Contract
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la C.C. No. 32,935.652 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza PÚblica, del orden Distrital, identificada con NIT No. 806014488- 5, nombrada mediante Acta de Junta Directiva No. 158 del 17 de septiembre de 2020 y debidamente posesionada tal como consta en Acta No. 001 del 19 de septiembre de 2020, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., o Contratante, por una parte y por la otra, XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, identificada con C.C. No. 52,789.684 de Bogotá, actuando en calidad de representante legal de UNION TEMPORAL CARIBE SEGURO C/T 2020 integrada por COOVIAM CTA Y TAC SEGURIDAD LIMITADA LTDA, identificada con el Nit 901389545 – 0, hemos convenido celebrar el presente OTRO SI No. 4 PARA PRORROGAR EL PLAZO, ADICIONAR EL VALOR, y Y MODIFICAR LAS CONDICIONES TÉCNICAS del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA No. TC-LPN-001- 2020, cuyo objeto es la "PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA PARA LAS 18 ESTACIONES CONSTRUIDAS A LO LARGO XXX XXXXXXXX PRINCIPAL O TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DEL DISTRITO CARTAGENA DE INDIAS TRANSCARIBE S.A., EL PATIO PORTAL DEL SITM Y DE LAS OFICINAS DEL ENTE GESTOR UBICADAS EN LA URBANIZACIÓN XXXXX DIAGONAL 35 No. 71-77 Y EN CARTAGENA DE
INDIAS", (en adelante El Contrato) , celebrado y suscrito entre las mismas, el día 25 xx xxxxx de 2020, el cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y aplicables.
El presente otrosí se celebra previas las siguientesconsideraciones:
Que mediante Resolución No. 084 de fecha 23 xx xxxxx de 2020 se adjudicó a favor de la UNION TEMPORAL CARIBE SEGURO C/T 2020, la LICITACION PUBLICA No. TC-LPN-001 DE 2020.
Que en desarrollo de dicha adjudicación, Las Partes suscribieron el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA No. TC-LPN-001 DE 2020 el 25 xx xxxxx de 2020, con el objeto de llevar a cabo la "PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA PARA LAS 18 ESTACIONES CONSTRUIDAS A LO LARGO XXX XXXXXXXX PRINCIPAL O TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DEL DISTRITO CARTAGENA DE INDIAS TRANSCARIBE S.A., EL PATIO PORTAL DEL SITM Y DE LAS OFICINAS DEL ENTE GESTOR UBICADAS EN LA URBANIZACIÓN XXXXX
DIAGONAL 35 No. 71-77 Y EN CARTAGENA DE INDIAS", de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas en el pliego de condiciones de lo Licitación PÚblica No. TC-LPN-001 DE 2020, sus anexos, aclaraciones y adendas, la propuesta presentada por El CONTRATISTA.
Que mediante Acta suscrita por las partes, el Veinte (20) de Noviembre del año 2020, se realizó una reprogramación del servicio, disminuyendo los puestos de trabajo y la intensidad horaria de los vigilantes, haciendo uso de las cláusula tercera del contrato, numeral 3.2.
Que producto de la reprogramación realizada por las partes, y al realizar un balance financiero del contrato, se liberó un saldo del contrato equivalente a CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SIETE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($49.243.007,47).
Que con el anterior saldo y previa justificación realizada por el Director de Planeación e Infraestructura, se suscribió Otro Si No. 1, por el cual se prorrogó el plazo del contrato, en un término de 17 días, sin adición de su valor, y utilizando - se reitera - los recursos disponibles del contrato producto de dicha reprogramación, equivalentes a los CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SIETE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($49.243.007,47), así mismo se
modificó la cláusula 3 relativa a actividades específicas del contrato, y se hizo la redistribución de puestos de trabajo.
Que previa justificación realizada por el Director de Planeación e Infraestructura, se suscribió Otro Si No. 2, por el cual se prorrogó el plazo del contrato, en un término de once (11) días, y se adicionó el valor del mismo por la suma equivalente a los TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 30.542.557) IVA incluido.
Que previa justificación realizada por el Director de Planeación e Infraestructura, se suscribió Otro Si No. 3, por el cual se prorrogó el plazo del contrato, en un término de tres (3) días de la vigencia 2020, y dieciséis (16) días de la vigencia 2021, y se adicionó el valor del mismo por la suma equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS M/CTE
($54.976.602) IVA incluido.
Que ante el próximo vencimiento del contrato, y persistiendo la necesidad del servicio, el Xx. XXXX XXXXX XXXXXX, Director del Departamento de Planeación e Infraestructura, supervisor del contrato de vigilancia, elaboró el correspondiente estudio de conveniencia y oportunidad - el cual se anexa
- donde concluye que se requiere la adición en plazo por un término de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del Otro Si No. 3; la adición por un valor equivalente a los CUATROCIENTOS CINCUENTA UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS
M/CTE ($ 451.299.228), y la modificación de la cláusula tercera relativa a las actividades especificas del contrato, y redistribución de puestos de trabajo, modificada mediante acta suscrita entre las partes, y posteriormente mediante Otro Si No. 1.
Que el objeto de la presente adición se encuentra registrado en el PLAN DE COMPRAS y el PLAN DE ADQUISICIONES de TRANSCARIBE S.A..
Que para la suscripción del presente Otro Si se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202101-273 de enero de 2021, expedido por el Profesional XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, de la oficina de presupuesto adscrita a la Dirección Administrativa y Financiera de TRANSCARIBE S.A..
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 40, inciso segundo, “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.
De conformidad con lo estipulado en la cláusula 5: "VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, el valor del contrato asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTEMIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS CON 47 CVTS ($1.318.220.990.47) incluido IVA,equivalentes
a 1.501,73 SMMLV para el año 2020, por lo tanto su adición no puede superar la cantidad de 750,86 SMMLV. El valor adicionado en el OTROSI 2 fue por la suma TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 30.542.557) IVA incluido;
equivalente a 34,79 SMMLV para el año 2020, el cual no superó el máximo legal permitido. El valor adicionado en el Otro Si No. 3 fue por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($54.976.602) equivalente 62.63 SMMLV para el
año 2020, que sumado con el valor de los salarios del Otro Si No. 2 equivalen a un total de 97.42 SMMLV, los cuales no superan el máximo legal permitido. El valor que se pretende adicionar a través de Otro Si No. 4 equivale a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($ 451.299.228) IVA incluido
equivalente a 496.74 SMMLV para el año 2021, que sumados con todas las adiciones arrojan un valor de 594,16 SMMLV suma no que supera a 750,86 SMMLV correspondiente al porcentaje legal permitido, quedando AÚn la posibilidad de adicionar un porcentaje de 156,70 SMMLV.
Que la suscripción de este OTRO SI, que contiene la prórroga del plazo, y la adición del valor, tiene como propósito fundamental la realización de los intereses colectivos y con ello el logro de los fines perseguidos por la contratación, en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993. Además evitar la afectación grave del servicio PÚblico que se deba satisfacer que en este caso se concreta en la necesidad que tiene la entidad de seguir ofreciendo seguridad a la infraestructura del SITM, además de controlar el ingreso y salida de personas de las instalaciones donde se presta el servicio, estaciones xx xxxxxx de Transcaribe, orientándolos para su correcto desplazamiento dentro de las mismas, la seguridad a usuarios y transeÚntes, a funcionarios de Transcaribe y colaboradores que de alguna u otra manera prestan un servicio para la óptima operación del sistema (movilidad y seguridad peatonal).
Que teniendo en cuenta la previsión de la norma citada, y la necesidad que tiene la entidad de suplir la necesidad, procede legalmente la prórroga del plazo de ejecución, la adición del valor, y modificar las condición de prestación del servicio, del contrato TC- LPN-001 DE 2020.
Que la Dirección de Planeación e Infraestructura de Transcaribe S.A. elaboró el correspondiente estudio de conveniencia y oportunidad el cual contiene la justificación de la presente modificación.
Que todos los documentos a que se hace alusión en el presente OTRO SI hacen parte integral del mismo.
Que el Comité de Contratación autorizó la necesidad de contratación, mediante Acta de Comité No. 001 de Siete (7) de Enero de 2021.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las Partes han decidido suscribir el presente Otro Sí con el fin de adicionar el valor, prorrogar el plazo de ejecución, y modificar las condiciones de prestación del servicio del contrato TC- LPN-001 DE 2020, condiciones que se regirán por la Ley
80 de 1993, sus disposiciones reglamentarias, las demás normas que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes clausulas.
Con base en lo anterior, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: PRORROGA DEL PLAZO: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato TC-LPN-001 DE 2020 por el término de Tres (03) meses, contados a partir del vencimiento del plazo del otrosí 3, de acuerdo a la recomendación dada por el Director del Departamento de Planeación e Infraestructura, quien ejerce la supervisión sobre el contrato, y que consta en el estudio de conveniencia y oportunidad por él suscrito, y el cual se anexa al presente documento. PARAGRAFO PRIMERO: Dadas las condiciones de la presenta adición y prorroga, EL CONTRATISTA con su suscripción, reconoce que la prorroga no demanda recursos que alteren el equilibrio económico del contrato y declara que no realizará reclamaciones por este motivo.
CLAUSULA SEGUNDA: ADICION DEL VALOR: Adicionar el valor del contrato No. TC-LPN-001 DE 2020 por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($451.299.228) IVA incluido. PARAGRAFO PRIMERO: De
conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 202101-273 de enero de 2021, expedido por el Profesional XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, de la oficina de presupuesto adscrita a la Dirección Administrativa y Financiera de TRANSCARIBE S.A., existe apropiación presupuestal suficiente para atender la adición del valor del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO DE LA ADICION: El valor total de la adición equivalente a los
CUATROCIENTOS CINCUENTA UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($451.299.228) IVA incluido, se cancelarán de la siguiente manera: a) Dos
(2) pagos iguales mensuales equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($155.783.288) cada uno, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas respectivas, previa certificación de recibido a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato, quien verificara el cumplimiento de las obligaciones contractuales y certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA; b) Un pago final equivalente a los CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($139.732.652.), por el Último mes de servicio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas respectivas, previa certificación de recibido a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato, quien verificara el cumplimiento de las obligaciones contractuales y certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA.
CLÁUSULA CUARTA: Para los primeros dos (2) meses de prestación de servicio, cubiertos a través del
presente Otro Si, modifíquese la cláusula tercera del contrato inicial, modificada mediante Otro SI No. 1, la cual quedará de la siguiente manera: "Cláusula 3 – Actividades específicas del Contrato.
3.1. Alcance del objeto: Dentro de las actividades que va a desarrollar el contratista de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxx de condiciones están:
• Suministrar el personal capacitado y entrenado, para el servicio de vigilancia diurna, de acuerdo con la normatividad vigente y requisitos legales para trabajar y desempeñarse como tal en este país, en las instalaciones de 17 estaciones construidas por Transcaribe S.A., a lo largo xxx xxxxxxxx principal del SITM, en las instalaciones de Transcaribe S.A. ubicadas en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 y en el Patio Portal del SITM.
• El personal que ejecutará las labores de vigilancia debe estar capacitado en vigilancia y seguridad privada, con nivel fundamentación y reentrenamiento de seguridad, de conformidad con la Resolución No. 2852 del 08 xx Xxxxxx de 2006, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que se hace necesario que los diferentes servicios contratados por la Entidad sean cubiertos con personal competente teniendo en cuenta las condiciones de los puestos y en procura de la calidad del servicio.
• El contratista deberá suministrar 08 puestos de vigilancia para el servicio de 12 horas Nocturnas x 30 días con arma durante dos (2) meses, y 12 puestos de vigilancia para el servicio de 24 horas x 30 días con arma durante dos (2) meses.
(...)
3.2. Especificaciones técnicas:
a. PERSONAL, TURNOS Y HORARIOS
Para la ejecución cabal del contrato se requiere la Prestación de Servicio de Vigilancia y Seguridad Interna y Externa de las Instalaciones de Transcaribe S.A. y las 18 estaciones xx xxxxxx, así: El contratista deberá suministrar 08 puestos de vigilancia para el servicio de 12 horas Nocturnas x 30 días con arma, 1 puesto 24 horas en las instalaciones de Transcaribe S.A. ubicadas en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 – 77 y dos puestos 24 horas en el Patio Portal del SITM durante treinta (30) días y, el resto para que ejerzan esta función en 17 vagones de las 18 estaciones xx xxxxxx construidas por Transcaribe S.A., en las oficinas administrativas de Transcaribe S.A. y en el Patio Portal del SITM., así:
NOMBRE DE ESTACION | 12 HORAS DIURNAS PERMANENTES | 12 horas Nocturnas Permanentes | 24 HORAS PERMANENTE |
Santa Xxxxx | 0 | 0 | 0 |
Madre Xxxxxxxx | 0 | 0 | 1 |
La Castellana | 0 | 0 | 1 |
Los Ángeles | 0 | 1 | 0 |
Los Ejecutivos | 0 | 0 | 1 |
Villa Olímpica | 0 | 1 | 0 |
4 Vientos | 0 | 0 | 1 |
Líbano | 0 | 1 | 0 |
España | 0 | 1 | 0 |
Xxxxx Xxxxxxxxxxx | 0 | 0 | 1 |
Prado | 0 | 1 | 0 |
Bazurto | 0 | 0 | 1 |
Delicias | 0 | 1 | 0 |
La Popa | 0 | 1 | 0 |
Lo Amador | 0 | 1 | 0 |
Chambacú | 0 | 0 | 1 |
Centro | 0 | 0 | 1 |
Bodeguita | 0 | 0 | 1 |
Edificio Administrativo | 0 | 0 | 1 |
Patio Portal | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 0 | 8 | 12 |
(...)".
PARÁGRAFO. Los apartes de la cláusula tercera no transcritos en la presente cláusula, no sufrirán modificación alguna y continúan vigente."
CLÁUSULA QUINTA: Para el Último mes de prestación de servicio, cubierto a través del presente Otro
Si, modifíquese la cláusula tercera del contrato inicial, modificada mediante Otro SI No. 1, la cual quedará de la siguiente manera: "Cláusula 3 – Actividades específicas del Contrato. 3.1. Alcance del objeto: Dentro de las actividades que va a desarrollar el contratista de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxx de condiciones están:
• Suministrar el personal capacitado y entrenado, para el servicio de vigilancia diurna, de acuerdo con la normatividad vigente y requisitos legales para trabajar y desempeñarse como tal en este país, en las instalaciones de 17 estaciones construidas por Transcaribe S.A., a lo largo xxx xxxxxxxx principal del SITM, en las instalaciones de Transcaribe S.A. ubicadas en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 y en el Patio Portal del SITM.
• El personal que ejecutará las labores de vigilancia debe estar capacitado en vigilancia y seguridad privada, con nivel fundamentación y reentrenamiento de seguridad, de conformidad con la Resolución No. 2852 del 08 xx Xxxxxx de 2006, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que se hace necesario que los diferentes servicios contratados por la Entidad sean cubiertos con personal competente teniendo en cuenta las condiciones de los puestos y en procura de la calidad del servicio.
• El contratista deberá suministrar 12 puestos de vigilancia para el servicio de 12 horas Nocturnas x 30 días con arma durante el último mes y 8 puestos de vigilancia para el servicio de 24 horas x 30 días con arma durante el último mes.
(...)
3.2. Especificaciones técnicas:
a. PERSONAL, TURNOS Y HORARIOS
Para la ejecución cabal del contrato se requiere la Prestación de Servicio de Vigilancia y Seguridad Interna y Externa de las Instalaciones de Transcaribe S.A. y las 18 estaciones xx xxxxxx, así: El contratista deberá suministrar 12 puestos de vigilancia para el servicio de 12 horas Nocturnas x 30 días con arma, 1 puesto 24 horas en las instalaciones de Transcaribe S.A. ubicadas en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 – 77 y dos puestos 24 horas en el Patio Portal del SITM durante treinta (30) días y el resto, para que ejerzan esta función en 17 vagones de las 18 estaciones xx xxxxxx construidas por Transcaribe S.A., en las oficinas administrativas de Transcaribe S.A. y en el Patio Portal del SITM., así:
NOMBRE DE ESTACION | 12 HORAS DIURNAS PERMANENTES | 12 horas Nocturnas Permanentes | 24 HORAS PERMANENTE |
Santa Xxxxx | 0 | 0 | 0 |
Madre Xxxxxxxx | 0 | 0 | 1 |
La Castellana | 0 | 0 | 1 |
Los Ángeles | 0 | 1 | 0 |
Los Ejecutivos | 0 | 1 | 0 |
Villa Olímpica | 0 | 1 | 0 |
4 Vientos | 0 | 1 | 0 |
Líbano | 0 | 1 | 0 |
España | 0 | 1 | 0 |
Xxxxx Xxxxxxxxxxx | 0 | 1 | 0 |
Prado | 0 | 1 | 0 |
Bazurto | 0 | 0 | 1 |
Delicias | 0 | 1 | 0 |
La Popa | 0 | 1 | 0 |
Lo Amador | 0 | 1 | 0 |
Chambacú | 0 | 1 | 0 |
Centro | 0 | 0 | 1 |
Bodeguita | 0 | 0 | 1 |
Edificio Administrativo | 0 | 0 | 1 |
Patio Portal | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 0 | 12 | 8 |
(...)".
PARÁGRAFO. Los apartes de la cláusula tercera no transcritos en la presente cláusula, no sufrirán modificación alguna y continÚan vigente."
CLÁUSULA SEXTA: El contratista se compromete a tramitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la presente prorroga, ante la compañía aseguradora los respectivos certificados de modificación de los amparos constituidos a través de la póliza de cumplimiento, adicionando los valores de los amparos exigidos en el contrato original, en los mismos porcentajes y ampliando las vigencias segÚn correspondan, de conformidad con el presente otrosí.
CLÁUSULA SEPTIMA: Las demás estipulaciones contenidas en el Contrato, en el Otro Si No. 1, Otro Si No. 2 y Otro Si No. 3, en los demás documentos contractuales, no modificadas expresamente mediante Otro SI No. 1, ni Otro Si No. 2, ni Otro Si No. 3, ni a través del presente Otrosí continÚan vigentes y surtirán los efectos legales y contractuales que de ellas se deriven.
Para constancia de lo anterior se suscribe el presente Otro Si por Las Partes, a los quince (15) días del mes de ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), en la ciudad xx Xxxxxxxxx D.C y T., en dos (2) ejemplares del mismo tenor.
TRANSCARIBE S.A.
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal
Por TRANSCARIBE S.A.: Por EL CONTRATISTA:
UNION TEMPORAL CARIBE SEGURO C/T 2020 XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
Representante Legal
Proyecto: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX P.E. Oficina Asesora Jurídica.
Revisó y Aprobó: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Supervisor: XXXX XXXXX XXXXXX. Director del Departamento de Planeación e Infraestructura.