PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA UN CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
SERVICIO
DE
RECEPCIÓN
Y CONTROL
DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS PERTENECIENTES
LAS AL
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ELGOIBAR
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato la prestación del “SERVICIO DE RECEPCIÓN Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PERTENECIENTES AL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ELGOIBAR”, en las condiciones
determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el presente Pliego y en la oferta que resulte adjudicataria del contrato.
La ejecución del contrato se realizará en las instalaciones del POLIDEPORTIVO OLAIZAGA y en el COMPLEJO DEPORTIVO DE MINTXETA
(incluidas las piscinas descubiertas.
Las ampliaciones, reducciones o modificaciones del contrato se calcularán en base al costo/hora del servicio, sin considerar otros conceptos como categoría, antigüedad, transporte, etc.
2. PLAZO
El plazo total de ejecución de la prestación será de 4 AÑOS, contado a partir del siguiente día hábil al de la firma del contrato, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente acordada (con una antelación mínima de tres meses), sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 6 años.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRECIO DE LICITACIÓN
De acuerdo con la modalidad de este contrato, no se establece el precio total del mismo, sino el precio anual estimado, que asciende a 120.000 euros, siendo el tipo máximo de licitación la unidad correspondiente al precio/hora del servicio de recepción y control, que podrá ser mejorado por los licitadores.
En concreto, el tipo máximo de licitación del precio/hora de servicio será el siguiente:
-- Tarifa 1: 16 €/hora, IVA incluido, para los períodos que comprendan del lunes hasta las 13:30 horas xxx xxxxxx.
-- Tarifa 2: 17 €/hora, IVA incluido, para los períodos que comprendan desde las 16:00 horas xxx xxxxxx, los domingos y los festivos).
En el precio ofertado se entenderán incluidos todos los importes y cuotas correspondientes a todos los tributos que graven los trabajos objeto del concurso, IVA incluido.
Asimismo se entenderán incluidos los gastos de desplazamiento, de seguros y de colegiación, necesarios para el desempeño de sus funciones.
En ningún caso se admitirán proposiciones que supongan un precio superior al señalado como tipo de licitación.
4. FINANCIACION
Existe crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones que se deriven para el Patronato Municipal de Deportes de Elgoibar del cumplimiento del contrato.
Así mismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del servicio se realizará previa presentación de la correspondiente factura de carácter mensual, la cual será supervisada y contrastada por el Patronato, y si procede, aprobada por el órgano competente
Así mismo, el adjudicatario estará obligado a presentar mensualmente los TC1 y TC2 de los trabajadores adscritos al contrato.
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El pago se realizará mensualmente y a mes vencido mediante transferencia bancaria.
Una vez aprobada la factura, ésta será abonada dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios cuando haya transcurrido un año desde la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La fórmula de revisión, a partir del segundo año de contrato será la del índice de Precios al Consumo general de carácter nacional de los doce meses de duración de cada año de contrato.
En el caso de que el I. P. C. mencionado fuese negativo, el precio del contrato será igual al del ejercicio anterior.
7. GARANTÍAS
Garantía Provisional
No se exige.
Garantía Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la mencionada Ley 30/2007, una vez vencido el plazo de garantía, siempre y cuando hayan sido cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
b) Deberá ejecutar el contrato en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y Técnicas y en los demás documentos que constituyan el contenido del mismo.
c) Deberá respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo, debiendo presentarse con la diligencia debida, garantizando en todo momento su correcta ejecución, dando prioridad al euskera en el desempeño de sus funciones.
d) La observancia de las directrices emitidas por el Patronato Municipal de Deportes de Elgoibar, permitiendo la inspección de la ejecución del contrato.
e) A prestar el servicio de recepción de edificios de forma regular y continuada, poniendo en todo momento a disposición del servicio todo el personal preciso para su correcta ejecución y para cubrir todas las ausencias que se produzcan por accidente, enfermedad, vacaciones, y otras causas de manera que el servicio no se vea afectado.
f) A presentar las facturas al Patronato entre los días 1 y cinco del mes siguiente al del servicio prestado.
g) A dar cuenta inmediatamente al Patronato de cuantas incidencias se produzcan en la prestación del servicio concertado.
h) A notificar al Patronato, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se produzcan las altas y bajas del personal que adscriba para la prestación del servicio concertado.
i) A elevar informe al Patronato de los resultados obtenidos con la prestación del servicio, sin perjuicio de la permanente facultad de inspección de la Administración.
j) Así mismo, se compromete a facilitar los datos estadísticos, asistenciales, y la contabilidad de gestión que permita al Patronato evaluar la cantidad de su asistencia prestada a los beneficios del servicio.
k) A presentar mensualmente al Patronato los TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Patronato de Deportes de Elgoibar para prestar el servicio.
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l) A establecer las condiciones necesarias par realizar un reciclaje continuo del personal a su cargo adscrito al servicio de recepción.
m) Asumir las responsabilidades correspondientes a las faltas que cometan en la ejecución del servicio sus encargados u operarios, y se obliga a abonar todos los gastos, pensiones o indemnizaciones exigibles, todas las lesiones corporales que sufran los operarios utilizados en los trabajos, o terceras personas, producidas con ocasión o por consecuencia de los trabajos objeto de este servicio.
El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando el adjudicatario obligado a subrogarse como empleador en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la L.C.S.P. ésta información será facilitada a los licitadores que lo soliciten a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
A tal fin aportará, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional, copia de una póliza de seguros, con límite mínimo de garantía de 600.000 € y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial a la responsabilidad civil en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes, de la maquinaria y equipo que emplee, así como, a consecuencia de los trabajos realizados durante la prestación del servicio objeto de la adjudicación.
11.-OBLIGACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
■ Abonar a la entidad adjudicataria el precio estipulado.
■ Notificar a la entidad adjudicataria los acuerdos municipales que se produzcan sobre modificación cuantitativa de las prestaciones del servicio concertado.
■ Prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato.
■ Abonar los trabajos realizados en horario extraordinario.
12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a
indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 258.2) y 258.4) de la Ley de Contratos del Sector Público.
13. RECEPCION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción., que se llevará a cabo mediante la copia del informe definitivo del servicio, sobre el tráfico, rendimiento y ocupación del sistema durante la vigencia del contrato.
Asimismo, se establece un plazo de 1 mes a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la referida Ley.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, la responsabilidad del contratista quedará extinguida.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Además, constituirán causa de resolución del contrato las siguientes:
■ La imposición de cinco sanciones continuas o diez alternas, por las causas citadas en la cláusula 9 por año de contrato
■ Por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes en atención al interés público y en el caso de reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido en el contrato o en su prórroga.
En todo caso, el adjudicatario quedará obligado a continuar prestando el servicio en las mismas condiciones de calidad y precio que el que venía realizando hasta el momento y hasta que se haga cargo del servicio el nuevo adjudicatario, dentro del plazo máximo de 6 meses.
15. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del servicio, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, y en el caso de retrasos injustificados que perturben el normal desarrollo del centro o dependencia objeto del servicio, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 1 euro por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C) POR INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de incumplimiento defectuoso o incompleto de la prestación, y cuando el contratista no se ajuste estrictamente a las directrices y órdenes dictadas por la Administración o a lo indicado en los pliegos de condiciones, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1. Propuesta de gestión: 45 puntos.
Se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: 1.- Datos referentes al personal:
- Relación de la persona o personas que la empresa asignará al objeto de este concurso con su curriculum vitae,
- Necesidades del personal para asegurar la ejecución de los trabajos en caso de bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes y otras causas debidamente justificadas.
2.- Datos referentes a la organización del servicio:
- Turno de trabajo que se ofertan para cada dependencia especificando el horario de los mismos, número del personal que lo integran y categoría de dicho personal
- Sistemas de control que permitan proporcionar al PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ELGOIBAR todos los datos requeridos en orden a la justificación de los trabajos realizados.
2. Precio: 45 puntos.
■ Tarifa 1: 35 puntos.
■ Tarifa 2: 10 puntos.
Otorgándose la puntuación máxima de cada tarifa a la mejor oferta y cero puntos al precio de licitación, operando con las demás ofertas de manera proporcional.
3. Conocimiento del euskera: 10 puntos.
■ Por cada persona adscrita directamente a la ejecución del contrato con la titulación de EGA, PL3 ó equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
■ Por cada persona adscrita directamente a la ejecución del contrato con la titulación PL2 ó equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos
Las personas que acrediten estar en posesión del EGA, perfil 3 ó equivalente ó titulación superior, no recibirán los puntos referidos a las que acrediten el perfil 2 ó equivalente.
18. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 19.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
19. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio. Si el último día fuera xxxxxx, xxxxxxx, o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el
artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes (Polideportivo Olaizaga, San Xxxx, 1) de 9:00 a 12:00 todos los días hábiles (excepto sábados) a partir del envío del anuncio al Boletín Oficial de Gipuzkoa Diario Oficial de Gipuzkoa, y hasta el vencimiento del plazo de presentación.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y el nombre del licitador. En cada uno de los sobres figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR CONCURSO ABIERTO DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PERTENECIENTES AL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ELGOIBAR”.
En cada sobre de indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con lo que lo hace, debiendo estar todos los sobres firmados.
1) El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”, y contendrá los siguientes documentos:
1.a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del/de la empresario/a y, en su caso, de su representación.
La personalidad se acreditará mediante la presentación de:
- Documento Nacional de Identidad si el licitador actúa en nombre propio.
- En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, Documento Nacional de Identidad y escritura de apoderamiento.
- Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un
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registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
- En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
1.b) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.c) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
1.d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E. en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
1.e) El documento o documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
Deberá acreditarse por una o varias de las siguientes formas:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
1.f) Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Deberá acreditarse de la siguiente manera:
■ Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios se acreditarán mediante los certificados correspondientes
1.g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
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modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos/as en el registro Oficial de Empresas Clasificadas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el/la letrado/a responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado 1.a).
* Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
** Los licitadores no adjudicatarios podrán solicitar, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la devolución de la documentación aportada en este sobre “A”. El adjudicatario podrá solicitarla, asimismo, una vez finalizada la ejecución del contrato y devuelta la garantía definitiva.
2) Sobre “B”: denominado “MEMORIA TÉCNICA”, y contendrá los siguientes documentos:
Contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación referidos al punto 1. (Propuesta de gestión) de la cláusula 17
En ningún caso deben incluirse en el presente sobre la proposición económica ni los datos referidos al conocimiento del euskera, que deberán incluirse en el sobre ”C”.
La inclusión de dichos datos en el sobre “B” supondrá la expulsión del licitador del presente procedimiento, y no se procederá a la apertura de su sobre “C”.
3) Sobre “C”: denominado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE”, y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica en la que se expresará el precio del contrato, y que se ajustará al siguiente modelo:
D./Xx ……………………………………….............…………..,con domicilio en
………………………………………………………………….,CP , D. N. I.
nº. . . . . . . . . . . . . . . . . , teléfono ………………………………………………en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
………………………………………………………., con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . .
CP. . . . . . . . . . . . ., teléfono , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de
persona física o jurídica) nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , enterado del concurso convocado por el Patronato Municipal de Deportes de Elgoibar para la contratación del
“SERVICIO DE RECEPCIÓN Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ELGOIBAR”, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de.................………….........................€, más €, correspondientes
al...........% de I.V.A y conforme a las características que figuran en las prescripciones técnicas, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, matriculación, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º) Que, así mismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En................................, a...............de.........................................de 20......
Firma
b) Incluyendo la documentación referida en el punto 3. (Conocimiento del euskera), de la cláusula 17.
No se aceptarán las proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En ningún caso se deberán incluir en este sobre la memoria técnica o cualesquiera otros datos correspondientes a criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor y que deberán incluirse en el sobre “B”.
La inclusión de cualquiera de dichos datos en el sobre ”C” supondrá la no valoración de dichos documentos, por lo que solamente se le asignarán los puntos correspondientes al criterio de adjudicación referido al precio.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por Notario.
20. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: Presidente: El del Patronato Municipal de Deportes o miembro en quien delegue Vocales:
■ El Director del Patronato Municipal de Deportes
■ La Interventora municipal.
■ El Secretario municipal.
Secretario: El Técnico de contratación.
Podrán asistir, además, todos aquellos responsables técnicos municipales cuya presencia sea solicitada por la Mesa para ejercer labores de asesoramiento.
21. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo para ello como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables
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en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre “B” (Memoria Técnica), y las remitirá al encargado de su valoración, que deberá devolver el informe de valoración antes de la apertura pública de la proposición económica.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 19 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas en el sobre “C” serán abiertas en acto público el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las.12:00 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el quinto día hábil resultase ser sábado, la apertura se realizará el siguiente día hábil.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
La propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
22. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación provisional será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
b) Aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Presentar copias de las pólizas y de los recibos de los seguros de responsabilidad civil.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el artículo 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por la Administración previa audiencia y justificación de aquellos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación.
Finalmente, el adjudicatario deberá de comparecer en esta Administración en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación definitiva, para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y exigir indemnización de daños y perjuicios al contratista.
Los gastos de anuncios de la licitación y adjudicación serán por cuenta del Patronato Municipal de Deportes de Elgoibar
23 .- UTILIZACIÓN DEL EUSKERA
La relación existente a nivel escrito (facturas albaranes, presupuestos, etc.) entre la empresa adjudicataria y el Organismo Autónomo deberá realizarse de forma preferentemente en euskera. Igualmente, y en todo caso, se potenciará la utilización del euskera en las relaciones a nivel hablado entre el Patronato y la empresa adjudicataria.
Así mismo, el adjudicatario dará prioridad al euskera en el desarrollo de sus funciones de recepción y control (atención telefónica, información a los usuarios, etc.)
III. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
24. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
25. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
25.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional trigésimo Primera de la L.C.S.P. en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.