Contract
Expte.: CT2024-07 AM 03/22-CONP/2023/295 |
Resolución de 11 xx xxxxx de 2024 |
por la que se adjudica contrato basado en el ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES, CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTES PÚBLICOS ADHERIDOS, y se autoriza y dispone el gasto para su financiación. (MODALIDAD A) |
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
En relación con el expediente relativo a la contratación basada en el ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES, CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTES PÚBLICOS ADHERIDOS, resultan los
siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 xx xxxxx de 2018 (BOPA de 6 xx xxxxx) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 35/2015, de 12 xx xxxx, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Principado xx Xxxxxxxx, se declaró de necesaria uniformidad en el ámbito de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y sus organismos autónomos el servicio de agencia de viajes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Acuerdo, por Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 9 de enero de 2023 se inicia el expediente relativo a la licitación del ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES, CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTES PÚBLICOS ADHERIDOS.
El objeto del acuerdo marco y de sus contratos basados consiste en establecer los términos y condiciones en los que debe ejecutarse el servicio de agencia de viajes, en los términos indicados en los pliegos rectores del mismo, en los que se establecen las condiciones que se aplicarán a los referidos servicios, durante su plazo de vigencia
SEGUNDO.- La necesidad administrativa a satisfacer con el acuerdo marco y sus contratos basados consiste en racionalizar y unificar el modelo de gestión de los servicios de agencias de viajes que, de manera uniforme, utilizan todas las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación para conseguir la modernización, reducción de costes y la
mejora de la eficacia, de la transparencia y de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
TERCERO.- Tramitado el oportuno expediente de contratación de forma ordinaria y por procedimiento abierto, determinándose la mejor oferta atendiendo a la mejor relación calidad-precio, por Resolución de la Consejería de Hacienda de 12 xx xxxxx de 2023 se adjudica el acuerdo marco a la empresa “SANANDER VIAJES, SL,” con NIF B– 39448303, con un plazo de duración de dos años y por los descuentos y condiciones que figuran en su oferta y que se relacionan a continuación:
% DESCUENTO SOBRE FACTURACIÓN OFERTADOS | CARGOS BILLETES OFERTADOS | |||||
AVIÓN | ALOJAMI ENTO | RESTO | AVIÓN NACIONAL | AVION MEDIA | AVION LARGA | RESTO |
6 | 10 | 3 | 3 | 3 | 0,5 | 3 |
RED OFICINAS | AMPLIACIÓN HORARIO (horas semanales | AMPLIACIÓN COBERTURA RIESGOS | |
MADRID | VIAJERO | EQUIPAJES | |
1 | 17,5 | 400000 | 3000 |
CUARTO.- Con fecha 5 xx xxxx de 2023 se procedió a formalizar el acuerdo marco entre la Consejera de Hacienda y el legal representante de la empresa SANANDER VIAJES, SL.
El plazo de ejecución del acuerdo marco se establece en 2 años, iniciándose su vigencia el día 8 xx xxxx de 2023.
QUINTO.- Se requiere la ejecución de la prestación consistente en billetes de avión, ida y vuelta y alojamiento a Dijon (Francia) para una persona, entre el 18 y el 20 xx xxxxx de 2024, para la asistencia a la reunión de lanzamiento del partenariado Future FoodS, prestación incluida dentro del objeto del acuerdo marco, existiendo crédito adecuado y suficiente para su financiación.
A tal efecto se han concretado con la empresa adjudicataria las características del servicio requerido, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas del acuerdo marco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con la resolución PA/35/2022/859, de 3 de octubre de 2022, se autoriza la adhesión de la Fundación para el fomento en Asturias de la investigación científica aplicada y la tecnología (FICYT) al sistema de contratación
centralizada de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para el servicio de Agencias de Viaje (AM 03/2022).
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos de la Fundación, será la dirección quien ejecute la gestión y coordinación de las actividades burocráticas y de administración necesarias para el funcionamiento de los servicios de la Fundación. Con fecha 7 xx xxxxx de 2024 toma posesión la nueva dirección.
TERCERO.- A tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.1 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares rectores de la licitación (en adelante PCAP), los contratos basados en el acuerdo marco se califican, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la LCSP, como contratos de servicio de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
El presente contrato basado no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas han sido concretadas en el procedimiento de conclusión del acuerdo marco, de acuerdo con la previsión del artículo 221.3 de la LCSP; en concreto, está predeterminada la empresa adjudicataria, los descuentos a aplicar y las restantes condiciones descritas en el PCAP y en el Pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) del acuerdo marco de referencia y a las que deberá ajustarse el contrato basado.
QUINTO.- La cláusula 1.3 del PCAP señala que “Las entidades destinatarias quedarán obligadas a contratar los servicios objeto del presente acuerdo, durante el período de vigencia del mismo, con la empresa adjudicataria del acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en los pliegos, salvo que de forma excepcional y motivadamente se considere que las prestaciones incluidas en el mismo no permiten satisfacer la necesidad administrativa planteada, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el expediente”, añadiendo la cláusula 24.1 que “La adjudicación de los contratos basados corresponderá a los órganos de contratación de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx respecto del servicio de agencia de viajes que se estime necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios adscritos. Asimismo, los Organismos Autónomos y Entes adheridos adjudicarán la contratación basada del servicio de agencia de viajes en su ámbito respectivo.".
