ANEXO 4 PROYECTO DE CONTRATO
ANEXO 4 PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO No | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en adelante LA CÁMARA |
NIT | 860.007.322-9 |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 62 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen. |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | |
OBJETO | Realizar las obras requeridas para la construcción de la nueva Sede Soacha de LA CÁMARA. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades: Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones y facultades las siguientes. a) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio. b) Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA adquirió en el año 2017 un inmueble con un área aproximada de 876 m2, así mismo decidió emprender la construcción de la nueva Sede Soacha, para lo cual contrató la realización de los diseños arquitectónicos y obteniendo la aprobación de la respectiva licencia de construcción, para que éste inmueble una vez construido sirva para la ejecución de todas las actividades que tengan relación con el servicio que LA CÁMARA presta en esa zona. 4) En consideración con lo anterior, se hace necesario contratar la ejecución de las obras civiles requeridas para la implementación de los diseños arquitectónicos y técnicos, con el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y gestión ambiental de LA CÁMARA, así como de las disposiciones legales vigentes y aplicables sobre la materia. 5) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 6) Este contrato es de naturaleza comercial y no se genera relación laboral alguna entre las partes. 7) La apertura del proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue autorizado por el Comité Ejecutivo del día 14 xx xxxxx de 2018 y recomendado por el Comité Asesor de Contratación del día 30 xx xxxx de 2018 mediante Acta No. 275 y su adjudicación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXXX de 2018 mediante Acta No. XXX. 9) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer No. 3000000512 para la selección objetiva del contratista. 10) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. 1) OBJETO DEL CONTRATO. Realizar las obras requeridas para la construcción de la nueva Sede Soacha de LA CÁMARA. 2) ALCANCE DEL OBJETO: Realizar las obras en la xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxxx. 3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. XXXXX (LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO TECNICO DE LA INVITACION). 4) ENTREGABLES. Todas las obras e instalaciones que se ejecuten deberán ceñirse estrictamente a los diseños, especificaciones y normas técnicas que forman parte integral del presente contrato y se recibirán cuando esta condición sea plenamente verificada por parte de LA CÁMARA y la Interventoría de acuerdo con lo establecido en los diseños. Una vez finalizadas las obras |
objeto del presente contrato EL CONTRATISTA deberá entregar a LA CÁMARA los PLANOS RECORD, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Tres (3) copias impresas de cada plano, (en tamaño pliego, los planos y en carta los manuales) debidamente firmadas por el Director de Obra, con el visto bueno de LA CÁMARA y de la Interventoría de Obra. b) Archivos digitales que contengan toda la información entregada en forma impresa, en formato .dwg (AutoCAD versión 14 o superior), los planos, con archivos de ploteo por separado y según normas de LA CÁMARA para presentación de planos. Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección, ni seguridades que impidan la edición del documento, su visualización o impresión. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado, organizado y ordenado, el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas. c) Informe final de la obra. Incluye informe fotográfico detallado de todo el proceso de la obra. 5) ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a. La invitación a proponer No. 3000000512 junto con sus anexos y adendas, en adelante, LA INVITACIÓN. b. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxxxxx de 2018 junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 6) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el contrato dando estricto cumplimiento a las especificaciones y planos entregados por LA CÁMARA, los cuales están aprobados por la curaduría urbana No. 2 del municipio xx Xxxxxx Cundinamarca y cumplen la NSR-10. b) Presentar a la interventoría el plan de inversión del anticipo, el cual debe estar revisado y aprobado por la misma. c) Contar con el certificado vigente de trabajo en alturas o certificado de competencia laboral para trabajo en alturas de todo el personal que realice las obras objeto del presente contrato de conformidad con lo previsto en la resolución 1409 del 23 de julio de 2012. d) Ejecutar el contrato con estricto cumplimiento en lo dispuesto en la NRS 10, sus decretos reglamentarios, o las normas que lo modifiquen, adicionan o sustituyan. e) Llevar una bitácora de obra diaria firmada por el director de obra y el interventor. f) Corregir las fallas, técnicas y hacer las demoliciones que ordene la interventoría por razones de incumplimiento de los materiales y las especificaciones técnicas exigidas. Para el efecto LA CÁMARA o la interventoría podrá hacer pruebas técnicas aleatorias a los procedimientos constructivos y a los materiales empleados. g) Señalizar sobre láminas acrílicas los nombres de los distintos espacios, tales como oficinas, baños, campamento y demás espacios que sean requeridos. h) Llevar a cabo el manejo integral de la mano de obra a su cargo. i) Ejecutar los trabajos, incluyendo el suministro de todos los insumos requeridos (materiales, mano de obra, herramientas, equipos, trasiegos, etc.) y la correcta construcción de las obras que sean necesarias, de conformidad con los diseños, estudios y especificaciones y normatividad vigente. j) Suministrar e instalar y poner en marcha las instalaciones temporales que se requieran para la ejecución de los trabajos. k) Suministrar el equipo de trabajo solicitado en las especificaciones técnicas y demás personal idóneo, y los equipos necesarios, suficientes, y adecuados (en capacidad y características), para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del contrato. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA, para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar la formación y experiencia del personal presentado, de acuerdo con su rol en el proceso. l) Llevar a cabo la localización y replanteo de todos los elementos a ejecutar, con base en las referencias que se le entreguen. EL CONTRATISTA será el responsable de la entrega de ejes y puntos de nivel a todo su personal y demás personal que estén laborando en el proyecto. m) Realizar la coordinación general de los trabajos de la totalidad del personal que partícipe en el desarrollo del objeto del contrato.
n) Disponer de los escombros y materiales sobrantes en un lugar debidamente autorizado por la autoridad ambiental competente. Durante la ejecución de los trabajos se deberá contar con un centro de acopio para materiales y allí se almacenarán todos aquellos que no sean para utilización durante el día laboral en curso. No se aceptarán depósitos y acumulación de materiales, bien sea para utilizar en obra, o escombros en las zonas delimitadas para las labores. Igualmente se deberá prever el desalojo de escombros por piso, mediante sistemas que no representen ningún tipo de riesgos, y que sean seguros y rígidos. o) Realizar la limpieza durante la obra y al final de la obra. p) Realizar y ejecutar, a su cargo, todos los ensayos y pruebas, requeridos para verificar y garantizar la calidad de las obras y los equipos, así como de los elementos y sistemas. q) Elaborar y entregar al finalizar la obra los planos récord, manuales de mantenimiento y entrega de información técnica y operativa. r) Presentar todos los informes que sean requeridos por LA CÁMARA o la interventoría sobre la ejecución y avance del contrato. s) Asistir a las reuniones de Comité de Obra que se requieran. t) Realizar el transporte vertical y horizontal de cualquier material o equipo que requiera EL CONTRATISTA el cual debe estar considerado dentro del precio ofrecido. u) Suministrar, instalar y desinstalar oportunamente y por su cuenta el campamento requerido para suplir las necesidades de EL CONTRATISTA tales como oficinas, almacén, baños y/o vistieres, etc. v) Contratar por su cuenta los servicios de vigilancia de los equipos, materiales, campamento, etc., que destine para la ejecución del presente contrato. LA CÁMARA no se hará responsable por la sustracción o daño de ningún elemento o equipo de la obra.
w) LA CÁMARA entregará el área para la ejecución de los trabajos a través de la Interventoría de Obra. EL CONTRATISTA deberá constatar la condición adecuada del sitio de trabajo para iniciar labores o adecuarlo, a su costo, para ello. Toda adecuación del sitio de trabajo que se requiera deberá ser aprobada previamente por LA CÁMARA, y los costos inherentes a ella serán por cuenta exclusiva
de EL CONTRATISTA, quien posteriormente deberá entregar la zona en las condiciones requeridas.
