CONVENIO DE ADHESION PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO ECUATORIANO, ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y LA EMPRESA ELÉCTRICA AZOGUES
CONVENIO DE ADHESION PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO ECUATORIANO, ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y LA EMPRESA ELÉCTRICA AZOGUES
C.A. SOBRE LA RECUPERACIÓN DE VALORES PROVENIENTES DEL CRÉDITO BID.
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días del mes xx xxxxxx del año 2020, comparecen a la celebración del presente Convenio de Adhesión, por una parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables-MERNNR, representado legalmente por el señor ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, designado mediante Acción de Personal Nro. DATH-2020-363 de 20 de julio de 2020; y, debidamente delegado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0001-A- AM de 16 de enero de 2020; y, por otra parte la Empresa Eléctrica Azogues C.A., legalmente representada por el señor ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente Encargado, conforme a la resolución Nro. 006-2019 de 19 xx xxxxxx de 2019, adoptada por la Junta Universal de Accionistas de la Empresa Eléctrica Azogues C.A.; a quienes en adelante y para efectos de este convenio, se les denominará el “MINISTERIO” y la “EMPRESA” o “EJECUTORA” de conformidad con los documentos habilitantes que se adjuntan.
El presente Convenio de Adhesión se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1.- El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
1.2.- El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
1.3.- El artículo 289 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público."
1.4.- El primer inciso del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”;
1.5.- En igual forma en el segundo inciso del artículo 314, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad” (…);
1.6.- El artículo 413 de la Constitución de la República, dispone que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”;
1.7.- Que el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda que, durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, sólo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, correspondiéndole a ésta emitir dictamen favorable en caso de modificaciones del Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión;
1.8.- El numeral 1 del artículo 155 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado (…)”;
1.9.- Mediante comunicación CAN/CEC-1523/2018 de 11 de septiembre de 2018 el Representante del Banco Interamericano de Desarrollo, informa al Ministro de Economía y Finanzas que mediante Resolución DE-48/18 de fecha 5 de septiembre de 2018, el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó el Contrato xx Xxxxxxxx 4600/OC-EC para la ejecución del “Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”.
1.10.- Mediante Oficio No. MEF-SFP-2018-0449-O de 28 xx xxxxxx de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, Subrogante, informó al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables que, “Considerando los ajustes y lineamientos que actualmente está incorporando el Ministerio de Economía y Finanzas en materia fiscal, agradeceré a usted analizar la factibilidad de que las operaciones de financiamiento sean tomadas y ejecutadas por las Empresas Públicas del sector eléctrico.
1.11.- Con Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0795-O de 06 de diciembre del 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, pone en conocimiento del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables- MERNNR, que: “Se consideren los ajustes y lineamientos que actualmente está incorporando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en materia fiscal. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere se tomen las acciones pertinentes para que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovales plantee un mecanismo con sus empresas públicas para la restitución de los valores afrontados por el MEF para el financiamiento de los programas antes mencionados, en el porcentaje que corresponda a cada una de ellas”.
1.12.- Con Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0076-O, de 25 de enero de 2019, el Viceministro de Finanzas informa al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables- MERNNR, que “(…) en los casos de las operaciones EC-L1223 (BID V) y EC-L1231 (BID VI) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), debo indicar lo siguiente:(…)”“(…) es necesario ratificarnos en
la necesidad que sean las empresas públicas del sector eléctrico, como ejecutoras de los programas y proyectos de inversión, las que asuman el repago de las obligaciones derivadas de los financiamientos antes detallados, garantizando el adecuado y eficiente uso de los recursos de endeudamiento público.”
1.13.- El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante oficio No. MERNNR-MERNNR-2019-0288-OF, de 8 xx xxxxx de 2019, presenta al Ministro de Economía y Finanzas, el Informe de Factibilidad para la reposición de valores de los créditos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados a financiar el programa “Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”.
1.14.-El Viceministro de Finanzas, mediante oficio No. MEF-VGF-2019-0974-O, de 4 xx xxxxx de 2019, comunica al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y al Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, que el Ministerio de Economía y Finanzas acoge la propuesta de reembolso planteada por el MERNNR, para las operaciones de financiamiento BID V, JICA, y BID VI; en el sentido que sean las empresas del sector eléctrico como “CO-EJECUTORAS” de los programas y proyectos de inversión, las que asuman el repago de las obligaciones generadas para el financiamiento, garantizando el adecuado y eficiente uso de los recursos de endeudamiento público.
1.15.- El Contrato xx Xxxxxxxx 4600/OC-EC fue suscrito el 4 de septiembre de 2019, entre la República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta USD 100.000.000,00 (CIENMILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para el financiamiento y ejecución parcial del “Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”, cuyo Organismo Ejecutor es el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
1.16.- Con fecha 10 de febrero de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Subsecretario de Financiamiento Público; y, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a través del Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, suscribieron el Convenio Subsidiario, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere al EJECUTOR MERNNR, los recursos, derechos y obligaciones específicas que constan en el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el 4 de septiembre de 2019, entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de USD 100.000.000,00, (CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
destinados al financiamiento y ejecución parcial del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR), a través de las Empresas Eléctricas y Empresas Públicas como CO-EJECUTORAS.
Mediante el presente documento, los derechos y obligaciones adquiridas a través del convenio subsidiario suscrito entre esta Cartera de Estado y el Ministerio Economía y Finanzas, se transfieren en la proporción que les corresponde, a las CO-EJECUTORAS, en el presente caso a Empresa Eléctrica Azogues C.A., con sujeción al Contrato xx Xxxxxxxx de la referencia, incluido el servicio de la deuda por el monto de USD 1.618.430,00 (Un millón seiscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), destinados al financiamiento y ejecución parcial del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, detallado de la siguiente manera:
I) Componente 1. MODERNIZACIÓN DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SND
Subcomponente 1.2 Proyectos de modernización en distribución, fiscalizados y energizados en el área de servicio de la Empresa Eléctrica Azogues C.A
II) Componente 2. RENOVACIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE ACTIVOS DEL SECTOR ELÉCTRICO
Subcomponente 2.3. Proyectos de repotenciación en distribución, fiscalizados y energizados en el área de servicio de la Empresa Eléctrica Azogues C.A.
1.17.- Mediante Resolución Nro. 007-2019 de 31 de octubre de 2019, la Junta General de Accionistas de la Empresa Eléctrica Azogues C.A., autorizó para que el Gerente suscriba de forma directa todo contrato, convenio u otros instrumentos de naturaleza convencional, indistintamente de la cuantía, exclusivamente cuando la otra parte sea el Ministerio Sectorial, en los siguientes casos: a) Instrumentos tendientes a financiar proyectos inherentes al objeto de creación de la Empresa, b) Instrumentos tendientes a desarrollar proyectos inherentes al objeto de creación de la Empresa.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONVENIO
Se agregan como documentos habilitantes del presente Convenio los que consta en los antecedentes y los siguientes:
• Correo electrónico Nro. CAN/CEC-1523/2018 de 11 de septiembre del 2018.
• Oficio No. MEF-SFP-2018-0449-O de 28 xx xxxxxx de 2018.
• Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0795-O de 06 de diciembre del 2018.
• Oficio No. MERNNR-MERNNR-2019-0288-OF, de 8 xx xxxxx de 2019.
• Oficio No. MEF-VGF-2019-0974-O, de 4 xx xxxxx de 2019.
• Copia del Contrato xx Xxxxxxxx Nro. 4600/OC-EC.
• Copia Convenio Subsidiario suscrito entre el MEF y el MERNNR.
• Resolución de la Junta General de Accionistas de la Empresa Eléctrica Azogues C.A. Nro. 007-2019
• Los documentos que acreditan la calidad de los intervinientes.
• Anexo A Tabla de amortización del contrato xx xxxxxxxx.
• Anexo B Detalle de valores que corresponde a la Empresa Eléctrica Azogues C.A.
TERCERA: OBJETO, MONTO, Y OTRAS CONDICIONES
La Empresa Eléctrica Azogues C.A., se adhiere expresamente a los términos y condiciones previstos en este Convenio, el cual permite y norma el compromiso de pago que tiene la EMPRESA en calidad de EJECUTORA, con sujeción al Convenio Subsidiario suscrito entre el MERNNR y MEF; y, Contrato xx Xxxxxxxx Nro. 4600/OC-EC entre el MEF y el BID.
