CONTRATO DE CONSULTORIA DIRECTA Nro. CDC-CPEC-002-2022
CONTRATO DE CONSULTORIA DIRECTA Nro. CDC-CPEC-002-2022
“CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO”
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE o CONQUITO; y, por otra, la LCDA. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, con RUC número 1706933916001, a
quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las comparecientes son hábiles en derecho para contratar y obligarse, y lo hacen libre y voluntariamente, de manera recíproca a través del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.
1.2 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
1.3 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que quien ejerce la Dirección Ejecutiva es el representante legal de la Corporación y la máxima autoridad administrativo; por tanto, es el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
1.4 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica , el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
1.5 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de la LOSNCP, en el ítem presupuestario Nro. 730601, denominado “CONSULTORIA ASESORIA E INVESTIGACION ESPECIALIZADA”; conforme consta del Certificado de disponibilidad presupuestaria anual Nro. 223 de 14 xx xxxxx de 2022, emitido por la Coordinación Financiera.
1.6 Mediante Memorando Nro. 2022-001-SS, de 14 xx xxxxx de 2022, el Coordinador de Fomento de la Innovación y la Competitividad solicitó al Director Ejecutivo: “(…) autorización para el Inicio del proceso de contratación pública mediante Consultoría contratación directa cuyo objeto es ´Contratación de una consultoría para levantamiento de oferta disponible respecto a alternativas ante plásticos de un solo uso´”.
1.7 El 19 xx xxxxx de 2022, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. 2022-001-SS, el Director Ejecutivo de CONQUITO Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, aprueba la “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO”.
1.8 Mediante Resolución Nro. CPEC-DF-CDC-2022-019-DE, de 21 xx xxxxx de 2022, el Director Ejecutivo de la época, resolvió: “Artículo 1.- APROBAR el pliego de Consultoría Contratación Directa, el respectivo cronograma; y, consecuentemente disponer el inicio del procedimiento signado con el código Nro. CDC-CPEC-002-2022, para la “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO”, con un plazo de ejecución de 60 días calendario, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, contado desde la suscripción del contrato. Artículo 2.- INVITAR a la LICENCIADA XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, con RUC 1706933916001, quien obligatoriamente deberá estar habilitado en el Registro Único de Proveedores (RUP) para que presente su oferta técnica – económica a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el pliego, y de conformidad con el cronograma del procedimiento. Artículo 3.- DESIGNAR a Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Coordinador de Fomento de la
Innovación y la Competitividad, de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como responsable de llevar adelante la fase precontractual, esto es para que lleve a cabo las etapas de preguntas, respuestas y aclaraciones, apertura de ofertas, convalidación de errores, calificación de oferta, negociación e informe de recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto y las demás previstas en la LOSNCP, su Reglamento General y normativa conexa. Artículo 4.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Administrativa - Financiera, así como, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo determinado en el artículo 17 de su Reglamento General de aplicación. (…)”.
1.9 El 22 xx xxxxx de 2022, se publicó en el Portal de Compras Públicas, el procedimiento de contratación directa de consultoría Nro. CDC-CPEC- 002-2022, para la “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO”; con un presupuesto referencial de USD $ 6.294,66 (SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA.
1.10 En Acta Nro.1 de “PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES”, de 26 xx xxxxx de 2022, el Responsable de la fase precontractual del procedimiento de contratación de Consultoría Directa, manifestó que no se realizaron preguntas por parte del proveedor, ni se realizaron aclaraciones, y dicha acta se publicó en el portal institucional del SERCOP.
1.11 En Acta Nro. 2 de “APERTURA DE OFERTAS”, de 27 xx xxxxx de 2022, el Responsable de la fase precontractual del procedimiento de contratación de Consultoría Directa, procedió con la apertura de la oferta presentada dentro del procedimiento Nro. CDC-CPEC-002-2022, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.
1.12 A través del Acta Nro. 3 de “CONVALIDACIÓN DE ERRORES”, de 27 xx xxxxx de 2022, el Responsable de la fase precontractual del procedimiento de contratación de Consultoría Directa no solicitó convalidación de errores, por cuanto NO existen errores de naturaleza convalidable.
