Contract
Inctrucción 2/2020 de la Dirección General de Inductria, Energía y Minac, cobre normac aclaratoriac en materia de certificadoc de conformidad de vehículoc tracladadoc de otro paíc parte contratante del Acuerdo cobre trancportec internacionalec de mercancíac perecederac y cobre vehículoc ecpecialec utilizadoc en ecoc trancportec (ATP).
EI artícuIo 9.4 deI ReaI Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por eI que se estabIecen Ias especificaciones técnicas que deben cumpIir Ios vehícuIos especiaIes para eI transporte terrestre de productos aIimentarios a temperatura reguIada y Ios procedimientos para eI controI de conformidad con Ias especificaciones dispone que, en Ios casos en que deban emitirse certificados de conformidad a vehícuIos trasIadados de otro país parte contratante deI Acuerdo sobre transportes internacionaIes de mercancías perecederas y sobre vehícuIos especiaIes utiIizados en esos transportes (ATP), en apIicación deI apartado 3 deI anejo 1, apéndice 1 deI citado acuerdo, Ia emisión será reaIizada por eI órgano competente en materia de industria de Ia Comunidad Autónoma deI domiciIio deI soIicitante.
La Orden de 7 de febrero de 2012, de Ia Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por Ia que se aprueba Ia tramitación eIectrónica de Ios procedimientos administrativos en materia de vehícuIos destinados aI transporte de mercancías perecederas y peIigrosas por carretera, en su artícuIo 5.2, estabIece Ia competencia para Ia tramitación y resoIución deI procedimiento para Ia concesión de dichos certificados de conformidad en Ia DeIegación TerritoriaI de Ia Consejería competente en materia de industria donde radique eI domiciIio deI tituIar deI vehícuIo. Asimismo estabIece en su artícuIo 3 que Ia tramitación deI procedimiento se reaIizará únicamente utiIizando medios eIectrónicos, en base a Io estabIecido en eI artícuIo 27.6 de Ia Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso eIectrónico de Ios ciudadanos a Ios Servicios PúbIicos.
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Con fecha 24 de abriI de 2012 esta Dirección GeneraI de Industria, Energía y Minas dictó Ia Instrucción IN-01/2012 sobre normas acIaratorias en materia de certificados de conformidad de vehícuIos trasIadados de otro país parte contratante deI ATP. La citada instrucción tenía como objeto garantizar Ia apIicación uniforme en todo eI territorio de Ia Comunidad Autónoma AndaIuza deI procedimiento de emisión de certificados de conformidad a vehícuIos trasIadados de otro país parte contratante deI ATP estabIecido en eI en eI artícuIo 9.4 deI ReaI Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
En eI punto primero de Ia instrucción se estabIecía que esta Dirección GeneraI mantendría actuaIizada una guía de apIicación de obIigado seguimiento por parte de todas Ias DeIegaciones TerritoriaIes y se incIuía como anexo Ia versión 1.0 de dicha guía. Versión que fue posteriormente sustituida por Ia 2.0 mediante Instrucción 1/2015, de Ia Dirección GeneraI de Industria, Energía y Minas.
Con motivo de Ia pubIicación por parte deI Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Ia versión 3.2 de su Guía de apIicación deI ReaI Decreto 237/2000, de 18 de febrero, que trae importantes novedades respecto a Ia emisión de certificados de conformidad a vehícuIos trasIadados de otro país parte contratante deI ATP, se ha considerado conveniente revisar de nuevo Ia guía.
Esta Dirección GeneraI es competente para dictar Ia presente Instrucción en virtud de Ias competencias que en materia de vehícuIos automóviIes Ie atribuye eI artícuIo 13 deI Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por eI que se reguIa Ia estructura orgánica de Ia Consejería de Hacienda, Industria y Energía, así como de Io estabIecido en eI artícuIo 98.3 de Ia Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Ia Administración de Ia Junta de AndaIucía.
Por todo Io expuesto, esta Dirección GeneraI, en uso de Ias facuItades conferidas, dicta Ia siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero.- Aprobación de Ia nueva versión de Ia Guía.
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Con objeto de garantizar Ia apIicación uniforme en todo eI territorio de Ia Comunidad Autónoma AndaIuza deI procedimiento de emisión de certificados de conformidad a vehícuIos trasIadados de otro país parte contratante deI Acuerdo sobre transportes internacionaIes de mercancías perecederas y sobre vehícuIos especiaIes utiIizados en esos transportes (ATP), estabIecido en eI artícuIo 9.4 deI ReaI Decreto 237/2000, de 18 de febrero, esta Dirección GeneraI mantendrá actuaIizada una guía de apIicación de obIigado seguimiento por parte de todas Ias DeIegaciones de Ia Junta de AndaIucía competentes en materia de industria. Se adjunta como anexo a Ia presente instrucción Ia versión 3.0 de dicha guía, que sustituye a Ia versión 2.0, aprobada mediante Instrucción 1/2015, de Ia Dirección GeneraI de Industria, Energía y Minas.
CuaIquier duda o discrepancia en Ia apIicación de Ia guía deberá ser eIevada por Ias DeIegaciones a Ia Dirección GeneraI, que deberá resoIverIa y proceder, en su caso, a Ia actuaIización de Ia Guía.
Segundo.- Fecha de apIicación.
La presente Instrucción producirá efectos desde Ia fecha de comunicación a sus destinatarios, quedando sin efectos Ia Instrucción 1/2015, de Ia Dirección GeneraI de Industria, Energía y Minas, sobre normas acIaratorias en materia de certificados de conformidad de vehícuIos trasIadados de otro país parte contratante deI ATP.
EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
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Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO
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GUÍA DE APLICACIÓN. VERSIÓN 3.0
HISTÓRICO DE CAMBIOS DE LA GUÍA DE APLICACIÓN | ||
Fecha | Verción | Motivo |
Abril 2012 | 1.0 | Inicial. |
Enero 2015 | 2.0 | Modificación. |
Abril 2020 | 3.0 | Adaptación a la Guía de aplicación del RD 237/2000, versión 3.2, del Ministerio de Industria. |
ÍNDICE
1. Objeto y campo de aplicación 2
2. Conceptoc generalec 2
3. Solicitud 5
4. Análicic de la documentación 6
5. Revición de expedientec finalizadoc 10
6. Certificado ATP 11
7. Introducción al acuerdo ATP 11
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Apéndice documental 17
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1. Objeto y campo de aplicación.
La Orden de 7 de febrero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera (en adelante Orden AUTI), establece el procedimiento telemático como único procedimiento para la emisión, por parte de las Delegaciones Territoriales, del certificado de conformidad a vehículos trasladados de otro país parte contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (en adelante ATP).
El presente documento debe entenderse como una guía para el técnico de la Delegación en la fase de análisis de los documentos presentados por el Organismo de Control (en adelante OC1) mediante el tramitador telemático AUTI, y para las revisiones de expedientes finalizados.
2. Conceptoc generalec.
2.1. Certificado de conformidad ATP.
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Todos los vehículos especiales ATP matriculados en España, para poder transportar productos alimentarios a temperatura regulada por el territorio nacional, deben poseer un certificado de conformidad. El certificado de conformidad inicial será siempre emitido por un OC, salvo en el caso de vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP, en el que por norma general será emitido por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma del domicilio del titular del vehículo. A continuación se indican las excepciones a esta norma general, en las que, habiendo sido sometido a alguna operación posterior, corresponde la emisión del certificado de conformidad del vehículo trasladado a un OC. Una vez finalizada la validez de los certificados emitidos, tanto por el OC como por el
1 Para la emisión de los documentos citados en esta guía, el OC debe cumplir lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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órgano competente mencionado, la renovación de éstos será siempre realizada por un OC o estación ITV autorizada para ello.
Casos en los que corresponde a un OC la emisión del certificado de conformidad ATP español a un vehículo trasladado:
• Cuando haya sufrido algún tipo de modificación respecto a los dispositivos térmicos indicados en el certificado de conformidad ATP emitido por el país de origen (añadir, quitar o sustituir un equipo de frío).
• Cuando se trate de un recinto isotermo importado cuyo montaje sobre vehículo incompleto se haya realizado en España, salvo que se trate de un recinto del tipo contenedor.
La emisión del certificado de conformidad ATP es independiente de cualquier otro trámite y no exime al titular del cumplimiento de otras normativas que deban cumplir estos vehículos, y en particular el Real Decreto 750/2010, de 4 xx xxxxx, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
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2.2. Concepto de vehículo trasladado.
Los vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP pueden ser tanto nuevos como usados. Nos podemos encontrar dos casos diferenciados:
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A) Traslado de un vehículo.
En este caso el vehículo trasladado es un vehículo completo desde el punto de vista del ATP, es decir, que está formado por un vehículo y un recinto acondicionado.
Los más habituales son los semirremolques con una caja acondicionada, que normalmente son Vehículos Frigoríficos Reforzados de la clase C (FRC).
Semirremolque con una caja acondicionada FRC
B) Traslado de una caja o cisterna acondicionada.
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En este caso lo que se traslada es una caja o cisterna acondicionada, que posteriormente se montará sobre un vehículo en España. El caso más habitual es la caja acondicionada que se traslada de otro país parte contratante del ATP para ser montada en España sobre un chasis-cabina. El vehículo, una vez montada la caja, normalmente es un Vehículo Refrigerante Reforzado de la clase C (RRC).
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Caja acondicionada montada sobre chasis-cabina
Como se ha indicado en el apartado anterior, salvo que se trate de una unidad isoterma tipo contenedor, la tramitación y emisión del certificado de conformidad ATP español le corresponderá en este caso a un OC.
2.3. Traslados no permitidos.
Cajas en kit.
Son cajas isotermas fabricadas para ser montadas posteriormente como un kit. No están amparadas por el acuerdo ATP, por lo que no se pueden trasladar desde otros países, aunque sí están permitidas en España. Si se presenta una solicitud de este tipo, debe desestimarse.
3. Solicitud.
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Conforme a lo establecido en la Orden AUTI, la solicitud la deberá realizar, en todos los casos, un OC y siempre mediante el tramitador telemático AUTI. La documentación que acompañe a esta solicitud telemática constará de, al menos, lo siguiente:
1. Poder de representación legal para presentar la solicitud.
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2. Certificado de conformidad ATP del país de origen, en vigor2.
3. Ficha de características xxx xxxxxxx acondicionado emitida por el fabricante.
4. Acta de ensayos del prototipo xxx xxxxxxx acondicionado.
5. Si el vehículo tiene dispositivo térmico, y en el acta de ensayos del prototipo xxx xxxxxxx acondicionado no está incluido, deberá aportarse acta de ensayos del prototipo del dispositivo térmico.
6. Acta de conformidad de un vehículo especial con el tipo emitida por el OC (también se puede admitir al acta de inspección excepcional de un vehículo especial).
7. Ficha de características de un vehículo especial emitida por el OC.
8. Certificado del OC de que todos los documentos presentados están conformes con lo pedido en el punto 3 del Anejo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP, y demás normativa de aplicación.
9. Si la caja o cisterna acondicionada tiene 6 o más años desde la fecha de construcción hasta el inicio del trámite, acta de ensayos de la caja o cisterna emitida por una estación oficial autorizada por el Ministerio de Industria. En su caso, también documentación acreditativa de la eficacia de los dispositivos térmicos emitida por el OC en la inspección de la unidad.
4. Análicic de la documentación.
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Uno de los documentos exigidos es un certificado del OC (documento 8) que, como entidad colaboradora de la administración, revisará todos los documentos relacionados en el apartado anterior y certificará que el vehículo cumple con toda la normativa vigente relativa al ATP, con el fin de que la administración pueda emitir el certificado correspondiente.
2 En los casos en que el certificado de conformidad emitido por el país de origen no se encuentre en vigor, por haberse sobrepasado la fecha de validez del mismo, la tramitación y la emisión del correspondiente certificado de conformidad deberá realizarla un Organismo de Control, que enviará a dicho vehículo a una estación oficial de ensayos para la verificación del coeficiente de transmisión de calor “K“, efectuando asimismo la prueba de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación, durante la inspección de la unidad. Deberá aportarse al organismo de control la documentación indicada en el ATP para el traslado de vehículos.
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Para continuar con la tramitación, en la fase de análisis el técnico deberá informar los siguientes documentos:
- Poder de representación legal para presentar la solicitud (documento 1).
- Certificado ATP del país de origen (documento 2).
- Certificado del OC (documento 8).
- Acta de ensayos (documento 10).
Para ello se seguirán, al menos, las siguientes indicaciones:
• El certificado de conformidad ATP del país de origen debe estar en vigor. En caso contrario, habrá que desestimar la solicitud, correspondiendo la emisión del certificado ATP español a un OC.
• El certificado de conformidad ATP del país de origen debe cotejarse con el certificado del OC y con la solicitud, para verificar que coinciden los datos y características del vehículo. Habrá que comprobar además que no se trata de ninguno de los siguientes casos indicados en el apartado 2.1 de esta Guía, en los que corresponde a un OC la emisión del certificado y habrá por tanto que desestimar la solicitud:
- Los dispositivos térmicos instalados no coinciden con los indicados en el certificado de conformidad ATP. No se podría tramitar, por ejemplo, un semirremolque isotermo reforzado (IR) convertido en semirremolque frigorífico reforzado de la clase C (FRC) mediante instalación posterior de un equipo de frío.
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- Se trata de un recinto isotermo importado cuyo montaje sobre vehículo incompleto se ha realizado en España, salvo que se trate de un recinto del tipo contenedor (en este caso, el certificado de conformidad ATP del país de origen vendría sin número de bastidor VIN y/o sin matrícula).
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Los organismos autorizados para emitir los certificados ATP se pueden consultar en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxx/xx00/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
• El certificado del OC de que todos los documentos presentados están conformes con lo pedido en el punto 3 del Anejo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP y demás normativa de aplicación, debe ser conforme al modelo establecido por esta Dirección General.
• El acta de ensayos de la caja o cisterna (si la caja o cisterna acondicionada tiene 6 o más años desde la fecha de construcción hasta la presentación de la solicitud), debe estar emitida por una estación oficial autorizada por el Ministerio de Industria.
Las estaciones de ensayo actualmente autorizadas pueden consultarse en la web: xxxx://xxx.x0x0.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX_Xxxxxx.xxxx
Además de lo anterior, al ser el fin del procedimiento la emisión de un certificado ATP y para evitar errores, es conveniente revisar, al menos, los siguientes datos de la solicitud telemática que posteriormente se plasmarán en dicho certificado, cotejándolos con algunos de los documentos aportados:
DATOS Documentos principales para su comprobación Nº de identificación de la caja isoterma Certificado ATP del país de origen.
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Fabricante de la caja isoterma Certificado ATP del país de origen. Fecha de fabricación de la caja isoterma Certificado del OC.
Nº de identificación del vehículo Certificado ATP del país de origen (si aparece), o
certificado del OC.
Marca de identificación del vehículo especial Certificado ATP del país de origen (si aparece), o
certificado del OC.
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DATOS Documentos principales para su comprobación Valor del coeficiente K Certificado ATP del país de origen.
Marca, modelo y nº de identificación del dispositivo térmico
Certificado ATP del país de origen (si aparece), o certificado del OC.
Número de aberturas y equipos especiales Certificado del OC.
Si antes de la emisión del certificado ATP se observase algún error en los datos de la solicitud telemática, estos podrán corregirse de oficio excepto los siguientes (AUTI no lo permite):
- Marca de identificación del vehículo especial (tipo, aislamiento y clase).
- Tipo xx xxxxxxx acondicionado.
- Tipo de vehículo portador.
- Fecha de fabricación xxx xxxxxxx acondicionado.
- Base sobre la que se expide el certificado.
Estos datos, de estar erróneos, no pueden corregirse de ninguna forma, y por lo tanto debe resolverse desfavorablemente la solicitud.
El resto de documentos, que se relacionan a continuación, han sido previamente evaluados por el OC para la elaboración de su certificado, pudiendo ser en cualquier caso objeto de análisis por parte del técnico cuando se considere conveniente.
- Ficha de características xxx xxxxxxx acondicionado emitida por el fabricante.
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Este documento se refiere a los datos técnicos xxx xxxxxxx acondicionado presentado (longitudes, superficies, volúmenes, espesores del aislante) y otros datos relevantes como la fecha de fabricación, el modelo, el nº de identificación, el coeficiente K...
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- Acta de ensayos del prototipo xxx xxxxxxx acondicionado. Debe estar en vigor a la fecha de fabricación xxx xxxxxxx acondicionado. Las actas de ensayos de los prototipos tienen una validez de 6 años.
- Si el vehículo tiene dispositivo térmico, y este no está incluido en el acta de ensayos del punto anterior, deberá aportarse acta de ensayos del mismo. Esta acta de ensayo no tiene caducidad.
Las estaciones de ensayos autorizadas para emitir las actas de ensayos indicadas en los puntos anteriores se pueden consultar en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxx/xx00/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
- Acta de conformidad de un vehículo especial con el tipo emitida por el OC.
El acta de conformidad debe seguir el modelo incluido como apéndice 3 en el Real Decreto 237/2000, aunque puede tener modificaciones para adaptarse al ATP vigente.
También se puede admitir al Acta de inspección excepcional de un vehículo especial, apéndice 9 del RD 237/2000, que también puede tener modificaciones para adaptarse al ATP vigente.
- Ficha de características de un vehículo especial emitida por el OC.
La ficha de características debe seguir el modelo incluido como apéndice 4 en el Real Decreto 237/2000, aunque puede tener modificaciones para adaptarse al ATP vigente.
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5. Revición de expedientec finalizadoc.
Con objeto de supervisar que los OC están realizando correctamente su labor de análisis y evaluación de la documentación y que por tanto están emitiendo correctamente sus certificados, anualmente deberán revisarse un número determinado de expedientes finalizados, que será comunicado por esta Dirección General a las Delegaciones. No
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obstante, aquellos expedientes que ya hayan sido analizados completamente por decisión de la Delegación, contarán a efectos de la revisión anual.
Los expedientes deberán revisarse atendiendo al menos las indicaciones del apartado 4 anterior.
6. Certificado ATP.
Si la fase de análisis resulta favorable, la Delegación emitirá el certificado ATP correspondiente, mediante el tramitador telemático AUTI.
Este certificado tendrá una validez de:
- 6 años a contar desde la fecha de fabricación xxx xxxxxxx acondicionado, si esta es menor de 6 años.
- 6 años a contar desde la fecha del acta de ensayos emitida por la estación oficial autorizada, si la fecha de fabricación xxx xxxxxxx acondicionado es de 6 años o superior.
Por otra parte, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitirá periódicamente al Ministerio de Industria copias de todos los certificados ATP emitidos por las Delegaciones .
7. Introducción al acuerdo ATP.
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Definiciones.
VEHÍCULO ISOTERMO: Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, de tal modo que el coeficiente global de transmisión térmica (coeficiente K) permita clasificar al vehículo en una de las dos categorías siguientes:
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IN - Vehículo icotermo normal: caracterizado por un coeficiente K igual o inferior a 0,70 W/m2.K.
IR - Vehículo icotermo reforzado: caracterizado por un coeficiente K igual o inferior a 0,40 W/m2.K.
S = superficie media de la caja.
Coeficiente K= W / (S.ΔØ)
ΔØ = diferencia de temperaturas medias exterior e interior. W = potencia consumida en el interior de la caja.
VEHÍCULO REFRIGERANTE: Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío (hielo hídrico, placas eutécticas, hielo carbónico, gases licuados, etc.) distinta de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después con una temperatura exterior media de + 30 º C ,
a + 7 ºC como máximo para la clase A a -10 ºC como máximo para la clase B a -20 ºC como máximo para la clase C y a 0 ºC como máximo para la clase D
El coeficiente K de los vehículos de la clase B y C debe ser igual o inferior a 0,40 (corresponde a un isotermo reforzado).
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VEHÍCULO FRIGORÍFICO: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de «absorción», etc.) que, a una temperatura exterior media de +30 ºC, permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía ( ti ) y mantenerla después de manera permanente de la forma siguiente:
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Para las clases A, B y C, a todo valor prácticamente constante deseado ti, conforme a las normas definidas a continuación para las tres clases:
Xxxxx X. Xxxxxxxx frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que ti pueda elegirse entre +12 ºC y 0 ºC, ambos incluidos.
Clace B. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que ti pueda elegirse entre +12 ºC y -10 ºC, ambos incluidos.
Clace C. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que ti pueda elegirse entre +12 ºC y -20 ºC, ambos incluidos.
Para las clases D, E y F, a un valor fijo prácticamente constante ti, conforme a las normas definidas a continuación para las tres clases:
Clace D. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que ti sea igual o inferior a 0 ºC.
Clace E. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que ti sea igual o inferior a -10 ºC.
Clace F. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo tal de producción de frío que ti sea igual o inferior a -20 ºC.
El coeficiente K de los vehículos de las clases B, C, E y F debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m2.K, corresponde a un isotermo reforzado.
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VEHÍCULO CALORÍFICO: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas al menos sin repostado, a un valor prácticamente constante y no inferior a +12 ºC, siendo la temperatura media exterior de la caja la indicada a continuación para las dos clases.
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Clace A. Vehículo calorífico, para una temperatura media exterior de -10 ºC.
Clace B. Vehículo calorífico, para una temperatura media exterior de -20 ºC.
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El coeficiente K de los vehículos de la clase B debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m2.K, corresponde a un isotermo reforzado.
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SIGLAS | DESCRIPCIÓN |
IN | Vehículo icotermo normal |
IR | Vehículo icotermo reforzado |
RNA | Vehículo refrigerante normal de la clace A |
RRA | Vehículo refrigerante reforzado de la clace A |
RRB | Vehículo refrigerante reforzado de la clace B |
RRC | Vehículo refrigerante reforzado de la clace C |
RND | Vehículo refrigerante normal de la clace D |
RRD | Vehículo refrigerante reforzado de la clace D |
FNA | Vehículo frigorífico normal de la clace A |
FRA | Vehículo frigorífico reforzado de la clace A |
FRB | Vehículo frigorífico reforzado de la clace B |
FRC | Vehículo frigorífico reforzado de la clace C |
FND | Vehículo frigorífico normal de la clace D |
FRD | Vehículo frigorífico reforzado de la clace D |
FRE | Vehículo frigorífico reforzado de la clace E |
FRF | Vehículo frigorífico reforzado de la clace F |
CNA | Vehículo calorífico normal de la clace A |
CRA | Vehículo calorífico reforzado de la clace A |
CRB | Vehículo calorífico reforzado de la clace B |
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Si el vehículo está dotado de dispositivos térmicos móviles o no autónomos, y si existen condiciones especiales para la utilización del dispositivo térmico, la marca o marcas de identificación se completarán con la letra X en los casos siguientes:
1. PARA EQUIPO REFRIGERANTE:
Cuando las placas eutécticas deban colocarse en otra cámara para su congelación.
2. PARA EQUIPO FRIGORÍFICO:
2.1 Cuando el compresor esté alimentado por el motor del vehículo.
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2.2 Cuando el propio grupo frigorífico o una parte sea móvil.
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APÉNDICE DOCUMENTAL
CONSEtERÍA DE HACIENDA, INDUS7RIA Y ENERGÍA | VERSIÓN: 3.0 Fecha: ABRIL 2020 | Página 17 de 18 |
APÉNDICE DOCUMENTAL | |
0. ACUERDO ATP. Texto consolidado del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado a 23 de septiembre de 2013. | |
1. ESTATAL | |
Nº | DOCUMENTO |
1.1 | Texto consolidado del REAL DECRETO 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. |
1.2 | Texto consolidado del REAL DECRETO 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. |
1.3 | Texto consolidado del REAL DECRETO 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes. |
1.4 | Guía de aplicación del Real Decreto 237/2000, versión 3.2, de febrero de 2020 |
2. AUTONÓMICA | |
Nº | DOCUMENTO |
2.1 | Orden de 7 de febrero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera (BOJA nº 60 de 27-03-12). |
3. OTROS | |
Nº | DOCUMENTO |
3.1 | Modelo de certificado XXX xxx Xxxxxxx XXX 0000. |
3.2 | Modelo de certificado ATP del Acuerdo ATP 2011. |
CONSEtERÍA DE HACIENDA, INDUS7RIA Y ENERGÍA | VERSIÓN: 3.0 Fecha: ABRIL 2020 | Página 18 de 18 |
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