Los derechos y obligaciones que se transfieren, serán asumidos por la “EMPRESA” con sujeción al Contrato xx Xxxxxxxx de la referencia, inclusive el servicio de la deuda por el monto de USD. 1.618.430,00 (Un millón seiscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), destinados a la: Componente I. Modernización de la operación y administración del SND y Componente II. Renovación y repotenciación de activos del sector eléctrico, los asume la “EMPRESA” de conformidad con el mecanismo de reposición de valores por parte del Sector Eléctrico a cargo del MERNNR.
CUARTA: PLAZO
El presente Convenio rige a partir de la fecha de su suscripción, hasta su cancelación total; en función del objeto de Adhesión previsto para el caso.
QUINTA: UTILIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS FINANCIADOS CON EL PRÉSTAMO
5.1.- El monto xxx xxxxxxxx asignado a la “EMPRESA” será administrado y deberá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la resolución de la Junta Genera de Accionista de la Empresa Eléctrica Azogues C.A.
5.2.- La utilización de los recursos destinados para la ejecución de obras, bienes o servicios financiados con el Contrato xx Xxxxxxxx en los términos previstos en el programa "Apoyo al Avance del Cambio de la Matriz Energética”, y, en el Acta Resolutiva No. 016-2019, de 28 xx xxxxx de 2019, deberá ser autorizada previamente por el “ESTADO”, siempre que dicha utilización esté relacionada con el "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”. Si la nueva utilización requiere modificación del Contrato xx Xxxxxxxx, se dará cumplimiento al trámite previsto en la legislación ecuatoriana para la modificación de los Contratos xx Xxxxxxxx.
SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES Y ADHESION.
Para el cabal cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes se obligan a:
6.1.-Observar las obligaciones y procedimientos administrativos; financieros y contables a realizarse en la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico” con sujeción a la normativa correspondiente y acorde con los lineamientos o directrices que para el efecto emitirán el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables MERNNR y el Ministerio de Economía y Finanzas MEF.
6.2.-Suscribir el acta de liquidación de obligaciones, una vez se haya concluido el objeto de presente convenio.
SEPTIMA- OBLIGACIONES DE LA “EMPRESA / EJECUTOR” Y ADHESION.
La “EMPRESA” o EJECUTORA se compromete a:
7.1.- Desarrollar la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, a través de los recursos que le sean asignados, con la debida diligencia y eficiencia, aplicando los procedimientos, mecanismos y las prácticas que sean apropiadas, convenientes y necesarias, considerando además las estipulaciones del contrato xx xxxxxxxx suscrito el 4 de septiembre de 2019, entre la República del Ecuador como prestataria y el Banco Interamericano de Desarrollo , BID, como prestamista, así como en el Manual operativo del programa (MOP); y del Convenio Subsidiario suscrito entre esta Cartera de Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas.
7.2.- Observar los derechos y obligaciones que se generen entre la Empresa y los proveedores de bienes y /o servicios o ejecutores de obras, que serán de exclusiva responsabilidad de las partes y se desarrollarán bajo términos y condiciones que precautelen los intereses públicos, debiendo la EMPRESA bajo su responsabilidad, cumplir para las contrataciones respectivas, el marco legal correspondiente; y, supervisar los derechos y obligaciones que se generen entre los co-ejecutores y terceros de modo que se ajusten al marco legal vigente.
7.3.- Brindar las facilidades necesarias a fin de que el “MINISTERIO” o el Estado, inspeccione y/o verifique el "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, así como los resultados conseguidos, sus operaciones, cualquier registro y/o documento relevante.
7.4.- Proporcionar al “MINISTERIO” de manera mensual, o siempre que sea requerida, toda la
información relacionada con la administración, operaciones y situación financiera de las actividades y los resultados del programa financiados por el préstamo.
7.5 Proporcionar al “MINISTERIO” toda la información relacionada con la administración, operaciones y situación financiera de las actividades y los resultados del programa, financiados por el préstamo siempre que esta sea requerida.
7.6.- Responder frente al “MINISTERIO“ por los contratos de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios que suscriba la “EMPRESA”, que se financien con recursos provenientes del crédito, contratos que se ejecutarán bajo su exclusiva responsabilidad.
7.7.- Preparar y entregar, bajo su exclusiva responsabilidad, los informes mensuales y semestrales o los requeridos por el “EJECUTOR”, relacionados con el programa y utilización de bienes y/o servicios financiados con el préstamo.
7.8.- Establecer y ejecutar los procedimientos correspondientes que garanticen la adecuada y oportuna reposición de la deuda al “MINISTERIO” y este a su vez al Estado de conformidad con el mecanismo que se defina entre la “EMPRESA” y el “MINISTERIO” en concordancia con la cláusula OCTAVA (RESTITUCIÓN DE VALORES) de este convenio.
7.9.- Transferir a favor del “MINISTERIO” en forma mensual, dentro de los 10 primeros días del mes, el valor proporcional correspondiente de la cuota semestral y los valores adicionales inherentes al servicio de la deuda, que consta en la tabla de amortización individual conforme las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx No. 4600/ OC-EC; dichos valores serán depositados en la cuenta que el “MINISTERIO” mantenga en el Banco Central del Ecuador, misma que será comunicada por escrito.
7.10.-Considerando que el MEF, 30 días antes del vencimiento del pago de la cuota semestral notificará al “MINISTERIO”, el valor real de la misma, el “MINISTERIO” a su vez notificará a la Empresa el valor a cancelar; de existir un saldo respecto con los montos entregados mensualmente por la “EMPRESA”, esta hará el respectivo ajuste de pago; valor que será depositado en la cuenta aperturada para el efecto, máximo diez días antes del vencimiento del plazo, previsto para el pago de la cuota semestral.
7.11.- Abrir una cuenta exclusiva en el Banco Central del Ecuador BCE para la recepción de los valores correspondientes al contrato xx xxxxxxxx 4600/OC-EC.
7.12.- Informar al “MINISTERIO” de manera obligatoria, bajo su responsabilidad, sobre cualquier circunstancia que dificulte o pudiera poner en riesgo el desarrollo de la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”.
7.13.- La terminación unilateral del Contrato xx Xxxxxxxx, no extingue la obligación de la “EMPRESA” de responder por los perjuicios causados al “MINISTERIO”, al “ESTADO”, o al prestamista, si dicha terminación es resuelta por el prestamista, por las causales aludidas en el contrato xx Xxxxxxxx y que obedezca a causas imputables a la “EMPRESA”.
OCTAVA: RESTITUCIÓN DE VALORES
8.1.- Para efectos de aplicación del presente convenio, el “ESTADO” Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de veinte días (20) previos al vencimiento de la cuota (capital, intereses y/o comisiones, y cualquier otro costo financiero), notificará por escrito al “MINISTERIO” con el valor correspondiente a la cuota (capital, interés, y/o comisiones y cualquier otro costo financiero), señalando el día de vencimiento de la misma; en este sentido, la “EMPRESA” se compromete y obliga de manera expresa a través de este instrumento a transferir al “MINISTERIO” el monto correspondiente o notificado, a más tardar hasta diez días anteriores al vencimiento del plazo previsto para el pago de la cuota respectiva. Esta obligación se cumplirá con independencia de los
medios que el MINISTERIO emplee para asegurar la fuente de repago del crédito objeto del Contrato xx Xxxxxxxx dentro de la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”.
8.2.- En el evento de que el “ESTADO” Ministerio de Economía y Finanzas, llegare a cancelar al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cualquiera de las obligaciones de pago asumida por el “MINISTERIO” y a través de este instrumento asumida por la “EMPRESA”., en razón del incumplimiento o inobservancia de lo previsto en el párrafo anterior, es decir, sin que previamente se haya efectuado la transferencia al “MINISTERIO” de los recursos correspondientes para el pago, la “EMPRESA” se obliga a restituir al “MINISTERIO” y este a su vez al “ESTADO” el monto pagado por este, bajo el mecanismo que el Ministerio de Economía y Finanzas le informe para dicho efecto.
8.3.- Las obligaciones pagadas por el “MINISTERIO” o por el “ESTADO”, por incumplimiento en la transferencia que debe efectuar la “EMPRESA” automáticamente serán, consideradas de plazo vencido quedando constituido en xxxx del pago de aquellas, sin necesidad de requerimiento de pago ante autoridad alguna, lo cual acepta en forma expresa la “EMPRESA”.
8.4.-En los casos en los que el “ESTADO” se hiciere cargo de valores adeudados de conformidad con cualquiera de los mecanismos previstos en el numeral que precede, el “MINISTERIO” comunicará para los fines consiguientes, a la “EMPRESA”, sobre el cobro o cobros a ser efectuados.
8.5.-El monto correspondiente a restitución de valores, ya sea este capital, intereses, y/o comisiones y /o cualquier otro costo financiero deberá ser restituido desde la entrada en vigencia del contrato de crédito suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo.
NOVENA: AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
9.1.- La “EMPRESA” informará bajo su responsabilidad al “MINISTERIO” y esta Cartera de Estado al Ministerio de Economía y Finanzas de manera obligatoria, sobre cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar el desarrollo de la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, dentro de los 7 días siguientes a producirse el evento que deba ser informado.
DÉCIMA. - EJECUCIÓN DEL PROGRAMA:
La “EMPRESA” observará que los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, se enmarquen a las leyes, reglamentos y demás normas vigentes, que fueren pertinentes, así como al Contrato xx Xxxxxxxx, que forman parte integrante de este instrumento.
UNDÉCIMA. - RETARDO EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA:
11.1.- En caso de retardo en la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, financiado con recursos originados en el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, la “EMPRESA”, se obliga para con el “MINISTERIO” a asumir los costos correspondientes a los daños y perjuicios que pudieren generarse, siempre que dicho retardo obedezca a causas imputables a la “EMPRESA”.
11.2.- De igual manera, en caso de que el “MINISTERIO” o el “ESTADO”, llegare a ser sancionado por el prestamista por causas imputables a la “EMPRESA” en el cumplimiento de sus obligaciones, la “EMPRESA” asumirá dicha sanción y reconocerá al “MINISTERIO”, los valores incurridos.
11.3.- La “EMPRESA” deberá devolver al “MINISTERIO” cualquier valor (parcial o total) xxx xxxxxxxx, si éste determina que dicho valor fue utilizado en fines distintos a los del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, sin perjuicio de las acciones de orden administrativo, civil y/o penal por actos u omisiones de los funcionarios o servidores de la “EMPRESA” responsables de la ejecución del proyecto.
DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL “MINISTERIO”.
12.1.-El “MINISTERIO” ejercerá sus derechos en virtud del presente Convenio, de tal manera que proteja sus intereses y contribuya a la cabal ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”.
12.2.- Previo a la gestión de los desembolsos del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito 4600/OC-EC , con el Banco Interamericano de Desarrollo el 4 de septiembre de 2019, el “MINISTERIO” deberá poner en conocimiento de la “EMPRESA” el instructivo que contenga los lineamientos o directrices emitidos por el “ESTADO”, respecto a la transferencia de los recursos.
12.3.-El “MINISTERIO” solicitará los desembolsos de recursos, al “ESTADO” y dará atención a los demás trámites técnicos, administrativos y financieros en un tiempo no mayor a 10 días hábiles a partir de la solicitud de la “EMPRESA”.
12.4.-El “ESTADO”, asumirá los costos de la deuda intereses y/o comisiones de compromiso por retraso en atención de trámites técnicos, administrativos y financieros que no sean atendidos durante los 5 días a partir de la solicitud de la “EMPRESA” y del Ministerio, y sean de responsabilidad del “ESTADO”.
12.5.- En el caso de la exigencia de algún tipo de aval, el tiempo de aprobación por parte del “ESTADO” será máximo de 5 días hábiles, caso contrario el pago de interés y/o comisiones por el servicio de la deuda durante el tiempo de demora serán asumidos por el “ESTADO”.
12.6.- El “MINISTERIO” gestionará la asignación de recursos y transferencia a las empresas eléctricas en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la solicitud de las transferencias por parte de la “EMPRESA”.
12.7.-Para efectos de aplicación del presente convenio, el “MINISTERIO”, dentro de veinte días previos al vencimiento de cada cuota (capital, intereses y/o comisiones, y cualquier otro costo financiero), notificará por escrito a la “EMPRESA” el valor correspondiente a la cuota (capital, interés, y/o comisiones y cualquier otro costo financiero), señalando el día de vencimiento de la misma.
12.8.- La terminación unilateral del Contrato de Adhesión, resuelta por el “MINISTERIO”, por causas atribuibles e imputables a la “EMPRESA”, esta responderá por los perjuicios causados al ESTADO, Ministerio de Economía y Finanzas.
12.9.- El “MINISTERIO”, a través de las Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica coordinará las actividades, políticas y lineamientos estratégicos para la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”.
12.10.- El “MINISTERIO” brindará apoyo técnico y administrativo a través de la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, llevará adelante el "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”.
