Contrato Nº 035-2007-GRL
Contrato Nº 035-2007-GRL
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA
ADJUDICACIÓN DEMENOR CUANTIA Nº 0044-2007-GRL-CEPO
Conste por el presente documento, el Contrato Ejecución de Obra A SUMA ALZADA que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con RUC N° 20530688390, a quien en adelante se le denominará GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con domicilio legal sito en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 000 - 000 Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, a quien en adelante se denominará GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, debidamente representada por su Gerente General, designado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2007-PRES, Lic. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 y de la otra parte: MAGGA CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC con RUC: 20533901612 inscrita en el Registro Nacional de Proveedores del Capitulo Ejecutor de Obras con el N° 12716 Teléfono N° 000-0000 a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA con domicilio legal para estos efectos en Xx. Xx Xxx xx 000, debidamente representado por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI 00000000 en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA Antecedentes
1.1.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con motivo de la ejecución de la obra: MANTENIMIENTO DE AULAS DE LA I.E Nº 20007 DE UTCAS ubicado en el Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx (Camino carrozables)s/n, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en fecha 16 xx xxxx de 2007 realizó la convocatoria de la Adjudicación De Menor Cuantía Nº 0044-2007-GRL-CEPO con un valor referencial total de S/ 39,644.37 (Treinta y nueve Mil seiscientos cuarenta y cuatro con 37/100 Nuevos Soles) incluido impuesto y plazo de 30 días naturales.
1.2.- Que, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro en fecha 04 xx Xxxxx del 2007, al postor MAGGA CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C. con RUC 20533901612 para la ejecución de la obra MANTENIMIENTO DE AULAS DE LA I.E Nº 20007 DE UTCAS, por el monto ofertado de S/. 35,679.93 (Treinta y cinco Mil seiscientos setenta y nueve con 93/100 Nuevos Soles) incluido IGV, según cuadro comparativo del puntaje total del Proceso de Selección de la Adjudicación De Menor Cuantía Nº 0044-2007-GRL-CEPO, documentos suscritos por los miembros del Comité Especial Permanente.
1.3.- Cuando en el presente contrato se mencione la palabra ley se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mención al Reglamento, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La mención contrato se entenderá referida al contrato de la Obra: MANTENIMIENTO DE AULAS DE LA I.E Nº 20007 DE UTCAS.
CLÁUSULA SEGUNDA Objeto del contrato
2.1.- EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra MANTENIMIENTO DE AULAS DE LA I.E Nº 20007 DE UTCAS , en estricto cumplimiento de las Bases y Expediente Técnico, por el sistema a SUMA ALZADA mediante la cual la propuesta es un monto fijo integral, considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la ejecución del contrato en mención, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que forma parte de ésta, es referencial.
2.2.- Forman parte del presente contrato, los siguientes anexos:
2.2.1.- Oferta del postor ganador.
2.2.2.- Otorgamiento de la Buena Pro Definitiva.
2.2.3.- Bases y Expediente Técnico firmado por el postor favorecido con la Buena Pro o su representante legal, absolución de consultas y demás documentos que forman parte del proceso de selección.
2.2.4.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato – Póliza de seguro de Caución y Certificado de Caución Nº 6818809-00 por S/. 3,567.99 Nuevos Soles, expedido por la compañía de Seguros LATINA.
2.2.5.- Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
2.2.6.- Constancia de capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 1462 de fecha 22/06/07.
2.2.7.- Cronograma General de Ejecución de Obra y Calendario de Obra Valorizado de acuerdo al plazo establecido y en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista; desagregado de gastos generales, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.8.- Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra y armonizado con el calendario de avance de obra, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.9.- Programa PERT-CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y diagrama Gant debidamente detallados, en concordancia con el calendario de avance de obra, debidamente firmado por su representante legal.
2.2.10.- Documento Nacional de Identidad del representante legal.
2.2.11.- R.U.C.
2.2.12.- Nombre del residente, curriculum vitae detallado, copias del título profesional y certificado de habilidad para el ejercicio profesional, así como el compromiso suscrito para prestar sus servicios como residente y que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra, debidamente firmados por su representante legal y el residente.
2.2.13 Escritura Pública y Certificado de Vigencia de poder de fecha actualizada expedido por los Registros Públicos
o Copia Literal de Inscripción donde consten expresamente sus facultades.
CLÁUSULA TERCERA Cláusula de Nulidad
3.1.- El contratista se obliga a ejecutar la obra, en estricto cumplimiento con las Bases y Expediente Técnico, bajo el sistema a SUMA ALZADA.
CLÁUSULA CUARTA Monto del valor de la obra
4.1.- El monto del contrato de obra a suma alzada asciende a S/. 35,679.93 (Treinta y cinco Mil seiscientos setenta y nueve con 93/100 Nuevos Soles) incluido IGV.
4.2.- EL CONTRATISTA deja expresa constancia que dentro del monto señalado en el párrafo anterior están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
4.3.- EL CONTRATISTA declara de igual forma haber revisado el proyecto e inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por las condiciones físicas y climatológicas encontradas en el sitio de la obra, durante la ejecución de los trabajos.
4.4.- En el caso de Trabajos Adicionales, para la correcta ejecución de la obra, serán previamente ordenados por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA de acuerdo a la Ley ,
CLÁUSULA QUINTA Plazo de Ejecución
5.1.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra, objeto del contrato en un plazo de treinta días naturales (30), contados a partir de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 240° del Reglamento.
5.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra dentro del plazo señalado.
5.3.- EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del contrato.
CLÁUSULA SEXTA Forma de Pago.
6.1.- Las valorizaciones serán de acuerdo al avance y tendrán el carácter de pagos a cuenta; serán elaboradas por el supervisor y el contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 255° y 257° del Reglamento.
6.2.- EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 255º del Reglamento.
6.3. - La valorización elaborada será en estricta sujeción al expediente técnico.
6.4.- El pago se efectuará en moneda nacional.
6.5.- EL CONTRATISTA emitirá su factura a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con RUC 20530688390.
6.6.- EL CONTRATISTA, adjuntando su DNI con el holograma de haber sufragado en el último proceso electoral, será la persona para recepcionar el cheque; en su defecto, EL CONTRATISTA mediante carta notarial (con firma legalizada por Notario Público) suscrita por él designará a la persona encargada de realizar dicha gestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA Modificaciones y subsanaciones en el expediente técnico
7.1.- Las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores y omisiones en el Expediente Técnico durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del proyectista, el mismo que intervendrá para aclarar y opinar sobre la situación presentada, a fin que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, pueda adoptar las medidas que el caso requiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA OCTAVA Valorización
8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será de acuerdo al avance.
8.2.- El plazo máximo para la aprobación por el supervisor de la valorización y su remisión Al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
8.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
8.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
8.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
8.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
8.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
CLÁUSULA NOVENA Garantías
9.1.- Las garantías que EL CONTRATISTA otorgue a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, serán las de fiel cumplimiento de contrato y en su caso, la garantía por los adelantos, que servirán para asegurar la buena ejecución y cumplimiento de contrato.
9.1.1.- Las garantías que acepta el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA son las que se encuentran indicadas en el artículo 213° del Reglamento, las mismas que deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables, de realización automática en el país al solo requerimiento del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, la que será emitida por empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
9.1.2.- En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
9.1.3.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, no aceptará las garantías que no se encuentren conforme con lo dispuesto en los párrafos precedentes, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan.
9.2.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
9.2.1.- Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el CONTRATISTA debe entregar al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tener vigencia hasta que la liquidación del contrato quede consentida o firme por decisión arbitral, sin perjuicio de las penalidades que correspondan de acuerdo al contrato, la Ley y su Reglamento.
9.3.- Garantía por los adelantos
9.3.1.- A solicitud del CONTRATISTA el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá entregar los adelantos directos al contratista y para materiales. Para su otorgamiento se garantizará por el monto total de estos y de acuerdo a lo siguiente:
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original.
Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.
9.3.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, entregará los adelantos solicitados por EL CONTRATISTA, previa entrega de una garantía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219° del Reglamento.
9.3.3.- Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizados con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.
9.3.4. - Tratándose del adelanto para materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos, a satisfacción del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.
9.3.5.- La solicitud del adelanto directo deberá realizarse dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; la entrega del adelanto directo deberá efectuarse dentro del plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Cuando se trate del adelanto para materiales.
9.3.6.- No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.
9.3.7.- La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales de las valorizaciones que se efectúen al CONTRATISTA, de acuerdo al artículo 246° del Reglamento.
9.3.8.- En caso de que la obra se encuentre atrasada, el CONTRATISTA informará por escrito al supervisor sobre las medidas que implementará para solucionar los retrasos producidos.
CLÁUSULA DECIMA Responsabilidades y Obligaciones
10.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
10.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el contrato.
10.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, Instrucciones, Costos y Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor quien absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta.
10.1.3.- En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
10.1.4 - Para los efectos de la ejecución de la obra materia del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en trabajos realizados en el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
10.1.5 .- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la obra.
10.1.6 .- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan. Mediante el presente se deja expresa constancia la prohibición que EL CONTRATISTA acuerde con terceros la subcontratación de parte o la totalidad de las prestaciones del contrato.
10.1.7 .- El contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782°, 1783°, 1784° y demás que concuerden del Código Civil.
10.1.8 - El período de responsabilidad para la presente obra es de ocho (08) años, contados a partir de la conformidad de la obra otorgada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51° de la Ley.
10.1.9. .- EL CONTRATISTA mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la obra.
10.1.10 .- EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta.
10.1.11.- EL CONTRATISTA debe presentar la liquidación de la obra, debidamente sustentada, con la documentación de cálculos detallados, conjuntamente con la Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica, de acuerdo con lo previsto por los artículos 269°, 270º y 271º del Reglamento.
10.1.12 .- Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, la liquidación correspondiente seguirá el tratamiento señalado en el artículo 269° del Reglamento. El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, determinará el monto que por concepto de liquidación serán de cargo del contratista.
10.1.13.- El Ingeniero Civil XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX con X. X. X. Xx 00000, xxxxxxxxx designado por EL CONTRATISTA deberá permanecer en la sede física de la obra, objeto del presente contrato.
10.1.14 .- Las decisiones aceptadas por el referido profesional estarán premunidas de toda validez técnico – legal, no pudiendo ser enervadas por otra persona ni por la autoridad propia del CONTRATISTA.
10.1.15..- Por su sola designación, el Ingeniero residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato, dicho profesional debe tener la previa conformidad del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , la que se entiende otorgada a la suscripción del contrato, sin perjuicio de ser revocada en cualquier momento.
10.1.16 .- Queda entendido que cualquier reemplazo del personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá previamente contar con la aprobación del supervisor sin perjuicio del derecho del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
10.2.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
10.2.1.- Entregar el terreno dentro de los quince (15) días siguientes de la suscripción del contrato.
10.2.2.- Designar al supervisor de la obra, quien ostentará los requisitos y funciones señalados en el artículo 250° del Reglamento.
10.2.3.- Abonar la valorización de la obra presentada por EL CONTRATISTA y aprobadas por el supervisor o inspector, de acuerdo al procedimiento expresado en el contrato.
10.2.4.- Elaborar la correspondiente liquidación del contrato, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica cargando su costo al CONTRATISTA en el caso en que éste no la elabore conforme se estipula en este mismo documento y a lo dispuesto en el artículo 269° del Reglamento.
10.2.5.- Recepcionar la obra totalmente concluida y sin ninguna clase de observaciones, levantando el acta de recepción final de obra, suscrita por los integrantes del comité de recepción de obra, de acuerdo al artículo 268° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA Cuaderno de obra
11.1.- EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obra. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y por el residente. Sólo estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
11.2.- El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, la otra al contratista y la tercera al supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.
11.3.- Concluida la ejecución de la obra, el cuaderno quedará en poder del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, conjuntamente con el original del acta de recepción final de obra; el Cuaderno original será entregado al Comité de Recepción de obra, en la fecha de recepción o, dentro del plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la obra, al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. En caso, contrario, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo determinado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
11.4.- La pérdida, deterioro o sustracción del Cuaderno de Obra es de responsabilidad del residente y EL CONTRATISTA, quienes responderán por las acciones administrativas y legales correspondientes sin perjuicio de los daños ocasionados al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
11.5.- En el Cuaderno de Obra se anotarán en forma legible los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente por EL CONTRATISTA o su representante al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , por medio de comunicación escrita.
11.6.- Cada anotación llevará fecha, nombre, firma y el número de Registro del Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Perú, según corresponda, del supervisor y del residente.
11.7.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra, se dirigen al supervisor según corresponda y se sujetan a lo dispuesto en el artículo 251º del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA De la Supervisión
12.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
12.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias.
12.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA.
12.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra.
12.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
12.5.1.- Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos.
12.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra.
12.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra.
12.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros deshechos.
12.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de su personal.
12.5.6.- Su actuación se sujetará al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
12.5.7.- Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA Cumplimiento del contrato
13.1.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra, objeto del contrato, totalmente terminada a satisfacción del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en el plazo de TREINTA (30), días naturales, contados a partir del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 240° del Reglamento.
13.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra en el plazo establecido en el contrato.
13.3.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Penalidad por xxxx
14.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento.
14.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en el artículo 222° del Reglamento.
14.3.- En caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Causas de caso fortuito o de fuerza mayor
15.1.- Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
15.2.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la obra, tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos complementarios suministrados por EL CONTRATISTA; por lo que éste deberá tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras no consideradas dentro del plazo de su oferta, a excepción de aquellos artículos sujetos de importación a ser utilizados en la obra objeto contrato.
15.3.- La calificación de caso fortuito o de fuerza mayor le corresponde al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, a propuesta del supervisor.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA Adicionales
16.1.- El SEANTI, podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de obras adicionales hasta por el diez por ciento del monto total del contrato original, siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así mismo podrá reducir obras hasta por el límite permitido según las Bases la Ley y el Reglamento.
16.2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
16.3.- La aprobación de las obras adicionales es de competencia del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, el cual se hará mediante acto administrativo expreso, consistente en la emisión de la Resolución Directoral debidamente fundamentada y motivada.
16.4.- Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución Directoral.
16.5.- Las obras ejecutadas sin cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores no generan derecho alguno a favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA Garantía de la obra y responsabilidad del contratista
17.1.- A partir de la fecha del acta de recepción final de la obra, comienza el período de garantía que tendrá vigencia de ocho años (08) durante los cuales EL CONTRATISTA garantiza el funcionamiento adecuado de la obra, los materiales, instalaciones y todos los elementos que constituyen la obra, con arreglo a las especificaciones y demás indicaciones técnicas.
17.2.- EL CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos que la obra presente, por un plazo de 08 años (ocho), contados a partir de la conformidad de la obra.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA Recepción de la obra
18.1.- El Comité de Recepción verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista.
18.2.- Previa a la recepción de la Obra, el contratista deberá presentar en un número de 02 juegos, los planos de Replanteo visados por el supervisor + 1 CD conteniendo los Planos de Obra, para su verificación por el Comité de Recepción durante su inspección.
18.3.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción de la obra, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado mientras no sea suscrita la indicada acta por los miembros del Comité de Recepción de Obra y EL CONTRATISTA, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
18.4.- Se deberá tener en cuenta la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público” Norma 600-14 sobre los metrados post construcción.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Liquidación final
19.1.- La liquidación del contrato se presentará a la Dirección General de Infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 269° del Reglamento.
19.2.- La liquidación final, contará con el acta de recepción final de la obra.
19.3.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Montos por la reparación de daños atribuidos al CONTRATISTA, o correspondan a las reparaciones efectuadas por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y se encuentren dentro del período de garantía y que no hubiesen sido reparados por EL CONTRATISTA luego del primer requerimiento realizado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
b) Las multas o penalidades y demás montos a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, si hubieren.
19.4.- La liquidación final del contrato se aprobará con la correspondiente Resolución Directoral, debidamente motivada y fundamentada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO Intervención económica de la obra
20.1.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.
20.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos
a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.
b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, prefiera por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez que la resolución del contrato.
Debe entenderse por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra.
c) De oficio o a solicitud del CONTRATISTA en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.
20.3.- En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que EL CONTRATISTA ha incumplido sus obligaciones contractuales, el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, deberá requerir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
20.4.- De comprobarse que EL CONTRATISTA ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales o no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, intervenir económicamente la obra de manera directa.
20.5.- La intervención económica de la obra no deja al CONTRATISTA al margen de su participación contractual. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
20.6.- Una vez ordenada la intervención económica de la obra el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con EL CONTRATISTA dentro del día siguiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:
a) Los pagos adeudados por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA a favor del CONTRATISTA.
b) Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica.
c) Los aportes en efectivo por parte del CONTRATISTA que permitan hacer viable la intervención económica; debiéndose suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en el caso EL CONTRATISTA no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando éste haya sido solicitada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato.
20.6.1.- Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así mismo la amortización de los adelantos que hubiera percibido EL CONTRATISTA, quedando a favor de éste el saldo resultante luego de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiera corresponderle
20.6.2.- La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizaciones por parte del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , y cualquier otra causa no atribuible al CONTRATISTA, deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.
20.7.- La decisión del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, quien será el que suscriba en forma mancomunada con el CONTRATISTA o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto.
Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente:
a) Saldo de obra a ejecutar.
b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
c) Considerando que EL CONTRATISTA mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico imputable al CONTRATISTA, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la resolución del contrato, de corresponder.
20.8.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.
Así mismo finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del contrato:
a) Si el CONTRATISTA incumple con sus obligaciones técnicas;
b) Si EL CONTRATISTA deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal;
c) Si EL CONTRATISTA retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor de Obra.
20.9.- Es obligación del CONTRATISTA mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA Resolución del contrato
21.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.
21.1.1.- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada; es decir, requerida por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución Directoral, aprobada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, de sus obligaciones esenciales, siempre que éste la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
21.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 225° del Reglamento.
21.3.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, indicada en el numeral 21.1 del presente, el contrato será resuelto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA Solución de Controversias
22.1.- Cláusula de Solución de Controversias.
22.1.1.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante el procedimiento de conciliación.
22.1.2.- EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y EL CONTRATISTA tienen el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro de los plazos previstos por el artículo 272° del Reglamento.
22.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo las partes deberán someterse a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral colegiado (compuesto por 3 árbitros) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53º de la Ley, 272º y 273º del Reglamento.
22.3.- De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
22.4.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE vigente a la fecha del Convenio Arbitral.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA Disposiciones Finales
23.1.- Los casos no previstos en el contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil.
23.2.- EL CONTRATISTA declara conocer los documentos señalados en la cláusula segunda numeral 2.2 del contrato, así como las normas a seguir en caso de resolución administrativa de contratos de obras públicas, contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias sobre la materia.
23.3.- El contrato podrá ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, debiendo correr los gastos por cuenta de la parte solicitante.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA De la Conformidad
24.1.- Las partes han aprobado el contrato, que consta xx xxxx folios y veinte y cuatro cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en las generales introductorias de este mismo documento, en la ciudad de Lima, a los 04 días del mes de julio del 2007.
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EL CONTRATISTA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA