PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA SOCIEDAD CORAL POLIFÓNICA EL ECO
PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA SOCIEDAD CORAL POLIFÓNICA EL ECO
En A Coruña, FIRMANTES:
De una parte, Xxxx Xxx Xxxxxx, alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, con CIF X0000000X, en uso de las facultades de representación conferidas por el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, asistida de la oficial mayor, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que da fe del acto, en virtud de las funciones de fe pública que le corresponden de conformidad con el apartado d) de la disposición adicional octava de la misma ley.
Y de otra, Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, como presidente de la Sociedad Coral Polifónica El Eco, con CIF X00000000 y domicilio fiscal en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 0, xxxx, 00000, X Xxxxxx.
Las dos partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio y, para este efecto,
EXPONEN:
1. Que el Ayuntamiento de A Coruña, para gestionar sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley reguladora de las bases de régimen local. En todo caso, ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción de la cultura.
2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su artículo 2.1, entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la Administración Local a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimento de un determinado objetivo, a la realización de una actividad, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, y que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3. Que la Sociedad Coral Polifónica El Eco es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines estatutarios propios, la ejecución, el fomento y la propagación de la música coral, contribuyendo así a la instrucción artística y al enaltecimiento del arte musical.
4. Que el Ayuntamiento de A Coruña entiende que la actividad de la Sociedad Coral Polifónica El Eco es de interés general para el conjunto de la comunidad y, en consecuencia, el presupuesto municipal para el año 2023, prorrogado del 2022 y modificado por el expediente M2/2023, recoge en la aplicación 10.334.489.50 una subvención de carácter nominativo a favor de esta entidad por un importe de 10.000,00 €, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos generales de funcionamiento de la entidad en el año 2023.
5. Que la Ley general de subvenciones, dispone en su artículo 22.2 que podrán concederse de forma directa las subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos, en los términos establecidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en el artículo 28 establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.
6. Que pudiendo iniciarse el procedimiento de concesión de oficio o a petición de la entidad interesada, la Sociedad Coral Polifónica El Eco, a requerimiento municipal, presentó en el Registro General de Entrada la documentación necesaria para suscribir el convenio.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña por parte de la Sociedad Coral Polifónica El Eco y por todo lo expuesto, las dos partes acuerdan firmar el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Sociedad Coral Polifónica El Eco, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos generales de funcionamiento de la entidad en el año 2023.
SEGUNDA.- Obligaciones del ayuntamiento
El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a aportar a la Sociedad Coral Polifónica El Eco la cantidad xx xxxx mil euros (10.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.334.489.50.
TERCERA.- Financiación de la actividad
La actividad se financiará en todo o en parte con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio.
En relación con el artículo 32 del Reglamento de la ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende que el Presupuesto General del ayuntamiento ha establecido la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada.
Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que rebase el coste total de la actividad, de acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la ley general de subvenciones.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la ley general de subvenciones, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste total de la actividad y fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En el caso de que el ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio.
La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en el que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
CUARTA.- Obligaciones del beneficiario
La Sociedad Coral Polifónica El Eco se compromete a:
- Destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento de A Coruña a la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos generales de funcionamiento de la entidad en el año 2023.
- Presentar la documentación justificativa en los términos establecidos en las cláusulas de este convenio.
- Comunicar por escrito y motivadamente en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención en el Registro General de Entrada del ayuntamiento cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los aspectos sustanciales de los objetivos del mismo, para su aprobación.
- Comunicarle al ayuntamiento, por escrito y en el plazo máximo de un mes desde que tenga conocimiento de su concesión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
- Que todo el personal dedicado a la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
- Hacer constar explícitamente en todo tipo de publicidad e información relativa a las actividades o proyectos subvencionados que lleven difusión o publicación, el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos y en los términos recogidos en el manual de utilización de la imagen corporativa (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx- corporativa),y señalar la colaboración del ayuntamiento en su financiación.
En el caso de gastos de cartelería, dípticos y trípticos deberá adjuntarse un ejemplar del modelo utilizado junto con la cuenta justificativa con el fin de comprobar que se incluyen los logos de este ayuntamiento.
- Emplear en las comunicaciones tanto orales como escritas, en los materiales impresos y en las actividades a desarrollar un lenguaje incluyente y no sexista.
- Establecer medidas y mecanismos que contribuyan a promocionar la igualdad entre mujeres y hombres en la diversidad, así como el desglose por sexo de los datos de las personas beneficiarias de las actividades objeto de financiación de este convenio y de las personas trabajadoras dela entidad.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Emplear la lengua gallega en la comunicación y en la producción escrita y oral (cartelería, publicidad oral y escrita, redes sociales, etc.) a las que dé lugar toda la actividad subvencionada por el Ayuntamiento de A Coruña.
QUINTA.- Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como los gastos de personal, los gastos de profesionales, los suministros y los servicios efectuados por los proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante del gasto que este está directamente relacionado con la actividad.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Solo serán subvencionables los gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
En ningún caso el beneficiario podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades con él vinculadas, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
• Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada.
• Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando el/los tercero/s con el/los que se contratará y el/los servicio/s o suministro/s que se recibe/n.
Se podrá subcontratar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada. El régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites:
- En el caso de subcontrataciones con entidades no vinculadas en los supuestos previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.
- En el caso de subcontrataciones con entidades non vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención.
En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En el caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pago efectivo de este, en los términos establecidos en el presente convenio.
b) En el caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud o del gasto ejecutado si es menor, acreditando estos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. No obstante, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso, no se podrá imputar a la cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general, salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en el caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
SEXTA.- Abono de la subvención
Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y el pago de la aportación se realizará tras la presentación y la aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.
No podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario en tanto no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento y con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En el caso de que este convenio se tramite antes de cerrar la justificación de alguna subvención concedida a la Sociedad Coral Polifónica El Eco por el Ayuntamiento de A Coruña en ejercicios anteriores, el reconocimiento de la obligación quedará condicionado a su cierre con conformidad.
SÉPTIMA.- Justificación
A. Plazo
Una vez finalizada la actividad y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la Sociedad Coral Polifónica El Eco deberá presentar la documentación necesaria para la justificación en el Registro General de Entrada.
B. Forma
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la ley general de subvenciones, para las subvenciones por importe inferior a 60.000 €, se establece una cuenta simplificada como la forma de justificación.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
- El impreso de solicitud de justificación según el modelo establecido para el efecto. La justificación de las desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial, si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En el caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se producirá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
- La certificación del secretario con el visto bueno del presidente sobre las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de cómo se refleje en el balance.
- La memoria que acredite que la actividad fue realizada en las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los resultados obtenidos y el grado de cumplimento de los objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
- El balance de los ingresos y de los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada, de modo que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las deviaciones presupuestarias.
- La relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad, enumerados de forma correlativa, en la que se indique el acreedor, su NIF, el número de documento justificativo, la fecha de emisión, el importe, el concepto completo de la factura desglosado que permita comprobar fehacientemente el gasto efectuado, y la fecha de pago.
- La documentación justificativa de todo tipo de publicidad e información relativa a las actividades o proyectos subvencionados que lleven difusión o publicación, haciendo constar el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos y en los términos recogidos en el manual de utilización de la imagen corporativa (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx), señalando la colaboración del ayuntamiento en su financiación.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
C. Muestreo de justificantes
Se comprobará, a través de los criterios de muestreo que se indicarán seguidamente, los justificantes que se estime oportuno y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la finalización de la presentación de la cuenta justificativa, la aportación de todos los justificantes de los gastos y los correspondientes pagos en los términos que se indican a continuación.
D. Criterios de muestreo
Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe imputado de la subvención concedida.
Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, por lo menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la relación del muestreo:
1º Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.
2º Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 50 por 100.
3º Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100. 4º Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100. 5º Si el número de justificantes fuera superior a cien: 10 por 100.
Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:
- Los justificantes que van a ser objeto del muestreo serán los que conforman la relación presentada por el beneficiario menos los que, por razón de su importe, vayan a ser objeto de comprobación directa.
- Se numerarán sucesivamente los justificantes, que van a ser objeto del muestreo, conforme al orden de la relación clasificada de los gastos aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa.
- Se determinará el volumen de los justificantes que conformarán la muestra a seleccionar conforme a lo indicado anteriormente. O sea, aplicando el porcentaje que corresponda en función del número que componen los justificantes objeto del muestreo.
- Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la relación del muestreo entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.
- Se seleccionará aleatoriamente el primer justificante de la muestra del siguiente modo:
El número de orden del justificante que se debe seleccionar coincidirá con el resultado de sumarle al cociente, calculado anteriormente, el número del primer dígito de la derecha que conste en la fecha del
asiento registral de la presentación de la cuenta justificativa (el correspondiente al número de los segundos).
- Los restantes elementos de la muestra se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizase la selección de documentos y no se llegara al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si este coincidiera con algún de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.
- En el supuesto de que alguno de los justificantes seleccionados presentase alguna irregularidad que impida obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, deberá el beneficiario presentar todos los justificantes de gasto con el fin de que se pueda evaluar el alcance del incumplimiento y, en consecuencia, el cálculo del importe de la subvención que se debe reintegrar en su caso.
E. Requisitos de los justificantes de gasto
Con respecto a la justificación de los gastos, se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Se justificará preferentemente con facturas, aunque se pueden admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En los justificantes originales deberá extenderse una diligencia en la que se haga constar la subvención para cuya justificación fueron presentados y si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando además, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
- En el caso de que existan gastos de personal, se presentarán las nóminas firmadas por el trabajador, los boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente validados (documentos RLC o relación de liquidación de cotizaciones y RNT o relación nominal de trabajadores), y los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 111 trimestral y modelo 190 del resumo anual).
- En el caso de pago a personas físicas que presten servicios retribuidos, de pago de premios o de pago de dietas, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en los límites y con las excepciones que establecen la ley y el reglamento del impuesto o, en su caso, las disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditar el ingreso en Hacienda de estas retenciones con la presentación de los dichos modelos 111 y 190 o 115 (trimestral) y 180 (resumen anual) en el caso del pago de alquileres de bienes inmuebles.
- Se presentarán los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 da Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios.
- En el caso de que la subvención nominativa contribuya a la financiación de actividades de formación, se presentarán los partes de firmas de asistentes y formador/a con la fecha y hora de inicio y fin de cada sesión formativa que se realice.
F. Requisitos de los justificantes de pago
En lo que se refiere a la justificación de los pagos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Solo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
- Los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales que se exponen más adelante, no permitan identificar claramente el gasto de la finalidad de este convenio.
- Cuando el pago se realice a través de transferencia o domiciliación bancarias se acreditará con la copia del correspondiente extracto bancario.
- Cuando el pago se realice mediante un cheque, deberá aportarse una copia de este y el extracto bancario que acredite que el destinatario lo hizo efectivo.
- Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En este caso deberá constar en el justificante del gasto la conformidad suficientemente acreditada del proveedor haciendo constar su nombre, NIF, firma y fecha de pago. En el caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio.
- Respecto a los pagos relacionados con la finalidad de este convenio, se estima aconsejable que se realicen “preferentemente” desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad.
- También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho xx xxxx de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o por una compañía de seguros.
El ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar, por los medios que considere oportunos, que la justificación es correcta. Por lo tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas.
OCTAVA.- Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula cuarta de este convenio
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
- En el caso de presentar la justificación fuera del plazo establecido en la cláusula séptima y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la ley general de subvenciones.
- Los demás supuestos establecidos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del área de Bienestar.
NOVENA.- Vigencia del convenio
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. DÉCIMA.- Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este convenio entre la Sociedad Coral Polifónica El Eco y el Ayuntamiento de A Coruña.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
La composición será paritaria y constará de seis miembros: tres representantes de la Sociedad Coral Polifónica El Eco y tres representantes del Ayuntamiento de A Coruña. Sus funciones serán:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimento que puedan presentarse respecto del convenio.
c) Mediación en las discrepancias que se puedan producir en la interpretación efectuada por cada una de las partes.
d) Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia del convenio.
La comisión quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de los miembros de cada una das partes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes.
La comisión se reunirá cuando así lo solicite la mayoría de una de las partes pudiendo celebrarse por medios electrónicos.
UNDÉCIMA.- Causas de resolución del convenio
Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel fue detectado.
DUODÉCIMA.- Naturaleza
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no dispuesto en este convenio, serán de aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones, y su reglamento; la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y su reglamento; y la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
En prueba de conformidad, firmamos este convenio, en la fecha de la firma electrónica.
La alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, Xxxx Xxx Xxxxxx
El presidente de la Sociedad Coral Polifónica El Eco, Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx
La oficial mayor, doy fe,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx