CIRCULAR NUMERO - 15 -
CIRCULAR NUMERO - 15 -
TEMPORADA 2017/2018
CUOTAS DE COLEGIADO Y DERECHOS DE CONTRATO DEL COMITE DE ENTRENADORES
De acuerdo a lo establecido en el punto 2º del artículo 8º del Reglamento General de la F.C. y L.F., el Comité Ejecutivo, en reunión celebrada el día 21 xx xxxx de 2018, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, a propuesta debidamente motivada del Comité de Entrenadores de la F.C. y L.F., el importe de las cuotas de colegiado y los derechos de contrato correspondientes a la temporada 2018/2019, que quedan como sigue:
TIPOS DE LICENCIAS
1º
Los tipos de licencia a que afecta la circular, son los siguientes:
FÚTBOL FÚTBOL - SALA
“E” | PRIMER ENTRENADOR | “ES” | PRIMER ENTRENADOR |
“E2” | SEGUNDO ENTRENADOR | “ES2” | SEGUNDO ENTRENADOR |
“PF” | PREPARADOR FISICO | “PFS” | PREPARADOR FISICO |
“EP” | ENTRENADOR DE PORTEROS |
Para la tramitación de las licencias “EP” y “PF” ó “PFS”, se exigirá en el primer caso, diploma del curso de especialista en entrenamiento de porteros expedido por la R.F.E.F. o sus Federaciones Territoriales y en el caso de los preparadores físicos, Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, para las licencias de ámbito nacional y para las de ámbito territorial además del anterior, será válido igualmente, el Ciclo de Grado Superior de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
CUOTAS DE COLEGIADO Y DERECHOS DE CONTRATO
2º
2º.1 CUOTAS DE COLEGIADO
Independientemente de su condición y del equipo en el que presten sus servicios, todos los colegiados del Comité de Entrenadores de la F.C. y L.F., deberán abonar 56 € por temporada, a excepción de los que se encuentren en Situación Especial, que deberán abonar 10 €.
En Situación Especial se encuentran los entrenadores que reglamentariamente simultanean las licencias de entrenador y futbolista y los mayores de 60 años a día uno de julio de 2018 y que no estén ejerciendo como tal. Las cuotas de las temporadas vencidas que no fueron abonadas en su día, serán satisfechas en el momento de efectuar la nueva colegiación, pero tan solo las correspondientes a las cuatro últimas temporadas, a excepción de la temporada vigente que será satisfecha en igual medida.
Los ya afiliados al Comité, antes de la temporada 2018/2019, que posean una nueva titulación federativa, deberán presentar certificación de su nueva titulación y abonar una cuota supletoria de 200,00 €, en el momento de la modificación de sus titulaciones.
Aquellos que pretendan afiliarse al Comité, deberán abonar como cuota de 1ª Inscripción la cantidad de 500€, además de satisfacer la cuota de colegiado y de derechos de contrato establecida.
Circular nº 15. Temporada 2017/2018. Cuotas Comité de Entrenadores 2018/2019. Página 1 de 5
2º.2 DERECHOS DE CONTRATO
Se establece como cuota de Derechos de Contrato la del 3% sobre la percepción económica que figura en el contrato por los conceptos de prima de ficha mensualidades y los restantes conceptos, a excepción de las
primas por partido que se devengarán a la resolución del contrato o a la finalización del mismo. A continuación se relaciona el cuadrante explicativo para la temporada 2018-2019:
FÚTBOL | ||||
AMBITO | DIVISION | TITULACION MINIMA | CUOTA | DERECHOS (Mínimo) |
NACIONAL | Primera División Nacional | Nivel Profesional | 56,00 € | 1º 500€, resto 250€ |
Segunda División Nacional | Nivel Profesional | 56,00 € | 1º 500€, resto 250€ | |
Segunda División Nacional "B" | Nivel Profesional | 56,00 € | 1º 500€, resto 250€ | |
Tercera División Nacional | Nivel Profesional | 56,00 € | 217,00 € | |
División Honor de Juveniles | Nivel Profesional | 56,00 € | 101,00 € | |
Liga Nacional de Juveniles | Nivel Avanzado | 56,00 € | 76,00 € | |
Primera División Nacional Femenina | Nivel Avanzado | 56,00 € | 111,00 € | |
Segunda División Nacional Femenina | Nivel Básico | 56,00 € | 71,00 € | |
REGIONAL | Primera División Regional de Aficionados | Nivel Avanzado | 56,00 € | 162,00 € |
Primera División Regional de Juveniles | Nivel Básico | 56,00 € | 41,00 € | |
Primera División Regional de Cadetes | Nivel Básico | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Regional de Infantiles | Nivel Básico | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Regional Femenina | Nivel Básico | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Regional Femenina | Nivel Básico | 56,00 € | EXENTO | |
PROVINCIAL | Primera División Provincial de Aficionados | Nivel Avanzado | 56,00 € | 106,00 € |
Segunda División Provincial de Aficionados | Nivel Avanzado | 56,00 € | 61,00 € | |
Tercera División Provincial de Aficionados | Nivel Avanzado | 56,00 € | 51,00 € | |
Primera División Provincial de Juveniles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Juveniles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Tercera División Provincial de Juveniles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Cadetes | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Cadetes | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Tercera División Provincial de Cadetes | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Infantiles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Infantiles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Tercera División Provincial de Infantiles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Alevines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Alevines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Tercera División Provincial de Alevines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Benjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Benjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Tercera División Provincial de Benjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Prebenjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Prebenjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Tercera División Provincial de Prebenjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial Femenina | Monitor | 56,00 € | EXENTO |
FÚTBOL SALA | ||||
ÁMBITO | DIVISIÓN | TITULACIÓN MÍNIMA | CUOTA | DERECHOS (Mínimo) |
NACIONAL | Primera División Nacional | Nivel Profesional | 56,00 € | 1º 500€, resto 250€ |
Segunda División Nacional | Nivel Profesional | 56,00 € | 1º 500€, resto 250€ | |
Segunda División Nacional "B" | Nivel Avanzado | 56,00 € | 152,00 € | |
Tercera División Nacional | Nivel Básico | 56,00 € | 76,00 € | |
División Honor de Juveniles | Nivel Básico | 56,00 € | 46,00 € | |
Primera División Nacional Femenina | Nivel Avanzado | 56,00 € | 111,00 € | |
Segunda División Nacional Femenina | Nivel Básico | 56,00 € | 71,00 € | |
REGIONAL | Primera División Regional de Juveniles | Monitor | 56,00 € | EXENTO |
Primera División Regional de Cadetes | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Regional de Infantiles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Regional Femenina | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
PROVINCIAL | Primera División Provincial de Aficionados | Monitor | 56,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Juveniles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Cadetes | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Infantiles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Infantiles | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Alevines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Alevines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Benjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Benjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial de Prebenjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Segunda División Provincial de Prebenjamines | Monitor | 56,00 € | EXENTO | |
Primera División Provincial Femenina | Monitor | 56,00 € | EXENTO |
Para aquellos entrenadores que tramiten su licencia a partir del 1 xx xxxxx de 2019, el importe al que se refiere el párrafo anterior quedará reducido en un 50%.
Los entrenadores en activo en equipos, escuelas o entidades no participantes en las competiciones organizadas por la F.C. y L.F., deberán abonar por el concepto de derechos de contrato la cantidad de 200 €.
2º.3 FORMA y MODO DE PAGO
A fin de facilitar el trámite administrativo a los clubs a la hora de la tramitación de licencias de técnicos, las cantidades reflejadas en concepto de cuotas de colegiación y derechos de contrato, serán cargadas en la cuenta contable de cada club, por lo que, NO SERA NECERARIO HACER TRANSFERENCIAS DE IMPORTES DE CUOTAS NI DE DERECHOS DE FORMA PREVIA A SU TRAMITACIÓN,
Aquellos entrenadores que no tramiten licencia, pero quieran colegiarse el pago de la cuota de colegiación se realizará única y exclusivamente, mediante transferencia bancaria (no se admitirá, EN NINGUN CASO, el pago en efectivo) al siguiente nº de cuenta: ESPAÑA – DUERO; IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Con posterioridad, a final de año y en función del saldo de cada club, se deberá reponer el mismo, si éste se encontrase deudor con la F.C. y L.F.
2.4 CONDICIONES ECONOMICAS DEL CONTRATO
Los contratos de entrenador anexos a las licencias de: “E” “E2” “EP” “PF” “ES” “ES2” y “PFS” podrán realizarse como AFICIONADOS o como PROFESIONALES, rellenado las partes contratantes la casilla referida al efecto, si bien los que éstas decidan definir como aficionados, obviamente no deberán incluir ningún tipo de contraprestación económica.
No obstante, existe la posibilidad de realizar el contrato de modo profesional en cuyo caso, figurarán las cantidades, conceptos e importes que las partes hayan convenido y de forma previa a la tramitación de la licencia, deberá tener el visado del servicio público de empleo, en Castilla y León (ECYL).
Los contratos de técnicos que las partes hayan definido como aficionados deberán figurar en el boletín de Mutualidad correspondiente a su equipo, si lo son en las categorías de aficionados y juveniles y en el DEBA los de cadetes hasta prebenjamines y los profesionales no tendrán que hacerlo, al cubrir los riegos de accidente profesional, la Mutua Patronal de Accidentes de trabajo contratada por el club.
PROCESO DE TRAMITACION DE TODAS LAS LICENCIAS, INCLUIDAS 1ª, 2ª Y 2ª B DE FUTBOL Y FUTBOL SALA
3º
Los clubes, tramitarán todas sus licencias de “E” “E2” “EP” “ES” “ES2” “PF” y “PFS”, independientemente de la categoría y división, a través del sistema Fénix. El coste de cada código xx xxxxxx (solicitud de licencia de ámbito regional y provincial), que será cargado automáticamente por el sistema, será de 1€ (UN EURO).
CERTIFICACION NEGATIVA DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
4º
Como continuación a las circulares nº 59 de la temporada 2015/2016 y la nº 42 de la temporada 2016/2017, ambas de la R.F.E.F. y por imperativo del art. 13.5 La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, para la tramitación de las licencias de técnico recogidas en esta circular, los clubes podrán optar por una de las siguientes dos opciones:
1. Realizar la solicitud de la licencia aportando el Certificado negativo actualizado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como se ha venido realizando hasta la fecha.
2. Realizar la solicitud de la licencia, adjuntando un modelo de Certificado (sírvanse encontrar en el anexo al presente un formulario tipo) en el que se manifieste, expresamente, que el técnico en cuestión posee el referido Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales. Esta certificación deberá, obligatoriamente, contener el sello del club, así como firma del Presidente y del Secretario del mismo.
La manera de obtener el certificado, se encuentra a su disposición el siguiente enlace; xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxx
Lo que se comunica para general y público conocimiento y los efectos oportunos.
Xxxxxx de la Encomienda, 29 xx xxxx de 2018.
Xxxxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO GENERAL
Vº Bº
EL PRESIDENTE
Xxxxxxxxx X. XXXX XXXXXXXX
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE HABER OBTENIDO LAS CERTIFICACIONES NEGATIVAS DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL CLUB .
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en el apartado 5º del artículo 13 que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
En cumplimiento de lo establecido en dicha normativa,
D. , con DNI , actuando como Presidente del
club
, con DNI , en calidad de Secretario del mismo,
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD
y D.
Que D. , con DNI ha obtenido la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales necesaria para desempeñar la labor de
en nuestro club.
En , a de de 201_.
Firma del Presidente Sello del Club Firma del Secretario