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C O N S E L L D E L A G E N E R A L I T A T V A L E N C I A N A
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
2023/04984 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre el texto del convenio colectivo del Club de Tenis Valencia para los años 2022-2023. Código: 46101552012019.
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Club de Tenis Valencia para los años 2022-2023.
Vista la solicitud de registro, depósito y publicación del convenio colectivo referido cuyo texto fue suscrito el día 9 xx xxxxx de 2023 por la comisión negociadora formada, de una parte, por el comité de empresa, y de otra, por la representación del club, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 13.3 de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984
RESUELVE:
Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del convenio colectivo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
VER ANEXO
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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València, a 6 xx xxxxx de 2023. —El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLUB DE TENIS VALENCIA
Artículo 1.- PARTES NEGOCIADORAS.
El presente Xxxxxxxx ha sido suscrito, de una parte por la representación de la Junta de Gobierno del Club de Tenis de Valencia, en representación de la parte empresarial
- D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. 19897957J
- Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. 22692496Y
- Dña. Xxxxx Xxxxxx Sole. 22682366L
y de otra parte, en representación de los trabajadores, por el Comité de Empresa
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. 24329216T
- D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 85091317B
- D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. 267444404G
- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 22649748S
Artículo 2. - AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa CLUB DE TENIS VALENCIA y sus empleados y empleadas.
Artículo 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- CONDICIONES ECONÓMICAS E INCREMENTO SALARIAL.
Se establece un incremento salarial con efectos del 1 de enero del 2022, en un 4 por ciento. y para el año 2023, un incremento del 3 por ciento y se aplicará sobre todos los conceptos económicos del convenio.
Artículo 5.- PRORROGA Y DENUNCIA.
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Ambas partes se comprometen a la iniciación de la negociación de un nuevo Convenio Colectivo con una antelación de 45 días a su finalización, siempre que medie denuncia formal por una de las partes ante la otra, al menos con dos meses de antelación a su finalización. En caso de no mediar la denuncia se entenderá prorrogado por periodos anules.
Artículo 6.- NORMAS NO DISCRIMINATORIAS.
No se podrá discriminar a ningún trabajador o trabajadora por razones de edad sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría a cualquier otro concepto que se contemple en este Convenio en normativa vigente.
Artículo 7.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Se respetarán a título personal, las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual superen a lo pactado en el presente Convenio.
Artículo 8- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las cantidades que la empresa venga satisfaciendo a sus trabajadores y trabajadoras como contrapartida por la obtención de un rendimiento mayor en el trabajo, no podrán ser absorbidas ni compensadas con las mejoras pactadas en este convenio.
Artículo 9.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Artículo 10.-COMISION PARITARIA.
Las partes entienden oportuno crear la Comisión Paritaria como medio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, que estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y de los sindicatos firmantes del convenio.
Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles de la interpretación y aplicación del contenido del presente Convenio se someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción competente.
Procedimiento. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos elegidos por la empresa y dos por la representación de los sindicatos que suscriben el presente Convenio.
Funciones:
- Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.
- Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo.
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- Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para definir o aclarar el texto del presente Convenio.
- Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del Convenio.
- Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, interpretación o regulación de subrogaciones, grupos profesionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribución de diferentes subsectores afectados
por el presente convenio colectivo, sin que en ningún caso suponga una modificación de las condiciones pactadas en el mismo.
- Proponer a la comisión negociadora del convenio aquellas materias no reguladas en el presente convenio y que, a criterio de las partes que componen la comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo para mejor adaptarle a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
La Comisión Paritaria se reunirá previa solicitud en un plazo xx xxxx días naturales desde la solicitud para la resolución de conflictos.
La Comisión Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no superior a diez días naturales, salvo acuerdo de todas las partes prorrogando dicho plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes de cada una de las partes que forman la Comisión y cuando sea preceptivo se incorporarán al texto del Convenio.
En caso de desacuerdo, se acuerda el sometimiento voluntario al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborables de la Comunitat Valenciana, así como a su reglamento de desarrollo. Además, ambas partes acuerdan la voluntariedad de acudir al procedimiento de arbitraje del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.
El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0. 46010 Valencia.
Artículo 11.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN.
El presente convenio obliga a la empresa y trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87 .1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto legal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
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e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
A efectos de desarrollar el periodo de consultas antes citado, la empresa deberá presentar ante la representación de los trabajadores y trabajadoras la documentación precisa que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo, se comunicará a la Comisión Paritaria del presente convenio el inicio del período de consultas con diez días de antelación.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Si se alcanza acuerdo, éste deberá determinar exactamente las condiciones de trabajo aplicables y su duración. Asimismo, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio.
En caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo xx xxxx días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada.
Si en el seno de la Comisión Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes someterán las discrepancias al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborables de la Comunitat Valenciana, así como a su reglamento de desarrollo. Además, ambas partes acuerdan la voluntariedad de acudir al procedimiento de arbitraje del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.
Artículo 12.- INGRESOS Y PERIODOS DE PRUEBA.
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:
- Niveles 1: 3 meses.
- Niveles 2, 3, 4 y 5: 2 meses
Transcurrido este período de prueba sin que se hubiera producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
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La situación de Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecte al trabajador y/o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo siempre que se haya producido acuerdo entre las partes, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.
En los contratos temporales de duración determinada, contratados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba será de un mes.
Artículo 13.- CESES.
Cuando sea necesario prescindir del personal fijo, con excepción de los casos de despido disciplinario y objetivo, habrá de procederse con arreglo a la legislación vigente en esta materia, observándose siempre en cada categoría un riguroso orden de antigüedad en la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras que decidan extinguir su relación laboral de forma voluntaria, deberán de notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima a la fecha de su efectividad y según grupo profesional de:
- Nivel 1 y 2: 20 días.
- Nivel 3,4 y 5: 15 días.
El incumplimiento por parte del trabajador y/o trabajadora, dará derecho a la empresa de descontar de la liquidación el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 14.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras por medio de grupos profesionales.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Definición de grupos profesionales. En este artículo se definen los niveles profesionales que agrupan las diversas funciones y tareas que se realizan en la empresa, distribuidos en dos niveles profesionales que son:
a) Personal que desarrolla tareas no deportivas.
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b) Personal que desarrolla tareas deportivas.
a. Los niveles profesionales del personal que lleva a cabo tareas no deportivas son los siguientes:
GRUPO 1
Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este nivel, provistos o no de poderes, planifican, organizan, dirigen, coordinan y elaboran la política de organización, utilización eficaz de los recursos humanos, desarrollo de la política financiera, comercial y control de actividades, todo ello siguiendo instrucciones emanadas de la Junta Directiva del Club. En este nivel estarían incluidos, a título indicativo, el director o directora o, en su caso, el/la gerente. Para el desempeño de cualquier puesto de responsabilidad en la organización y dirección de programas e instalaciones deportivas se requerirá la titulación universitaria de licenciatura o grado. Asimismo, estos profesionales deberán contar con un seguro de actividad.
GRUPO 2
Son aquellos trabajadores y trabajadoras que, bajo la dependencia de los empleados y empleadas del Nivel 1 o en su defecto de la Junta Directiva, llevan a cabo la gestión de áreas, como encargados y encargadas o jefes y jefas de equipo. A título indicativo se incluirán en este nivel los encargados y encargadas generales y los encargados y encargadas de mantenimiento de pistas o de instalaciones en general y de administración. Para el desempeño de cualquier actividad como encargados y encargadas o jefes y jefas de equipo se requerirá titulación universitaria de licenciatura o grado.
GRUPO 3
Están incluidos en él los trabajadores y trabajadoras que realizan funciones que requieren responsabilidad de mando en tareas que tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana. En este nivel se integrarán los oficiales administrativos. Para el desempeño de cualquier actividad se requerirá titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector.
GRUPO 4
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Son aquellos empleados y empleadas que realizan tareas, que exigen conocimiento y experiencia en el desarrollo de su trabajo, que realizan de forma autónoma bajo supervisión del encargado y encargada o responsable general. Se incluyen en este nivel los trabajadores y trabajadoras de mantenimiento, de pistas, funciones de conserje, portería, control de pistas, control de vestuarios, control xx xxxx de juegos, cajero, telefonista, ordenanza, jardinero/jardinera, auxiliar administrativo, peón. Para el desempeño de cualquier actividad clasificada en este grupo se requerirá la formación básica requerida que será la equivalente a formación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares.
GRUPO 5
Son aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan tareas que consisten en operaciones realizadas con un método de trabajo preciso y alto grado de supervisión, que exigen ciertos conocimientos profesionales y un breve periodo de adaptación. Entre ellos se incluyen, a título enunciativo, ayudante de jardinero/jardinera, ayudante de limpieza. Para el desempeño de cualquier actividad clasificada en este grupo se requerirá el graduado escolar que puede suplirse
con la experiencia
b. Los niveles profesionales del personal que lleva a cabo funciones deportivas son los siguientes:
GRUPO 2
Son aquellos trabajadores y trabajadoras que, bajo la dependencia de los empleados y empleadas de Nivel 1 o en su defecto de la Junta Directiva, llevan a cabo la gestión y desarrollo de áreas en materia deportiva, como encargados y encargadas o jefes y jefas de equipo. A título indicativo se incluirán en este nivel los encargados y encargadas deportivos de tenis y pádel. Para el desempeño de cualquier puesto de gestión y desarrollo de áreas en materia deportiva como encargados y encargadas o jefes de equipo se requerirá titulación universitaria de licenciatura o grado.
GRUPO 3
Son aquello trabajadores y trabajadoras que dentro de la organización deportiva de Club realizan tareas de enseñanza organizadas por el Club, por poseer título oficial habilitante. A título de ejemplo de consideran en este Nivel el Profesor y Profesor/a y Entrenador/a. Para el desempeño de cualquier actividad se requerirá titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector.
GRUPO 5
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras no incluidos en los niveles anteriores que, con un alto grado de dependencia profesional, realizan tareas deportivas. Para realizar dichas tareas se requerirá que quienes realicen tareas deportivas posean la debida formación académica o deportiva acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte y/o contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la federación deportiva.
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Artículo 15.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
La movilidad funcional en el seno de la empresa. Se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y trabajadora, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y/o experiencia profesional precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupo profesional, el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respecto a la dignidad del trabajador y trabajadora.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador y la trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él o ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados o delegadas de personal, el trabajador y/o la trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubiera establecido en convenio colectivo.
Artículo 16.- ENFERMEDAD
En caso de enfermedad común con hospitalización y su posterior recuperación, se complementará la prestación del trabajador y la trabajadora con un complemento hasta cubrir el
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100% de la base de cotización a partir del cuarto día de la baja médica y su duración se extenderá hasta alcanzar el año de la baja por dicha contingencia.
Los trabajadores y trabajadoras están obligados a justificar la baja médica, salvo imposibilidad manifiesta, dentro de los tres días siguientes. Presentándose a reconocimiento por el médico que designe la empresa,
al objeto de que éste, informe sobre la imposibilidad de prestar servicios. La negativa del empleado o empleada a ser reconocido podrá determinar la suspensión de los derechos económicos.
En los casos de tumores malignos, la empresa complementará, a partir de su diagnóstico, la diferencia entre la prestación de la IT de la Seguridad Social y el 100% xxx xxxxxxx real. En caso de duda la Comisión Paritaria resolverá su concesión.
Artículo 17.- ACCIDENTES DE TRABAJO.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a un complemento hasta cubrir el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja médica y hasta alcanzar el año de la baja por dicha contingencia.
Artículo 18.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto:
1. Tres días en caso de fallecimiento, accidente, o enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o afinidad, ampliándose a cinco días en caso de desplazamiento superior a 150km de su lugar de residencia. Se entenderá por hospitalización, el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa.
2. Un día por traslado del domicilio habitual y dos días en caso de que tuviera que desplazarse más de 75km.
3. Cada empleado o empleada tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. Dicha licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni documental. Deberá solicitarse con la antelación como mínimo 48 horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado o empleada que haya de disfrutarlas. La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios.
Artículo 19.- EXCEDENCIAS.
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Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20.- JORNADA LABORAL.
La jornada de trabajo efectiva en cómputo anual queda establecida en 1752 horas. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, prestadas de lunes x xxxxxxx. Anualmente se elaborará el calendario laboral y la distribución horaria, procurando, al momento de confección del mismo, el descanso de dos domingos al mes siempre y cuando el puesto de trabajo quede cubierto.
La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se prestará de lunes x xxxxxxx. El cómputo de jornada para los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial se realizará en la misma proporción a la jornada anual de los trabajadores y trabajadoras a tiempo completo.
En jornadas continuadas de seis o más horas se establece un descanso, considerado como tiempo efectivo de trabajo, de 20 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la empresa y el trabajador o la trabajadora.
El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador y la trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender a los clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que esta obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 horas de intervalo. El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a nueve horas ni inferior a seis horas.
Las tardes (a partir de las 15:00 horas) del 24 y 31 de diciembre, serán de cierre de la instalación, no susceptibles de compensación. No obstante lo anterior, para todas aquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos días, o vienen ampliando ese mínimo, bien con jornadas o medias jornadas de cierre, se respetará tal hecho. En tal caso, los trabajadores disfrutarán en tiempo de descanso las horas trabajadas en el día laborable inmediatamente posterior
Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores y las trabajadoras.
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Con motivo de la distribución irregular de la jornada, en aquellos puestos de trabajo, que por su naturaleza sean preciso cubrir durante los 14 festivos anuales, o parte de ellos, y por tanto tengan la consideración de jornada ordinaria, el trabajador y la trabajadora que preste sus servicios esos días se le compensará, cada hora trabajada con 1 horas y 45 minutos de descanso a disfrutar en días completos de descanso que podrán hacerse efectivos en el mes siguiente al festivo trabajado, o bien, podrán acumularlo a su vacaciones anuales o se podrá compensar por cada día completo de festivo trabajado con una mejora salarial como "Plus festivos" que vendrá establecida en las tablas salariales anexas.
Un mes antes de empezar cada año natural, las empresas, previa deliberación con la RLT, tendrán elaborado el calendario laboral del año siguiente, en el que se concreten horarios y descansos y en el que deberán figurar los diferentes turnos existentes en el centro de trabajo, los días festivos y laborales del año, los períodos de vacaciones orientativos, así como, los demás aspectos relativos al calendario que se reflejan en este convenio. Dicho calendario deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de anuncios de cada centro de trabajo.
No obstante, y debido a las especiales características del sector, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo podrán elaborar para monitores y socorristas cuadrantes de temporada (invierno - meses de septiembre a junio- y verano -meses de julio y agosto), en los que se concrete la jornada y horario, y en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, horarios y descansos de cada trabajador. Sin perjuicio de esto, por causas organizativas o de producción, se podrán alterar estos cuadrantes. De estas modificaciones se deberá informar a la RLT. Así mismo, las citadas modificaciones deberán respetar los turnos establecidos en dichos cuadrantes, salvo pacto con el trabajador o trabajadora, o salvo que se
acuda al procedimiento establecido en el artículo 41 del E.T.
Artículo 21.- VACACIONES.
Todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará de 23 días hábiles de vacaciones en jornadas de 5 días a la semana, y 27 días hábiles en jornadas de 6 días a la semana. De estos, deberán ser consecutivos 21 días como mínimo, pudiendo por tanto ser fraccionadas. Se deberán disfrutar en el periodo comprendido entre los días 1 xx xxxxx y 30 de septiembre, ambos inclusive.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre del año, de tal forma que el trabajador conozco las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas.
La elección de los turnos de vacaciones se realizará mediante un sistema rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, no lo hará el siguiente.
Los trabajadores y las trabajadoras con hijos en edad escolar obligatoria, tendrán preferencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo vacacional escolar anual.
Artículo 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se abonarán tres pagas extraordinarias de una mensualidad xx xxxxxxx base y antigüedad cada una de ellas, en los meses xx xxxxx, junio y diciembre abonándose antes del 15 xx xxxxx la primera, 30 xx xxxxx la segunda y 22 de diciembre la tercera.
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Las pagas xx xxxxx y de diciembre se devengan entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx de cada año, la primera, y entre el 1 de julio y el 31de diciembre, la segunda. La paga xx xxxxx, se devenga entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su abono.
Artículo 23.- SALARIO BASE.
Se aprueba la tabla salarial anexa al presente Convenio que fija los salarios para cada categoría y complemento para los años 2022 y 2023.
Artículo 24.- ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores y las trabajadoras percibirán en concepto de premio de antigüedad, un 7 por ciento xxx xxxxxxx base por cada tres años de servicio en la empresa, con un tope máximo del 60 por ciento.
Artículo 25.- PLUS TRANSPORTE.
Todos los trabajadores y las trabajadoras percibirán como concepto no salarial un plus transporte por la cantidad mensual que se refleja en las tablas salariales adjuntas. Este plus será abonado por día trabajado y no proporcionalmente a las horas trabajadas.
Artículo 26.- PLUS NOCTURNIDAD.
Se considera trabajador o trabajadora nocturno aquel que realice, entre las 22h y 06h, una parte de su jornada diaria de trabajo. La empresa, en este caso abonará al trabajador o trabajadora un plus de nocturnidad en la cuantía establecida en las tablas salariales anexas.
Artículo 27.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Conscientes ambas partes de la grave situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, conviene reducir al máximo las horas extraordinarias. Así pues, y de conformidad con la legislación vigente, el número de horas extraordinarias no podrá exceder de ochenta al año, y se compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de trabajo o se abonarán en la misma proporción en cantidades indicadas en anexo. La empresa deberá informar a los Delegados o Delegadas de personal o Comités de empresa y determinar conjuntamente su realización.
Artículo 28.- DIETAS.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extra salarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios.
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Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo.
b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste.
Año 2022
Desayuno: 4,32 euros.
Comida: 16.20 euros.
Cena: 17.28 euros.
Año 2023
Desayuno: 4.45 euros.
Comida: 16.68 euros.
Cena: 17.79 euros
Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.
Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas.
Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.
Artículo 29. PLUS DE KILOMETRAJE.
Los trabajadores y las trabajadoras que, a petición de la empresa y durante la jornada laboral, voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo propio viajes o desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la cantidad de 0.20 € por kilometro.
Artículo 30.- JUBILACIÓN.
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Los trabajadores y las trabajadoras podrán jubilarse en los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 31.- ROPA DE TRABAJO.
La empresa entregará a todo el personal las prendas adecuadas al tipo de trabajo que realicen y sin que en ningún caso el número de ellas sea inferior a dos prendas en verano y otras dos en invierno. Concretamente se entregará al personal la siguiente ropa de trabajo:
GERENCIA/ADMINISTRACIÓN/ZONA INFANTIL:
- 4 PANTALONES (DOS TEMPORADA)
- 2 CAMISAS MANGA LARGA O POLOS MANGA LARGA
- 2 SUÉTERES EN INVIERNO
- 2 POLOS EN VERANO O CAMISAS DE MANGA CORTA
PORTERÍA/CONSERJERÍA:
- 4 PANTALONES
- 2 CAMISAS MANGA CORTA
- 2 CAMISAS MANGA LARGA
- 2 SUÉTERES EN INVIERNO
- 2 CORBATAS
LIMPIEZA:
- 4 PANTALONES (DOS POR TEMPORADA)
- 4 CASACAS (DOS POR TEMPORADA)
-1 CHAQUETA CADA 2 AÑOS
MANTENIMIENTO:
- 2 CAMISETAS EN VERANO
- 2 POLOS DE MANGA LARGA EN INVIERNO
- 4 PANTALONES (DOS POR TEMPORADA)
-1 CHAQUETA O CHALECO CADA DOS AÑOS
VESTUARIOS:
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- 4 POLOS (DOS POR TEMPORADA)
- 4 PANTALONES (DOS POR TEMPORADA)
- 1 CHAQUETA O SUÉTER
PISTAS/JARDINERIA:
- 4 PANTALONES (DOS POR TEMPORADA)
- 2 CAMISETAS
-2 SUÉTERES
-1 CALZADO
- 1 CHAQUETA CADA DOS AÑOS
PERSONAL DEPORTIVO:
-1 CHÁNDAL
- 2 CAMISETAS
- 2 PANTALONES CORTOS
- 1 CHAQUETA O CHALECO CADA DOS AÑOS
ENTRENADORES PERSONALES:
- 4 CAMISETAS
- 1 CHÁNDAL
Artículo 32.- DERECHO A LA COMUNICACIÓN.
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán la facultad de exponer en lugar idóneo y de fácil visibilidad y acceso, información de interés para los trabajadores. La empresa está obligada a tener un tablón de anuncios a estos efectos.
Artículo 33.- ACCIÓN SINDICAL.
Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen así mismo como tales en orden a instrumentar, a través de los Sindicatos y de la representación empresarial, unas relaciones laborales racionales basadas en el respeto mutuo tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.
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En orden a fomentar unas relaciones fluidas entre las partes firmantes del presente convenio la junta directiva y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras acuerdan reunirse anualmente con carácter obligatorio para el tratamiento de cuantas cuestiones relacionadas con la aplicación del presente convenio estimen convenientes. Tanto la fecha como los temas a tratar en la reunión anual serán consensuadas previamente por ambas partes.
Previa conformidad del trabajador o la trabajadora, la empresa deducirá de la nómina la cuota sindical de los afiliados a cada central sindical. Así mismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados o delegadas de personal o miembros del Comité de Empresa, como componentes de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones cuando la empresa se vea afectada por, el ámbito de la negociación del mismo. En todos los demás aspectos referentes a la acción sindical se estará a lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34.- REGIMEN DISCIPLINARIO. - Faltas y Sanciones.
El régimen disciplinario deberá ceñirse a lo dispuesto en el Capítulo VII de Código de conducta laboral del IV Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE 11-06-
2018), código de convenio 99015105012005, transcrito en Anexo II del presente convenio.
Artículo 35.- DELEGADOS SINDICALES.
Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan, estarán representadas, a todos los efectos, por los Delegados o Delegadas Sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas en la empresa.
El número de Delegados y/o Delegadas Sindicales que correspondan y su crédito horario, estará a lo dispuesto en el artículo 1 O de la LOLS, aplicando para ello el número total de la plantilla de la empresa.
El Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.
Funciones de los Delegados y/o Delegadas Sindicales:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la empresa.
2. Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y del Comité de Seguridad y Salud, con voz y sin voto.
3. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo, a los miembros del Comités de empresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados y afiliadas al Sindicato en particular.
Artículo 36.- GARANTIAS SINDICALES.
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1. Cuando un miembro del Comité de empresa o Delegado o Delegada de personal o sindical haya agotado su crédito personal podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité o sindicato para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la empresa.
El ejercicio de la acumulación horaria antes citada no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su ejercicio, a los de su mismo grupo o nivel.
2. Las horas invertidas en las reuniones de la Comisión Negociadora del presente Convenio o de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité de Seguridad y Salud, así como aquellas nuevas que de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo de la empresa, no siendo computables como parte del crédito horario establecido en la ley o en el presente Convenio. Igualmente no será computable el tiempo de asistencia a reuniones convocadas por la dirección de la empresa.
3. El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité o Delegados o Delegadas de Personal, en cada centro, será como mínimo de veinte.
Artículo 37.- MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio fomentarán la aplicación y cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de cualquier normativa complementaria o en desarrollo de la misma que se apruebe en un futuro.
Se respetará el principio de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo y no discriminaciones entre hombres y mujeres, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de cualquier norma complementaria o sustitutiva que se apruebe en el futuro; especialmente en el acceso al empleo; en la formación profesional; en la promoción profesional; en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido; en los permisos y derechos relacionados con el nacimiento de hijos, adopción, cuidado del lactante y de menores y familiares; Así como cualquier otra vigente o de futuro desarrollo referida a la materia.
Los sujetos vinculados por el presente convenio llevarán a cabo todas las medidas que resulten necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación en el seno de las Empresas. Del mismo modo, vendrán obligados a cumplir con las disposiciones del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, o por la norma que l as sustituya, mientras dicha normativa se encuentre vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
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En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios y en su defecto, lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación laboral vigente.
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ANEXO 1-TABLAS SALARIALES
SALARIO BASE | |||
CATEGORIAS | SALARIO BASE | ||
2020/2021 (+0,8%) | 2022 (+4%) | 2023 (+3%) | |
PERSONAL TAREAS NO DEPORTIVAS | |||
GRUPO I | |||
Director, Directora y Gerente | 2.011,67 | 2.092,13 | 2.154,90 |
GRUPO II | |||
Encargado y Encargada de administración. Jefe y Jefa de Equipo | 1.170,79 | 1.217,62 | 1.254,15 |
Encargado y encargada de instalaciones. Jefe y Jefa de Equipo. | 975,64 | 1.014,67 | 1.045,11 |
Encargado y encargada de pistas. Jefe y jefa de Equipo. | 969,90 | 1.008,69 | 1.038,95 |
GRUPO III | |||
Oficial administrativo de Primera | 975,64 | 1.014,67 | 1.045,11 |
Oficial Administrativo de Segunda | 863,76 | 898,31 | 925,25 |
GRUPO IV | |||
Vigilante | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Especialista mantenimiento de pistas | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Conserjes | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Xxxxxxx y portera | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Control de Vestuarios | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Control Sala de Juegos | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Xxxxxxxxx, jardinera | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Limpiador, Limpiadora | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Especialista | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Peón | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
Auxiliar administrativo | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
PERSONAL AREAS DEPORTIVAS | |||
GRUPO II | |||
Encargado, Encargada Deportivo | 1.157,79 | 1.204,10 | 1.240,22 |
GRUPO III | |||
Profesor, Profesora/ Entrenador, Entrenadora de actividades deportivas | 966,19 | 1.004,84 | 1.034,98 |
918,60 | 955,34 | 984,00 | |
1.157,40 | 1.203,69 | 1.239,80 | |
NIVEL IV | |||
Monitor/a de actividades | 810,44 | 842,86 | 868,15 |
NIVEL V | |||
Ayudante de actividades deportivas | 803,38 | 835,51 | 860,58 |
Complementos salariales | 2020/2021 (0,8%) | 2022 (+4%) | 2023 (+3%) |
Plus Transporte | 92,60 | 96,30 | 99,19 |
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HORAS NOCTURNAS - FESTIVAS - EXTRA - 2020/2021 (0,8%) | |||
CATEGORIAS | SALARIO BASE | ||
H. NOCTURNA | H. EXTRA | H. FESTIVA | |
PERSONAL TAREAS NO DEPORTIVAS | |||
GRUPO I | |||
Director, Directora y Gerente | 2,53 | 29,63 | 30,38 |
GRUPO II | |||
Encargado y Encargada de administración. Jefe y Jefa De Equipo | 1,47 | 17,25 | 18,00 |
Encargado y encargada de instalaciones. Jefe y Jefa de Equipo. | 1,23 | 14,36 | 15,12 |
Encargado y encargada de pistas. Jefe y jefa de Equipo. | 1,22 | 14,28 | 15,04 |
GRUPO III | |||
Oficial administrativo de Primera | 1,23 | 14,36 | 15,12 |
Oficial Administrativo de Segunda | 1,09 | 12,71 | 13,47 |
GRUPO IV | |||
Vigilante | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Especialista mantenimiento de pistas | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Conserjes | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Xxxxxxx y portera | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Control de Vestuarios | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Control Sala de Juegos | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Jardinero, jardinera | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Limpiador, Limpiadora | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Especialista | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Peón | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Auxiliar administrativo | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
PERSONAL TAREAS DEPORTIVAS | |||
Grupo II |
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984
Encargado, Encargada Deportivo | 1,45 | 17,06 | 17,81 |
Grupo III | |||
Profesor, Profesora/ Entrenador, Entrenadora de actividades deportivas | 1,22 | 14,22 | 14,98 |
1,16 | 13,52 | 14,27 | |
1,45 | 17,05 | 17,80 | |
Grupo IV | |||
Monitor/a de actividades | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
Grupo V | |||
Ayudante de actividades deportivas | 1,02 | 11,93 | 12,69 |
HORAS NOCTURNAS - FESTIVAS - EXTRA - 2022 (4%) | |||
CATEGORIAS | SALARIO BASE | ||
H. NOCTURNA | H. EXTRA | H. FESTIVA | |
PERSONAL TAREAS NO DEPORTIVAS | |||
GRUPO I | |||
Director, Directora y Gerente | 2,63 | 30,81 | 31,60 |
GRUPO II | |||
Encargado y Encargada de administración. Jefe y Jefa de | 1,53 | 17,94 | 18,72 |
Encargado y encargada de instalaciones. Jefe y Jefa de Equipo. | 1,28 | 14,93 | 15,72 |
Encargado y encargada de pistas. Jefe y jefa de Equipo. | 1,27 | 14,85 | 15,64 |
GRUPO III | |||
Oficial administrativo de Primera | 1,28 | 14,93 | 15,72 |
Oficial Administrativo de Segunda | 1,13 | 13,22 | 14,01 |
GRUPO IV | |||
Vigilante | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Especialista mantenimiento de pistas | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984
Conserjes | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Xxxxxxx y portera | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Control de Vestuarios | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Control Sala de Juegos | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Jardinero, jardinera | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Limpiador, Limpiadora | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Especialista | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Peón | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Auxiliar administrativo | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
PERSONAL TAREAS DEPORTIVAS | |||
Grupo II | |||
Encargado, Encargada Deportivo | 1,51 | 17,74 | 18,52 |
Grupo III | |||
Profesor, Profesora/ Entrenador, Entrenadora de actividades deportivas | 1,27 | 14,79 | 15,58 |
1,21 | 14,06 | 14,84 | |
1,51 | 17,73 | 18,51 | |
Grupo IV | |||
Monitor/a de actividades | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
Grupo V | |||
Ayudante de actividades deportivas | 1,06 | 12,41 | 13,20 |
HORAS NOCTURNAS - FESTIVAS - EXTRA - 2023 (3%) | |||
CATEGORIAS | SALARIO BASE | ||
H. NOCTURNA | H. EXTRA | H. FESTIVA | |
PERSONAL TAREAS NO DEPORTIVAS | |||
GRUPO I | |||
Director, Directora y Gerente | 2,71 | 31,73 | 32,54 |
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984
GRUPO II | |||
Encargado y Encargada de administración. Jefe y Jefa de Equipo | 1,58 | 18,47 | 19,28 |
Encargado y encargada de instalaciones. Jefe y J | 1,32 | 15,38 | 16,20 |
Encargado y encargada de pistas. Jefe y jefa de Equi | 1,31 | 15,30 | 16,11 |
GRUPO III | |||
Oficial administrativo de Primera | 1,32 | 15,38 | 16,20 |
Oficial Administrativo de Segunda | 1,17 | 13,62 | 14,43 |
GRUPO IV | |||
Vigilante | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Especialista mantenimiento de pistas | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Conserjes | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Xxxxxxx y portera | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Control de Vestuarios | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Control Sala de Juegos | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Jardinero, jardinera | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Limpiador, Limpiadora | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Especialista | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Peón | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Auxiliar administrativo | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
PERSONAL TAREAS DEPORTIVAS | |||
Grupo II | |||
Encargado, Encargada Deportivo | 1,56 | 18,27 | 19,08 |
Grupo III | |||
Profesor, Profesora/ Entrenador, Entrenadora de actividades deportivas | 1,31 1,25 | 15,23 14,48 | 16,05 15,29 |
1,56 | 18,26 | 19,07 | |
Grupo IV |
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984
Monitor/a de actividades | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
Grupo V | |||
Ayudante de actividades deportivas | 1,09 | 12,78 | 13,60 |
ANEXO II - REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO VII
Código de conducta laboral
Artículo 42. Principios generales.
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El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la convivencia normal, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes. Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo. Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quién éste delegue o del trabajador/trabajadora a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, xxxxxx la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o la trabajadora. La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal.
Artículo 43. Clasificación xx xxxxxx.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave; muy grave.
Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen tres faltas en un mes o dos cuando el retraso sea superior a 15 minutos en dicho periodo.
2. No comunicar con suficiente antelación la ausencia al trabajo por motivos justificados salvo que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.
3. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
4. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar, por tiempo breve y sin mayores, consecuencias.
5. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
6. Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otros trabajadores dentro de la empresa.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes o dos faltas leves por el mismo motivo.
2. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
3. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días.
4. La desobediencia a la Dirección de la empresa, a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o suponga un riesgo para la vida, integridad, salud tanto de él como de sus compañeros. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como, negarse a usar los medios de seguridad e higiene facilitados por la empresa.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
7. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
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9. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
10 La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en una semana.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de las empresas, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceras
6. La embriaguez habitual y la drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en el puesto de trabajo si repercuten negativamente en el trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los clientes.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
8. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
9. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la tensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
14. El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un compañero de trabajo a través de, acciones u omisiones en el centro de trabajo.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
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16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera, habiendo mediado sanción por escrito.
Artículo 44. Régimen de sanciones.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, la efectividad en su cumplimiento tendrá lugar en un período máximo de 30 días a partir de la fecha de notificación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
I. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
II. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
III. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo o despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 45. Sometimiento al V ASAC.
Las partes firmantes de este convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo y por ello acuerdan su adhesión al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Aquellos conflictos colectivos o discrepancias que no superen el ámbito de una Comunidad Autónoma serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
REPRESENTACION EMPRESARIAL:
- D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
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- Dña. Xxxxx Xxxxxx Sole.
COMITÉ DE EMPRESA:
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. - D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984
- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx