CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO CELEBRADO ENTRE XXXXX S.A.S Y XXXXXXXXX
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO CELEBRADO ENTRE XXXXX S.A.S Y XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.XXXXXXXXXXX, actuando como representante legal de XXXXXXX S.A.S. sociedad comercial con el NIT. No. XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EMPLEADOR y XXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No.XXXXXXXXXX residente en Bogotá, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para ejercer el cargo de Gerente, cumpliendo las funciones establecidas en anexo 1 y las que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO. - El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.
SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 1 de octubre de 2018 con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Xx. Xxxxxx Xx. 00x – 00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 781.242), más el subsidio de transporte OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($88.211) pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) El empleado se obliga a cumplir los parámetros de calidad, instruidos por el empleador a fin de mantener el buen desarrollo de la campaña.E)Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEXTA. - TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.
SÉPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo, también por faltas a las funciones de su cargo o cualquier falta contemplada en el reglamento interno de trabajo.
OCTAVA. - PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros dos (2) meses a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba.
NOVENA. - AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) xxxx xx xxxxxxx o proporcional al tiempo que falte.
DECIMA. - PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual a la inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA. - El Reglamento Interno de Trabajo entregado al empleado forma parte integrante del presente contrato.
DECIMA TERCERA: INGRESOS NO SALARIALES: De conformidad con los artículos 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo subrogados por los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 17 de la ley 344 de 1996, las partes han acordado que el TRABAJADOR a partir de la fecha recibirá unos beneficios de carácter extralegal, todos ellos no constitutivos xx xxxxxxx según el presente acuerdo, expreso y escrito, al que han llegado las partes de una manera totalmente libre y voluntaria. Dichos beneficios serán los siguientes:
PARAGRAFO 1: Los beneficios anteriores, se reconocen por mera liberalidad y en tal sentido no constituyen salario, ni tendrán incidencia alguna para efectos salariales, prestacionales, indemnizatorios o parafiscales. De igual manera las partes reiteran, que todo beneficio diferente al aquí pactado, tales como primas extralegales, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, auxilios, beneficios en materia de transporte, alimentación, habitación, pagos efectuados por concepto de elementos de trabajo o medios para su cabal desempeño, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo o cualquier otro en especie o dinero, no tendrán incidencia salarial, prestacional, indemnizatoria o parafiscal.
DECIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD: Además de sus obligaciones legales y reglamentarias, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 58 del código sustantivo del trabajo, el TRABAJADOR se obliga a mantener absoluta reserva sobre todos los conocimientos, actividades e informaciones que adquiera y ejerza en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado, por lo tanto, la información y actividades que conozca y ejerza o haya sido facilitada por cualquier medio para la debida ejecución de las funciones para las cuales fue contratado, por lo tanto, la información y actividades que conozca y ejerza o haya sido facilitada por cualquier medio para la debida ejecución de las funciones, por parte del EMPLEADOR tendrá carácter confidencial, por lo que el TRABAJADOR por el solo hecho de la firma del presente contrato se compromete durante la vigencia del mismo y después de finalizado este, a no relevar, difundir, comentar, copiar o realizar un uso diferente para el cual se dio acceso a dicha información, como a no utilizarla para el ejercicio de su propia actividad en beneficio propio ni de terceros, ni a duplicarla o compartirla con terceras personas, salvo autorización previa y escrita del EMPLEADOR, so pena de incumplir sus obligaciones laborales, y sin perjuicio de las acciones legales de carácter civil, penal, laboral o de cualquiera otra índole que sean precedentes.
Parágrafo 1. – En virtud de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 7º del decreto 2351 de 1965, modificatorio de los artículos 62 y 63 del código sustantivo de trabajo, la violación de esta obligación y/o prohibición se considera una falta grave y, por lo tanto, justa causa de terminación del contrato de trabajo.
Paragrafo2. – El TRABAJADOR podrá revelar a las autoridades competentes, para los fines y en los casos previstos expresamente en las leyes vigentes, la información confidencial de que trata este acuerdo, cuando ello sea necesario en cumplimiento de las obligaciones y deberes legales y previa orden de la autoridad competente. En tal caso el TRABAJADOR informará el hecho previamente al EMPLEADOR, indicando la autoridad a la cual será revelada la información confidencial, así como los motivos que justifican su proceder, junto con la exhibición y entrega de la copia de la orden judicial del caso.
DECIMA QUINTA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Bogotá, al 1 día del mes de octubre de 2018 a
EMPLEADOR
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C.
C. No.
TRABAJADOR
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C.
C. No.