SEXTO.- La cláusula 24.2 del PCAP establece el procedimiento de adjudicación de los contratos basados en el mismo, contemplando entre las opciones previstas la Modalidad A en los siguientes términos:
“1. Modalidad A: contrato específico para un servicio concreto.
Consistirá en la adjudicación de un contrato basado por cada servicio que se requiera utilizar, entendido como la prestación o conjunto de prestaciones incluidas en un encargo al adjudicatario de servicios incluidos en el objeto del acuerdo marco.
En tal caso se tramitará el correspondiente procedimiento que incorporará el expediente de gasto que corresponda así como el informe de fiscalización cuando resulte preceptivo según la normativa de aplicación, adjudicando el contrato basado y notificando dicho acto al adjudicatario y al Servicio de Contratación Centralizada.”
En relación con esta modalidad de adjudicación, le resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso final del mismo apartado:
“En todo caso, y cualquiera que sea la modalidad de adjudicación del contrato basado, corresponde a los
órganos de contratación:
- Recibir de la empresa adjudicataria los servicios y efectuar los correspondientes pagos.
- Informar al responsable del acuerdo marco de las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos basados.
- Tramitar los expedientes relativos a las incidencias que puedan surgir en el contrato basado.
Las adjudicaciones de los contratos derivados no podrán incluir precios ni condiciones o prestaciones distintas a las establecidas en el acuerdo marco y en la oferta del adjudicatario. No resulta necesario formalizar los contratos basados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LCSP.”
SÉPTIMO.- Conforme a lo señalado en la cláusula 29 del PCAP, referida al régimen de pagos de los contratos basados, los del precio se realizarán previa conformidad de la factura por la/s unidades responsables del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, designada/s en la adjudicación del contrato basado.
En la factura figurarán separadamente los gastos de desplazamiento de los de alojamiento.
La factura deberá desglosar el número y tipo de servicios prestados, el número de desplazamientos o alojamientos, el importe del descuento que la empresa aplique en función de la oferta económica presentada, y el importe total.
Se hacen constar los siguientes datos, a efectos de su inclusión en las correspondientes facturas:
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA (FICYT)
• Oficina Contable: FICYT. Código DIR: A03028953
• Órgano Gestor: FICYT. Código DIR: A03028953
• Unidad tramitadora: FICYT. Código DIR: A03028953
OCTAVO.- La cláusula 25 del PCAP establece que “Sin perjuicio de las funciones del responsable del acuerdo marco, los órganos de contratación que adjudiquen contratos basados deben designar, además de a las unidades encargadas del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, a una
persona responsable del seguimiento de la ejecución de los mismos, en el ámbito de su departamento o entidad.
- Al responsable del seguimiento de la ejecución del contrato basado le corresponderá desarrollar las siguientes funciones:
1) Realizar cuantas actuaciones considere necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de la prestación contratada.
2) Gestionar las incidencias relacionadas con la facturación de los servicios que las unidades encargadas le puedan transmitir.
3) Recepcionar el contrato, en el ámbito de su Departamento o entidad, de conformidad con lo que establece el artículo 210 de la LCSP, previo informe de las unidades encargadas del seguimiento en el que se acredite el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
4) La persona responsable deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del acuerdo xxxxx, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato. El responsable del contrato basado comunicará al responsable del Acuerdo Xxxxx la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el acuerdo marco, así como cuanta información o documentación adicional le sea requerida. Singularmente comunicará, cuando sea requerido para ello, el importe acumulado de los servicios facturados a través del contrato basado.
Le corresponderá solicitar la tramitación de las posibles modificaciones o la resolución del acuerdo marco.
- A las unidades encargadas de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato les corresponderá el seguimiento de la correcta ejecución del contrato y la verificación del cumplimiento de los servicios contratados, así como la conformidad de las facturas recibidas, comunicando al responsable del seguimiento de la ejecución del contrato basado cuantas incidencias puedan surgir. Serán las encargadas de proponer al responsable del contrato basado la tramitación de las penalidades, modificaciones o resolución del mismo.”
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación en su virtud,
PROPONGO
PRIMERO.-. Adjudicar el contrato basado en el ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y
ENTES PÚBLICOS ADHERIDOS de la FICYT, consistente en billetes de avión, ida y vuelta y alojamiento a Dijon (Francia) para una persona, entre el 18 y el 20 xx xxxxx de 2024, para la asistencia a la reunión de lanzamiento del partenariado Future FoodS, a la empresa SANANDER VIAJES SL, con NIF B-39448303, por el precio de 661,54 euros (actividad exenta de IVA en virtud del artículo 22 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
SEGUNDO.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la citada empresa SANANDER VIAJES SL, con NIF B-39448303 por importe de 661,54 euros.
TERCERO.- Designar como persona responsable del seguimiento de la ejecución del contrato basado a Xxxxxxxxx Xxxx.-Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx y como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato al Departamento de Administración de FICYT.
CUARTO.- Notificar la adjudicación al adjudicatario y al Servicio de Contratación Centralizada.
QUINTO.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx, 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
Oviedo, a 11 xx xxxxx de 2024
Firmado digitalmente por 10884281Z XXXXXXXX XXXX (R: G33053604) Fecha: 2024.04.11 13:37:53 +02'00'
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx