Contract
Diligencia: Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 xx xxxx de 2016.
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO XX XXXX |
TIPO CONTRATO: | ADMINISTRATIVO |
CALIFICACIÓN : | SUMINISTRO |
OBJETO: | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO: | ABIERTO |
FORMA ADJUDICACIÓN: | Oferta económicamente más ventajosa. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | El precio más bajo. |
FECHA: | 16 xx xxxx de 2016. |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del contrato consistirá en el suministro de energía eléctrica en media y baja tensión en instalaciones eléctricas del Ayuntamiento xx Xxxx, así como el acceso a redes cuya codificación es CPV 09310000- Electricidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como Anexo IV del presente Pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de licitación y Precio del Contrato.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía estimada de 805.000,00 euros, IVA incluido, correspondiendo 665.289,26 € al objeto del contrato y 139.710,74 € al Impuesto sobre el Valor añadido.
El anterior presupuesto corresponde a los siguientes lotes:
Lote 1. Suministro energía eléctrica al bombeo de agua potable en el Término Municipal de Crevillente, por un presupuesto máximo de licitación de DOSCIENTOS MIL EUROS, correspondiendo 165.289,26 € al objeto del lote (incluido impuesto de electricidad) y 34.710,74 € al Impuesto sobre el Valor añadido (21%).
Lote 2. Resto de suministros en Alta Tensión, por un presupuesto máximo de licitación de DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS, correspondiendo 181.818,18 € al objeto del lote (incluido impuesto de electricidad) y 38.181,82 € al Impuesto sobre el Valor añadido (21%).
Lote 3. Suministro energía eléctrica al resto de suministros municipales en B.T. con potencia contratada mayor de 10 Kw, por un presupuesto máximo de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS, correspondiendo 318.181,82 € al objeto del lote (incluido impuesto de electricidad) y 66.818,18 € al Impuesto sobre el Valor añadido (21%).
Podrán presentarse ofertas para uno solo, para dos o para todos los lotes.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo de los mismos.
El contrato es a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración en el precio o indemnización. No obstante, cuando se produzcan variaciones en los precios como consecuencia de la variación de impuestos, peajes u otros conceptos
reglados que pudieran variar y se publiquen en diarios oficiales, estos no serán asumidos por el adjudicatario, debiéndose justificar las variaciones de forma suficiente, procediéndose a realizar nuevos cálculos relativos al precio de ejecución del contrato de forma pormenorizada.
El precio del presente contrato, no podrá ser objeto de revisión, de conformidad con lo previsto en el art. 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de Crédito.
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el vigente Presupuesto Municipal para el año 2016, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias, de conformidad con el Informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato, el cual quedará distribuido de la siguiente forma:
- 1ª Anualidad 2016: 201,250,00 € (octubre-diciembre de 2016).
Respecto del gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe restante, esto es,
- 2º Anualidad 2017: 603.750,00 € (enero-octubre de 2017).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato o Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato de suministro será de 1 año, y comenzará a contar a partir del 5 de octubre de 2016 o desde la fecha de formalización en el caso en que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho Contrato se haya adjudicado y formalizado dicha adjudicación.
Por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución por un periodo de UN AÑO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre. En caso de adoptarse dicho Acuerdo, el importe de la prórroga vendrá determinado por la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula decimocuarta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
En el perfil del contratante se publicará la composición de la Mesa de Contratación, y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo. Además, dicha información se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en el art. 334 del TRLCSP, para cuyo acceso figura un enlace a dicha Plataforma en el perfil del contratante de la página web municipal.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Tramitación y cómputo de plazo.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (de conformidad con la Disposición Adicional 12ª del TRLCSP).
Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de “suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento xx Xxxx” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con lo establecido en la Cláusula Decimocuarta del presente Pliego, deberá ser necesariamente el precio más bajo.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Publicidad de la licitación.
De conformidad con los artículos 142 y 159.1 del TRLCSP, el órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 52 días naturales al señalado como el último para la admisión de proposiciones, así como en el perfil del contratante. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea precederá a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en el resto de Boletines Oficiales indicarán la fecha de aquel envío.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación, siendo el importe máximo previsto para los mismos de 1.500 euros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que el TRLCSP lo exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
La aptitud para contratar con la Administración se acreditará mediante la presentación de la documentación administrativa señalada en la Cláusula Decimocuarta del presente Pliego.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del
contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de proposiciones.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar la documentación requerida en la Cláusula Duodécima en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, o enviados por correo dentro del plazo de cincuenta y dos días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (disposición adicional decimoquinta del TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin
salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrá carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento xx Xxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Documentación Administrativa. | Sobre | «A»: |
- | Sobre | «B»: |
Proposición Económica. |
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
(Artículo 146 del TRLCSP)
Los documentos a incorporar en este sobre son los siguientes, ordenados tal y como se indica a continuación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su
capacidad de obrar.
- Los licitadores
individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- Cuando se
trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Las empresas
licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Comsumidores Directos en Mercado (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio). Esta habilitación se debe acreditar presentando el certificado de inscripción correspondiente y se deberá mantener la citada inscripción durante la vigencia del contrato, debiendo presentar copia al inicio.
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, en caso de ser sociedad mercantil.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxx. Previamente al bastanteo de poderes, deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento la correspondiente tasa de 15,00 euros (de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que expida la Administración municipal a instancia de parte).
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno los medios siguientes:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
1. Una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
5. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
6. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las determinaciones exigidas por el pliego de prescripciones técnicas particulares y por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, suministro y procedimientos de instalaciones de energía eléctrica.
7. Acreditación de hallarse inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio), así como de la vigencia de dicha inscripción.
d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. En caso de que no tenga el propósito de contratar parte alguna del contrato, la declaración se realizará en este sentido.
e)Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Esta declaración responsable incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias1 con el Estado, con la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de las obligaciones con la Seguridad Social2 impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) En su caso, una dirección de correo electrónico.
g) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
h) Si la empresa tiene plantilla superior a 50 personas, certificado de la misma en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que en todo caso deberá ser igual o superior al 2%, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en tal sentido. El cómputo de plantilla se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 42.1 de RDL 1/2013.
i) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
1 Artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2 Artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
j) Relación de los documentos contenidos en este sobre.
En todo caso y de conformidad con lo señalado en el art. 83 del TRLCSP, la inscripción en los registros de contratistas del Estado o de la CCAA Valenciana, acreditará los requisitos que consten en los mismos, sin que sea precisa presentar la documentación correspondiente.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica se expresará en una única oferta por cada bloque y período horario, para los suministros dispuestos en los Anexos 1, 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La proposición económica deberá estar formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo, con indicación expresa en todo caso del IVA como partida independiente, siendo rechazadas por parte de la Administración aquéllas que no lo contemplen, no siendo susceptible de subsanación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición desglosada en importes unitarios
por la totalidad del Contrato de Suministro.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del RD Legislativo 3/2011, en el presente expediente no se exige la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, deberá ser necesariamente el precio más bajo, a aportar por el Ayuntamiento xx Xxxx.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Concretamente, conforman la Mesa de contratación:
- El Concejal de Contratación, que actuará como Presidente de la Mesa.
- El Concejal de Servicios, Área supervisora del contrato.
- Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local.
- El Secretario de la Corporación.
- La Interventora de la Corporación.
- El ITI, responsable del contrato, en los términos establecidos en la cláusula Vigesimotercera del presente Pliego.
- La Directora del Área de Territorio, Vocal.
- La Técnico de Administración General responsable de la Contratación Administrativa, que actuará como Secretaria de la Mesa.
De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (que no recaiga en sábado), a las 13:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como copia del recibo en vigor de la póliza de responsabilidad civil (la póliza de seguro de responsabilidad civil necesaria para la obtención de autorización administrativa previa como comercializador de energía eléctrica), y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, el contratista deberá acreditar por escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Del mismo modo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
De conformidad con el artículo 152.1 del TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
El sistema para calcular si existe baja temeraria está regulado en el artículo 85 del RGLCAP.
En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 152.1 del TRLCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia del licitador, que será de TRES DÍAS, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo señalado en la Cláusula Decimoséptima (diez días hábiles).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Dicho Aval o Seguro de caución se otorgará de forma solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Asimismo, deberá estar intervenido por Notario. (Ver modelo del Anexo III del presente Pliego).
La no constitución de la garantía definitiva dentro del plazo señalado, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el Ayuntamiento xx Xxxx declare decaída la propuesta de adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
151.5 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación por el propuesto como adjudicatario, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida correctamente y constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el plazo de cinco días a contar desde la finalización del plazo de quince días hábiles para presentar el recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 156.3 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del TRLCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el responsable del contrato.
La tramitación de las altas y bajas será obligatoria para el contratista, y las mismas deberán ser llevadas a cabo por el mismo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que sea requerida por parte de la Administración. Dicho compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de condición esencial del contrato, a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP. El incumplimiento de dicha condición esencial dará lugar a la imposición de penalidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118.2 del TRLCSP y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros efectuados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a poner a disposición de la Administración un interlocutor, persona física, con el que dicha Administración podrá contactar durante las 24 horas, a efectos de la resolución de incidencias.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Pago del Precio.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido.
La factura se emitirá a mes vencido, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, a la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato.
Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación del Contrato.
A los efectos de las determinaciones establecidas en el apartado 106 del TRLCSP, la Administración podrá modificar el contrato respecto a las potencias contratadas en los distintos períodos, en función del surgimiento de nuevas necesidades, y siempre que la modificación no afecte, en más o en menos, a un porcentaje superior al 20% del precio del contrato, por razones de interés público y justificando debidamente su necesidad en el expediente. Para llevar a cabo dicha modificación será necesario acuerdo del órgano de contratación y su formalización posterior. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Del mismo modo, durante la vigencia del contrato se pueden producir ampliaciones del mismo, derivadas de la inclusión de nuevas instalaciones y/o suministros en alta y baja tensión. En este caso será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones, al precio establecido en el contrato para el bloque en que esté integrado el nuevo punto de consumo. Asimismo, podrán producirse reducciones del contrato, por la exclusión de instalaciones o suministros. Para llevar a cabo dichas modificaciones será necesario acuerdo del órgano de contratación y su formalización posterior.
Las restantes modificaciones sólo podrán efectuarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 104 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
- Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
No obstante, y a la vista del Informe de Patrimonio que obra en el expediente en el que se pone de manifiesto que se encuentra en tramitación la suscripción de un convenio con la Mancomunidad xx Xxxxxxx del Taibilla, a fin de formalizar la cesión de las infraestructuras reflejadas en el Proyecto de Mejora del Abastecimiento a Aspe y Hondón, al amparo de lo establecido en el artículo 223 h) del TRLCSP, se producirá la resolución del contrato en relación con el LOTE 1, sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista, en el momento en que se proceda a la formalización del antecitado Convenio multilateral.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. FIRMA ELECTRÓNICA E
IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Jurisdicción competente.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del citado recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Autenticación mediante firma electrónica.
De conformidad con lo establecido en la letra f) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Identificación de Órganos.
A los efectos previstos en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Procedimiento el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal; el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, y el destinatario es el área de Territorio (oficina técnica). Dichos Órganos deberán constar en la factura correspondiente que se presente por el contratista, con carácter previo al abono de la prestación, asignándose a todos ellos el código L01030190, a los efectos previstos en la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Dicho código deberá figurar expresamente en las facturas emitidas.
En Aspe, a 16 xx xxxx de 2016.
LA TAG - J. SERVICIO.
Fdo. : Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
ANEXO I:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO
NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR
EN
QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D./Xx. .....................................................................................................................................
D.N.I. nº .....................................................................................................................................
DOMICILIO
Calle /plaza:
Nº Población:
Provincia:
Código Postal:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, declaro la vigencia del Certificado de Clasificación del contratista, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
a de de 201_
Fdo: ................................................................
ANEXO II:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen en el expediente para la contratación por procedimiento
abierto del contrato de de
, anunciado en el Diario Oficial de la UE n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente precio:
LOTE Nº 1 Suministro energía eléctrica al bombeo de agua potable en el Término Municipal de Crevillente
PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: euros IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: euros
PRECIO TOTAL €
LOTE Nº 2 . Resto suministros Alta Tensión
PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:_ euros IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: euros
PRECIO TOTAL €
LOTE Nº 3 . Suministro energía eléctrica al resto de suministros municipales con potencia contratada mayor de 10 Kw
PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: € IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: €
PRECIO TOTAL €
(En número y letra)
DESGLOSE DE PRECIOS: (Conforme a las tablas contenidas en la Cláusula Decimoctava xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas):
En , a de de 201 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxx, por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
.............................................................................
INTERVENCIÓN NOTARIAL AL DORSO relativa a la capacidad de los firmantes para obligar a la entidad otorgante en caso de tener que ejecutarse el aval; todo ello de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley de Notariado y con el artículo 197 quarter del Reglamento Notarial.
ANEXO IV:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.