1.13 Mediante Acta Nro. 4 de “CALIFICACIÓN DE OFERTA” de 28 xx xxxxx de 2022, el Responsable de la fase precontractual del procedimiento de contratación de Consultoría Directa Nro. CDC-CPEC-002-2022 de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 36 de su Reglamento General, manifestó que la oferta presentada por LCDA. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, “cumple” con todos los requerimientos solicitado en dicho
xxxxxx, por lo tanto, queda calificada y habilitada para participar en la sesión de negociación.
1.14 A través del Oficio Nro. 001-CDC-CPEC-002-2022, de 28 xx xxxxx de 2022, el Responsable de la fase precontractual del procedimiento de contratación, convocó a la sesión de negociación a la Lcda. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consultora invitada.
1.15 Por medio Acta Nro. 5 de “SESIÓN DE NEGOCIACIÓN”, de 29 xx xxxxx de 2022, consta que el Responsable de la fase precontractual del procedimiento de contratación de Consultoría Directa, llevó a cabo la sesión de negociación en la cual determinó que se ha llegado a una negociación exitosa con la consultora LCDA. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX; y, adicionalmente a lo establecido en el pliego la consultora se comprometió a realizar sin costo adicional para CONQUITO, “Una ampliación en el levantamiento de información primaria a través de instrumento elaborado por el Consultor y difundido por CONQUITO a las administraciones zonales del DMQ, posterior a la recepción de dicha información el consultor realizará la sistematización para incorporar dichos resultados. Con respecto a la revisión de buenas prácticas del producto 2 se acuerda que la metodología incluye el análisis de estrategias a nivel de ciudad.”.
1.16 Por medio de correo electrónico de 29 xx xxxxx de 2022, el Responsable de la fase precontractual del procedimiento de contratación de Consultoría Directa, remitió el memorando Nro. 2022-002-SS, de 29 xx xxxxx de 2022, en el cual solicitó a la Eco. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Directora Ejecutiva, la aprobación; y, recomendó la adjudicación de la Consultoría Directa Nro. CDC-CPEC-002-2022 que tiene por objeto realizar la “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO” a la consultora invitada.
1.17 Mediante correo electrónico de 12 xx xxxx de 2022, el Responsable de la fase precontractual del procedimiento de contratación de Consultoría Directa, solicitó a la Eco. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Directora Ejecutiva, “(…) realizar la revisión solicitada y de esa manera dar continuar el proceso”.
1.18 Mediante resolución No. CPEC-DE-020-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delega a la Responsable Administrativa o quien haga sus veces, autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de consultoría, documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de administrador del contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien
o servicio adquirido hasta el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) que incluye IVA.
1.19 Mediante memorando Nro. CPEQ-2022-0105-M, de 24 xx xxxx de 2022, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, solicitó a la Delegada de la Directora Ejecutiva de CONQUITO, la aprobación y recomendación de adjudicación del Consultoría Directa Nro. CDC-CPEC-002-2022 que tiene por objeto realizar la "CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO". Mediante disposición inserta en la Hoja xx Xxxx del memorando Nro. CPEQ-2022-0105-M, de 25 xx xxxx de 2022, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad de CONQUITO, dispone “El informe de recomendación emitido por el delegado de la máxima autoridad se encuentra aprobado, continuar con los demás documentos precontractuales y, verificar que el proveedor se encuentre habilitado”.
1.20 De acuerdo con el Certificado Electrónico generado a través del sistema informático de emisión de certificados del SERCOP, se evidencia que el oferente XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX con XXX Xxx. 1706933916001, no consta como contratista incumplido o adjudicatario fallido con el Estado.
1.21 A través de la Resolución Nro. CPEC-DF-CDC-2022-021-DE de 25 xx xxxx de 2022, la Delegada de la Directora Ejecutiva de la Corporación De Promoción Económica CONQUITO, resolvió “Adjudicar el contrato para la ‘CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO’, correspondiente al procedimiento de contratación directa de consultoría, signado con el código Nro. CDC-CPEC-002-2022, a la LCDA. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, con RUC número 1706933916001, por el valor de USD. 6.294,66 (SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, con un plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario contados a partir de la suscripción del contrato, por cumplir con todos los requerimientos solicitados en el pliego precontractual”.
1.22 Mediante Memorando No. CPEQ-2022-0122-M de 27 xx xxxx de 2022, la Responsable xx Xxxxxxx Humano y Xxxxx solicitó al Director Legal: “(…) la elaboración del contrato del procedimiento de Consultoría Directa Nro. CDC-CPEC-002-2022 cuyo objeto es la ‘CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LEVANTAMIENTO DE OFERTA DISPONIBLE RESPECTO A ALTERNATIVAS ANTE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO’”.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por LA CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e) Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de la contratista, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f) La resolución de inicio No. CPEC-DF-CDC-2022-019-DE, de 21 xx xxxxx de 2022.
g) La resolución de adjudicación No. CPEC-DF-CDC-2022-021-DE, de 25 xx xxxx de 2022.
h) La certificación de disponibilidad presupuestaria anual Nro. 223 de 14 xx xxxxx de 2022, emitido por la Coordinación Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO.-
3.1 La Contratista se obliga para con la CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA - CONQUITO a proveer el servicio de Prestar Asistencia técnica especializada para el levantamiento de oferta disponible respecto a alternativas ante plásticos de un solo uso, para cumplimiento del componente “investigación” de la Estrategia Incentivar.
3.2 Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, condiciones generales de los contratos de ejecución de consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta: ALCANCE, METODOLOGÍA Y PRODUCTOS ESPERADOS.-
4.1 ALCANCE DE LOS TRABAJOS
4.1.1 El estudio se centrará en realizar:
• El diagnóstico base, la caracterización de la oferta, la demanda y la estimación del impacto del proceso de transición hacia la reducción o
sustitución de la utilización de los plásticos de un solo uso en el DMQ. - Identificación de proveedores que brinden alternativas y/o sustitutos al plástico de un solo uso.
• Mapeo y análisis de los procesos de transición implementados desde el sector público y organismos multilaterales en otros países/ciudades.
• Levantamiento, priorización, validación y sistematización de buenas prácticas y estrategias identificadas por el sector empresarial, academia, fundaciones y multilaterales.
4.1.2 La identificación de los proveedores de productos sustitos de plásticos de un solo uso, que brinden el servicio a nivel local y nacional para la implementación de la Estrategia Incentivar 2022 -2023, y la Ordenanza Metropolitana No.022-021, con perspectivas productivas que incluyan las estrategias, limitaciones y potencialidades previstas por quienes conforman la producción, transformación, distribución, consumo y gestión de los plásticos de un solo uso. Sobre eso, y tomando como referencias las prácticas y oportunidades internacionales disponibles, se presentarán estrategias de transición conjuntas con el sector privado y la academia que promuevan la investigación, el emprendimiento, así como el desarrollo sostenible e inclusivo.
4.1.3 Este trabajo, se alineará con los ejes definidos en el Plan de Trabajo de la Estrategia de CONQUITO al 2030, el mismo que textualmente indica:
• “Sostenibilidad para adaptarnos: Soluciones colaborativas que integren lo económico, social, cultural y ambiental.
• Productividad para activarnos: Condiciones para la transición del tejido productivo del DMQ”.
• Innovación para dinamizarnos: Innovación conductora del recambio
productivo, económico y social”.
4.2 METODOLOGÍA DE TRABAJO
4.2.1 Para la ejecución del proyecto:
a. El administrador del contrato mantendrá reuniones de trabajo con el consultor a fin de revisar el avance en el desarrollo de las actividades de cada producto.
b. El consultor debe documentar todo el proceso del levantamiento de información, mediante registro de reuniones en formatos de CONQUITO, fotografías y otros medios digitales que evidencien el trabajo realizado.
c. Para la entrega de los productos detallados en el cronograma valorado, el consultor deberá entregar el informe acompañado de un oficio y dirigido al administrador del contrato para los pagos correspondientes.
d. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor presentará el Informe Final Provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual, el cual debe contener al menos los siguientes aspectos:
• Detalle de la ejecución del contrato incluido la descripción de cada contenido a ser entregado.
• Documento de constatación de recepción de productos suscritos por el Administrador del Contrato y el Consultor, que incluya la fecha de entrega de cada uno de los productos.
e. Una vez que se haya terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá de 15 días término para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días término, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
f. Dicho informe deberá ser entregado en dos (2) copias digitales (medios magnéticos) firmados electrónicamente con los respetivos anexos y en formato WORD y PDF y las presentaciones en POWER POINT.
4.3 PRODUCTOS ESPERADOS
# | RESULTADO DEL SERVICIO ESPERADO (PRODUCTOS A ENTREGAR) | CARACTERÍSTICAS | Cantidad | TIEMPO DE ENTREGA DEL PRODUCTO |
1 | Caracterización de la oferta, muestreo de la demanda y la estimación del impacto del proceso de transición hacia la reducción o sustitución de la utilización de los plásticos de un solo uso en el DMQ. | Mapeo de oferta de emprendedores y negocios que cuentan con capacidad de producción de materiales y/o productos que reemplacen el uso de plásticos de un solo uso, a nivel local y nacional Identificación y muestreo en la DMQ de negocios y/o empresas, que conforman la demanda, con relación a la ordenanza actual. Descripción y comparativo de las alternativas de provisión (interna y externa) de potenciales sustitutos. | Dos (2) copias digitales (medios magnéticos) firmados electrónicamente con los respetivos anexos y en formato WORD y PDF (una copia del mencionado informe digital es para el proceso de pago y para el respaldo del área requirente). | 30 días contados a partir del siguiente día de la firma del contrato. |
Presentación de estudios de caso a nivel local, nacional o internacional del efecto económico y social en tres sectores con énfasis en pequeños y micronegocios de alto nivel de utilización de plásticos de un solo uso. | ||||
2 | Definición de las mejores prácticas a nivel local, nacional y de la región hacia una disminución y eliminación de plásticos de un solo uso. Matriz de sistematización de estrategias priorizadas, y validadas con los diferentes actores del sector público y privado. | -Estudio comparativo respecto de los proyectos y buenas prácticas locales, nacionales y regionales entorno a la reducción de plásticos de un solo uso y soluciones alternativas con sustitutos reutilizables, biodegradables y/o compostables. Identificación y sistematización de estrategias identificadas por el sector empresarial, academia, fundaciones y multilaterales. Priorización de las estrategias identificadas, destacando las de mayor potencial, factibles y escalabilidad para su potencial implementación en el DMQ. | Dos (2) copias digitales (medios magnéticos) firmados electrónicamente con los respetivos anexos y en formato WORD y PDF (una copia del mencionado informe digital es para el proceso de pago y para el respaldo del área requirente). | 45 días contados a partir del siguiente día de la firma del contrato. |
3 | Propuesta de alineamiento de estrategias identificadas con instituciones municipales acorde a sus responsabilidades | Facilitación y articulación de la información levantada con las estrategias vigentes y previstas desde el Municipio para potenciar emprendimientos, | Dos (2) copias digitales (medios magnéticos) firmados electrónicamente con los respetivos anexos y en formato WORD y | 60 días contados a partir del siguiente día de la firma del contrato |
y competencias. Propuesta para desarrollo de alianzas o implementación de mecanismos de vinculación técnica/financiera para la ejecución de las estrategias identificadas para la transición productiva sostenible desde el sector productivo, con énfasis en los micro y pequeños emprendimientos. Propuesta de hoja xx xxxx compartida para la implementación de las prácticas, estrategias y alianzas priorizadas, que complementen el plan de acción y estrategias previstas desde el Municipio. Incluye al menos: las acciones propuestas, responsables y actores involucrados. Diapositivas de socialización de los resultados de la consultoría. | negocios verdes, mejora de procesos productivos y simbiosis empresarial hacia la disminución del uso de plásticos de un solo uso. Elaboración de una hoja xx xxxx validada con responsabilidades compartidas con el sector privado, academia y organismos multilaterales para la implementación de las prácticas, estrategias y alianzas priorizadas. Incluye al menos: las acciones propuestas, responsables y actores involucrados. Socialización de los resultados del proceso con los actores involucrados, bajo la coordinación logística de CONQUITO. | PDF, diapositivas de presentación de resultados en formato Power Point. (una copia del mencionado informe digital es para el proceso de pago y para el respaldo del área requirente). |
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO.-
5.1 El valor que LA CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA por los productos contratados, es de USD $6.294,66, (SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, de conformidad con la oferta presentada por EL CONTRATISTA.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO.-
6.1 El valor acordado por los servicios contratados, serán cancelados por parte de la contratante en la manera en que se desglosa a continuación:
6.1.1 El TREINTA Y TRES por ciento (33%) del valor del contrato, contra la entrega del producto 1 detallado en la cláusula 4.3, previo informe favorable del administrador y la entrega de la factura correspondiente;
6.1.2 El TREINTA Y TRES por ciento (33%) del valor del contrato, contra la entrega del producto 2 detallado en la cláusula 4.3, previo informe favorable del administrador y la entrega de la factura correspondiente; y,
6.1.3 El TREINTA Y CUATRO por ciento (34%) del valor del contrato, contra la entrega del producto 3 detallado en la cláusula 4.3, previo informe favorable del administrador, la suscripción del acta de entrega recepción definitiva y la entrega de la factura correspondiente.
6.2 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS.-
8.1 En este contrato no se rinden garantías por parte de LA CONTRATISTA toda vez que no existe la entrega de un anticipo.
Cláusula Octava: PLAZO.-
8.1 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los productos contratados es de SESENTA (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Novena: MULTAS.-
9.1 En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del oferente, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) del valor pendiente de ejecutarse o de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar, por cada día de retraso, sin que su suma acumulada pueda llegar a exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y
unilateralmente la terminación del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento.
9.2 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comunicados y justificados dentro de las 48 horas hábiles de producido el incidente.
9.3 Las multas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto; sin embargo, podrán ser impugnadas en sede administrativa, judicial o arbitral.
9.4 Si por circunstancias atinentes el CONTRATISTA, no fuere posible brindar los productos objeto del presente contrato, CONQUITO aplicará las multas correspondientes, previa comunicación del Administrador del contrato y notificación al CONTRATISTA, teniendo este último el término de 5 días para presentar sus argumentos de descargo.
9.5 El pago de las multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
9.6 La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, queda autorizada por LA CONTRATISTA para hacer efectivas las multas impuestas y el cobro de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
9.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será́ responsabilidad del Administrador del contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así́ como el adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del contratista.
Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
10.1 De conformidad con lo que establece el artículo 126 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por la naturaleza del contrato no aplica reajuste de precios, por lo cual, EL CONTRATISTA renuncia expresamente al mismo.
Cláusula Decimoprimera: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
11.1 La Contratante designa a la Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnica de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como Administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a EL CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Decimosegunda: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta -Presentación y compromiso;
b) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Decimotercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, estas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Decimocuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el Administrador del contrato y LA CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, debiendo definir la constancia de entrega ya sea física o electrónica.
Cláusula Decimoquinta: DOMICILIO.-
15.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito DMQ.
15.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
- CONQUITO:
o Dirección: AV. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx OE1-172 y Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx.
o Teléfono: (000) 0 000 0000
o Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
- CONTRATISTA:
o Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
o Dirección: Xxx Xxxxxxxxxxx X/X, Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxx 0, Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
o Teléfono: 00 000 0000
o Correo Electrónico: xxxxxx00@xxxxxxx.xxx
Cláusula Decimosexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos Consultoría, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
16.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, a los 09 xxxx xx xxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CONQUITO | Lcda. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx LA CONTRATISTA |
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los consultores que celebren contratos de Consultoría, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Concurso Público”, “Lista Corta” y “Contratación Directa”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que EL CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. EL CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al consultor para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al consultor por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al consultor, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el consultor a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al consultor.
b) Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
c) Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el consultor.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el consultor no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el consultor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta (días) siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el consultor está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la entidad contratante y que no se deban a causas imputables a la consultora.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El consultor se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes
incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El consultor está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 El consultor se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente. Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en el pliego que es parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del consultor notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del consultor o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 Liquidación del contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP. Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al consultor las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
9.2 Es de cuenta del consultor, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El consultor entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del consultor.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El consultor asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la entidad contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del consultor. Sin perjuicio de lo cual, la entidad contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del consultor.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
12.1 La entidad contratante y el consultor convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El consultor y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la entidad contratante.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El consultor es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo
previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Décimo Cuarta: LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato.