Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se modifican los plazos de respuesta y los periodos de vigencia de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar
a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias ....................................................... 2
SECRETARIA DE ECONOMIA
Modificaciones del artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), modificaciones a la Regla 90bis del Reglamento del PCT, decisiones sobre la entrada en vigor
y disposiciones transitorias adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes en su trigésima sesión (13a. ordinaria), el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx desde el 1 xx xxxxx de 2002; (cancelan a las diversas publicadas el 27 xx
xxxxx de 2004) ................................................................................................................................... 3
Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 17 de diciembre
de 2003 ............................................................................................................................................ 5
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 17/2004 ................................................... 8
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo del
Algodón Nacional, ciclos agrícolas otoño-invierno 2003/2004 y primavera-verano 2004 13
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la República Mexicana 14
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 14
Autorización otorgada al Servicio de Administración Tributaria para actuar como prestador de
servicios de certificación 14
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 15
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el que se aprueba el Manual de Procedimientos del Instituto
que se indica 15
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 51/99, relativo a la ampliación de ejido,
promovido por campesinos del poblado La Playa, Municipio de Minatitlán, Col 16
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Segunda y Tercera Secciones) 34
AVISOS
Judiciales y generales 73
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Director Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*210904-15.00* Esta edición consta de tres secciones
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Tomo DCXI No. 15 Martes 21 de septiembre de 2004
CONTENIDO
SECRETARIA DE ENERGIA SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION BANCO DE MEXICO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
AVISOS
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se modifican los plazos de respuesta y los periodos de vigencia de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RESPUESTA Y LOS PERIODOS DE VIGENCIA DE DIVERSOS TRAMITES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS, QUE CORRESPONDE APLICAR A LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Oficial Mayor de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 69-C, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 fracciones XXI y XXV y 34 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, expedido por el Titular del Ejecutivo Federal precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria, que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro, que favorezcan su resolución expedita, y que conduzcan a la mejora continua en la actuación del servidor público;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente no podrá exigir trámites y formatos adicionales, ni aplicarlos en forma distinta a como se establecen en el Registro Federal de Trámites y Servicios, salvo por las excepciones previstas por la propia Ley;
Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta procedente reducir los plazos de respuesta y ampliar la vigencia de algunos trámites considerados como de alto impacto, que realizan los interesados ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y darlos a conocer, y
Que es un compromiso de las dependencias del Ejecutivo Federal propiciar una gestión pública transparente, participando en la instrumentación de medidas de mejora regulatoria y de simplificación en la aplicación de trámites, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RESPUESTA Y LOS PERIODOS DE VIGENCIA DE DIVERSOS TRAMITES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES
Y SERVICIOS, QUE CORRESPONDE APLICAR A LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
Artículo 1.- Se señalan a continuación los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo plazo máximo de respuesta se modifica al indicado:
Cuadro del artículo 1
Homoclave | Nombre | Plazo anterior | Plazo máximo de respuesta de conformidad con este acuerdo |
CNSN-00-016-F | Modificación de permisos, licencias y autorizaciones relacionados con fuentes de radiación ionizante. Modalidad F: Modificaciones administrativas. Cambios de razón social y/o de representante legal. | 30 días hábiles | 10 días hábiles |
CNSN-00-016-G | Modificación de permisos, licencias y autorizaciones relacionados con fuentes de radiación ionizante. Modalidad G: Cambio de encargado de seguridad radiológica y/o auxiliar del encargado de seguridad radiológica. | 30 días hábiles | 10 días hábiles |
CNSN-00-016-H | Modificación de permisos, licencias y autorizaciones relacionados con fuentes de radiación ionizante. Modalidad H: Alta de personal ocupacionalmente expuesto. | 30 días hábiles | 10 días hábiles |
CNSN-00-016-I | Modificación de permisos, licencias y autorizaciones relacionados con fuentes de radiación ionizante. Modalidad I: Baja de personal ocupacionalmente expuesto. | 30 días hábiles | 10 días hábiles |
Artículo 2.- Se señalan a continuación los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo periodo de vigencia se modifica al indicado:
Cuadro del artículo 2
Homoclave | Nombre | Vigencia anterior | Vigencia del trámite de conformidad con este acuerdo | |||||
CNSN-00-004 | Renovación de permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con fuentes de radiación ionizante. (El periodo de vigencia indicado sólo aplica a la renovación de licencias de operación de instalaciones radiactivas tipo C y renovación de autorizaciones xx xxxxxxx de radiación ionizante de baja intensidad). | 2 años | 5 años | |||||
CNSN-00-011-C | Licencias de operación de instalaciones radiactivas. C-Licencias de operación de instalaciones radiactivas tipo C. | 2 años | 5 años | |||||
CNSN-00-013 | Autorización radiológica. | para | impartir | cursos | de | protección | 1 año | 4 años |
CNSN-00-015 | Autorización xx xxxxxxx de radiación ionizante de baja intensidad. | 3 años | 5 años |
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 6 de septiembre de 2004.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Energía, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
MODIFICACIONES del artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), modificaciones a la Regla 90bis del Reglamento del PCT, decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes en su trigésima sesión (13a. ordinaria), el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx desde el 1 xx xxxxx de 2002; (cancelan a las diversas publicadas
el 00 xx xxxxx xx 0000).
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Modificaciones del Artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT), modificaciones del Reglamento del PCT y Decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes
(Unión PCT) en su trigésima sesión (13a. ordinaria), el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx desde el 1 el abril de 2002
MODIFICACIONES DEL ARTICULO 22 DEL PCT
(Texto oficial español establecido según el Artículo 67.1)b))
Artículo 22
Copia, traducción y tasa para las Oficinas designadas
1) El solicitante proporcionará a cada Oficina designada una copia de la solicitud internacional (salvo que ya se haya efectuado la comunicación prevista en el Artículo 20) y una traducción de la misma (en la forma prescrita) y pagará la tasa nacional (si procede) antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. Cuando la legislación nacional del Estado designado exija la indicación del nombre y
otros datos prescritos relativos al inventor, pero permita que esas indicaciones se proporcionen con posterioridad a la presentación de una solicitud nacional, a menos que esas indicaciones ya figurasen en el petitorio,
el solicitante deberá proporcionarlas a la Oficina nacional de ese Estado o que actúe en su nombre antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.
2) Cuando, según lo dispuesto en el Artículo 17.2)a), la Administración encargada de la búsqueda internacional declare que no se establecerá un informe de búsqueda internacional, el plazo para el cumplimiento de los actos mencionados en el párrafo 1) del presente Artículo será el mismo que el estipulado en el párrafo 1).
3) Para el cumplimiento de los actos mencionados en los párrafos 1) o 2), cualquier legislación nacional podrá fijar plazos de vencimiento más amplios que los que figuran en esos párrafos.
MODIFICACIONES DE LA REGLA 90bis1 DEL REGLAMENTO DEL PCT
Regla 90bis
Retiradas
90bis.1 Retirada de la solicitud internacional
a) El solicitante podrá retirar la solicitud internacional en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.
b) y c) [Sin cambios]
90bis.2 Retirada de designaciones
a) El solicitante podrá retirar la designación de cualquier Estado designado en todo momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. La retirada de la designación de un Estado que haya sido elegido ocasionará la retirada de la elección correspondiente según lo dispuesto en la Regla 90bis.4.
b) a e) [Sin cambios]
90bis.3 Retirada de reivindicaciones de prioridad
a) El solicitante podrá retirar una reivindicación de prioridad hecha en la solicitud internacional conforme al Artículo 8.1) en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.
b) a e) [Sin cambios]
90bis.4 a 90bis.7 [Sin cambios]
DECISIONES SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Las modificaciones de los plazos establecidos en el Artículo 22.1) entrarán en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), el 1 xx xxxxx de 2002. Las modificaciones se aplicarán, en lo que respecta a cualquier Oficina designada, a toda solicitud internacional respecto de la cual el período de 20 meses desde la fecha de prioridad expire en o después de la fecha en que entren en vigor las modificaciones respecto de esa Oficina y respecto de la cual el solicitante no haya realizado todavía los actos a que se refiere el Artículo 22.1).
2) Si el 3 de octubre de 2001 alguna de esas modificaciones no es compatible con el Derecho nacional aplicable por una Oficina designada, no se aplicará respecto de esa Oficina mientras siga siendo incompatible con ese Derecho, a condición de que dicha Oficina notifique a la Oficina Internacional en consecuencia hasta el 31 de enero de 2002. La Oficina Internacional publicará lo antes posible en la Gaceta las notificaciones recibidas.
3) Toda notificación enviada a la Oficina Internacional conforme al párrafo 2) puede ser retirada en cualquier momento. La retirada se publicará lo antes posible por la Oficina Internacional en la Gaceta y las modificaciones entrarán en vigor dos meses después de la fecha de esa publicación o en la fecha anterior o posterior que se indique en la comunicación de la retirada.
4) Se recomienda a los Estados contratantes cuyo Derecho nacional no sea compatible con las modificaciones que adopten medidas urgentes para modificar su Derecho y hacerlo compatible, de forma que no sea necesaria la notificación del párrafo 2) o, si se debe realizar esa notificación, de modo que se pueda retirar conforme al párrafo 3) lo antes posible.
5) Las modificaciones de la Regla 90bis entrarán en vigor el 1 xx xxxxx de 2002.
1 A continuación se reproduce el texto modificado de la Regla 90bis. Cuando no se ha modificado un párrafo o apartado, aparece la mención “[Sin cambios]”.
Certifico que el texto que precede es la traducción al español del texto original en inglés de las modificaciones del Artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), modificaciones del Reglamento del PCT y decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias adoptadas en inglés y francés por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima sesión (13a. extraordinaria), de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx desde el 1 xx xxxxx de 2002.
2 xx xxxx de 2003.- El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
RESERVA DE MEXICO
Con relación a la aplicación de la regla 49.6 del Reglamento del PCT, México, de conformidad con el inciso f) de la misma regla, notificó en tiempo a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), su reserva en el sentido de que no es posible aplicar dicha enmienda, relativa al restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT, en virtud de que es incompatible con la legislación nacional aplicable.
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general- Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO PROY-NOM-011-SCFI-2003 INSTRUMENTOS DE MEDICION-TERMOMETROS DE LIQUIDO EN VIDRIO PARA USO GENERAL- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general-Especificaciones y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2003.
PROMOVENTE | RESPUESTA |
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Propone para el Capítulo 1 Objetivo y Campo de aplicación, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para los termómetros de líquido en vidrio de vástago sólido, de uso general tanto en la industria como en laboratorios. El intervalo de medición cubierto es de -35°C a 550°C. Para los termómetros con intervalos de medición que se extiendan por abajo de -35°C no aplica la presente Norma Oficial Mexicana. Se excluyen de esta Norma Oficial Mexicana los termómetros para uso doméstico, los permacolor y los denominados de máximas y mínimas.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, modificando el Objetivo y Campo de aplicación, con el fin de definirlos correctamente. |
Propone para el capítulo 2 Referencias, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de facilitar la consulta de las normas de referencia, incluidas en este capítulo. |
NMX-Z-055-1997-IMNC, Metrología-Vocabulario de términos fundamentales y generales, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 1997. NMX-Z-012/2-1997, Muestreo para la inspección por atributos, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.” | |
Propone para el capítulo 3 Definiciones, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se deben aplicar las definiciones indicadas en la Norma Mexicana NMX-Z-055-1997-IMNC (véase 2 Referencias).” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de cambiar la redacción para un mejor entendimiento de la NOM. |
Propone para el capítulo 4 Clasificación, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Los termómetros que son objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son los que se denominan como termómetros rellenos de mercurio en vidrio.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de mejorar la redacción del capítulo de clasificación. |
Propone para el punto 5.2.1, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Los termómetros de inmersión total deben ajustarse para su uso de tal manera que sea posible sumergirlos hasta aproximadamente el menisco, es decir, hasta mantener el mismo unos cuantos milímetros por arriba del nivel del líquido.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de cambiar la redacción para un mejor entendimiento de la NOM. |
Propone para el punto 5.2.2, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Los termómetros de inmersión parcial deben ajustarse para su uso hasta la línea de inmersión o marca especificada (regularmente 76 mm ± 1 mm). La corrección por temperatura de la columna emergente debe realizarse considerando los valores de temperatura indicados en las tablas 1 y 2.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de adecuar la redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para el punto 5.3 vidrio, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: "El bulbo del termómetro debe hacerse con vidrio termométrico. El vidrio o vidrios utilizados en el termómetro deben seleccionarse y procesarse de tal manera que muestre las características que a continuación se indican, cuando se les aplique el método de prueba indicado en el capítulo 7: b) El vidrio del bulbo debe estabilizarse por tratamiento térmico adecuado para asegurar que se cumplan los requisitos del inciso 5.1. c) La legibilidad de la lectura no debe verse afectada debido al efecto de empañado por desvitrificación o manchas. d) La calibración no debe distorsionarse por defectos o impurezas xxx xxxxxx.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de adecuar la redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para el punto 5.4.1, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Se debe usar mercurio como líquido termométrico para los termómetros cuyo intervalo de medición es desde -35°C hasta 550°C.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de adaptar la redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para el punto 5.9 Dimensiones, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “La tolerancia en la longitud total de los termómetros de mayor exactitud, | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de adecuar la redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
se indica en la Tabla 2 y es de ± 10 mm.” | |
Propone para el punto 5.10.1, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Los intervalos de medición nominales, la numeración y las divisiones de la escala de los termómetros deben ser las establecidas en las tablas 1 y 2.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de mejorar la redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para el punto 5.10.2, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Las líneas las escalas deben grabarse o marcarse en forma clara y permanente, de espesor uniforme que no exceda los valores indicados en las Tablas 1 y 2. Las líneas deben ser perpendiculares al eje del termómetro. Los esquemas típicos de marcado y numerado se muestran en la figura 2.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de hacer más entendible el punto y mejorar su redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para el punto 5.10.4, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “En termómetros ajustados para inmersión parcial, la profundidad de inmersión debe indicarse por una línea sobre el vástago a una distancia apropiada desde el fondo del bulbo (véase 5.2). La línea debe marcarse alrededor de la parte trasera del termómetro y no debe interferir con la escala.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de mejorar la redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para el punto 5.11, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “El error de los termómetros no debe ser mayor que el indicado en las Tablas 1 y 2, o en las especificaciones del fabricante, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de mejorar la redacción para un mejor entendimiento de la NOM. |
Propone para el punto 5.12, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: a) Unidad de temperatura, el símbolo de grado Celsius, "°C"; | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en vista que en contexto internacional en el marcado de termómetros se permite también el uso de la letra “C”. |
Propone para la figura 3, modificarla de acuerdo a lo siguiente: Grados Celsius “°C”. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en vista que en contexto internacional en el marcado se permite también el uso de la letra “C”. |
Propone para el punto 6.1, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Cuando se requiera el muestreo para inspección, éste se establece de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma NMX-Z-012/2-1997, Muestreo para la inspección por atributos (véase 2 Referencias).” | El grupo de trabajo analizó la propuesta sugerida y decidió aceptarla con el fin de cambiar la redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para el punto 7.1.1, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “La prueba de estabilidad del bulbo está diseñada para determinar la calidad del tratamiento térmico de estabilización del termómetro durante la manufactura del bulbo. Un bulbo con tratamiento térmico inadecuado puede llegar a contraerse con el | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de hacer más entendible el punto y mejorar su redacción tener un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
tiempo, lo cual puede ser significante a temperaturas altas.” | |
Propone para el capítulo 9 Evaluación de la conformidad, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “La evaluación de la conformidad de los termómetros objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se lleva a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla para mejorar la redacción a fin de tener un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para el apéndice A, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “No se debe hacer referencia directa a normas internacionales -se sugiere incluir los apéndices B.6 y B.7 de ISO 386 en el texto de la NOM.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. |
Propone para el apéndice B, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Los termómetros de inmersión parcial deben calibrarse bajo condiciones que reproduzcan, lo más cerca posible a las condiciones especificadas. Una corrección se debe hacer para la diferencia entre la temperatura actual y de la temperatura predeterminada de la columna emergente.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla para mejorar la redacción y aplicación de la NOM. |
Propone para el apéndice C, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “El apéndice C es de carácter informativo, y de acuerdo a NMX-Z-013-1977 los apéndices informativos se sitúan después del capítulo de Concordancia con Normas Internacionales.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de cumplir con lo dispuesto en la NMX-Z-013-1977. |
Propone para el apéndice C, modificarlo de acuerdo a lo siguiente: “Antes del uso, un termómetro debe examinarse para encontrar defectos visibles tales como daños en el vidrio del bulbo o del vástago, el líquido disperso en la cámara de expansión, gas atrapado en el bulbo, separación de la columna del líquido termométrico. Cuando sea posible el termómetro debe corregirse antes de su uso, pero generalmente un termómetro dañado debe desecharse.” | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de adaptar la redacción para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM. |
Propone para todo el proyecto de norma, reemplazar los verbos en modo indicativo futuro o condicional por el modo indicativo presente e imperativo (deberá o debiera por debe o deben, según aplique). | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla con el fin de cumplir con lo dispuesto en la NMX-Z-013-1977. |
Material y Química, S.A. de C.V. Propone para el punto 5.12 Inscripciones, la eliminación del inciso d) Identificación del fabricante, ya que se prestaría a diferentes interpretaciones de criterio, en el marcado, en el termómetro o en el envase. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y acordó eliminar el inciso d, e incluir una nota que dice: La identificación del fabricante puede ser marcada en el termómetro o en el empaque. |
Atentamente
México, D.F., a 8 de septiembre de 2004.- El Director General de Normas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 17/2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 17/2004
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes, por aceptación del desistimiento debidamente formulado por sus titulares, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción II de la citada Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITULO | AGENCIA | XXXXXXXXXX | XXXXXX XXX XXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX |
(XXX) | ||||||
000000 | XXXXXXXXXXXXXX, XXX. | 7199 | XX XXXXX | 0000 | XXXXX XXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXXXXX, XXX. | 7135 | XXXX XXX XXXXXXX | 00 | XXXXXXXX XX XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXX, X.X. | 4/1.3/01838 | XXXXXX | 00 | XXXXXXXX | X.X. |
000000 | XXXXXXXX, X.X. | 6764 | EL XXXXXXX | 11842 | ENSENADA | B.C. |
220582 | ENSENADA, B.C. | 6768 | SAN XXXXXX | 12004 | ENSENADA | B.C. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 00000 | AGROMEX | 569.3211 | XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/945 | XX XXXXXXXXX 0 | 00 | XXXXXXXX | XXXX. |
000000 | EX-SABINAS, COAH. | 7/1.3/845 | LA ESCONDIDA | 15 | CASTAÑOS | COAH. |
209681 | SALTILLO, COAH. | 14362 | MASA | 16810 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
209750 | EX-SABINAS, COAH. | 8376 | EL LICENCIADO II | 196.5367 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 00000 | XX XXXXXX | 000 | XXXXXXXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14265 | XXXXXX XX | 000 | XXXXXXXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/857 | EL XXXXX | 400 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
215924 | SALTILLO, COAH. | 00000 | XXX XXXX | 144.2215 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
216638 | EX-TORREON, COAH. | 7/1.3/854 | LA LINDA | 74.5225 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
216899 | EX-SABINAS, COAH. | 7/1.3/1303 | ORION | 111 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
218731 | SALTILLO, COAH. | 14650 | XX 0 XX XXX. | 000 | XXXXXXXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 15386 | LA CHEMICAL | 50 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
221012 | SALTILLO, COAH. | 14859 | XX XXXXXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14632 | XX XXXXX | 000 | XXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14547 | SALADO I | 9606.2658 | XXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 3012 | XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 3047 | XXXX. XX XXXXXXXXX | 00 | XXXXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 3375 | SAN XXXXX VIII | 100 | XXXXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 321.1/7-109 | XXXXX | 93.087 | XXXXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/616 | SAN XXXXXXXX | 79.5975 | XXXXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14215 | AMPL. XXX XXXXXXX | 000 | XXXXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 8219 | LA GLORIA | 1,061.0915 | MONCLOVA | COAH. |
206430 | EX-SABINAS, COAH. | 8234 | LA GLORIA II | 231.8939 | MONCLOVA | COAH. |
161621 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 0000 | XX XXXXXXXX | 24.802 | XXXXXXX | COAH. |
161663 | EX-SABINAS, COAH. | 3768 | NUEVO LANTRISCO | 17.0308 | XXXXXXX | COAH. |
180001 | EX-SABINAS, COAH. | 0 | EL CEDRAL | 14.4 | XXXXXXX | COAH. |
180002 | EX-SABINAS, COAH. | 1610 | AMPLIACION EL CEDRAL | 10.5858 | MUZQUIZ | COAH. |
180003 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 000 | XXXXXXXX NUMERO CUATRO | 9 | XXXXXXX | COAH. |
180005 | EX-SABINAS, COAH. | 2475 | AMPLIACION XXX XXXXXXX | 53.1007 | XXXXXXX | COAH. |
180008 | EX-SABINAS, COAH. | 1602 | SOCORRO | 27.282 | XXXXXXX | COAH. |
180014 | EX-SABINAS, COAH. | 662 | LA REFORMA | 100 | XXXXXXX | COAH. |
180015 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 000 | XXXXXXXX NUMERO UNO | 5.7318 | MUZQUIZ | COAH. |
180017 | EX-SABINAS, COAH. | 524 | COAHUILA NUMERO DOS | 9 | XXXXXXX | COAH. |
210372 | SALTILLO, COAH. | 14510 | MEXA IV | 52.1588 | XXXXXXX | COAH. |
204689 | EXSABINAS, COAH. | 7937 | EL TENIENTE | 28426.4134 | PROGRESO | COAH. |
208657 | EXSABINAS, COAH. | 7914 | JABALI II | 2487.142 | XXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14402 | XXXXXX | 93.2888 | XXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 13993 | XXX XXXXXXX | 00 | XXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 00000 | SAN XXXXXXX | 11.1654 | XXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14647 | XXXX | 00 | XXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/01112 | AMPLIACION EL LORO | 47.9662 | XXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 7/2/00018 | SAN XXXXX VII | 99.7546 | XXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7499 | CLOETE I | 109.2096 | XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14334 | XXXXXX | 000 | XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14372 | L | 358.8928 | XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14160 | XXX XXXXXXXX | 0000 | XXX XXXXXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14161 | XXXXXXX | 0000 | XXX XXXXXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 8097 | ZARAGOZA | 7227.1556 | XXX XXXX XX XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 321.1/9-851 | XX XXXXXX X | 00 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.3/849 | XXXXXX II | 73.006 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.3/1104 | XX XXXXXX XXX | 00 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.121/1151 | XX 0X | 0 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.121/1153 | XX 0X-X | 0 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.121/1152 | XX 0X-X | 0 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.121/1150 | XX 0X-0 | 0 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.3/1342 | XXX XXXXXXXXX | 00 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.3/1397 | XXXX XXXXXXX X | 00 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14163 | EL POZO | 93.2214 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/736 | XXXX XXXXXXX 0 | 000.0000 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7/1.121/1203 | XXXXX XXXXX | 00.0000 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/01030 | XX XXXXXXXXX 0 | 000 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/01031 | XX XXXXXXXXX | 000 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/01032 | XX XXXXXX | 000 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/1270 | ANY | 00 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 7/1.3/1223 | XX 0X 0 | 00 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14840 | XX XXXXXX | 000 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14843 | XX XXXXXXXX | 000 | XXX XXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXXX. | 14123 | GRANATE | 66.7476 | XXXXXX XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31633 | XXXXXX 0 | 0000 | XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 25076 | XXXXXXX X XXXXX | 0000 | XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 32035 | ASCENCION | 7650 | ASCENSION | CHIH. |
221305 | CHIHUAHUA, CHIH. | 32038 | XXXXX XXX XXXXXXXX | 0000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31670 | SATEVO | 7733.4591 | XXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31670 | XXXXXX XXXXXXXX 0 | 0.000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31670 | XXXXXX XXXXXXXX 0 | 00.0000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31670 | XXXXXX XXXXXXXX 0 | 0.000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31670 | SATEVO FRACCION 4 | 0.0414 | BATOPILAS | CHIH. |
000000 | XX-XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXX. | 00000 | AMAZONITA | 000 | XXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31474 | XXXXXXX XX | 00 | XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31664 | XXXXXXX XXX | 00 | XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31549 | XXXXXXX X | 1930.8812 | XXXXXX | XXXX. |
211401 | CHIHUAHUA, CHIH. | 25137 | XX XXXXXXXX | 000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 29893 | EL AGATE | 103.5000 | CHIHUAHUA | CHIH. |
219802 | CHIHUAHUA, CHIH. | 31981 | XXXXX XXXXX | 000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 00000 | XXXXXX XXXXX | 750 | XXXXX | XXXX. |
221304 | CHIHUAHUA, CHIH. | 32037 | XXXXXXX XXXXXXX | 0000 | XXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 24627 | XXXXXXXXX | 00 | XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 1/1.3/01136 | 2 AMIGOS | 10 | XXXXXXX | XXXX. |
212855 | CHIHUAHUA, CHIH. | 25737 | XXXXXX | 000 | XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 26524 | LA ESPAÑOLA | 11.5689 | XXXXXXX | XXXX. |
213793 | CHIHUAHUA, CHIH. | 25763 | XXXXX XXXXX | 000 | XXXXXXX | XXXX. |
000000 | XX-XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXX. | 8028 | EL RAYO | 15 | MATAMOROS | CHIH. |
200295 | EX-XXXXXX, XXXX. | 6757 | LAS XXXXXX | 47.1831 | XXXXXX | XXXX. |
200297 | EX-XXXXXX, XXXX. | 6761 | AMPLIACION LAS XXXXXX | 54.3265 | XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXXX. | 31977 | XX XXXXXXXX | 000 | XXXXXX | XXXX. |
000000 | XXXXXXX, XXX. | 321.1/2/568 | EL CAPRICHO | 7.1604 | XXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXX, XXX. | 21536 | TEJON | 50 | XXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXXX. | 2/1.3/1334 | SAN XXXXX | 71.4334 | MAPIMI | DGO. |
207733 | XX-XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXX. | 00000 | XXXXX XXXXXX | 685.9572 | XXXXXX | DGO. |
207734 | EX-HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. | 13905 | VILLA XXXXXX FRACCION I | 3.5029 | XXXXXX | DGO. |
000000 | XX-XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXX. | 00000 | MINA DE AGUA 3 | 95.5523 | XXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXX, XXX. | 2/1.3/1172 | XX XXXXXXXXXX | 00 | XXXXXX XX XXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXX, XXX. | 2/1.3/1822 | MI REGRESO | 40 | XXX XXXX XX XXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXX, XXX. | 2/1.3/1771 | XXXXX XXXXXXXXX | 00 | XXX XXXX XX XXXXXXXXX | XXX. |
000000 | CHILPANCINGO, GRO. | 9260 | XXXXX XX | 00 | XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXX, XXX. | 299 | XXXXXXXX | 000 | XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 14805 | EL TERKO FRACC. II | 54.558 | CABO XXXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 15052 | CHANKOL | 3000 | XXXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 15398 | RELIGION | 130 | CHIQUILISTLAN | JAL. |
208446 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XXXXXXXXX | 223.307 | LAGOS DE XXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 15103 | XXXXX | 103 | LAGOS DE XXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 14589 | PAVOS TRES | 5763.289 | XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 3/1.3/347 | XXX XXXXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 15049 | XXXX XXXXXXXX | 000 | XXX XXXXXX XX XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 15339 | MINA XXXXXXX | 000 | XXXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 15109 | XXXXXX | 000 | XXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXX, XXXX. | 7450 | EL ANONO | 200 | CARACUARO | MICH. |
202341 | MORELIA, MICH. | 6885 | EL XXXXXX | 2991.9258 | LA HUACANA | MICH. |
211508 | CUERNAVACA, MOR. | 5/1.3/00424 | PIEDRA VERDE | 79.7447 | XXXXXXXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, X.X. | 7/1/01313 | XXXXXX X | 00000 | XXXXXXXX XX XXXXXXX | X.X. |
000000 | XXXXXXXXX, X.X. | 14328 | XX XXXXXX | 000 | XXXX | X.X. |
000000 | XXXXXXXXX, X.X. | 14577 | XX XXXXXXX | 00 | XXXX | X.X. |
000000 | XXXXXXXXX, X.X. | 321.1/7-350 | YESO No. 3 | 30 | SANTA CATARINA | N.L. |
Martes 21 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
200906 | TEPIC, NAY. | 5853 | EL FRONTAL 2 | 342.2386 | ACAPONETA | NAY. |
215092 | TEPIC, NAY. | 6629 | LO XX XXXXXX | 14954 | BAHIA XX XXXXXXXX | NAY. |
212457 | TEPIC, NAY. | 6511 | COMPOSTELA 2 | 283.021 | COMPOSTELA | NAY. |
213587 | TEPIC, NAY. | 6508 | COMPOSTELA 1 | 258.0883 | COMPOSTELA | NAY. |
213753 | TEPIC, NAY. | 6552 | HUICICILA FRACC. 1 | 140 | COMPOSTELA | NAY. |
213754 | TEPIC, NAY. | 6552 | HUICICILA FRACC. 2 | 147.948 | COMPOSTELA | NAY. |
215429 | TEPIC, NAY. | 6673 | HUICICILA 1 | 299.8092 | COMPOSTELA | NAY. |
214126 | TEPIC, NAY. | 6580 | LOS COMPADRES 2 | 2532.8552 | SANTA XXXXX DEL ORO | NAY. |
214127 | TEPIC, NAY. | 6582 | COFRADIA 3 | 168.3874 | SANTA XXXXX DEL ORO | NAY. |
214128 | TEPIC, NAY. | 6587 | COFRADIA 1 | 1,386.4818 | XXXXX XXXXX XXX XXX | XXX. |
000000 | XXXXXX, XXX. | 9572 | XXXXXX | 148 | XXXXXXXXX TEITIPAC | OAX. |
213438 | OAXACA, OAX. | 9578 | XXXXXX II FRACCION I | 448.6591 | XXXXXXXXX TEITIPAC | OAX. |
213439 | OAXACA, OAX. | 9578 | XXXXXX II FRACCION II | 17.5152 | XXXXXXXXX TEITIPAC | OAX. |
218839 | XXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XXXXXXXXX | 00 | XXXXX | XXX. |
000000 | XXX XXXX XXXXXX, X.X.X. | 8/1.3/00898 | LA CONCEPCION | 66.3361 | CATORCE | S.L.P. |
214980 | XXX XXXX XXXXXX, X.X.X. | 0/0.0/0000 | XX XXXXXXXXXXX | 30 | CATORCE | S.L.P. |
208697 | SAN XXXX POTOSI, S.L.P. | 19185 | CEDRAL 1 | 176 | CEDRAL | S.L.P. |
213187 | SAN XXXX XXXXXX, S.L.P. | 20423 | CEDRAL 7 | 188.5392 | CEDRAL | S.L.P. |
216455 | SAN XXXX XXXXXX, S.L.P. | 20522 | CEDRAL 10 | 108.5561 | CEDRAL | S.L.P. |
219530 | XXX XXXX XXXXXX, X.X.X. | 0/0/00000 | XXX XXXXX | 2,934.5406 | CHARCAS | S.L.P. |
221101 | SAN XXXX XXXXXX, S.L.P. | 8/1/01545 | MINGOLES | 1,003.233 | CHARCAS | S.L.P. |
000000 | XXX XXXX XXXXXX, X.X.X. | 00000 | LA CINCUENTA ESTRELLAS FRACC. 2 | 157.5 | SAN XXXXXXX XXXXXXXXX | S.L.P. |
212795 | SAN XXXX XXXXXX, S.L.P. | 19202 | SAN XXXXXX | 83417.0964 | XXXXX XXXXXXX | S.L.P. |
000000 | XXXXXXXX, XXX. | 11402 | XXXXXXX | 0000 | XXXXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXX, XXX. | 11487 | PERICOS 2 | 139.9857 | BADIRAGUATO | SIN. |
000000 | XXXXXXXX, XXX. | 2/2/00019 | TROPICO 2 | 985.4487 | MAZATLAN | SIN. |
220496 | ENSENADA, B.C. | 2/2/00021 | TROPICO | 467.6156 | MAZATLAN | SIN. |
211435 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/01519 | LAS MINITAS 6 | 36.372 | ALAMOS | SON. |
214805 | HERMOSILLO, SON. | 4/2.4/02268 | SILVERADO | 1137 | ALAMOS | SON. |
214806 | HERMOSILLO, SON. | 4/2.4/02269 | ALAMOS | 928 | ALAMOS | SON. |
215996 | HERMOSILLO, SON. | 27026 | LA PRIETA | 57 | ALAMOS | SON. |
216336 | HERMOSILLO, SON. | 27313 | ZAMBONA XXXXXXXX XXX | 0.0000 | XXXXXX | SON. |
206576 | EX-ALTAR, SON. | 10329 | LOS POZOS | 400 | ALTAR | SON. |
219908 | HERMOSILLO, SON. | 28394 | LOS XXXXXX | 1089 | ALTAR | SON. |
219909 | HERMOSILLO, SON. | 28395 | PUERTECITOS | 1644.7267 | ALTAR | SON. |
219910 | HERMOSILLO, SON. | 28396 | LA BICOCA | 1400 | ALTAR | SON. |
219911 | HERMOSILLO, SON. | 28405 | LA CUCHILLA | 645.5698 | ALTAR | SON. |
219990 | HERMOSILLO, SON. | 28407 | CHULA VISTA | 600 | ALTAR | SON. |
220448 | HERMOSILLO, SON. | 28499 | XXXXXXX | 9 | ALTAR | SON. |
220592 | HERMOSILLO, SON. | 28397 | CUMARO | 1856.6428 | ALTAR | SON. |
220593 | HERMOSILLO, SON. | 28406 | COBOTA | 1165.0331 | ALTAR | SON. |
220717 | HERMOSILLO, SON. | 28561 | XXXXXXX 1 | 2241.8042 | ALTAR | SON. |
220718 | HERMOSILLO, SON. | 28562 | INDIO | 425 | ALTAR | SON. |
221061 | HERMOSILLO, SON. | 28614 | SONORA 93 | 1581 | ALTAR | SON. |
220591 | HERMOSILLO, SON. | 28393 | OQUITOA 1 | 764.0646 | ATIL | SON. |
213345 | HERMOSILLO, SON. | 26297 | LOS VENADOS | 36 | ARIZPE | SON. |
213346 | HERMOSILLO, SON. | 26299 | LOS VENADOS 2 | 3449 | ARIZPE | SON. |
213637 | HERMOSILLO, SON. | 26342 | XXXXXXX | 1123.9647 | ARIZPE | SON. |
213638 | HERMOSILLO, SON. | 26343 | XXXXXXX 2 | 755.7628 | ARIZPE | SON. |
215084 | HERMOSILLO, SON. | 26907 | NOPAL | 1353.1437 | ARIZPE | SON. |
216228 | HERMOSILLO, SON. | 27130 | LA CUESTA | 5171.2175 | ARIZPE | SON. |
218065 | HERMOSILLO, SON. | 27989 | XXXXXX | 1504 | ARIZPE | SON. |
218616 | HERMOSILLO, SON. | 4/2/00005 | REDUCCION XXXXXXXXX | 1000 | BACADEHUACHI | SON. |
213717 | HERMOSILLO, SON. | 26744 | COYOTES 2 FRACCION 2 | 1939.622 | BACOACHI | SON. |
215241 | HERMOSILLO, SON. | 26861 | XXX XXXXX | 1826.8114 | BACOACHI | SON. |
220726 | HERMOSILLO, SON. | 28591 | BACOACHITO 1 | 4599.7163 | BACOACHI | SON. |
220727 | HERMOSILLO, SON. | 28592 | BACOACHITO | 1851 | BACOACHI | SON. |
221071 | HERMOSILLO, SON. | 28656 | BACOACHITO 2 | 550 | BACOACHI | SON. |
216609 | HERMOSILLO, SON. | 00000 | XXX XXX XXXXXX | 148.2313 | BAVIACORA | SON. |
218821 | HERMOSILLO, SON. | 28246 | XXXXXX | 936 | CABORCA | SON. |
219682 | HERMOSILLO, SON. | 28247 | XXXXXX 1 | 350 | CABORCA | SON. |
219989 | HERMOSILLO, SON. | 28399 | XXX XXXXXX | 000 | XXXXXXX | XXX. |
000000 | XX-XXXXXXX, XXX. | 3760 | XXXXX 30 | 120 | CANANEA | SON. |
214864 | HERMOSILLO, SON. | 26874 | CARACOL 3 | 281.1614 | CANANEA | SON. |
215078 | HERMOSILLO, SON. | 00000 | XXXXX XX | 130 | CANANEA | SON. |
216300 | HERMOSILLO, SON. | 27300 | CARACOL 4 | 320.847 | CANANEA | SON. |
217710 | HERMOSILLO, SON. | 27968 | TOROS | 2508.4456 | CANANEA | SON. |
218742 | HERMOSILLO, SON. | 28054 | TOROS 2 | 2412 | CANANEA | SON. |
218743 | HERMOSILLO, SON. | 28258 | TOROS 2 | 42 | CANANEA | SON. |
221123 | HERMOSILLO, SON. | 00000 | XX XXXXXXX | 16,624.6812 | CANANEA | SON. |
216094 | HERMOSILLO, SON. | 26941 | BRISCA 2 | 1613.8931 | CUCURPE | SON. |
216888 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02333 | SARACACHI 4 | 264.539 | CUCURPE | SON. |
216921 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02330 | XXXXXXXXX 0 XXXXXXXX 0 | 0 | XXXXXXX | SON. |
Martes 21 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 14
217695 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02367 | SARACACHI | 111.8784 | CUCURPE | SON. |
219537 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02328 | SARACACHI 3 | 139.1643 | CUCURPE | SON. |
220055 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02329 | XXXXXXXXX 0 XXXXXXXX 0 | 000.0000 | XXXXXXX | SON. |
220662 | HERMOSILLO, SON. | 28551 | TABISCO FRACC. I | 6.6872 | CUMPAS | SON. |
220663 | HERMOSILLO, SON. | 28551 | TABISCO FRACC. II | 667.3128 | CUMPAS | SON. |
205996 | HERMOSILLO, SON. | 19812 | PRESA | 195 | XXXXXXXX | SON. |
206066 | HERMOSILLO, SON. | 20193 | LA ESPERA | 7900 | HERMOSILLO | SON. |
220105 | HERMOSILLO, SON. | 28455 | XXXX | 3645.0482 | HERMOSILLO | SON. |
212844 | HERMOSILLO, SON. | 21227 | SONORA 34 | 188.5549 | HUEPAC | SON. |
213640 | HERMOSILLO, SON. | 26353 | LA BELLOTITA | 65.0588 | HUEPAC | SON. |
220434 | HERMOSILLO, SON. | 28490 | SONORA 86 FRACC. I | 5260.3212 | HUEPAC | SON. |
220435 | HERMOSILLO, SON. | 28490 | SONORA 86 FRACC. II | 0.0447 | HUEPAC | SON. |
220436 | HERMOSILLO, SON. | 28491 | SONORA 88 | 1606.1445 | HUEPAC | SON. |
211549 | HERMOSILLO, SON. | 4/2.4/01971 | XXXXX | 2024.9563 | IMURIS | SON. |
216574 | HERMOSILLO, SON. | 27889 | VENADO 3 | 90 | LA COLORADA | SON. |
217933 | HERMOSILLO, SON. | 27956 | VENADO 4 | 1064.7152 | LA COLORADA | SON. |
206185 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1353 | EL PIONERO | 450 | NOGALES | SON. |
220430 | HERMOSILLO, SON. | 28387 | OQUITOA | 2500 | OQUITOA | SON. |
209029 | HERMOSILLO, SON. | 20052 | BAMURI | 112.8905 | PITIQUITO | SON. |
213117 | HERMOSILLO, SON. | 26213 | SERICITICO | 300 | PITIQUITO | SON. |
219478 | HERMOSILLO, SON. | 27381 | EL PUERTO DOS | 100 | PITIQUITO | SON. |
216269 | HERMOSILLO, SON. | 27302 | SONORA 81 | 8347 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | SON. |
220868 | HERMOSILLO, SON. | 28602 | SONORA 92 | 1748.9299 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | SON. |
206108 | HERMOSILLO, SON. | 20199 | LA HIGUERITA | 40 | QUIRIEGO | SON. |
213065 | HERMOSILLO, SON. | 26730 | EL FRIJOLAR | 3500 | QUIRIEGO | SON. |
198730 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1032 | PONDEROSA CUATRO | 142.9095 | RAYON | SON. |
205407 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1336 | XXXXXX XX | 787.2316 | RAYON | SON. |
206193 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1392 | LAS VIBORAS | 15 | RAYON | SON. |
211693 | HERMOSILLO, SON. | 21245 | EL LLANO | 82.2395 | RAYON | SON. |
211924 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/01688 | CARLIN | 183.8947 | RAYON | SON. |
215933 | HERMOSILLO, SON. | 27724 | CUMARAL | 155.3005 | RAYON | SON. |
215934 | HERMOSILLO, SON. | 27725 | CUMARAL 1 | 200 | RAYON | SON. |
215935 | HERMOSILLO, SON. | 27726 | CUMARAL 2 | 39.0377 | RAYON | SON. |
215936 | HERMOSILLO, SON. | 27727 | CUMARAL 3 | 448.6475 | RAYON | SON. |
216836 | HERMOSILLO, SON. | 27915 | LA TORTUGA FRACC. I | 7.4203 | RAYON | SON. |
216837 | HERMOSILLO, SON. | 27915 | LA TORTUGA FRACC. II | 4.9297 | RAYON | SON. |
217445 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02348 | XXXXXXX 4 | 9 | RAYON | SON. |
218165 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02072 | LA TARASCA | 10 | RAYON | SON. |
218366 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02168 | XXXXXXX | 488.1549 | RAYON | SON. |
218422 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02169 | XXXXXXX 2 | 389.8114 | RAYON | SON. |
219155 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02034 | LAS VIBORAS II | 83.3223 | RAYON | SON. |
218061 | HERMOSILLO, SON. | 27984 | XXXXXXX XXXXX. 1 | 5690.0581 | SAHUARIPA | SON. |
212985 | HERMOSILLO, SON. | 21262 | SAN XXXXXXX | 42.232 | SAN XXXXXX DE XXXXX | SON. |
220437 | HERMOSILLO, SON. | 28492 | SONORA 89 | 699.4114 | SAN XXXXXX DE XXXXX | SON. |
206191 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1391 | XXX XXXXXX 0 | 000.0000 | XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX | SON. |
206196 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1398 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX. X | 00.0000 | XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX | SON. |
206197 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1399 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX. X | 00.0000 | XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX | SON. |
211396 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/01642 | XXX XXXX | 00.0000 | XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX | SON. |
216158 | HERMOSILLO, SON. | 27806 | XXXXX XXXXXX | 0000.0000 | XXX XXXXX XX XX XXXXX | XXX. |
216484 | HERMOSILLO, SON. | 27908 | XXXXX XXXXXX 0 | 000.0000 | XXX XXXXX XX XX XXXXX | XXX. |
208467 | HERMOSILLO, SON. | 20331 | XXXXXXX 6 | 311.4513 | URES | SON. |
208797 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.31509 | XXXXX | 59.1922 | URES | SON. |
208835 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1395 | LAS ARENILLAS | 10 | URES | SON. |
217694 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02346 | XXXXXXX 3 | 35.5297 | URES | SON. |
218382 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02033 | DOLORES | 60 | URES | SON. |
220908 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/02032 | EL DORADO | 15.9674 | URES | SON. |
215688 | HERMOSILLO, SON. | 27546 | DIVINO XXXX XXXXX | 105 | VILLA HIDALGO | SON. |
215700 | HERMOSILLO, SON. | 27794 | XXX XXXXXXXXX | 00.0000 | XXXXX XXXXXXX | SON. |
216327 | HERMOSILLO, SON. | 27286 | EL PALMAR | 148 | VILLA XXXXXXXXX | SON. |
219087 | HERMOSILLO, SON. | 28043 | PIEDRA | 74.1808 | YECORA | SON. |
220084 | HERMOSILLO, SON. | 28044 | TAJOS I FRACC. I | 1745.2905 | YECORA | SON. |
220085 | HERMOSILLO, SON. | 28044 | TAJOS I FRACC. II | 283.8609 | YECORA | SON. |
220088 | HERMOSILLO, SON. | 28044 | TAJOS I FRACC. V | 0.0758 | YECORA | SON. |
220089 | HERMOSILLO, SON. | 28044 | TAJOS I FRACC. VI | 0.2709 | YECORA | SON. |
210430 | CUIDAD VICTORIA, TAMPS. | 25 | EL REY | 56 | VICTORIA | TAMPS. |
214379 | ZACATECAS, ZAC. | 24091 | LA TESORERA 5 FRACC. A | 104.724 | GENERAL XXXXXXX XXXXXX | XXX. |
214380 | ZACATECAS, ZAC. | 24091 | XX XXXXXXXX 0 XXXXX. X | 0.0000 | GENERAL XXXXXXX XXXXXX | XXX. |
215455 | ZACATECAS, ZAC. | 21740 | LA TESORERA 2 FRACC. A | 462.4289 | GENERAL XXXXXXX XXXXXX | XXX. |
197465 | ZACATECAS, ZAC. | 15348 | XX XXXXXXXXX | 00 | XXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXX. | 26103 | LUCIFER | 1289.9257 | XXXXXXXXX | XXX. |
211044 | XXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XX XXXX | 308.3316 | MAZAPIL | ZAC. |
211348 | ZACATECAS, ZAC. | 8/1.3/1048 | EL XXXXXXX | 60 | MAZAPIL | ZAC. |
211349 | ZACATECAS, ZAC. | 8/1.3/1049 | EL PUERTO | 60 | MAZAPIL | ZAC. |
Martes 21 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
211350 | ZACATECAS, ZAC. | 8/1.3/1051 | XX XXXXXX | 0 | XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXX. | 8/1.3/1050 | XX XXXXX | 00 | XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXX. | 8/1.3/1052 | LA PALOMA | 15 | MAZAPIL | ZAC. |
212079 | ZACATECAS, ZAC. | 8/1.3/1010 | XXX XXXXXXX | 00 | XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXX. | 8/1.3/1047 | XX XX | 0 | XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXX. | 8/1.3/1046 | LO LOBITOS | 35 | MAZAPIL | ZAC. |
212798 | ZACATECAS, ZAC. | 17832 | XX XXXX | 00000 | MAZAPIL | ZAC. |
212830 | XXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XXX XXXXX 2 | 198.3402 | MAZAPIL | ZAC. |
213596 | XXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XXX XXXXX 6 | 255 | MAZAPIL | ZAC. |
213760 | XXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XXX XXXXX 5 | 200 | MAZAPIL | ZAC. |
214271 | SALTILLO, COAH. | 00000 | XXX XXXXX FRACCION A | 483.8338 | MAZAPIL | ZAC. |
214272 | SALTILLO, COAH. | 00000 | XXX XXXXX XXXXXXXX X | 0000.0000 | MAZAPIL | ZAC. |
216970 | ZACATECAS, ZAC. | 8/1.3/1009 | 0 XX XXXXX | 00 | XXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXX. | 8/1.3/01151 | XXXXXXXXX 0 | 00 | XXXXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXX. | 8/1.3/00844 | XXXXXXXX | 00 | XXXXXXXXXXX | XXX. |
000000 | XXXXXXXXX, XXX. | 25556 | PINOS 2 | 1161.5945 | XXXXX | XXX. |
215465 | ZACATECAS, ZAC. | 25780 | PINOS 3 | 321.4184 | XXXXX | XXX. |
216360 | ZACATECAS, ZAC. | 8/2.4/01330 | ACUARIO | 9.3128 | SOMBRERETE | ZAC. |
216670 | ZACATECAS, ZAC. | 26068 | LEO | 10 | ZACATECAS | ZAC. |
220454 | ZACATECAS, ZAC. | 8/1.3/00810 | LAS CUATAS | 11.9412 | ZACATECAS | ZAC. |
220623 | ZACATECAS, ZAC. | 26814 | AMP. A LEO | 90 | ZACATECAS | ZAC. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4 esquina Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 xx xxxxxx de 2004.- El Director General xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
LINEAMIENTOS específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo del Algodón Nacional, ciclos agrícolas otoño-invierno 2003/2004 y xxxxxxxxx-xxxxxx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 1, 52, 53, 54, 55, 56, 61, 62, 64-BIS X x xxx xxxxxx 00 x 00 xxx Xxxxxxx de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004 (PEF); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA; y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración xx Xxxxxxx
Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha 17 xx xxxxx de 2003 y en las Modificaciones y Adiciones a las REGLAS publicadas en el DOF, de fecha 9 xx xxxxx de 2004 y 28 de julio de 2004, y los Lineamientos específicos del subprograma de apoyos directos al ingreso objetivo del algodón nacional, ciclos agrícolas otoño- invierno 2002/2003 y primavera-verano 2003, publicados el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx; he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL INGRESO OBJETIVO DEL ALGODON NACIONAL, CICLOS AGRICOLAS
OTOÑO-INVIERNO 2003/2004 Y PRIMAVERA-VERANO 2004
UNICO.- Los presentes Lineamientos atenderán para su operación, las disposiciones establecidas en los Lineamientos específicos del subprograma de apoyos directos al ingreso objetivo del algodón nacional, ciclos agrícolas otoño-invierno 2002/2003 y primavera-verano 2003, publicados el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx; por lo que para efectos de su aplicación se modifica el numeral primero, asimismo se adiciona lo siguiente a los numerales segundo y tercero de dichos Lineamientos:
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 19 último párrafo de las REGLAS, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los “Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo del Algodón Nacional, ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2003/2004 y Primavera-Verano 2004, cultivado y cosechado en las entidades federativas objeto del Apoyo Complementario al Ingreso hasta por 600,000 pacas…
SEGUNDO.- …
La SAGARPA por conducto de ASERCA, otorgará a aquellos PRODUCTORES inscritos en el Subprograma una compensación extraordinaria en centavos xx xxxxx estadounidense como variable de comercialización. El monto complementario para estos PRODUCTORES no excederá de 3.75 centavos xx xxxxx por libra.
No serán sujetos del apoyo, aquellas producciones diferentes a los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2003/2004 y Primavera-Verano 2004, así como aquellos contratos cuyo precio o fórmula para su determinación, sea un precio superior a 67.75 centavos xx xxxxx por libra.
TERCERO.- …
Las fechas de referencia que se deberán considerar para la presentación de las Solicitudes de Inscripción correspondiente al ciclo agrícola otoño-invierno 2003/2004, será la del día 15 de noviembre de 2004; para la presentación de las Solicitudes de Pago del Apoyo para ese ciclo agrícola, será el día 15 de diciembre de 2004 y como último día para la realización de los pagos de los apoyos para el ciclo agrícola mencionado, será el día 31 xx xxxxx de 2005; en el entendido de que al 31 de diciembre de 2004, ASERCA ha devengado los recursos asignados por ciclo agrícola y por solicitud, en su caso, enterará a la TESOFE aquellos recursos que no fueran devengados. Por lo que hace la emisión del apoyo correspondiente a las solicitudes de inscripción y de pago del apoyo correspondiente a las solicitudes de inscripción y pago del apoyo del ciclo agrícola primavera-verano 2004, quedará sujeto a lo establecido por el artículo 7 de las Reglas.
En ese sentido los interesados en participar en el presente Subprograma, estarán en posibilidad de consultar en la dirección electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx de la Internet; en el Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites asociados y relativos al Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo bajo las siguientes homoclaves: ASERCA-00-013; ASERCA-00-014; ASERCA-00-015 y ASERCA-00-016.
Los presentes Lineamientos se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes xx xxxxxx de dos mil cuatro y entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx
conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.4557 M.N. (ONCE PESOS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA
NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 7.7571 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Hsbc México S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Inbursa
S.A., Banco Interacciones S.A., Bank of America México S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.
México, D.F., a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AUTORIZACION otorgada al Servicio de Administración Tributaria para actuar como prestador de servicios de certificación.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
AUTORIZACION OTORGADA AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA ACTUAR COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACION
En cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer que autorizó al Servicio de Administración Tributaria para actuar, a partir del 20 de septiembre de 2004, con el carácter de Agencia Certificadora de personas físicas en la Infraestructura Extendida de Seguridad que administra el propio Banco y, por tanto, dicho órgano desconcentrado se encuentra facultado para actuar como prestador de servicios de certificación conforme al precepto legal mencionado.
Dicha autorización es intransferible y tiene una vigencia de 2 años contados a partir del 20 de septiembre de 2004.
Atentamente
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
LA PRESENTE COMUNICACION SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 8o.; 10; 17 XXXXXXXXXX
XX X X, X 00 XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX.
(R.- 201569)
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas xxxxxxx en general, a la apertura del día 20 de septiembre de 2004, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de 2.85, 3.37 y 3.43, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO a 28, 91 y 182 días es de 2.72, 3.24 y 3.28, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por ciento anual.
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 201568)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el que se aprueba el Manual de Procedimientos del Instituto que se indica.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.- Subdirección General.
ACUERDO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO QUE SE INDICA.
La H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en sesión número 839 celebrada el día 14 xx xxxxx de 2004, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 fracción VII de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emitió el Acuerdo número 0.0/065/04, mediante el cual se aprobó el Manual de Procedimientos del Instituto.
El citado Manual de Procedimientos del Instituto se conforma por los siguientes manuales específicos:
1.- Manual de la Coordinación de Informática, Planeación e Innovación y Calidad.
2.- Manual de la Dirección de Construcciones.
3.- Manual de la Dirección Administrativa.
4.- Manual de la Dirección de Finanzas.
5.- Manual de la Dirección de Prestaciones.
6.- Manual de la Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago.
7.- Manual de la Dirección Jurídica.
8.- Manual de la Dirección Médica.
Los manuales indicados formarán parte de la normatividad vigente y serán de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Los manuales que se aprueban estarán a disposición para su consulta en forma impresa en la Coordinación de Informática, Planeación e Innovación y Calidad del Instituto y en la Normateca Electrónica
de Disposiciones Internas actualizadas del Instituto con dirección: xxx.xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx.
México, D.F., a 14 de septiembre de 2004.- El Director General, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 201360)
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 51/99, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Playa, Municipio de Minatitlán, Col.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 51/99, que corresponde al expediente administrativo 25/27978, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Playa", ubicado en el Municipio de Minatitlán, Estado xx Xxxxxx; en cumplimiento a la ejecutoria emitida el veinte de septiembre de dos mil dos, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo D.A.180/2002, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de mil novecientos sesenta y siete, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado “La Playa”, una superficie 1,882-00- 00 (mil ochocientas ochenta y dos hectáreas), para beneficiar a treinta y nueve campesinos capacitados; habiéndose ejecutado el veintinueve de julio de mil novecientos sesenta y ocho.
SEGUNDO.- Mediante escrito de dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "La Playa" del Municipio Minatitlán, Estado xx Xxxxxx, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias.
TERCERO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado xx Xxxxxx, se procedió a la instauración del procedimiento con fecha ocho de noviembre de mil novecientos sesenta
y siete, registrándolo bajo el expediente número 351.
CUARTO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado xx Xxxxxx, el dos de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
QUINTO.- Mediante oficio número 229 de ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta, notificó a los propietarios o encargados de los predios rústicos que se localizan dentro del radio legal de afectación, la posible afectación de los predios a investigar.
SEXTO.- El quince de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Valencia Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.
SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, mediante oficio 306, de dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve, instruyó a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para que elaborara el censo agrario; el comisionado rindió su informe el treinta de octubre de mil novecientos setenta, del que se desprende lo siguiente:
“...Me permito informar a usted que habiéndome trasladado al referido poblado, no fue posible ejecutar los trabajos censales debido a que se encuentran desavecindados los interesados y por desconocerse a los integrantes del Comité Ejecutivo Agrario, ni a personas interesadas en la ampliación, por lo que no se llevó a cabo la diligencia censal. Por otra parte, pude comprobar en lo que toca al aprovechamiento de las 1,000-00-00 Has., que fueron entregadas en posesión definitiva, por Resolución Presidencial de fecha
9 de noviembre de 1966, no se encuentran debidamente aprovechadas ya que sólo existen en ese poblado 22 ejidatarios de los 39, que dotó el fallo presidencial respectivo, como se comprobará con la depuración censal que llevó a cabo la Brigada que opera en esta Entidad, para los trabajos de depuración censal y privación de derechos agrarios, la que ya estuvo en el poblado de que se trata, por consiguiente, el núcleo gestor no llena los requisitos que señala el artículo 97 del Código Agrario en vigor, para obtener ampliación de ejido. Como dato complementario hay que hacer notar que las tierras de esa región no son de beneficio para los campesinos, el hecho de que algunos que figuraban como ejidatarios de la dotación, abandonaron el ejido para buscarse tierras de mejor calidad en otras regiones, pues las tierras que existen en esa región, son cerriles con agostadero de mala calidad y además los interesados no han radicado en el lugar, pues se me informó que unos viven en los cerros que comprende la dotación, por lo que, a juicio del suscrito si éstos lo desean pueden acomodarse en las tierras de la dotación, para llenar el cupo que
marca
la Resolución Presidencial...”.
OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 360 de catorce xx xxxxxx de mil novecientos sesenta y nueve, instruyó al ingeniero Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, para que realizara los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el veintiséis de septiembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:
“...El poblado ‘LA PLAYA’, fue dotado con una superficie de 1,000-00-00 Has., según Resolución Presidencial del 9 de noviembre de 1966.
Posteriormente, fue solicitada la 1a. Ampliación de fecha 18 de Octubre de 1967, publicada el 2 de Diciembre del mismo año.
En la solicitud, señalan como afectables, las propiedades del C. Xxxxxxx Xxxxxxx.
Los trabajos técnicos a que se refiere este informe están basados en las investigaciones hechas por el Programa Nacional Agrario en el Estado xx Xxxxxx, y el informe en particular se refiere al usufructo de la tierra en un círculo con radio de 7 kilómetros y con centro en el poblado de ‘LA PLAYA’, a esta Zona llamaremos Zona de Afectación. Anexo al informe, plano comprendiendo la Zona, a una escala 1;20,000.
El poblado ‘LA PLAYA’, es uno de los poblados más inaccesibles en el Estado; pudiéndose llegar a él, sólo a pie o en bestia, por no existir camino alguno que lo comunique. El paso de la herradura que existe, comunica al poblado de ‘LA PLAYA’ con ‘El Arrayanal’.
El poblado de ‘LA PLAYA’, está en los linderos con el Estado de Jalisco, y en esta ocasión, la tierra que solicitan está en aquél Estado y no en éste. Sin embargo, trataré todos los demás predios dentro de la Zona de Afectación.
En esta Zona, existe un total de 3 Ejidos ‘Milán’, ‘El Arrayanal’ y ‘LA PLAYA’, teniendo también solicitud de ampliación el poblado de ‘Milán’, aunque esa es posterior a la trato-(sic).
Existe también, un grupo de propiedades particulares, las que trataremos una a una, asentando en cada una de ellas, un número que es el que le corresponde en los planos y archivos del Programa Nacional Agrario, el nombre del propietario y la superficie del predio, en caso necesario, es decir, si ésta sobrepasa las 000-00-00 Has., diré la calidad y cultivo del terreno, haciendo su conversión a riego teórico.
Los predios particulares que comprende la Zona de Afectación son los siguientes:
1165.- X. Xxxxxx Xxxxxxxx, con 000-00-00 Has. De las cuales 000-00-00 Has. son xx xxxxxxxxxx xxxxxx,
y las 000-00-00 Has. son xx xxxxxxxxxx cerril con 20% laborable; y las 13-00-00 Has., restantes de temporal, lo que da un total de 000-00-00 Has. xx xxxxx teórico, o sean 29-25-00 Has, xx xxxxx teórico afectables o su equivalencia en las calidades es decir 000-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril con 20% laborable,
y 5-40-00 Has., de temporal.
1166.- Xxxx Xx. y Xxxxx Xxxxxxxxxxx, con 000-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril con 20% laborable; lo que da un total de 33-00-00 Has. xx xxxxx teórico.
El cultivo usual del predio es el Maíz.
1167.- Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, con 90-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril con 20% laborable; adquiridas de Xxxxxxxx Xxxxxx.
1168.- Xxxxxxxx Xxxxxx Vda. xx Xxxxxxxxx, con 92-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril con 20% laborable, más las 90-00-00 Has., vendidas a Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, hacen un total de 000-00-00 Has. Xx Xxxxxxxxxx cerril, con 20% laborable, lo que da un total de 36-40-00 Has.
La superficie cultivable está plantada en algunas porciones con cafeto, y el restante son siembra temporal de maíz, existen además 20 cabezas de ganado mayor.
1169.- Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx, con 000-00-00 Has., de las cuales 50-00-00 Has., son de temporal y 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril, lo que da un riego teórico de 50-00-00 Has.
1170.- Xxxxx Xxxxxxx, con 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril, con 20% laborable, lo que da un total de 26-00-00 Has. xx xxxxx teórico.
1171.- X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con 000-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril, con 20% laborable, o sea convertidas a riego teórico 51-40-00 Has., tiene en este predio un total de 30 cabezas de ganado mayor, siendo el coeficiente xx xxxxxxxxxx aproximado de la región de 20-00-00 Has., por cabeza.
1173.- Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx con 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx xxxxxx, con 10% laborable, o sea 33-47- 50 Has., xx xxxxx teórico.
1175.- Xxxxxx Xxxxxxxxx, con 69-00-00 Has. De las cuales 20-00-00 Has. son de temporal y 49-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril, cultivo usual maíz.
1172.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 000-00-00 Has., en dos fracciones una de 80-00-00 Has., con terrenos xx xxxxxxxxxx cerril y otra de 50-00-00 Has., con agostadero laborable de buena calidad o sea 22-50-00 Has., xx xxxxx teórico.
1176.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril, y con 20% laborable, lo que da un total de 48-00-00 Has., xx xxxxx teórico, dividiendo su mancomunidad en Junio de 1968, quedándole 000-00-00 Has., x Xxxxxxx y 80-00-00 Has., a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
1178.- Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx, con 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril, con 20%, laborable, es decir 86-60-00 Has., xx xxxxx teórico, en Julio de 1962, hicieron su división de mancomunidad, tocándoles las siguientes superficies:
1178.- Xxxxxxx Xxxxxxxx, 52-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril con 20% laborable. 1179.- Xxxxx Xxxxxxxx, con 59-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril con 20% laborable. 1180.- Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx xxxxxx, con 20% laborable. 1181.- Xxxxxxx Xxxxxxxx 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx xxxxxx, con 20% laborable.
1182.- Xxxx Xxxxxxxxx, con 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril, con 10% laborable, lo que hace un total de 69-87-50 xx xxxxx teórico, teniendo además otras fracciones que en conjunto serán 15-00-00 Has., más, todas ellas xx xxxxx, las que harán 84-87-50 Has., xx xxxxx teórico.
1183.- Xxxxx Xxxxxxxxx, con 000-00-00 Has., de las cuales 20-00-00 Has. son xx xxxxx, 60-00-00 Has. de temporal y las 000-00-00 Has., restantes xx xxxxxxxxxx cerril, lo que hace un total de 70-00-00 Has., xx xxxxx teórico.
1184.- Xxxxxxxxx Xxxxx, con 000-00-00 Has. de las cuales son 20-00-00 Has. xx xxxxx, 40-00-00 Has. de temporal y 000-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril, es decir 65-00-00 Has. xx xxxxx teórico.
1210.- Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con 72-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx xxxxxx, con 20% laborable, también es de propiedad una fracción de 10-00-00 Has. colindantes al Ejido de ‘Milán’, pero ambas fracciones no sobrepasan las 000-00-00 Has.
1211.- Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con 000-00-00 Has., divididas en dos fracciones, de éstas, 000-00-00 Has. son xx xxxxxxxxxx xxxxxx, 15-00-00 Has. de temporal y 20-00-00 Has. xx xxxxx; lo cual da un riego teórico de
40-00-00 Has.
1212.- Xxxxxx Xxxxx, con 000-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx xxxxxx, con 20% laborable, es decir 46-60-00 Has. xx xxxxx teórico.
1213.- Xxxx Xxxxxxx, con 000-00-00 Has., de las cuales 7-00-00 Has. son xx xxxxx, 20-00-00 Has. son de temporal y las restantes xx xxxxxxxxxx cerril, lo que da un total de 27-00-00 Has. xx xxxxx teórico.
1214.- X. Xxxxx Xxxxxxxx X., con 87-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril, con 20% laborable.
1215.- Xxxxxxx Xxxxx, con 48-00-00 Has., de las cuales 8-00-00 Has. de temporal y las 40-00-00 Has. restantes xx xxxxxxxxxx cerril.
1216.- Xxxx Xxxxxxxx X., con 20-00-00 Has. xx xxxxx.
1217.- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con 24-00-00 Has. xx xxxxx.
1218.- Xxxxxxxx Xxxxx, con 58-00-00 Has., 8-00-00 Has. xx xxxxx, 20-00-00 Has. de temporal y 30-00- 00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril.
1120.- Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con 13-00-00 Has., xx xxxxx.
1221.- Un conjunto de propiedades, en las cuales la mayoría fluctúan de 1-00-00 a 5-00-00 Has., la mayor es de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con 10-00-00 Has.
1222.- Xxxx Xxxxxxxx, con 65-00-00 Has., de las cuales 25-00-00 Has., de temporal y las otras 40-00- 00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril.
1223.- Xxxxxxx Xxxxxxxx, con 45-00-00 Has., de las cuales 15-00-00 Has., son de temporal y 30-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx xxxxxx.
1224.- Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con 54-00-00 Has., de las cuales 4-00-00 Has., son de temporal y 50-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril.
1225.- Xxxxx Xxxxx xx Xxxx, con 54-00-00 Has., de las cuales 14-00-00 Has., son de temporal y 40-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril.
1226.- Xxxxxxx Xxxxxxxx, 66-00-00 Has., de las cuales 16-00-00 Has., son de temporal y 50-00-00 Has., son xx xxxxxxxxxx cerril.
Los lotes 1214, 1234 y 1235, fueron vendidos por el Xx. X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx; todos ellos con fecha posterior a la solicitud de referencia, por lo tanto, el Xx. X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx es dueño de 000- 00-00 Has., con riego teórico de 38-90-00 Has., las cuales no son afectables.
1227.- Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 30-00-00 (treinta hectáreas) xx xxxxxxxxxx de buena calidad.
1228.- X. Xxxxxxx Xxxx, con 53-00-00 Has., constituidas por 13-00-00 Has., de temporal y 40-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril.
1229.- Xxxxxx Xxxxxxxx X., con 70-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril, con 20% laborable.
1230.- Xxxxxxxxxx Xxxxxx, con 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril, con 20% laborable, lo que da un total de 000-00-00 Has. El cultivo en las zonas laborables es el Maíz, y existen pastando en los terrenos 15 cabezas de ganado mayor; en esta región existen un coeficiente aproximado xx xxxxxxxxxx de 18-00- 00 Has., por cabeza.
1231.- Xxxxxx Xxxxxx, con 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx xxxxxx, con 10% laborable, lo que da un total de 30-55-00 Has., xx xxxxx teórico.
1232.- Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con 000-00-00 HAS., xx xxxxxxxxxx cerril, con 20% laborable, lo que da un total de 48-40-00 Has., xx xxxxx teórico.
CONCLUSION:
Como se verá, sólo existen afectables, 000-00-00 Has., de las pertenecientes a X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
La Fracción que señalan como afectable, es probable que se encuentre en el Estado de Jalisco, misma que sale de mí jurisdicción, y por lo cual, no se trata en este informe.
Todas las demás fracciones no sobrepasan lo aceptado como pequeña propiedad, aunque en su gran mayoría, existe gran discrepancia entre las superficies reales y las superficies asentadas en el Catastro y Registro Público, siendo siempre mayores en la realidad; sin embargo, como estas superficies están siendo usadas de muchos años atrás y no sobrepasan la pequeña propiedad, no son afectables...”.
NOVENO.- En sesión efectuada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo, en los siguientes términos:
“...I.- Que no es procedente la solicitud de ampliación de ejido, por no ajustar a los principios del Código Agrario en vigor.
II.- Que es de negarse y se NIEGA al poblado denominado ‘LA PLAYA’ la Ampliación de Ejidos solicitada por no haber tierras afectables dentro del radio legal de afectación y además por no llenar los requisitos necesarios que para esta clase de acción señala el Código Agrario en vigor, como se especifica en el resultando primero y considerando tercero del presente dictamen, dejándose a salvo los derechos que puedan tener los que elevaron la solicitud.
III.- Que de merecer el presente proyecto la aprobación de esa H. Comisión Agraria Mixta, se eleve a la categoría de dictamen, y juntamente con el expediente respectivo, se turne al Ejecutivo del Estado, para que tenga a bien dictar su Mandamiento...”.
DECIMO.- El Gobernador del Estado dictó mandamiento negativo, el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y uno, en los siguientes términos:
“...PRIMERO.- Que es improcedente la solicitud de primera ampliación de ejido por no ajustar las prescripciones del Código Agrario en vigor.
SEGUNDO.- Que es de negarse y se NIEGA al poblado denominado ‘LA PLAYA’ la Ampliación de Ejidos solicitada por no haber tierras afectables dentro del radio legal de afectación y además por no llenar los requisitos necesarios que para esta clase de acción señala el Código Agrario en vigor, como se especifica en el resultando primero y considerando tercero del presente Mandamiento, dejándose a salvo los derechos que puedan tener los que elevaron la solicitud.
TERCERO.- Vuelva el expediente con el presente Mandamiento, a la H. Comisión Agraria Mixta, para que este organismo proceda a su ejecución en los términos que marca la Ley...”.
Dicho mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado xx Xxxxxx, bajo el número 22, Tomo LVI, de veintinueve xx xxxx de mil novecientos setenta y uno.
DECIMO PRIMERO.- La Delegación Agraria en la Entidad, mediante oficio número 181 de veintisiete de enero de mil novecientos setenta y dos, remitió a la Consultoría correspondiente, el expediente relativo a la solicitud de ampliación de ejido del poblado de referencia, opinando: “...que apoya en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta y el Mandamiento del Ejecutivo del Estado, ya que
prevalecen las mismas circunstancias que se tomaron en consideración al resolverse en primera instancia este expediente...”.
DECIMO SEGUNDO.- La Delegación Agraria en la entidad federativa, mediante oficio número 1112 de xxxx xx xxxxx de mil novecientos ochenta, instruyó al Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, para que realizara los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el veintinueve xx xxxxx del mismo año, del que se desprende:
“Con fecha 18 de Octubre de 1967, un grupo de campesinos radicados en el Poblado “LA PLAYA”, del Municipio de Minatitlán, Col., elevaron ante el C. Gobernador Constitucional del Estado, solicitud de Primera Ampliación de Ejido, habiendo sido publicada la mencionada solicitud, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su Tomo LII, No. 48 del 2 de Diciembre de 1967.
El Gobernador del Estado, dictó su mandamiento con fecha 27 de Enero de 1971, en sentido NEGATIVO, por no existir tierras afectables dentro del Radio Legal de Afectación y además por no llenar los requisitos establecidos en el entonces Código Agrario.
UBICACION DEL POBLADO.
El Poblado de “LA PLAYA”, se localiza al Oeste de la Ciudad Capital y a unos 40 kilómetros aprox. al Norte de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, dicho Poblado se comunica por medio de Carretera Pavimentada que parte del Puerto de Manzanillo a Minatitlán, sus principales cultivos son el Maíz y su centro de consumo es la Ciudad y Puerto de Manzanillo.
De conformidad con lo establecido en las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria en Vigor, se formuló un plano del Radio Legal de Afectación con centro en el Poblado “LA PLAYA”, centro del cual se localizan los ejidos de “EL ARRAYANAL”, “MILAN” y el que nos ocupa, ambos del Municipio de Minatitlán, Col.
Dentro del mismo Radio de Afectación se encuentra un grupo de pequeñas propiedades, mismas que se tratarán una a una, señalando el nombre del propietario, superficie y calidad, y, en caso necesario, se harán las conversiones a riego teórico.
1.- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con superficie total de 000-00-00 Has., en dos porciones, una de 783-00- 00 Has., y otra de 000-00-00 Has., ambas xx xxxxxxxxxx cerril, siendo su principal cultivo el Maíz.
2.- Xxxx Xx. y Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, con 000-00-00 Has., xx Xxxxxxxxxx cerril con un 15% laborable.
3.- Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, con 89-00-00 Has., de terrenos cerriles con un 20% laborable.
4.- Xxxxxxxx Xxxxxx Vda. xx Xxxxxxxxx, con 92-00-00 Has., de terrenos cerriles con un 20% laborables, plantada en pequeñas porciones de Cafeto, destinándose los terrenos laborables para el cultivo de Maíz.
5.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con 000-00-00 Has., de las cuales 50-00-00 Has., son de temporal y 000- 00-00 Has., de riego teórico.
6.- Jesús y Rosendo Morales, con 181-00-00 Has., de Agostadero cerril con un 20% laborable. 7.- J. Félix Enciso Peregrina, con 258-00-00 Has., de Agostadero cerril con un 20% laborable. 8.- Ana María Gutiérrez, con 206-00-00 Has., de Agostadero cerril con 10% laborable.
9.- Miguel Gutiérrez, con 69-00-00 Has., de las cuales 20-00-00 Has., son de temporal y 49-00-00 Has., de Agostadero cerril, siendo sus cultivos principales el Maíz.
10.- Antonio Gutiérrez, con 132-00-00 Has., en dos fracciones, una de 86-00-00 Has., de terrenos cerriles y otra de 46-00-00 Has., de terrenos de agostadero de buena calidad.
11.- Bernabé Aguilar Gaytán, con 161-00-00 Has., de terrenos cerriles con un 20% laborable. 12.- Eufemio Aguilar Gaytán, con 102-00-00 Has., de agostadero cerril con un 20% laborable. 13.- Taurina Figueroa, con 52-00-00 Has., de agostadero cerril con un 20% laborable.
14.- María Figueroa, con 57-00-00 Has., de agostadero cerril con 20% laborable. 15.- Pascual Figueroa, con 137-00-00 Has., de agostadero cerril con 20% laborable. 16.- Alejo Figueroa, con 187-00-00 Has., de agostadero cerril con 20% laborable.
17.- Lino Rodríguez, con 430-00-00 Has., de agostadero cerril con 10% laborable.
18.- Efrén Rodríguez, con 240-00-00 Has., de agostadero cerril de las cuales 20-00-00 Has., son de riego, 60-00-00 Has., de temporal y 160-00-00 Has., de agostadero cerril, lo que da un total de 70-00-00 Has.,
de riego teórico.
19.- Ramón Rodríguez, con 139-00-00 Has., de agostadero cerril con un 10% laborable.
20.- Francisco Núñez, con 260-00-00 Has., de las cuales 20-00-00 Has., son de riego, 40-00-00 Has., de temporal y 200-00-00 Has., de agostadero cerril, lo que da un total de 65-00-00 Has., de riego teórico.
21.- Faustino Figueroa, con 72-00-00 Has., de Agostadero cerril con 20% laborable, esta persona tiene otra fracción de 10-00-00 Has., colindantes al ejido de “MILAN”, pero ambas fracciones, no rebasan el límite de la Pequeña Propiedad.
22.- Leocadio Figueroa, con 135-00-00 Has., en dos Fracciones, una de 113-00-00 Has., de las cuales 13-00-00 Has., son de temporal y 100-00-00 Has., de agostadero cerril y la otra de 22-00-00 Has., de riego, de lo cual arroja un total de 41-00-00 Has., de riego teórico.
23.- Fausto Gómez, con 233-00-00 Has., de Agostadero cerril con un 20% laborable.
24.- José Morales, con 107-00-00 Has., de las cuales 7-00-00 Has., son de riego, 20-00-00 Has., de temporal y 80-00-00 Has., de agostadero cerril, lo que arroja un total de 27-00-00 Has., de riego teórico.
25.- J. Jesús Figueroa A., 87-00-00 Has., de Agostadero cerril con un 20% laborable.
26.- Marcela Núñez, con 48-00-00 Has., de las cuales 8-00-00 Has., son de temporal y 40-00-00 Has., de agostadero cerril.
27.- José Cárdenas Núñez, con 20-00-00 Has., de riego.
28.- Modesto Figueroa Arreguín, con 24-00-00 Has., de riego .
29.- Catarino Núñez, con 57-00-00 Has., de las cuales 7-00-00 Has., son de riego, 20-00-00 Has., de temporal y 30-00-00 Has., de agostadero cerril.
30.- Concepción Figueroa Núñez, con 13-00-00 Has., de riego.
31.- Un grupo de varias pequeñas propiedades que fluctúan entre 1-00-00 Has., 5-00-00 Has. y 10-00- 00 Has., que suman un total de 78-00-00 Has.
32.- Juan Palacios, con 65-00-00 Has., de las cuales 25-00-00 Has., son de temporal y 40-00-00 Has., de agostadero cerril.
33.- Eugenio Figueroa, con 45-00-00 Has., de las cuales 15-00-00 Has., son de temporal y 30-00-00 Has., de agostadero cerril.
34.- Trinidad Figueroa, con 54-00-00 Has., de las cuales 4-00-00 Has., son de temporal y 50-00-00 Has., de agostadero cerril.
35.- María Uribe de Soto, son 54-00-00 Has., de las cuales 14-00-00 Has., son de temporal y 40-00-00 Has., de agostadero cerril.
36.- J. Refugio Puga, con 53-00-00 Has., de las cuales 13-00-00 Has., son de temporal y 40-00-00 Has., de agostadero cerril.
37.- Petra Figueroa de Magaña, con 73-00-00 Has., de agostadero cerril.
38.- Eulalia Figueroa, con 66-00-00 Has., de las cuales 16-00-00 Has., son de temporal y 50-00-00 Has., de agostadero cerril.
39.- Guadalupe Palacios, con 30-00-00 Has., de agostadero cerril.
40.- Héctor Mancilla Figueroa, con 70-00-00 Has., de agostadero cerril con 20% laborable.
41.- Florentino Michel, con 518-00-00 Has., de agostadero cerril, lo que arroja un total de 64-75-00 Has., de riego teórico.
42.- Tomasa Michel, con 188-00-00 Has., de agostadero cerril con 10% laborable.
43.- Fortunato Figueroa E., con 242-00-00 Has., de agostadero cerril con un 20% laborable.
44.- Una fracción que aparece en el plano a nombre de la Familia de Teresa con superficie de 203-00- 00 Has., de agostadero cerril.
De todos estos predios que se acaban de enumerar, se podrá ver que la mayor parte son terrenos de agostadero cerril, con porciones laborables, pero es de tomarse en cuenta también, que el coeficiente aproximado fluctúa entre 18 a 20 Hectáreas por cabeza de Ganado Mayor.
Por último haremos notar que dentro del radio de afectación se encuentran los lotes marcados con los Números 191, 192, 193, 194, 195, 196, 196, 197 y 198 que aparecen a nombre de los CC. Francisco G. Valdivia Valdez, Andrea Rentería Contreras, Eleuterio Chávez Velarde, J. Jesús de la Torre de la Torre, Evelia y Juana Lara, Juana de la Torre, Gabriel Lara Maldonado y Julio Gutiérrez Díaz, respectivamente, quien en conjunto hacen una superficie total planimétrica de 2,258-00-00 Has., de agostadero cerril.- Pero es de considerarse que de conformidad con lo establecido por el Artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, dicho terreno es susceptible de afectación, ya que supuestamente está fraccionado sin que exista ninguna limitación que los separe, y además el predio en general no se encuentra en explotación agrícola
o ganadera desde hace aproximadamente dos años o más, por tal motivo, es de considerarse que pierde
la calidad de inafectable. De lo anteriormente expuesto, se acompañan informes catastrales de cada uno de los lotes mencionados, expedidos por la Oficinas del Catastro en el Estado, de los cuales únicamente tres de ellos, se encontraron registrados en este estado y el resto en el vecino Estado de Jalisco, de lo cual con posterioridad se remitirán los informes del Registro Público de la Propiedad que corroboren lo dicho...”.
DECIMO TERCERO.- Mediante oficio número 2395 de tres de mayo de mil novecientos setenta y nueve, la Consultoría correspondiente, instruyó a Crescencio Solís Castillo, para que realizara los trabajos censales; el comisionado rindió su informe el quince de abril de mil novecientos ochenta, del que se desprende que existen sesenta y cinco campesinos capacitados.
DECIMO CUARTO.- La Delegación Agraria en el Estado de Colima, mediante oficio número 962 de diez de marzo de mil novecientos ochenta, instruyó a Crescencio Solís Castillo, para que investigara el aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación al poblado denominado “La Playa” del Municipio Minatitlán, Estado de Colima; el comisionado rindió su informe, el quince de abril del mismo año, del que se desprende:
“Me constituí en el Poblado que nos ocupa y haciéndome acompañar tanto de los integrantes del Comisariado Ejidal como del Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Ampliación de Ejido y un grupo de ejidatarios, se procedió a llevar a cabo una minuciosa inspección ocular en los terrenos concedidos por la Vía de Dotación de Ejidos, mismos que son una superficie total de 1,882-00-00 Has., de terrenos, en su totalidad de agostadero cerril, y después de haberlos recorrido; pude constatar que periódicamente se vienen trabajando en el temporal de lluvias aproximadamente en un 20% máximo, en porciones aisladas entre sí; ya que en virtud de ser terrenos cerriles no cuentan con superficies planas, sin embargo, han venido trabajando los terrenos por medio de pequeños desmontes que siembran durante dos temporadas, pero como ya lo digo, esto se hace en pequeñas porciones aisladas por ser los terrenos muy accidentados pero en términos generales, sí se están aprovechando tanto agrícolamente como en ganadería, ya que también se encontró ganado pastando que es propiedad de los mismos ejidatarios...”.
DECIMO QUINTO.- La Presidencia Municipal de Minatitlán, Estado de Colima, expidió constancia certificada el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta, en la que señala:
“...Que el predio conocido como Ex-hacienda del Casco, y que aparece a nombre de los CC. Francisco G. Valdivia Valdez, Andrea Rentería Contreras, Eleuterio Chávez Velarde, J. Jesús de la Torre de la Torre, Evelia y Juana Lara Maldonado, Juana de la Torre, Gabriel Lara Maldonado y Julio Gutiérrez Díaz, desde el año de 1967 a la fecha, no han sido explotadas agrícolamente ni tampoco se han dedicado a la ganadería, encontrándose por lo tanto sin explotación alguna...”.
DECIMO SEXTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, emitió dictamen positivo, en los siguientes términos:
“...PRIMERO.- Es procedente la acción de ampliación de ejido, promovida por campesinos radicados en el poblado denominado ‘La Playa’, Municipio de Minatitlán, Estado de Colima.
SEGUNDO.- Se revoca el mandamiento dictado en sentido negativo por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Colima, el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y uno, al resultar predios afectables dentro del radio de afectación.
TERCERO.- Se amplía al ejido denominado ‘La Playa’, Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, con una superficie 2,279-46-64 Has., de terrenos de agostadero cerril, que se tomarán de los siguientes predios: del predio propiedad de J. Merced Figueroa, una superficie de 109-00-00 Has., de agostadero cerril, con 20% laborable; del de Francisco G. Valdivia Valdez, una superficie de 256-40-00 Has., de agostadero cerril; del de Evelia Lara Maldonado, una superficie 311-06-66 Has., de agostadero cerril; del de Gabriel Lara Maldonado, una superficie de 311-06-66 Has., de agostadero cerril; del de Jesús de la Torre de la Torre, una superficie de 311-06-66 Has., de agostadero cerril; del de Juana Lara Maldonado de de la Torre, una superficie de 311-06-66 Has., de agostadero cerril; del de Andrea Rentería Contreras, una superficie de 308-50-00 Has., de agostadero cerril; del de Eleuterio Chávez Velarde, una superficie de 276-00-00 Has., de agostadero cerril; del de Julio Gutiérrez Díaz, una superficie de 85-00-00 Has., de agostadero cerril; la superficie con que se amplía al ejido, se destinará para los usos colectivos de los 81 campesinos capacitados en materia agraria que arrojó el censo, debiéndose destinar la superficie indispensable para la creación de la Unidad Agrícola para la Mujer, y de acuerdo al razonamiento expresado en las consideraciones VI y VII del presente dictamen.
CUARTO.- Túrnese el presente dictamen a la Dirección General de Tenencia de la Tierra, a efecto de que conforme al mismo, elabore el proyecto de resolución presidencial y el plano proyecto de localización correspondiente...”.
DECIMO SEPTIMO.- Mediante Resolución Presidencial de dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta, se concedió al poblado denominado “La Playa” del Municipio Minatitlán, Estado de Colima, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 2,279-46-64 (dos mil doscientas setenta y nueve hectáreas, cuarenta y seis áreas, sesenta y cuatro centiáreas) de agostadero cerril, de la siguiente forma: del predio propiedad de J. Merced Figueroa, una superficie de 109-00-00 (ciento nueve hectáreas) de agostadero cerril, con 20% laborable; del de Francisco G. Valdivia Valdez, una superficie de 256-40-00 (doscientas cincuenta y seis hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero cerril; del de Evelia Lara Maldonado, una superficie de 311-06-66 (trescientas once hectáreas, seis áreas, sesenta y seis centiáreas) de agostadero cerril; del de Gabriel Lara Maldonado, una superficie de 311-06-66 (trescientas once hectáreas, seis áreas, sesenta y seis centiáreas) de agostadero cerril; del de Jesús de la Torre de la Torre, una superficie de 311-06-66 (trescientas once hectáreas, seis áreas, sesenta y seis centiáreas) de agostadero cerril; del de Juana Lara Maldonado de de la torre, una superficie de 311-06-66 (trescientas once hectáreas, seis áreas, sesenta y seis centiáreas) de agostadero cerril; del de Andrea Rentería Contreras, una superficie de 308-50-00 (trescientas ocho hectáreas, cincuenta áreas) de agostadero cerril; del de Eleuterio Chávez Velarde, una superficie de 276-00-00 (doscientas setenta y seis hectáreas) de agostadero cerril; del de Julio Gutiérrez Díaz, una superficie de 85-00-00 (ochenta y cinco hectáreas) de agostadero cerril.
DECIMO OCTAVO.- Inconformes con la anterior resolución, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado denominado “Plan de Méndez” del Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en virtud de que, la referida Resolución Presidencial, involucraba terrenos que les habían sido concedidos por Mandamiento Gubernamental de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, demanda que quedó radicada bajo el número 551/85 en el Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, el que dictó sentencia el primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho, concediendo el amparo solicitado, para el efecto de que se deje insubsistente la Resolución Presidencial de dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre del mismo año, sentencia que fue recurrida en revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el toca en revisión 212/88, el que dictó sentencia el catorce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, confirmando la sentencia recurrida.
DECIMO NOVENO.- El Comisariado Ejidal del poblado “La Playa” del Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como acto reclamado el Mandamiento Gubernamental, emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, por el cual dota al poblado “Plan de Méndez”, con una superficie de 2,931-20-00 (dos mil novecientas treinta y un hectáreas, veinte áreas), demanda de la cual tocó conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, la que quedó radicada bajo el número 138/93/II.
VIGESIMO.- La Delegación Agraria en el Estado de Colima, dictó acuerdo el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, en cumplimiento de la ejecutoria número 551/85, dictada por el Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, la que fue confirmada en el toca en revisión 212/88, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por el que declaró insubsistente el oficio de comisión 004526 de trece de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, el acta de posesión definitiva parcial de veinte de septiembre del mismo año, y acta de deslinde parcial de veinticinco de octubre del precitado año.
VIGESIMO PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, por auto de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, tuvo por radicado el presente asunto al que le correspondió el número 51/99, del índice de este Tribunal, ordenando enviar los autos de dicho expediente al Magistrado Instructor Licenciado Luis Angel López Escutia, para que instruyera el procedimiento y formulara el proyecto de resolución, debiéndose tener a la vista el expediente del diverso poblado “PLAN DE MENDEZ”, ubicado en el Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, relativo a la dotación de tierras, por la estrecha relación existente entre ambos núcleos de población, a fin de no emitir sentencias contradictorias.
VIGESIMO SEGUNDO.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior Agrario el cinco de abril de dos mil uno, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado “La Playa”, Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, solicitaron “…su apoyo y comprensión para que al momento de resolver nuestro expediente, se reconozca a favor de nuestro ejido la superficie de 790-00-00 Has., y se regularice ésta a favor de los campesinos que resultaron censados por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria…”, señalando que en un informe rendido en el año de mil novecientos noventa y siete, por un
comisionado de la Coordinación Agraria en Colima, para la realización de trabajos técnicos informativos, en coordinación con su similar en el Estado de Jalisco, tendientes a localizar la superficie que vienen poseyendo los ejidatarios del poblado de “La Playa” y “Plan de Méndez”, en atención al convenio que suscribieron el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, se constató que su grupo de población, se encuentra en posesión de
dicha superficie.
VIGESIMO TERCERO.- Mediante proveído de quince de octubre de dos mil uno, el Magistrado Instructor, ordenó se glosen copias certificadas del acuerdo dictado por este Tribunal el dieciséis de octubre del dos mil, en el diverso juicio agrario 50/99, que corresponde al poblado “Plan de Méndez” del Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, así como las diversas constancias con las que se dio cumplimiento al referido proveído, las que consisten en la copia del convenio de concertación de acciones, suscrito el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, por el poblado “La Playa” del Municipio Minatitlán, Estado de Colima, “Plan de Méndez” del Municipio Cuautitlán, Estado de Jalisco y la Secretaría de la Reforma Agraria, por el que acordaron respetarse en favor del poblado “La Playa” 900-00-00 (novecientas hectáreas) del predio “El Cacao” y 1,270-00-00 (mil doscientas setenta hectáreas), del mismo predio, para el poblado “Plan de Méndez”, así como respetar la superficie que tiene en posesión la Comunidad Indígena “Chacala”; de igual forma, la Secretaría de la Reforma Agraria en dicho convenio se comprometió a comprar tierras en favor del poblado “Plan de Méndez” y “La Playa”, para satisfacer sus necesidades agrarias. Anexando también las actas de Asamblea General de Ejidatarios de ambos poblados, de tres y veintidós de junio de dos mil uno, por las que se dan por satisfechos ambos poblados con las tierras que adquirió la Secretaría de la Reforma Agraria y con las que tienen en posesión; así como expresando el poblado “Plan de Méndez” su satisfacción, respecto del cumplimiento de la ejecutoria 551/85 y el poblado “La Playa”, expresando su desistimiento respecto del diverso juicio de amparo 138/93/II; asimismo, anexó los legajos que contienen las escrituras públicas de los predios que la Secretaría de la Reforma Agraria adquirió de particulares, para satisfacer las necesidades agrarias de los poblados antes mencionados, siendo las siguientes adquisiciones, para cada uno de los poblados:
Poblado “LA PLAYA”:
Escritura Pública | Predio | Superficie |
7,649 | Fracc. San Felipe | 113-13-43.85 | Has. |
7,650 | Fracc. San Felipe | 48-30-42.58 | Has. |
7,661 | Fracc. La Lima | 282-54-83.86 | Has. |
7,662 | Fracc. La Rinconada | 52-35-24 | Has. |
7,495 | Fracc. La Rinconada | 52-58-47 | Has. |
7,496 | Fracc. La Rinconada | 52-77-92 | Has. |
7,494 | Fracc. La Rinconada | 52-39-46 | Has. |
7,493 | Fracc. La Rinconada | 52-28-55 | Has. |
7,492 | Fracc. La Rinconada | 52-44-25 | Has. |
7,497 | Fracc. La Rinconada | 52-51-47 | Has. |
7,498 | Fracc. La Rinconada | 52-59-38 | Has. |
Poblado “Plan de Méndez”: | TOTAL: | 863-93-44.29 | Has. |
Escritura Pública | Predio | Superficie |
7,501 | Fracc. El Tempizque | 175-86-18.9 | Has. |
7,499 | Fracc. El Tempizque | 175-57-01.8 | Has. |
7,500 | Fracc. El Tempizque | 175-79-18.7 | Has. |
7,572 | Fracc. El Tempizque | 175-68-11.7 | Has. |
7,660 | El Cacao | 208-61-53 | Has. |
7,656 | Tiradores | 258-74-92.02 | Has. |
7,657 | Fracc. San Miguelito de | 309-99-91.53 | Has. |
Tiradores/Fracc. Canoas | ||
7,655 | Fracc. Tiradores | 126-00-46.68 Has. |
TOTAL: | 1,606-27-34.32 Has. |
VIGESIMO CUARTO.- Mediante sentencia de treinta de octubre del dos mil uno, el Tribunal Superior Agrario resolvió en el diverso juicio agrario número 50/99, que corresponde a la acción de dotación de tierras al poblado denominado “Plan de Méndez” del Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, lo siguiente:
“...PRIMERO.- Es procedente la acción de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Plan de Méndez" del Municipio Cuautitlán, Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota, por concepto de dotación de tierras, al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 2,876-27-34.32 (dos mil ochocientas setenta y seis hectáreas, veintisiete áreas, treinta y cuatro centiáreas, treinta y dos miliáreas) de agostadero, de las cuales 1,270- 00-00 (mil doscientas setenta hectáreas), corresponden a predios rústicos de propiedad particular y 1,606-27-34.32 (mil seiscientas seis hectáreas, veintisiete áreas, treinta y cuatro centiáreas, treinta y dos miliáreas), propiedad de la Federación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta sentencia, superficie que resulta ser afectable, de conformidad con lo previsto en los artículos 251, interpretado a contrario sensu, y 204, ambos ordenamientos de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a ciento diez campesinos capacitados, que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Superficie que se delimitará en el plano proyecto respectivo y que pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Intégrese copia certificada de esta sentencia en el diverso expediente 51/99, que corresponde al poblado denominado “La Playa” del Municipio Minatitlán, Estado de Colima...”.
VIGESIMO QUINTO.- Asimismo, el trece de noviembre de dos mil uno, este Tribunal Superior Agrario emitió sentencia en el juicio agrario número 51/99, relativo a la solicitud de ampliación de ejido del poblado “La Playa”, Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, en los términos siguientes:
“PRIMERO.- Es procedente la acción de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Playa" del Municipio Minatitlán, Estado de Colima.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota, por concepto de ampliación de ejido, al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie 1,872-93-44.29 (mil ochocientas setenta y dos hectáreas, noventa y tres áreas, cuarenta y cuatro centiáreas, veintinueve miliáreas) de agostadero, de las que 1,009-00-00 (mil nueve hectáreas), son de predios rústicos que fueron de propiedad particular; y 863-93-44.29 (ochocientas sesenta y tres hectáreas, noventa y tres áreas, cuarenta y cuatro centiáreas, veintinueve miliáreas), que fueron propiedad de la Federación, para beneficiar a ochenta y un campesinos capacitados que se relacionan en el Considerando Tercero de esta sentencia, superficie que deberá ser localizada conforme al plano proyecto que para el efecto se elabore y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 10 y 56
de la Ley Agraria…”
VIGESIMO SEXTO.- En contra de la sentencia antes referida, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado “Plan de Méndez”, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, mismo que les fue concedido por ejecutoria de veinte de septiembre de dos mil dos, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo D.A. 180/2002, para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario “…al momento de emitir la resolución tenga a la vista los autos que conforman el juicio agrario 50/99, del ejido ‘Plan de Méndez’, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco…”, teniendo en consideración lo siguiente:
“…OCTAVO.-…
…Suplido en sus deficiencias, de acuerdo con lo previsto por el artículo 227 de la Ley de Amparo, es fundado lo que se manifiesta en los conceptos de violación que hace valer el poblado quejoso, en atención a las siguientes consideraciones.
De la simple lectura de la sentencia reclamada se aprecia, que si bien la responsable hizo referencia a que existió un convenio entre los órganos de representación del ejido ‘La Playa’, Municipio de Minatitlán,
Estado de Colima, y del ahora quejoso, ejido ‘Plan de Méndez’, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco (foja 174 y 175 del expediente agrario), y que con posterioridad se iniciaron sendos juicios ante el Tribunal Superior Agrario, sin embargo no aparece que dicho tribunal, al emitir la sentencia hubiera tenido a la vista el diverso juicio agrario 50/99, del poblado ‘Plan de Méndez’, que era indispensable que se tomara en consideración para la emisión de la sentencia ahora reclamada, pues como ya se precisó, existen dos procedimientos que se encuentran íntimamente relacionados, en razón de que los derechos agrarios de los núcleos de población de los ejidos ‘La Playa’ y ‘Plan de Méndez’ se encuentran vinculados como consecuencia tanto del convenio de concertación de acciones, celebrado por las partes el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, como de las resoluciones agrarias que se emitieron en relación con cada uno de los núcleos de población, además de que los actos que llevaron a cabo las autoridades agrarias para adquirir los predios a efecto de que se cumpliera lo pactado en el convenio antecitado y que se refleja tanto en el diverso juicio agrario 50/99, promovido por el ahora quejoso, como en el juicio origen de este toca, implican que la resolución que se emita en uno puede determinar la del otro.
Lo anterior se corrobora si se toma en consideración que en la sentencia reclamada se transcribe la resolución recaída al diverso juicio agrario 50/99, lo que confirma que a fin de resolver, el tribunal responsable debe tener a la vista los autos de ese juicio, en razón de que el núcleo de población quejoso manifiesta que no se le ha respetado la posesión que tiene de las tierras y que tiene derecho a una superficie mayor porque se le está privando de 596-78-54.932 hectáreas, lo que podría tener trascendencia en el presente asunto e influir en el sentido de la resolución…”.
VIGESIMO SEPTIMO.- En cumplimiento a dicha ejecutoria, por acuerdo plenario de once de octubre de dos mil dos, este Tribunal Superior dejó sin efectos su sentencia de trece de noviembre de dos mil uno, pronunciada en el expediente del juicio agrario 51/99, y ordenó turnar al Magistrado Instructor copias certificadas de ese acuerdo, de la ejecutoria a la que se está dando cumplimiento, así como del expediente en referencia, para que siguiendo los lineamientos de la misma ejecutoria, formulara el proyecto de sentencia correspondiente, y lo someta a la aprobación del pleno del propio Tribunal.
VIGESIMO OCTAVO.- El Magistrado Instructor, teniendo en consideración la íntima relación entre los expedientes de los ejidos “La Playa” y “Plan de Méndez”, y que en el juicio agrario 50/99, que corresponde al último de los poblados mencionados, el Tribunal Superior Agrario dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil uno, sin que se conociera si en contra de la misma se promovió diverso amparo que se encontrara pendiente de resolver; para estar en condiciones de dar estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo D.A.180/2002, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil dos, ordenó requerir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Tribunal, para que informara al respecto.
Por oficio número 11606, de ocho de noviembre de dos mil dos, el Director General de Asuntos Jurídicos de este Tribunal, comunicó al Magistrado Instructor, que en sus archivos se encontró registrado el amparo directo D.A.159/2002, promovido por el Comisariado Ejidal del poblado “Plan de Méndez”, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil uno, dictada en el juicio agrario 50/99, relativo al poblado “Plan de Méndez”, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, el cual se encontraba pendiente de resolución ante
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
VIGESIMO NOVENO.- En virtud de lo anterior, por acuerdo plenario de tres de diciembre de dos mil dos, se ordenó suspender el dictado de la sentencia en el juicio agrario 51/99, hasta en tanto fuera resuelto el amparo directo D.A.159/2002, promovido en contra de la diversa sentencia emitida por este Tribunal el treinta de octubre de dos mil uno, en el expediente 50/99.
TRIGESIMO.- Mediante oficio número IV.339, recibido en este Tribunal el diez de marzo de dos mil cuatro, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, envió los autos del juicio agrario número 50/99 y testimonio de la ejecutoria emitida el veintiocho de enero de dos mil cuatro, en el amparo directo D.A.159/2002, por la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada por el Comisariado Ejidal del poblado “Plan de Méndez”, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil uno, dictada en el citado juicio agrario, para el efecto de que “…el Tribunal Superior Agrario,
examine las constancias que obran en el expediente agrario, y determinen el porqué la diferencia de 54-92-66.32 hectáreas, entre las superficies solicitadas y el total precisado en el párrafo anterior (2,876-27-34.32 hectáreas) y, resuelva en forma congruente, lo que en derecho proceda respecto a la totalidad de la superficie solicitada en dotación (2,931-20-00 hectáreas)…”; al tener en consideración, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“…por lo que hace al núcleo de población quejoso (Plan de Méndez), la dotación a través del mandamiento del Ejecutivo local de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, asciende a 2,931-20-00 hectáreas, siendo que el Tribunal responsable resolvió dotarlo por 2,876-27-34.32 hectáreas (que corresponden a la suma de 1,606-27-34.32 hectáreas adquiridas a su favor y, 1,270-00-00 que tienen en posesión de las tierras en conflicto).
Así, si se le resta a 2,931-20-00 hectáreas (dotadas por mandamiento gubernamental a la parte quejosa) 2,876-27-34.32 hectáreas (dotadas a través de la sentencia reclamada a la parte quejosa), da como resultado una diferencia de 54-92-66-32 hectáreas, de las cuales no se pronunció el Tribunal Superior Agrario, por tanto, si en el convenio de dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis, el Gobierno Federal se comprometió en adquirir el número de hectáreas para que respetándose la posesión de las tierras en conflicto, así como aquellas que tienen en posesión la comunidad indígena denominada ‘El Chacala’, diera la cantidad dotada por el mandamiento gubernamental, el Tribunal responsable debió ordenar, tomar en cuenta, los diversos dictámenes técnicos para determinar en primer lugar, cuál es la posesión del núcleo de población quejoso en relación con las tierras en conflicto y, posteriormente, verificar si las tierras adquiridas por el Ejecutivo Federal eran suficientes para completar las 2,931-20-00 hectáreas dotadas a través del mandamiento gubernamental, situación que no aconteció, por lo tanto, la sentencia reclamada está indebidamente fundada y motivada.
Lo anterior es así, porque el Tribunal responsable, resolvió sobre la superficie que dotó al núcleo de población quejoso, es decir, sobre las 2,876-27-34-32 hectáreas omitiendo pronunciarse sobre el resto del terreno solicitado en dotación y que había sido otorgado a través de la resolución gubernamental de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, cifra que en el convenio de dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis, se iba a respetar, de manera que, la sentencia reclamada es incongruente, al no pronunciarse en relación con las 54-92-66-32 hectáreas faltantes, que sumadas con la primera cifra arrojan una cantidad de 2,931-20-00 hectáreas dotadas a través del mandamiento gubernamental tantas veces citado…”.
TRIGESIMO PRIMERO.- Mediante acuerdo plenario de veintitrés de marzo de dos mil cuatro, se levantó la suspensión decretada por este Tribunal, en acuerdo de tres de diciembre de dos mil dos, al quedar acreditada la desaparición de la causa de suspensión, y que en el caso lo es la sentencia del juicio de garantías identificado con el número D.A.159/2002 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII,
y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- La presente resolución se dicta en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veinte de septiembre de dos mil dos, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A.180/2002, por el que la Justicia de la Unión amparó y protegió al poblado “Plan de Méndez”, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, en contra de la sentencia emitida por este Tribunal Superior Agrario, el trece de noviembre de dos mil uno, dictada en el expediente del juicio agrario número 51/99, que corresponde al expediente administrativo 25/27978, ambos relativos a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “La Playa”, Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario “… al momento de emitir la resolución tenga a la vista los autos que conforman el juicio agrario 50/99, del ejido ‘Plan de Méndez’, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco.
En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, este órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo, por acuerdo de once de octubre de dos mil dos, dejó sin efectos su sentencia de trece de noviembre de dos mil uno, pronunciada en el expediente que nos ocupa, por lo que en términos de la ejecutoría de amparo, este Tribunal Superior emite la presente resolución.
TERCERO.- De las constancias que obran en autos, se desprende que quedan satisfechos los requisitos de capacidad que del núcleo de población y de los solicitantes, exigen los artículos 197 y 200, de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que de la revisión practicada a la diligencia censal, se comprobó la existencia de ochenta y un campesinos capacitados, siendo los siguientes: 1.- Marcelo Rodríguez Medina,
2.- Hipólito Rodríguez Figueroa, 3.- Angel Rodríguez Figueroa, 4.- José Grajeda Figueroa, 5.- Isabel Niz
Palacio, 6.- Manuel Niz Figueroa, 7.- Mariano Niz Figueroa, 8.- Herminio Figueroa Michel, 9.- Efrén Palacios Núñez, 10.- José Palacios Rodríguez, 11.- Vicente Palacios Rodríguez, 12.- Manuel Palacios Rodríguez,
13.- Alfredo Grajeda Gutiérrez, 14.- Guillermo Grajeda Figueroa, 15.- José Grajeda Figueroa, 16.- Manuel Vargas Campos, 17.- Salvador Vargas Quiñónez, 18.- Javier Figueroa Fierros, 19.- Esteban Núñez Lomelí, 20.- Antonio Michel Rodríguez, 21.- J. Guadalupe Michel Figueroa, 22.- Reynaldo Michel Figueroa,
23.- J. Refugio Ojeda Anguiano, 24.- José María Soltero Brambila, 25.- Trinidad Soltero López, 26.- José Aguilar López, 27.- David Aguilar Hernández, 28.- Otilio Vargas Figueroa, 29.- Pedro Vargas Figueroa, 30.- Agustín Valdovinos Alvarez, 31.- José Valdovinos Lacio, 32.- Jorge Valdovinos Lacio, 33.- Leonel Valdovinos Lacio, 34.- Alfonso Gutiérrez Ortiz, 35.- Adán Gutiérrez Rodríguez, 36.- José Valencia Serratos, 37.- Margarita Valencia Grajeda, 38.- Rogelio Valencia Grajeda, 39.- Manuel Serratos Valencia, 40.- José Figueroa Serratos, 41.- Héctor Figueroa Gutiérrez, 42.- Cruz Serratos Valencia, 43.- Ramón Serratos Figueroa, 44.- José Serratos Figueroa, 45.- Agustín Serratos Rolón, 46.- Catarino Serratos Valencia,
47.- Mario Serratos Valencia, 48.- Raymundo Dávila Cisneros, 49.- Secundino Cortés Rodríguez, 50.- Daniel Ramírez Michel, 51.- Celestino Ramírez Michel, 52.- Onofre Ramírez Michel, 53.- Angel Rodríguez Figueroa, 54.- Salvador Gutiérrez Figueroa, 55.- Andrés Palacios Alvarado, 56.- J. Refugio Figueroa Aguilar, 57.- Miguel Angel Larios Jiménez, 58.- Víctor Figueroa Aguilar, 59.- Eliseo Serratos Enciso, 60.- José Aguilar López, 61.- Arnulfo Valencia Serratos, 62.- Refugio Aguilar Cárdenas, 63.- Fernando Farías Farías, 64.- Rogelio Valencia Grajeda, 65.- Eliseo Serratos Enciso, 66.- Félix Dávila Cisneros, 67.- J. Jesús Figueroa Aguilar, 68.- José Enciso Carbajal, 69.- José Campos Enciso, 70.- José Palacios Rodríguez, 71.- Julio Chávez Munguía, 72.- José Ventura Velazco, 73.- J. Lucio Flores Velazco, 74.- Rafael Cosío Enciso, 75.- Ramón Figueroa Aguilar, 76.- David Aguilar Hernández, 77.- Fabián Aguilar Hernández, 78.- J. Trinidad Figueroa Figueroa, 79.- Otilio Vargas Figueroa, 80.- Pedro Vargas Figueroa y 81.- Isidro Ochoa Rodríguez.
CUARTO.- En cuanto al procedimiento que se siguió, se considera que se cumplió con las formalidades exigidas por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 291, 292, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria.
QUINTO.- En estricta observancia a la ejecutoria que se cumplimenta, para resolver el presente asunto, también se tienen a la vista los autos que conforman el juicio agrario 50/99, del ejido “Plan de Méndez”, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco.
Previo a las conclusiones que se lleguen en esta sentencia, y para tener una mejor comprensión en el presente asunto, se hace necesario el señalar algunos antecedentes tanto de la acción de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado “Plan de Méndez”, ubicado en el Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, como de la acción de ampliación de ejido que nos ocupa, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “La Playa”, ubicado en el Municipio de Minatitlán, Estado de Colima.
Así tenemos que por mandamiento del Gobernador del Estado de Jalisco, de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, se propuso afectar en favor del poblado “Plan de Méndez”, una superficie
de 2,931-20-00 (dos mil novecientas treinta y una hectáreas veinte áreas), de los predios propiedad de Alejandro Roberto Morán, Raúl Hernández Quintero, Gloria Hernández, Lenin Hernández, Marx Hernández, Francisco G. Valdivia Valdez, Andrea Rentería Contreras, Eleuterio Chávez Velarde, J. Jesús de la Torre de la Torre, Evelia y Juana Lara Maldonado, Gabriel Lara Maldonado y Julio Gutiérrez Díaz, por encontrarse en la hipótesis establecida por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu; mandamiento que fue ejecutado por el Ingeniero Alberto Villaseñor Barreto el veinte de febrero de mil novecientos ochenta.
Mediante Resolución Presidencial de dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta, se concedió al poblado “La Playa”, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 2,279-46-64 (dos mil doscientas setenta y nueve hectáreas, cuarenta y seis áreas, sesenta y cuatro centiáreas), de los predios propiedad de J. Merced Figueroa, Francisco G. Valdivia Valdez, Evelia Lara Maldonado, Gabriel Lara Maldonado, Jesús
de la Torre de la Torre, Juana Lara Maldonado, Andrea Rentería Contreras, Eleuterio Chávez Velarde y Julio Gutiérrez Díaz, que resultaron afectables en términos del artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al haber estado abandonados desde así más de dos años consecutivos, sin que existiera causa de fuerza mayor que lo impidiera transitoriamente, ya fuera en forma parcial o total.
La Dirección General de Procuración Quejas e Investigación Agraria, de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió opinión el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el sentido de que, las propiedades que fueron señaladas como afectables en el mandamiento gubernamental de “Plan de Méndez”, fueron afectadas por la Resolución Presidencial del poblado denominado “La Playa”.
Lo anterior, trajo como consecuencia el que los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado denominado “Plan de Méndez” del Municipio Cuautitlán, Estado de Jalisco, mediante escrito de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, solicitaran el amparo y la protección de la Justicia Federal ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, señalando como acto reclamado, la Resolución Presidencial de dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre del mismo año, que concedió al poblado “La Playa”, por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie de 2,279-46-64 (dos mil doscientas setenta y nueve hectáreas, cuarenta y seis áreas, sesenta y cuatro centiáreas), las que les fueron afectadas a J. Merced Figueroa, Francisco G. Valdivia Valdez, Evelia Lara Maldonado, Gabriel Lara Maldonado, Jesús de la Torre de la Torre, Juana Lara Maldonado de de la Torre, Andrea Rentería Contreras, Eleuterio Chávez Velarde y Julio Gutiérrez Díaz, en términos del artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, las cuales son parte de las 2,931-20-00 (dos mil novecientas treinta y una hectáreas, veinte áreas), que les fueron concedidas en dotación de ejido, al poblado “Plan de Méndez”, según Mandamiento Gubernamental de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, ejecutado el veinte de febrero de mil novecientos ochenta; amparo que le fue concedido al poblado quejoso y que fue confirmado en el toca en revisión número 212/88, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Tercer Circuito.
Derivado de lo anterior, y para tratar de conciliar los intereses de los poblados “Plan de Méndez” y “La Playa”, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se celebró Asamblea General de Ejidatarios en cada uno de dichos poblados, en las que, entre otras cosas, propusieron se respeten las posesiones de los terrenos que tienen cada uno de ellos.
En consecuencia, el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, los poblados en referencia, celebraron convenio, con funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria y los Secretarios Generales
de Gobierno de los Estados de Jalisco y Colima, para solucionar el problema de la sobreposesión de los terrenos en conflicto, en los términos siguientes:
“CONVENIO DE CONCERTACION DE ACCIONES QUE SE SUSCRIBE EN PALACIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, TENDIENTES A RESOLVER EL CONFLICTO QUE CONFRONTAN CON RELACION A LA PROPIEDAD
Y POSESION DE LAS TIERRAS, ENTREGADAS A LOS NUCLEOS AGRARIOS DENOMINADOS ‘LA PLAYA’, MUNICIPIO DE MINATITLAN, ESTADO DE COLIMA Y ‘PLAN DE MENDEZ’, MUNICIPIO DE CUATITLAN DE GARCIA BARRAGAN, ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADOS EN EL PRESENTE ACTO POR SUS RESPECTIVOS ORGANOS DE REPRESENTACION EJIDAL CON Y ANTE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR LOS CC. INGS. FRANCISCO YAÑEZ CENTENO, Y ADALBERTO PUENTE PEREZ, COORDINADORES AGRARIOS EN LOS ESTADOS DE COLIMA Y JALISCO RESPECTIVAMENTE, ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS LOS CC. LIC. RAUL O. ESPINOZA MARTINEZ Y EL LIC. RAMON PEREZ DIAS, SECRETARIOS GENERALES DE GOBIERNO RESPECTIVAMENTE DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y COLIMA, Y LA CONSEJERA AGRARIA TITULAR LIC. RUTH MACIAS COOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO, PARA LOS EFECTOS DE INTERPRETACION DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA EN EL MISMO ORDEN COMO
‘LA PLAYA’, ‘PLAN DE MENDEZ’, Y LA ‘SECRETARIA’.
DECLARACIONES
POR ‘LA PLAYA’
I.- QUE MEDIANTE RESOLUCION PRESIDENCIAL, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 1996, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 09 DE ENERO DE 1967, RESULTO BENEFICIADO POR CONCEPTO DE DOTACION DE EJIDOS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,882-12-00 HECTAREAS, MISMA QUE FUE EJECUTADA EN FORMA VIRTUAL EL 29 DE JULIO DE 1968 Y DESLINDADA EN FORMMA DEFINITIVA EL DIA 27 DE AGOSTO DE 1968.
II.- QUE POR RESOLUCION PRESIDENCIAL DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 1980, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 17 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, SE CONCEDIO AL MISMO POBLADO POR CONCEPTO DE AMPLIACION DE EJIDOS, UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,279-46-64
HECTAREAS, DE TERRENOS DE AGOSTADERO CERRIL, EJECUTANDOSE EN FORMA PARCIAL LOS DIAS 20 DE SEPTIEMBRE DE 1980, 25 DE OCTUBRE DE 1985 Y 26 DE FEBREBRO DE 1987.
III.- QUE INCONFORMES CON LA CITADA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE AMPLIACION DE EJIDOS, Y SU CONSECUENTE EJECUCION, EL NUCLEO AGRARIO EJIDAL, DENOMINADO ‘PLAN DE MENDEZ’, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN DE GARCIA BARRAGAN, DEL ESTADO DE JALISCO EL CUAL CUENTA CON MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL DE DICHA ENTIDAD, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1979, INTEPUSO ANTE EL ENTONCES JUZGADO DE DISTRITO EN MATARIA AGRARIA; HOY, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN EL ESTADO DE JALISCO, UN JUICIO DE GARANTIAS, EL CUAL QUEDO RADICADO BAJO EL EXPEDIENTE 551/85, EMITIENDO SU RESOLUCION CORRESPONDIENTE EL DIA 01 DE JULIO DE 1988, OTORGANDO EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, MISMA QUE FUE CONFIRMADA A TRAVES DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO EN EL TOCA R.P. 212/88, PARA EL EFECTO DE QUE LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, DENTRO DEL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, DEJEN INSUBSISTENTE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL ANTERIORMENTE DESCRITA, ASI COMO EL PLANO PROYECTO DE LOCALIZACION, APROBADO POR EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO EL 29 DE MAYO DE 1985, Y SE REPONGA EL PROCEDIMEINTO AGRARIO CORRESPONDIENTE.
IV.- QUE DE LA SUPERFICIE TOTAL OTORGADA POR CONCEPTO DE AMPLIACION DE EJIDO, 2,170-00-00 HECTAREAS, DE ELLAS QUEDARON TAMBIEN COMPRENDIDAS Y SOBREPUESTAS A LA SUPERFICIE QUE FUE CONCEDIDA POR EL EJECUTIVO LOCAL DEL ESTADO DE JALISCO, A FAVOR DEL NUCLEO AGRARIO DENOMINADO ‘PLAN DE MENDEZ’, DE LAS CUALES 900-00-00 HECTAREAS, SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE EN POSESION DEL POBLADO DE ‘LA PLAYA’.
V.- QUE CON LA FINALIDAD DE LLEGAR A UNA SOLUCION SATISFACTORIA Y CONCERTADA RESPESTO DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE AMBOS NUCLEOS AGRARIOS, Y CON INDEPENDENCIA ABSOLUTA DEL CONFLICTO DE LIMITES TERRITORIALES, MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS CELEBRADA EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 1996, EL EJIDO ‘LA PLAYA’ RESOLVIO LOS SIGUIENTES ACUERDOS QUE SE HACEN CONSISTIR EN LO SIGUIENTE: CON RELACION AL PRIMER PUNTO: A) SE RESPETE LA SUPERFICIE DE 1,200-00-00 HECTAREAS, EN FAVOR DE ‘PLAN DE MENDEZ’ Y 900-00-00 HECTAREAS, EN FAVOR DE ‘LA PLAYA’; B) SE RESPETEN LAS POSESIONES QUE DETENTAN LOS CAMPESINOS DE AMBOS POLIGONOS CON RELACION AL SEGUNDO PUNTO, QUE LA SUPERFICIE RESTANTE O SU EQUIVALENTE, PARA COMPLETAR LAS 2,170-00-00 HECTAREAS, EN CONFLICTO CON EL POBLADO ‘PLAN DE MENDEZ’, DEBERAN SER ADQUIRIDAS POR EL GOBIERNO FEDERAL DE ACUERDO A LOS PREDIOS QUE PROPONGAN LOS PROPIOS CAMPESINOS BENEFICIADOS RESPECTO DEL TERCER PUNTO SE FACULTA AL COMISARIADO Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, PARA QUE SUSCRIBAN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS NECESARIOS, DE CONFORMIDAD A LOS DOS PUNTOS ANTERIORES, PARA LOGRAR LA SOLUCION INTEGRAL DE NUESTRO PROBLEMA.
POR ‘PLAN DE MENDEZ’
I.- QUE POR MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL DEL EJECUTIVO LOCAL DEL ESTADO DE JALISCO, DE FCHA 29 DE DICIEMBRE DE 1979, EJECUTADO PROVISIONALMENTE EL DIA 20 DE FEBRERO DE 1980, RESULTO BENEFICIADO POR CONCEPTO DE DOTACION DE EJIDOS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,931- 20-00 HECTAREAS, QUE GOZA DE POSESION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 300, DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
II.- QUE TIENEN CONCEDIDO EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL Y SU INDEBIDA EJECUCION, EN LA PARTE QUE CONCEDIO AMPLIACION DE EJIDOS, AL NUCLEO AGRARIO EJIDAL, DENOMINADO ‘LA PLAYA’, MUNICIPIO DE MINATITLAN, EN EL ESTADO DE COLIMA, EN TERRENOS QUE CON ANTERORIDAD SE HABIAN OTORGADO A SU FAVOR, A TRAVES DEL MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACION QUE ANTECEDE, TODA VEZ QUE DE LA SUPERFICIE DE 2,279-00-00 HECTAREAS OTORGADAS POR LA CITADA RESOLUCION PRESIDENCIAL 2,170-00-00 HECTAREAS, SE SOBREPONEN A LO QUE SE LES ENTREGO POR EL MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL.
III.- QUE EN CONTRA DEL MANDAMIENTO GUBERNAMENTL DEL EJECUTIVO LOCAL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE SE SEÑALA EN LA PRIMERA DE LAS PRESENTES DECLARACIONES, EL COMISIARIADO EJIDAL DEL EJIDO ‘LA PLAYA’ DEMANDO EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA, EL CUAL SE INSTAURO BAJO EL EXPEDIENTE NUMERO 138/93, MISMO QUE EMITIO SU RESOLUCION EL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1995, EN EL SENTIDO DE SOBRESEER DICHO JUICIO DE GARANTIAS, PARA LOS EFECTOS DE QUE EL CITADO ASUNTO SE VENTILE ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EN CONTRA DE LA CUAL EL EJIDO QUEJOSO INTERPUSO RECURSO DE REVISION, RADICANDOSE ESTE BAJO EL TOCA EN REVISION NUMERO 22/96, ANTE EL PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, DE QUIEN A LA FECHA, SE DESCONOCE SI YA EMITIO A SU VEZ, LA EJECUTORIA CORRESPONDIENTE.
IV.- QUE MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, CELEBRADA EL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1996, CON EL FIN DE PROPONER SOLUCIONES AL PROBLEMA QUE CONFRONTAN CON EL NUCLEO AGRARIO EJIDAL DENOMINADO ‘LA PLAYA’, SE RESOLVIO FAVORABLEMENTE A LO PROPUESTO EN LA TERCERA ALTERNATIVA, MISMA QUE SE HACE CONSISTIR EN LO SIGUIENTE: - ‘QUE SE RESPETARIAN LAS POSESIONES QUE TIENEN TANTO ‘PLAN DE MENDEZ’, COMO ‘LA PLAYA’, DENTRO DE LOS TERRENOS EN CONFLICTO, PERO DICHA SUPERFICIE SE INTEGRARA A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE ‘LA PLAYA’, Y A LA VEZ AL EJIDO ‘PLAN DE MENDEZ’, SE LE COMPENSARIA DICHA SUPERFICIE DE 900-00-00 HECTAREAS, APROXIMADAMENTE CON UNA SUPERFICIE DE LA MISMA CALIDAD, QUE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ADQUIRIRIA, MAS LAS EQUIVALENTES A LAS 500-00-00 HECTAREAS QUE TIENEN EN POSESION EL EJIDO DE ‘CHACALA’.
LOS PREDIOS QUE SE ADQUIERAN LOS ESCOGERAN LOS MISMOS CAMPESINOS, ASIMISMO, SE REGULARICEN LAS POSESIONES QUE TIENE EL EJIDO EN UNA PEQUEÑA PROPIEDAD NO CONSIDERADA EN EL MANDAMIENTO ‘-‘ CON LA SIGUIENTE CONDICION, QUE LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, ADQUIERAN EN UN TIEMPO PRUDENTE LA SUPERFICIE A COMPLETAR AL EJIDO ‘PLAN DE MENDEZ’, LA SUPERCIE QUE ESTAN CEDIENDO AL EJIDO ‘LA PLAYA’, FACULTANDO A SU VEZ A LOS ORGANOS DE REPRESENTANCION, PARA QUE ADQUIERA LOS COMPROMISOS A NOMBRE DE ELLA.
POR ‘LA SECRETARIA’.
I.- QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 27 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, 10 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, 4 Y 6 FRACCION VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, EN RELACION CON EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY AGRARIA VIGENTE, ES LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL RESPONSABLE DE LA APLICACION DE LAS LEYES AGRARIAS
Y FACULTADA PARA INTERVENIR EN LA CELEBRACION DE LOS CONVENIOS QUE INCLUYAN MATERIA DE SU COMPETENCIA.
II.- QUE CON EL OBJETO DE ABATIR EL REZAGO AGRARIO Y FINIQUITAR EL CONFLICTO SOCIAL ORIGINADO CON MOTIVO DE LAS ACCIONES AGRARIAS DE PRIMERA AMPLIACION Y DOTACION DE EJIDOS CORRESPONDIENTES A LOS NUCLEOS AGRARIOS DENOMINADOS ‘LA PLAYA’, DEL MUNICIPIO DE MINATITLAN, ESTADO DE COLIMA Y ‘PLAN DE MENDEZ’, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE, ANTE Y CON LA ‘SECRETARIA’ CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO DE CONCERTACION POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DETERMINANDO ESTA ULTIMA DE LAS PARTES ADQUIRIR PARA LOS BENEFICIADOS DE LAS CITADAS ACCIONES AGRARIAS, UNA SUPERFICIE COMPLEMENTARIA, PARA CUMPLIMENTAR LA SEÑALADA TANTO EN LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE LA PRIMERA COMO EN EL MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL DE LA SEGUNDA, DEBIENDO SER ESTAS DE LA MISMA CALIDAD O SU EQUIVALENTE, EN EL LUGAR QUE SEÑALEN LOS MENCIONADOS NUCLEOS AGRARIOS Y EXISTA DISPONIBILIDAD EN CUANTO A SU ENAJENACION.
POR ‘LA PLAYA’, ‘PLAN DE MENDEZ’ Y LA SECRETARIA.
UNICA.- DECLARAN DE COMUN ACUERDO, QUE PARA SOLUCIONAR LA SOBREPOSICION DE AMBAS ACCIONES AGRARIAS QUE SE CONSIGNAN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, Y PARA CONCLUIR CON EL CONFLICTO SOCIAL REFERIDO Y EVITAR EL EJERCICIO DE CUALQUIER ACCION LEGAL DE LA PARTE AFECTADA, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD EN OTORGAR EL PRESENTE CONVENIO, MISMO QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- QUE DE LA SUPERFICIE DE 2,170-00-00 HECTAREAS EN CONFLICTO, MENCIONADAS EN LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LOS NUCLEOS AGRARIOS, SE RECONOCEN 1,270-00-00 HECTAREAS A FAVOR DE ‘PLAN DE MENDEZ’ Y 900-00-00 HECTAREAS A FAVOR DE ‘LA PLAYA’, SUPERFICIE QUE DEBERAN CONSIDERARSE EN SUS RESPECTIVAS RESOLUCIONES, QUE AL EFECTO SE EMITA POR LA AUTORIDAD AGRARIA COMPETENTE.
SEGUNDA.- ‘LA PLAYA’ Y ‘PLAN DE MENDEZ’ RESPETARAN LAS DIVERSAS POSESIONES QUE TIENEN LOS BENEFICIADOS POR LA AMPLIACION Y DOTACION DE AMBOS POBLADOS EN LA ZONA DE CONFLICTO.
TERCERA.- PARA COMPLETAR LA SUPERFICIE FALTANTE A ‘LA PLAYA’, LA SECRETARIA ADQUIRIRA PREVIO SEÑALAMIENTO DE LAS MISMAS POR PARTE DE ESTE NUCLEO AGRARIO, EL EQUIVALENTE A LAS 1,270-00-00 HECTAREAS QUE TIENE EN POSESION ‘PLAN DE MENDEZ’, Y QUE ESTEN DISPONIBLES PARA SU ENAJENACION.
CUARTA.- PARA COMPLETAR LA SUPERFICIE FALTANTE A ‘PLAN DE MENDEZ’, ‘LA SECRETARIA’, ADQUIRIRA PREVIO SEÑALAMIENTO DE LAS MISMAS POR PARTE DE ESTE NUCLEO AGRARIO, EL EQUIVALENTE A 900-00-00 HECTAREAS QUE TIENEN EN POSESION ‘LA PLAYA’, ASI COMO EL EQUIVALENTE A 500-00-00 HECTAREAS QUE TIENE EN POSESION LA COMUNIDAD INDIGENA DE ‘CHACALA’, Y QUE ESTEN DISPONIBLES PARA SU ENAJENACION.
QUINTA.- ‘LA PLAYA’, SE DESISTIRA DEL JUICIO DE AMPARO No. 138/93-II QUE PROMOVIO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA, MISMO QUE SE ENCUENTRA EN REVISION ANTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, BAJO EL TOCA EN REVISION 22/96.
SEXTA.- ‘PLAN DE MENDEZ’, TENDRA COMO DEBIDA Y LEGALMENTE CUMPLIMENTADA LA EJECUTORIA DICTADA EN EL TOCA R. 212/88 PRONUNCIADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO DEDUCIDA DEL JUICIO DE GARANTIAS No. 551/85 QUE RESOLVIO EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO.
SEPTIMA.- ‘LA SECRETARIA’, CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, INICIARA ACCIONES TENDIENTES A REGULARIZAR LA POSESION QUE TIENE ‘PLAN DE MENDEZ’, RESPECTO DE UNA PROPIEDAD PARTICULAR NO CONSIDERADA EN EL MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL QUE DOTO PROVISIONALMENTE DE EJIDOS A DICHO NUCLEO AGRARIO.
OCTAVA.- ‘LA PLAYA’ Y ‘PLAN DE MENDEZ’ MANIFIESTAN SU VOLUNTAD EN QUE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES DE EJIDATARIOS QUE SE CELEBRARON CON MOTIVO DE DAR SOLUCION AL CONFLICTO DE QUE SE TRATA EN ESTE INSTRUMENTO, Y QUE MENCIONARON EN SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES, FORMEN PARTE ANEXA DEL MISMO.
NOVENA.- QUE UNA COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL PRESENTE CONVENIO DE CONCERTACION SE AGREGUE A CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE DICHOS NUCLEOS AGRARIOS QUE SEAN PUESTOS EN ESTADO DE RESOLUCION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y SE ELEVEN A LA CATEGORIA DE SENTENCIA.
QUE EN LAS DECLARACIONES Y CLAUSUALS QUE CONFORMAN EL PRESENTE CONVENIO NO EXISTE DOLO, MALA FE, NI VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO Y QUE POR TAL RAZON RECONOCEN SU VALIDEZ Y DEFINITIVAD FRENTE A CUALQUIER AUTORIDAD EQUIPARANDOLO A COSA JUZGADA.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ESTANDO CONFORME CON SU CONTENIDO, SE SUSCRIBE EN EL PALACIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, SITA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO A LOS 18 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”.
Por otro lado, teniendo en consideración que tal y como ha quedado visto, en la ejecutoria que se cumplimenta, se ordena que al emitir esta resolución, se tenga a la vista los autos que conforman el juicio agrario 50/99 del ejido “Plan de Méndez”, en el cual, existe también ejecutoria pronunciada el veintiocho de enero de dos mil cuatro, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo D.A.159/2002, en la que asimismo, la Justicia de la Unión amparó y protegió al poblado
“Plan de Méndez”, pero en contra de la sentencia pronunciada por este Tribunal el treinta de octubre de dos mil uno, en el juicio agrario 50/99, relativo a su solicitud de dotación de tierras, para el efecto de que en una nueva sentencia, “…examine las constancias que obran en el expediente agrario,… y, resuelva en forma congruente, lo que en derecho proceda respecto a la totalidad de la superficie solicitada en dotación
(2,931-20-00 hectáreas)…”; por lo que también es de señalarse, que el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, se llevó a cabo una reunión en las oficinas de la Coordinación Agraria en el Estado de Colima, con la participación de los gobiernos del Estado de Colima y Jalisco, las Coordinaciones Agrarias de dichos Estados, así como los representantes de los poblados ”La Playa”, Municipio de Minatitlán, Colima y “Plan de Méndez”, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, con el objeto de hacer propuestas para determinar las superficies que poseen dichos poblados dentro de la superficie en conflicto y que en parte fuera motivo del convenio antes transcrito; habiéndose llegado a los siguientes acuerdos:
“…PRIMERO:- Los trabajos de medición se harán respetando los acuerdos tomados por las respectivas asambleas de los ejidos ‘LA PLAYA’ y ‘PLAN DE MENDEZ’.-
SEGUNDO:- Que los trabajos de medición, clasificación de suelos y el censo respectivo de los posesionarios, los realizarán conjuntamente las dos Coordinaciones Agrarias con participación de personal de los dos Gobiernos de los Estados, en calidad de observadores.
TERCERO:- Que las Coordinaciones Agrarias de cada Estado, buscarán conjuntamente con los campesinos de los ejidos los predios susceptibles de compra para la integración de los expedientes respectivos…
…SEPTIMO:- Se acuerda que los trabajos de medición se iniciarán a partir del día primero de septiembre del año en curso, iniciando por lo que tiene en posesión el Ejido ‘LA PLAYA’, después lo que tiene en posesión el Ejido ‘PLAN DE MENDEZ’, y finalmente la superficie que tiene en posesión la comunidad de ‘Chacala’, y que viene incluida en el mandamiento de ‘PLAN DE MENDEZ’. Donde el C. Comisariado Ejidal de ‘PLAN DE MENDEZ’, LUCIO RAMIREZ RODRIGUEZ, se compromete a hablar con la gente de la comunidad de ‘Chacala’, para que los dejen realizar los trabajos…”.
En cumplimiento a los acuerdos tomados en dicha reunión, mediante oficios números 2381, 2382 y 2383 de primero de septiembre de mil novecientos noventa y siete, fueron comisionados los ingenieros Fernando Sánchez L., Eduardo Díaz Guzmán y Mario A. Ramírez F., con el objeto de que llevaran a cabo el levantamiento topográfico y clasificación de los terrenos que tienen en posesión los poblados
“Plan de Méndez” y “La Playa”, quienes el veintitrés de octubre del mismo año, rindieron su informe, en los términos siguientes:
“…Ya de acuerdo con cada una de las partes nos dimos a la tarea de organizar dos brigadas para llevar a cabo el levantamiento topográfico de los terrenos que vienen usufructuando los campesinos de la Ampliación de Ejido de ‘LA PLAYA’, una de las cuales empezó a medir por el lindero que se encuentra en la margen del Río Minatitlán y la otra siguió el lindero de la parte cerril hasta el ‘CERRO MORENO’, partiendo ambas mediciones del punto donde cruzan el arroyo ‘LA PALMITA’ y el Río Minatitlán. Dicho levantamiento se llevó a cabo en el terreno sin ningún incidente, con el único inconveniente de que no se contó con el personal que ‘PLAN DE MENDEZ’, había quedado de presentar, el cual era de ocho personas…
…La clasificación de los terrenos que vienen usufructuando los campesinos de la Ampliación de Ejido de ‘LA PLAYA’, en su totalidad se pueden considerar como de agostadero cerril con pequeñas porciones abiertas al cultivo, ratificándose lo anterior con la investigación que personal de ambas Coordinaciones Agrarias hizo el 15 de julio de 1996, de la cual se anexa al presente una fotocopia de la misma.
Terminado el trabajo de campo en los terrenos del poblado antes mencionado, pasamos a continuar con la Dotación de Ejido del poblado al rubro citado (PLAN DE MENDEZ), …se procedió a identificar la posesión de dicho ejido por el método indirecto, con la ayuda de fotomapas de la región y la carta detenal topográfica.
La calidad de los terrenos que vienen usufructuando los campesinos del poblado que nos ocupa, se pueden considerar como de agostadero con porciones abiertas al cultivo, lo anterior se puede constatar en la investigación realizada por personal de las Coordinaciones de ambos Estados de fecha 15 de julio de 1996.
Terminado el trabajo de campo en este núcleo agrario, nos trasladamos posteriormente a los terrenos que tiene en posesión la Comunidad Indígena de ‘CHACALA’, Municipio de Cuatitlán, Jalisco cuyos Representantes desconocían la sobreposición que existe entre su plano definitivo y el del Mandamiento Gubernamental de ‘PLAN DE MENDEZ’, a lo cual argumentaron como ya dijimos antes que su plano era definitivo y que siempre han tenido la posesión de los terrenos, por lo que les manifestamos que efectivamente estaban en lo correcto y que no se les iba a molestar, ya que las cosas se iban a quedar como están, simplemente que la fracción de ‘PLAN DE MENDEZ’ que se ubica en sus terrenos se les va a comprar a ellos en otro lado donde existan terrenos disponibles de compra.
La calidad de los terrenos en general es de agostadero con porciones abiertas al cultivo y como ya mencionamos anteriormente se encuentran en posesión de la Comunidad Indígena de ‘CHACALA’, Municipio de Cuautitlán, Jalisco.
Una vez calculados en gabinete los datos de campo, se tiene que para la Ampliación de Ejido de la Playa, resultó una superficie de 789-45-82 Has., para el poblado que tratamos 1,339-32-37 Has., y 247- 46-17 Has., la fracción de Plan de Méndez que se ubica en los terrenos de la Comunidad Indígena de Chacala, fue de 533-97-29 Has., resultando en total una superficie de 2,910-22-65 Has….”.
Dichos comisionados anexaron a su informe carteras de campo, planillas de construcción, orientación astronómica y plano informativo en papel milimétrico.
Ahora bien, tal y como se puede apreciar en el Convenio de Concertación de Acciones de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, antes transcrito, las partes convinieron que de la superficie de 2,170-00-00 (dos mil ciento setenta hectáreas) en conflicto 1,270-00-00 (mil doscientas setenta hectáreas) se reconocen a favor del poblado “Plan de Méndez”, y 900-00-00 (novecientas hectáreas) a favor de
“LA PLAYA”; y que para completar las superficies faltantes a cada uno de dichos poblados, la Secretaría de la Reforma Agraria adquiriría para el poblado “La Playa”, el equivalente a 1,270-00-00 (mil doscientas setenta hectáreas) y al poblado “Plan de Méndez”, el equivalente a 900-00-00 (novecientas hectáreas), pero también, para este último poblado adquiriría 500-00-00 (quinientas hectáreas), debido a que una superficie similar, que le fuera otorgada por mandamiento gubernamental, la tiene en posesión la Comunidad Indígena de “Chacala”, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco.
Sin embargo a lo anterior, tal y como se desprende del informe de veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, rendido por los ingenieros Fernando Sánchez L., Eduardo Díaz Guzmán y Mario A. Ramírez F., así como del plano levantado por ellos, visible a foja 35 del legajo VII del expediente del poblado “Plan de Méndez”, y que no puede pasar inadvertido, pues como se dijo, al estar estrechamente vinculado el presente asunto, con el expediente de solicitud de dotación de tierras del poblado “Plan de Méndez”, en el que existe una ejecutoria que entre otras cosas indica tomar en cuenta “los diversos dictámenes técnicos”, para determinar, en primer lugar, cuál es la posesión del núcleo de población quejoso, en relación con las tierras en conflicto, y que se valora en términos del artículo 189 de la Ley Agraria, se advierte que:
1.- La zona en conflicto, entre los poblados en cuestión, en realidad tiene una superficie de 2,128-78- 19 (dos mil ciento veintiocho hectáreas setenta y ocho áreas, diecinueve centiáreas), y no de 2,170-00-00 (dos mil ciento setenta hectáreas), que se señalaron en el convenio en referencia.
2.- Que el poblado “Plan de Méndez” en dicha superficie, tiene en posesión 1,339-32-37 (mil trescientas treinta y nueve hectáreas, treinta y dos áreas, treinta y siete centiáreas), y no 1,270-00-00 (mil doscientas setenta hectáreas), como así se señaló en dicho convenio.
3.- Que el ejido “La Playa”, en verdad tiene en posesión 789-45-82 (setecientas ochenta y nueve hectáreas, cuarenta y cinco áreas, ochenta y dos centiáreas), y no 900-00-00 (novecientas hectáreas), como así se estipuló en el multicitado convenio.
Visto lo anterior, se puede señalar que si la Resolución Presidencial de dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta, hoy insubsistente, en base a la sentencia emitida el primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho, por el Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, en el amparo 551/85, confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en ejecutoria de catorce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en el toca en revisión 212/88, otorgó al poblado “La Playa”, Municipio de Minatitlán, Estado de Jalisco, una superficie de 2,279-46-64 (dos mil doscientas setenta y nueve hectáreas, cuarenta y seis áreas, sesenta y cuatro centiáreas); y que conforme a los trabajos técnicos antes estudiados, se advierte que dicho poblado, dentro de la superficie en conflicto, en realidad tiene en posesión 789-45-82 (setecientas ochenta y nueve hectáreas cuarenta y cinco áreas, ochenta y dos centiáreas), por lo que, la Secretaría de la Reforma Agraria, para poder entregar las citadas 2,279-46-64
(dos mil doscientas setenta y nueve hectáreas, cuarenta y seis áreas, sesenta y cuatro centiáreas), que dotaba en vía de ampliación la Resolución Presidencial antes referida, debió haber adquirido 1,490-00-82 (mil cuatrocientas noventa hectáreas, ochenta y dos centiáreas) y sin embargo, conforme a las escrituras que obran en los expedientes, lo cierto es que adquirió para el poblado “La Playa”, una superficie de 863-93-44.29 (ochocientas sesenta y tres hectáreas, noventa y tres áreas, cuarenta y cuatro centiáreas, veintinueve miliáreas), es decir, adquirió de menos para el mismo 627-07-37.71 (seiscientas veintisiete hectáreas, siete áreas, treinta y siete centiáreas, setenta y una miliáreas).
Sin embargo a lo anterior, teniendo en consideración que conforme se vio en el apartado de antecedentes de esta sentencia, obra en autos escrito signado por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado
“La Playa”, Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, en el que solicitan a este Tribunal “…apoyo y comprensión para que al momento de resolver nuestro expediente, se reconozca a favor de nuestro ejido la superficie de 790-00-00 has…”), que poseen en la zona en conflicto, como así se constató en los trabajos técnicos informativos realizados en octubre de mil novecientos noventa y siete; y que asimismo
en los autos del expediente formado por este Tribunal Superior, en la acción que se resuelve, obra acta de asamblea de ejidatarios celebrada el veintidós de junio de dos mil uno, en la que el poblado que nos ocupa ratificó su conformidad en relación con las tierras adquiridas por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria, haciendo referencia a una superficie de 863-46-20.29 (ochocientas sesenta y tres hectáreas, cuarenta y seis áreas, veinte centiáreas, veintinueve miliáreas), así como las reconocidas a su favor y que tienen en posesión, dándose por satisfechos respecto de la acción agraria que se resuelve, como se puede observar a foja 97 y 98, se llega a la conclusión, conforme al artículo 189 de la Ley Agraria, que las 789-45-82 (setecientas ochenta y nueve hectáreas, cuarenta y cinco áreas, ochenta y dos centiáreas), que en realidad posee el poblado “La Playa”, en las tierras en conflicto, con el diverso poblado “Plan de Méndez”, que corresponden a predios rústicos de propiedad particular, sumadas a las 863-93-44.29 (ochocientas sesenta y tres hectáreas, noventa y tres áreas, cuarenta y cuatro centiáreas, veintinueve miliáreas), que adquirió a su favor la Secretaría de la Reforma Agraria, para satisfacer sus necesidades agrarias, dan un total 1,653- 39-26.29 (mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas, treinta y nueve áreas, veintiséis centiáreas, veintinueve miliáreas), que resultan ser afectables para ampliar de ejido al núcleo de población denominado “La Playa”, Municipio de Minatitlán, Estado de Colima, de conformidad con lo previsto en los artículos 251, interpretado a contrario sensu y 204, ambos de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que se delimitará en el plano proyecto respectivo, así como tomando en cuenta el plano elaborado por los ingenieros Fernando Sánchez Lara, Mario A. Ramírez Flores y Eduardo Díaz Guzmán, visible a foja 35 del legajo VII del expediente de dotación de tierras al poblado “Plan de Méndez”, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o., y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; así como en cumplimiento a la ejecutoria emitida el veinte de septiembre de dos mil dos, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo D.A.180/2002, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la vía en acción de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Playa" del Municipio Minatitlán, Estado de Colima.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota, por concepto de ampliación de ejido, al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie 1,653-39-26.29 (mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas, treinta y nueve áreas, veintiséis centiáreas, veintinueve miliáreas) de agostadero, de las que 789-45-82 (setecientas ochenta y nueve hectáreas cuarenta y cinco áreas, ochenta y dos centiáreas) son de predios rústicos que fueron de propiedad particular; y 863-93-44.29 (ochocientas sesenta y tres hectáreas, noventa y tres áreas, cuarenta y cuatro centiáreas, veintinueve miliáreas), que fueron propiedad de la Federación, que resultan ser afectables, de conformidad con lo previsto en los artículos 251, interpretado a contrario sensu, y 204, ambos de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a ochenta y un campesinos capacitados que se relacionan en el Considerando Tercero de esta sentencia, superficie que deberá ser localizada conforme al plano proyecto que para el efecto se elabore, así como tomando en cuenta el plano elaborado por los ingenieros Fernando Sánchez Lara, Mario A. Ramírez Flores y Eduardo Díaz Guzmán, visible a foja 35 del legajo VII del expediente de dotación de tierras al poblado “Plan de Méndez”, Municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco, y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima; los puntos resolutivos de la misma, en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente; y procédase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos agrarios conforme a las normas aplicables de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Colima,
y a la Procuraduría Agraria; con copia certificada de esta sentencia al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación al amparo directo D.A.180/2002; ejecútese, y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.- El Magistrado Presidente, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis Octavio Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Humberto Jesús Quintana Miranda.- Rúbrica.
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
SUBDIRECCION DE GENERACION GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL 18164011-005-04 CONVOCATORIA No. 07
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, ASI COMO EN EL ARTICULO 28 FRACCION II INCISOS A) Y B) DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CONVOCA A TODOS LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL,
LA CUAL SE LLEVARA A CABO BAJO LAS REGLAS DE LOS CAPITULOS DE COMPRA DEL SECTOR PUBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO; EN ESTA LICITACION PODRAN PARTICIPAR LOS LICITANTES QUE OFERTEN BIENES PROVENIENTES DE CUALQUIER PAIS QUE TENGA O NO CELEBRADO UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES (INCLUIDO EL IVA) | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | JUNTA DE ACLARACIONES | VISITA A INSTALACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICAS | APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS |
18164011-007-04 | $1,937.76 EN compraNET: $1,761.60 | 1-OCT.-04 | 30-SEP.-04 11:00 HRS. | 30-SEP.-04 10:00 HRS. | 7-OCT.-04 10:00 HRS. | 11-OCT.-04 10:00 HRS. |
PARTIDA | CLAVE CABMS | DESCRIPCION DE LOS BIENES O SERVICIOS | CANTIDAD | UNIDAD |
1 | C810600000 | REPARACION DE COMPONENTES DE UNIDAD TURBOGAS DE LA C.T.G. TIJUANA, EN ROSARITO, BAJA CALIFORNIA | 1 | SERVICIO |
LAS BASES DE LICITACION ESTAN DISPONIBLES, PARA SU CONSULTA O ADQUISICION HASTA, INCLUSIVE, EL SEXTO DIA NATURAL PREVIO A LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES, EN LOS MEDIOS Y LA FORMA QUE A CONTINUACION SE INDICAN. PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACION SE DEBERA CUBRIR EL IMPORTE DE LAS BASES.
• EN FORMA IMPRESA, EN EL DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS, DE LA GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE, SITUADO EN JUAREZ Y H. RANGEL SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 83000, HERMOSILLO, SONORA, TELEFONO (662) 259 12 83, DE LUNES A VIERNES, EN DIAS HABILES DE OFICINA, EN HORARIO DE 8:00 A 13:00 HORAS. SU PAGO SE REALIZARA, EN LA CAJA DE LAS OFICINAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE, SITUADA EN JUAREZ Y H. RANGEL SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 83000, HERMOSILLO, SONORA. EL IMPORTE SE DEBERA CUBRIR CON CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A NOMBRE DE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O EFECTIVO.
• A TRAVES DEL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES DENOMINADO compraNET, CON DIRECCION EN INTERNET: http:// xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, DEBERA EFECTUARSE EL PAGO EN EL BANCO, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA ESTE SISTEMA.
• LA VISITA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIONES, SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA C.T.G. TIJUANA, UBICADA EN EL KILOMETRO 23.5 DE LA CARRETERA LIBRE TIJUANA-ENSENADA, EN EL MUNICIPIO DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.
• EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES TECNICAS Y EL ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS SE LLEVARAN A CABO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUBGERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACION, UBICADA EN JUAREZ Y H. RANGEL SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 83000, HERMOSILLO, SONORA.
• LA REDUCCION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES FUE AUTORIZADA POR EL COMITE REGIONAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE, EN LA SESION ORDINARIA NUMERO 9 DEL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
LA LICITACION SE DESARROLLARA BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY ANTES MENCIONADA;
B) LAS PROPOSICIONES DEBERAN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL; LOS FOLLETOS, CATALOGOS Y PUBLICACIONES PODRAN PRESENTARSE EN EL IDIOMA DEL PAIS DE ORIGEN DE LOS BIENES O SERVICIOS ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCION SIMPLE AL ESPAÑOL;
C) LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: EL PROVEEDOR DEBERA RECOGER EL EQUIPO EN LA C.T.G. TIJUANA, TRASLADARLO A SU TALLER PARA EFECTUAR LA REPARACION Y POSTERIORMENTE ENTREGARLO EN LA MISMA CENTRAL GENERADORA;
D) PLAZO DE ENTREGA 46 DIAS NATURALES;
E) CONDICIONES DE PAGO: A LOS 30 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE FACTURAS Y EVIDENCIAS DE ENTREGA MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE HARA EXIGIBLE EL PAGO, MISMO QUE PODRA SER POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS O DEPOSITO A CUENTA DE CHEQUES SEGUN LAS PREFERENCIAS DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO;
F) NO SE CONSIDERA ANTICIPO;
G) GARANTIAS REQUERIDAS: EN SU OPORTUNIDAD, LOS LICITANTES GANADORES PRESENTARAN GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CALIDAD DE LOS BIENES POR EL 10% DEL IMPORTE DEL CONTRATO;
H) NO SE ACEPTARAN PROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA;
I) NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACION, ASI COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, PODRAN SER NEGOCIADAS; NO SE PERMITIRAN CORRECCIONES O CAMBIOS A LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS;
J) DOCUMENTACION REQUERIDA: ESCRITO DE ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD, COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE LAS BASES, DECLARACION UNILATERAL DE INTEGRIDAD E IDENTIFICACION, ENTRE OTROS;
K) SE DEBERA ACREDITAR LA CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS BASES DE LA LICITACION, Y
L) LAS DEMAS CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACION.
CFE INVITARA COMO OBSERVADORES SOCIALES A REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD Y CIUDADANOS DISTINGUIDOS PARA QUE ATESTIGÜEN EL DESARROLLO DE LOS ACTOS PUBLICOS DE ESTA LICITACION.
EN ATENCION AL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA DE CFE, Y PREVIO A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, LA CONVOCANTE, A TRAVES DEL PORTAL DE CFE EN INTERNET, INVITO A LOS INTERESADOS A REVISAR LAS BASES DE LICITACION.
HERMOSILLO, SON., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004. SUBGERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION
C.P. MIGUEL A. DE LA ROSA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 200934)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBDIRECCION DE OBRAS DEL CENTRO SCT NAYARIT CONVOCATORIA 009
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de construcción de balizas (5) en C.H. Aguamilpa Las Cuevas, construcción de balizas (10) canal navegación Isla Mexcaltitán, en el Estado de Nayarit, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional 00009069-038-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,500.00 | 30/09/2004 | 29/09/2004 | 28/09/2004 | 6/10/2004 | 8/10/2004 |
Costo en compraNET: | 17:30 horas | 8:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
$1,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Construcción de balizas (5) en canal Hidroeléctrica Aguamilpa Las Cuevas, construcción de balizas (10) en canal de navegación Isla Mexcaltitán, en el Estado de Nayarit | 25/10/2004 | 45 | $300,000.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en la Subdirección de Obras del Centro SCT Nayarit, con domicilio en avenida Insurgentes esquina Oaxaca sin número, 2o. piso, colonia Centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit, teléfono 01 311-2- 14-02-99, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, en efectivo, cheque certificado o de caja, de institución bancaria local, en caso de ser foráneo deberá ser de Banamex (únicamente) a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 5 de octubre de 2004 a las 17:30 horas, en la sala de juntas del Centro SCT Nayarit, ubicada en avenida
Insurgentes esquina Oaxaca sin número, 2o. piso, colonia Centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará el día 6 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Centro SCT Nayarit, con domicilio en avenida Insurgentes esquina Oaxaca sin número, 2o. piso, colonia Centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 8 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Centro SCT Nayarit, con domicilio en avenida Insurgentes esquina Oaxaca sin número, 2o. piso, colonia Centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit.
• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 5 de octubre de 2004 a las 8:00 horas, en la Subdirección de Obras del Centro SCT Nayarit, ubicada en avenida Insurgentes esquina Oaxaca sin número, 2o. piso, colonia Centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit.
• Ubicación de la obra: Estado de Nayarit.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se podrán subcontratar partes de la obra.
• Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos de 30%.
• La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: los licitantes acreditarán su existencia legal, experiencia y capacidad técnica y financiera, presentando en su proposición: documentos en los que acrediten su existencia y personalidad jurídica, documentación que acredite su capacidad técnica en trabajos similares a los que son motivo de esta convocatoria, así como los documentos completos de su última declaración fiscal para comprobar el capital contable requerido y demás documentos que se indican en las bases de licitación respectivas.
• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: el licitante deberá ser de nacionalidad mexicana, conocer la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y pagar el importe de las bases de licitación.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la dependencia con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas y en su propio presupuesto de la obra, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual en su caso, adjudicará el contrato a la propuesta solvente más baja que reúna las condiciones necesarias y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
• Las condiciones de pago son: se formularán estimaciones por periodos quincenales que se liquidarán en un plazo no mayor de 20 días calendario a partir de la fecha en que se autoricen por el residente de obra.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TEPIC, NAY., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT NAYARIT
ING. RAMON MANCILLAS ESPARZA
RUBRICA.
(R.- 200991)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT COAHUILA
CONVOCATORIA 020
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones para la contratación de ejecución de trabajos de atención de falla geotécnica en carreteras federales, en el Estado de Coahuila, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional 00009020-047-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,200.00 | 30/09/2004 | 30/09/2004 | 30/09/2004 | 6/10/2004 | 8/10/2004 |
Costo en compraNET: | 14:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
$1,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Atención de falla geotécnica mediante suministro y colocación de 22,408 m2 de malla triple torsión, en la carretera México-Piedras Negras, tramo Saltillo-Monclova, subtramo Ojo Caliente-Santa Cruz, del km 9+080 al 12+128, en el Estado de Coahuila | 14/10/2004 | 46 días | $500,000.00 |
Licitación pública nacional 00009020-048-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,200.00 | 30/09/2004 | 30/09/2004 | 30/09/2004 | 6/10/2004 | 8/10/2004 |
Costo en compraNET: | 12:00 horas | 9:00 horas | 12:00 horas | 12:00 horas | |
$1,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Atención de falla geotécnica mediante suministro y colocación de 21,296 m2 de malla triple torsión, en la carretera México-Piedras Negras, tramo Saltillo-Monclova, subtramo Ojo Caliente-Santa Cruz, del km 15+500 al 19+444, en el Estado de Coahuila | 14/10/2004 | 46 días | $500,000.00 |
Licitación pública nacional 00009020-049-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,200.00 Costo en compraNET: $1,000.00 | 30/09/2004 | 30/09/2004 14:00 horas | 30/09/2004 10:00 horas | 6/10/2004 14:00 horas | 8/10/2004 14:00 horas | ||
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | |||
0 | Atención de falla geotécnica mediante construcción de muro alcancía con colocación de gaviones, en la carretera México-Piedras Negras, tramo Sabinas-Piedras Negras; Cpo. B, del km 112+100 al 112+317 con una longitud de 217.0 mts y del km 112+600 al 112+900 con una de 300.0 mts, en el Estado de Coahuila | 15/10/2004 | 46 días | $500,000.00 |
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en bulevar Fundadores número 4213, colonia Valle de las Flores, código postal 25299, Saltillo, Coah., teléfono 01-844-430-25-12, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, mediante cheque certificado o de caja, expedido por una Institución bancaria local, si es foráneo deberá ser Banamex (únicamente) a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
La visita al lugar de los trabajos y la junta de aclaraciones se llevarán a cabo en la fecha y hora indicadas en la columna respectiva en: Licitación Lugar
00009020-047-04
00009020-048-04
Residencia de conservación 5-1 Saltillo, ubicada en bulevar Fundadores número 4213, colonia Valle de las Flores, código postal 25299, Saltillo, Coah., teléfono 01-844-430-12-75.
00009020-049-04 Residencia de conservación 5-3 Sabinas, ubicada en Rivera del Río sin número, código postal 26760, Sabinas, Coah., teléfono 0186161-205-44.
Los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y económicas se efectuarán en la fecha y hora señaladas en la columna respectiva en la sala de juntas del Centro SCT, bulevar Fundadores número 4213, colonia Valle de las Flores, código postal 25299, Saltillo, Coah.
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. No se podrán subcontratar partes de la obra.
Se otorgará el 30% de anticipo del monto total de la obra.
Los licitantes acreditarán su existencia legal, experiencia y capacidad técnica y financiera presentando en su proposición: documentos en los que acrediten su existencia y personalidad jurídica, documentación que acredite su experiencia y capacidad técnica en trabajos similares a los que son motivo de esta convocatoria, así como el estado financiero actualizado, auditado y dictaminado por contador público externo y/o con los documentos completos de su última declaración fiscal, y demás documentos que se indican en las bases de la licitación respectiva.
Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: el licitante deberá ser de nacionalidad mexicana, conocer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y pagar el importe de las bases de licitación.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la dependencia, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas recibidas y en su propio presupuesto de la obra, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato a la propuesta solvente más baja que reúna las condiciones necesarias y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
Las condiciones de pago son: se formularán estimaciones por periodos mensuales que se liquidarán en un plazo no mayor de 20 días calendario a partir de la fecha en que se autoricen, por el residente de obra.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SALTILLO, COAH., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
ING. ERNESTO ALONSO HERNANDEZ PADILLA
RUBRICA.
(R.- 200996)
GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS Y OBRAS PUBLICAS
COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS EN TABASCO
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CONVOCATORIA 15
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de la(s) obra(s) y/o servicios descritos en la presente convocatoria, el costo de los trabajos serán cubiertos con recursos provenientes del programa (O9032) FIES, según oficio número SF-AI217/2004 de fecha 31 de agosto de 2004, emitido por la Secretaría de Finanzas, (040013) ODES especial 2004, según oficio número SCAOP/053BIS/2004 de fecha 26 de enero de 2004, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
56100001-032-04 | $3,500.00 | 5/10/2004 | 5/10/2004 | 4/10/2004 | 11/10/2004 | 13/10/2004 |
Paquete 213 | Costo en compraNET: | 11:00 horas | 9:00 horas | 9:30 horas | 9:30 horas | |
$3,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
1010302 | Construcción de escuela O9032.- Universidad Popular de la Chontalpa, CO. Paso y Playa (Ciudad), Municipio de Cárdenas, Tabasco (conclusión de la rectoría) | 4/11/2004 | 58 | $2'800,000.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
56100001-033-04 | $3,500.00 | 5/10/2004 | 5/10/2004 | 4/10/2004 | 11/10/2004 | 13/10/2004 |
Paquete 214 | Costo en compraNET: | 12:00 horas | 9:00 horas | 11:30 horas | 11:30 horas | |
$3,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
1010302 | Construcción de escuela 040013.- COBATAB número 33, Villa Luis Gil Pérez, Municipio de Centro, Tabasco (construcción de muro de contención para protección de edificios existentes) | 4/11/2004 | 45 | $400,000.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http:// xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien en Bulevar del Centro número 302, colonia Fraccionamiento Electricistas, código postal 86030, Centro (Villahermosa), Tabasco, con el siguiente horario de 9:30 a 14:00 horas.
• La forma de pago es, mediante una cuota de recuperación $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.). En convocante, mediante depósito en cuenta bancaria que indique el CAPECE. En compraNET $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) mediante los recibos que genera el sistema. Nota: por razones técnicas, si el pago se efectúa el último día de inscripción, la documentación será entregada el siguiente día hábil.
• No se aceptarán propuestas de los contratistas inscritos en compraNET, que presenten recibos de pago con sello de banco después de la fecha indicada del límite para adquirir bases.
• Ubicación de las obras: Municipio de Cárdenas y Municipio de Centro, Tabasco.
• La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo el día y hora señalados, partiendo de la Dirección Técnica del CAPECE, ubicada en Bulevar del Centro número 302, Fraccionamiento Electricistas, código postal 86030, Centro (Villahermosa), Tabasco.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora señalados, en la sala de juntas de la Dirección General del CAPECE, ubicada en Bulevar del Centro número 302, Fraccionamiento Electricistas, código postal 86030, Centro (Villahermosa), Tabasco.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día y hora señalados, en la sala antes mencionada.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• Se podrán subcontratar partes de la obra.
• Se otorgará un anticipo de 30% para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:
1.- Testimonio notarial del acta constitutiva y modificaciones, en su caso, cuando se trate de persona jurídica colectiva, y copia certificada del acta de nacimiento y Registro Federal de Causantes con actividad empresarial. Si se trata de persona física.
2.- Relación de contratos de obras realizadas por el licitante y su personal, anotando el nombre del contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer, y las fechas de terminación, acreditando con copias de los contratos. Su experiencia y capacidad técnica en obras y/o servicios similares a las de la presente licitación.
3.- Curriculum de los profesionales técnicos al servicio del licitante, identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra, los que deberán tener experiencia en obras de características técnicas y magnitudes similares.
4.- Relación de maquinaria y equipo de construcción necesaria para realizar los trabajos, indicando si son de su propiedad o arrendadas, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos, tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendada deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad en el caso de que resulte ganador.
5.- Declaración fiscal o balance general auditado, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable.
6.- Estados financieros auditados de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la convocante con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, se adjudicará el contrato a la persona que, entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias, que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de la obra y haya presentado la propuesta solvente más baja.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
VILLAHERMOSA, TAB., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL
ING. HECTOR MANUEL LOPEZ PERALTA
RUBRICA.
(R.- 201023)
GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS Y OBRAS PUBLICAS
COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS EN TABASCO
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 003
En observancia a la Constitución Política del Estado de Tabasco en su artículo 76, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de la obra y/o servicios descritos en la presente convocatoria, el costo de los trabajos serán cubiertos con recursos del Programa: Fam Superior 2004 del Ramo 33, según oficio de autorización SF-AR038/2004 de fecha 12 de agosto de 2004 emitido por la Secretaría de Finanzas, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al sitio de realización de los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación y apertura de proposiciones |
56060001-003-04 | $3,500 | 28/09/2004 | 27/09/2004 | 28/09/2004 | 6/10/2004 |
Paquete número 215 | Costo en compraNET: | 9:00 horas | 13:00 horas | 9:30 horas | |
$3,000 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de Inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
30207 | De edificios educativos. O3986.- División Académica de Ciencias de la Salud de la U.J.A.T. Ciudad Villahermosa, Municipio de Centro, Tabasco (construcción del centro de cómputo en dos niveles y Serv. sanitarios a circulación y obra exterior incluye demolición del edificio existente) | 25/10/2004 | 150 | $2'900,000.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http:// xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien en Bulevar del Centro número 302, colonia Fraccionamiento Electricistas, código postal 86030 Centro (Villahermosa), Tabasco; con el siguiente horario de 9:30 a 14:00 horas.
• La forma de pago es, mediante una cuota de recuperación $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.). En convocante mediante depósito en cuenta bancaria que indique el CAPECE. En compraNET, $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) mediante los recibos que genera el sistema. Nota: por razones técnicas, si el pago se efectúa el último día de inscripción, la documentación será entregada el siguiente día hábil.
• No se aceptarán propuestas de los contratistas inscritos en compraNET, que presenten recibos de pago con sello de banco después de la fecha indicada del límite para adquirir bases.
• Ubicación de la obra: Ciudad Villahermosa, Municipio de Centro, Tabasco.
• La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo el día y hora señalados, partiendo de la Dirección Técnica del CAPECE, ubicada en Bulevar del Centro número 302, Fraccionamiento Electricistas, código postal 86030, Centro (Villahermosa), Tabasco.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora señalados en la sala de juntas de la Dirección General del CAPECE, ubicada en Bulevar del Centro número 302, Fraccionamiento Electricistas, código postal 86030 Centro (Villahermosa), Tabasco.
• El acto de la recepción y apertura de proposiciones se efectuará el día y hora señalados, en la sala antes mencionada.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• Se podrán subcontratar partes de la obra.
• Se otorgará un anticipo de 30% para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos: así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:
1.- Testimonio notarial del acta constitutiva y modificaciones, en su caso, cuando se trate de persona jurídica colectiva, y copia certificada del acta de nacimiento y Registro Federal de Causantes con actividad empresarial. Si se trata de persona física.
2.- Relación de contratos de obras en vigor que tengan celebrado tanto con la administración pública, así como con los particulares, señalando el nombre del contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer, y las fechas de terminación, acreditando con copias de los contratos. Su experiencia y capacidad técnica en obras y/o servicios similares a las de la presente licitación.
3.- Curriculum de los profesionales técnicos al servicio del licitante, identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra, los que deberán tener experiencia en obras de características técnicas y magnitudes similares.
4.- Relación de maquinaria y equipo de construcción necesaria para realizar los trabajos, indicando si son de su propiedad o arrendadas, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos, tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendada deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad en el caso de que resulte ganador.
5.- Declaración fiscal o balance general auditado, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable.
6.- Estados financieros auditados de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, con excepción de la fracción IX.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la convocante con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, se adjudicará el contrato a la persona que, entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias, que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de la obra y haya presentado la propuesta solvente más baja
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
VILLAHERMOSA, TAB., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL
ING. HECTOR MANUEL LOPEZ PERALTA
RUBRICA.
(R.- 201024)
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
H. V AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHIA DE BANDERAS DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL No. CPN-NAY-PMBB-2004-01
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo estipulado en la Ley de Obra Pública del Estado de Nayarit, el H. V Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales.
Convoca
A las personas físicas y/o morales mexicanas que cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica, que dispongan de equipo necesario, suficiente y deseen participar en el siguiente concurso:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
BAHIA-OP- FONDOIII- 050/2004 | $1,500.00 | 23/09/04 | 23/09/04 10:00 horas | 23/09/04 11:00 horas En Ofna. Subdirección de Obras Públicas | 4/10/04 11:00 horas | 6/10/04 11:00 horas | |
Tiempo de ejecución | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de término | Capital contable requerido | |||
30 días | Ampliación de alcantarillado sanitario en Col. Los Veranos de la localidad de El Porvenir, Nay. | 25/10/04 | 23/11/04 | $380,000.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
BAHIA-OP- FONDOIII- 051/2004 | $2,700.00 | 23/09/04 | 23/09/04 10:30 horas | 23/09/04 11:30 horas En Ofna. Subdirección de Obras Públicas | 4/10/04 12:00 horas | 6/10/04 12:00 horas | |
Tiempo de ejecución | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de término | Capital contable requerido | |||
30 días | Ampliación de alcantarillado sanitario en colector dren y calles aledañas al mismo, de la localidad de San Juan de Abajo, Nay. | 25/10/04 | 23/11/04 | $650,000.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
BAHIA-OP- FONDOIV- 052/2004 | $1,600.00 | 23/09/04 | 23/09/04 11:30 horas | 23/09/04 12:30 horas En Ofna. Subdirección de Obras Públicas | 4/10/04 13:00 horas | 6/10/04 13:00 horas | |
Tiempo de ejecución | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de término | Capital contable requerido |
30 días | Construcción de empedrado ahogado en mortero en Calle I. Comonfort entre Av. Michoacán y calle José Ponce de la localidad de San José del Valle, Nay. | 25/10/04 | 23/11/04 | $400,000.00 | |||
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
BAHIA-OP- FONDOIII- 053/2004 | $1,000.00 | 23/09/04 | 23/09/04 13:00 horas | 23/09/04 14:00 horas En Ofna. Subdirección de Obras Públicas | 4/10/04 14:00 horas | 6/10/04 14:00 horas | |
Tiempo de ejecución | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de término | Capital contable requerido | |||
30 días | Ampliación de alcantarillado sanitario en Col. El Palmar de la localidad de El Porvenir, Nay. | 25/10/04 | 23/11/04 | $250,000.00 |
El costo de la documentación deberá ser cubierto en efectivo o con cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería Municipal del H. V Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit; este pago no es reembolsable.
El importe de la obra se cubrirá con recurso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios con oficios de aprobación número COP-MUN-F3-020-060/2004, COP-MUN-F3-020-059/2004, COP-MUN-F4-020-065/2004 y COP-MUN-F3-020-046/2004 respectivamente.
Previa revisión de los documentos, la venta de bases será a partir de la publicación de la presente hasta la fecha estipulada en el cuadro anterior, en las oficinas de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, sitas en calle Morelos número 12, Centro en la localidad de Valle de Banderas, Nay., en el horario de 9:00 a 15:00 horas. Para mayor información comunicarse al teléfono (01 329-29) 1-05-98, con la Arq. Roxana Patricia Pérez López.
La presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en la sala de cabildo del H. V Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nay.
Para la venta de bases se deberá presentar el original y copia de la siguiente documentación y en caso de ser necesario otorgar las facilidades necesarias para comprobar su veracidad:
1.- Solicitud por escrito de inscripción al concurso.
2.- Acta constitutiva y modificaciones, en su caso, para persona moral y para persona física acta de nacimiento o documento oficial que acredite su personalidad jurídica.
3.- Documentación que compruebe el capital contable requerido, deberá acreditarse con la última declaración fiscal anual del ejercicio 2003 y última mensual en original y copia.
4.- Documentación que acredite su experiencia o capacidad técnica para la ejecución de la obra.
5.- Declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad, que el licitante no se encuentra en los supuestos del artículo 31 de la Ley de Obra Pública del Estado de Nayarit y del artículo 51 de la Ley de Obra Pública Federal.
Para el inicio de los trabajos se otorgará un anticipo de 10%, para la compra de materiales y equipo de instalación permanente se otorgará un 20% de la asignación aprobada para el ejercicio 2003.
No se permitirán la subcontratación de ninguna parte de la obra.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
El contrato respectivo se le asignará a la propuesta que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el H. V Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea más bajo.
Nota: por razones de urgencia justificada y con fundamento al artículo 27 de la Ley de Obra Pública del Estado de Nayarit, sin tener por objeto limitar el número de participantes se reduce el plazo para la presentación y apertura de proposiciones, según dictamen de fecha 21 de septiembre del presente año, autorizado por el
C.P. Héctor M. Paniagua Salazar, Presidente Municipal.
PRESIDENTE MUNICIPAL
C.P. HECTOR M. PANIAGUA SALAZAR
VALLE DE BANDERAS, NAY., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
H. V AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT
RUBRICA. (R.- 201031)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DEL ACTIVO INTEGRAL BURGOS DE OBRA PUBLICA
CONVOCATORIA 009
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional 18575110-012-04
095/04-ONBM-P (Rehabilitación de sistemas de protección catódica para el Activo Integral Burgos)
Costo de las bases incluye IVA | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,760.00 compraNET: $1,600.00 | 30/09/2004 | 27/09/2004 16:30 horas | 27/09/2004 10:00 horas | 6/10/2004 9:00 horas | 21/10/2004 9:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Rehabilitación de sistemas de protección catódica para el Activo Integral Burgos | 29/11/2004 | 994 | $3'000,000.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http:// xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en el edificio del Departamento de Recursos Materiales, A.I.B., en bulevar Morelos y calle Tamaulipas, (puerta número 5, área talleres), sin número, colonia Rodríguez, código postal 88630, Reynosa, Tamaulipas, hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas, teléfonos 01(899) 909-0476 y 909-0478, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, en convocante, mediante cheque certificado o de caja a nombre de Pemex Exploración y Producción. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica a través del Sistema compraNET.
• La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal para participar en la licitación será la siguiente:
1. Presentar identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas.
2. Presentar escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a) De la persona moral: clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa, relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó, asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b) Del representante: nombre del apoderado, número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 27 de septiembre de 2004 a las 16:30 horas, en la sala 2 del Departamento de Recursos Materiales, A.I.B.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará el día 6 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en la sala 2 del Departamento de Recursos Materiales, A.I.B.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 21 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en la sala 2 del Departamento de Recursos Materiales, A.I.B.
• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 27 de septiembre de 2004 a las 10:00 horas, será en la oficina de Grupo Prevención de Corrosión, A.I.B., (puerta número 5 área talleres).
• Ubicación de la obra: en el Activo Integral Burgos, en los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• Se podrán subcontratar partes de la obra: suministro e instalación de red eléctrica de alta tensión, suministro e instalación de subestación eléctrica, suministro e instalación de transformador, suministro e instalación de postes de concreto de 11 y 13 m, tensado y conversión de la red de alta tensión, análisis químico y determinación de comportamiento electroquímico de ánodos de magnesio, (partidas de la 9 a la 15 y 19).
• No se otorgarán anticipos.
• La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: precisar empresas, montos, lugares y descripción de las obras similares realizadas, el capital contable deberá demostrarse con la última declaración fiscal anual concluida ante la SHCP, u opcionalmente mediante estados financieros actualizados y auditados.
• Se hace el señalamiento que el porcentaje de contenido nacional en mano de obra, materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que deberán
cumplir los licitantes, no será menor al 50% de los utilizados en la ejecución de los trabajos.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
• Esta licitación se rige bajo el esquema Pidiregas y Pemex Exploración y Producción decidirá el origen de los recursos, sin embargo, si éstos son provenientes de financiamientos, el contratista deberá entregar a Pemex Exploración y Producción la documentación que requiera la institución.
REYNOSA, TAMPS., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
ENCARGADO TEMPORAL DEL DESPACHO DE LA COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL ACTIVO INTEGRAL BURGOS
ING. LUIS JAIME CHAPA ELIZONDO
RUBRICA.
(R.- 201081)
PETROLEOS MEXICANOS
COORDINACION MEDICA ZONA VERACRUZ UNIDAD COMPRADORA 18572046
AVISO DE FALLO
La Coordinación Médica Zona Veracruz de la Subdirección de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos, con domicilio ubicado en Insurgentes Veracruzanos esquina Hernández y Hernández, 2o. piso, torre Pemex, colonia Faros Veracruz, Ver., para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 48 de su Reglamento, da a conocer el fallo de la licitación pública internacional número 18572046-003-04, de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos para la contratación de servicios médicos subrogados requeridos para la atención médica integral de los derechohabientes de Petróleos Mexicanos en las localidades adscritas a la Coordinación Médica Veracruz, que se llevó a cabo el día 7 de agosto de 2004, los ganadores son: Hospital Central de Apizaco, S.A. de C.V. con domicilio en calle Centenario número 405, colonia Fátima, código postal 90300, Apizaco, Tlax., en las partidas 2, 6, 10, 11, 13, 17, 19, 20, 22 y 23, con monto mínimo de $140,000.00 (ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) monto máximo de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); Centro de Estudios Especializados de Xalapa, S.C. con domicilio en avenida Orizaba número 144, colonia Obrero Campesina, código postal 91020, Xalapa, Ver., en las partidas 17 y 20 con un monto mínimo de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.) y monto máximo de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y Dr. Jesús Antonio Pérez Montes de Oca con domicilio en calle Palmas número 8, interior 4, Fraccionamiento Veracruz, código postal 91020, Xalapa, Ver., en la partida 22, con un monto de $52,000 (cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.).
DR. ARTURO MATA PEREZ
MEXICO, D.F., A 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004. COORDINADOR MEDICO ZONA VERACRUZ
RUBRICA.
(R.- 201103)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT CHIAPAS CONVOCATORIA 015
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de obra pública, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional 00009019-072-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$1,500.00 | 4/10/2004 | 4/10/2004 | 1/10/2004 | 11/10/2004 | 15/10/2004 |
Costo en compraNET: | 10:00 horas | 9:00 horas | 9:00 horas | 9:00 horas | |
$1,000.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Trabajos de riego de sello y taponamiento, desyerbe, construcción de muro de contención, bacheo y desazolve de cunetas, del kilómetro 0+000 al 6+700, del camino Petalcingo-Sabanilla, Municipio de Tila, en el Estado de Chiapas | 30/10/2004 | 47 días | $800,000.00 |
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien en el Centro SCT Chiapas, ubicado en avenida Central Oriente número 1228, 2o. piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis., teléfono 01 961 61-3-31-89, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, en efectivo o mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria local, si es foráneo deberá ser de Banamex (únicamente), a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
Los licitantes podrán presentar su oferta utilizando documentos impresos o medios remotos de comunicación electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales denominado compraNET.
El licitante deberá elegir uno solo de los medios a que se refiere el párrafo anterior para el envío de su propuesta. Los licitantes que estén interesados en participar a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán contar con el certificado del medio de identificación electrónica, que emite para tal efecto compraNET, de acuerdo con lo señalado en la base vigésima tercera de las bases de licitación. Los licitantes que elijan presentar su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán adquirir los documentos de licitación a través de compraNET, en la dirección electrónica antes señalada.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en la columna respectiva en la sala de juntas de la Dirección General del Centro SCT Chiapas, ubicada en avenida Central Oriente número 1228, 1er. piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo en la fecha y hora indicadas en la columna respectiva en la Residencia de Obra de Carreteras Alimentadoras Yajalón, con domicilio en carretera Yajalón-Chilón, kilómetro 1+000, Barrio Belén, código postal 29930, Yajalón, Chiapas.
Los actos de presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas se efectuarán en la fecha y hora indicadas en la columna respectiva, en la sala de juntas de la Dirección General del Centro SCT Chiapas, ubicada en avenida Central Oriente número 1228, 1er. piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. No se podrán subcontratar partes de la obra.
Se otorgará un anticipo de 30%.
Los licitantes acreditarán su existencia legal, experiencia y capacidad técnica y financiera, presentando en su proposición: documentos en los que acrediten su existencia y personalidad jurídica, documentación que acredite su experiencia y capacidad técnica en trabajos similares a los que son motivo de esta convocatoria, así como el estado financiero actualizado, auditado y dictaminado por contador público externo y/o con los documentos completos de su última declaración fiscal, y demás documentos que se indican en las bases de las licitaciones respectivas.
Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: el licitante deberá ser de nacionalidad mexicana, conocer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y pagar el importe de las bases de licitación.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la dependencia, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas recibidas y en su propio presupuesto de la obra, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato a la propuesta solvente más baja que reúna las condiciones necesarias y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
Las condiciones de pago son: se formularán estimaciones por periodos quincenales que se liquidarán en un plazo no mayor de 20 días calendario a partir de la fecha en que se autoricen, por el residente de obra.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TUXTLA GUTIERREZ, CHIS., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CHIAPAS
ING. ERNESTO JAUREGUI ASOMOZA
RUBRICA.
(R.- 201220)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT GUERRERO
CONVOCATORIA 023
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de adquisición de bienes informáticos y equipo de comunicaciones, servicio de fotocopiado y servicio de limpieza a oficinas, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional número 00009024-106-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$884.40 Costo en compraNET: $804.00 | 28/09/2004 | 30/09/2004 10:30 horas | No habrá visita a instalaciones | 4/10/2004 10:30 horas | 7/10/2004 10:30 horas |
Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | ||
I180000064 | Microcomputadora | 26 | Equipo | ||
I180000168 | Impresora inyección de tinta para microcomputadora | 12 | Pieza | ||
I180000012 | Microcomputadora portátil | 9 | Equipo | ||
I180000162 | Impresora láser | 9 | Pieza | ||
I180000148 | No breake | 8 | Pieza |
Licitación pública nacional número 00009024-107-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$884.40 | 28/09/2004 | 30/09/2004 | No habrá | 4/10/2004 | 7/10/2004 |
Costo en compraNET: | 13:00 horas | visita a | 13:00 horas | 13:00 horas | |
$804.00 | instalaciones | ||||
Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | ||
C811005000 | servicio de fotocopiado | 550,000 | Hoja |
Licitación pública nacional número 00009024-108-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$884.40 | 29/09/2004 | 1/10/2004 | No habrá | 5/10/2004 | 8/10/2004 |
Costo en compraNET: | 10:30 horas | visita a | 10:30 horas | 10:30 horas | |
$804.00 | instalaciones | ||||
Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | ||
C810600010 | Servicio de limpieza de oficinas | 2 | Servicio |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Dr. y Gral. Gabriel Leyva Alarcón sin número, colonia Burócratas, código postal 39091, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, teléfono 01747 472 28 51, los días lunes a viernes, en días hábiles con el siguiente horario de 9:00 a 14:30 horas. La forma de pago es, cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o en efectivo mediante forma valorada Banamex expedida por el Departamento de Recursos Materiales. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• Todos los eventos de estas licitaciones se llevarán a cabo: en la sala de juntas de la Dirección General del Centro SCT Guerrero, avenida Dr. y Gral. Gabriel Leyva Alarcón sin número, colonia Burócratas, código postal 39091, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
• El registro de licitantes se realizará: conforme a lo establecido en las bases de estas licitaciones.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: el que se indica en las bases, los días de lunes a viernes, en días hábiles en el horario de entrega de 9:00 a 14:30 horas.
• Plazo de entrega: el que se indica en las bases.
• El pago se realizará: en un término que no exceda de 45 días naturales.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CHILPANCINGO, GRO., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUERRERO
ING. PEDRO CHAVELAS CORTES
RUBRICA.
(R.- 201223)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT SAN LUIS POTOSI LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CONVOCATORIA 021
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de construcción y modernización de la Red Básica de Carreteras Federales, en el Estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional número 00009036-073-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$1,500.00 Costo en compraNET: $1,200.00 | 30/09/2004 | 30/09/2004 13:00 horas | 30/09/2004 9:00 horas | 6/10/2004 10:00 horas | 8/10/2004 11:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | ||
0 | Supervisión relativa a verificación, seguimiento y control de los trabajos de construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, trabajos complementarios, señalamiento horizontal y vertical | 15/10/2004 | 77 | $1’000,000.00 |
* Ubicación de la obra: del kilómetro 9+600 al 16+500, del tramo: San Luis Potosí-Ahualulco, de la carretera: San Luis Potosí-Zacatecas, en el Estado de San Luis Potosí.
Licitación pública nacional número 00009036-074-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$1,500.00 Costo en compraNET: $1,200.00 | 30/09/2004 | 30/09/2004 15:00 horas | 30/09/2004 11:00 horas | 6/10/2004 11:00 horas | 8/10/2004 12:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Supervisión relativa a verificación, seguimiento y control de los trabajos de construcción de terracerías, obras de drenaje, estructuras, muros estabilizados mecánicamente, pavimento de concreto asfáltico, iluminación, trabajos diversos, señalamiento horizontal y vertical, del entronque periférico y Puente Río Paisanos | 15/10/2004 | 77 | $1’000,000.00 |
* Ubicación de la obra: kilómetro 9+350 y kilómetro 10+606, del tramo: San Luis Potosí-Ahualulco, de la carretera: San Luis Potosí-Zacatecas, en el Estado de San Luis Potosí.
Licitación pública nacional número 00009036-075-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir las bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
$1,500.00 Costo en compraNET: $1,200.00 | 30/09/2004 | 30/09/2004 17:00 horas | 29/09/2004 9:00 horas | 6/10/2004 12:00 horas | 8/10/2004 13:00 horas | |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido | ||
0 | Estudio y proyecto consistente en apoyo terrestre en campo, laboratorio fotográfico, restitución fotogramétrica y anteproyecto Esc. 1:2,000, replanteo en campo, estudio geotécnico y proyecto constructivo de terracerías, drenaje menor, señalamiento y pavimento de 15.5 kms; del entronque Rascón al entronque La Pitahaya, incluyendo el proyecto constructivo de dos entronques a desnivel y tres estructuras | 15/10/2004 | 77 | $1’000,000.00 |
* Ubicación de la obra: del tramo: Rioverde-Ciudad Valles, de la carretera: San Luis Potosí-Tampico, en el Estado de San Luis Potosí.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Industrias esquina con Eje 106 sin número, colonia Zona Industrial, código postal 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí, teléfono 01 444 824 70 26, extensión 203 y 204, los días hábiles; con el siguiente horario de 8:30 a 14:30 horas. La forma de pago es, efectivo o mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria local, si es foráneo deberá ser de Banamex (únicamente) a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (depositado en Banamex mediante ficha proporcionada por el Centro SCT, San Luis Potosí, en el Departamento de Contratos y Estimaciones). En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo en las fechas y horas indicadas en las oficinas de la Residencia General de Carreteras Federales, ubicada en avenida Industrias esquina con Eje 106 sin número, Zona Industrial, código postal 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
* La apertura de la propuesta técnica y económica se efectuará en las fechas y horas indicadas en el salón de Actos del Centro SCT, ubicado en avenida Industrias esquina con Eje 106, Zona Industrial, código postal 78395, San Luis Potosí, S.L.P.
* La visita al lugar de la obra se llevará a cabo en las fechas y horas indicadas, en las oficinas de la Residencia General de Carreteras Federales, ubicada en avenida Industrias esquina con Eje 106 sin número, Zona Industrial, código postal 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* No se podrán subcontratar partes de la obra.
* No se otorgará anticipo por inicio de trabajos.
* La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: documentación que acredite su capacidad técnica en trabajos similares a los de la licitación: curriculum de la empresa, así como de su personal técnico y cuenta con el equipo mínimo indispensable para la ejecución de los trabajos, en el plazo programado.
Relación de contratos de obras similares que tengan celebrados tanto en la Administración Pública Federal y/o Estatal así como con los particulares.
Documentación que compruebe el capital mínimo requerido con base en la declaración fiscal correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior; asimismo, deberá presentar estados financieros auditados de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, los cuales deberán presentar las más actualizadas a la fecha de presentación de propuestas.
La documentación legal deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en las bases de licitación.
* Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: el licitante deberá conocer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y Normatividad aplicable, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y pagar el importe de las bases de licitación.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la dependencia, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas recibidas y en su propio presupuesto de la obra, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato a la propuesta solvente más baja que reúna las condiciones necesarias que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, contra esta resolución no procederá recurso alguno.
* Las condiciones de pago son: se formularán estimaciones por periodos mensuales, que se liquidarán en un plazo no mayor de 20 días calendario a partir de la fecha en que se autoricen por el residente de obra.
* Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
* No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT SAN LUIS POTOSI LIC. ENRIQUE CARRILLO ORTIZ
RUBRICA.
(R.- 201230)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE PUERTOS LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Y NACIONAL
NOTA ACLARATORIA CONVOCATORIA MULTIPLE 009
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL: No. 00009012-013-03.
DRAGADO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL EN EL ACCESO A LA DARSENA DE PUERTO PROGRESO, YUC. LICITACION PUBLICA NACIONAL: No. 00009012-014-03.
SUPERVISION PARA EL CONTROL DE LA OBRA DE DRAGADO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL EN EL ACCESO A LA DARSENA DE PUERTO PROGRESO, YUC.
SE COMUNICA A LOS INTERESADOS EN LAS LICITACIONES ANTES MENCIONADAS, PUBLICADAS EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2003, QUE QUEDAN CANCELADAS.
MEXICO, D.F., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS
LIC. ANGEL GONZALEZ RUL ALVIDREZ
RUBRICA. (R.- 201235)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT OAXACA CONVOCATORIA 003
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, de conformidad con lo siguiente:
La reducción al plazo de presentación y apertura de las propuestas fue autorizada por el ingeniero Lino Palacios Peralta con cargo de Director General del Centro SCT Oaxaca, mediante acuerdo número 0003 de fecha 31 de agosto de 2004.
Licitación pública nacional 00009046-003-04
Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
$3,000.00 | 25/09/2004 | 25/09/2004 | 25/09/2004 | 1/10/2004 | 8/10/2004 |
Costo en compraNET: | 17:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | 13:00 horas | |
$2,700.00 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
0 | Construcción de un cuerpo nuevo de 12.0 m de ancho de corona, mediante la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentación con carpeta de concreto asfáltico, obras complementarias, obra marginal, obra inducida, señalamiento y entronques Ejutla I y II, del subtramo: kilómetro 57+000 al 68+562, del tramo: libramiento Ejutla de Crespo, de la carretera: Oaxaca-Puerto Angel, en el Estado de Oaxaca | 26/10/2004 | 415 días | $40'000,000.00 |
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en las oficinas del Centro SCT Oaxaca, sitas en carretera Cristóbal Colón kilómetro 6.5, tramo: Oaxaca-Tehuantepec, Colonia del Bosque, código postal 68100, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, teléfono 01(951) 51 5-77-88, extensión 221, los días de lunes a viernes, en días hábiles, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria local si es foráneo deberá ser de Banamex (únicamente) a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo en la fecha y hora indicadas en la columna respectiva, teniendo como lugar de reunión la Residencia General de Carreteras Federales, sita en la carretera Cristóbal Colón kilómetro 6.5, Colonia del Bosque, Oaxaca, Oax.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la fecha y hora indicadas en la columna respectiva, en la sala de juntas de la Dirección General del Centro SCT Oaxaca, con domicilio en carretera Cristóbal Colón kilómetro 6.5, Colonia del Bosque, Oaxaca, Oax.
Los actos de presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas se efectuarán en la fecha y hora indicadas en la columna respectiva, en la sala de juntas de la Dirección General del Centro SCT Oaxaca, sita en carretera Cristóbal Colón kilómetro 6.5, Colonia del Bosque, Oaxaca, Oax.
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. No se podrán subcontratar partes de los trabajos.
Se otorgará anticipo de 30%.
La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: documentos que acrediten su capacidad técnica en trabajos similares a los de esta convocatoria mediante: curriculum de la empresa, así como de su personal técnico, y que cuenta con el equipo mínimo indispensable para la ejecución de los trabajos.
Relación de los contratos que tenga celebrados tanto con la administración pública federal o estatal, así como con los particulares.
Documento que compruebe el capital contable mínimo requerido con base en la declaración fiscal o balance general auditado, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior; asimismo, deberá presentar estados financieros auditados de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, los cuales deberán presentar las más actualizadas a la fecha de presentación de propuestas.
La existencia legal deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y las bases de licitación correspondientes.
Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: solicitud de inscripción a la licitación de su interés; el licitante deberá ser de nacionalidad mexicana, conocer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y pagar el importe de las bases de licitación.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: la dependencia, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnica y económica y en su propio presupuesto, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, se adjudicará el contrato a la propuesta solvente más baja que reúna las condiciones necesarias y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
Las condiciones de pago son: se formularán estimaciones por periodos quincenales que se liquidarán en un plazo no mayor de 20 días calendario a partir de la fecha en que se autoricen por el residencia de obra.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. OAXACA, OAX., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECTOR GENERAL
ING. LINO PALACIOS PERALTA
RUBRICA.
(R.- 201239)
ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS URBANOS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CONVOCATORIA 061
Rafael F. Marín Mollinedo, Director General de Servicios Urbanos, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con el artículo 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones legales vigentes en la materia se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación en la modalidad de obra pública, conforme a lo siguiente:
Descripción y ubicación de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
Construcción de tres andadores en la colonia Aguilas en la Sección Hornos, Delegación Alvaro Obregón | 16/10/2004 | 31/12/2004 | $923,200.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
30001046- | $1,000.00 | 28/09/2004 | 29/09/2004 | 27/09/2004 | 6/10/2004 | 11/10/2004 |
092-2004 | Costo en compraNET: | 10:00 Hrs. | 10:00 Hrs. | 10:00 Hrs. | 12:00 Hrs. | |
$800.00 |
Descripción y ubicación de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
Reconstrucción de guarniciones y banquetas, en calzada Ignacio Zaragoza, de la calle Domingo Arellano de Ramírez al distribuidor vial Ermita Zaragoza, Delegación Iztapalapa | 16/10/2004 | 31/12/2004 | $1’315,900.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
30001046- | $1,000.00 | 28/09/2004 | 29/09/2004 | 27/09/2004 | 6/10/2004 | 11/10/2004 |
093-2004 | Costo en compraNET: | 12:00 Hrs. | 13:00 Hrs. | 12:00 Hrs. | 14:00 Hrs. | |
$800.00 |
Descripción y ubicación de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
Reconstrucción de guarniciones y banquetas, acera Oriente de la calzada Vallejo, de la Calle 32-A a calle Clave, Delegación Gustavo A. Madero | 17/10/2004 | 31/12/2004 | $1’695,700.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
30001046- | $1,000.00 | 28/09/2004 | 29/09/2004 | 27/09/2004 | 6/10/2004 | 12/10/2004 | ||
094-2004 | Costo en compraNET: | 14:00 Hrs. | 15:00 Hrs. | 14:00 Hrs. | 12:00 Hrs. | |||
$800.00 | ||||||||
Descripción y ubicación de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido | |||||
Reconstrucción de guarniciones y banquetas, acera Poniente de la calzada Vallejo, de la Av. Cuitláhuac a calle Isla Soto, Delegación Azcapotzalco | 17/10/2004 | 31/12/2004 | $1’695,700.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
30001046- | $1,000.00 | 29/09/2004 | 30/09/2004 | 28/09/2004 | 7/10/2004 | 12/10/2004 |
095-2004 | Costo en compraNET: | 10:00 Hrs. | 10:00 Hrs. | 12:00 Hrs. | 14:00 Hrs. | |
$800.00 |
Descripción y ubicación de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
Reconstrucción de carpeta asfáltica de la calzada Vallejo, de Río de los Remedios a Poniente 134. Carril central | 17/10/2004 | 4/12/2004 | $3’923,800.00 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o de los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
30001046- | $1,000.00 | 29/09/2004 | 30/09/2004 | 28/09/2004 | 7/10/2004 | 12/10/2004 |
096-2004 | Costo en compraNET: | 12:00 Hrs. | 13:00 Hrs. | 14:00 Hrs. | 17:00 Hrs. | |
$800.00 |
* Los recursos fueron aprobados mediante oficios de autorización previa de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal número DPPSOS/261/04, del 17 de agosto de 2004.
* Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Canal de Apatlaco número 502, colonia Lic. Carlos Zapata Vela, código postal 08040, Iztacalco, Distrito Federal, teléfono 56-54-03-84, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
* Requisitos para adquirir las bases:
* Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1. Adquisición directa de las bases en las oficinas de la Subdirección de Concursos y Contratos, ubicada en avenida Canal de Apatlaco número 502, colonia Lic. Carlos Zapata Vela, código postal 08040, Iztacalco, Distrito Federal, teléfono 56-54-03-84.
Documentos comprobatorios:
a) Capital contable (mediante declaración fiscal del ejercicio del año inmediato anterior), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros (del año inmediato anterior), firmados por contador público, anexando copia de la cédula profesional del contador.
b) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad que la concursante cuenta con la experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la(s) presente(s) licitación(es).
c) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad que la compañía no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que no podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos mencionados del artículo en referencia.
d) Escritura constitutiva de la concursante con datos registrales para persona moral o identificación con acta de nacimiento para persona física en los términos de la Ley.
2. En caso de adquisición por medio del Sistema compraNET:
2.1. Los documentos indicados en el punto 1, se anexarán en el sobre de la propuesta técnica, como documento 1; el no presentar estos documentos será motivo de descalificación. Además deberán presentarlos para la obtención de los documentos descritos en el punto 2.2.
2.2. Los planos, especificaciones u otros documentos que no se puedan obtener mediante el Sistema compraNET, se entregarán a los interesados en avenida Canal de Apatlaco número 502, colonia Lic. Carlos Zapata Vela, código postal 08040, Iztacalco, Distrito Federal, teléfono 56-54-03-84, en las oficinas de la Subdirección de Concursos y Contratos, previa presentación del recibo de pago y con término de tiempo al establecido para la junta de aclaraciones.
3 La forma de pago de las bases será:
3.1 En caso de adquisición directa, en las oficinas de la Subdirección de Concursos y Contratos, ubicadas en avenida Canal de Apatlaco número 502, colonia Lic. Carlos Zapata Vela, código postal 08040, Iztacalco, Distrito Federal, teléfono 56-54-03-84, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.
3.2 En caso de adquisición por el Sistema compraNET, a través de banco Santander Serfin sucursal 5625, con número de cuenta 65501123467, mediante los recibos que genera el sistema.
4 La visita de obra de las presentes licitaciones, si se requiere, podrá llevarse a cabo en la Subdirección de Mantenimiento de Mobiliario Urbano e Infraestructura Vial, ubicada en Prolongación Eje 6 Sur número 3, esquina Río Churubusco, colonia Magdalena Atlazolpa, Delegación Iztapalapa, los días y horas indicados anteriormente.
5. La junta de aclaraciones para las licitaciones de la presente convocatoria, se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en avenida Río Churubusco número 1155, colonia Lic. Carlos Zapata Vela, código postal 08040, Iztacalco, Distrito Federal, los días y horas indicados anteriormente. La asistencia deberá ser con personal calificado. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia).
6. Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en avenida Río Churubusco número 1155, colonia Lic. Carlos Zapata Vela, código postal 08040 Iztacalco, Distrito Federal, los días y horas indicados anteriormente.
7. Para los trabajos de las licitaciones de la presente convocatoria, no se otorgará anticipo.
8. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
9. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: moneda nacional (pesos).
10. Para las licitaciones de esta convocatoria no se podrá subcontratar parte alguna de la obra.
11. Los interesados en las licitaciones 30001046-092-2004, 30001046-093-2004, 30001046-094-2004 30001046-095-2004 deberán comprobar experiencia en obra civil y para la licitación 30001046-096-2004, deberán comprobar experiencia en obra civil en pavimentación. También deberán comprobar capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de estas licitaciones públicas.
12. Los criterios generales para las adjudicaciones de los contratos serán: una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará, de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en vigor.
13. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de las licitaciones, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
14. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
MEXICO, D.F., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL
RAFAEL F. MARIN MOLLINEDO
RUBRICA.
(R.- 201278)
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE (BDAN) JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PROGRAMA INTEGRAL DE PAVIMENTACION Y CALIDAD DEL AIRE (P.I.P.C.A.)
LICITACION PUBLICA CONVOCATORIA PIPCA-02
La presente convocatoria para las licitaciones se publica después de que el aviso general de adquisiciones para las adquisiciones incluidas en este programa, fue publicado en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 de abril de 2003 y en noticias del BDAN del día 20 de abril de 2003.
El Gobierno del Estado de Baja California ha obtenido un préstamo de parte de la Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V., por un monto de 276.2 millones de pesos para financiar parte del costo de las obras de la primera etapa del Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire (P.I.P.C.A.). La parte complementaria de recursos se cubrirá con aportaciones de los gobiernos Federal, Estatal y de los municipios de Tijuana y playas de Rosarito.
Convoca la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, como organismo responsable de los procesos de licitación, contratación y ejecución de las adquisiciones descritas en la presente convocatoria, conforme a las facultades que le otorga la Ley de Urbanización del Estado en su artículo 19 fracciones II, V, VI y XIII y en el artículo 29 fracciones II, IV y IX y en el convenio publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de agosto de 2003, cláusulas 1a. y 2a. numeral 1, celebrado con el Gobierno del Estado de Baja California.
Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, las siguientes adquisiciones:
Número de concurso: PIPCA-TJ-ROS-JUEBC-04-01 Anticipo 15%
Descripción y ubicación | Visita al sitio de la entrega de los materiales | Junta de aclaraciones | Presentación y apertura de propuestas | Plazo de ejecución | Capital contable requerido |
Suministro de | 28 de septiembre | 28 de septiembre | 14 de octubre | 66 días | $19'700,000.00 |
concreto hidráulico | de 2004 | de 2004 | de 2004 | naturales | |
para obras de | a las | a las | a las | ||
pavimentación en | 9:00 horas | 18:00 horas | 10:00 horas | ||
diferentes colonias | |||||
de los municipios | |||||
de Tijuana y playas | |||||
de Rosarito, | |||||
Baja California |
La fecha y lugar donde se emitirá el fallo del concurso se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de propuestas.
Los actos referentes a la junta de aclaraciones y a la apertura de propuestas se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, ubicada en avenida Paseo del Centenario número 10310-303, edificio Cazzar, Zona Río, en Tijuana, B.C., teléfono (664) 682 3333. (664), fax (664) 682 3333. En cuanto a la visita a la obra se realizará partiendo de las oficinas de la JUEBC, en Tijuana, B.C.
La participación en contratos financiados por el BDAN, está abierta a empresas de cualquier país. Por tratarse de recursos financiados y administrados parcialmente por el BDAN, estas licitaciones se llevarán a cabo en consistencia con las políticas de adquisición del mismo banco.
La documentación de la licitación se publicará únicamente en español y no se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN y las que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago de las bases se recibirá únicamente en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a favor de la convocante, dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, en las oficinas de recaudación de la Junta de Urbanización del Estado, ubicadas en calzada Independencia y Calafia, Plaza Baja California, local 2-A, Centro Cívico, Mexicali, B.C., teléfono (686) 5 571976. El pago de las bases no es reembolsable y tiene un costo de $8,500.00 M.N. (son ocho mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) por concurso. La consulta, venta y entrega de las bases se realizará desde la publicación de la convocatoria, y hasta el día 28 de septiembre, en las oficinas de la Junta de Urbanización, ubicadas en avenida Alvaro Obregón número 875, zona centro, en Mexicali, B.C., teléfonos (686) 5 519474 y (686) 5 519480.
La propuesta deberá ser presentada en peso mexicano. Las estimaciones por suministros ejecutados serán pagadas en pesos.
Las fechas probables de inicio de los suministros será el día 25 de octubre y de terminación el día 28 de diciembre de 2004 con un plazo de ejecución de 66 días naturales.
La venta de bases se hará a todas las empresas que presenten el punto 1, sin embargo, los requisitos generales que serán solicitados en las bases de licitación y que deberán ser cubiertos son:
1. Solicitud por escrito a la Junta de Urbanización del Estado de Baja California para su inscripción al concurso, firmada por representante legal de la persona física o moral.
2. Acta constitutiva de la empresa con sus últimas modificaciones y poder de quien intervenga por la empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en copias legibles, o su equivalente para licitantes extranjeros, para personas físicas deberán presentar copia legible del acta de nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía.
3. Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido y que no esté comprometido con otros contratos vigentes, mismo que podrá acreditarse con copia de la última declaración fiscal anual siempre y cuando las utilidades retenidas sean mayores al capital contable solicitado, y cuando no se tenga dicha cantidad en utilidades retenidas se comprobará con el estado financiero actualizado y auditado por un contador público externo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que el licitante tenga que presentar los estados financieros auditados, deberá presentar carta membretada del auditor en la que se manifieste dicha situación, acompañada de copia de la cédula profesional respectiva, o sus equivalentes para licitantes extranjeros. Para el caso en que se tenga que presentar los estados financieros el capital contable mínimo requerido deberá estar reflejado en un 80% en aumentos de capital social y utilidades retenidas y/o a través de las actas de consejo debidamente notariadas.
4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, donde se consigne la relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la administración pública como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades.
5. Una breve presentación de la empresa, indicando su organización y los servicios que ofrece.
6. Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir copias de documentación de carácter legal (carátula y/o contratos celebrados en los últimos tres años) que demuestre su capacidad técnica, que sean de igual naturaleza y características similares a los trabajos de la presente licitación (para el caso de asociaciones cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto), anexando copias de las actas de recepción. Adicionalmente deberá presentar la relación de plantas de producción de concreto y equipo para la
entrega del mismo, propio, disponible y suficiente para estos suministros, que no esté comprometido en otro contrato vigente e información relativa a trabajos ejecutados en los últimos cinco años, con una breve descripción de las actividades realizadas y el nombre y número telefónico de referencias de por lo menos tres de estos trabajos.
7. Para empresas en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato debidamente firmado por los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será la empresa responsable, así como del representante legal de la asociación. Para fines de contratación será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberán ser cubiertos por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 3 el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto.
Las propuestas deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante a nombre de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, o con póliza de fianza otorgada por institución autorizada para operar en México.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, se adjudicará el contrato a la propuesta que una vez evaluada reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la entrega de los materiales y que haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja, en los términos definidos en las bases de la licitación.
Una vez adjudicados los contratos, la relación jurídica entre la contratante y el proveedor, así como la interpretación y resolución de las controversias que se susciten y que no estén relacionadas con el procedimiento de licitación, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Las condiciones de pago son: mediante estimaciones por suministros ejecutados que deberán formularse con una periodicidad no mayor de un mes. Este concurso no estará bajo la cobertura de ningún tratado.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, cualquier condición o término propuesto por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocatoria, será motivo para desechar la propuesta.
MEXICALI, B.C., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR GENERAL
ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS
RUBRICA.
(R.- 201280)
COMISION DE OPERACION Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CONVOCATORIA 004
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES; SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO PARA EQUIPOS VARIOS DE LABORATORIOS Y TALLERES DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y NIVEL SUPERIOR Y ADAPTACION, REMODELACION E INSTALACION DE EQUIPOS Y SERVICIOS VARIOS A LABORATORIOS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y AREAS ADMINISTRATIVAS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | JUNTA DE ACLARACIONES | VISITA A INSTALACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
11135002-008-04 | $968.88 COSTO EN compraNET: $880.80 | 1/10/2004 | 1/10/2004 10:00 HORAS | DEL 23/09/2004 AL 27/09/2004 | 5/10/2004 10:00 HORAS | 13/10/2004 10:00 HORAS |
PARTIDA | CLAVE CABMS | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
040 | C810600006 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO MOBILIARIO Y EQUIPO (SUBESTACION ELECTRICA) | 7 | SERVICIO |
020 | C810600006 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO MOBILIARIO Y EQUIPO (MICROSCOPIO) | 52 | SERVICIO |
041 | C810600006 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO MOBILIARIO Y EQUIPO (TORNOS) | 3 | SERVICIO |
003 | C810600006 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO MOBILIARIO Y EQUIPO (BALANZA ANALITICA) | 31 | SERVICIO |
062 | C810600006 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO MOBILIARIO Y EQUIPO (UNIDAD DE SISTEMA DE ENFRIAMIENTO) | 2 | SERVICIO |
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | JUNTA DE ACLARACIONES | VISITA A INSTALACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
11135002-009-04 | $968.88 COSTO EN compraNET: $880.80 | 1/10/2004 | 1/10/2004 13:00 HORAS | DEL 23/09/2004 AL 27/09/2004 | 5/10/2004 13:00 HORAS | 13/10/2004 13:00 HORAS | |
PARTIDA | CLAVE CABMS | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | |||
028 | C810600002 | ADAPTACION (INSTALACIONES) | 1 | SERVICIO | |||
032 | C810600002 | ADAPTACION (INSTALACIONES) | 1 | SERVICIO | |||
033 | C810600002 | ADAPTACION (INSTALACIONES) | 1 | SERVICIO | |||
013 | C810600002 | ADAPTACION (INSTALACIONES) | 1 | SERVICIO | |||
030 | C810600002 | ADAPTACION (INSTALACIONES) | 1 | SERVICIO |
LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, O BIEN EN TRESGUERRAS NUMERO 27, COLONIA CENTRO HISTORICO, CODIGO POSTAL 06040, CUAUHTEMOC, DISTRITO FEDERAL, TELEFONO 57296000, EXTENSIONES 65200 Y 46321, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, DE 10:00 A 14:00 HORAS.
LA FORMA DE PAGO ES, EN LA CONVOCANTE, CON CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A NOMBRE DE LA COMISION DE OPERACION Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DEL IPN, O EN EFECTIVO. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
LAS JUNTAS DE ACLARACIONES Y ACTOS DE APERTURA, SE REALIZARAN EN EL AUDITORIO DE LA COMISION DE OPERACION Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DEL IPN, UBICADO EN TRESGUERRAS NUMERO 27, COLONIA CENTRO HISTORICO, CODIGO POSTAL 06040, CUAUHTEMOC, DISTRITO FEDERAL.
EL LUGAR Y HORA EN DONDE SE REALIZARAN LAS VISITAS, SERA EL INDICADO EN EL ANEXO NUMERO 2 DE LAS BASES. LAS PROPUESTAS SE DEBEN ENTREGAR EN: IDIOMA ESPAÑOL.
LA MONEDA EN QUE SE DEBEN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES ES: PESO MEXICANO. NO SE OTORGARAN ANTICIPOS.
EL LUGAR DONDE SE PRESTARAN LOS SERVICIOS Y EL TIPO DE SERVICIOS SERA: EL INDICADO EN EL ANEXO NUMERO 1 DE LAS BASES, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, EN EL HORARIO DE ENTREGA DE 8:00 A 15:00 HORAS.
PLAZO DE ENTREGA: PARA LA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 11135002-008-04, SERA DE 20 DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y PARA LA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 11135002-009-04, SERA DE 35 DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.
CONDICIONES DE PAGO: CINCO DIAS HABILES, DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA FACTURA.
NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, ASI COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
MEXICO, D.F., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO LIC. BENITO REYES GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 201286)
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT DEPARTAMENTO DE CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
CONVOCATORIA 07
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION DE CARACTER NACIONAL PARA LA CONTRATACION DE OBRA PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | VISITA DE OBRA | JUNTA DE ACLARACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
47001002-038-04 | $2,000.00 COSTO EN compraNET: ($1,900.00) | 29/09/2004 | 28/09/2004 9:00 HORAS | 29/09/2004 9:00 HORAS | 5/10/2004 9:00 HORAS | 11/10/2004 10:00 HORAS |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION | FECHA DE INICIO | DURACION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO |
00000 | CONSTRUCCION DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y OBRA EXTERIOR, EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL MAR, UBICADO EN LA CRUZ DE HUANACAXTLE, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT | 21/10/2004 | 70 (DIAS NATURALES) | $1’000,000.00 |
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | VISITA DE OBRA | JUNTA DE ACLARACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
47001002-039-04 | $900.00 COSTO EN compraNET: ($850.00) | 29/09/2004 | 28/09/2004 9:00 HORAS | 29/09/2004 10:30 HORAS | 5/10/2004 10:30 HORAS | 11/10/2004 11:00 HORAS |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION | FECHA DE INICIO | DURACION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO |
00000 | INSTALACION, CONEXION Y PUESTA EN SERVICIO, DE LA SUBESTACION ELECTRICA DE 225 KVA Y CONSTRUCCION DE CASETA DE CONTROL, EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL MAR, UBICADO EN LA CRUZ DE HUANACAXTLE, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT | 25/10/2004 | 60 (DIAS NATURALES) | $300,000.00 | |||
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | VISITA DE OBRA | JUNTA DE ACLARACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA | |
47001002-040-04 | $900.00 COSTO EN compraNET: ($850.00) | 29/09/2004 | 28/09/2004 9:00 HORAS | 29/09/2004 12:00 HORAS | 5/10/2004 12:00 HORAS | 11/10/2004 12:00 HORAS |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION | FECHA DE INICIO | DURACION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO |
00000 | CONSTRUCCION DE LABORATORIO DE COMPUTO DE 6 ENTREEJES EN EL CETMAR 26, UBICADO EN SAN BLAS, NAYARIT | 25/10/2004 | 60 (DIAS NATURALES) | $300,000.00 |
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | VISITA DE OBRA | JUNTA DE ACLARACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
47001002-041-04 | $4,000.00 COSTO EN compraNET: ($3,900.00) | 7/10/2004 | 30/09/2004 9:00 HORAS | 1/10/2004 9:00 HORAS | 13/10/2004 9:00 HORAS | 20/10/2004 9:00 HORAS |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION | FECHA DE INICIO | DURACION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO |
00000 | MODERNIZACION DEL TRAMO CARRETERO CRUZ DE HUANACAXTLE-PUNTA DE MITA, DEL KM 11+000 AL 19+130, EN EL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT | 8/11/2004 | 240 (DIAS NATURALES) | $18’000,000.00 |
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | VISITA DE OBRA | JUNTA DE ACLARACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
47001002-042-04 | $3,000.00 COSTO EN compraNET: ($2,900.00) | 6/10/2004 | 5/10/2004 9:00 HORAS | 6/10/2004 9:00 HORAS | 13/10/2004 11:00 HORAS | 20/10/2004 10:30 HORAS |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION | FECHA DE INICIO | DURACION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO | |||
00000 | CONSTRUCCION DE BIBLIOTECA, EN LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA COSTA, UBICADA EN SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT | 8/11/2004 | 120 (DIAS NATURALES) | $3’000,000.00 | |||
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | VISITA DE OBRA | JUNTA DE ACLARACIONES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA | |
47001002-043-04 | $3,000.00 COSTO EN compraNET: ($2,900.00) | 6/10/2004 | 5/10/2004 9:00 HORAS | 6/10/2004 11:00 HORAS | 13/10/2004 13:00 HORAS | 20/10/2004 12:00 HORAS |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION | FECHA DE INICIO | DURACION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO |
00000 | CONSTRUCCION DE UNIDAD DE DOCENCIA DE LA 2a. ETAPA, EN LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA COSTA, UBICADA EN SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT | 8/11/2004 | 135 (DIAS NATURALES) | $6’000,000.00 |
LOS RECURSOS ECONOMICOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS, FUERON APROBADOS SEGUN OFICIOS NUMEROS COP-DP-R39-0152/2004, COP-DP-R39-0151/2004, COP-DP-R39-0135/2004, COP-DP-R39-0157/2004 Y COP-DP-R39-0156/2004, DE FECHAS 7 Y 8 DE SEPTIEMBRE, 18 DE AGOSTO Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004, RESPECTIVAMENTE, EMITIDOS POR EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NAYARIT; ASI COMO DEL FIDEICOMISO NUMERO 100321330, IRREVOCABLE PARA LA MODERNIZACION DEL TRAMO CARRETERO CRUZ DE HUANACAXTLE- PUNTA DE MITA, DE ACUERDO AL ACTA DE LA SEGUNDA SESION DEL COMITE TECNICO, DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
• LAS BASES DE LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx O BIEN EN CALLE
EUCALIPTO NUMERO 70, COLONIA BUROCRATA FEDERAL, CODIGO POSTAL 63170, TELEFONOS (311) 213-42-22, 23 Y 27, EXTENSIONES 112 Y 244, EN TEPIC, NAYARIT, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 9:00 A 15:00 HORAS, EN DIAS HABILES.
• LA FORMA DE PAGO ES, EN EFECTIVO EN CAJA DE LA SOP. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
• LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LA FECHA Y HORA SEÑALADAS EN EL RECUADRO, EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, UBICADA EN CALLE EUCALIPTO NUMERO 70, COLONIA BUROCRATA FEDERAL, EN TEPIC, NAYARIT.
• EL ACTO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LA FECHA Y HORA SEÑALADAS EN EL RECUADRO, EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, UBICADA EN CALLE EUCALIPTO NUMERO 70, COLONIA BUROCRATA FEDERAL, EN TEPIC, NAYARIT.
• LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LA FECHA Y HORA SEÑALADAS EN EL RECUADRO, EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, UBICADA EN CALLE EUCALIPTO NUMERO 70, COLONIA BUROCRATA FEDERAL, EN TEPIC, NAYARIT.
• EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERA: ESPAÑOL.
• LA MONEDA EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERA: PESO MEXICANO.
• LA CONTRATISTA PODRA SUBCONTRATAR PARA LA LICITACION 47001002-041-04, LA PARTIDA DE ACARREOS.
• EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBERA DE DECLARAR UN DOMICILIO LOCAL EN EL ESTADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
• LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN SER CUBIERTOS SON: SOLICITUD DE INSCRIPCION POR ESCRITO, DIRIGIDA A LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (SOP), CON LOS DATOS BASICOS DE LA LICITACION, INDICANDO QUE OTORGARA LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA COMPROBAR LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION QUE ANEXA:
- ORIGINAL Y COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA CON LAS MODIFICACIONES, EN SU CASO, SEGUN SU NATURALEZA JURIDICA Y DE LOS PODERES DE LOS REPRESENTANTES DE LA MISMA O ACTA DE NACIMIENTO EN EL CASO DE SER PERSONA FISICA.
- DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE EL CAPITAL CONTABLE REQUERIDO, EL CUAL DEBERA DE ACREDITARSE CON LA ULTIMA DECLARACION FISCAL ANUAL ANTE LA SHCP, Y/O BALANCE CONTABLE ACTUALIZADO (NO MAYOR A SEIS MESES) Y AUDITADO POR UN CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO POR LA SHCP, PRESENTANDO COPIA DEL REGISTRO EMITIDO POR DICHA SECRETARIA.
- COPIA DE LA ULTIMA DECLARACION FISCAL ANUAL, ASI COMO ESCRITO DONDE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE HAN PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA LAS DECLARACIONES DEL EJERCICIO POR IMPUESTOS FEDERALES CORRESPONDIENTES A LOS ULTIMOS TRES EJERCICIOS FISCALES, ASI COMO QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES CORRESPONDIENTES A LA FECHA, CUANDO LOS CONTRIBUYENTES TENGAN MENOS DE TRES AÑOS DE INSCRIPCION EN EL RFC LA MANIFESTACION CORRESPONDERA AL PERIODO DE INSCRIPCION, SI SE TIENE AUMENTO DE CAPITAL CONTABLE, COPIA DE LOS ULTIMOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR UN CONTADOR PUBLICO EXTERNO, AUTORIZADO POR LA DGAFF DE LA SCHP, PRESENTANDO COPIA DEL REGISTRO EMITIDO POR DICHA SECRETARIA.
- CONSTANCIAS QUE ACREDITEN SU EXPERIENCIA O CAPACIDAD PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SE CONVOCAN, ADICIONALMENTE CITAR DIRECCIONES, NUMEROS TELEFONICOS Y/O FAX DE LOS PROPIETARIOS Y/O INSTITUCIONES PUBLICAS A LAS QUE SE LE HAYAN EJECUTADO TRABAJOS O BIEN, LOS QUE TIENEN EN PROCESO DE EJECUCION DEMOSTRANDOLO DE MANERA FEHACIENTE A SATISFACCION DE ESTA SECRETARIA, ANEXANDO CARATULAS DE LOS CONTRATOS MAS REPRESENTATIVOS, ASI COMO DE LAS ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION CORRESPONDIENTES.
- DECLARACION ESCRITA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
• EN EL CASO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION, LOS REQUISITOS DEBERAN SER PRESENTADOS POR CADA UNO DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIANTES,
ASI COMO EL CONVENIO PRIVADO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION (CONFORME AL ARTICULO 28 FRACCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS).
• LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO SERAN: EL CONTRATO RESPECTIVO SE ADJUDICARA A LA PERSONA QUE,
ENTRE LOS PROPONENTES, REUNA LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
• SI RESULTARA QUE DOS O MAS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONVOCANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARA A QUIEN PRESENTE LA PROPOSICION CUYO PRECIO SEA EL MAS BAJO.
• LAS CONDICIONES DE PAGO SERAN: UN ANTICIPO DE 30% DE LA ASIGNACION APROBADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS. ASI COMO EL PAGO DE ESTIMACIONES GENERADAS EN PLAZOS NO MAYORES A UN MES, DONDE SE AMORTIZARA DICHO ANTICIPO.
• EN CASO DE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS 2004 DE ESTA SECRETARIA Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS, PRESENTAR COPIA DE SU REGISTRO VIGENTE, LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Y LA MANIFESTACION DE IMPUESTOS FEDERALES.
• NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, ASI COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
TEPIC, NAY., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS ING. JOSE VICENTE ROMERO RUIZ RUBRICA.
(R.- 201289)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION REGIONAL CENTRO DELEGACION ESTATAL QUERETARO
JEFATURA DELEGACIONAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 004
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la adquisición de víveres, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641260- | $1,025.64 | 29/09/2004 | 24/09/2004 | 5/10/2004 | 11/10/2004 |
010-04 | Costo en compraNET: | 9:00 horas | 9:00 horas | 9:00 horas | |
$932.40 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | C810000000 | Azúcar blanca | 8,250 | Kg |
2 | C810000000 | Arroz pulido | 2,675 | Kg |
3 | C810000000 | Codito | 688 | Kg |
4 | C810000000 | Jugo ultrapasteurizado | 7,209 | Lt |
5 | C810000000 | Frijol canario | 7,461 | Kg |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Mezquital número 6, colonia San Pablo, código postal 76130, Querétaro, Querétaro, teléfono 01 (442) 2 10 10 63, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas.
• La forma de pago es, en efectivo, cheque de caja o certificado a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• Las juntas de aclaraciones se llevarán a cabo el día y hora señalados en la sala de usos múltiples de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Mezquital número 6, colonia San Pablo, código postal 76130, Santiago de Querétaro, Qro.
• Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• Los actos de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día y hora señalados en la sala de usos múltiples de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Mezquital número 6, colonia San Pablo, código postal 76130, Santiago de Querétaro, Qro.
• La apertura de las propuestas económicas se efectuará el día y hora señalados en la sala de usos múltiples de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Mezquital número 6, colonia San Pablo, código postal 76130, Santiago de Querétaro, Qro.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: según los días y horarios del programa.
• Plazo de entrega: según programa.
• El pago se realizará: dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga exigible la obligación en el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones de la Delegación Querétaro, invariablemente a la presentación de los documentos comprobatorios.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
QUERETARO, QRO., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
DELEGADO ESTATAL
LIC. SALVADOR E. ROCHIN CAMARENA
RUBRICA.
(R.- 201294)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION DE LA DELEGACION ZACATECAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 006
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 27 FRACCION I, 28, 30 FRACCION I, 31 Y 32 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASI COMO 18 DE SU REGLAMENTO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACION A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, PARA LA CONSTRUCCION DE TALLERES DE CONSERVACION EN LOS H.R.O. DE PINOS Y TLALTENANGO, ZAC., DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
(LA REDUCCION AL PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS FUE AUTORIZADA POR EL SR. J. GUADALUPE ACUÑA GONZALEZ, CON CARGO DE JEFE DELEGACIONAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004).
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR LAS BASES | JUNTA DE ACLARACIONES | VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
00641256-027-04 | $2,200.00 COSTO EN compraNET: $2,000.00 | 28/09/2004 | 28/09/2004 12:00 HORAS | 28/09/2004 10:00 HORAS | 4/10/2004 12:00 HORAS | 5/10/2004 12:00 HORAS |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA | FECHA DE INICIO | PLAZO DE EJECUCION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO |
0 | CONSTRUCCION DE TALLERES DE CONSERVACION EN LOS HOSPITALES RURALES DE OPORTUNIDADES No. 8 Y 54 DE PINOS Y TLALTENANGO, ZAC. | 18/10/2004 | 53 | $400,000.00 |
• LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx O BIEN EN ANTONIO DOVALI JAIME NUMERO 100, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 98000, ZACATECAS, ZACATECAS, TELEFONO 01 (492) 9251327, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. LA FORMA DE PAGO ES, MEDIANTE CHEQUE DE CAJA O CERTIFICADO A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
• LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004 A LAS 12:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y PLANEACION INMOBILIARIA, UBICADA EN ANTONIO DOVALI JAIME NUMERO 100, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 98000, ZACATECAS, ZACATECAS.
• EL ACTO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LA(S) PROPUESTA(S) TECNICA(S) SE EFECTUARA EL DIA 4 DE OCTUBRE DE 2004 A LAS 12:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y PLANEACION INMOBILIARIA, ANTONIO DOVALI JAIME NUMERO 100, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 98000, ZACATECAS, ZACATECAS.
• LA APERTURA DE LA PROPUESTA ECONOMICA SE EFECTUARA EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 2004 A LAS 12:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y PLANEACION INMOBILIARIA, ANTONIO DOVALI JAIME NUMERO 100, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 98000, ZACATECAS, ZACATECAS.
• LA VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS SE LLEVARA A CABO EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004 A LAS 10:00 HORAS, EN EL HOSPITAL RURAL IMSS-OPORTUNIDADES NUMERO 8, CODIGO POSTAL 98920, PINOS, ZACATECAS.
• UBICACION DE LA OBRA: HOSPITALES RURALES DE OPORTUNIDADES NUMERO 8 Y 54 DE PINOS Y TLALTENANGO DE S.R., ZAC.
• EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERA: ESPAÑOL.
• LA MONEDA EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERA: PESO MEXICANO.
• NO SE PODRAN SUBCONTRATAR PARTES DE LA OBRA.
• SE OTORGARA UN ANTICIPO PARA COMPRA DE MATERIAL DE 20%.
• SE OTORGARA UN ANTICIPO POR INICIO DE TRABAJOS DE 10%.
• LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA QUE DEBERAN ACREDITAR LOS INTERESADOS CONSISTE EN: TENER EXPERIENCIA EN TRABAJOS DE OBRA CIVIL E INSTALACIONES EN OBRAS SIMILARES A LA DE LAS PRESENTES BASES.
• LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN ACREDITAR LOS INTERESADOS SON: SU EXISTENCIA LEGAL MEDIANTE: PERSONA FISICA: IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA; PERSONA MORAL: ACTA CONSTITUTIVA Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES DE ESTA, CON INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO CORRESPONDIENTE.
• LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO SERAN: EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33 FRACCION VIII DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL INSTITUTO ESTABLECE EN LAS BASES DE LA PRESENTE LICITACION LOS CRITERIOS QUE SE APLICARAN EN EL ANALISIS Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS Y LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
• LAS CONDICIONES DE PAGO SON: EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 DIAS NATURALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 54 2o. PARRAFO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y AL ARTICULO 156 DE SU REGLAMENTO.
• NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, ASI COMO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
• NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ZACATECAS, ZAC., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
JEFE DELEGACIONAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
J. GUADALUPE ACUÑA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 201295)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO EN SAN LUIS POTOSI
CONVOCATORIA 011
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de adquisición de medicamentos, material de curación y radiológico, de conformidad con lo siguiente:
Licitación pública internacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641091-116-04 | Convocante: $900.00 compraNET: $810.00 | 5/10/2004 | 4/10/2004 9:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 11/10/2004 9:00 horas | 18/10/2004 9:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | C480000000 | 1050 Insulina humana, suspensión inyectable | 15,081 | Ampolleta | 15,081 | 37,702 |
2 | C480000000 | 5237 Interferón beta 1a. recombinante humano liofilizado | 968 | Ampolleta | 968 | 2,418 |
3 | C480000000 | 1006 Calcio comprimidos efervescentes, lactato gluconato de calcio | 44,538 | Envase | 44,538 | 111,345 |
4 | C480000000 | 4298 Ciclosporina, cápsula de gelatina blanca | 611 | Envase | 611 | 1,527 |
5 | C480000000 | 5356 Lamotrigina tabletas dispersables y/o masticables con 100 mgs | 4,230 | Caja | 4,230 | 10,574 |
• La presente licitación se encuentra al amparo del artículo 28 fracción II inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros y, en su caso, los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio.
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, teléfono 01444 8 18 2152, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago es, cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y la apertura de las propuestas económicas, se efectuarán el día y hora señalados en la sala de juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• La licitación se realizará bajo la modalidad de abastecimiento simultáneo.
• Lugar de entrega: Coordinación Delegacional de Abastecimiento, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 14:00 horas.
• Plazo de entrega: contrato abierto con fecha límite de vigencia hasta el 30 de junio de 2005.
• El pago se realizará: máximo 30 días y en los plazos señalados en las propias bases.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Licitación pública nacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641091-117-04 | Convocante: $900.00 compraNET: $810.00 | 5/10/2004 | 4/10/2004 16:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 11/10/2004 16:00 horas | 18/10/2004 16:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C810000000 | Servicio integral de preparación de mezclas oncológicas | 1 | Servicio/año | $7'359,184.00 | $18'397,960.00 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, teléfono 01444 8 18 2152, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago es, cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y la apertura de las propuestas económicas, se efectuarán el día y hora señalados en la sala de juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: en Hospital General de Zona 1, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 14:00 horas.
• Plazo de entrega: contrato abierto con fecha límite de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
• El pago se realizará: máximo 30 días y en los plazos señalados en las propias bases.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Licitación pública internacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641091-118-04 | Convocante: $900.00 compraNET: $810.00 | 6/10/2004 | 5/10/2004 9:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 12/10/2004 9:00 horas | 19/10/2004 9:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | C480000000 | 4292 Gatifloxaxino, tabletas | 7,644 | Envase | 7,644 | 19,108 |
2 | C480000000 | 5431 Leuprorelina, microesferas liofilizadas | 894 | Envase | 894 | 2,235 |
3 | C480000000 | 5223 Peginterferón alfa 2a. solución inyectable | 604 | Envase | 604 | 1,508 |
4 | C480000000 | 4294 Ciclosporina, emulsión oral | 492 | Envase | 492 | 1,229 |
5 | C480000000 | 5363 Topiramato, tabletas | 1,880 | Envase | 1,880 | 4,698 |
• La presente licitación se encuentra al amparo del artículo 28 fracción II inciso b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, teléfono 01444 8 18 2152, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago es, cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y la apertura de las propuestas económicas, se efectuarán el día y hora señalados en la sala de juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• La licitación se realizará bajo la modalidad de abastecimiento simultáneo.
• Lugar de entrega: Coordinación Delegacional de Abastecimiento, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 14:00 horas.
• Plazo de entrega: contrato abierto con fecha límite de vigencia hasta el 30 de junio de 2005.
• El pago se realizará: máximo 30 días y en los plazos señalados en las propias bases.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Licitación pública internacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641091-119-04 | Convocante: $900.00 compraNET: $810.00 | 7/10/2004 | 6/10/2004 9:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 13/10/2004 9:00 horas | 20/10/2004 9:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | C480000000 | 0054 Equipo para drenaje de la cavidad pleural | 24,645 | Equipo | 24,645 | 61,611 |
2 | C480000000 | 0177 Preservativos de hule látex | 12,666 | Paquete | 12,666 | 31,665 |
3 | C480000000 | 0125 Medios de contraste hidrosolubles no iónicos | 1,040 | Envase | 1,040 | 2,600 |
4 | C480000000 | 0391 Guantes para exploración de látex, estériles | 8,076 | Caja | 8,076 | 20,190 |
5 | C480000000 | 0032 Espejo vaginal desechable mediano | 98,743 | Pieza | 98,743 | 246,857 |
• La presente licitación se encuentra al amparo del artículo 28 fracción II inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros y, en su caso, los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio.
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, teléfono 01444 8 18 2152, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago es, cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y la apertura de las propuestas económicas, se efectuarán el día y hora señalados en la sala de juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• La licitación se realizará bajo la modalidad de abastecimiento simultáneo.
• Lugar de entrega: Coordinación Delegacional de Abastecimiento, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 14:00 horas.
• Plazo de entrega: contrato abierto con fecha límite de vigencia hasta el 30 de junio de 2005.
• El pago se realizará: máximo 30 días y en los plazos señalados en las propias bases.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Licitación pública internacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641091-120-04 | Convocante: $900.00 compraNET: $810.00 | 7/10/2004 | 6/10/2004 16:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 13/10/2004 16:00 horas | 20/10/2004 16:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | C480000000 | 5306 Acido micofenolico, comprimidos | 806 | Envase | 806 | 2,015 |
2 | C480000000 | 4246 Clopidogrel, grageas | 4,385 | Envase | 4,385 | 10,962 |
3 | C480000000 | 5505 Celecoxib, cápsulas | 18,288 | Envase | 18,288 | 45,720 |
4 | C480000000 | 2520 Losartan, grageas | 14,245 | Envase | 14,245 | 35,612 |
5 | C480000000 | 2540 Telmisartan, tableta | 23,454 | Envase | 23,454 | 58,634 |
• La presente licitación se encuentra al amparo del artículo 28 fracción II inciso b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, teléfono 01444 8 18 2152, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago es, cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y la apertura de las propuestas económicas, se efectuarán el día y hora señalados en la sala de juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• La licitación se realizará bajo la modalidad de abastecimiento simultáneo.
• Lugar de entrega: Coordinación Delegacional de Abastecimiento, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 14:00 horas.
• Plazo de entrega: contrato abierto con fecha límite de vigencia hasta el 30 de junio de 2005.
• El pago se realizará: máximo 30 días y en los plazos señalados en las propias bases.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Licitación pública internacional
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641091-121-04 | Convocante: $900.00 compraNET: $810.00 | 8/10/2004 | 7/10/2004 9:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 14/10/2004 9:00 horas | 21/10/2004 9:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | C480000000 | 0880 Solución concentrada esterilizante en frío | 40 | Caja | 40 | 99 |
2 | C480000000 | 0098 Hialuronato de sodio esterilizante en frío | 286 | Envase | 286 | 715 |
3 | C480000000 | 0872 Limpiador enzimático, compuesto de cloruro de dodecil dimetil amonio | 956 | Paquete | 956 | 2,388 |
4 | C480000000 | 0134 Medios de contraste radiológicos hidrosolubles iónicos en concentrados de 280 a 300 mg | 1,313 | Frasco | 1,313 | 3,281 |
5 | C480000000 | 3279 Aguja hipodérmica | 5,760 | Caja | 5,760 | 14,399 |
• La presente licitación se encuentra al amparo del artículo 28 fracción II inciso b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, teléfono 01444 8 18 2152, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago es, cheque certificado o de caja a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y la apertura de las propuestas económicas, se efectuarán el día y hora señalados en la sala de juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en avenida Conventos número 109, colonia Hogares Ferrocarrileros, código postal 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• La licitación se realizará bajo la modalidad de abastecimiento simultáneo.
• Lugar de entrega: Coordinación Delegacional de Abastecimiento, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 14:00 horas.
• Plazo de entrega: contrato abierto con fecha límite de vigencia hasta el 30 de junio de 2005.
• El pago se realizará: máximo 30 días y en los plazos señalados en las propias bases.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004. TITULAR DE LA COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO LIC. CARLOS ALBERTO REYNAL MUÑOZ
RUBRICA.
(R.- 201296)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION CAMPECHE LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES CONVOCATORIA 002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y 28 fracción II inciso B de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la adquisición de equipo, mobiliario e instrumental médico para las unidades médicas de la Delegación Estatal en Campeche, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641203-002-04 | $1,500.00 Costo en compraNET: $1,350.00 | 25/09/2004 | 24/09/2004 9:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 1/10/2004 10:00 horas | 6/10/2004 9:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | I090000000 | Cuna de calor radiante con fototerapia opcional | 5 | Equipo |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en calle Nueva del Seguro Social sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche, teléfono 019818112421, los días de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas.
• La forma de pago es previa expedición por parte del Instituto de la orden de ingreso respectiva y a través de pago en efectivo o mediante cheque de caja o certificado a nombre del IMSS, en la oficina para cobros, dependiente del Departamento de Cobranza, de la Subdelegación Campeche, ubicada en avenida Fundadores sin número, por avenida María Lavalle Urbina, colonia San Francisco, código postal 24027, Campeche, Camp. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• El presente procedimiento de licitación se efectúa con reducción de plazos de conformidad al artículo 32 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en base a la autorización del Comité de Adquisiciones Delegacional (IMSS Campeche) en sesión de fecha 9 de septiembre de 2004.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2004 a las 9:00 horas, en el aula del Centro de Seguridad Social, ubicada en avenida López Mateos por Talamantes y Quintana Roo sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche.
• Los licitantes a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 1 de octubre de 2004 a las 10:00 horas, en el aula del Centro de Seguridad Social, ubicada en avenida López Mateos por Talamantes y Quintana Roo sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 6 de octubre de 2004 a las 9:00 horas, en el aula del Centro de Seguridad Social, ubicada en avenida López Mateos por Talamantes y Quintana Roo sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: Hospital General Zona número 1 Campeche, ubicado en avenida López Mateos por Talamantes y Quintana Roo sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche, los días de lunes a viernes (días hábiles), en el horario de entrega 9:00 a 14:00 horas.
• Plazo de entrega: del 11 de octubre al 30 de noviembre de 2004.
• El pago se realizará: 30 (treinta) días naturales, a partir de la fecha de entrega de la documentación requerida en el Departamento de Contabilidad, Presupuesto y Erogaciones, dependiente de la Jefatura Delegacional de Finanzas 2o. piso, ubicado en la avenida Fundadores sin número por María Lavalle Urbina, colonia San Francisco, código postal 24027, Campeche, Campeche.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641203-003-04 | $1,500.00 Costo en compraNET: $1,350.00 | 25/09/2004 | 24/09/2004 13:00 horas | No habrá visita a instalaciones | 1/10/2004 13:00 horas | 6/10/2004 13:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | I090000000 | Báscula electrónica neonatal | 1 | Equipo |
2 | I090000000 | Duodeno fibroscopio con coledocofibroscopio | 1 | Equipo |
3 | I090000000 | Reanimador de asistencia ventilatoria | 3 | Equipo |
4 | I090000000 | Sillón electrohidráulico para oftalmología | 1 | Equipo |
5 | I090000000 | Extractor de plasma | 6 | Equipo |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en calle Nueva del Seguro Social sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche, teléfono 019818112421, los días de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas.
• La forma de pago es previa expedición por parte del Instituto de la orden de ingreso respectiva y a través de pago en efectivo o mediante cheque de caja o certificado a nombre del IMSS, en la oficina para cobros, dependiente del Departamento de Cobranza, de la Subdelegación Campeche, ubicado en avenida Fundadores sin número por avenida María Lavalle Urbina, colonia San Francisco, código postal 24027 Campeche, Camp. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• El presente procedimiento de licitación se efectúa con reducción de plazos de conformidad al artículo 32 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con base en la autorización del Comité de Adquisiciones Delegacional (IMSS Campeche), en sesión de fecha 9 de septiembre de 2004.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2004 a las 13:00 horas, en el aula del Centro de Seguridad Social, ubicada en avenida López Mateos por Talamantes y Quintana Roo sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche.
• Los licitantes a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 1 de octubre de 2004 a las 13:00 horas, en el aula del Centro de Seguridad Social, ubicada en avenida López Mateos por Talamantes y Quintana Roo sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 6 de octubre de 2004 a las 13:00 horas, en el aula del Centro de Seguridad Social, ubicada en avenida López Mateos por Talamantes y Quintana Roo sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: Hospital General de Zona número 1, ubicado en avenida López Mateos por Talamantes y Quintana Roo sin número, colonia Centro, código postal 24000, Campeche, Campeche, y en el Hospital General de Zona número 4, ubicado en Calle 41B número 1 entre Calle 20 y 22, colonia Centro, código postal 24100, de Ciudad del Carmen, Campeche, los días de lunes a viernes (días hábiles), en el horario de entrega de 9:00 a 14:00 horas.
• Plazo de entrega: del 11 de octubre al 30 de noviembre de 2004.
• El pago se realizará: 30 (treinta) días naturales, a partir de la fecha de entrega de la documentación requerida en el Departamento de Contabilidad, Presupuesto y Erogaciones, dependiente de la Jefatura Delegacional de Finanzas 2o. piso, ubicado en la avenida Fundadores sin número por María Lavalle Urbina, colonia San Francisco, código postal 24027, Campeche, Campeche.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.