12 de diciembre de 2019)
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(12 de diciembre de 2019)
Por el cual se estipula el procedimiento interno para los exámenes preparatorios establecidos en el subcapítulo VI EXÁMENES PREPARATORIOS Acuerdo 019 de 2019 CSU.
EL CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que les confiere el Acuerdo 09 del 18 xx xxxx del 2007 (Estatuto Estudiantil), expedido por el Consejo Superior y el Acuerdo 039 del 30 de Septiembre de 2004 expedido por el Consejo de Facultad de Derecho, y
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra la Autonomía Universitaria, y los Artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992 establecen la Autonomía Académica, Administrativa y Financiera de la Universidad. La Ley 30 de 1992 faculta a las instituciones de Educación Superior para organizar y desarrollar los Programas Curriculares de Formación Universitaria y de Posgrado.
Mediante sentencia SU-783 de 2003 la Corte afirmó que: "(I) las universidades, en ejercicio de la autonomía universitaria, tanto antes como después de la sentencia C-1053 de 2001, podrán y pueden fijar exámenes preparatorios, cursos, exámenes de comprobación de conocimiento, exigencia de idiomas u otros requisitos, como requisito de grado para obtener el título de abogado.
Así, el Consejo Superior de la Universidad mediante acuerdo 019 de 2018, modifica el Capítulo I del Título IV del Acuerdo No. 09 de 2007 ‘Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil’” estableciendo los exámenes preparatorios como opción de grado obligatoria para los estudiantes de la Facultad de Derecho.
En ese sentido, la Facultad de Derecho debe proporcionar a sus estudiantes dentro del proceso de formación sólidos principios xxxxxxx y éticos, así como conocimientos en las distintas áreas del saber jurídico.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Facultad,
ACUERDA
ARTÍCULO 1º: Objeto: Establecer el procedimiento interno en la por la Facultad de Derecho para la aplicación de los exámenes preparatorios en virtud al SUBCAPÍTULO VI de acuerdo 019 de 2019, el cual define los exámenes preparatorios
ARTICULO 2º. Definición: Los exámenes preparatorios son pruebas de aptitud académica que presenta el estudiante y que tienen por objeto evaluar el nivel de conocimiento, y competencia en las áreas de derecho cursadas en el programa académico.
ARTICULO 3° Costo: Los preparatorios no tendrán costo alguno en las dos primeras presentaciones por cada sub-área del conocimiento jurídico. A partir de la tercera presentación cada preparatorio tendrá un valor equivalente a 5% de un salario mínimo mensual legal vigente.
ARTICULO 4° Tipos de Preparatorios: De conformidad al artículo 64-53 del acuerdo 019 de 2019 CSU:
Preparatorio de Derecho Administrativo: derecho administrativo general, derecho administrativo especial, procedimiento administrativo, derecho disciplinario, responsabilidad del Estado, contratación estatal, derecho ambiental y responsabilidad fiscal.
Preparatorio de Derecho Penal: penal general, penal especial, procedimiento penal, medicina legal y criminología.
Preparatorio de Derecho Laboral: derecho laboral individual, derecho laboral colectivo, seguridad social y derecho procesal laboral.
Preparatorio de Derecho Civil: personas, bienes civiles, contratos civiles, obligaciones, derecho de familia, sucesiones, derecho procesal civil, teoría general del proceso y mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Preparatorio de Derecho Comercial: sujetos mercantiles, bienes mercantiles y contratos mercantiles.
PARAGRAFO: Los exámenes preparatorios se deberán presentar de forma independiente uno de otro.
ARTICULO 5° Modalidad de Presentación de los Exámenes Preparatorios: Los exámenes preparatorios pueden ser presentados de forma oral o escrita a solicitud del estudiante atiendo siempre al calendario dispuesto por la Facultad.
PARAGRAFO 1 : Cada examen preparatorio estar tomado en conjunto de conformidad a cada sub-área ya descrita en el artículo 4 del presente acuerdo.
PARAGRAFO 2: Cada examen preparatorio se realizará de manera presencial en la jornada laboral de la Universidad y dentro de las instalaciones de la misma.
PARAGRAFO 3: La inscripción a los exámenes preparatorios se realizará en la secretaria de la Facultad de Derecho dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico para presentación de preparatorios.
ARTICULO 6° Requisitos previos para la presentación de los exámenes preparatorios: El estudiante debe encontrarse con matricula activa y haber aprobado el área que conforma el examen preparatorio.
PARAGRAFO 1: Para el ingreso a cada examen el estudiante debe presentar documento de identidad o carne estudiantil.
PARAGRAFO 2: En caso que el estudiante no cuente con los documentos descritos en el parágrafo 1, deberá presentar denuncio de pérdida o hurto de documento y la contraseña del documento de identidad.
ARTICULO 7° Fechas para la presentación de los Exámenes Preparatorios: De conformidad al artículo 64-56 del acuerdo 019 de 2019 CSU, en los meses de febrero y agosto se publicara en la cartelera de la facultad y en la WEB MASTER el calendario con la finalidad de que el estudiante pueda planificar su planeación.
PARAGRAFO 1: Cada periodo académico el Consejo de Facultad de Derecho, estipulará dos fechas en cada calendario para la presentación de los exámenes
preparatorios; una fecha para la modalidad de presentación escrita y otra para la modalidad de presentación oral
PARAGRAFO 2: La no comparecía al examen preparatorio no genera ningún tipo de reporte para el estudiante; de igual forma no se contará en el número de exámenes presentados, en concordancia con el artículo 64-52 del acuerdo 019 de 2019 CSU.
ARTICULO 8° Contenido de los Exámenes Preparatorios: De conformidad con lo establecido en el artículo 64-57 del CSU, el programa académico ofrecerá́ a los estudiantes los contenidos temáticos de cada una de las sub-áreas a evaluar, dichos contenidos podrán ser solicitados por los estudiantes en cualquier momento de la carrera ante la coordinación del programa académico.
PARAGRAFO: Los coordinadores de área con sus respectivos docentes, revisarán y actualizarán semestralmente los contenidos temáticos de cada una de las sub-áreas a evaluar.
ARTICULO 9° Jornadas de actualización: La Facultad de Derecho realizará semestralmente jornadas gratuitas de actualización por cada sub-área de preparatorio, publicándose semestralmente el calendario académico que desarrollara en dicho semestre académico en cumplimento al artículo 64-58 de CSU.
ARTICULO 10° Asignación de Jurados de Preparatorios: La designación de los jurados de los exámenes preparatorios la realizará Consejo de Facultad una vez se conozca el calendario académico para la presentación de los exámenes.
PARÁGRAFO 1. El jurado evaluador de los exámenes preparatorios en cualquiera de su modalidad (oral o escrito) será conformado por tres (3) integrantes, los cuales deberán acreditar experiencia docente superior a cinco (5) años en el área a evaluar.
PARAGRAFO 2. La Facultad de Derecho semestre a semestre actualizará el listado de docentes que cumplan con el perfil para jurados de los exámenes preparatorios.
PARAGRAFO 3: El listado de los jurados se dará a conocer en la cartelera de la Facultad de Derecho un día hábil antes de la presentación del examen.
ARTICULO 11°: Evaluación del examen preparatorio: Los exámenes preparatorios se calificaran con aprobado o no aprobado, del cual se deberá levantar un acta debidamente suscrita por los jurados y el coordinador académico del programa de Derecho.
PARÁGRAFO 1. En la modalidad de preparatorio oral se le informará al estudiante el resultado de su evaluación una vez terminada la prueba, previa deliberación de los integrantes xxx xxxxxx.
PARÁGRAFO 2. En la modalidad de preparatorio escrito la calificación se dará a conocer los estudiantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que realice la respectiva evaluación.
PARÁGRAFO 3. Cada examen preparatorio se evaluará de manera independiente en virtud a lo establecido el artículo 64-63 del acuerdo 019 de 2019 CSU.
ARTICULO 12°: Causales de Anulación. De conformidad al artículo 64-62 del acuerdo 019 de 2019 CSU, son causales de anulación de los exámenes preparatorios:
a. Fraude o intento del mismo.
b. La utilización de recursos no autorizados durante el desarrollo del examen. Previo al examen, el docente establecerá los recursos que podrá usar durante la presentación del mismo.
c. El abandono injustificado del evaluado del lugar del examen en desarrollo de la prueba.
d. Llegada posterior a quince (15) minutos a la hora citada para la presentación del examen preparatorio.
e. Cualquier falta gravísima contemplada en el estatuto estudiantil.
f. Incumplimiento de las causales de impedimento y recusación establecidas en el artículo 64-64 del acuerdo 019 de 2019.
PARAGRAFO: La anulación del examen estará en cabeza de los jurados, los cuales en el acta de aprobación o no aprobación se deberá dejar consignado la o las causales que configuraron la decisión.
ARTÍCULO 13°: Vigencia De Los Exámenes Preparatorios. De conformidad al artículo 64-65 del acuerdo 019 de 2019, la aplicación de los exámenes preparatorios se dará a partir del primer periodo académico del año 2021. Se exceptúan de la presentación de estos exámenes, los estudiantes que al cierre del periodo académico 2020-II hayan cursado el 70% de los créditos que componen el plan de estudio. Los estudiantes de pregrado que a la fecha de la entrada en vigencia del Acuerdo 019 de 2019 CSU hayan radicado su proceso de opción de grado, bajo los términos de los Acuerdo 021 de 2009 o 019 de 2018 del Consejo Superior Universitario, continuarán adelantándolas bajo los preceptos de estos Acuerdos o podrán acogerse al reglamento actual. Los estudiantes que inicien sus opciones de grado durante la transición a la entrada en vigencia de dichos preparatorios, deberán realizar las opciones contempladas en el parágrafo 2 y el parágrafo transitorio del artículo 64-2 del Acuerdo 019 de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a los doce días (12) del mes de diciembre de dos mil diecisiete 2019.
Original Firmado
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Consejo de Facultad