x) Mantener a su costo el estado adecuado de la obra, con el retiro continuo de los sobrantes y escombros y el correcto ordenamiento de su sitio de trabajo, de conformidad con las normas técnicas y de seguridad de LA CÁMARA. y) Suministrar por su cuenta los servicios sanitarios para el personal obrero y profesional, un baño portátil por cada quince (15) personas que laboren a cargo de EL CONTRATISTA, con un mínimo de dos (2) baños portátiles. La dotación y el mantenimiento serán por cuenta de EL CONTRATISTA y deberán sujetarse a las normas internas de LA CÁMARA y la obra en cuanto a seguridad e higiene. z) Procurar que el personal uniformado a cargo de EL CONTRATISTA no transite en la calle en horas de almuerzo u horas hábiles. aa) Reparar por su cuenta cualquier daño ocasionado a las redes de servicios públicos aledaños a la obra. bb) Desarrollar las actividades contratadas dentro de los horarios de trabajo establecidos con LA CÁMARA y la Interventoría de Obra. En caso de que los trabajos generen ruido o incomodidad a los vecinos, el horario de trabajo deberá modificarse, y en todos los casos debe cumplirse el Código de Policía vigente. cc) Asumir los costos de las obras o reparaciones que sean necesarias para corregir los defectos de los elementos suministrados o de las obras por fuera de la tolerancia especificada, complementos o por cualquier falla en dichos elementos. En el caso en que LA CÁMARA deba realizar estas obras correctivas, el valor de estos ítems será descontado a EL CONTRATISTA. dd) Prever los costos que, en materia de seguridad industrial, salud ocupacional, aseguramiento de la calidad y control ambiental implique la ejecución de sus trabajos para el proyecto en todas sus etapas. ee) Dar cumplimiento a lo descrito en el manual de procedimientos para el desarrollo de gestión de la seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente de LA CÁMARA (SISOMA) el cual se puede consultar en la página web DE LA CÁMARA. ff) Mantener la obra, el personal, los equipos y los materiales en impecable estado de orden y aseo en todo momento. LA CÁMARA se reserva el derecho de retirar del sitio de la obra, en cualquier momento, el personal, equipos o materiales que, a su juicio, no se ajusten a lo solicitado. gg) Verificar que todos los trabajadores designados para la ejecución del presente contrato y sus subcontratistas se encuentren uniformados, elementos de seguridad industrial y con todas las dotaciones necesarias para la ejecución de su trabajo. hh) Verificar al momento de ingresar a la obra que los trabajadores de EL CONTRATISTA y sus subcontratistas porten la cédula de ciudadanía, el carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado y el carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.). ii) Abstenerse de instalar en las obras xx xxxxxx publicitarias o cualquier tipo de aviso comercial, religioso, político o de propaganda de cualquier índole. jj) Presentar a la interventoría para su aprobación un programa de trabajo de obra (Cronograma) en Microsoft Project o Excel correspondiente a las actividades a ejecutar el cual deberá ser el resultado del análisis detallado de las diferentes actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente contrato. kk) Permitir a LA CÁMARA o a la interventoría hacer las muestras de calidad de los materiales cuando se considere necesario. ll) Demoler a su costo y construir nuevamente las obras que no cumplan con la calidad exigida en caso de evidenciarse en los ensayos y muestras que para el efecto realice la interventoría. mm) Brindar la garantía en sitio de dos (2) años contados a partir del acta de entrega, sobre los elementos, componentes y materiales instalados. Esta garantía comprende: i) El reemplazo o reparación de cualquier elemento, componente o parte de los bienes instalados que presente defectos, daños, anomalías, imperfectos de calidad, de fabricación, de instalación o de material, fallas de funcionamiento o aquellos que sea necesario reparar o reemplazar para prevenir daños mayores, sin costo adicional para LA CÁMARA. ii) La atención y solución de los requerimientos de LA CÁMARA por fallas o defectos en los elementos, componentes o materiales que se encuentren cubiertos por la garantía, en cualquier día de la semana hábil o no hábil. nn) Realizar el mantenimiento preventivo y soporte técnico de los sistemas instalados, con una frecuencia mínima de 4 veces al año. oo) Atender los requerimientos o reportes de LA CÁMARA por fallas o errores que se presenten en el funcionamiento de los sistemas instalados, en cualquier día, hábil o no hábil y asumir los costos de mano de obra, transporte, seguros, reparaciones y repuestos a que haya lugar. pp) Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias en materia de pago de salarios, prestaciones sociales, afiliación y pagos al sistema de seguridad social integral (pensiones, salud, ARL) y aportes fiscales y parafiscales del personal que destine al cumplimiento del contrato. El incumplimiento o retraso de lo establecido en el presente literal, a criterio de LA CÁMARA, dará lugar a la terminación anticipada del contrato sin lugar a requerimiento previo por parte de LA CÁMARA o al pago de indemnización alguna a favor del CONTRATISTA qq) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. rr) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. ss) Todas las demás actividades y trabajos requeridos para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. 6) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA. a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato.
7) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato es de trece
(13) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta la suma de xxx. ($xxx) incluido AIU, más el IVA o
el que haga sus veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los ofrecidos en LA PROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: PRECIO UNITARIO FIJO. EL CONTRATISTA acepta
que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste de los valores unitarios de LA PROPUESTA en caso de que antes o después del perfeccionamiento del contrato se haya modificado o se modifique por cualquier razón el valor de cualquiera de los elementos incluidos en LA PROPUESTA, en atención a que la contratación y remuneración se realiza bajo la modalidad de Precio Unitario Fijo sin fórmula de reajuste y, por tanto, no habrá modificación de precios por cambio de año, variaciones de los precios de los insumos, cambios en las condiciones locales de la obra, o por cualquier otra razón o motivo que pueda en un momento dado incidir o afectar el precio o valor del presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: OBRAS ADICIONALES O EXTRAS. LA CÁMARA podrá hacer cambios en los planos y especificaciones de la obra, por conveniencia, por factores relacionados con el diseño o por eventos especiales. Estas modificaciones podrán generar obras extras cuyo valor unitario deberá ser acordado previa y formalmente entre la interventoría y EL CONTRATISTA, previa autorización de LA CÁMARA quienes suscribirán las actas de Obras Extras o adicionales. Dentro de la ejecución del contrato se podrán presentar dos tipos de obras especiales: a) OBRAS ADICIONALES: Son las obras que implican un aumento en las cantidades de obra de los ítems contratados. b) OBRA EXTRA: Se entiende por obra extra la que no se encuentra especificada en el listado de ítems de LA PROPUESTA, constituyéndose en un ítem no previsto del proyecto. Los precios de los insumos, materiales, herramientas, equipos y mano de obra de LA PROPUESTA serán los mismos que se utilizarán para la composición de los precios unitarios de las obras extras. 9) FORMA DE PAGO. El 100% del valor del contrato se pagará contra las actas de obra ejecutadas, aprobadas por la interventoría y por el Área de Infraestructura de LA CÁMARA, previa presentación de la factura de cobro, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: ANTICIPO: LA CÁMARA entregará a título de anticipo un valor equivalente al 15% del valor del contrato, previa suscripción del acta de inicio y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a manejar los fondos provenientes del anticipo en una cuenta corriente bancaria abierta a nombre del contrato por EL CONTRATISTA. Esta cuenta será manejada en forma conjunta con la Interventoría. El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado, so pena de hacer efectivo el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. De su manejo, EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a la Interventoría fotocopias del extracto bancario, junto con las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente. Así mismo, deberá presentar la conciliación bancaria correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: De cada pago se descontará el 15% en calidad de amortización de anticipo más el 5% como retención en garantía, además de los descuentos xx xxx. En la última Acta cuenta se amortizará la totalidad del anticipo que se encontrare pendiente. PARÁGRAFO CUARTO: DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN GARANTÍA. Para la devolución de
la retención en garantía será indispensable que EL CONTRATISTA cumpla con los siguientes requisitos, todos con el visto bueno del supervisor del contrato del recibo a su entera satisfacción y sin observación alguna: a) Haber realizado las actividades objeto del presente contrato y haber hecho entrega de todos los entregables. b) Presentar el acta de recibo final. c). Cumplir con el objeto del contrato según lo ofrecido en LA PROPUESTA por tanto, LA CÁMARA estará facultada a tomar el 20% de la retención en garantía como sanción para EL CONTRATISTA en el caso que exista incumplimiento parcial o total por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO QUINTO: Cada pago se realizará dentro de los treinta
(30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEXTO: POSIBLES ELEMENTOS ADICIONALES: En el evento que, en la ejecución del contrato, se requiera del suministro de un elemento adicional, de la prestación de un servicio adicional o un mantenimiento correctivo relacionado directamente con el objeto del contrato o se requiera el suministro de algún material no incluido dentro de LA PROPUESTA, deberán ser previamente aprobados por el supervisor de LA CÁMARA. Para tal fin EL CONTRATISTA presentará a LA CÁMARA la cotización correspondiente, la cual debe estar aprobada por escrito por parte de LA CÁMARA, previa ejecución, verificando que la cotización de encuentre conforme los precios xxx xxxxxxx. 10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que
mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LOS PAGOS. Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 12) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que utilice en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como FONDOS DE PENSIONES, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda
exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 13) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos:
a) ANTICIPO: Una póliza que garantice el correcto y buen manejo del anticipo, por un valor asegurado equivalente al 100% del valor entregado a título de anticipo y con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. b) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, antes de IVA y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, antes de IVA, con vigencia igual a la del contrato y cinco (5) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. d) ESTABILIDAD DE LA OBRA: Una póliza que garantice la estabilidad de la obra, por un valor asegurado equivalente al 35% del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y cinco (5) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. e) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice el pago de cualquier reclamo y/o indemnización de terceros derivada de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor total del contrato, con vigencia igual a la del plazo de ejecución y dos (2) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. f) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 14) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Coordinador de Infraestructura de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente delegado para contratar. 15) FUNCIONES DEL SUPERVISOR. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 16) GARANTÍA SOBRE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS E INSTALADOS OFRECIDA DIRECTAMENTE POR EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA otorgará a LA CÁMARA una garantía en sitio de dos (2) años contados a partir del acta de entrega, sobre los elementos, equipos, sistemas, componentes y materiales instalados. Esta garantía comprende: a) El reemplazo o reparación de cualquier elemento, componente o parte de los bienes instalados que presenten defectos, daños, anomalías, imperfectos de calidad, de fabricación, de instalación o de material, fallas de funcionamiento o aquellos que sea necesario reparar o reemplazar para prevenir daños mayores, sin costo adicional para LA CÁMARA. b) La atención y solución de los requerimientos de LA CÁMARA por fallas o defectos en los elementos, componentes o materiales que se encuentren cubiertos por la garantía, en cualquier día de la semana hábil o no hábil,
cuyo costo se encuentra incluido en el valor del presente contrato. 17) DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los diseños, contenidos, informes, análisis, estudios, instrumentos, herramientas y cualquier otra obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para LA CÁMARA en virtud del presente contrato, sin tener en cuenta el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, será de propiedad exclusiva de LA CÁMARA. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre los diseños, informes, análisis y estudios quedan en cabeza de LA CÁMARA, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. LA CÁMARA, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la ley 44 de 1993, registrar los diseños, informes, análisis y estudios de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derechos de Autor. 18) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera exigida en la INVITACIÓN y verificada en LA PROPUESTA. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 19) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales.
20) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la información confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del LA CÁMARA por virtud del presente contrato sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 21) PACTO DE INTEGRIDAD: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de LA CÁMARA cualquier situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del contrato. 22) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. En caso de que la cesión sea aprobada por LA CÁMARA, EL CONTRATISTA, garantizará que el cesionario reúne las calidades, condiciones, requisitos exigidos, idoneidad, experiencia, capacidad económica y legal, y todos aquellos presupuestos necesarios para garantizar la adecuada, idónea y debida ejecución del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA podrá subcontratar
parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de LA CÁMARA, la cual constará por escrito. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CÁMARA. En ningún caso será oponible a LA CÁMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CÁMARA. 23) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. La CÁMARA se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente cláusula. 24) CLÁUSULA DE APREMIO: Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el
valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente éstas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 25) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 26) LIQUIDACION: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de un 1 mes siguiente a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia del recibo a satisfacción de los entregables del servicio contratado, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 27) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la
ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 28) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 29) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
30) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 31) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 32) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 33) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 34) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 35) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones o donde se realice el BFW 2018 de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén
debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA, los cuales se encuentran publicados en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 36) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio del contratista, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 37) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman el
LA CÁMARA
XXXXXXXXXXXXXX EL CONTRATISTA
xxxxxxxxxxxxxx