Plaza de la Constitución, s/n, 21003, Huelva, teléfono: 959 21 01 50. Fax: 959 21 02 96. email: contrata@huelva.es
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
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FORMALIZACIÓN EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA Y LA ENTIDAD COLEGIO XXXXX XXXXXXXXXX, S.L. DE CONCESIÓN POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA DEL USO PRIVATIVO DE UN MÁXIMO DE 7.243 M2 DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO EDUCATIVO EN LA PARCELA DOTACIONAL DOCENTE (DOT.02 DOC) DEL SECTOR ENSANCHE SUR DE HUELVA.
En la Casa Consistorial de Huelva, a
Ante mí, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario General de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
R E U N I D O S
De una parte, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, mediante Decreto de fecha 19 xx xxxxx de 2015, la cual interviene en nombre y representación de éste, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21-1-b de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra parte, Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Huelva, con domicilio a efectos de notificaciones en Huelva, xxxxx Xxx Xxxxxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx, con
D.N.I. núm. 44.203.432-P, la cual obra en nombre y representación de "Colegio Xxxxx Xxxxxxxxxx, S.L.” según poder otorgado en fecha 4 de octubre de 2012, ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Andalucía, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con el número doscientos ochenta y seis de su protocolo. Asegura la compareciente la plena vigencia de su representación y facultades.
Ambas partes comparecientes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para otorgar el presente documento administrativo de formalización de contrato de concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva del uso privativo de un máximo de 7.243 m2 de dominio público para la construcción, conservación y explotación de un centro educativo en la parcela dotacional docente (DOT.02 DOC) del Sector Ensanche Sur de Huelva.
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ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Primero: El expediente de contratación para la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva del uso privativo de un máximo de 7.243 m2 de dominio público para la construcción, conservación y explotación de un centro educativo en la parcela dotacional docente (DOT.02 DOC) del Sector Ensanche Sur de Huelva conforme al Proyecto Básico presentado por el Colegio Xxxxx Xxxxxxxxxx S.L., el cual tendrá la consideración de peticionario inicial, el pliego de prescripciones técnicas redactado por la Arquitecta Municipal, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y el pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado por la Técnico de la Administración General del Departamento de Contratación, de fecha 7 xx xxxx de 2015, así como la apertura de los tramites de adjudicación por tramitación ordinaria, procedimiento abierto y un único criterio de adjudicación, fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 18 xx xxxx de 2015, con un presupuesto estimado de 4.077.957,90 €, más gastos generales y beneficio industrial e I.V.A., para una duración de 75 años y un canon mínimo anual de de 15.014,45 €.
Segundo: El pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el contrato fue redactado por la Arquitecto Municipal, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, con fecha de fecha 12 xx xxxxx de 2015. Todos los documentos contenidos en el referido pliego tienen carácter contractual, siendo de aplicación en aquellos preceptos que no se hallen en oposición con las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares aprobado.
Tercero: Figuran en el expediente los preceptivos informes de la Técnico de Administración General del Departamento de Contratación, de fecha 7 xx xxxx, conformado por el Secretario General y de la Técnico de Administración General del Departamento de Intervención, de fecha 15 xx xxxx de 2015 conformado por el Interventor.
Cuarto: Con fecha 19 xx xxxxx de 2015 se publicó, en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento y en el B.O.P. de Huelva anuncio convocando licitación para adjudicar el contrato.
Según diligencia emitida por la Técnico de Administración General del Departamento de Contratación, dentro del plazo otorgado, consta la presentación de una sola proposición que se refiere a la entidad, Colegio Xxxxx Xxxxxxxxxx, S.L.
Quinto: Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2015, se adjudica el referido contrato en favor del Colegio Xxxxx Xxxxxxxxxx,
S.L. con C.I.F.: B-21189170 y domicilio a estos efectos en Huelva, Xxxxx Xxxxxxxx xxx. 0, 0x Xxxxxxx, de conformidad con el proyecto y los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la licitación, por un canon anual de quince mil catorce euros y cuarenta y cinco céntimos (15.014,45 €), con un plazo máximo de ejecución de las obras de 24 meses, a contar desde la recepción de la urbanización por parte de la Ayuntamiento, momento del nacimiento de la obligación de abonar el canon y conforme al plan de etapas para la puesta en marcha del proyecto y edificio ofertado, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas relativos a las obligaciones del adjudicatario y las condiciones de la urbanización, a la hora de la obtención de las pertinentes licencias y con una duración máxima de 75 años.
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C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
El objeto del contrato es la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva del uso privativo de un máximo de 7.243 m2 de dominio público para la construcción, conservación y explotación de un centro educativo en la parcela dotacional docente (DOT.02 DOC) del Sector Ensanche Sur de Huelva a favor del Colegio Xxxxx Xxxxxxxxxx, S.L., con C.I.F.: B-21189170, conforme a la proposición presentada, al Proyecto Básico presentado por el colegio, al pliego de prescripciones técnicas elaborado por la Arquitecto Municipal, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, con fecha de 12 xx xxxxx de 2015 y al pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado por la Técnico de la Administración General del Departamento de Contratación Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, y a las determinaciones y mejoras recogidas en la proposición presentada a la licitación y admitida por el Excmo. Ayuntamiento, manifestando expresamente su conformidad con ambos pliegos y proyecto.
SEGUNDA.- CANON DE LA CONCESIÓN.
El canon anual a pagar por el adjudicatario es de quince mil catorce euros y cuarenta y cinco céntimos (15.014,45 €).
TERCERA.- FORMA DE PAGO.
El pago del canon anual se realizará en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
Dadas las condiciones urbanísticas de la parcela, se establece que canon comenzará a abonarse una vez presentado el Final de Obras del Centro Educativo y obtenida licencia de primera ocupación, que deberá producirse dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde la Recepción de la Urbanización por parte del Ayuntamiento.
La obligación de pago del canon deberá satisfacerse en el plazo de un mes desde que se cumpla la anterior circunstancia.
CUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El canon se actualizará mediante la aplicación al canon del año anterior el porcentaje de variación, de los últimos doce meses, del índice de precios al consumo (IPC), que anualmente publica el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el del Organismo Oficial que lo sustituya.
QUINTA.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La concesión tendrá un plazo de duración de 75 años, a contar desde la fecha de adjudicación. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable.
SEXTO.- CONDICIONANTES URBANÍSTICOS, PLAZO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
La parcela objeto de la presente concesión administrativa no está actualmente urbanizada, por lo que la obtención de las pertinentes licencias de obras y de primera ocupación se verá condicionada por esta circunstancia.
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Las obras de urbanización del Sector Ensanche Sur, donde se enclava la parcela, se encuentran pendientes de ejecución, correspondiendo la misma al agente urbanizador Natural Links S.L.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
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Al tratarse de una parcela dotacional pública, obtenida por cesión gratuita, está exenta de cargas de urbanización, siendo la promotora del sector la encargada de las mismas. Por lo tanto el Excmo. Ayuntamiento de Huelva no es responsable de la urbanización de la misma, ni indemnizará al concesionario de la parcela, en el caso de que no se realice la urbanización en los plazos establecidos. Por este motivo el concesionario, transcurrido un plazo de 5 años desde la adjudicación, podrá renunciar a la misma si no se hubiese recepcionado por el Ayuntamiento la urbanización necesaria para la edificación en la parcela.
Se establece como plazo máximo para el inicio de las obras del centro educativo el de 3 meses a contar desde la Recepción de la Urbanización, siempre que se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.
Formalizado el presente contrato, el Colegio Xxxxx Xxxxxxxxxx, S.L.:
1º) Presentará proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud, para la obtención de la preceptiva licencia de obras de edificación.
2º) Dispondrá de un plazo máximo de TRES MESES desde la notificación de LA RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN, para el comienzo de las obras, las cuales deberán estar finalizadas en el plazo de VEINTICUATRO MESES, debiéndose obtener licencia de obras con anterioridad, pudiéndose, no obstante, ejecutar la obras de forma simultánea a los trabajos de urbanización, si bien en éste caso no se concederá licencia de primera ocupación hasta la finalización y recepción de la urbanización
SÉPTIMA.- GARANTÍA
Para responder del cumplimiento del contrato ha sido constituida por la adjudicatario con fecha 11 de diciembre de 2015 la correspondiente garantía definitiva por importe de ciento noventa y cuatro mil ciento diez euros con ochenta céntimos (194.110,80 €).
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, R-D.leg., 3/2011, de 14 de noviembre.
Una vez finalizadas las obras que han de revertir a la Administración Municipal, ésta podrá acordar la devolución de hasta el 50% de la garantía definitiva depositada.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP.
OCTAVA.- INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
La inspección de las obras será competencia de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Huelva, que podrá designar las ayudas y asistencias técnicas que se determinen, x xxxxx del adjudicatario.
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Cualquier alteración o modificación en relación con el proyecto que obtuviere la Licencia de Obras, deberá ser comunicada a los Servicios Técnicos previamente a su ejecución. Dichos Servicios Técnicos estarán capacitados para desestimar estas alteraciones o para proponer otras convenientes para la óptima resolución de la ejecución de las obras, previa justificación.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO.
Las penalidades administrativas por incumplimiento son las establecidas en la cláusula 23ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
DÉCIMA.- REVERSIÓN DE LAS OBRAS.
Al extinguirse la concesión, sea cual fuere su causa, revertirán al Ayuntamiento la totalidad de las obras e instalaciones fijas que formen parte del proyecto a realizar o que se ejecuten con posterioridad, libre de cualquier carga o gravamen, sin que proceda el pago de indemnización alguna a favor del concesionario.
UNDÉCIMA.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
La Administración Municipal podrá autorizar al titular para transmitir la concesión, con los siguientes requisitos:
-Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración de la concesión.
-Pago al Excmo. Ayuntamiento del 30% del importe de la cesión, que deberá ingresarse en la Administración Municipal dentro del mes siguiente a la fecha de notificación al concesionario del acuerdo autorizándola.
En caso de que el importe de la cesión no esté valorado en dinero o sea inferior a la cantidad resultante de multiplicar por diez el canon de la concesión, se considerará que la cesión se realiza por dicha cantidad.
-Derecho de tanteo a favor de la Administración Municipal a ejercer tras la solicitud de autorización para la cesión.
-Cumplimiento por el nuevo concesionario de los mismos requisitos que le fueron exigidos al primitivo titular para la adjudicación de la concesión
DUODÉCIMA.- INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN.
En caso de extinción de la concesión por motivos de interés público, procederá la indemnización al concesionario, fijándose su cuantía en función de las obras e instalaciones que hayan de revertir a la Administración Municipal, según su valor en proyecto, al que se le aplicará el porcentaje de tiempo que reste de concesión.
El mencionado valor en proyecto de las obras, serán objeto de reducción en el caso de que éstas no se hallaren en perfecto estado de conservación.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
DECIMOTERCERO - LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente contrato se regirá por los Pliegos, el Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y
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en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la legislación patrimonial de aplicación a las Entidades Locales.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este documento de formalización de contrato de concesión administrativa, en tres ejemplares y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicado, uniendo el pliego de cláusulas administrativas particulares a este documento de formalización como Anexo, y firmándose el pliego de prescripciones técnicas y proyecto.
De lo consignado en este documento, yo, el Secretario General,
(POR PODER) LA XXXXXXXX XX XXXXXXX DE
(Colegio Xxxxx Xxxxxxxxxx, S.L.) ECONOMÍA Y HACIENDA
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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POR DELEGACIÓN DEL ILMO. SR. ALCALDE MEDIANTE DECRETO DE FECHA 19-06-2015
Fdo.:
A N E X O
REF.: BGPDL
EXPEDIENTE Nº 11/2015.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA CONCESIÓN POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA DEL USO PRIVATIVO DE UN MÁXIMO DE 7.243 M2 DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO EDUCATIVO EN LA PARCELA DOTACIONAL DOCENTE (DOT.02 DOC) DEL SECTOR ENSANCHE SUR DE HUELVA.
CAPÍTULO I: DEL OBJETO DEL CONTRATO.
1ª.- OBJETO Y REGIMEN JURÍDICO.
Constituye el objeto de la concesión de uso privativo de un máximo de 7.243 m2 de dominio público para la construcción, conservación y explotación de un centro educativo en la parcela dotacional docente (DOT.02 DOC) del Sector Ensanche Sur de Huelva conforme al Proyecto Básico presentado por el Colegio Xxxxx Xxxxxxxxxx S.L., el cual tendrá la consideración de peticionario inicial y el pliego de prescripciones técnicas redactado por la Arquitecta Municipal, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, de fecha 12 xx xxxxx de 2015.
La parcela Docente DOT.02.doc es el resultado de la agrupación de las parcelas DOT 02 y ZV05A y agregación de una porción de la parcela 2 SFG.VIARIO, VIALES Y APARCAMIENTOS DE SISTEMA GENERAL, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 xx xxxx de 2015, en cumplimiento de la modificación puntual nº 3 del Ensanche Sur acordada por el Ayuntamiento Pleno de 28 de julio de 2014(BOP nº180 de 22 de septiembre de 2014), estando pendiente la correspondiente modificación del proyecto de reparcelación, de conformidad con el informe emitido por la Arquitecto Municipal Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Descripción de la parcela:
Uso: Equipamiento docente de sistema general
Superficie total: 7.243 m2, suma de las originales: DOT 02. (4.149 m2) + ZV 05ª (2.693m2) + SGVIARIO (401,04 m2) de parcela de viario y aparcamientos de sistema general.
Edificabilidad máxima de 6.223,50 m2t.
La ocupación establecida por el planeamiento es de un 55%. Número de plantas VI.
Separaciones a linderos de 4 laterales y 6 metros a frontales.
La parcela queda limitada al norte con viario peatonal que la separa de la manzana MR2, calle peatonal por medio; Xxx xxxxxxx 0 xx xxxxxx xxx xx xxxxxx xx xx xxxxxxx XX-00; Este, con parcela 2 de viario que la separa de la parcela DOT.01.DOC; Oeste, con parcela 2 de viario que la separa de la parcela MR-03 y ZV-05B.
La presente concesión se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, supletoriamente en lo que no se oponga a los anteriores, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
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Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
2ª.-OBRAS, INSTALACIONES Y OTRAS ACTUACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO.
El adjudicatario realizará a su xxxxx la redacción del Proyecto de Ejecución, de acuerdo con el Proyecto Básico presentado, la redacción del estudio de seguridad y salud, la dirección de las obras, su ejecución y explotación, incluyendo la urbanización definida en el pliego de prescripciones técnicas, con un presupuesto estimado de 4.077.957,90 €, más gastos generales y beneficio industrial e IVA; y con arreglo al presente pliego de clausulas administrativas; asimismo ejecutará a su xxxxx cuantas obras sean precisas para garantizar la correcta conexión futura de las redes propias de abastecimiento de agua, energía eléctrica y saneamiento con las redes generales de la zona que hayan de quedar a pie de parcela.
Responderá asimismo de su mantenimiento durante el período de duración de la concesión.
En el supuesto de que el adjudicatario de la concesión, tras la correspondiente licitación, no haya resultado ser el autor del Proyecto Básico aprobado, éste tendrá derecho al resarcimiento de los gastos efectuados para su redacción, los cuales ascienden a la cantidad de 67.857,21 € (IVA Excluido), que deberán ser abonados por el adjudicatario en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
3ª.- CONDICIONANTES URBANÍSTICOS, PLAZO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
CONDICIONANTES URBANÍSTICOS DE LA PARCELA DOTACIONAL
La parcela objeto de la presente concesión administrativa no está actualmente urbanizada, por lo que la obtención de las pertinentes licencias de obras y de primera ocupación se verá condicionada por esta circunstancia.
Las obras de urbanización del Sector Ensanche Sur, donde se enclava la parcela, se encuentran pendientes de ejecución, correspondiendo la misma al agente urbanizador Natural Links S.L.
Al tratarse de una parcela dotacional pública, obtenida por cesión gratuita, está exenta de cargas de urbanización, siendo la promotora del sector la encargada de las mismas. Por lo tanto el Excmo. Ayuntamiento de Huelva no es responsable de la urbanización de la misma, ni indemnizará al concesionario de la parcela, en el caso de que no se realice la urbanización en los plazos establecidos. Por este motivo el concesionario, transcurrido un plazo de 5 años desde la adjudicación, podrá renunciar a la misma si no se hubiese recepcionado por el Ayuntamiento la urbanización necesaria para la edificación en la parcela.
Se establece como plazo máximo para el inicio de las obras del centro educativo el de 3 meses a contar desde la Recepción de la Urbanización, siempre que se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.
Una vez seleccionado el concesionario y formalizado el contrato:
1º) Deberá presentar proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud, para la obtención de la preceptiva licencia de obras de edificación.
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Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
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2º) Dispondrá de un plazo máximo de TRES MESES desde la notificación de LA RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN, para el comienzo de las obras, las cuales deberán estar finalizadas en el plazo de VEINTICUATRO MESES, debiéndose obtener licencia de obras con anterioridad, pudiéndose, no obstante, ejecutar la obras de forma simultánea a los trabajos de urbanización, si bien en éste caso no se concederá licencia de primera ocupación hasta la finalización y recepción de la urbanización
4ª.-DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo de duración de la concesión será de un máximo de 75 años, a contar desde la fecha de adjudicación. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable.
5ª.-CANON ANUAL DE LA CONCESIÓN.
El canon anual a pagar por los concesionarios de la parcela es de un 3% de la valoración del suelo realizada, que asciende a la cantidad de 500.481,79 €. A tal efecto, el tipo económico de la licitación se fija en la cantidad anual de 15.014,45 €, pudiendo ser mejorado al alza, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaren el mencionado tipo.
Las ofertas se realizaran conforme al modelo de proposición recogido al final xxx xxxxxx de condiciones.
Para años sucesivos, a partir del primer devengo, el canon se actualizará mediante la aplicación al canon del año anterior el porcentaje de variación, de los últimos doce meses, del índice de precios al consumo (IPC), que anualmente publica el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el del Organismo Oficial que lo sustituya.
6ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx.
II.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7ª.-CONDICIONES DE LOS LICITADORES.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en el presente pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán aportar la documentación establecida en el artículo 55 del TRLCSP.
8ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de la concesión contrato se realizará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, y un único criterio de adjudicación, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre,
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de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Art.157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a un único criterio de adjudicación que a continuación se indica:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Hasta 100 puntos: Canon anual ofertado: la asignación de puntos por este concepto se resolverá por aplicación de la siguiente expresión matemática:
B max – Bi 2
Bmin
100
Vi= V max * 1 - Bmax –
Vi = valoración oferta i.
V max = valoración máxima.
Bi =alza en tanto por ciento oferta i.
B max =alza máxima en tanto por ciento. B min = alza mínima en tanto por ciento. B min = alza mínima en tanto por ciento.
9ª.- GASTOS DE LA LICITACIÓN.
El importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo
159 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, deberán ser sufragados por el adjudicatario, fijándose el máximo en 2.500 euros.
El adjudicatario deberá presentar carta de pago del importe a que ascienda la publicidad.
10ª.-NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICION.
10.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
10.3.- La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerarla cierta y no sean subsanables.
10.4.- La documentación exigida se presentará en castellano o traducida de forma oficial al castellano. La documentación deberá ser original o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
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11ª PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
11.1 PLAZO.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
De conformidad con lo previsto en el art. 142 y 159.3 del TRLCSP las proposiciones para optar a la adjudicación del contrato se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, durante el plazo de los 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Dicho anuncio también tendrá publicidad en el Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web; xxx.xxxxxx.xx.
En caso de que el plazo de presentación de proposiciones concluya en día inhábil, el plazo se prolongará hasta las 13:30 horas del primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por telefax o por correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
11.2 LUGAR.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en horas de 9 a 13,30 de lunes a viernes y de 9 a 13,00 los sábados (horario apertura Registro), sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, xxxxxx xxxx, XX 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
La documentación exigida para tomar parte en la licitación incluirá:
1º) Declaración responsable del licitador en la que se haga constar que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar conforme al modelo que al final del presente pliego se inserta o en su caso declaración responsable de constituirse en UTE conforme a los modelos que al final del presente pliego se inserta.
2º) Resguardo acreditativo o Carta de pago de la garantía provisional por importe del 2% del valor del dominio público objeto de ocupación o del proyecto de obra que vaya a realizar si este es superior, equivalente a la cantidad 97.055,40 €.
3º) UN sobre cerrado, el cual podrá ser lacrado y precintado, y será identificado en su exterior, con expresión de la licitación a la que concurren y firmado por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
La denominación del sobre es la siguiente:
-- Sobre “UNO”: Criterios objetivos valorables en cifras y porcentajes.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “UNO” DE CRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Plan de etapas de la puesta en marcha del proyecto y edificio.
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Propuesta económica redactada conforme al modelo de proposición que al final de este pliego de cláusulas administrativas particulares se inserta, presumiendo su presentación la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas contenidas en los pliegos de condiciones que han de regir el contrato, sin reserva ni salvedad.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
No se considerarán, ni puntuarán por tanto, aquellos datos obrantes en las respectivas memorias y relaciones que integren la documentación presentada que, a juicio del Departamento encargado de la emisión de informe técnico previo a la adjudicación, no se hallen suficientemente acreditados.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
12.1 La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se realizará por la Mesa de Contratación, constituida con carácter permanente y publicada en el BOP de Huelva de fecha 15 de julio de 2011, ajustándose en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 21 y 22 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx.
La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, o en su caso, el establecido para la recepción de aquellos que hayan sido remitidos por correo, para la comprobación de documentación presentada y apertura del SOBRE.
La Mesa de Contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
12.2.- APERTURA DE LOS SOBRES “UNO” DE CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
La apertura de los sobres "UNO" tendrá lugar, en acto público, en la Casa Consistorial por la Mesa de Contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones y previa comprobación de la existencia de la declaración responsable del licitador en la que se haga constar que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar. En todo caso, su celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, o en su caso, el establecido para la recepción de aquellos que hayan sido remitidos por correo.
La Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Una vez realizada la apertura de los sobres “UNO” serán remitidos a los Técnicos para su valoración.
Recibido el informe de valoración de los sobres “UNO”, reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
13ª. - ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Antes de la adjudicación el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de proposiciones, documentación justificativa de:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario:
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trata de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que indicarán: Los nombres y circunstancias de los que las constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de
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las mismas será el establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el C.I.F. asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2.- Documentos que acreditan la representación. Bastanteo de poderes.
Quienes actúen o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder bastanteado al efecto por Letrado del Departamento de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando legalmente sea exigible. El poder y su copia deberán ser presentados en el Departamento de Contratación para su bastanteo. La persona apoderada deberá acompañar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
3.- Declaraciones responsables de no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Huelva.
La acreditación de las empresas de no estar incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, se realizará mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
4.- La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por los medios siguientes:
Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica financiera podrá acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los cinco últimos ejercicios.
- De conformidad con lo establecido en el art. 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante la acreditación de experiencia previa en la gestión de centros educativos, a cuyo efecto deberá presentar:
Relación de las actividades de gestión de centros educativos, realizadas hasta la fecha; con la descripción de los medios técnicos, materiales o humanos puestos al servicio de las mismas.
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Los documentos podrán presentarse originales o mediante copia compulsada de los mismos, conforme a la legislación vigente.
5.- Gastos de publicidad.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Resguardo acreditativo del pago del importe del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya cuantía se especificará en el requerimiento y que en ningún caso superará el importe de 2.500 euros. El adjudicatario deberá presentar Carta de Pago del importe a que ascienda la publicidad.
6.- Declaración empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.- Seguro de Responsabilidad Civil. Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil a terceros sobre sus instalaciones y sus actividades para posibles daños a usuarios a contar desde el inicio de la explotación.
Dicha póliza permanecerán en vigor durante todo el periodo de duración de la concesión, debiendo el adjudicatario acreditar el cumplimiento de este requisito ante la Administración contratante cuantas veces sea requerido para ello.
8.- Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por el Excmo. Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
9.- Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
10.- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
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11.- Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, de una garantía de un 4% del valor del dominio público objeto de ocupación o del proyecto de obra que vaya a realizar, equivalente a 194.110,80 €.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, R-D.leg., 3/2011, de 14 de noviembre.
Una vez finalizadas las obras que han de revertir a la Administración Municipal, ésta podrá acordar la devolución de hasta el 50% de la garantía definitiva depositada.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
12.- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes boletines oficiales.
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El contrato se perfecciona mediante su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del TRLCSP y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes boletines oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del TRLCSP y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
14ª.- DERECHO DE TANTEO.
El solicitante inicial tendrá derecho de tanteo si participare en el licitación y entre su oferta y la que hubiera resultado elegida no existiere diferencia superior a un diez por ciento del total de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de adjudicación.
La Mesa de Contratación, valoradas las ofertas presentadas, requerirá al solicitante inicial para que en un plazo xx xxxx días ejercite su derecho de tanteo si procediere. De no ejercitarlo decaerá su derecho.
Realizadas las actuaciones anteriores la Mesa de Contratación elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación.
15ª.-OTORGAMIENTO.
La presente concesión se otorgará por la Junta de Gobierno Local, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros.
16ª.- FORMALIZACION DE LA CONCESIÓN.
La concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva previa audiencia del interesado.
17ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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El órgano de contratación compensará a licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido debidamente justificados hasta un máximo de 500 euros.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18ª.- FORMA DE PAGO.
El pago del canon anual se realizará en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
Dadas las condiciones urbanísticas de la parcela, se establece que canon comenzará a abonarse una vez presentado el Final de Obras del Centro Educativo y obtenida licencia de primera ocupación, que deberá producirse dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde la Recepción de la Urbanización por parte del Ayuntamiento.
La obligación de pago del canon deberá satisfacerse en el plazo de un mes desde que se cumpla la anterior circunstancia.
19ª.-REVERSIÓN DE LAS OBRAS.
Al extinguirse la concesión, sea cual fuere su causa, revertirán al Ayuntamiento la totalidad de las obras e instalaciones fijas que formen parte del proyecto a realizar o que se ejecuten con posterioridad, libre de cualquier carga o gravamen, sin que proceda el pago de indemnización alguna a favor del concesionario.
20ª.-MANTENIMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO UTILIZADO.
El concesionario vendrá especialmente obligado a mantener en buen estado el dominio público utilizado así como las obras que se construyeren durante el plazo de duración de la concesión.
21ª.-DEBERES DEL CONCESIONARIO EN RELACIÓN CON LA CORPORACIÓN.
- El cumplimiento de las cláusulas del presente pliego.
- Redactar el Proyecto de Ejecución y el Estudio de Seguridad y Salud conforme al Proyecto Básico aprobado.
- Realizar a su xxxxx las obras de construcción del edificio conforme al proyecto aprobado, debiendo ser las mismas a su riesgo y xxxxxxx así como las obras de urbanización.
- Destinar la edificación a la actividad de Centro Educativo.
- Gestionar por sí mismo la actividad, asumiendo el riesgo de la explotación,
- Obtener las previas autorizaciones y licencias necesarias para la ejecución de las obras y el desarrollo de la actividad.
- El mantenimiento y conservación del dominio público que se concede y de las obras e instalaciones a realizar, siendo a su cargo toda reparación, tanto de obras como de instalaciones, cualquiera que sea su causa y alcance.
- Sufragar el gasto de mantenimiento de las instalaciones así como de los suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales, aguas sobrantes y cuantos impuestos de cualquier índole correspondan al titular de la actividad.
- El pago del canon anual, en el plazo establecido.
- Abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización, con reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
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22ª.-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR MOTIVOS DE INTERÉS PÚBLICO.
El Ayuntamiento queda facultado expresamente para dejar sin efecto la concesión, con anterioridad a su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Igualmente corresponde al Ayuntamiento la facultad de inspeccionar las obras e instalaciones, con objeto de ordenar, en su caso, las medidas necesarias para su mantenimiento y conservación.
23.-PENALIDADES.
El incumplimiento leve de las cláusulas del presente pliego, conllevará la imposición de sanciones al concesionario conforme a lo previsto en el mismo. Se considerarán hechos sancionables leves en general, todas aquellas acciones u omisiones imputables a concesionario en las que se perjudique ligeramente la calidad del servicio que presta mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones que se realicen.
A título enunciativo y no limitativo, serán considerados como infracciones graves los siguientes hechos:
- Destinar el bien objeto de esta concesión a actividades distintas de la autorizada.
- No desarrollar las actividades autorizadas objeto de la concesión.
- El retraso en el cumplimiento de los plazos señalados en la cláusula 3 del presente pliego.
-El no ejercicio de la actividad fijada durante tres meses consecutivos.
-El incumplimiento de las ordenes de ejecución dadas por la Administración de mantener en buen estado las obras e instalaciones realizadas, por razones de seguridad, salubridad u ornato público.
-La ejecución de obres o instalación de elementos adicionales sin la oportuna autorización municipal.
-No pagar el importe de las sanciones impuestas o no restablecer el importe de la garantía dentro del plazo señalado.
24ª SANCIONES.
El importe de las sanciones aplicables por cada falta será fijado en la propuesta de resolución del expediente sancionador instruido al efecto, pudiendo alcanzar cada una de ellas hasta el 10% del canon para el caso de las leves y 20% del canon para el caso de las graves.
25ª.-TRAMITACIÓN DE LAS SANCIONES.
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado, siendo competente para la imposición de las sanciones el órgano competente de la Administración Municipal. Una vez firme en vía administrativa la sanción impuesta deberá procederse a su pago en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación y en caso de no ser abonadas, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquella, estando obligado el concesionario a restablecer el importe de la garantía en el plazo de 10 días.
26°.-CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
La Administración Municipal podrá autorizar al titular para transmitir la concesión, con los siguientes requisitos:
-Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración de la concesión.
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-Pago al Excmo. Ayuntamiento del 30% del importe de la cesión, que deberá ingresarse en la Administración Municipal dentro del mes siguiente a la fecha de notificación al concesionario del acuerdo autorizándola.
En caso de que el importe de la cesión no esté valorado en dinero o sea inferior a la cantidad resultante de multiplicar por diez el canon de la concesión, se considerará que la cesión se realiza por dicha cantidad.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
-Derecho de tanteo a favor de la Administración Municipal a ejercer tras la solicitud de autorización para la cesión.
-Cumplimiento por el nuevo concesionario de los mismos requisitos que le fueron exigidos al primitivo titular para la adjudicación de la concesión.
27ª.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Son causas de extinción de la concesión:
-El incumplimiento grave por el concesionario de las cláusulas xxx xxxxxx. Se considera incumplimiento grave:
a) El incumplimiento de los plazos a que se refiere la cláusula 3 del presente pliego.
b) El impago del canon establecido en el plazo de 6 meses desde que nazca la obligación de pago.
c) El alcanzar el importe de las sanciones impuestas, el 80% del canon anual, por hechos sancionables cometidos en un período de 12 meses.
d) Destinar el bien objeto de esta concesión a actividades distintas de la autorizada.
-La reversión a la Administración por cumplimiento del plazo establecido para la concesión (caducidad por vencimiento del plazo).
-El rescate por la Administración por ejercicio del derecho de tanteo.
-El rescate de la concesión por razones de interés público.
-La declaración de quiebra o suspensión de pago o extinción de la persona jurídica concesionaria, o la pérdida física o jurídica del bien objeto de concesión.
-El mutuo acuerdo de la Administración y el concesionario, y la renuncia por parte del concesionario.
La extinción de la concesión requerirá la incoación de expediente administrativo, en el que se determinará la causa de la extinción, si ésta es o no imputable al concesionario, la relación de bienes revertibles y la indemnización, si procede. En dicho expediente se dará audiencia al concesionario.
28ª.-INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN.
En caso de extinción de la concesión por motivos de interés público, procederá la indemnización al concesionario, fijándose su cuantía en función de las obras e instalaciones que hayan de revertir a la Administración Municipal, según su valor en proyecto, al que se le aplicará el porcentaje de tiempo que reste de concesión.
El mencionado valor en proyecto de las obras, serán objeto de reducción en el caso de que éstas no se hallaren en perfecto estado de conservación.
29ª.- OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD.
29.1.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
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29.2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información, salvo que el pliego establezca uno mayor.
30ª.-PROTECCION DE CARÁCTER PERSONAL.
El adjudicatario se obliga a cumplir las prescripciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y, en especial las contenidas en el artículo 12, números 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal y las contenidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
En cualquier caso, el adjudicatario no podrá acceder a los documentos, archivos, sistemas y soportes que contengan datos de carácter personal sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento. En caso de que el personal vinculado a la empresa adjudicataria tuviese acceso directo o indirectos a datos o información de carácter personal, la empresa les exigirá el cumplimiento del derecho xx xxxxxxx respecto de los datos e información a que hubieses podido tener acceso en el desarrollo de la actividad o servicio prestado.
31ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso de reposición con carácter potestativo frente al mismo órgano que dicta la resolución que se impugna, y en todo caso al recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D., , con D.N.I. , actuando en mi propio nombre (o en nombre y representación de , según escritura de poder
).
DECLARO de forma responsable que cumplo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, recogidas en el art. 146.1 del TRLCSP y en el pliego de clausulas administrativas particulares para la concesión de uso privativo de un máximo de 7.243 m2 de dominio público para la construcción, conservación y explotación de un centro educativo en la parcela dotacional docente (DOT.02 DOC) del Sector Ensanche Sur de Huelva y, comprometiéndome, en caso de recaer propuesta de adjudicación a mí favor, a acreditar ante el órgano de contratación y previamente a la adjudicación del mismo, la posesión y validez de los documentos exigidos, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
A efectos de notificaciones, señalo como dirección de correo electrónico, la siguiente:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
En , a de
Fdo.:
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MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº ………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ,
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº …………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ,
y
D./Dña …………. con D.N.I.-Pasaporte nº ……….., actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ,
manifiestan lo siguiente:
- Que en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es el servicio de
…………………………………, procederemos a constituir una Unión temporal de empresas de conformidad con el art.59 del TRLCSP y a formalizarla en escritura pública.
- Que cumplimos todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, recogidas en el art. 146.1 del TRLCSP y en el pliego de clausulas administrativas particulares de la licitación del contrato , comprometiéndonos, en caso de recaer propuesta de adjudicación a nuestro favor, a acreditar ante el órgano de contratación y previamente a la adjudicación del mismo, la posesión y validez de los documentos exigidos, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
- Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
………..
………..
………..
- Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. ……………., con DNI número …………………
- Que igualmente designan como domicilio para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
C/ ………………………………. Nº …………. piso/puerta …………
Código postal …………… Localidad ………. Provincia ………….
En …………. a …………… de …………….. de …………..
A efectos de notificaciones, señalo como dirección de correo electrónico, la siguiente:
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) Fdo ……….. Fdo ………… Fdo………
Xxxxx, fecha y firma del proponente
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MODELO DE PROPOSICIÓN
Don .........., mayor de edad, vecino de ......., con domicilio en c/ ......, nº. .., con DNI nº.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
....., obrando en su propio nombre (o mediante poder bastante y cuya vigencia asegura, otorgado a su favor por ......., CIF nº. ....., en cuya representación comparece), enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que sirve de base a la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva la concesión de uso privativo de un máximo de 7.243 m2 de dominio público para la construcción, conservación y explotación de un centro educativo en la parcela dotacional docente (DOT.02 DOC) del Sector Ensanche Sur de Huelva, en la forma prevenida en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y de conformidad con el Proyecto Básico aprobado que figura como anexo, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y un único criterio de adjudicación, los cuales acepta en su integridad, se compromete a la construcción, conservación y explotación, con cumplimiento de las condiciones que en los pliegos se especifica ofertando un canon de (en letra y numero) euros.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
Huelva, a 7 xx xxxx de 2015.
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