Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este seguro la contratación como tomador de una Póliza de Seguro de Vida de los corporativos y trabajadores del Ayuntamiento de Portugalete, que se figuran relacionados en el anexo I del presente Xxxxxx.
2.- EXTENSION DE LAS COBERTURAS
Los Asegurados quedan amparados por todas las coberturas de la póliza , durante las veinticuatro horas y en todo el mundo, tanto para su vida ordinaria y particular, como para el ejercicio de su profesión
3.- CONDICIONES DE ADHESIÓN
a) Se considerará automáticamente asegurado por la Póliza a toda persona que ostente la condición de corporativo y/o trabajador del Ayuntamiento desde el mismo momento de su toma de posesión.
b) En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
c) Las coberturas garantizadas cesarán en momento en el que causen la baja en la Entidad. Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
d) Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido. No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
e) Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
4.- COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las coberturas aseguradas son las siguientes:
• Fallecimiento por cualquier causa 44.000,00 Euros
• Incapacidad Permanente Absoluta 44.000,00 Euros
• Gran Invalidez 44.000 Euros
• Incapacidad Permanente Total 44.000,00 Euros
Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas
A. SEGURO DE FALLECIMIENTO:
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo. Asimismo, se considerará incluida la muerte producida por suicidio dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado.
B. SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
Por este seguro complementario, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una invalidez total, y siempre y cuando causara baja en la Entidad.
Se entiende por Invalidez Permanente Total, la situación física previsiblemente irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de SU PROFESION HABITUAL o de una actividad similar de su formación y conocimientos profesionales.
Para los Corporativos se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Corporativo. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Corporativo hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C. SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA
Por este seguro complementario, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una invalidez absoluta, y siempre y cuando causara baja en la Entidad.
Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física previsiblemente irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
5.- BENEFICIARIOS
• En caso de fallecimiento.
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1. Los designados expresamente por el asegurado, bien a través de declaración efectuada al asegurador, o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades.
2. El cónyuge o pareja de hecho legalmente constituido, del Asegurado, siempre que no exista separación legal.
3. Los hijos del asegurado.
4. Los padres del asegurado.
5. Los herederos legales del asegurado, excluyendo en todo momento al Estado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios y salvo que el Asegurado hubiese efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la delación y los llamamientos a la herencia.
• En caso de invalidez
En estos supuestos, será el propio Asegurado el perceptor de la indemnización.
6.- CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN Y VINCULACIÓN EXPRESA Y AUTOMÁTICA DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS Y DEL CAPITAL ASEGURADO DE LA PÓLIZA A LAS REQUERIDAS POR CONVENIO COLECTIVO CUYA INSTRUMENTACIÓN SE FORMALIZA A TRAVÉS DE LA PÓLIZA DE SEGURO:
El Asegurador se compromete a actualizar periódicamente las garantías y los capitales asegurados de la póliza con el fin de adaptarlos al compromiso asumido por el Tomador con sus empleados siempre y cuando esas garantías estén sujetas a la normativa vigente sobre instrumentación de compromisos por pensiones y vinculadas a las contingencias de fallecimiento y/o incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Una vez actualizados las garantías y/o capitales, el Asegurador comunicará al Tomador la nueva prima resultante a efectos de proceder a su pago. Los cambios de garantías y/o capitales asegurados y prima se documentarán mediante Suplemento.
En todo caso, procederá el pago de los siniestros con las nuevas garantías y/o capitales asegurados aún cuando la póliza no se hubiera actualizado al nuevo compromiso y aún cuando la prima, por esa circunstancia, no se hubiera pagado.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
1. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
7.- VINCULACION A LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales el seguro se ajustará a los siguientes extremos, además de la normativa contenida en la Ley 50/1980 sobre contrato de seguro, y demás disposiciones en vigor.
a) Tendrá la consideración de accidente indemnizable al amparo de la siguiente póliza todo hecho al que la regularización de la Seguridad Social atribuya tal
carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Organos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social.
b) Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Organos competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especificará que la degradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1.- A la Gran Invalidez, o a la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida en vía social, corresponderá la Incapacidad Permanente Absoluta prevista en póliza
2.- A la Incapacidad Permanente Total reconocida en vía social corresponderá la Incapacidad Permanente Total prevista en póliza.
8.- RIESGOS EXCLUIDOS
En caso de traspaso de póliza no existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Riesgos excluidos para cada una de las garantías:
• Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa no existen exclusiones de ningún tipo.
• Para las garantías de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual e Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
o Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
o Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
9. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Ámbito mundial.
10. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
La compañía adjudicataria del presente contrato deberá mantener el mismo criterio que viene utilizándose en la actualidad de cara a la determinación de la fecha de siniestro para cada una de las garantías de la póliza, fallecimiento por cualquier causa e incapacidad permanente por cualquier causa.