASEGURADO” para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.
Reporte de siniestro. - Al tener conocimiento de algún siniestro amparado conforme al presente contrato, “EL ASEGURADO” a través de “EL REPRESENTANTE” o a quien este designe, podrá realizar en cualquier momento el reporte de un siniestro vía telefónica o correo electrónico a “LA ASEGURADORA”, a través de los correos electrónicos de los ejecutivos de cuenta establecidos.
Designación de despacho de ajustadores. - “LA ASEGURADORA” notificará la asignación del despacho de ajustadores, nombre del ajustador y asesores técnicos designados, así como el número de siniestro. Por lo anterior deberá enviar vía correo electrónico con copia adjunta de la carta asignación del despacho de ajustadores. Dicho correo electrónico deberá enviarse al “EL REPRESENTANTE” o a quien este designe. La notificación de designación se deberá realizar a más tardar 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del reporte del siniestro, conforme a los tiempos establecidos en la Cláusula Vigésima Cuarta. - Tiempos normados.
Traslado de bienes. - “EL ASEGURADO” con objeto de salvaguardar los bienes de pérdidas o daños o por cualquier otra circunstancia que limite dar continuidad a los servicios que otorga “EL ASEGURADO” o bien dañe su imagen, podrá trasladarlos a los inmuebles o predios que determine.
Para tal efecto, “LA ASEGURADORA” otorga en este acto su consentimiento a “EL ASEGURADO” para variar el estado de las cosas, en términos de lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente.
Documentos, datos e informes que “EL ASEGURADO” debe rendir a “LA ASEGURADORA”. - “EL ASEGURADO” comprobará su reclamación con base en los documentos que tiene implantados para el desarrollo de su operación y entregará a “LA ASEGURADORA” en caso de ser posible los documentos y datos siguientes, conforme lo establezca la “Guía para la integración documental de siniestros” que entregue “EL ASEGURADO”.
Visita de inspección y/o seguimiento y/o conciliación de daños. - A solicitud de “LA ASEGURADORA” o de “EL ASEGURADO” se deberán realizar visitas de inspección y/o seguimiento y/o conciliación de daños al lugar del siniestro o en la ubicación que “EL ASEGURADO” indique a través del “EL REPRESENTANTE”, a las cuales deberá asistir los ajustadores y/o peritos y/o asesores técnicos y/o personal de “LA ASEGURADORA” que “EL ASEGURADO” estime necesarios para llevar a cabo esta actividad. El Analista Responsable de atención de siniestros de “EL ASEGURADO” enviará correo electrónico al ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA” para proponer la fecha y lugar de la visita, quien a su vez informará al despacho de ajustador designado para la atención del siniestro y/o peritos y/o asesores técnicos.
“LA ASEGURADORA”, a través de sus ejecutivos de cuenta, deberá confirmar vía correo electrónico la asistencia a dichas visitas conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta.- Tiempos normados. En caso de que “LA ASEGURADORA” y/o sus representantes requeridos no asistan a la visita de inspección y/o seguimiento y/o conciliación de daños solicitada, se entenderá que “LA ASEGURADORA” acepta los conceptos, volumetrías, costos y demás elementos que presente “EL ASEGURADO”.
Al término de la visita de inspección y/o seguimiento y/o conciliación de daños, los participantes de “LA ASEGURADORA” y de “EL ASEGURADO” deberán suscribir una minuta de trabajo, en la cual se detallen los pormenores del siniestro, indicando los conceptos, volumetría y la totalidad de documentación soporte que deberá ser entregada por “EL ASEGURADO” y/o por “EL TERCERO AFECTADO”, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la integración documental de siniestros” para sustentar el reclamo. En caso de que “LA ASEGURADORA” llegara a solicitar algún documento adicional, quedará a criterio de “EL ASEGURADO” el presentarlo.
Además, en la visita de inspección y/o seguimiento y/o conciliación de daños, el despacho de ajustadores y/o ejecutivos de cuenta de “LA ASEGURADORA” deberán informar detalladamente en la minuta los bienes sujetos de salvamento, siempre y cuando se pueda determinar durante la visita de acuerdo a la afectación de los bienes inspeccionados. De lo contrario se tendrá que esperar hasta contar con un peritaje el cual avale que el bien dañado se considera pérdida total (en caso de que se presenten). Para tal efecto, deberá suscribir con las áreas involucradas de la unidad afectada, un documento en el que se acredite el visto bueno para el retiro de dichos bienes.
En los casos en que “LA ASEGURADORA” en forma conjunta con el despacho de ajustadores no considere necesaria la visita de inspección de daños, “LA ASEGURADORA” deberá informar y justificar vía correo electrónico a “EL REPRESENTANTE” o a quien haya realizado el reporte del siniestro, y deberá contar con el visto bueno de “EL ASEGURADO”. Dicha condición será irrevocable y por tal motivo “LA ASEGURADORA” no podrá solicitar inspecciones posteriores a dicha notificación, a menos que en la documentación recibida existan elementos que generen una revisión y “EL ASEGURADO” esté de acuerdo.
“EL ASEGURADO” aprobará la solicitud de documentación establecida en la minuta de trabajo, la cual deberá estar sujeta a lo que se establece en el presente contrato.
Con independencia de las visitas anteriores, los ejecutivos de cuenta y los despachos de ajustadores realizarán reuniones con el personal del Área de Siniestros de “EL ASEGURADO”, en el domicilio designado o donde “EL ASEGURADO” le indique, a efecto de llevar a cabo la revisión de la documentación y aclaración de siniestros pendientes. En cada visita deberán presentar la “Cédula de Seguimiento de Siniestros en Proceso de Atención”. Esta cédula será revisada y firmada por el responsable de atención de siniestros, con lo que se dará constancia de la visita del despacho de ajustadores y seguimiento de cada uno de los mismos.
El primer lunes de cada mes, los despachos de ajustadores deberán enviar vía correo electrónico, al “EL REPRESENTANTE” de “EL ASEGURADO”, “Cartas Recordatorio”, de conformidad con el formato que para tal efecto les proporcione o apruebe “EL ASEGURADO”. Dichas cartas recordatorio, deberán ser enviadas hasta la conclusión de cada siniestro, inclusive después del vencimiento de la vigencia de los contratos. Los despachos de ajustadores deberán presentarse la última semana de cada mes, en las oficinas de “EL REPRESENTANTE” o a quien este designe o a través de videoconferencia si así lo solicita “EL ASEGURADO”, para la revisión de los avances de los casos abiertos, de acuerdo al calendario mensual que “EL ASEGURADO” proporcione.
A petición de los representantes de “EL ASEGURADO”, se celebrarán reuniones de trabajo con representantes de “LA ASEGURADORA”, para tratar asuntos específicos de la operación y de los siniestros pendientes de recuperar, a fin de acordar la resolución de los mismos, y en su caso se establezcan fechas de pago de los siniestros, intereses moratorios o penas convencionales pendientes de indemnizar.
En ningún caso “LA ASEGURADORA” podrá realizar una visita de inspección y/o seguimiento y/o conciliación de daños a alguna unidad de servicio de “EL ASEGURADO” que no haya sido confirmada por el “EL REPRESENTANTE” o a quien este designe.
Consulta a proveedores y/o contratistas. - Los despachos de ajustadores podrán consultar con los proveedores y/o contratistas que emiten las cotizaciones que presente “EL ASEGURADO”, a fin de verificar y/o corroborar los costos, características y volúmenes de los bienes reclamados. “EL ASEGURADO” no aceptará la reposición de los equipos basados en ofertas xx xxxxx proveedores que no cuenten con la certificación para hacer las reparaciones o con el derecho de patente de los fabricantes. No se aceptarán ofertas de Internet, equipos reacondicionados o reconstruidos. Cuando no se trate de equipos especiales conforme a lo que defina “EL ASEGURADO”, se podrá recurrir al proveedor que ofrezca al mejor precio, siempre y cuando, se considere que la reposición se realizará con un bien de iguales o superiores características al siniestrado.
Cuadro de determinación de pérdidas y/o Cuadro convenio de indemnización. - “LA ASEGURADORA” a través del ejecutivo de cuenta contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para entregar totalmente correcto el “Cuadro convenio de indemnización”, según corresponda. Adjuntando el soporte correspondiente de cada concepto ajustado.
Dicho plazo comienza a contar a partir de las 00:00 (cero) horas del día hábil siguiente a la fecha de la solicitud por escrito o vía correo electrónica por parte de "EL ASEGURADO".
La entrega la deberá efectuar “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO” a través de correo electrónico, al que deberá adjuntar el “Cuadro de determinación de pérdidas” y/o el “Cuadro convenio de indemnización” en formato PDF, que deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Sistema de Administración Tributaria del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”. Asimismo, en el correo electrónico deberá adjuntar el documento correspondiente en formato Excel.
Tanto el archivo en PDF como el de Excel deberán contener la misma información, en caso de discrepancia se considerará como no entregado, con independencia de la correcta o no información en alguno de estos.
En caso de que “EL ASEGURADO” solicite corrección alguna al documento, no se reiniciará el plazo establecido de entrega.
Dicho correo electrónico deberá ser dirigido al Analista Responsable de atención de siniestros correspondiente e indicar en el asunto el número de expediente asignado por “LA ASEGURADORA” y por "EL ASEGURADO".
“LA ASEGURADORA” deberá emplear el formato que al efecto proporcione “EL ASEGURADO”. Previo a la entrega de cualquiera de los documentos, éstos deberán estar revisados, autorizados y firmados por “LA ASEGURADORA”.
El ejecutivo de cuenta deberá enviar al Analista Responsable de atención de siniestros correspondiente el “Cuadro de Determinación de Pérdidas” y/o “Cuadro Convenio de Indemnización” totalmente correctos, a través de correo electrónico conforme a los plazos establecidos en la Cláusula Vigésima Cuarta. - Tiempos normados.
Los ajustes realizados a siniestros y establecidos en “Cuadros de Determinación de Pérdidas” y/o “Cuadro convenio de Indemnización” deberán estar debidamente acreditados y acompañados con el soporte documental correspondiente.
“LA ASEGURADORA” y/o el despacho de ajustadores contarán con 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de cualquier documento para solicitar a “EL ASEGURADO” aclaraciones a la documentación que se presente. En caso de no recibir retroalimentación dentro de este plazo, se entenderá que aceptan los documentos recibidos.
En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la cláusula correspondiente a la aplicación xx xxxxx convencionales.
Para los casos que aplique salvamento, el ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA” deberá entregar junto con el “Cuadro convenio de indemnización” la hoja de salvamento correspondiente en formato PDF con sus respectivas firmas y autorizaciones.
Los “Cuadros de determinación de pérdidas” y/o “Cuadros convenio de indemnización” e improcedencias, deberán consignar en todas las hojas la rúbrica del ajustador que atendió el siniestro y del ejecutivo de cuenta representante de “LA ASEGURADORA” que autorizó dichos documentos.
Los ejecutivos de cuenta de “LA ASEGURADORA” deberán enviar los “Cuadros de determinación de pérdidas” y/o “Cuadros convenio de indemnización” al personal del Área de Siniestros de “EL ASEGURADO”, con copia al Jefe del Área de Siniestros o su similar de “EL ASEGURADO”, para firma de los servidores públicos de conformidad con la siguiente tabla. En el entendido de que, por ausencia, “EL ASEGURADO” notificará vía correo electrónico a “LA ASEGURADORA”, el servidor público facultado para suscribir dichos Cuadros de determinación de pérdidas y/o cuadros convenios de indemnización.
-
Servidor Público
Monto indemnizable (Según Cuadro Convenio de Indemnización), en moneda nacional
Jefe del Área de Siniestros o Jefe de Departamento o su equivalente
Hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
Titular de la División de Control de Seguros o Jefe de Servicios o su equivalente
De $100,000.01 (Cien mil pesos 01/100) hasta $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N)
Titular de la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales o Subdirector de Administración de Riesgos o su equivalente
A partir de $1’000,000.01 (Un millón de pesos 01/100)
A partir de que “EL ASEGURADO” envíe por correo electrónico o entrega a “LA ASEGURADORA” o al despacho de ajustadores el “Cuadro convenio de indemnización” autorizado por los representantes de “EL ASEGURADO”, se dará inicio con los 30 (treinta) días naturales para que “LA ASEGURADORA” efectúe el pago o la indemnización del siniestro, en términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros y la Cláusula Trigésima Primera. - Intereses Moratorios de este contrato.
La entrega de dichos documentos vía correo electrónico no representa la aceptación de estos, hasta que no se verifique y notifique la correcta información contenida en los mismos por parte de “EL ASEGURADO”.
Se aclara que el único conducto para hacer llegar los “Cuadro de determinación de pérdidas” y/o “Cuadro convenio de indemnización” a las áreas afectadas y dar seguimiento por parte de “EL ASEGURADO”, es a través de “EL REPRESENTANTE” o a quien este designe.
Revisión y autorización de Cuadro de Determinación de la Pérdida y/o Cuadro Convenio de Indemnización. - “EL ASEGURADO” revisará el “Cuadro de Determinación de la Pérdida” y/o el “Cuadro Convenio de Indemnización”, y en su caso autorizará.
En caso de que cualquiera de los documentos sea incorrecto o incompletos, solicitará vía correo electrónico al ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA” la corrección correspondiente, por lo que “LA ASEGURADORA” deberá entregar los documentos debidamente corregidos; el tiempo de entrega de la documentación corregida contarán en el plazo de entrega, por lo que no se reiniciará el plazo establecido, conforme a la solicitud de entrega original.
La entrega la deberá efectuar “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO” a través de correo electrónico, al que deberá adjuntar el Cuadro de Determinación de Pérdidas parcial y/o el Cuadro Convenio de indemnización parcial en formato PDF, que deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Sistema de Administración Tributaria del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”. Asimismo, en el correo electrónico deberá adjuntar el documento correspondiente en formato Excel.
Tanto el archivo en PDF como el de Excel deberán contener la misma información, en caso de discrepancia se considerará como no entregado, con independencia de la correcta o no información en alguno de estos.
La fecha del correo electrónico que contenga las correcciones correctas, será la que se tome en cuenta para el cálculo de las penas convencionales.
El plazo que tarde en revisar el personal de “EL ASEGURADO” los documentos en cuestión no será considerado para la cuantificación de las penas convencionales.
Pago de indemnización. - Una vez que “EL ASEGURADO” haga la entrega física o vía correo electrónico a “LA ASEGURADORA” del “Cuadro convenio de indemnización” o “Cuadro convenio de indemnización parcial” debidamente autorizado por “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” hará el pago correspondiente vía transferencia electrónica o, reparación o reposición en especie, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, en términos de la Cláusula Vigésima Cuarta. - Tiempos normados y Cláusula Trigésima . - Lugar y plazo de pago.
Cualquier problemática que derive de la atención de siniestros, pagos de indemnizaciones y en su caso de penalizaciones, será notificada vía correo electrónico al supervisor de la cuenta por parte del Titular de la División de Control de Seguros o su similar, por el Jefe del Área de Siniestros y/o por el Jefe del Área de Suscripción y Seguimiento de Pagos o sus similares con la finalidad de agilizar y solucionar dicha problemática.
Improcedencias. - Las cartas de improcedencia de pago de siniestros, que en su caso emita “LA ASEGURADORA”, deberán estar debidamente fundadas y motivadas en las condiciones del presente instrumento jurídico y deberán estar soportadas con el fundamento técnico, jurídico y/o con los presupuestos y/o cotizaciones conforme a lo establecido en contrato.
Todos los documentos deberán consignar la rúbrica del Analista Responsable de atención de siniestros o su similar y del ejecutivo de cuenta, así como del despacho de ajustadores asignado que atendió el siniestro.
La entrega la deberá efectuar “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO” a través de correo electrónico, al que deberá adjuntar “Carta improcedencia” en formato PDF, que deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Sistema de Administración Tributaria del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Estas cartas de improcedencia deberán entregarse conforme a los plazos establecidos en la Cláusula Vigésima Cuarta. - Tiempos normados.
Las cartas de improcedencia estarán sujetas a la revisión y aprobación de “EL ASEGURADO” a través del Jefe del Área de Siniestros o su similar, quien la podrá rechazar y solicitar una revisión del siniestro. Si a juicio de “EL ASEGURADO” no es aplicable una improcedencia, se notificará y enviará la justificación correspondiente vía correo electrónico al ejecutivo de cuenta, solicitando una visita de inspección y/o seguimiento y/o conciliación y/o la entrega de “Cuadro de determinación de la pérdida” y/o “Cuando Convenio de Indemnización” conforme lo establecido en el presente contrato.
Salvamentos. - Al momento de la entrega del “Cuadro Convenio de Indemnización”, el ejecutivo de cuenta deberá entregar escrito en formato PDF de acuerdo al formato que “EL ASEGURADO” indique, a través del cual informa detalladamente los bienes sujetos de salvamento (en caso de que se presenten). Informando lo siguiente:
• Nombre de la persona que retirará el salvamento (Adjuntando copia de la credencial de elector o identificación oficial).
• Nombre de la empresa que representan.
• Proponer fecha y horario para retiro de salvamento (Previo acuerdo con LA ASEGURADORA).
• Indicar el nombre y ubicación de la Unidad de servicio a la cual asistirán para retiro de los bienes.
El Analista Responsable de atención de siniestros o su similar de “EL ASEGURADO” establecerá comunicación con las unidades afectadas, enviando la información antes señalada.
El Analista Responsable de atención de siniestros o su similar de “EL ASEGURADO” retroalimentará a “LA ASEGURADORA” a través de correo electrónico, de la fecha y hora en la cual quede confirmado el retiro del salvamento (se procurará que sea por lo menos con 48 horas de anticipación) e indicarán el nombre y cargo de la persona con la cual “LA ASEGURADORA” deberá entrevistarse para llevar a cabo esta actividad.
Se deberá firmar un acta de entrega-recepción de los bienes, misma que deberá ser enviada por “LA ASEGURADORA”, a través de correo electrónico, al Analista Responsable de atención de siniestros de “EL ASEGURADO” que atendió el siniestro.
“LA ASEGURADORA” deberá notificar vía correo electrónico al Analista Responsable de atención de siniestros con copia al “REPRESENTANTE” de “EL ASEGURADO”, sobre el retiro de salvamentos de alguna ubicación dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a esta acción.
Si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, dispondrá de 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la fecha de la entrega del “Cuadro Convenio de Indemnización” al despacho de ajustadores o a “LA ASEGURADORA”, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, o antes de la firma del cuadro convenio de indemnización o de que concluyan los 40 (cuarenta) días referidos a solicitud por escrito de “EL ASEGURADO” en el entendido que una vez transcurrido este plazo, “EL ASEGURADO” dispondrá del salvamento como mejor convenga a sus intereses. “LA ASEGURADORA” no podrá disponer de los bienes sujetos de salvamento bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”.
Debido a la naturaleza especial de sus operaciones, “EL ASEGURADO” estará facultado para indicar a “LA ASEGURADORA”, que, por motivos legales o normativos, cierta clase de salvamentos deben ser destruidos físicamente, en parte o en su totalidad.
En tales casos, “EL ASEGURADO” deberá comunicarlo por escrito a “LA ASEGURADORA”, presentando los argumentos por los cuales un bien motivo de salvamento deba ser destruido parcial o totalmente.
“LA ASEGURADORA” deberá seguir las instrucciones de “EL ASEGURADO” al respecto, sin que este caso se deba considerar como un obstáculo en la recuperación y sin que esto niegue o demerite el derecho de “EL ASEGURADO” a la indemnización.
El salvamento será responsabilidad exclusiva de “LA ASEGURADORA”, por lo que los trámites y costos del retiro, aún y cuando el plazo de 40 (cuarenta) días se hubiere rebasado, correrán a cargo de “LA ASEGURADORA”, ya sea que dicho salvamento se encuentre dentro o fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”.
“LAS PARTES” acuerdan que por imagen institucional y a solicitud de “EL ASEGURADO” podrá realizarse retiro anticipado del salvamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento en caso de siniestro para la Sección VII.- Responsabilidad Civil.
En la presente cuando corresponda aplicará el inciso A) Medidas de salvaguarda o recuperación, D) Traslado de bienes, F) Visita de inspección y/o seguimiento y/o conciliación de daños, I) Revisión y autorización de Cuatro de Determinación de la pérdida y/o Cuadro Convenio de Indemnización, K) Improcedencias y L) Salvamentos de la Cláusula Vigésima .- Procedimiento en caso de siniestro para las secciones I, II, III, IV, V, VI y Coberturas Adicionales; además de lo siguiente:
Aviso de reclamación: “EL ASEGURADO” a través del Área de Siniestros de la División de Control de Seguros se obliga a comunicar a “LA ASEGURADORA” cuando tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas recibidas.
Atención del siniestro: “LA ASEGURADORA” designará del panel de despachos de ajustadores acordados por “LAS PARTES” al despacho que atenderá y ajustará la reclamación presentada, a más tardar 2 (dos) días naturales posteriores a la fecha del aviso de reclamación que realice “EL ASEGURADO” conforme a lo establecido en el inciso C) de la Cláusula Vigésima.- Procedimiento en caso de siniestro para las secciones I, II, III, IV, V y Coberturas Adicionales y a los plazos establecidos en la Cláusula Vigésima Cuarta.- Tiempos normados.
Cooperación y asistencia: “EL ASEGURADO” se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a:
C.1) Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por “LA ASEGURADORA” para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando “EL ASEGURADO” no comparezca.
C.2) Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
C.3) Xxxxxxx en su caso poderes en favor de los Abogados que “LA ASEGURADORA” designe para que lo representen en los citados procedimientos, cuando “EL ASEGURADO” no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe “EL ASEGURADO” para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo al sublímite relativo a gastos de defensa.
Si “LA ASEGURADORA” obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún sublímite.
Reclamaciones y demandas: “LA ASEGURADORA” queda facultado para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios y promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a “LA ASEGURADORA” cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad de “EL ASEGURADO”, concertado sin conocimiento de “LA ASEGURADORA”, con el fin de aparentar una responsabilidad que de otro modo sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por “EL ASEGURADO” no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Para ello deberá contar siempre y en todo caso con el consentimiento previo y por escrito de “EL ASEGURADO”.
Beneficiario del seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente a “EL TERCERO AFECTADO”, quien se considerará como beneficiario desde el momento del siniestro.
Reembolso: Si “EL TERCERO AFECTADO” es indemnizado total o parcialmente por “EL ASEGURADO”, éste pago deberá ser reembolsado por “LA ASEGURADORA” dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la entrega del comprobante de pago correspondiente conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta. - Tiempos normados, en términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros y la Cláusula Trigésima Primera. - Intereses moratorios de este contrato.
Cuadro convenio de indemnización: Una vez que “EL TERCERO AFECTADO” o “EL ASEGURADO” realice la entrega de los documentos, datos e informes que fundamenten el reclamo ante “LA ASEGURADORA” en términos de lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a través del despacho de ajustadores designado o bien a través de “LA ASEGURADORA” (en los casos que son atendidos directamente por éste), este último le deberá entregar para su revisión a “EL TERCERO AFECTADO” el “Cuadro convenio de indemnización”.
El “Cuadro convenio de indemnización” deberán entregarse para autorización a “EL TERCERO AFECTADO” en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de la documentación conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta.- Tiempos normados. Queda convenido que en casos excepcionales “EL ASEGURADO” podrá pedir que el “Cuadro convenio de indemnización” sea entregado directamente a éste.
Una vez obtenida la aprobación y firma del “Cuadro convenio de indemnización” por parte de “EL TERCERO AFECTADO”, “LA ASEGURADORA” deberá efectuar la entrega a “EL ASEGURADO” a través de correo electrónico, al que deberá adjuntar el “Cuadro de determinación de pérdidas” y el “Cuadro convenio de indemnización” en formato PDF, que deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Sistema de Administración Tributaria del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, así como exhibir la firma y fecha de aprobación de “EL TERCERO AFECTADO”. Asimismo, en el correo electrónico deberá adjuntar el documento correspondiente en formato Excel.
El “Cuadro convenio de indemnización” autorizado por “EL TERCERO AFECTADO” deberán enviarse vía correo electrónico para autorización y formalización de “EL ASEGURADO” en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles posteriores a la fecha de firma de autorización por parte de “EL TERCERO AFECTADO” conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta.- Tiempos normados. Además “LA ASEGURADORA” deberá entregar original físico del “Cuadro convenio de indemnización” autorizado por “EL TERCERO AFECTADO” en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de firma de autorización por parte de “EL TERCERO AFECTADO”, en las oficinas que le indique “EL ASEGURADO”.
Tanto el archivo en PDF como el de Excel deberán contener la misma información, en caso de discrepancia se considerará como no entregado, con independencia de la correcta o no información en alguno de estos.
“LA ASEGURADORA” deberá emplear el formato que se especifica en el (Anexo 3 (tres)) que forma parte integrante de este contrato. Previo a la entrega de cualquiera de los documentos, éstos deberán estar revisados, autorizados y firmados por “LA ASEGURADORA”.
Dicho correo electrónico deberá ser dirigido al Analista Responsable de atención de siniestros o similar correspondiente con copia al “REPRESENTANTE” de “EL ASEGURADO” e indicar en el asunto el número de expediente asignado por “LA ASEGURADORA” y por "EL ASEGURADO".
En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la cláusula correspondiente a la aplicación xx xxxxx convencionales.
A partir de que “EL ASEGURADO” envíe por correo electrónico o entregue a “LA ASEGURADORA” o al despacho de ajustadores el “Cuadro convenio de indemnización” autorizado por los representantes de “EL ASEGURADO” y “EL TERCERO AFECTADO”, se dará inicio con los 30 (treinta) días naturales para que “LA ASEGURADORA” efectúe el pago o la indemnización del siniestro, en términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros y de la Cláusula Vigésima Cuarta. - Tiempos normados de este contrato.
Pago de indemnización o reembolso. - Una vez que “EL ASEGURADO” haga entrega física o vía correo electrónico a “LA ASEGURADORA” o al despacho de ajustadores del “Cuadro convenio de indemnización total” o “Cuadro convenio de indemnización parcial” debidamente autorizado por “EL ASEGURADO” y “EL TERCERO AFECTADO” o haya entregado el comprobante de pago para reembolso, “LA ASEGURADORA” hará el pago correspondiente
“LA ASEGURADORA” hará el pago en una sola exhibición de cualquier indemnización en Moneda Nacional (pesos mexicanos), a través de la expedición de cheque u orden de pago a nombre de “EL TERCERO AFECTADO”, o transferencia electrónica a la cuenta que este último indique o a nombre de “EL ASEGURADO”, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta.- Tiempos normados, de acuerdo a lo establecido el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que la indemnización fuese por cheque u orden de pago, “LA ASEGURADORA” lo hará llegar directamente al domicilio de “EL TERCERO AFECTADO”, a cualquier parte de la República Mexicana.
“LA ASEGURADORA” deberá, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a la expedición de cheque u orden de pago a nombre de “EL TERCERO AFECTADO” con el acuse correspondiente, enviar o entregar copia de dichos documentos a “EL ASEGURADO”, a la dirección electrónica o en el domicilio que en su momento le notifique “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA .- Designación de Despachos de Ajustadores.
“LAS PARTES” acuerdan que la responsabilidad de designar el o los despachos de ajustadores que atenderán la cuenta compete a “LA ASEGURADORA”, quien garantizará que en todo momento el personal de los despachos de ajustadores asignados cuenten con registro vigente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme a lo dispuesto en el inciso H) de la Cláusula Sexta del presente contrato, y que la calidad del servicio sea la adecuada y que las prácticas, conductas y acciones de estos se apegarán a lo establecido en este instrumento jurídico. “LA ASEGURADORA” en caso de requerir por decisión propia reasignar despacho de ajuste a un siniestro, deberá notificarlo y enviarle la información que el personal de “EL ASEGURADO” haya entregado con anterioridad al despacho inicial a la fecha de la reasignación, sin que esto reinicie los plazos normados.
“EL ASEGURADO” podrá solicitar y verificar estos datos en cualquier momento y solicitar la suspensión definitiva del despacho de ajustadores que no dé cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, así como también por malas prácticas, incumplimiento o falsedad de declaraciones, debiendo “LA ASEGURADORA” por solicitud de “EL ASEGURADO” reasignar en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles todos los casos a otro despacho de ajustadores para continuar con los trámites de los siniestros asignados.
Se requiere que los despachos de ajustadores designados estén disponibles las 24 (veinticuatro) horas del día, incluyendo fines de semana y días festivos, para atender cualquier siniestro.
De igual modo “LAS PARTES” acuerdan que bajo ninguna circunstancia existirá un despacho de ajustadores supervisor de la cuenta.
Los despachos de ajustadores que atenderán a “EL ASEGURADO” están sujetos a la supervisión de sus actividades por parte de “EL ASEGURADO” y de “LA ASEGURADORA”, quienes evaluarán su desempeño, con la finalidad de analizar su permanencia o en su caso aplicar las medidas de apercibimiento que amerite.
En los casos en que la complejidad de un siniestro lo amerite, dicho siniestro podrá ser asignado por decisión de “LAS PARTES” al despacho(s) de ajustadores que consideren conveniente, a efecto de salvaguardar los intereses de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” y los despachos de ajustadores cumplirán sin excepción con los plazos establecidos en este instrumento. De lo contrario, “LA ASEGURADORA” se hará acreedor a la aplicación de intereses moratorios y penas convencionales conforme a lo dispuesto en el presente contrato.
Los despachos de ajustadores que atenderán a “EL ASEGURADO” están sujetos a la supervisión de sus actividades por parte de “EL ASEGURADO” y de “LA ASEGURADORA”, quienes evaluarán su desempeño, con la finalidad de analizar su permanencia o en su caso aplicar las medidas de apercibimiento que amerite. Dicha evaluación considerará, entre otras cosas:
a. El número de reportes realizados por escrito por los Analista Responsable de atención de siniestros o su similar de “EL ASEGURADO”, respecto a la nula atención, atención tardía, prácticas evasoras de responsabilidad de entrega de documentación. Dichos reportes deberán ser acompañados por la documentación sustento de la queja y será analizados por “LAS PARTES”.
b. El número de correcciones solicitadas por “EL ASEGURADO”.
“LAS PARTES” considerando los casos expuestos conforme al párrafo anterior definirán los despachos de ajustadores que conforme a la documentación expuesta deberán ser sancionados, y procederán a ser suspendidos conforme a lo siguiente:
a. Primera sanción, suspensión de 1 mes sin designación de casos nuevos al despacho de ajustadores, debiendo continuar con la atención de los siniestros asignados cumpliendo con los estándares de servicio estipulados en el presente contrato.
b. Segunda sanción, suspensión definitiva del despacho de ajustadores.
“LAS PARTES” acuerdan, que al presentarse eventos catastróficos “EL ASEGURADO” podrá solicitar a “LA ASEGURADORA” que incremente el número de despachos de ajustadores que atienden la cuenta debiendo invariablemente aceptar “LA ASEGURADORA”, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente contrato, así como con los tiempos establecidos en este contrato.
Se establece que “LA ASEGURADORA” deberá de contar con los ajustadores necesarios a fin de cumplir con los plazos establecidos para realizar el ajuste, aun en daños catastróficos de alto y múltiple impacto, por lo que de ser necesario previa autorización de “EL ASEGURADO” se podrán incorporar más despachos de los que en esta cláusula han sido establecidos, mismos que deberán cumplir con los requisitos, términos y plazos establecidos en el presente instrumento jurídico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA .- Medidas que puede tomar “LA ASEGURADORA” en caso de siniestro.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, “LA ASEGURADORA”, previa notificación y/o autorización por escrito de “EL ASEGURADO”, podrá:
Ingresar a los inmuebles o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de efectuar los ajustes de pérdidas cualquiera que sea la cobertura afectada, con los apoyos o personal que considere convenientes, siempre y cuando estos demuestren tener la capacidad técnica y la experiencia necesaria para realizar dichas tareas, tanto en campo como en gabinete, notificándole a “EL ASEGURADO”, quien por ello no renuncia al derecho que le concede el artículo 117 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, para exigir que el daño sea valuado sin demora.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA .- Tiempos Normados.
“LA ASEGURADORA” a través de sus ejecutivos de cuenta y supervisor, además de los despachos de ajustadores y/o peritos y/o asesores técnicos cumplirán sin excepción con los plazos establecidos en este contrato de seguro, de lo contrario, “LA ASEGURADORA” se hará acreedor a la aplicación de intereses moratorios y/o penas convencionales, las cuales serán notificadas mediante oficio, conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésima Primera.- Intereses moratorios y Cláusula Trigésima Segunda.- Penas convencionales conforme a los siguientes plazos:
No. |
Cláusula |
Inciso |
Concepto |
Plazo / Fecha límite de entrega |
Inicio de cómputo de días |
Término de cómputo de días |
1 |
Sexta |
a. |
Entrega de escrito en donde se desglose el monto de la prima o porcentaje o cuota del contrato por sección y riesgos cubiertos o cobertura, indicando la base de la fórmula de determinación de las mismas, así como su integración (No Nota Técnica). |
20 de enero de 2023 |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha indicada.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
2 |
Sexta |
b. |
Entrega de carta cobertura |
Día hábil siguiente a la emisión del fallo |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha indicada.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación completa y correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
3 |
Sexta |
c. |
Entrega de póliza |
20 (veinte) días naturales posteriores a la formalización del contrato |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha indicada.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación completa y correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
4 |
Sexta |
d. |
Reexpedición y entrega de póliza y/o endosos corregidos que hayan presentado errores u observaciones de “EL ASEGURADO” |
5 (cinco) días hábiles.
|
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la solicitud por escrito por parte de "EL ASEGURADO". |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación completa y correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
5 |
Sexta |
e. |
Entrega de documentación en caso de requerir reaseguro |
30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de primer pago de prima |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha indicada.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación completa y correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
6 |
Sexta |
f. |
Entrega de documentación en caso de requerir reaseguro |
30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de primer pago de prima |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha indicada.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación completa y correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
7 |
Sexta |
g. |
Entrega de documento con el esquema gráfico del 100% de la colocación de riesgos en reaseguro (plot) |
31 de enero de 2023
|
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha indicada.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación completa y correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
8 |
Sexta |
h. |
Entrega de copia del poder de las personas facultadas por parte de “LA ASEGURADORA” para suscribir Cuadros de determinación de pérdidas y Cuadros convenios de Indemnización, junto con documento del listado de los despachos de ajustadores que atenderán a “EL ASEGURADO”, al menos 10 despachos en operación y 2 de reserva, misma que deberá acompañarse por las cédulas vigentes de cada uno de los ajustadores que atenderán la cuenta, además de la propuesta de rol en la prestación del servicio. |
2 de enero de cada año
|
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha indicada.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación completa y correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
9 |
Décima Octava |
B) |
Entrega de Cuadro de Determinación de la Pérdida Parcial y/o Cuadro Convenio de Indemnización Parcial totalmente correctos |
5 (cinco) días hábiles
|
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la solicitud por escrito por parte de "EL ASEGURADO".
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación completa y correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita a “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
10 |
Décima Octava |
C) |
Reporte de siniestralidad |
3 (tres) días hábiles
|
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente al último día calendario de cada mes.
Se cuantifican en días hábiles.
|
Hasta el tercer día hábil siguiente al último día calendario de cada mes. |
11 |
Décima Octava |
E) |
Anticipo de indemnización del siniestro |
5 (cinco) días hábiles
|
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la solicitud por escrito por parte de "EL ASEGURADO".
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de la Transferencia electrónica a la cuenta establecida por "EL ASEGURADO" y por el importe solicitado. |
12
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Vigésima |
C) |
Designación vía correo electrónico del despacho de ajustadores para atender un siniestro. |
24 (veinticuatro) horas |
A partir de la notificación de ocurrencia de siniestros vía telefónica o correo electrónico por parte de "EL ASEGURADO".
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la hora de notificación de designación del despacho de ajustadores vía correo electrónico del ejecutivo de cuenta a “EL ASEGURADO”. |
|
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13 |
Vigésima |
H) |
Procedimiento en caso de siniestro para las secciones I, II, III, IV, V, VI y Coberturas Adicionales - Cuadro de determinación de pérdidas y/o Cuadro convenio de indemnización (correspondiente a la entrega de Cuadro de determinación de pérdidas y/o Cuadro convenio de indemnización). |
5 (cinco) días hábiles |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la solicitud por escrito o vía correo electrónico por parte de "EL ASEGURADO".
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
14 |
Vigésima |
J) |
Pago de indemnización |
5 (cinco) días hábiles |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente en que se envía el Cuadro convenio de indemnización total o parcial autorizado vía correo electrónica o por entrega física por parte de "EL ASEGURADO" a “LA ASEGURADORA”.
Se cuantifican en días hábiles |
Hasta la fecha de la Transferencia electrónica a la cuenta establecida por "EL ASEGURADO" y por el importe establecido en el “Cuadro convenio de indemnización total” autorizado o en el “Cuadro convenio de indemnización parcial” autorizado.
O
Hasta la fecha de entrega del o los bienes reparados o repuestos en especie en el domicilio que “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA”.
|
15 |
Vigésima |
K) |
Entrega de cartas improcedencia (Que se llegaran a emitir) |
5 (cinco) días hábiles |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la solicitud por escrito o vía correo electrónica por parte de "EL ASEGURADO" de la entrega de cuadro de determinación de la pérdida y/o Cuadro Convenio de Indemnización.
Se cuantifican en días hábiles |
Hasta la fecha que indique el sello de recepción física del documento por parte de “EL ASEGURADO” a través de la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales y/o la División de Control de Seguros. |
16
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Vigésima Primera |
B) |
Atención del Siniestro. |
2 días naturales |
A partir de la fecha del aviso de reclamación realizada por parte de "EL ASEGURADO".
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la hora de atención y ajuste de la reclamación presentada vía correo electrónico del despacho de ajustadores a “EL ASEGURADO”. |
17 |
Vigésima Primera |
F) |
Rembolso de pagos realizados por "EL ASEGURADO" a terceros afectados |
10 (diez) días hábiles |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente en que “EL ASEGURADO” entrega el comprobante de pago realizado, vía correo electrónico o por escrito.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de la Transferencia electrónica a la cuenta establecida por "EL ASEGURADO" y por el importe solicitado. |
18 |
Vigésima Primera |
G) |
Procedimiento en caso de siniestro para la sección VII.- Responsabilidad Civil – Cuadro convenio de indemnización (correspondiente a la entrega de Cuadro de determinación de pérdidas y/o Cuadro convenio de indemnización). |
5 (cinco) días hábiles |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha de autorización del Cuadro Convenio de Indemnización por parte de “EL TERCERO AFECTADO” o a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la solicitud por escrito o vía correo electrónico por parte de "EL ASEGURADO".
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de recepción del último correo electrónico remitido a “EL ASEGURADO” por parte del ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA”, mismo que contiene la documentación correcta.
Para efectos xx xxxxx convencionales, no se considerarán los días en que el personal de “EL ASEGURADO” tarde en revisar dichos documentos, mismos que se acreditarán con las fechas de los correos electrónicos que remita “EL ASEGURADO”. La revisión que realiza “EL ASEGURADO” se contabiliza a partir del día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico con los documentos en cuestión hasta el día en que notifique algún error o solicite alguna corrección. |
19 |
Vigésima Primera |
H) |
Pago de indemnización de siniestro a terceros afectados o reembolso |
10 (diez) días hábiles |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente en que se envía el Cuadro Convenio de Indemnización autorizado vía correo electrónica o se entrega físicamente por parte de "EL ASEGURADO".
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de la Transferencia electrónica a la cuenta establecida por “EL ASEGURADO” y por el importe solicitado.
O
Hasta la fecha de expedición de cheque u orden de pago orden de pago a nombre de “EL TERCERO AFECTADO”, o transferencia electrónica a la cuenta que este le indique. |
20 |
Vigésima Novena |
G) |
Reparación o reposición en especie |
10 (diez) días hábiles |
A partir de las 00:00 horas del día hábil día natural siguiente al envío del Cuadro convenio de indemnización autorizado por “EL ASEGURADO”. En caso de cambio de fecha de entrega por causas imputables a “EL ASEGURADO”, se contará a partir del día siguiente a la fecha de entrega indicada por “EL ASEGURADO” vía correo electrónico.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de entrega de los bienes reparados o repuestos en el domicilio que “EL ASEGURADO” le indique. |
21 |
Trigésima Cuarta |
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Pago de intereses moratorios y penas convencionales. Incumplimiento o retraso en el pago de intereses moratorios. |
15 (quince) días hábiles |
A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente en que “EL ASEGURADO” notifique a “LA ASEGURADORA” vía correo electrónico o por escrito, el cobro de intereses moratorios y/o penas convencionales.
Se cuantifican en días hábiles. |
Hasta la fecha de la Transferencia electrónica a la cuenta establecida por “EL ASEGURADO” y por el importe solicitado.
|
APARTADO V
VALORACIÓN Y PAGO DE DAÑOS, INTERESES MORATORIOS Y PENAS CONVENCIONALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA .- Moneda.
Tanto el pago de la prima, como el de las indemnizaciones a que haya lugar por este contrato son liquidables en pesos mexicanos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA .- Valoración de daños.
La valoración de los daños que realizará el “LA ASEGURADORA” o el despacho de ajustadores designado por este se hará en pesos mexicanos y se deberá considerar lo siguiente:
Inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, incluyendo los de órganos desconcetrados, los ocupados en comodato, los cedidos en arrendamiento o los cedidos mediante permisos de uso temporal revocable o bajo cualquier otra figura legal: “LA ASEGURADORA” pagará íntegramente el importe de los daños sufridos hasta el valor de reposición, incluyendo los impuestos y derechos generados, los gastos que permitan cumplir con las leyes o reglamentos que regulen, en el momento de la indemnización, los gastos de desmontaje y montaje con el objeto de llevar a cabo reparaciones o traslados, la construcción, reconstrucción o reparación de los inmuebles, considerando el uso para el cual fueron adquiridos, construidos, destinados o utilizados.
Pérdida total: Se entenderá como pérdida total cuando el inmueble afectado no pueda continuar utilizándose para el tipo de servicio o uso para el cual fue adquirido, construido o destinado, derivado de los riesgos o coberturas amparados y su valor de reconstrucción o reparación sea mayor al valor de reposición del inmueble siniestrado o cuando por un ordenamiento de las autoridades locales, estatales o federales no pueda ser utilizado. Los documentos que presentará “EL ASEGURADO” para sustentar la pérdida total de estos inmuebles serán los dictámenes técnicos emitidos por peritos en la materia o autoridades federales, estatales o municipales, en los cuales se recomienda que el inmueble no pueda ser utilizado para el uso al que fue destinado o que el inmueble no es reparable. La determinación de valores que avalen la reposición del daño será a través de los métodos de costeo utilizados por “EL ASEGURADO”.
Inmuebles arrendados: Para este tipo de inmuebles, de acuerdo a los valores establecidos en la cláusula Vigésima Novena. - Pago de pérdidas. la indemnización será como sigue:
B.1) Valor de reposición en caso de pérdidas parciales.
B.2) Valor real, en caso de pérdidas totales.
Es obligación de “EL ASEGURADO” hacer entrega a “LA ASEGURADORA” de la reclamación formal del arrendador o propietario, para proceder al pago de la indemnización correspondiente.
Inmuebles considerados históricos, frescos, murales, vitrales y bienes, incluyendo los órganos desconcentrados, los ocupados en comodato, los cedidos en arrendamiento o los cedidos mediante permisos de uso temporal revocable o bajo cualquier otra figura legal: “LA ASEGURADORA” pagará íntegramente el importe de los daños sufridos hasta el valor de restauración artística de acuerdo con las disposiciones y catálogo del INAH y del INBA, para dejar el bien en su primitivo estado.
Bienes muebles propiedad de “EL ASEGURADO”, órganos desconcentrados y los que estén bajo su responsabilidad: Se indemnizarán a valor de reposición a la fecha del siniestro o costo de reparación, con base a los dictámenes técnicos emitidos por especialistas, presupuestos y/o cotizaciones xxx xxxxxxx, incluyendo los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación iguales a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, tales como: costo de reparación según presupuesto o factura presentada por “EL ASEGURADO”, incluyendo el costo de desinstalación, desmontaje y remontaje, gastos de adquisición y suministro, así como gastos fletes, seguros, instalación, aranceles, impuestos, derechos generados, gastos de exportación e importación y gastos de capacitación requerida para la operación de los bienes, si los hubiera.
Cuando los bienes sean sujetos de reparación en los talleres de “EL ASEGURADO”, la indemnización considerará: el importe de las partes o materiales y mano de obra, más un porcentaje del 20% (veinte por ciento) sobre la pérdida, para cubrir los gastos generales del Taller de “EL ASEGURADO”.
Además, se considerará lo siguiente:
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de “EL ASEGURADO”, a menos que constituyan parte de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación de los daños serán a cargo de “EL ASEGURADO”.
No se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Software y/o registros y/o soportes de información: La base de recuperación será el costo de adquirir el software dañado y/o reproducir y/o regenerar los sistemas informáticos y/o la información que se pierda, se dañe o se destruya.
Biológicos y bienes de consumo (medicamentos, material de curación, radiológicos, impresos, ropería, etc.)
Se indemnizará a valor de reposición, más los gastos que en su caso se generen, incluyendo el costo de gastos de adquisición y suministro, así como gastos de fletes, seguros, aranceles, impuestos, derechos generados, gastos de exportación e importación, si los hubiere.
Se requerirán cotizaciones presentadas por los laboratorios o distribuidores en el mercado del producto dañado, o también, previa solicitud por escrito de la unidad afectada, a valor de reposición, más los gastos que en su caso se generen. No se aceptarán cotizaciones de productos genéricos.
También, previa solicitud por escrito de la unidad afectada, se podrá optar por el valor más alto más los gastos que en su caso se generen entre los costos ofertados en alguno de los siguientes: compra emergente en unidades de servicio, licitación pública, adjudicación directa o invitación a cuando menos tres proveedores.
Mercancías en tiendas: “LAS PARTES” convienen en fijar el valor estimado del bien asegurado, para los efectos del resarcimiento del daño, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, que establece que se entenderá como valor indemnizable para las mercancías y productos naturales el precio corriente en plaza, por lo que se entenderá el precio de venta al público consumidor, deduciendo impuestos, fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por “EL ASEGURADO” por no realizarse la venta de mercancías a causa del siniestro.
Efectivo y/o valores:
H.1 Cualquier indemnización para joyería, metales, piedras preciosas y fantasía incautadas a patrones morosos se liquidará a valor real.
Debe entenderse como valor real el contenido en el avalúo practicado por “EL ASEGURADO” o por quien él mismo considere conveniente con motivo de la incautación.
H.2 Resto de los bienes: En ningún caso será responsable “LA ASEGURADORA” por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de negocios el día del siniestro; y si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como a los honorarios de Peritos y Abogados que intervienen con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por este contrato, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
Para el caso de los daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles a valor de reposición con base a presupuestos y/o cotizaciones xx xxxxxxx.
Bienes de inversión: Se consideran a valor de reparación o reposición a la fecha del siniestro, con base en cotizaciones xx xxxxxxx.
I.1 En caso de refacciones importadas necesarias para la reparación de los bienes, se considerará un 30% (treinta por ciento) adicional.
I.2 En caso de que los bienes afectados requieran ser enviados para su revisión por proveedores en el extranjero, a fin de dictaminar su reparación o reposición, los gastos de exportación, importación y otros correrán a cargo de “LA ASEGURADORA”.
Obras de Arte y Objetos de Difícil o Imposible Reposición: Pinturas artísticas, esculturas, obras de arte de cualquier clase, objetos de almacenamiento análogo o digital que contengan alguna grabación de audio, visual o cinematográfica, obras xx xxxxxx, libros y documentos de difícil o imposible reposición, entre otros, “EL ASEGURADO” tiene la facultad de decidir entre las siguientes formas de indemnización, las cuales son:
J.1 Valor Convenido o de Avalúo.
J.2 Costo de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas o rotas (de acuerdo con las disposiciones y catálogo del INAH- Instituto Nacional de Antropología e Historia y del INBA Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes, para dejar el objeto en su primitivo estado, prescindiéndose del demérito artístico que la restauración que pudiera determinar, asimismo, queda entendido y convenido que no habrá responsabilidad para “LA ASEGURADORA” por daño o avería de cualquier naturaleza debido a la polilla, descortización o influencia de la temperatura, ni será objeto de una reclamación por depreciación o demérito de los objetos asegurados.
J.3. En caso de pérdida total, “LA ASEGURADORA” indemnizará hasta por el costo de la realización de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía la obra, debiendo ser creado por autor reconocido y registrado bajo la supervisión del INBA, sin considerar el demérito artístico original.
J.4 En caso de pérdida total se conviene que, en caso de ser solicitado por “EL ASEGURADO”, el costo de la realización del Avalúo será liquidado por la Aseguradora, con independencia de la indemnización correspondiente.
Las diversas formas de indemnización aplicarán también para las obras futuras que incrementen el patrimonio de “LA ASEGURADORA”.
En aquellos casos de desaparición de la obra a consecuencia de riesgos amparados por esta póliza, en lo que haya procedido la reclamación y que con posterioridad sean hallados y/o recuperados, “LAS PARTES”, tendrán la obligación de notificarlo a alguna de las partes, para que según opte “EL ASEGURADO” la obra en cuestión quede en su poder sin importar el tiempo transcurrido, realizándose la devolución de la indemnización recibida, descontándose el costo de la restauración que la obra requiera en su caso, renunciando “LA ASEGURADORA” a realizar acto jurídico alguno encaminado a impedir el cumplimiento de esta obligación.
J.5 Para el caso de objetos de almacenamiento análogo o digital que contengan alguna grabación de audio, visual o cinematográfica, se compondrá del costo de reproducción de copias de las grabaciones dañadas.
Bienes Embargados, Decomisados: Se comprende dentro de esta categoría a los bienes muebles e inmuebles que tenga a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, tales como son: los embargados, decomisados, los adjudicados judicialmente y los recibidos en dación en pago, será:
K.1 Cuando se tiene un avalúo: se pagará al valor determinado en el avalúo practicado por “EL ASEGURADO” o por quien considere conveniente, entendiéndose como valor actual el fijado por el valuador como consecuencia del embargo practicado, en razón de la inspección física realizada a las condiciones y características particulares de los bienes.
K.2 Cuando una autoridad proporciona valor: se pagará al valor proporcionado por dicha autoridad.
K.3 Cuando no se tiene valor y está en litigio: se pagará a valor de reposición.
K.4 Cuando no se tiene valor y ya es propiedad federal a cargo del “EL ASEGURADO” se pagará a valor de reposición.
K.5 Cuando las autoridades desconocen el valor del bien y por darles un valor para transferir la propiedad a “EL ASEGURADO” indican $1.00 (un peso 00/100 M.N.), se pagará a valor de reposición.
K.6 Vehículos (robo y/o pérdida total). - A valor comercial conforme a la Guía EBC, a la fecha del siniestro; en caso de no aparecer en la Guía EBC, se procederá a cotizar precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad que se trate y se indemnizará de acuerdo al precio que en la fecha del siniestro tengan las unidades similares a la siniestrada.
Cuando no se tiene un avalúo, se podrá tomar como valor de referencia el avalúo de otro bien de iguales o similares características.
Documentos valiosos: Los gastos necesarios en que se incurran para que sean reparados o reemplazados documentos valiosos, la indemnización incluirá el costo incurrido por concepto de la reproducción y/o reposición de lo que fue perdido, dañado o destruido; en caso de no reponerlos, la indemnización será calculada a su valor de reposición.
La valoración de los daños que realizará el “LA ASEGURADORA” o el despacho de ajustadores designado por este deberá presentar desglosado y plenamente identificable en sus cotizaciones, Cuadros de determinación de la pérdida y Cuadros convenio de indemnización, cuando sea el caso o cuando “EL ASEGURADO” se lo requiera y como se lo requiera, los siguientes conceptos:
Gastos de envío, considerando maniobra de carga y descarga desde el domicilio del proveedor del bien o insumo, hasta la zona de descarga indicada por “EL ASEGURADO”, además deberá incluir lo correspondiente al seguro de traslado del bien o insumo en cuestión.
Gastos xx xxxxx de equipo para maniobras de carga y descarga (andamiaje, montacargas, grúas, etc.), montaje y desmontaje, desinstalación e instalación, demolición, limpieza y desazolve.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Eliminación de la proporción indemnizable.
Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor real o de reposición superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y “LA ASEGURADORA” reconocerá y responderá al 100% (cien por ciento) de los Sublímites máximos de responsabilidad por evento a primer riesgo fijados en la Cláusula Décima Cuarta. - Sublímites Máximos de Responsabilidad por evento y a la Cláusula Décima Tercera.- Límite Máximo de Responsabilidad de este contrato.
CLAÚSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- Peritaje.
En caso de desacuerdo entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” acerca del monto de cualquier pérdida o daño, se someterán a la determinación u opinión fundada de un Perito en la materia, el cual deberá ser designado por escrito en alguna de las siguientes formas:
De común acuerdo por “LAS PARTES”, quedando obligadas al resultado del dictamen pericial emitido por el Perito nombrado.
Cada parte podrá nombrar a su perito en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le hubiere requerido. Una vez transcurrido este término, sin que alguna de las partes haya nombrado su Perito, se tendrá por conforme con el nombramiento hecho por la otra parte.
En caso de que la designación se haya realizado en términos del inciso B), y los dictámenes rendidos por los Peritos de cada parte sean substancialmente contradictorios, es decir, que no llegan a las mismas conclusiones, podrán de común acuerdo nombrar a un Perito Tercero en Discordia.
Si “LAS PARTES” no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx Xxxxxx Tercero en Discordia, se procederá a realizar un sorteo de entre los Peritos que propongas ambas partes. Dicho sorteo se realizará en las oficinas que designe “EL REPRESENTANTE” de “EL ASEGURADO”, en presencia de los representantes de “LAS PARTES”.
También la autoridad judicial y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán nombrar al Perito x Xxxxxx Xxxxxxx en Discordia si de común acuerdo “LAS PARTES” así lo solicitan.
Si mientras se esté realizando el peritaje ocurriera el fallecimiento de una de las partes, cuando fuera persona física, o su disolución, si fuera una persona moral, no se anularán ni afectarán los poderes o atribuciones de los peritos x xxx xxxxxx tercero en discordia, según el caso; o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciera antes del dictamen, será designado igualmente mediante sorteo otro perito por “LAS PARTES” para que sustituya al fallecido.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- Pago de pérdidas.
Valor del seguro. - “LA ASEGURADORA” será responsable de indemnizar a “EL ASEGURADO” y/o “EL TERCERO AFECTADO” por cualquier pérdida y/o daño hasta por el límite máximo de responsabilidad por evento que se estipula en este contrato.
Valor de reposición para los inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, órganos desconcentrados, los ocupados en comodato, los cedidos en arrendamiento y los cedidos mediante permiso de uso temporal revocable: El importe necesario en el momento del siniestro para costear la construcción o adquisición de los inmuebles dictaminados como pérdida total, con características equivalentes, tanto en capacidad, tamaño, calidad y uso para el cual fueron destinados los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física.
La reposición del inmueble comprenderá los gastos de mano de obra, materiales, licencias de construcción o cualquier otro permiso o gasto necesario para la obra, así como los gastos de supervisión que permitan reponer un inmueble con características similares a las del inmueble afectado considerando las leyes y reglamentos vigentes para la contratación y construcción en el lugar en donde éste se encontraba.
Valor real para los inmuebles arrendados: El importe determinado a través de avalúo bancario y/o presupuesto de reposición, para restituir el inmueble siniestrado, que será revisado por el despacho de ajustadores que “LA ASEGURADORA” designe de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, en cada caso, a fin de determinar si los diversos factores que comprenden se ajustan a los parámetros usados conforme al tipo y estado de las construcciones a indemnizar.
Valor de reparación: El importe necesario para cubrir el costo que se origine por las reparaciones efectuadas a los bienes afectados, así como gastos de exportación e importación, si los hubiera.
Cuando el costo de reparación de un bien alcance el 50% (cincuenta por ciento) de su valor de reposición, la pérdida se considerará total.
Valor de reposición para el resto de los bienes: El importe necesario para costear la adquisición y en su caso, la instalación de los bienes que lo sustituyan dentro xxx xxxxxxx, con características y marcas iguales o equivalentes a solicitud de “EL ASEGURADO”, tanto en capacidad, tamaño, calidad y uso para el cual fueron destinados los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna, ya sea por depreciación física, avance tecnológico o por cualquier otro concepto.
En el caso de que el bien dañado no se encuentre en el mercado, “LA ASEGURADORA” indemnizará un bien con características equivalentes inmediatas superiores al afectado, previa verificación de la equivalencia de las características por “EL ASEGURADO”.
Precio de venta:
Para el fabricante. - El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
Para el distribuidor de mayoreo. - El precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
Para el detallista. - El precio neto de venta al público consumidor, es decir, comprende la utilidad esperada por la venta del producto.
Reparación o reposición en especie: “LA ASEGURADORA” a solicitud por escrito o vía correo electrónico de “EL ASEGURADO”, reparará o repondrá los bienes dañados objeto de la reclamación o siniestro, con otros de igual clase, calidad y uso para los que fueron destinados los bienes siniestrados, dentro de los 10 (diez) días hábiles que establece el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, contados a partir de la fecha de envío por correo electrónico o entrega por parte de “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA” o al despacho de ajustadores, del “Cuadro convenio de indemnización” o de la fecha en que “EL ASEGURADO” le informe por escrito a “LA ASEGURADORA” que está en condiciones de recibir los bienes reparados o repuestos en especie.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar los bienes reparados o repuestos en especie directamente en la unidad de servicio o ubicación o espacio físico que “EL ASEGURADO” le indique en dicha solicitud, instalándolos adecuadamente para su correcto funcionamiento de acuerdo a las normas oficiales internas y externas aplicables, así como capacitando al personal de “EL ASEGURADO” para el manejo y uso de los bienes reparados o repuestos en especie.
Si “EL ASEGURADO” desea realizar una modificación en la ubicación o unidad de servicio o espacio físico del bien dañado y/o afectado distinto al que ocupaba antes de ocurrir el siniestro, “EL ASEGURADO” deberá asumir los costos de las mejoras y/o adaptaciones que tenga que realizar únicamente para adecuar el nuevo espacio físico que ocupará el bien siniestrado, siempre y cuando éste espacio no haya sufrido algún daño por el mismo siniestro. En caso de que el espacio físico que ocupaba el bien siniestrado haya sufrido daños por el siniestro, “LA ASEGURADORA” deberá indemnizar conforme a lo dispuesto en este contrato.
Una vez finalizada la mejora y/o adaptación del espacio físico por parte de “EL ASEGURADO” y confirmado a través de un comunicado, “LA ASEGURADORA” procederá con la entrega e instalación del bien reparado o repuesto en especie objeto de la reclamación.
En caso de requerirse la reposición en especie, se verificará que no exista la exclusividad de adquisición, así como en su caso se estará a lo previsto por la normatividad aplicable en la materia, en el entendido que de no realizarse la reparación o reposición en especie se deberá indemnizar a través de transferencia electrónica conforme a lo dispuesto en la Cláusula Trigésima . - Lugar y plazo de pago del presente instrumento legal.
Al momento de la entrega física del bien, “LA ASEGURADORA” deberá suscribir con “EL ASEGURADO” carta de Entrega-Recepción del bien para reposición en especie.
Para determinar el monto a pagar por concepto de deducible operativo, cuando aplique, se realizará una minuta de conciliación de deducible entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” dentro de los 10 (diez) días naturales, posteriores al cierre de mes de entrega, para lo cual “LA ASEGURADORA” deberá presentar en las oficinas establecidas en la Clausula segunda, o en la ubicación que le indique “EL ASEGURADO” lo siguiente:
Carta entrega - recepción de cada uno de los bienes reparados o repuestos en especie, motivo de la conciliación debidamente firmada por “LAS PARTES”.
Factura de los bienes repuestos en especie a nombre de “EL ASEGURADO”, que amparan las cartas entrega - recepción, que se tomarán en cuenta para la conciliación.
Para efectos del pago por concepto de deducible operativo, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Trigésima Sexta. - Pago de deducible operativo para el caso de reparación o reposición en especie.
A solicitud por escrito de “EL ASEGURADO” el monto por concepto de deducible operativo podrá descontarse de la indemnización del siniestro.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- Lugar y plazo de pago.
“LA ASEGURADORA” hará el pago en una sola exhibición de cualquier indemnización en Moneda Nacional (pesos mexicanos) a la cuenta bancaria y por el monto total que señale el “Cuadro Convenio de indemnización total” o “Cuadro Convenio de indemnización parcial” o el “Oficio de notificación de penalizaciones” o la “Minuta de conciliación de penalizaciones”, vía transferencia electrónica. En caso de pago de indemnizaciones a favor de “EL ASEGURADO”, a la Cuenta a nombre de “EL ASEGURADO” asentando la referencia que en su momento proporcione “EL ASEGURADO”.
Es obligación de “LA ASEGURADORA”, solicitar la referencia bancaria, por lo que el plazo indicado en esta cláusula para el pago de indemnizaciones no se verá afectado por la falta de referencia bancaria.
El pago de indemnizaciones que señale el “Cuadro Convenio de indemnización total” o “Cuadro Convenio de indemnización parcial” deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de entrega del “Cuadro Convenio de indemnización total” o del “Cuadro Convenio de indemnización parcial” debidamente autorizado parte de “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA”, antes de las 12:00 (doce) horas, tiempo del centro de México, en los términos de este contrato, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El pago de intereses moratorios y/o penas convencionales que señale el “Oficio de notificación de penalizaciones” o la “Minuta de conciliación de penalizaciones” deberá realizarse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del “Oficio de notificación de penalizaciones”.
“LA ASEGURADORA” deberá cubrir los anticipos que solicite “EL ASEGURADO” en la cuenta bancaria descrita en el primer párrafo de la presente cláusula, en un plazo no mayor a 8 (ocho) días hábiles, en los términos que se señala el numeral 2 que señala el cuadro de la Cláusula Vigésima Cuarta. - Tiempos normados.
Para el caso de pago en especie “LA ASEGURADORA” hará la reposición de los bienes en una sola entrega, debiendo entregarlos directamente en la unidad afectada o en la ubicación que “EL ASEGURADO” le indique en el escrito o correo electrónico de solicitud de pago en especie, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de entrega del “Cuadro Convenio de indemnización total” o “Cuadro Convenio de indemnización parcial” autorizados por parte de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá enviar vía correo electrónico a “EL ASEGURADO” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la realización de cualquier depósito a favor de “EL ASEGURADO” y/o el tercero afectado, al que deberá adjuntar la copia del comprobante de pago.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- Intereses moratorios.
“LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” una indemnización por xxxx, misma que estará conformada por los intereses moratorios generados por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago o se entregue el bien reparado o repuesto en especie, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” intereses moratorios si no cumple con los plazos establecidos de este contrato en:
El antepenúltimo párrafo del inciso H) e inciso J) de la Cláusula Vigésima. - Procedimiento en caso de siniestro para las secciones I, II, III, IV, V y Coberturas Adicionales.
El inciso F) y último párrafo del inciso G) de la Cláusula Vigésima Primera. - Procedimiento en caso de siniestro para la sección VII.- Responsabilidad Civil.
El inciso G) de la Cláusula Vigésima Novena. - Pago de pérdidas.
El monto de la indemnización por xxxx se calculará aplicando la moneda nacional (pesos mexicanos), en términos de las Fracciones I, V y VIII del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En el supuesto de que el monto calculado por concepto de interés moratorio de algún expediente de siniestro resultará con valor negativo, el pago de interés moratorio será xx xxxx pesos de ese caso en particular.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Penas convencionales.
En caso de atraso en el cumplimiento de alguna obligación contractual imputable a “LA ASEGURADORA”, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 95 de su reglamento, se aplicará una pena convencional por cada día hábil de retraso hasta su total y correcta entrega en los términos y condiciones establecidos en este instrumento jurídico.
Dicha pena, se calculará a partir del día siguiente en que concluya el plazo o fecha convenida para la entrega o prestación del servicio, y no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, pues en tal caso se procederá a la rescisión del contrato o bien a la cancelación de las partidas a que haya lugar.
En caso de incumplimiento a las obligaciones que se describen a continuación, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” la penalización especificada para cada caso en concreto
Cláusula |
Inciso |
Concepto |
Plazo / Fecha límite de entrega. |
Penalización |
Sexta |
a. |
Entrega de escrito en donde se desglose el monto de la prima o porcentaje o cuota del contrato por sección y riesgos cubiertos o cobertura, indicando la base de la fórmula de determinación de las mismas, así como su integración (No Nota Técnica). |
20 de enero de 2023
|
Se aplicará una penalización del 0.0001% sobre el monto del contrato, por cada documento solicitado en los conceptos y que no haya sido entregado en la fecha o plazo estipulado.
Dicho monto se pagará por cada día natural de atraso, sin exceder el veinte por ciento del monto total del contrato. |
Sexta |
b. |
Entrega de carta cobertura |
Día hábil siguiente a la emisión del fallo |
|
Sexta |
c. |
Entrega de póliza |
20 (veinte) días naturales posteriores a la formalización del contrato |
|
Sexta |
d. |
Reexpedición y entrega de póliza y/o endosos corregidos que hayan presentado errores u observaciones de “EL ASEGURADO” |
5 (cinco) días hábiles |
|
Sexta |
e. |
Entrega de documentación en caso de requerir reaseguro |
30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de primer pago de prima |
|
Sexta |
f. |
Entrega de documentación en caso de requerir reaseguro |
30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de primer pago de prima |
|
Sexta |
g. |
Entrega de documento con el esquema gráfico del 100% de la colocación de riesgos en reaseguro (plot) |
31 de enero de 2023
|
|
Sexta |
h. |
Entrega de copia del poder de las personas facultadas por parte de “LA ASEGURADORA” para suscribir Cuadros de determinación de pérdidas y Cuadros convenios de Indemnización, junto con documento del listado de los despachos de ajustadores que atenderán a “EL ASEGURADO”, al menos 10 despachos en operación y 2 de reserva, misma que deberá acompañarse por las cédulas vigentes de cada uno de los ajustadores que atenderán la cuenta, además de la propuesta de rol en la prestación del servicio |
2 de enero de cada año
|
|
Décima Octava |
B) |
Entrega de Cuadro de Determinación de la Pérdida Parcial y/o Cuadro Convenio de Indemnización Parcial totalmente correctos
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5 (cinco) días hábiles
|
Se aplicará una penalización del 2% (dos por ciento) sobre el importe indemnizable o anticipo de indemnización, según corresponda, por cada día natural de atraso hasta su total y correcta entrega.
Lo anterior, se efectuará sin exceder el veinte por ciento del monto total del contrato |
Décima Octava |
E) |
Anticipo de indemnización del siniestro |
5 (cinco) días hábiles
|
|
Vigésima |
H) |
Procedimiento en caso de siniestro para las secciones I, II, III, IV, V, VI y Coberturas Adicionales - Cuadro de determinación de pérdidas y/o Cuadro convenio de indemnización (correspondiente a la entrega de Cuadro de determinación de pérdidas y/o Cuadro convenio de indemnización). |
5 (cinco) días hábiles |
|
Vigésima Primera |
G) |
Procedimiento en caso de siniestro para la sección VII.- Responsabilidad Civil – Cuadro convenio de indemnización (correspondiente a la entrega de Cuadro de determinación de pérdidas y/o Cuadro convenio de indemnización). |
5 (cinco) días hábiles |
|
Trigésima Cuarta |
|
Pago de intereses moratorios y penas convencionales. Incumplimiento o retraso en el pago de intereses moratorios. |
15 (quince) días hábiles |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- Notificación y conciliación de Intereses Moratorios y Penas Convencionales.
Para todos los casos que generen intereses moratorios y/o penas convencionales, “EL ASEGURADO” notificará a través del “Oficio de notificación de penalizaciones” a “LA ASEGURADORA”, la relación de los casos y el soporte documental que justifique el cobro.
El periodo máximo para conciliación con el que contará “LA ASEGURADORA” será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del “Oficio de notificación de penalizaciones” mencionado en el párrafo anterior. Transcurrido este plazo y si no ha sido conciliado el monto reclamado, se tendrá por aceptado el adeudo por parte de “LA ASEGURADORA” y tendrá que llevar a cabo el pago correspondiente en los términos establecidos en la Cláusula Trigésima .- Lugar y plazo de pago y Cláusula Trigésima Cuarta.- Pago de intereses moratorios y penas convencionales.
En caso de que “LA ASEGURADORA” no reconozca los intereses moratorios y/o las penas convencionales, deberá justificar por escrito y presentar el soporte documental correspondiente dentro del plazo de los 10 (diez) días hábiles mencionados en el párrafo anterior, en el domicilio que le indique “EL ASEGURADO”. De proceder la justificación manifestada por “LA ASEGURADORA”, “LAS PARTES” deberán suscribir una “Minuta de conciliación de penalizaciones” a más tardar 12 (doce) días hábiles posteriores a la recepción del “Oficio de notificación de penalizaciones”.
Los pagos deberán realizarse vía transferencia electrónica, a la Cuenta a nombre de “EL ASEGURADO”, asentando la referencia que en su momento proporcione “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA .- Pago de intereses moratorios y penas convencionales. “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” el importe correspondiente a los intereses moratorios y/o penas convencionales referidos en las CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- Intereses moratorios y/o CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Penas convencionales de este contrato, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de pago por parte de “EL ASEGURADO”, periodo en el que además se llevará a cabo la conciliación de cifras por “LAS PARTES”, en el entendido de que transcurrido este plazo y no haya sido conciliado este monto reclamado se tendrá por aceptado el adeudo por parte de “LA ASEGURADORA” y tendrá que llevar a cabo el pago correspondiente en los términos establecidos en el contrato.
En caso de que “LA ASEGURADORA” no reconozca los intereses moratorios y/o las penas convencionales, deberá justificar por escrito y presentar el soporte documental correspondiente dentro de los 15 (quince) días hábiles mencionados en el párrafo anterior, en el domicilio que le indique “EL ASEGURADO”. De proceder la justificación manifestada por “LA ASEGURADORA”, “LAS PARTES” deberán suscribir una “Minuta de conciliación de penalizaciones” a más tardar, 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción del oficio anteriormente mencionado.
Los pagos deberán realizarse via transferencia electrónica, a las cuentas que indiquen por escrito las Dependencias o Entidades, asentando la referencia que en su momento proporcione “EL ASEGURADO”.
APARTADO VI
PAGO DE PRIMA Y DEDUCIBLE OPERATIVO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA .- Pago de prima.
De conformidad a lo estipulado por el artículo 13, párrafo último de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Dependencia o Entidad llevará a cabo el pago de una prima fija por un monto total de $_________ (______ pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado, preferentemente de manera anual o de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Dependencia o Entidad.
La prestación de servicios de aseguramiento y/o indemnización de siniestros, pagos parciales o anticipos no estará condicionada al pago de prima por parte de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá expedir sus comprobantes fiscales digitales en el esquema de facturación electrónica, con las especificaciones normadas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) a nombre de “EL ASEGURADO”, con Registro Federal de Contribuyentes y domicilio que indique “EL REPRESENTANTE”. Para su validación, “LA ASEGURADORA” deberá enviar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del inicio de la vigencia del contrato y en las fechas subsecuentes que definiera “EL ASEGURADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, a la dirección electrónica o en el domicilio que en su momento le notifique “EL ASEGURADO”.
Una vez efectuada la validación por “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá cargar en Internet, a través del Portal de Servicios a Proveedores de la página de “EL ASEGURADO” el archivo en formato .XML, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación, deberá entregar la factura correspondiente mediante escrito en papel membretado de “LA ASEGURADORA” dirigido a “EL REPRESENTANTE” o quien este indique, y en el domicilio que le notifique “EL ASEGURADO”, en el que se describa:
El número de contrato.
El importe que ampara la factura validada.
El número de proveedor.
El número de cuenta contable que afectará a “EL ASEGURADO” por el pago, que “EL ASEGURADO” determine y notifique a “LA ASEGURADORA”.
La copia de este contrato debidamente formalizado.
La opinión positiva y vigente de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
La constancia de incorporación del archivo .XML al portal de proveedores en caso de aplicar.
Una vez que se cumpla con lo anterior, “EL ASEGURADO” realizará el pago a los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura, en términos de lo que dispone el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
“EL ASEGURADO” efectuará el pago de la prestación de los servicios, a través del esquema electrónico interbancario de acuerdo a la documentación que solicite “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” se obliga a no cancelar ante el SAT el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor de “EL ASEGURADO” previamente validado en el Portal de Servicios a Proveedores, salvo justificación y comunicación por parte del mismo al Administrador del Contrato para su autorización expresa, debiendo éste informar a las áreas de trámite de erogaciones de dicha justificación y reposición del CFDI, en su caso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA .- Pago de deducible operativo para el caso de reparación o reposición en especie.
Para determinar el monto a pagar por concepto de deducible operativo para el caso de pago en especie, se realizará una Minuta de Conciliación de Deducible Operativo entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al cierre de cada mes, para lo cual “LA ASEGURADORA” deberá presentar en el domicilio designado en la Cláusula Segunda, o en cualquier otro domicilio que le notifique “EL ASEGURADO”, lo siguiente:
Carta Entrega-Recepción de cada uno de los bienes repuestos en especie motivo de la conciliación, debidamente firmada por “LAS PARTES”; y;
Factura de los bienes repuestos en especie, que amparan las cartas entrega- recepción, que se tomarán en cuenta para la conciliación.
Para efecto del pago del monto por concepto de deducible operativo conciliado, “LA ASEGURADORA”, deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la formalización de la Minuta de Conciliación de Deducible, la factura que acredite el monto de deducible por el total de los bienes repuestos en especie en el mes que corresponda, mediante escrito en papel membretado de “LA ASEGURADORA” dirigido a “EL REPRESENTANTE” o a quien este designe, en el domicilio designado en la Cláusula Segunda o en cualquier otro domicilio que le notifique “EL ASEGURADO”, en el que se describa:
El número de contrato.
El importe que ampara la factura validada.
El número de proveedor.
El número de cuenta contable que afectará a “EL ASEGURADO” por el pago, que “EL ASEGURADO” determine y notifique a “LA ASEGURADORA”.
La copia de la minuta de conciliación de deducible.
La opinión positiva y vigente de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
La constancia de incorporación del archivo XML. al portal de proveedores en caso de que aplique.
A efecto de que se lleve a cabo el pago a los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura en las oficinas de la División de Trámite de Erogaciones ubicadas en en el domicilio designado en la Cláusula Segunda, o en cualquier otro domicilio que le notifique “EL ASEGURADO”, en términos de lo que dispone el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
“EL ASEGURADO” efectuará el pago, a través del esquema electrónico interbancario de acuerdo a la documentación que solicite la Tesorería de “EL ASEGURADO” en el domicilio designado en la Cláusula Segunda o en cualquier otro domicilio que le notifique “EL ASEGURADO”.
APARTADO VII
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA .- Notificaciones.
Las notificaciones relacionadas con el presente contrato deberán enviarse por escrito; a “LA ASEGURADORA”, precisamente a su domicilio ubicado en ___________, y a “EL ASEGURADO” a sus oficinas ubicadas en en el domicilio designado en la Cláusula Segunda o en cualquier otro notificado formalmente por “EL ASEGURADO”.
Cualquier cambio de domicilio de “LA ASEGURADORA”, deberá notificarse a “EL ASEGURADO” en términos de lo dispuesto por los artículos 72 y 73 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente.
Además, las notificaciones deberán ser enviadas a las direcciones de correo electrónico que “EL ASEGURADO” indique.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA .- No adhesión.
El presente contrato es de “no adhesión”. Por lo anterior, “EL ASEGURADO” en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se adherirá a las condiciones o términos de “LA ASEGURADORA” debiendo imperar en todo momento los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento jurídico.
El presente contrato no encuadra en los supuestos previstos en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas ni en el Capítulo 4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014, ya que no se trata de un contrato de adhesión, ni un seguro de grupo, ni un seguro colectivo. En este sentido, el contrato no debe ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA .- Prelación de condiciones.
Queda convenido por “LAS PARTES” que los términos y las condiciones del presente contrato prevalecerán y tendrán validez para todos los efectos legales a que haya lugar sobre cualquier condición general xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA .- Errores u omisiones.
Cualquier error u omisión en el contenido del presente contrato, incluyendo la descripción de los bienes asegurados por parte de “EL ASEGURADO”, no perjudicará sus intereses, y no será motivo para que “LA ASEGURADORA” se niegue a reconocer las pérdidas y daños, o se niegue a cubrir la indemnización correspondiente, ya que el espíritu de este contrato es dar protección integral al patrimonio institucional en todo tiempo y lugar; por lo tanto, cualquier error u omisión será corregido al ser descubierto.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - Supervisión y verificación.
“EL ASEGURADO” tendrá el derecho de comprobar y supervisar en cualquier momento por medio de “EL REPRESENTANTE” o el auxiliar de “EL REPRESANTANTE”, el cumplimiento del presente instrumento legal, para lo cual “EL ASEGURADO”.
”EL ASEGURADO” llevará a cabo, conjuntamente con el ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA” y el despacho de ajustadores designado, la visita de inspección a los bienes afectados, a fin de verificar que la identificación de los daños se apegue a las condiciones y especificaciones de este contrato, lo cual quedará comprendido en la minuta de trabajo que para tal efecto se levante.
Llevará a cabo reuniones de trabajo con la periodicidad que determine “EL ASEGURADO” con “LA ASEGURADORA” y con los despachos de ajustadores designados, con la finalidad de dar seguimiento a la siniestralidad sustentada pendiente de pago, cuyos resultados se establecerán en la minuta que para tal efecto se elabore. En caso de que no se registre siniestralidad en el periodo, bastará la notificación por escrito que realice “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO”.
Con independencia de los puntos anteriores, “EL ASEGURADO”, a efecto de verificar el cumplimiento del contrato, podrá llevar a cabo las acciones de supervisión y verificación que considere pertinentes.
Esta supervisión y verificación será aplicable tanto a los siniestros cubiertos bajo el Deducible Agregado Anual, como a los que sean cubiertos por la aseguradora.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA .- Administración y Verificación.
Conforme a la declaración __ el administrador del contrato, será responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el documento de designación de administrador del contrato que se agrega al presente como Anexo 4 (cuatro) y el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que se lleve a cabo un relevo institucional temporal o permanente con dicho servidor público de “EL ASEGURADO” tendrá carácter de ADMINISTRADOR DEL CONTRATO la persona que sustituya al servidor público en el cargo, conforme a la designación correspondiente.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Término xx xxxxxx.
En caso de que por causas ajenas o de fuerza mayor, “EL ASEGURADO” no pueda dar cumplimiento a su obligación de pago de prima en el plazo estipulado en la Cláusula Trigésima Quinta.- Pago de prima y Trigésima Sexta.- Pago de deducible operativo para el caso de reparación o reposición en especie, esto no será motivo para que cesen los efectos del presente contrato, ya que “EL ASEGURADO” podrá dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en la Cláusula Trigésima Quinta.- Pago de prima, pagar la prima de este seguro o la parte de ella si se ha pactado su pago fraccionado, conservando su cobertura y vigencia original.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA .- Confidencialidad.
“LAS PARTES” convienen en considerar como información reservada y confidencial, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los datos, conversaciones telefónicas, mensajes de audio, mensajes de grabadoras, cintas magnéticas, programas de cómputo, disquetes o cualquier otro material que contenga información jurídica, operativa, técnica, financiera o de análisis, registros, documentos, especificaciones, productos, informes, dictámenes y desarrollos a que tenga acceso o que le sean proporcionados por “EL ASEGURADO”.
De igual forma será considerada como confidencial la información derivada de la ejecución del servicio que preste “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO”, y que sea propiedad exclusiva de éste.
Por lo anterior, “LA ASEGURADORA” reconoce que queda prohibida la difusión y/o utilización total o parcial en su favor o de terceros ajenos a la relación contractual, por cualquier medio, entre otros, de manera enunciativa más no limitativa: vía oral, impresa, electrónica, magnética, óptica y, en general, por ningún medio conocido o por desarrollar, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En este sentido, acepta que la prohibición señalada en el párrafo anterior, comprende en forma enunciativa más no limitativa, que no se podrá llevar a cabo la difusión de la información con fines de lucro, comerciales, académicos, educativos o por cualquier otro, por lo que “LA ASEGURADORA” se responsabiliza del uso y cuidado de la información a nombre propio y de las personas que formen parte, en su caso, de la participación conjunta, así como del personal directivo, administrativo y operativo que las conformen.
Por lo expuesto “LA ASEGURADORA”, se obliga expresamente a lo siguiente:
Utilizar toda la información a que tenga acceso o generada con motivo de la prestación del servicio, únicamente para cumplimentar el objeto de este contrato.
Limitar la revelación de la información y documentación a que tenga acceso, únicamente a las personas que dentro de su propia organización se encuentren autorizadas para conocerla, y se hace responsable del uso que dichas personas puedan hacer de la misma.
No hacer copias de la información, sin la autorización previa y por escrito de “EL ASEGURADO”.
No revelar a ningún tercero la información, sin la previa autorización por escrito de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial a sus empleados o representantes; sin embargo, necesariamente hará partícipes y obligados solidarios a aquellos respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas mediante la presente cláusula.
Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato y se comprometerá a observar y cumplir con lo estipulado en el mismo, respecto a la obligación de confidencialidad que por medio de esta cláusula asume “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” acepta que todas las especificaciones, productos, estudios técnicos, informes, dictámenes, desarrollos y programas, así como todo aquello que se obtenga como resultado de la prestación del servicio, serán confidenciales.
“LAS PARTES” convienen en que la siguiente información o documentación no será considerada como sujeta a las obligaciones de confidencialidad:
Aquella que sea conocida públicamente.
La que haya sido puesta en forma confidencial, a disposición de las partes por un tercero, antes de la fecha de celebración del procedimiento licitatorio respectivo.
La que haya sido desarrollada independientemente o adquirida por cualquiera de las partes, sin violar las estipulaciones de este contrato.
Aquella cuya revelación haya sido aprobada previamente por escrito.
La que, de acuerdo a la ley u orden judicial, deba ser suministrada a terceras personas, en el entendido de que aquella información confidencial que sea proporcionada a cualquier autoridad para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registro o para cumplir con cualquier otro acto de autoridad, se seguirá considerando como tal.
En caso de violación a la presente cláusula, “LA ASEGURADORA” responderá a nombre propio ante todas las autoridades que le requieran e indemnizará a “EL ASEGURADO” por la difusión no autorizada.
El anterior pacto se establece entre las partes, sin perjuicio de lo preceptuado por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Artículo 46, Fracción XXVII, en relación con el 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA .- Propiedad intelectual.
La información, los programas de cómputo, las bases de datos y los archivos que en su caso se generen en la prestación del servicio contratado, serán propiedad de “EL ASEGURADO”. Éstos se conservarán en el área solicitante y sólo podrán ser utilizados por un tercero, con el consentimiento previo y expreso de “EL ASEGURADO”, y bajo las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo anterior, “LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a responder por los daños y perjuicios que le pudiera causar a este o a terceros si con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato, viola Derechos de Autor, de Patentes y/o Marcas u otro derecho reservado a nivel Nacional o Internacional.
En tal virtud “LA ASEGURADORA” manifiesta en este acto, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL ASEGURADO” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento jurídico a “LA ASEGURADORA” para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “EL ASEGURADO” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter Civil, Mercantil, Penal o Administrativa que en su caso, se ocasione.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA .- Responsabilidad.
“LA ASEGURADORA” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por, inobservancia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a “EL ASEGURADO” con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico. Así mismo, se obliga a responder de los defectos y vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos del presente instrumento legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA .- Suspensión del servicio.
Cuando en la prestación de servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL ASEGURADO” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL ASEGURADO”, previa petición y justificación de “LA ASEGURADORA”, “EL ASEGURADO” reembolsará a “LA ASEGURADORA” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
En cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Transferencia de derechos de cobro.
“LA ASEGURADORA” se obliga a no transferir por ningún título, en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato; a excepción de los derechos de cobro, debiendo solicitar por escrito el consentimiento de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, a la que deberá adjuntar una copia de los contra-recibos cuyo importe transfiere, y demás documentos sustantivos de dicha transferencia, lo cual será necesario para efectuar el pago correspondiente.
Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro solicitada por “LA ASEGURADORA”, se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CLÁUSULA CUADRÁGESIMA NOVENA .- Modificaciones al contrato.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente “EL ASEGURADO” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio al presente contrato, durante la vigencia del mismo siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, así como que se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA .- Procedimiento conciliatorio.
En caso de que “EL ASEGURADO”, presente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros alguna reclamación en contra de “LA ASEGURADORA”, dicha Comisión Nacional estará facultada de acuerdo al artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para actuar como conciliador entre “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO”, con objeto de proteger los intereses de éste último. En este evento, la aludida Comisión Nacional deberá agotar el procedimiento de conciliación conforme a las reglas contenidas en los artículos 63 y 68 del mencionado ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Límite territorial.
Este contrato sólo surtirá sus efectos por pérdidas o daños ocurridos dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos y los casos de traslado de bienes especificacos en la presente póliza.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA .- Relación laboral.
“LAS PARTES” convienen en que “EL ASEGURADO”, no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “LA ASEGURADORA”, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los trabajos objeto del presente instrumento jurídico, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “LA ASEGURADORA”.
Por lo anterior, no se le considerará a “EL ASEGURADO” como patrón, ni aún sustituto, y “LA ASEGURADORA”, expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter Civil, Fiscal, de Seguridad Social, Laboral o de otra especie, que en su caso, pudiera llegar a generarse.
“LA ASEGURADORA” se obliga a liberar a “EL ASEGURADO” de cualquier reclamación de índole Laboral o de Seguridad Social que sea presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades competentes.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA .- Subrogación de derechos.
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, “LA ASEGURADORA” podrá subrogarse hasta por la cantidad pagada en los derechos de “EL ASEGURADO”, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si “LA ASEGURADORA” lo solicita, x xxxxx de éste, “EL ASEGURADO” hará constar la subrogación en escritura pública.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” concurrirán a hacer valer sus derechos respecto de la parte proporcional correspondiente.
“EL ASEGURADO” aportará todos los elementos que obren en su poder para que “LA ASEGURADORA” lleve a cabo la subrogación de derechos; sin embargo, esto no será impedimento para que se efectúe la indemnización una vez que el daño esté sustentado.
En ningún caso “LA ASEGURADORA” podrá condicionar la indemnización una vez que el daño esté sustentado, independientemente de las acciones que “LA ASEGURADORA” lleve a cabo para efectos de la subrogación.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA .- No subrogación en contra de Filiales y/o Subsidiarias y/o empleados y/o personal de “EL ASEGURADO”.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, él o los responsables del daño sea o sean Filiales y/o Subsidiarias y/o empleados.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA .- Fraude, dolo o mala fe.
Las obligaciones de “LA ASEGURADORA” quedarán extinguidas, siempre y cuando se acrediten ante una autoridad competente alguno de los siguientes supuestos:
Si se comprueba que “EL ASEGURADO”, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito no entregan en tiempo a “LA ASEGURADORA” la documentación requerida.
Si se comprueba que en el siniestro o en la reclamación existe dolo o mala fe de “EL ASEGURADO”, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados cualesquiera de ellos.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA .- Terminación anticipada del contrato.
Las partes convienen que “EL ASEGURADO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando:
A) Concurran razones de interés general.
B) Por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionará algún daño o perjuicio a “EL ASEGURADO”.
C) Se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La terminación anticipada se llevará a cabo a través de un dictamen que precise las causas justificadas que dan origen a la misma, lo que se hará del conocimiento de “LA ASEGURADORA”, por escrito, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a dicha terminación. “LA ASEGURADORA” tendrá derecho a la parte proporcional de la prima que corresponda a los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, al tiempo durante el cual el contrato estuviera en vigor, en cuyo caso se obliga a devolver a “EL ASEGURADO” la prima correspondiente no devengada.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA .- Rescisión administrativa.
Con fundamento en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL ASEGURADO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de que “LA ASEGURADORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración de este instrumento jurídico.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Causales de Rescisión Administrativa del Contrato.
“EL ASEGURADO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “LA ASEGURADORA” incurra en cualquiera de las causales que se señalan a continuación:
Incumplir total o parcialmente cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato.
No iniciar la prestación del servicio en la fecha establecida en este contrato, así como incumplir con las fechas pactadas para las demás obligaciones a cargo de “LA ASEGURADORA”.
Negarse a pagar la indemnización que corresponda de acuerdo a este contrato, en caso de producirse alguno(s) de los riesgos amparados por el presente instrumento legal.
Cuando no pague en los plazos, términos y condiciones establecidos en este instrumento legal, las penas convencionales a que hubiera lugar.
Proporcionar información que resulte falsa para la celebración del presente contrato, o que actúe con dolo o mala fe debidamente acreditado por autoridad competente, en alguna de las etapas del procedimiento en la adjudicación del contrato o durante su vigencia.
Se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente
Ceder parcial o totalmente a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos u obligaciones derivadas del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la autorización previa y por escrito de “EL ASEGURADO”, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Si “LA ASEGURADORA” no otorga a “EL ASEGURADO” y a las dependencias que tengan que intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los trabajos objeto del presente contrato.
Cuando se compruebe que “LA ASEGURADORA” haya prestado el servicio, con alcances y características distintas a las pactadas en el presente contrato.
Si la autoridad competente durante la vigencia del contrato, revoca la autorización conferida a “LA ASEGURADORA”, para organizarse y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.
Cuando “LA ASEGURADORA” sea declarado en concurso de acreedores o cualquier otra situación análoga que afecte su patrimonio.
En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL ASEGURADO”, la sanción impuesta a “LA ASEGURADORA”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Si “LA ASEGURADORA” no permite a “EL ASEGURADO” la administración y verificación a que se refiere la Cláusula Cuadragésima Segunda.- Administración y Verificación del presente contrato.
La rescisión del contrato será con independencia de las sanciones que procedan conforme a las Cláusulas Trigésima Primera.- Intereses moratorios; Trigésima Segunda.- Penas convencionales y Trigésima Cuarta.- Pago de intereses moratorios y penas convencionales del presente contrato.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA .- Procedimiento de rescisión.
En caso de optar por la rescisión del contrato, “EL ASEGURADO” procederá a iniciar el procedimiento de rescisión que establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, a partir de que a “LA ASEGURADORA” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL ASEGURADO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.
La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “LA ASEGURADORA”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo señalado en el primer párrafo de esta cláusula.
Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL ASEGURADO” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
En el supuesto de que el incumplimiento por parte de “LA ASEGURADORA” no derive del atraso en la prestación del servicio, “EL ASEGURADO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa en cualquier momento posterior al incumplimiento.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL ASEGURADO”, de que continúa vigente la necesidad de los mismos y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL ASEGURADO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “EL ASEGURADO” establecerá con “LA ASEGURADORA” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA .- Intervención.
En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 107 de su Reglamento, “LA ASEGURADORA” se obliga a proporcionar al Órgano Fiscalizador competente con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, la información y/o documentación relacionada con este contrato que le sea requerida en los términos del citado artículo.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA .- Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 Fracción II de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, o de declaraciones falsas o inexactas sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA” haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, dicho plazo correrá desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos, así como demás ordenamientos aplicables en la materia. Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo. Por lo anterior, cualquier acto o circunstancia que las partes realicen para el seguimiento e integración de la reclamación ocasionada por un siniestro interrumpirá la prescripción, por lo que el término para la prescripción deberá empezar a correr a partir del último acto o comunicado realizado por “LAS PARTES”.
En términos del artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de algún perito con motivo de la realización del siniestro, producirá la interrupción de la prescripción. En tanto, la suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de esa institución, conforme a lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEGUNDA .- Impuestos y/o derechos.
Los impuestos y/o derechos que procedan con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato serán pagados por “LA ASEGURADORA”, conforme a la legislación aplicable en la materia.
“EL ASEGURADO” cubrirá los gastos de expedición y el Impuesto al Valor Agregado, respecto del pago de prima, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
“LA ASEGURADORA” cumplirá con la inscripción de sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como con el pago de las Cuotas Obrero-Patronales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. “EL ASEGURADO” podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de dicha obligación.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA TERCERA.- Legislación aplicable.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a lo pactado en todas y cada una de las Cláusulas del mismo, en apego a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y demás legislación y normatividad aplicable vigente.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA CUARTA.- Interpretación.
La interpretación del clausulado del presente contrato se rige por el principio de la buena fe, el cual exige apreciar lo externado por “LAS PARTES”, a efecto de establecer el alcance de ciertas situaciones jurídicas.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA QUINTA.- Jurisdicción.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha Delegación, por lo que cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo será nulo.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEXTA.- Demanda en contra de “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” conviene en que cualquier acción legal o procedimiento en su contra, efectuado por “EL ASEGURADO” para el pago de cualquier indemnización o penalización a que tenga derecho en virtud de este seguro, no se considerará fuera de tiempo si se inicia dentro del plazo establecido para ello en la legislación mexicana, por lo que derivado de un juicio o acción legal para la recuperación de una reclamación, sostenido en un tribunal por “EL ASEGURADO”, no se considerarán prescritos los casos relacionados con la acción legal o procedimiento, así como los casos que derivados de estos pudiesen haberse detenido en su proceso normal, aun cuando la temporalidad de la vigencia y/o tiempo de prescripción de los eventos amparados por este instrumento hubiese llegado a su término y/o se pudieran considerar prescritos.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Definiciones
Para efectos de este contrato “LAS PARTES” entenderán por:
Anticipo de indemnización: Pago a cuenta de un siniestro que deberá cubrir “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO” a solicitud de este último, no aplicará para los siniestros que sean atendidos con el Deducible Agregado Anual.
Analista Responsable de atención de siniestros: Personal adscrito a la División de Control de Seguros de la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales de “EL ASEGURADO”, encargado de dar seguimiento a los siniestros que se presenten.
Asesor Técnico: Es aquella persona con conocimientos y experiencia en determinado tema, que brinda apoyo y sugiere la determinación de la causa, valoración y alcance de daños.
Avalanchas de lodo: Deslizamiento de lodo provocado por cualquier tipo de riesgo.
Bajada de agua pluvial: Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Bienes Tipo A: Todos los equipos eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control, y similares alimentados por corriente eléctrica alterna o baterías, así como cualquier tipo de accesorio que los acompañe electrónico o no, equipos periféricos y software de cualquier tipo de bien, así como equipo robótico propiedad de “EL ASEGURADO”, incluyendo aquellos para baja y/o distribución y/o disposición y/o instalación y/o traslado, y/o que sean propios y/o estén bajo su responsabilidad, que se encuentren dentro de las ubicaciones que son propiedad de “EL ASEGURADO”, o que están arrendadas o en comodato o cualquier otra figura legal, además de los que se encuentran en equipos especializados (unidades móviles especializadas, remolques quirúrgicos y de diagnóstico, unidades móviles médico y/o dentales y tracto camiones), en plataformas de diagnóstico (laboratorio e imagenología), y en unidades quirúrgicas propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad. Esta definición solo aplica para la Sección III.- Daños materiales y/o Robo.
Ciclón: Término genérico para designar una inestabilidad atmosférica asociada a un área de baja presión, la cual propicia vientos convergentes en superficie que fluyen en sentido contrario a las manecillas del reloj en el Hemisferio Norte. Se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y se clasifica por su intensidad de vientos en perturbación tropical, depresión tropical, tormenta tropical o huracán, entre otras.
Cifras o importes estimados preliminares: Monto estimado inicial de la pérdida que “EL ASEGURADO” reporta a “LA ASEGURADORA” para su atención. Este monto puede variar de acuerdo al ajuste de daños realizado.
Cimentación: Conjunto de elementos estructurales de una edificación cuya misión es transmitir sus cargas o elementos apoyados bajo el suelo, construidos a base de mampostería, concreto armado, acero o concreto u otro material.
Contenidos: La totalidad de las instalaciones y bienes muebles o de consumo propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad y en general todos los bienes cubiertos dentro de las secciones y/o riesgos cubiertos o coberturas de este contrato.
Cuadro convenio de indemnización: Documento a través del cual se formaliza el importe indemnizable de un evento que “LA ASEGURADORA” deberá pagar a “EL ASEGURADO” y/o terceros afectados. Este puede ser total o parcial. No aplicará para la erosión del Deducible Agregado Anual. Contiene el desglose de cada uno de los conceptos e importes reclamados y ajustados por la ocurrencia de un siniestro, así como las condiciones particulares aplicables del presente contrato.
Cuadro de determinación de pérdidas: Documento a través del cual se determina el importe total de la pérdida de un evento y que se aplicará para la erosión del Deducible Agregado Anual. Contiene el desglose de cada uno de los conceptos e importes reclamados y ajustados por la ocurrencia de un siniestro, así como las condiciones particulares aplicables del presente contrato. Este puede ser total o parcial. En éste no se aplicarán deducibles operativos sobre los conceptos e importes reclamados.
Deducible Agregado Anual (DAA): Es la capa de participación de “EL ASEGURADO” que refiere al límite agregado anual para los ejercicios 2023 y 2024 de $680,000,000.00 (Seiscientos ocheta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
Este importe se agotará con la suma de la siniestralidad procedente reconocida a través xx xxxxxxx de determinación de pérdidas que sean autorizados por “LAS PARTES”. El Deducible Agregado Anual no aplica para el pago o indemnizaciones a “Terceros afectados”, en cuyo caso deberá ser pagado directamente por “LA ASEGURADORA”.
Deducible Operativo: Porcentaje aplicable al importe total de la pérdida. El deducible operativo será el importe que retenga “EL ASEGURADO”.
En caso de pago en especie, el deducible operativo será el importe que tenga que pagar “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA”.
El deducible operativo aplicará en los siniestros procedentes una vez que se haya agotado el Deducible Agregado Anual.
Depósitos o corrientes artificiales de agua: Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua: Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos y/x xxxxxxx, aguas contenidas en mar, lagos o lagunas.
Días hábiles: Los que establece la Ley Federal del Trabajo.
Edificio terminado: El inmueble listo para su ocupación y uso, que cuenta con todos sus acabados.
Evento: Conjunto de todos los siniestros individuales que surjan o sean directamente ocasionados por una misma ocurrencia o acontecimiento. Para riesgos de la naturaleza, como terremoto y/o erupciones volcánicas, la duración y extensión de cada “ocurrencia” queda limitada por un periodo de hasta 72 horas consecutivas y peligro protegido. Para los fenómenos hidrometeorológicos, la duración y extensión de cada “ocurrencia” queda limitada por un periodo de hasta 168 horas consecutivas y peligro protegido.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado: Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado, para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento y/o rotura.
Flamables e inflamables: Considerándose como sustancias flamables o explosivas a todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de flamabilidad menor a 93 grados Centígrados (200 grados F), tales como, pero no limitados a:
Aceites (vegetales, minerales o animales), a excepción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados
Ácido crómico cristalizado, cromatos y análogos
Ácido pícrico y picratos
Ácido salicílico cristalizado
Ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico y nítrico)
Azufre
Barnices, lacas y pinturas preparadas con solventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente)
Brea
Cal viva
Carbón en polvo
Carburo de calcio
Celuloide y otras substancias análogas
Cerillos y fósforos
Cianuros
Cloratos, cloritos, percloratos y percloritos
Colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrado herméticamente)
Desperdicios compuestos por substancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.)
Explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales)
Fibras vegetales o sintéticas
Fósforo rojo, blanco y amarillo
Gases envasados a presión
Litio metálico
Magnesio metálico
Mecha para minas
Negro de humo (mineral, vegetal o animal)
Nitratos y nitritos
Pasturas secas
Permanganatos
Peróxidos
Polvo de aluminio y magnesio
Polvos de materiales orgánicos
Potasio metálico
Sesquisulfuro de fósforo
Sulfuro de antimonio
Sulfuro de hidrógeno
Tintes preparados con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente)
Golpe de mar: Elevamiento en el nivel del mar causado por movimiento de corrientes marinas, vientos y tormentas mayores, que originan la inundación de áreas a lo largo y ancho de la xxxxx.
Importe ajustado: Cantidad monetaria de los daños propuesta a reconocer o pagar por el Despacho de Ajustadores y/o “LA ASEGURADORA”.
Importe indemnizable: Cantidad monetaria que deberá pagar “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO” y/o a terceros afectados y que corresponde al importe total de la pérdida menos el porcentaje de deducible operativo (cuando aplique).
Para siniestros que involucren pago en especie, al importe total de la pérdida se le deberá descontar el importe ajustado correspondiente a los bienes que se paguen en especie.
Importe reclamado: Cantidad monetaria de los daños estimada por “EL ASEGURADO” de acuerdo a cotizaciones y/o presupuestos presentados por proveedores y/o contratistas.
Importe total de la pérdida: Es la suma de todos los importes ajustados por cada uno de los conceptos reclamados por “EL ASEGURADO”, sin aplicar los deducibles operativos.
Indemnizado: Se refiere a los siniestros que “LA ASEGURADORA” ha pagado a “EL ASEGURADO” de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento legal.
Inundación: Anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento y/o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, natural o artificial; o del oleaje xxxxxx o por la insuficiencia del drenaje de aguas superficiales en cualquier ubicación.
Inundación por lluvia: Acumulación y/o desplazamiento de agua originados por lluvia.
Límite máximo de responsabilidad: Es la cantidad que asume “LA ASEGURADORA” como límite por evento que pudiera ocurrir durante la vigencia de este contrato.
Lluvia torrencial: Precipitación líquida que, por su intensidad (cantidad de agua precipitada en un lapso determinado), supera valores máximos históricos en la misma región y época del año o que cumple con la regla de fenómeno atípico e impredecible.
Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobreelevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie de la mar producida por los vientos.
Maremoto o Tsunami: Agitación violenta de las aguas marinas generada por una perturbación submarina; normalmente producidos por un terremoto con epicentro en el mar, por volcanes submarinos o incluso por el impacto de meteoritos.
Monto mínimo: Es el Importe total de la pérdida mínimo antes de aplicar condiciones de póliza, a partir del cual un siniestro se considerará procedente para que “LA ASEGURADORA” pague a “EL ASEGURADO” y/o a terceros afectados. No aplica para el Deducible Agregado Anual.
Muros de contención: Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura del edificio.
Muros macizos: Los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier material igualmente resistente.
Reposición en especie: Modalidad de pago en la cual “LA ASEGURADORA”, a solicitud de “EL ASEGURADO”, repone los bienes dañados por la ocurrencia de un siniestro, con otros de igual clase, calidad y uso para el que fueron destinados los bienes siniestrados. Aplicará en los siniestros procedentes una vez que se haya agotado el Deducible Agregado Anual.
Salvamento: Bienes que resultan afectados en un siniestro, en menor o mayor grado, sin ser destruidos y por lo tanto, pueden ser utilizados o reparados. Si el valor de dichos bienes fue indemnizado totalmente por el asegurador, el salvamento puede ser propiedad de éste. Quedan excluidos los bienes embargados, decomisados o bajo custodia. “EL ASEGURADO” quien podrá indicar a “LA ASEGURADORA”, que, por motivos legales o normativos, cierta clase de salvamentos deben ser destruidos físicamente, en parte o en su totalidad, debiendo “LA ASEGURADOgRA” seguir las instrucciones de “EL ASEGURADO” al respecto, sin que este caso se deba considerar como un obstáculo en la recuperación y sin que esto niegue o demerite el derecho de “EL ASEGURADO” a la indemnización. No aplica para los siniestros al amparo del Deducible Agregado Anual.
Seguro a primer riesgo: Es el seguro por el que “LA ASEGURADORA” en caso de siniestro renuncia a aplicar la regla de proporcionalidad y se obliga a pagar a “EL ASEGURADO” el importe total de los daños por evento hasta el límite máximo de responsabilidad.
Siniestralidad procedente reconocida: Se refiere a las pérdidas por siniestros (importe indemnizable) que “LAS PARTES” reconocen a través del cuadro de determinación de pérdidas debidamente conciliado y autorizado con las firmas del personal designado por “EL ASEGURADO” y/o terceros afectados, junto con las firmas de autorización de “LA ASEGURADORA” y el despacho de ajustadores.
Subrogación: Cuando el asegurador paga una indemnización en un seguro de daños se sustituye en los derechos del asegurado contra las personas comprometidas con la ocurrencia del siniestro.
Terceros o el tercero afectado: Tendrá el carácter xx xxxxxxx afectado la persona física o moral, que incluye a prestadores de bienes o servicios, cuyos bienes estén bajo el resguardo o responsabilidad de “EL ASEGURADO”, que se vean afectados por daños producidos por acción u omisión de “EL ASEGURADO” o por algunos de los riesgos cubiertos y/o coberturas previstas en el presente contrato, por los que se hace acreedor a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en su persona o en su patrimonio de acuerdo a la legislación aplicable. En siniestros que afecten a terceros no aplicará el Deducible Agregado Anual, ya que toda indemnización a favor de terceros deberá ser pagada directamente por “LA ASEGURADORA”.
Tornado: Fenómeno meteorológico que se caracteriza por un torbellino de aire que gira sobre sí mismo y que se extiende desde las nubes hasta la superficie terrestre.
Unidad de servicio: Un inmueble y/o instalaciones destinadas a prestar un servicio definido; y por lo tanto dicho inmueble corresponde a determinado uso u ocupación (oficina, hospital, clínica, almacén, centro de seguridad social, guardería, centro vacacional, etc.).
Valor de referencia: Esta cifra representa el valor estimado de los activos dEL ASEGURADO, sujetos de aseguramiento.
Violencia moral: La que se ejerce por medio de insultos y/o presión psicológica, que desvía la voluntad de la víctima, también es considerada como una amenaza, intimidación o amago.
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