Qualitas Insurance Company
Qualitas Insurance Company
Póliza de Responsabilidad Civil en EUA y Canadá (Excepto Alaska y Hawái) para Vehículos Registrados en Mexico.
Esta póliza es un contrato legal entre usted y nosotros. La Póliza, la Página de Declaraciones, la Solicitud (si viene anexa) y los Endosos contienen las condiciones completas del contrato.
Esta es su nueva Póliza de Seguro de Vehículo Personal. La póliza está escrita en lenguaje simple para su comprensión. FAVOR XX XXXX SU PÓLIZA CUIDADOSAMENTE – ésta contiene las condiciones completas de nuestro contrato. En caso de tener duda respecto a su póliza, favor de llamar a su agente o Compañía.
ESTAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, CON LAS DECLARACIONES Y ENDOSOS, SI APLICA, EMITIDOS PARA FORMAR PARTE DE LA MISMA, COMPLETAN ESTA PÓLIZA.
AVISO IMPORTANTE
El asegurado ha efectuado con Qualitas Insurance Company (en adelante denominada la Compañía) una solicitud escrita incorporada por referencia. Todas las declaraciones de hechos contenidas en esta solicitud, o cualquier solicitud o endoso subsecuente es representado por el asegurado como verídico. La solicitud y los particulares y declaraciones contenidas en éstos forman la base de esta póliza, y de cualquier renovación, y si cualquiera de estas declaraciones resulta ser - 1. fraudulenta y 2. esencial para la aceptación del riesgo, o para el riesgo asumido por la Compañía y 3. tal que la compañía por buena fe no habría emitido la póliza, o no habría emitido la póliza en un monto tan grande, o no habría proporcionado cobertura con respecto a los riesgos resultando en pérdida, si la Compañía hubiera tenido conocimiento de los hechos verdaderos, como lo requiere la solicitud de la póliza – esta póliza puede ser declarada nula a partir de la fecha de inicio por la Compañía. Sin embargo, la cobertura de Responsabilidad Civil equivalente a los mínimos de Responsabilidad Financiera del Estado no podrá ser cancelada por ningún contrato entre la aseguradora y el asegurado posterior al evento de cualquier lesión, muerte o daño por el cual el asegurado sea responsable.
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Póliza de Responsabilidad Civil en EUA y Canadá (Excepto Alaska y Hawái) para Vehículos Registrados en Mexico.
ACUERDO DE PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EUA Y CANADÁ PARA VEHÍCULOS REGISTRADOS EN MEXICO.
Su póliza consiste en el contrato de póliza, su solicitud de seguro, las Condiciones, y todos los endosos de esta póliza. En virtud de las declaraciones hechas en la solicitud para este seguro, cuyas declaraciones de hechos usted declara como verídicos dentro de su conocimiento, y a cambio del pago de la prima, nosotros acordamos con usted, para las coberturas que se muestran en las Declaraciones y sujeto a los términos y condiciones de la póliza, lo siguiente:
DEFINICIONES GENERALES
Ciertas palabras y frases son definidas en negrita. Los términos definidos significan lo mismo, estén en singular, plural o cualquier otra forma. Se definen de la siguiente manera:
1. Usted y su se refieren a:
a. El asegurado nombrado en las Declaraciones; y
b. El cónyuge o pareja doméstica registrada del asegurado nombrado en las Declaraciones, en caso de ser
residente en la misma propiedad.
2. Nosotros y nuestro se refiere a la compañía aseguradora que proporciona este seguro, como se muestra en las
Declaraciones.
3. Siniestro es un evento repentino, inesperado y accidental que provoca lesiones corporales o daños materiales, que surgen a raíz de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo. La cobertura bajo esta póliza no aplica si el siniestro o sus consecuencias fueron provocadas intencionalmente por el asegurado o se podrían haber previsto desde el punto de vista del asegurado. Toda lesión corporal o daño material que surja de la exposición continua o repetida a las mismas condiciones generales se considerará surgida de un mismo siniestro.
4. Solicitud es la forma llamada Solicitud de Seguro firmada, con fecha y hora, por el asegurado, que contiene declaraciones, opciones de cobertura y acuerdos que forman parte de esta póliza.
5. Vehículo es un vehículo terrestre motorizado de cuatro llantas con licencia y registro del tipo privado para pasajeros, designado para uso en la vía pública. Vehículo incluye pickups, vans o vehículos deportivos, con capacidad de carga de 1500 lbs. o menos, que no son utilizados en ningún otro negocio excepto agricultura o ganadería. El vehículo no incluye motocicletas, carros midget, carros de golf, tractores, maquinaria agrícola, cualquier vehículo operado sobre rieles o tractor oruga, o cualquier otro vehículo utilizado como residencia o instalaciones.
6. Negocio automotriz es la venta, renta, reparación, servicio, entrega, prueba, prueba de carretera, servicio xx xxxx, almacén o estacionamiento de vehículos o camiones.
7. Lesión Corporal es daño corporal o enfermedad, incluyendo muerte que resulte de daño corporal o enfermedad, causados únicamente por un siniestro cubierto bajo esta póliza que haya ocurrido durante la vigencia de ésta misma.
8. Negocio es cualquier profesión, ocupación, desempeño de empleo, trabajo o uso comercial de cualquier tipo, y no incluirá el uso de su vehículo cubierto para cargar herramientas y provisiones entre su casa y lugar de trabajo.
9. Crimen es cualquier delito ante la ley del estado en el que ocurre el acto. Crimen también incluye cualquier intento de evasión de la autoridad, la cual puede considerarse un delito menor.
10. Declaraciones son las Declaraciones de la Póliza de Vehículo Personal que nombran al asegurado, los vehículos que cubre la póliza, las coberturas que aplican bajo esta póliza, los límites de Responsabilidad Civil, el período de la póliza y otra información pertinente a su póliza de seguro al momento de adquirirla con nosotros.
11. Deducible es la suma mencionada en las Declaraciones, la cual será deducida de la pérdida.
12. Miembro de familia es un pariente suyo por consanguinidad, matrimonio o adopción, el cual es residente en su propiedad, incluyendo un menor. Miembros de familia incluyen sus hijos solteros y dependientes viviendo temporalmente fuera de casa.
13. Pérdida es un daño repentino, directo y accidental a, o robo de, su vehículo cubierto, incluyendo su equipo original, el cual es instalado permanentemente por el fabricante al momento de la compra original del vehículo.
14. Mínimos límites estatutarios son los límites mínimos de la póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil del vehículo requeridos por la ley del estado.
15. Asegurado es la persona o personas registradas en las Declaraciones como asegurado.
16. Ocupar significa en, hacia, entrar, subir, salir o bajar.
17. Propietario es, en relación con el vehículo privado para pasajeros, la persona:
a. Que posea el título legal; o
b. Tenga el título legal del vehículo, tenga posesión legítima del vehículo sujeto al contrato de venta condicional o tenga posesión legítima del vehículo arrendado a esa persona.
18. Pago de prima es el recibo efectivo de fondos por nosotros.
19. Daños a la propiedad es la lesión física a, o destrucción de, propiedad tangible, incluyendo cualquier pérdida de uso, la cual es causada únicamente por un siniestro cubierto bajo esta póliza y ocurrido durante la vigencia de la póliza.
20. Xxxxxxx es la participación en cualquier carrera, demolición, maniobra o concurso o actividad de velocidad, sea o no organizada. Una carrera incluye la preparación para el concurso o actividad.
21. Operador regular es cualquier persona que no está registrada en las Declaraciones, que tiene o tuvo custodia o control de su vehículo cubierto por más de veinticuatro (24) horas en cualquier momento de la vigencia de la póliza, como se muestra en las Declaraciones. Las veinticuatro (24) horas pueden ser consecutivas o acumulativas.
22. Residente significa domiciliado y viviendo en la propiedad en la que usted reside.
23. Estado se refiere a cualquier Estado de los Estados Unidos de América y Canadá.
24. Remolque es un dispositivo o vehículo sin autopropulsión que está diseñado para ser arrastrado por un vehículo, incluyendo una carreta o maquinaria agrícola, mientras sea arrastrado por un vehículo. Una casa rodante, un camión de viaje o cualquier vehículo que sea habitable o autopropulsado, no es un remolque.
25. Su vehículo cubierto es:
a. Cualquier vehículo mencionado en las Declaraciones para las coberturas que apliquen a ese vehículo;
PARTE A – ACUERDO PARA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Si las Declaraciones muestran una prima cobrada por esta cobertura, nosotros pagaremos cualquier daño por lesión corporal y daños a la propiedad del cual el asegurado es legalmente responsable debido a un siniestro hasta los límites de la póliza establecidos en las Declaraciones. Nosotros no cubriremos daños punitivos o ejemplares. Nosotros solucionaremos o defenderemos, según consideremos apropiado, cualquier reclamación o acción que cubra la póliza. Nuestra obligación para solucionar o defender termina cuando nuestro límite de responsabilidad para esta cobertura se haya agotado por pago de juicio o acuerdo. Nosotros no tenemos obligación de solucionar o defender cualquier reclamación o acción que no cubra la póliza.
PAGOS COMPLEMENTARIOS
Además de nuestro límite de responsabilidad, nosotros pagaremos en representación del asegurado:
1. Nosotros pagaremos los costos en que incurramos para investigar el accidente.
2. Nosotros pagaremos los costos en que incurramos para gestionar el acuerdo de cualquier reclamación o acción.
3. Según lo consideremos apropiado, nosotros defenderemos al asegurado, contrataremos y pagaremos un abogado, y pagaremos todos los costos de defensa. Nosotros no tenemos obligación de defender cualquier reclamación o acción que no esté cubierta en esta póliza.
4. Según lo consideremos apropiado, nosotros pagaremos los costos en que incurramos para investigar y solucionar cualquier reclamación o acción.
5. Nosotros pagaremos los intereses que se acumulen después del juicio contra un asegurado y antes de que hayamos ofrecido pagar o depositar en los montos de la corte que no sean mayores a nuestro límite de responsabilidad, en daños estipulados en una demanda que nosotros defendamos.
6. Nosotros pagaremos primas en fianzas de apelación y embargo si se requieren en una acción que nosotros defendamos. Nosotros no aplicaremos ni obtendremos fianzas, ni pagaremos la prima de cualquier fianza que exceda nuestro límite de responsabilidad.
7. Nosotros reembolsaremos cualquier otro costo razonable en que incurra un asegurado por solicitud nuestra. Para recibir un beneficio adicional bajo esta sección, usted deberá enviar una reclamación y proporcionar prueba de su derecho.
DEFINICIONES ADICIONALES
Cuando se utilice en esta Parte A:
1. Asegurado es:
a. Usted, cualquier miembro de familia o cualquier otra persona registrada como conductor adicional en las Declaraciones con respecto a un siniestro que surja de la propiedad, mantenimiento o uso de su vehículo cubierto;
b. Cualquier persona con respecto al siniestro que surja del mantenimiento o uso de esa persona de su vehículo cubierto con su permiso expreso o implícito.
SIN EMBARGO, PARA UN CONDUCTOR PERMISIVO, NOSOTROS ÚNICAMENTE PROPORCIONAREMOS LÍMITES HASTA EL MÍNIMO DE RESPONSABILIDAD FINANCIERA QUE INDIQUE LA LEY DEL ESTADO DONDE OCURRA EL SINIESTRO. LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PARA UN CONDUCTOR PERMISIVO PUEDEN SER MENORES A LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PARA OTRO ASEGURADO.
En el contexto de esta Parte, un conductor permisivo es un asegurado además de usted, que está utilizando su vehículo cubierto con su permiso expreso o implícito para hacerlo y dentro del alcance de su permiso.
No se otorga cobertura a conductores excluidos.
EXCLUSIONES QUE APLICAN A LA PARTE A – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Nosotros no otorgamos Cobertura de Responsabilidad Civil y no tenemos obligación de solucionar o defender cualquier reclamación o demanda:
1. Por lesiones corporales o daños a la propiedad causados intencionalmente por o hacia el asegurado. La cobertura bajo esta Parte no aplicará si el siniestro o sus consecuencias fueron anticipadas por el asegurado, o podrían haberse previsto razonablemente desde el punto de vista del asegurado;
2. Por daños a la propiedad que posea o esté siendo utilizada por el asegurado;
3. Por lesiones corporales a un empleado del asegurado durante el período de empleo. Esta exclusión no aplica para lesiones corporales a un empleado doméstico, a menos que se requiera o esté disponible la prestación de indemnización del trabajador, de incapacidad o prestaciones similares para un empleado doméstico.
4. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de la propiedad, mantenimiento u operación de cualquier vehículo mientras esté siendo utilizado para transportar personas o propiedad por una compensación o cuota, incluyendo, pero no limitado a, la carga o entrega o devolución de una pick-up o entrega de productos, documentos, periódicos o comida. Esta exclusión también aplica para empresas de transporte de red o transporte colectivo. Algunos ejemplos incluyen, pero no están limitados a:
a. Uber
b. Lyfte
c. Sidecar
d. Wingz
e. Summon, and
f. Taxi
g. Servicio de automovil
Esta exclusión no aplica para viaje compartido donde se divide el gasto, o para un vehículo cubierto que ha sido designado para uso comercial en las Declaraciones, por el cual se ha pagado una prima.
5. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier vehículo
por una persona empleada o de alguna manera involucrada en el negocio de:
a. Venta;
b. Reparación;
c. Servicio;
d. Almacenamiento; o
e. Estacionamiento;
f. Trabajo
de vehículos. Esto incluye prueba de manejo y entrega.
6. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan del mantenimiento o uso de cualquier vehículo mientras que el asegurado sea empleado o de alguna manera esté involucrado en cualquier negocio no descrito en la exclusión 5. Esta exclusión 6 no aplica para el mantenimiento o uso de:
a. Vehículo privado para pasajeros;
b. Pickup o van que:
(1) Usted posea; o
(2) Usted no posea mientras se utilice como sustituto temporal para su vehículo cubierto, el cual no está en uso normal debido a su falla, pérdida, reparación, destrucción o servicio; o
c. Remolque utilizado con un vehículo descrito en a. o b. anteriormente.
7. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan del uso de cualquier persona de un vehículo sin el permiso expreso o implícito del dueño.
8. Por lesiones personales o daños a la propiedad en los que el asegurado:
a. Está asegurado bajo una póliza de responsabilidad civil de energía nuclear; o
b. Estaría asegurado bajo una póliza de responsabilidad civil de energía nuclear, de no ser por el vencimiento y agotamiento de su límite de responsabilidad. Una póliza de responsabilidad civil de energía nuclear es una póliza emitida por cualquiera de los siguientes o sus sucesores:
c. American Nuclear Insurers;
d. Mutual Atomic Energy Liability Underwriters; o
e. Nuclear Insurance Association of Canada.
9. Por lesiones corporales a usted o a cualquier miembro de su familia, incluyendo el momento en que los beneficios fundamentales de dicha indemnización se acumulen directa o indirectamente a usted o a un miembro de familia.
10. Por daños punitivos, ejemplares o múltiples, multas, penalizaciones o restitución.
11. Por responsabilidad civil asumida por un asegurado bajo cualquier contrato o acuerdo.
12. Resultando de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier vehículo que no sea su vehículo cubierto, el cual:
a. Es de usted; o
b. Está disponible para su uso regular.
13. Resultando de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier vehículo que no sea su vehículo cubierto, el cual:
a. Es de cualquier miembro de su familia o persona especificada como conductor adicional en las Declaraciones;
b. Está disponible para el uso regular de cualquier miembro de su familia o persona especificada como conductor adicional en las Declaraciones.
14. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de la propiedad u operación de cualquier vehículo mientras esté siendo utilizado para cometer un delito u otra actividad criminal. La exclusión aplica independientemente si el asegurado es imputado o condenado por un crimen.
15. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de la propiedad u operación de cualquier vehículo mientras esté siendo utilizado para huir de una autoridad o escena del crimen.
16. Por cualquier obligación por la cual el Gobierno de Estados Unidos es responsable bajo la Ley Federal de Demandas por Xxxxxxx.
17. Resultando de la propiedad, mantenimiento o uso de su vehículo cubierto mientras es rentado o arrendado a otro.
18. Resultando de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier vehículo que está principalmente destinado para su uso fuera de la vía pública.
19. Por cargos, cuotas y gastos administrativos por servicios proporcionados por las autoridades y personal del municipio al responder por un siniestro o pérdida de un vehículo de motor.
20. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que resulten de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier vehículo o remolque, incluyendo la entrega como mayorista o minorista.
21. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de la propiedad, mantenimiento o uso del asegurado de cualquier vehículo que no es de cuatro llantas.
22. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de la propiedad, mantenimiento o uso del asegurado de cualquier vehículo principalmente destinado para su uso fuera de la vía pública.
23. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que resulten de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier vehículo que no es su vehículo cubierto, el cual es de su propiedad, está equipado y disponible para el uso regular de usted, un miembro de su familia o un residente.
24. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que resulten de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo en cualquier evento xx xxxxxxxx.
25. Por lesiones corporales o daños a la propiedad asumidos por o impuestos a un asegurado bajo cualquier acuerdo o contrato de comodato.
26. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que resulten de reacciones nucleares, radiación o lluvia radioactiva.
27. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que resulten del uso de un vehículo para remover nieve.
28. Por lesiones corporales o daños a la propiedad causados por la Guerra (declarada o no declarada), guerra civil, insurrección, rebelión, revolución o disturbios.
29. Por lesiones corporales o daños a la propiedad sustentados por un asegurado al ocupar cualquier vehículo ubicado para uso o que esté siendo utilizado como residencia o instalaciones.
30. Por lesiones corporales o daños a la propiedad incurridos mientras cualquier vehículo es utilizado para arrastrar un
remolque no diseñado para su uso con ese vehículo.
31. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que resulten del uso de cualquier vehículo por una persona o personas específicamente excluidas por endoso.
32. Por lesiones corporales y daños a la propiedad que surjan de la propiedad, mantenimiento, uso, carga o descarga de cualquier remolque, tanque o pipa.
33. Por prestaciones por pagar según las leyes ‘Sin Culpabilidad’ de los siguientes estados: Arkansas, Delaware, Washington DC, Florida, Hawai, Kansas, Kentucky, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva York, Dakota del Norte, Oregon, Texas, Utah y Washington.
34. Por lesiones corporales o daños a la propiedad que resulte de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo con capacidad de carga mayor a 1,500 libras.
35. Cobertura no se extiende a cualquier vehículo o remolque que es rentado.
36. Durante la operación de un vehículo mientras que ese asegurado se encuentre bajo la influencia de:
a. Alcohol; o
b. Una sustancia controlada como se define en la Ley Federal de Alimentos y Drogas en la Asociación de Comercio 21 Secciones 811 y 812. Sustancias Controladas incluye, pero no está limitada a, cocaína, LSD, marihuana y todos los estupefacientes.
37. Durante la operación de un vehículo sin licencia de conductor o permiso válido.
38. Durante el mantenimiento o uso de su vehículo cubierto mientras que el asegurado está empleado o de alguna manera involucrada en cualquier negocio (además de agricultura o ganadería) no descrito en la Exclusión 5.
39. Por daño a la propiedad que un asegurado rente, utilice o esté a cargo.
40. Por lesiones corporales o daños a la propiedad por cualquier cantidad mayor a los límites mínimos establecidos del estado donde ocurra el siniestro, mientras que el vehículo asegurado o cualquier otro vehículo es utilizado para cometer un crimen.
41. Por lesiones corporales o daños a la propiedad por cualquier cantidad mayor al mínimo de responsabilidad financiera establecido por las leyes del estado donde ocurrió el siniestro, mientras que un conductor permisivo sea legalmente responsable.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El límite de responsabilidad por lesiones corporales para “cada persona” según se muestra en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por cualquier persona en cualquier siniestro, incluyendo todas las reclamaciones derivadas, las cuales incluyen, pero no están limitadas a, pérdida conyugal, pérdida de servicios, pérdida de compañía, o lesión a cualquier relación personal. La lesión personal a cualquier individuo incluye toda lesión y daños a otros que resulten de su lesión personal.
Sujeto al límite de responsabilidad por lesiones corporales para “cada persona”, el límite de responsabilidad por lesiones corporales por “cada siniestro”, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por dos o más personas en cualquier siniestro.
El límite de responsabilidad por daños a la propiedad por cada siniestro, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por todos los daños a la propiedad que surjan de cualquier siniestro.
El límite de responsabilidad mostrado en las Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos, independiente del número de vehículos involucrados en el siniestro, asegurados, reclamaciones hechas, demandas presentadas, primas pagadas o el número de vehículos o primas mostradas en las Declaraciones.
Si un asegurado está operando un vehículo en un estado que requiere un límite mínimo de responsabilidad financiera para no residentes, nosotros aumentaremos los límites de la póliza a los límites mínimos de dicho estado. Nosotros no proporcionaremos cobertura bajo la ley “Sin Culpabilidad” o cualquier otra ley similar de otro estado.
Nadie tiene derecho a duplicar pagos por el mismo elemento de daños. Cualquier cantidad a pagar bajo la Parte A-Cobertura de Responsabilidad a una persona por lesiones corporales deberá reducirse por todos los montos pagados a esa persona, o para su beneficio, bajo la Parte B – Cobertura de Gastos Médicos y Parte C – Cobertura de Conductor Sin Seguro.
RESPONSABILIDAD FINANCIERA
Cuando esta póliza se certifica como prueba futura de responsabilidad financiera, esta póliza deberá cumplir con la ley hasta la medida requerida. Si, debido a la certificación como prueba futura de responsabilidad financiera, nosotros debemos pagar una reclamación que de otra manera no habría sido cubierta por esta Parte, usted acepta reembolsarnos dicho pago.
OTRO SEGURO
Cualquier seguro que nosotros proporcionemos bajo la Parte A deberá ser mayor a cualquier otro seguro cobrable, auto seguro, protección y/o cualquier otra fuente de recuperación, excepto el seguro que nosotros proporcionemos por la propiedad, mantenimiento y uso de su vehículo cubierto. Si otro seguro, auto seguro, protección y/u otra fuente de recuperación con la misma prioridad aplica, nosotros pagaremos únicamente nuestra parte de la pérdida. Nuestra parte es la proporción que nuestro límite de responsabilidad sustenta al total de todos los límites de seguro aplicables, límites o montos de auto seguro y/u otras fuentes de recuperación.
PARTE B – COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS ACUERDO
Si las Declaraciones muestran una prima cobrada por esta cobertura, nosotros pagaremos los gastos médicos sin exceder los límites
establecidos en las Declaraciones, incurridos como resultado de las lesiones corporales causadas por un siniestro y sustentadas por un asegurado. La Cobertura bajo esta Parte no aplicará si el siniestro o sus consecuencias fueron anticipadas por el asegurado o se podrían haber previsto razonablemente desde el punto de vista del asegurado. Nosotros pagaremos únicamente aquellos gastos incurridos por servicio proporcionado dentro de un año a partir de la fecha del siniestro.
DEFINICIONES ADICIONALES
Cuando se utilice en esta Parte B:
1. Siniestro, como se utiliza en esta Parte, también significará un suceso que involucre a un asegurado y debe involucrar el impacto físico del vehículo para que aplique la cobertura bajo esta Parte.
2. Asegurado es:
a. Usted, cualquier miembro de familia o cualquier conductor:
i. Mientras se encuentre en cualquier vehículo; o
b. Cualquier otra persona mientras se encuentre en el vehículo cubierto.
3. Gastos médicos son cargos comunes y habituales incurridos por servicios razonables y necesarios prestados a o a nombre del asegurado dentro de un año a partir de la fecha del siniestro para: servicios médicos, quirúrgicos, xx xxxxx x y dentales cuando sean proporcionados por un médico profesional autorizado; medicamentos; prótesis; lentes; ambulancia necesaria, hospital y servicios profesionales de enfermería cuando así lo indique un médico profesional autorizado y servicios funerarios. Gastos médicos no incluye gastos:
a. Por tratamiento, servicios, productos o procedimientos que sean:
i. De índole experimental, para investigación o no destinados principalmente para fines médicos; o
ii. No reconocidos común y habitualmente por la profesión médica y dentro de Estados Unidos como adecuados para el tratamiento de lesiones corporales; o
b. Incurridos por la compra o renta de equipo no destinado principalmente para fines médicos.
Gastos médicos incluye cargos comunes y habituales por servicios razonables y necesarios prestados por un quiropráctico autorizado, un profesional de la acupuntura autorizado o un termógrafo, únicamente dentro de tres meses a partir de la fecha del siniestro.
4. Cargos comunes y habituales es el monto que nosotros determinamos representa un cargo habitual por servicios en el área geográfica en la que se provee el servicio. Nosotros determinaremos el cargo habitual mediante el uso xx xxxxxxx independientes de nuestra elección.
EXCLUSIONES QUE APLICAN A LA PARTE B – COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS
Nosotros no otorgamos Cobertura de Gastos Médicos para ningún asegurado por lesiones corporales que:
1. Surjan de la propiedad, mantenimiento u operación de cualquier vehículo mientras que está siendo utilizado para transportar personas o propiedad a cambio de una compensación o cuota incluyendo, pero no limitado a, la carga o entrega de productos, periódicos o comida.
2. Surgan mientras se utilice cualquier vehículo como residencia o instalaciones.
3. Surjan de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier vehículo por una persona que está empleada o de alguna manera involucrada en el negocio de:
a. Venta;
b. Reparación;
c. Servicio;
d. Almacenamiento; o
e. Estacionamiento;
de vehículos. Esto incluye prueba de carretera y entrega.
4. Surjan del mantenimiento o uso de cualquier vehículo mientras que el asegurado esté empleado o de alguna manera involucrado en cualquier negocio no mencionado en la exclusión 3. Esta exclusión 4 no aplica al mantenimiento o uso de:
a. Vehículo privado para pasajeros;
b. Pickup o van que:
i. Sea de su propiedad; o
ii. No sea de su propiedad mientras sea utilizada como sustituto temporal para su vehículo cubierto,
el cual está fuera de uso normal debido a una falla, pérdida, reparación, destrucción o servicio; o
c. Remolque utilizado con un vehículo mencionado en a. o b. anteriormente.
5. Ocurran en el curso y alcance del empleo si la compensación al trabajador o prestaciones de incapacidad se requieren o están disponibles para la lesión corporal.
6. Se sustenten mientras se utilice o sea golpeado por cualquier vehículo que no sea su vehículo cubierto, el cual:
a. Sea de su propiedad; o
b. Esté equipado o disponible para su uso regular.
7. Se sustenten mientras se utilice o sea golpeado por cualquier vehículo que no sea su vehículo cubierto, el cual:
a. Sea propiedad de cualquier miembro de familia o cualquier persona específicamente registrada como conductor adicional en las Declaraciones; o
b. Esté equipado o disponible para el uso regular de cualquier miembro de familia o cualquier persona específicamente registrada como conductor adicional en las Declaraciones.
8. Resulten del mantenimiento o uso de cualquier vehículo sin el permiso expreso o implícito del propietario o fuera del alcance del permiso expreso o implícito.
9. Se sustenten mientras se utilice un vehículo operado por cualquier persona que a la que le han revocado sus privilegios de conductor permanentemente.
10. Xxxx causadas por o a consecuencia de:
a. Descarga de arma nuclear (aun si es accidental);
x. Xxxxxx (declarada o no declarada) x xxxxxx civil;
c. Insurrección, rebelión o revolución.
11. De, o a consecuencia de lo siguiente, ya sea controlado o incontrolado o de cualquier forma causado:
a. Reacción nuclear;
b. Radiación; o
c. Contaminación radioactiva.
12. Mientras se encuentre en cualquier vehículo que esté siendo utilizado en cualquier evento xx xxxxxxx, velocidad o demolición o concurso o maniobra o preparación para dicho evento, concurso o actividad. Esta exclusión aplica independientemente si el evento, concurso o actividad está organizada con anterioridad o no.
13. Mientras se encuentre en cualquier vehículo que esté siendo utilizado para huir de la autoridad o escena del crimen.
14. Causado intencionalmente por, o hacia cualquier asegurado, aún si la lesión o daño es diferente al que se anticipaba o esperaba.
15. Surja de la propiedad u operación de cualquier vehículo mientras esté siendo utilizado para cometer un crimen, delito u otra actividad criminal. La exclusión aplica independientemente si el asegurado es imputado con, o detenido por, un crimen.
16. Por las cuales el Gobierno de Estados Unidos sea responsable bajo la Ley Federal de Demandas por Xxxxxxx.
17. Surjan de la propiedad, mantenimiento o uso de su vehículo cubierto mientras sea rentado o arrendado a otro.
18. Surjan de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier vehículo que esté principalmente destinado al uso fuera de la vía pública.
19. Por las cuales el asegurado:
a. Es un asegurado bajo una póliza de responsabilidad civil de energía nuclear; o
b. Sería un asegurado bajo una póliza de responsabilidad civil de energía nuclear, de no ser por el vencimiento y agotamiento de sus límites de responsabilidad. Una póliza de responsabilidad civil de energía nuclear es una póliza emitida por cualquiera de los siguientes o sus sucesores:
a. American Nuclear Insurers;
b. Mutual Atomic Energy Liability Underwriters; or
c. Nuclear Insurance Association of Canada.
20. Surjan mientras se encuentre en cualquier vehículo de motor que tenga menos de 4 llantas.
21. Surjan mientras se encuentre operando un vehículo mientras que el asegurado esté bajo la influencia de alcohol o una sustancia controlada, según se define en la Ley Federal de Alimentos y Drogas en la Asociación de Comercio 21 Secciones 811 y 812. Las Sustancias Controladas incluyen, pero no están limitadas a, cocaína, LSD, marihuana y todos los estupefacientes.
22. Resulte de cualquier negocio automotriz.
23. Surjan de la operación de equipo o maquinaria no registrada en las Declaraciones.
24. Resulten del uso de un vehículo para remover nieve.
25. Incurran como resultado del uso de un vehículo por una persona o personas específicamente excluidas por endoso.
26. Incurran de cualquier fuente que no sea un accidente.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Nosotros no pagaremos más del límite de responsabilidad civil establecido para esta cobertura en las Declaraciones al o por cada asegurado como resultado de cualquier siniestro, sin importar el número xx xxxxxx o vehículos registrados en las Declaraciones, asegurados, reclamaciones, demandantes, pólizas o vehículos involucrados en el siniestro. Cualquier cantidad pagada o por pagar bajo esta cobertura a o por un asegurado, se reducirá por cualquier pago hecho a aquella persona según la Parte A Cobertura de Responsabilidad Civil o la Parte C Cobertura de Conductor Sin Seguro/Con Seguro Insuficiente de esta póliza. Nosotros no haremos ningún pago según esta Parte de la póliza, a menos que el asegurado o el representante legal del asegurado acepte por escrito que cualquier pago se aplicará a cualquier acuerdo o juicio que la persona reciba bajo las coberturas de Responsabilidad Civil, Conductor Sin Seguro o Conductor con Seguro Insuficiente de esta póliza. Bajo ninguna circunstancia un asegurado tiene derecho a recibir pagos duplicados por el mismo elemento de pérdida.
OTRO SEGURO
Cualquier pago que nosotros hagamos bajo esta Parte a un asegurado deberá ser en exceso a:
1. Otro seguro disponible de gastos médicos del vehículo;
2. Prestaciones médicas, quirúrgicas, hospitalarias o de servicios funerarios o plan de reembolso;
3. Seguro individual, global o grupal, de incapacidad u hospitalización; o
4. Seguro de gastos médicos de las instalaciones.
Bajo ninguna circunstancia tendrá un asegurado derecho de recibir pagos duplicados por el mismo elemento de pérdida.
PARTE C – ACUERDO DE COBERTURA DE LESIONES CORPORALES POR CONDUCTOR TERCERO SIN SEGURO
Si usted nos paga la prima correspondiente a esta cobertura, nosotros pagaremos por daños que por ley correspondan a un asegurado recuperar del dueño u operador de un vehículo de motor sin seguro debido a lesiones corporales sustentadas por el asegurado, causadas por un siniestro y que surjan de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo de motor sin seguro.
ACUERDO – COBERTURA DE DAÑOS A LA PROPIEDAD POR CONDUCTOR TERCERO SIN SEGURO
Si usted nos paga la prima correspondiente a esta cobertura, nosotros pagaremos por daños que por ley correspondan a un asegurado recuperar del dueño u operador de un vehículo de motor sin seguro por daños a la propiedad de su vehículo asegurado causado por un siniestro y que surjan de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo de motor sin seguro. Únicamente los artículos 3.a. y 3.d. según la definición de un vehículo de motor sin seguro aplican para daños a la propiedad. En cuanto a la cobertura de daños a la propiedad, el siniestro deberá involucrar contacto físico directo entre su vehículo cubierto y el vehículo de motor sin seguro y el dueño u operador del vehículo de motor sin seguro deberá identificarse o el vehículo de motor sin seguro deberá identificarse por número de placas que proporcione el asegurado, o alguien en su representación nos reporte el siniestro dentro de 10 días hábiles.
Nosotros pagaremos según la Parte C únicamente después de que los límites de responsabilidad civil bajo todas las políticas que aplican a un vehículo de motor sin seguro se hayan agotado por pago de juicios o acuerdos.
Cualquier juicio por daños que surjan de una demanda presentada sin nuestro consentimiento escrito no se considerará obligatoria para
nosotros.
Un asegurado nos deberá notificar por escrito al menos 30 días antes de llegar a cualquier acuerdo con el dueño u operador de un vehículo de motor sin seguro, o con la aseguradora de responsabilidad civil de esa persona. Si, dentro de 30 días después de que recibamos aviso de acuerdo tentativo por parte del asegurado, nosotros notificamos al asegurado que nos negamos a llegar a un acuerdo propuesto, el asegurado deberá proteger y preservar nuestro derecho de subrogación al siniestro en contra del operador o
dueño de cualquier vehículo de motor sin seguro que sea responsable del accidente.
DEFINICIONES ADICIONALES
Cuando se utilice en esta Parte C:
1. Asegurado es:
a. Usted, cualquier miembro de familia o cualquier otra persona registrada como conductor adicional en las
Declaraciones;
b. Cualquier otra persona mientras se encuentre en su vehículo cubierto, siempre y cuando su uso sea con permiso del asegurado;
c. Cualquier persona con derecho a recuperar daños por lesiones corporales cubiertos según la Parte C de esta póliza sustentada por una persona que califique como asegurado en 1.a. y 1.b. anteriormente.
2. Daños a la propiedad son daños materiales a, o destrucción de su vehículo cubierto. No incluye pérdida de uso de su vehículo cubierto o daño a propiedad personal dentro de su vehículo cubierto.
3. Vehículo de motor sin seguro es un vehículo terrestre o remolque de cualquier tipo que:
a. No está asegurado por una fianza o póliza de responsabilidad civil al momento del siniestro.
b. Está asegurado por una fianza o póliza de lesiones corporales al momento del siniestro, pero el límite de responsabilidad por lesiones corporales es menor al límite mínimo de responsabilidad requerido por la Ley de Responsabilidad Financiera.
c. Resulta de un accidente seguido de una fuga o un vehículo fantasma cuyo operador o dueño no puede ser identificado, y el cual golpea o causa un siniestro sin chocar con:
i. Usted, un miembro de familia o cualquier residente; o
ii. Un vehículo en que se encuentre usted, un miembro de familia o cualquier residente, o
iii. Su vehículo cubierto.
Siniestros causados por un vehículo que se dio a la fuga deberán ser reportados a la policía dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas del suceso. Además, el asegurado o alguien en su representación deberá presentarse con nosotros, dentro de treinta (30) días después del siniestro con el vehículo que se dio a la fuga, para declarar bajo juramento, fundamentado con hechos, que el asegurado, su representante legal o su heredero tiene causa de acción por daños, que surjan del siniestro, contra la persona o personas cuya identidad se desconoce.
d. Está asegurado por una fianza o póliza de responsabilidad civil por lesiones corporales al momento del siniestro, pero la aseguradora niega la cobertura o se rehúsa a admitir cobertura, excepto de manera condicional o con reservación, o es o se vuelve insolvente dentro de un (1) año después del siniestro.
e. Es un vehículo de motor con seguro insuficiente.
f. Es utilizado sin permiso del dueño si no hay seguro o fianza de responsabilidad civil por lesiones corporales que aplique al momento del siniestro con respecto al dueño u operador.
Con respecto a la cobertura por daños a la propiedad, un vehículo de motor sin seguro es un vehículo de motor terrestre que:
a. No está asegurado por una fianza o póliza de responsabilidad civil por daños a la propiedad al momento del
siniestro.
b. Está asegurado por una fianza o póliza de responsabilidad civil por daños a la propiedad al momento del siniestro, pero la aseguradora niega la cobertura o se rehúsa a admitir cobertura, excepto de manera condicional o con reservación, o es o se vuelve insolvente dentro de un (1) año después del siniestro.
c. Está asegurado por una fianza o póliza de responsabilidad civil por daños a la propiedad al momento del siniestro, pero el límite de responsabilidad por daños a la propiedad es menor al límite mínimo de responsabilidad requerido por la Ley de Responsabilidad Financiera.
Adicionalmente con respecto a la cobertura por daños a la propiedad:
a. El siniestro deberá involucrar contacto físico directo entre su vehículo cubierto y el vehículo de motor sin seguro; y
b. El dueño u operador del vehículo de motor sin seguro deberá identificarse o el vehículo de motor sin seguro
deberá identificarse por su número de placas; y
c. El asegurado o alguien en su representación nos deberá haber reportado el siniestro dentro xx xxxx (10) días hábiles; y
d. Está establecido que el asegurado tiene derecho a recuperar el monto de los pagos por daños a la propiedad
del dueño u operador del vehículo de motor sin seguro.
Un vehículo de motor sin seguro no incluye ningún vehículo o equipo que:
a. Sea propiedad o esté equipado o disponible para uso regular de usted, un residente o un miembro de familia;
b. Opere sobre rieles o rodaje de oruga;
c. Esté diseñado principalmente para su uso fuera de la vía pública;
d. Esté ubicado para uso o esté siendo utilizado como residencia o instalaciones;
e. Sea propiedad o sea operado por un vehículo-asegurador bajo cualquier ley de vehículo de motor aplicable, excepto un vehículo-asegurador que se ha vuelto insolvente; o
f. Sea propiedad de una unidad o agencia gubernamental.
EXCLUSIONES QUE APLICAN A LA PARTE C – COBERTURA DE CONDUCTOR TERCERO SIN SEGURO
Cobertura según la Parte C no aplica:
1. Si el asegurado o su representante legal llega a un acuerdo o lleva a juicio una reclamación por lesiones corporales o
daños a la propiedad sin nuestro consentimiento.
2. Para lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de la propiedad, mantenimiento u operación de cualquier vehículo mientras está siendo utilizado para transportar personas o propiedad por una compensación o cuota incluyendo, pero no limitado, a la carga, entrega o devolución, de carga o entrega de productos, documentos periódicos o comida. Esta exclusión también aplica para empresas de transporte de red o transporte colectivo. Algunos ejemplos incluyen, pero no están limitados a:
a. Uber
b. Lyfte
c. Sidecar
d. Wingz
e. Summon, y
f. Taxi
g. Entregas
3. Para lesiones corporales o daños a la propiedad cuando un asegurado está utilizando un vehículo sin convicción razonable de que la persona tiene derecho a hacerlo.
4. Para daños a la propiedad sustentados por cualquier asegurado mientras se encuentre en o sea golpeado por cualquier vehículo de motor que sea propiedad de usted o cualquier miembro de familia que no esté asegurado para esta cobertura bajo esta póliza.
5. Directa o indirectamente para beneficio de cualquier aseguradora o vehículo-asegurador bajo cualquier ley de compensación del trabajador, ley de incapacidad o cualquier ley similar.
6. Para cualquier reclamación por daños punitivos, ejemplares y múltiples, multas, sanciones o compensación.
7. Si no se reporta el siniestro a la policía dentro de veinticuatro (24) horas si un vehículo que choca y se da a la fuga está involucrado, y si dentro de treinta (30) días no se ha proporcionado una declaración bajo juramento, fundamentado con hechos, que dicha persona tiene causa de acción, que surge del siniestro, por daños en contra de la persona o personas cuya identidad se desconoce.
8. Para siniestros que resulten del uso de su vehículo cubierto por una persona específicamente excluida por endoso.
9. Para quien es operador regular de su vehículo cubierto, pero no está registrado con nosotros antes del siniestro, y mencionado en las Declaraciones.
10. Para lesiones corporales o daños a la propiedad resultando de la propiedad, mantenimiento o uso de:
a. Cualquier vehículo con más de cuatro llantas;
b. Cualquier vehículo diseñado principalmente para uso fuera de la vía pública, excepto en una emergencia médica;
c. Cualquier vehículo, además de su vehículo cubierto, de su propiedad o disponible para su uso regular; o
d. Cualquier vehículo, además de su vehículo cubierto, propiedad de un miembro de familia o un residente, o utilizado regularmente por un miembro de familia o un residente o miembros de sus familias inmediatas.
11. Para reducción de valor de su vehículo cubierto.
12. A menos que los procedimientos de arbitraje hayan concluido dentro de los 5 años siguientes de la fecha en que un
asegurado haya iniciado formalmente los procedimientos de arbitraje.
13. Para lesiones corporales que surjan de la propiedad u operación de cualquier vehículo mientras esté siendo utilizado para cometer un delito u otra actividad criminal. La exclusión aplica independientemente si el asegurado es imputado o condenado por un crimen.
14. Para lesiones corporales que surjan de la propiedad u operación de cualquier vehículo mientras esté siendo utilizado para huir de una autoridad o escena del crimen.
15. Para siniestros que resulten del uso de cualquier vehículo para carreras, o mientras su vehículo cubierto sea utilizado en, o en preparación para cualquier evento xx xxxxxxx, o mientras su vehículo cubierto esté ubicado dentro de instalaciones destinadas para dichos eventos.
16. Para lesiones corporales sustentadas por cualquier persona mientras se encuentre en, o sea golpeado por, un remolque de cualquier tipo utilizado con un vehículo de motor de su propiedad o de cualquier miembro de familia o cualquier otra persona específicamente registrada como conductor adicional en las Declaraciones, el cual no está asegurado según esta Parte.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El límite de Responsabilidad Civil Lesiones Corporales para Conductor sin Seguro o Responsabilidad Civil Daños a la Propiedad para Conductor sin Seguro mencionados en el Programa o en las Declaraciones es lo máximo que nosotros pagaremos independientemente del número de:
1. Asegurados;
2. Reclamaciones hechas;
3. Vehículos o primas mencionadas en las Declaraciones;
4. Vehículos involucrados en el siniestro; o
5. Primas pagadas.
Bajo ninguna circunstancia se agregará, combinará o acumulará el límite de responsabilidad civil por dos o más vehículos de motor o dos o más pólizas, para determinar el límite de cobertura de seguro disponible como beneficios de cobertura de conductor sin seguro o cobertura de conductor con seguro insuficiente.
El límite de Conductor Sin Seguro Lesiones Corporales para cada persona como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesiones corporales sustentadas por cualquier persona en cualquier siniestro, incluyendo todas las reclamaciones derivadas que incluyen, pero no están limitadas a, pérdida de consorcio, pérdida de servicios, pérdida de compañero o daño a cualquier relación personal. Lesiones corporales a cualquier persona incluye toda lesión y daños a otros que resulten de esta lesión corporal.
Sujeto al límite por persona de Conductor Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Corporales, la lesión corporal por cada siniestro como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por dos o más personas en cualquier siniestro.
Nuestro límite máximo de responsabilidad civil para todos los daños por daños a la propiedad que resulten de cualquier siniestro
será menor a:
1. El límite de Responsabilidad de Conductor Sin Seguro Daños a la Propiedad mencionado en las Declaraciones;
2. El valor efectivo actual de su vehículo cubierto, reducido por el valor residual si usted o el dueño de la propiedad retienen el salvamento;
3. El monto de cualquier deducible si hay una cobertura de colisión válida y cobrable bajo cualquier otra póliza; o
4. El monto para reparar el vehículo; reducido por:
a. Todas las sumas pagadas por daños a la propiedad por o en representación de cualquier persona u organización que puedan ser legalmente responsables;
b. Cualquier monto pagado bajo esta póliza por los mismos elementos de daños a la propiedad o pérdida; y
c. Si el vehículo es reparado, toda suma que represente un aumento en:
i. El valor del vehículo, cuando la reparación de daño previo aumente el valor del vehículo a una condición mejor que su estado antes del siniestro; y
ii. El valor del incremento de vida útil de partes de reemplazo que tenga vida útil menor que la vida útil del vehículo incluyendo, pero no limitado a, llantas, baterías y travesaños.
Cualquier monto por pagar bajo los términos de esta cobertura debido a lesiones corporales sustentadas en un siniestro por una persona que está asegurada bajo esta cobertura se reducirá por:
1. Toda suma pagada por lesiones corporales por o en representación del dueño u operador del vehículo sin seguro, y por o en representación de cualquier otra persona u organización responsable conjunta o individualmente con el dueño u operador por lesiones corporales, incluyendo toda suma pagada según la Parte A – Cobertura de Responsabilidad Civil de esta póliza; y
2. El monto pagado y el valor actual del monto total a pagar por lesiones corporales de acuerdo a cualquier ley de compensación del trabajador, ley de prestaciones por incapacidad o cualquier ley similar.
Los daños que un asegurado tiene derecho a recuperar según esta Parte C, deberán reducirse por toda suma pagada y por pagar bajo cualquier cobertura de seguro de gastos médicos válida y cobrable que esté disponible para el asegurado incluyendo, pero no limitado a, toda suma pagada según la Parte B, Cobertura de Gastos Médicos.
Nadie tendrá derecho a duplicar pagos por los mismos elementos de daños.
OTRO SEGURO
Si hay otra cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente que aplique, los daños que el asegurado tiene derecho legal a recuperar según esta Parte C se considerarán sin que excedan el límite máximo de cualquier cobertura que aplique. Nosotros pagaremos únicamente nuestra parte de los daños. Nuestra parte de los daños es la proporción que soporta nuestro límite de cobertura según esta Parte C hacia el total de todos los límites de cobertura que apliquen. Sin embargo, cualquier seguro que proporcionemos con respecto al vehículo que no sea de su propiedad, será en exceso de cualquier otra cobertura válida y cobrable de conductor sin seguro o con seguro insuficiente, excepto por lesiones corporales a usted o a un miembro de familia mientras se encuentre en su vehículo cubierto.
Nosotros no pagaremos por ningún daño que duplique cualquier pago hecho por daños bajo otro seguro.
Si cualquier asegurado se lesiona mientras no se encuentre en un vehículo de motor, la cobertura proporcionada bajo esta póliza será en exceso a cualquier cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente proporcionada por una póliza bajo la cual la persona es un asegurado. Si usted se lesiona mientras no se encuentre en un vehículo de motor, y es también asegurado bajo cualquier otra póliza, los daños que usted legalmente tiene derecho a recuperar se considerarán sin que excedan el límite máximo de cualquier cobertura que aplique. Nuestra parte es la proporción que nuestro Límite de Responsabilidad Civil soporta hacia el total de todos los límites de cobertura que apliquen.
ARBITRAJE
1. Si nosotros y un asegurado no estamos de acuerdo en:
a. Si el asegurado legalmente tiene derecho a recuperar daños según esta Parte C; o
b. El monto de daños que cualquier parte puede exigir por escrito para su arbitraje dentro de dos años a partir de la fecha del siniestro. En este caso, el asunto o asuntos en los que no coincida ninguna parte, se solucionarán a través de un sólo mediador neutral, de acuerdo con las leyes del estado. La decisión tomada por el mediador podrá ser presentada como sentencia en cualquier corte de jurisdicción.
c. El arbitraje no podrá ser exigido por el asegurado antes de que éste cumpla con todos los términos y condiciones de la póliza.
d. La aceptación al arbitraje no exonera de ninguno de los términos y condiciones de la póliza.
e. El arbitraje será efectuado ante un mediador único y neutral.
2. Cada parte:
a. Pagará los gastos en que incurra; y
b. Asumirá los gastos del mediador equitativamente.
3. Cualquier decisión del mediador será vinculante según:
a. Si el asegurado tiene derecho a recuperar daños; y
b. La cantidad de daños.
c. El mediador no tendrá autoridad para otorgar un monto en exceso al Límite de Responsabilidad Civil. El mediador no tendrá autoridad para decidir ningún asunto además de aquellos establecidos anteriormente en
3.a. y 3.b.
4. Bajo ninguna circunstancia podrá nuestra responsabilidad civil, independientemente de lo dictaminado por el mediador, exceder el límite establecido en las Declaraciones.
5. Si el asegurado tiene o puede tener derecho a prestaciones, además de beneficios por discapacidad no laboral, bajo cualquier ley de compensación del trabajador, el mediador no procederá con el arbitraje hasta que la condición física del asegurado sea fija y medible. Para casos en que el asegurado reclame una incapacidad permanente, las reclamaciones, a menos que se demuestre buena causa, serán adjudicadas mediante un compromiso y liberadas antes de proceder con el arbitraje. Cualquier solicitud o petición de mediación, deberá incluir una declaración bajo pena de perjurio, indicando si
(i) el asegurado tiene una reclamación por compensación al trabajador; (ii) la reclamación ha procedido con conclusiones o con un acuerdo en todos los aspectos contemplados razonablemente para determinarse en esa reclamación; y (iii) si no,
cuáles son los motivos que dan base a la mediación para proceder inmediatamente.
6. Ninguna parte recuperará sus costos, gastos de expertos, honorarios de abogado o interés prejudicial de la otra parte. El Código de Procedimiento Civil sección 998 y el Código Civil sección 3291 están expresamente eximidos por las partes.
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO
Si nosotros le pagamos por una pérdida bajo esta cobertura:
1. Nosotros tenemos derecho a que nos sea reembolsado por usted una cantidad equivalente a dicho pago si se llega a un acuerdo legal o se paga un juicio en su representación con o sin cualquier persona u organización legalmente responsable por lesiones corporales.
2. Usted deberá mantener por nosotros todos los derechos para recuperar dinero que usted tiene en contra de la persona u organización legalmente responsable por las lesiones corporales.
3. Usted deberá hacer todo lo razonable para garantizar nuestros derechos y no hacer nada para perjudicar estos derechos. Si nosotros se lo solicitamos, usted deberá tomar la acción necesaria o apropiada a través de un representante designado por nosotros, para recuperar el pago como daños de la persona u organización responsable. Usted deberá ejecutar y entregarnos cualquier instrumento o documentos legales necesarios para garantizar los derechos y obligaciones de usted y nosotros como se establecen aquí. Un asegurado bajo esta cobertura no deberá hacer nada antes o después de una pérdida para perjudicar nuestros derechos de recuperación de cualquier infractor sin seguro.
PARTE D – OBLIGACIONES POSTERIORES AL ACCIDENTE O PÉRDIDA
En caso de accidente o pérdida del vehículo, usted y cualquier persona que reclama cobertura bajo esta póliza deberá:
1. Notificarnos a la brevedad. Usted o alguien en su representación deberá notificarnos dentro xx xxxx (10) días, o tan pronto como sea posible, llamando a nuestro departamento de siniestros en horas hábiles o a nuestra Línea Directa de Siniestros, disponible 24 horas al día, siete días de la semana. El aviso deberá incluir hora, lugar y circunstancias del accidente o pérdida, las placas de los vehículos involucrados, y los nombres y direcciones de las personas lesionadas y testigos. EL NO REPORTARNOS UNA PÉRDIDA O ACCIDENTE PUEDE COMPROMETER SU COBERTURA BAJO ESTA PÓLIZA.
2. Colaborar con nosotros en cualquier asunto relacionado con una reclamación o demanda.
3. Otorgarnos acceso, según lo consideremos conveniente, al registrador de datos de su vehículo cubierto (EDR), navegador satelital (GPS) o dispositivo similar, relacionados con cualquier asunto relacionado con un accidente, reclamación o demanda.
4. Enviar un examen físico bajo nuestro cargo, por doctores seleccionados por nosotros, tan frecuente como sea necesario, y autorizarnos para obtener registros médicos y otros.
5. Proporcionarnos cualquier prueba de pérdida por escrito bajo juramento que requiramos.
6. No admitir culpa, asumir obligación alguna, ni acordar a incurrir en ningún gasto en relación con cualquier reclamación o
accidente.
7. Asistir a audiencias y juicios que nosotros o la corte requiera.
8. Enviarnos a la brevedad cualquier documentación legal recibida en relación a una reclamación o demanda.
9. Enviar declaraciones o exámenes bajo juramento tan frecuente como sea necesario, firmar y devolvernos el escrito según lo requiramos.
10. Permitirnos tomar declaraciones firmadas o grabadas cuando y tan frecuente como sea necesario. Podemos examinar a cualquier asegurado bajo juramento, siempre y cuando no se encuentre en presencia de ningún otro asegurado, en relación a cualquier asunto concerniente a este seguro o la reclamación, incluyendo los registros contables y financieros del asegurado. El examen bajo juramento puede ser grabado o videograbado.
Una persona que reclama cobertura de Conductor Tercero Sin Seguro o bajo asegurado, o alguien en su representación, debe contactar a la policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al accidente, o tan rápido como sea posible si está involucrado en un accidente por choque y fuga, y lo antes posible enviarnos copia de cualquier documento legal en caso de una demanda relacionada con el accidente.
Una persona que busca Cobertura de Conductor Tercero Sin Seguro también debe:
1. Informar del accidente al departamento de policía, la oficina del sheriff o de la oficina de la Patrulla de Caminos donde ocurrió el accidente dentro de las 24 horas si está involucrado un conductor que pega y se da a la fuga.
2. Reportar con nosotros dentro de 30 días después del suceso una declaración bajo juramento que el asegurado o su representante legal o herederos del asegurado tienen una causa de acción que surja del accidente por daños contra una persona o personas cuya identidad es indeterminable, junto con los hechos en apoyo de esta declaración.
3. Proveer a nosotros, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del reporte, con una copia del reclamo, si se entabla una demanda por el asegurado contra el propietario u operador del vehículo sin seguro o en contra del propietario u operador de cualquier otro vehículo en el accidente.
4. Dentro de un tiempo razonable, poner a disposición a nuestro cargo todos los escritos y deposiciones, si una persona asegurada trae una demanda contra el propietario u operador del vehículo sin seguro o en contra del propietario u operador de cualquier otro vehículo en el accidente.
5. Proveer a nosotros la prueba de que los límites de responsabilidad por cualquier póliza de responsabilidad aplicables a un vehículo sin seguro han sido agotados por el pago de sentencias o acuerdos.
6. Notificar por escrito a nosotros o a nuestro agente dentro de 10 días del accidente el reclamo por daños a la propiedad de un conductor tercero sin seguro.
PARTE E - DISPOSICIONES GENERALES TÉRMINOS CONFORMADOS A LOS ESTATUTOS
Esta póliza se considerará modificada para ajustarse a los estatutos de cada estado que aparece en su aplicación si alguna disposición no cumple con estos estatutos. Cualquier controversia en cuanto a coberturas o las disposiciones de esta póliza será determinada y regulada por la ley del estado que aparece en su aplicación como su residencia.
COBERTURA CONSIDERADA CONCEDIDA POR ESTATUTOS FUERA DEL ESTADO
Si un accidente al que se aplica esta póliza se produce en cualquier estado o provincia distinta de aquella en la que principalmente su automóvil es manejado, y si una ley de ese estado o provincia que es aplicable a nosotros se considera fuera de estado del automóvil o de una póliza emitida por nosotros para proporcionar formas o límites de cobertura particulares no previstas en esta póliza cuando su vehículo asegurado está involucrado en un accidente en ese estado, para los efectos de ese accidente solamente, interpretaremos su póliza a proporcionar la cobertura mínima considerada en los montos mínimos permitidos por la ley, y sujeto a las exclusiones establecidas en cualquier parte de cobertura de esta póliza, en la máxima medida permitida por la ley. Toda cobertura será exceso sobre cualquier otro seguro coleccionable, hasta el máximo permitido por la ley. Además, nuestra obligación de pagar dicha cobertura se reducirá por otro seguro disponible, en la máxima medida permitida por la ley. Nada de lo contenido en este documento constituye una elección de disposición legal o consiente en la aplicación de la ley de un estado o provincia en particular. Nadie tendrá derecho a duplicar los pagos por los mismos elementos de pérdida.
BANCARROTA
Quiebra o insolvencia de la persona asegurada no nos liberará de cualquier obligación bajo esta póliza.
CAMBIOS
Esta póliza, cualquier endoso a esta póliza, las declaraciones, y su solicitud contienen todos los acuerdos entre usted y nosotros. Sus términos no pueden ser cambiados o renunciados, únicamente por un endoso emitido por nosotros. Si un cambio requiere un ajuste de la prima, vamos a ajustar la prima a partir de la fecha efectiva del cambio.
La prima de esta póliza se basa en la información que usted nos proporcionó u otras fuentes que nosotros utilizamos. Usted se compromete a cooperar con nosotros para determinar si esta información es correcta y completa. Usted se compromete a notificarnos cualquier cambio durante el período de la póliza. Si esta información es incompleta, incorrecta o cambia durante el período de la póliza, usted acepta que podemos ajustar su prima, o tomar otra acción legalmente permisible.
Los cambios que pueden resultar en un cambio de prima incluyen, pero no se limitan a, usted o un miembro de la familia para obtener una licencia de conducir o permiso de operador, o cambios en:
1. Su dirección;
2. Su dirección donde estaciona su vehículo;
3. Conductores residentes y conductores frecuentes adicionales;
4. El número, tipo, o clasificaciones de uso de sus automóviles cubiertos; y
5. Coberturas, deducibles o límites de responsabilidad.
Nos debe notificar dentro de los 30 días del momento en que una persona se convierte en un residente de su hogar que no fue previamente mencionados en la póliza.
FALSA REPRESENTACIÓN O FRAUDE
Las declaraciones hechas por usted en la aplicación se consideran representaciones. Si ninguna declaración contenida en la solicitud es falsa, engañosa o materialmente afecta a la aceptación o calificación del riesgo por nosotros, ya sea por mala representación directa, omisión, ocultación de hechos o declaraciones incorrectas, esta póliza será nula desde su inicio. Si ninguna declaración contenida en cualquier notificación de cambio es falsa, engañosa o materialmente afecta a la aceptación o calificación del riesgo por nosotros, ya sea por mala representación directa, omisión, ocultación de hechos o declaración incorrecta, esta póliza será nula efectiva en la fecha del cambio. Esta disposición también se aplicará a las declaraciones equivocadas de uso ya las omisiones de hecho. No proporcionamos cobertura para cualquier persona asegurada que ha hecho declaraciones fraudulentas o incurrido en una conducta fraudulenta en relación con cualquier accidente o pérdida por la que se solicita la cobertura de esta póliza. Podemos anular esta póliza o negar cobertura por fraude o falsificación, incluso después de la ocurrencia de un accidente o pérdida. Esto significa que nosotros no seremos responsables de cualquier reclamación o daño que de otra forma estarían cubiertos. Si no se nos permite anular esta póliza, cualquier reclamación del afectado primario se reducirán por el monto de cualquier prima adicional que se nos adeuda. Todos los pagos realizados por nosotros como resultado del fraude o falsedad se pueden recuperar de usted, o de cualesquiera pagos debidos o que reciba, según cualquier pago primario de cobertura proporcionada por esta póliza.
INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA
Si el incumplimiento de cualquier garantía o condición contenida en esta póliza, la aplicación, o cualquier endoso adjunto que ocurra, dicho incumplimiento será causa de este seguro para quedar inmediatamente sin efecto.
ACCIÓN LEGAL CONTRA NOSOTROS
No se podrán iniciar acciones legales contra nosotros hasta que haya habido pleno cumplimiento de todos los términos y condiciones de esta póliza. Además, en la Parte A - Cobertura de responsabilidad civil de esta póliza, ninguna acción legal puede ser interpuesto contra nosotros hasta:
1. Nosotros estamos de acuerdo por escrito que el asegurado tiene la obligación de pagar; o
2. El monto de esa obligación se ha determinado finalmente por sentencia tras juicio.
Ninguna persona u organización tiene ningún derecho bajo esta póliza para llevarnos a cualquier acción iniciada para determinar la responsabilidad de una persona asegurada.
Bajo la Parte B - Cobertura de Gastos Médicos ninguna acción legal puede ser interpuesta contra nosotros en o sobre esta póliza, o como resultado de cualquier actividad de la Compañía de cualquier manera relacionada con esta póliza, o reclamaciones que usted ha presentado, a no ser presentada dentro de los dos siguientes a la fecha de ocurrido del accidente o pérdida. La persona asegurada y nosotros estamos de acuerdo que ninguna causa de acción corresponderá al asegurado en virtud de la Parte C - cobertura de conductor tercero sin seguro a menos que dentro de dos años desde la fecha del accidente:
1. Demanda por lesiones corporales ha sido presentada contra el conductor tercero sin seguro en un tribunal de jurisdicción competente y el aviso de dicha demanda ha sido entregado a nosotros;
2. Se ha celebrado un acuerdo sobre el monto adeudado en virtud de la póliza; o
3. La persona asegurada o nosotros hemos comenzado formalmente un procedimiento de arbitraje.
NUESTRO DERECHO A RECUPERAR EL PAGO
Si hacemos un pago en virtud de esta póliza, y la persona o para los cuales fue realizado el pago tiene derecho a reclamar daños a otra, nosotros tendremos derecho a subrogar. Tendremos derecho al pago, reembolso y subrogación según lo dispuesto en esta sección, independientemente de que el importe total de la recuperación de la persona (o de su sucesión, padre o tutor legal) a causa de la lesión, enfermedad o daños a la propiedad es menor que la pérdida real sufrida por la persona (o de su sucesión, padre o tutor legal).
Esa persona debe hacer:
1. Lo que sea necesario para que podamos ejercer nuestros derechos; y
2. Nada después de la pérdida de perjudicar nuestros derechos.
Si hacemos un pago en virtud de esta póliza y la persona a quien o para el pago se realiza recupera daños de otro, esa persona deberá:
1. Mantendrá en custodia para nosotros el producto de la recuperación; y
2. Reembolsarnos en la medida de nuestro pago dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los fondos de cualquier recuperación.
Si el pago se hace a una persona asegurada por la Parte B – Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, tenemos derecho a reembolso en la medida de nuestro pago, reducida por nuestra parte de los gastos, costos y honorarios de abogados incurridos por el asegurado en relación con cualquier recuperación de una persona responsable.
Si una persona asegurada bajo esta póliza hace que la recuperación de una parte responsable, que no sea el propietario u operador de un vehículo con cobertura insuficiente, sin nuestro consentimiento por escrito, ya no existirá derecho de la persona asegurada de pago bajo cualquier cobertura afectada.
PERÍODO DE LA PÓLIZA Y TERRITORIO
Esta póliza se aplica sólo a los accidentes y las pérdidas que se producen durante el período de la póliza, como se muestra en las Declaraciones y dentro del territorio de la póliza. El territorio de la póliza es:
1. Los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, excepto Alaska y Hawái;
2. Canadá.
Esta póliza también se aplica a la pérdida de, o accidentes en los que, a su automóvil cubierto mientras son transportados entre sus puertos.
IDIOMA
Para cualquier proceso legal efectuado en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, se aplicará el texto en inglés.
CANCELACIÓN Y NO REEMBOLSO
No vamos a cancelar, no renovar o suspender esta póliza únicamente a causa de la edad, raza, color, religión, sexo, origen nacional o ascendencia de cualquier persona que sea una persona asegurada.
Usted puede cancelar esta póliza, devolviéndolo a nosotros o un agente autorizado o avisándonos por escrito cuando la cancelación sea eficaz en una fecha futura.
Podemos cancelar esta póliza mediante el envío de un aviso a la dirección indicada en las declaraciones o mediante la entrega de una notificación. Podemos cancelar esta póliza sólo por las siguientes razones:
1. La falta de pago de la prima;
2. Descubrimiento de fraude por parte del asegurado nombrado en relación a una reclamación bajo la póliza. Sin embargo, podemos optar por rescindir la póliza basada en el fraude en lugar de cancelar.
3. Para el aumento sustancial en el riesgo asegurado; o
Cualquier persona asegurada que negligentemente tergiversa información descrita en este párrafo puede evitar la cancelación mediante el suministro de información corregida en el plazo de 20 días después de recibir el aviso de cancelación y aceptar pagar cualquier diferencia en la prima por el período de la póliza en la que la información se mantuvo sin revelar.
TRANSFERENCIA DE SU INTERÉS EN ESTA PÓLIZA
El interés en esta póliza no puede ser asignado o transferido sin nuestro consentimiento por escrito. Sin embargo, si se muere, se proporcionará la cobertura hasta el final del período de cobertura para:
1. Cualquier persona nombrada específicamente como un operador en las declaraciones; y
2. El representante legal de la persona fallecida mientras actúe dentro del ámbito de sus funciones como representante
legal. Si se vende el automóvil cubierto, la cobertura terminará en cuando el comprador toma posesión del automóvil y no se transferirá al nuevo propietario.
DOS O MÁS PÓLIZAS AUTOMÁTICAS
Si esta póliza y cualquier otra póliza de seguro de automóvil emitida a usted por nosotros se aplican a un mismo accidente, el límite máximo de nuestra responsabilidad bajo todas las pólizas no excederá el límite más alto de responsabilidad aplicable bajo cualquier póliza.
DERECHO DE PÓLIZA Y/O DE REGISTRO
Una Derecho de Póliza y de registro, en su caso, como se indica mediante las declaraciones de esta póliza, es totalmente ganado tras la emisión de la póliza y no es reembolsable.
PRIMA ADICIONAL DEBIDO A LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
En el caso de prima adicional debido a la clasificación incorrecta de esta póliza, tendremos el derecho de corregir la prima de acuerdo con nuestras tarifas publicadas y normas de suscripción. Si se produce una pérdida en virtud de la póliza nosotros tendremos la opción de deducir dicha prima adicional de cualquier conciliación de pérdida.
LIQUIDACIÓN DE RECLAMOS
Para ayudarnos a determinar la cantidad de daños, gastos o pérdidas por pagar en los términos de esta póliza, podemos utilizar la estimación, valoración o sistemas de evaluación de lesiones desarrolladas por terceros o nosotros y pueden incluir el uso de programas informáticos, bases de datos y otra tecnología especializada.
EXCLUSIÓN DEL CONDUCTOR NOMBRADO
Si ha elegido para excluir a un conductor que puede, por ley, ser excluida, todas las coberturas, incluyendo la cobertura de conductor tercero sin seguro e incluyendo nuestro deber defender bajo la póliza no se aplicará ni se acumularán en beneficio de usted, cualquier tercero reclamante partido o cualquier otra persona, mientras que cualquier automóvil está siendo operado por el conductor que ha sido excluido (listado en la solicitud y/o declaraciones), independientemente del lugar donde reside la persona o si la persona tiene licencia para conducir.
Esta exclusión se aplica a la póliza, o cualquier continuación, renovación, o el reemplazo de la póliza por el asegurado nombrado, o el restablecimiento dentro de los 30 días de cualquier lapso de los mismos.
DAÑOS PUNITIVOS
Este seguro no se aplicará a los daños punitivos. Nosotros no proporcionaremos cualquier defensa, o pagar por cualquier reclamación, acuerdo, sentencia u otra concesión de daños punitivos bajo cualquier parte de esta póliza.
RESCISIÓN
Nos reservamos el derecho de anular esta póliza desde su inicio si recibimos un pago inicial que se devuelva por cualquier motivo. La cobertura bajo esta póliza es contingente sobre nosotros recibir el pago completo, final y completa del pago inicial de la prima, y no vamos a cubrir las pérdidas de cualquier tipo que se producen después de la creación de la póliza si su pago es devuelto. Nos reservamos el derecho a anular esta póliza desde su inicio si determinamos que usted ha proporcionado incompleta, información inexacta o falsa en su solicitud.
EXCLUSIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Como se usa en esta exclusión, los contaminantes incluyen, pero no se limitan a, sustancia sólida, líquida, gaseosa o térmica, irritante o contaminante incluyendo, pero sin limitarse a, humo, vapor, hollín, humos, ácidos, álcalis, productos químicos tóxicos y residuos. Los desechos incluyen, pero no se limitan a, materiales que pueden ser reciclados, reacondicionados o regenerados, aunque no se sabe que contienen contaminantes o dan como resultado daños ambientales. Se ha acordado que este seguro no proporciona cobertura por lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de, o como resultado de la descarga intencional o no, real, presunta o amenaza de liberación, dispersión, filtración o fuga de contaminantes contenidos en cualquier propiedad:
1. Transportado por, remolcado, cargado en, o descargada desde su vehículo asegurado;
2. De lo contrario en el transcurso del tránsito;
3. Almacenados, eliminados, tratados o procesados en o sobre su automóvil cubierto. Esta exclusión no se aplica si:
a. Los contaminantes se emiten directamente de una pieza de automóvil diseñada por su fabricante para contener, almacenar, recibir o eliminar dichos contaminantes;
b.El daño lesiones corporales o la propiedad no surge de la operación de cualquier equipo o dispositivo montado en un chasis de automóviles o el programa usado para elevar o bajar trabajadores; y
c. El daño lesiones corporales o propiedad no surgen de la operación de cualquier compresor de aire, bombas y generadores, incluyendo pulverización, soldadura, limpieza de edificios, la exploración geofísica, la iluminación, o bien el equipo de mantenimiento.
4. Que contiene los contaminantes antes o después de los contaminantes se mueven desde el lugar de recepción, entrega, disposición, o abandono, para el movimiento en, sobre, o de su automóvil cubierto. Esta exclusión no se aplica si:
a. Los contaminantes o cualquier propiedad en la que están contenidos están vaciados, volcado, o dañado como resultado del mantenimiento o uso de su automóvil cubierto; o
x.Xx descarga, dispersión, liberación o escape de los contaminantes es causada directamente por tales vaciados, vuelcos o daños.
Se ha acordado que este seguro no ofrece cobertura por cualquier pérdida, costo, responsabilidad o gasto que surja de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra orden gubernamental, instrucción o petición donde se probara, monitoreara, limpiara, quitara, contendrá, tratara, desintoxicara, o neutralizar contaminantes o daños al medio ambiente.
PARTE F- BENEFICIOS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA
ASISTENCIA VIAL
La Asistencia de Emergencia en el Camino está disponible las 24 horas del día, todos los días del año en los Estados Unidos de América y Canadá (excepto Alaska y Hawaii). Su cobertura comienza desde la fecha que aparece en su póliza que incluye este beneficio de Asistencia de Emergencia en el Camino de 24 horas y termina con el vencimiento de su póliza, salvo su previa cancelación. Usted sólo tendrá que pagar por los costos no cubiertos o gastos que exceden a los trescientos dólares ($300.00) máximo por evento de Remolque, Colisión y Asistencia de Extracción y cien dólares ($100.00) máximo por evento para todos los demás beneficios de asistencia en el camino. La cobertura se extiende a Usted, el tenedor de la póliza, por el vehículo que aparece listado en su póliza de seguro, en lo sucesivo nombrado como "Vehículo Cubierto." El servicio se prestará a cualquier conductor de un Vehículo Cubierto y debe ser una Emergencia Cubierta bajo estos Términos y Condiciones.
Todos los servicios de Asistencia de Emergencia en el Camino son proporcionados por Driven Solutions, Inc.(Driven), con oficinas administrativas en 0000 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, XX 00000.
LLAME SIN COSTO AL 0-000-000-0000 desde EE.UU., y un vehículo de servicio se enviará de inmediato a su asistencia. Importante: Por favor permanezca en su vehículo cuando el proveedor de servicios llegue, a menos que no sea seguro quedarse con el vehículo, ya que no pueden dar servicio a un vehículo desatendido. En el caso de que el servicio no se pueda obtener a través de DRIVEN, usted recibirá un número de autorización para recibir un rembolso de los pagos realizados de acuerdo al programa de beneficio y de cobertura por los servicios recibidos de forma independiente. Primero debe ponerse en contacto con DRIVEN para recibir la autorización para obtener servicios independientes. LA ASISTENCIA OBTENIDA A TRAVÉS DE CUALQUIER FUENTE QUE NO SEA DRIVEN NO ESTÁ CUBIERTA Y NO ES REEMBOLSABLE.
A continuación, listamos las Emergencias Cubiertas/Servicios Cubiertos, sujeto a los trescientos dólares ($300.00) máximo por evento de Remolque, Colisión y Asistencia de Extracción y cien dólares ($100.00) máximo por evento para todos los demás beneficios de asistencia en el camino. Habrá un límite de dos (2) Eventos cubiertos en un período de doce (12) meses de cobertura.
(1.) Asistencia de Remolque – Cuando el Remolque sea necesario, el Vehículo Cubierto será remolcado al centro de servicio más cercano o cualquier ubicación solicitada por el Asegurado, hasta $300.00 dólares límite máximo de beneficio por evento.
(2.) Asistencia por Colisión - Si el Vehículo Cubierto está involucrado en una colisión o accidente y la asistencia de remolque sea requerida, Driven proporcionará ayuda para llevar su vehículo al taller más cercano o a cualquier lugar solicitado por el asegurado hasta
$300.00 dólares límite máximo de beneficio por evento.
(3.) Asistencia de Extracción - La Extracción de un vehículo se prestará cuando el Vehículo Cubierto quede atascado en una zanja o en otra área inaccesible, siempre y cuando dicha ubicación este máximo a cincuenta (50) pies de un camino pavimentado o carretera. El servicio de extracción no está cubierto cuando se conduce el Vehículo Cubierto fuera de una carretera o en superficies no pavimentadas.
(4.) Servicio de batería - Si se produce un fallo de batería, se pasará corriente para encender el Vehículo Cubierto.
(5.) Asistencia para un Neumático Ponchado - El Servicio consiste en quitar el neumático ponchado del Vehículo Cubierto y su sustitución por un neumático de repuesto que se encuentre con el Vehículo Cubierto.
(6.) Prestación de Servicios para Combustible, Aceite, Líquido y Agua - Provee la entrega de un suministro de emergencia de combustible, aceite, líquido o agua para el Vehículo Cubierto en el sitio de inhabilidad, cuando el vehículo cubierto tiene una necesidad inmediata. Usted deberá pagar el costo del combustible u otro líquido a la entrega del mismo.
(7.) Asistencia de Cerrajero - Si sus llaves están encerradas en el interior de su Vehículo Cubierto, se prestará asistencia para poder entrar al Vehículo Cubierto.
Los siguientes conceptos no están incluidos como parte de la prestación de asistencia de emergencia en carretera: La cobertura no se proporcionará en caso de emergencias derivadas de la utilización de sustancias tóxicas o estupefacientes, o el uso del vehículo cubierto en el acto de un delito. Costo de partes/refacciones, repuesto de llaves, líquidos, lubricantes o combustible, el costo de instalación de productos o materiales. Remolque cuando no se trate de emergencia u otro servicio que no sea de emergencia. Cualquier servicio disponible a través de una garantía de un fabricante válido o servicio. Montaje que no sea de emergencia o retirar neumáticos para la nieve o cadenas. Quitar nieve alrededor de un vehículo. Reparación de Neumático. Motocicletas, camiones con capacidad de una y media tonelada (EE.UU.), taxis, limusinas, u otros vehículos comerciales. Vehículos recreativos (incluyendo RVs auto-motorizados), remolques para acampar, casas rodantes, o cualquier vehículo a remolque. Todas y todos los impuestos, peajes o multas. El daño o inutilización por incendio, inundación o vandalismo. Remolque desde o trabajo de reparación realizado en una estación de servicio, garaje o taller de reparaciones. Asistencia de remolque brindada por otro que no sea una estación de servicio o garaje con licencia; gastos de almacenamiento de vehículos. Servicio en un vehículo que no está en una condición segura para ser remolcado o para obtener servicio o que pueda ocasionar daños al vehículo que será remolcado o darse servicio. Remolque o servicio en las carreteras sin mantenimiento periódico, tales como playas de arena, campos abiertos, bosques y áreas designadas como no transitable debido a la construcción. Remolcar por orden de un oficial de la ley relacionado a la obstrucción del tráfico, embalse, abandono, estacionarse ilegalmente, u otras violaciones de la ley. Servicios recibidos independientemente de DRIVEN sin autorización previa de DRIVEN. Servicios Repetidos de un Vehículo Cubierto en la necesidad de mantenimiento de rutina o reparación. Sólo dos (2) Servicios Cubiertos por período de doce (12) meses de cobertura. ESTE SERVICIO NO ES DE ASISTENCIA EN EL CAMINO REEMBOLSABLE.
1. SOLICITUD DE ASISTENCIA.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a los teléfonos de asistencia de DRIVEN que se le proporcione, facilitando los datos siguientes:
a) Indicar el número telefónico donde DRIVEN podrá contactar con el Asegurado o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Nombre y número del certificado o póliza asegurado.
c) Indicar el lugar donde ocurrió la eventualidad.
d) Descripción de lo ocurrido.
e) Si es familiar indicar el parentesco.
f) Nombrar como su abogado al designado por DRIVEN (en el caso en que aplique).
g) Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización de la situación de asistencia, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
h) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a DRIVEN
i) Dar aviso a DRIVEN de cambios de domicilio.
j) El equipo médico y jurídico de DRIVEN tendrán libre acceso a las historias y expedientes clínicos, así como a los antecedentes penales del asegurado para conocer su situación, si tal acceso les es negado, DRIVEN no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
k) Xxxxxxxxx otro documento que solicite DRIVEN, siempre y cuando sea razonable en términos de la ley.
Es responsabilidad del asegurado realizar cualquier reclamación de forma correcta.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S).
1.- SOLICITUD DE ASISTENCIA: En caso de presentarse una situación de asistencia, y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a DRIVEN, al teléfono 0-000-000-0000 desde EE.UU., facilitando los siguientes datos:
1. Nombre completo del asegurado
2. Número de póliza de su seguro de automóvil y vigencia.
3. Indicar el lugar donde se encuentra y el número de teléfono en el cual se le puede contactar, o bien todos los datos necesarios para localizarlo y que el operador solicite.
4. Describir detalladamente el problema y el tipo de ayuda que se requiere.
2. PRECAUCIONES O MEDIDAS DE SEGURIDAD: el beneficiario y/o acompañante(s) están obligados a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia. Así como abstenerse de hacer arreglos o gastos sin haber consultado a DRIVEN previamente.
2.1. No se pagará el rembolso de los servicios contratados por el Asegurado sin el previo consentimiento de DRIVEN y sin que cumpla con los requisitos que se mencionan en la presente póliza. Salvo en el caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios.
3. RECLAMACIONES: Cualquier reclamación que resulte de un EVENTO y/o relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada antes de salir de E.U.A. de manera telefónica e inmediata al número gratuito designado en la póliza. Toda la documentación requerida deberá presentarse por escrito dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el evento. DRIVEN efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta póliza, siempre que ello no genere lucro para los asegurados.
EXCLUSIONES:
No se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) no proporcionen información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente la situación.
b) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) no acrediten su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia.
c) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en esta póliza.
d) Cuando el conductor del vehículo no se identifique como el beneficiario u ocupante.
e) Cuando el beneficiario no se encuentre en el lugar de los hechos.
f) Cuando el vehículo amparado haya sido introducido ilegalmente al país.
g) Cuando la situación de asistencia se derive por dolo o mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo o haya sido derivado de cualquier percance intencional.
h) Por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del Asegurado, como en el caso de robo, abuso de confianza.
i) Vehículos con modificaciones diferentes a las originales de fabricación, si éstas influyeran directamente en el accidente o la compostura.
j) La asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados "aventones", "rides" o "autostop".
k) Qualitas no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas del lugar en que deban prestarse los servicios.
l) Los proveedores que prestan los servicios de asistencia pueden ser contratistas independientes, por lo que, Qualitas será responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en esta póliza, no será en ningún caso responsable por las deficiencias en que incurran tales proveedores, no obstante que los mismos sean elegidos por Qualitas, cuenten con la adecuada titulación y sean competentes según los niveles del servicio del lugar, momento y circunstancia en que se presten los servicios.
m) No se considera avería para el servicio xx xxxx el bloqueo por alarma, labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y compostura de partes realizados directamente por el usuario o por terceros, si éstas influyeran directamente en el accidente o descompostura del vehículo amparado, acumuladores descargados, gasolina, automóvil atascado en charcos y en arena.
n) No se remolcará el vehículo amparado con carga o con heridos, ni se harán maniobras si se encuentra atascado o atorado en baches o barrancos.
ñ) La fuga del usuario del lugar de los hechos.
o) Violaciones directas al Reglamento de Tránsito Vigente y Aplicable en la entidad federativa y/o a la Ley General de Vías de Comunicación aplicable y vigente en el lugar en que se encuentre.
Quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
i. Situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por el beneficiario y/o acompañante(s) en contra de la prescripción de un médico.
ii. Por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo.
iii. Por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/o gastos derivados de enfermedades mentales;
iv. Por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo.
v. No se dará servicio de traslado médico a mujeres embarazadas, durante los últimos noventa días antes de la fecha del parto.
vi. Durante fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas;
vii. Durante hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares;
viii. Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si éstos se efectúan en tiempos xx xxx;
ix. Como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de la cual este beneficio forma parte.
ENTREGA DE DOCUMENTOS
Bajo los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurado deberá enterar o entregar a la mayor brevedad a la persona o personas que designe QUALITAS los citatorios, demandas, experimentos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO
1. El Asegurado debe reportar cualquier necesidad de asistencia lo antes posible llamando al teléfono sin costo que se le proporcione.
2. El Asegurado debe cooperar con DRIVEN, debe proveer toda la información necesaria y llenar todos los documentos necesarios para que se pueda proveer el servicio necesario.
3. El Asegurado por ningún motivo deberá hacer arreglos o incurrir en ningún gasto sin antes consultar con DRIVEN y obtener su aprobación, salvo los casos de excepción estipulados en este documento.
4. El Asegurado debe tomar las medidas pertinentes para prevenir cualquier daño o para disminuir los efectos de cualquier acto en el que sea necesario el servicio provisto en este contrato.
Las partes acuerdan que una vez satisfechos los requisitos de procedencia de la reclamación ante LA ASEGURADORA, DRIVEN los hará llegar a LA ASEGURADORA para la restitución del importe acreditado.
Si tiene algún problema con su póliza o una reclamación, comuníquese con Qualitas Insurance Company en:
000 Xxxx Xxxxxxxx, Xxx.0000 Xxx Xxxxx, XX 00000
Llamada gratuita 0 (000) 000-0000
President
Qualitas Insurance Company