12.11.-El “MINISTERIO”, notificará a la “EMPRESA” por escrito, los valores de intereses por xxxx que se genere por los días de retraso en el pago de las cuotas correspondientes, que será calculado sobre la base de las normas que regulan las tasas de interés, emitidas por la Autoridad
competente en el Ecuador y vigente a la fecha del incumplimiento, así como los pagos por costas y gastos de cobranza que se produjeren que deberán subsanar con el pago.
12.12.-El “MINISTERIO” a través de la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, llevarán el control mediante el seguimiento y monitoreo de los valores transferidos y recaudados por el Contrato xx Xxxxxxxx 4600/OC-EC.
12.13.-El “MINISTERIO” a través de la Dirección Financiera, de acuerdo a la información entregada por la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, respecto a las transferencias realizadas a la “EMPRESA”; llevará registros relacionados con la utilización exclusiva de los recursos xxx xxxxxxxx, de acuerdo con las normas de Contabilidad Gubernamental que se deban observar por las instituciones del Estado de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en los cuales deberán registrarse las transferencias de recursos y posterior ingreso del pago de las cuotas del Contrato xx Xxxxxxxx 4600/OC-EC; y efectuará los pagos al “ESTADO”
12.14.-El “MINISTERIO”, aperturará una cuenta exclusiva en el Banco Central del Ecuador BCE para la recaudación de valores correspondientes al contrato xx xxxxxxxx 4600/OC-EC, misma que será informada por escrito a la “EMPRESA”.
12.15 El “MINISTERIO” solicitará los desembolsos de recursos al “ESTADO”, en virtud de los montos solicitados por la “EMPRESA” y la respectiva justificación de la ejecución y avance de los proyectos.
DÉCIMO TERCERA. - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
13.1.- El “MINISTERIO” realizará el seguimiento y evaluación sobre el uso de los bienes y el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones que transfiere a la “EMPRESA”, relacionados con la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, para lo cual se reserva el derecho de implementar los mecanismos que considere necesarios.
13.2.- Por su parte, la “EMPRESA” para el seguimiento y evaluación referidos, concederá todas las facilidades, colaboración, informes y/o documentos correspondientes, dentro de la periodicidad determinada en el presente instrumento; y que además le fueren requeridos.
DÉCIMO CUARTA. – CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES:
14.1.- El “MINISTERIO” a través de la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, conjuntamente con la Coordinación General Administrativa Financiera en el ámbito de sus competencias velará por el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas para la “EMPRESA” en el presente instrumento, el convenio Subsidiario y el Contrato xx Xxxxxxxx en mención.
14.2.- La “EMPRESA” declara y asegura a través de este instrumento, que conoce y se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, y asume el repago del crédito objeto del Convenio Subsidiario y del Contrato xx Xxxxxxxx.
14.3- La “EMPRESA” declara y se obliga a través de este instrumento a establecer el mecanismo para asegurar el pago oportuno de los montos que sean requeridos para atender el servicio de la deuda, sin perjuicio de sus obligaciones bajo este instrumento, de manera inmediata cuando le sean requeridos por el “MINISTERIO”.
DÉCIMO QUINTA. – DECLARACIÓN:
15.1.- La “EMPRESA” declara y asegura, a través de este instrumento, que conoce y se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, establecidas en el Convenio Subsidiario suscrito el 10 de febrero de 2020 y el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito 4600/OC-EC, el 4 de septiembre de 2019, conforme el Manual Operativo del Programa (MOP) y en el presente instrumento.
15.2.- El “MINISTERIO” declara y se obliga a que todas y cada una de las obligaciones que fueron asumidas en el convenio subsidiario, son trasladadas a través de este instrumento, como parte de la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, de modo solidario o en el máximo grado que el ordenamiento jurídico lo permita, a las empresas del sector eléctrico beneficiarias o receptores de los recursos del programa, que intervienen como “EMPRESAS”, de tal modo que el “MINISTERIO” se asegurará de que las obligaciones que asume para el repago del crédito objeto del Contrato xx Xxxxxxxx serán soportadas por el sector eléctrico y quienes resulten beneficiarios de la ejecución del referido programa, en este caso la “EMPRESA”.
15.3.- La “EMPRESA” declara y se obliga a través de este instrumento a gestionar o utilizar los mecanismos necesarios, para asegurar la devolución oportuna de los montos que sean requeridos para atender el servicio de la deuda, sin perjuicio de sus obligaciones bajo este instrumento, de manera inmediata cuando le sea requerido por el “MINISTERIO”, a fin de mitigar el riesgo de impago y/o de incumplimiento de este instrumento por parte de la “EMPRESA”
15.4.- La “EMPRESA” declara y se obliga a través de este instrumento que se ha asegurado y se asegurará que está en condiciones de atender las obligaciones de servicio de la deuda para lo que monitoreará periódicamente los estados financieros empresariales para tal propósito.
DÉCIMO SEXTA CONTROVERSIAS:
16.1.- Para la solución de cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o en relación a este Convenio, o de posteriores enmiendas al mismo, incluyendo sin limitación a su incumplimiento, terminación, validez o invalidez, o de cualquier cuestión relacionada con el Convenio, que no se resuelva por acuerdo de las partes dentro del plazo de treinta (30) días de presentada la disputa, controversia o reclamación, siempre que estas sean transigibles, las partes quedan facultadas a someterse libre y voluntariamente al proceso de mediación determinado en la Ley de Arbitraje y Mediación, a llevarse a efecto en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
16.2.- En el evento de que cualquiera de las partes no aceptare someterse al procedimiento de mediación, o que el mismo culmine con un Acta de imposibilidad de acuerdo, podrá deducir o ejecutar ante cualquier juez o tribunal de la República del Ecuador, que esté facultado para conocer el asunto, las acciones que puedan derivarse del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas a través del presente Convenio.
DÉCIMO SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
17.1.- Las partes, por escrito designarán un administrador del convenio, quienes tendrán como deber principal el velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento, adoptarán las acciones que sean necesarias
para evitar retrasos, mantendrán informadas a sus máximas autoridades sobre el avance de los mismos.
17.2.- El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para la administración del presente Convenio, designa al Subsecretario de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, quien a su vez, nombrará a un funcionario de la Subsecretaría, para que le apoye con la administración del convenio, y mantenga el expediente respectivo, con todos los documentos de respaldo de la ejecución.
17.3.- La designación del Administrador del Convenio por parte de la “EMPRESA”, será notificada al “MINISTERIO”, en un término de 5 días, luego de la suscripción del presente instrumento.
17.4.- Los Administradores del Convenio presentarán a sus respectivas autoridades, un informe de gestión semestral o cuando la Autoridad lo requiera sobre las actividades y procesos para el correcto cumplimiento del presente instrumento, cumpliendo con la normativa legal aplicable.
DÉCIMO OCTAVA: MODIFICACIONES
Las partes acuerdan, que en cualquier tiempo y de común acuerdo o a petición del “MINISTERIO” dentro del período de ejecución, podrán ser modificados o ampliados, mediante la suscripción de adendas modificatorias.
DÉCIMO NOVENA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO
El “MINISTERIO” y la “EMPRESA”, a través de sus Administradores y luego de terminado el presente Convenio, suscribirán el Acta respectiva, en la que se dejará constancia de la liquidación, técnica, económica y del cumplimiento cabal de lo convenido.
La liquidación pormenorizada de los recursos utilizados, será parte integrante de la respectiva Acta.
Una vez suscrita el Acta, los Administradores de cada entidad informarán a sus autoridades de los logros alcanzados y entregarán una copia de este documento a las mismas.
VIGÉCIMA: RESPONSABILIDADES LABORALES Y CIVILES:
El presente instrumento no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los funcionarios de las instituciones intervinientes o de terceras personas.
En tal virtud, la institución que hubiere contratado o contratare a personal para la ejecución del presente instrumento, lo hará por su propia cuenta y las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este instrumento serán exclusivas de cada una.
En virtud de esta cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones intervinientes en lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales propias de cada entidad.
VIGÉSIMO PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD:
Las partes se comprometen a no publicar ni divulgar, sin autorización escrita de la contraparte, la información administrativa, financiera y técnica que se pudiere obtener en el marco de la ejecución del presente convenio, en aquellas que no formen parte de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, de conformidad con la aplicación del principio de confidencialidad,
la liberación de este principio deberá realizarse de común acuerdo entre las partes y ser sometida a la aprobación de la máxima autoridad de cada institución.
VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a la ejecución del Convenio, deberán realizarse por escrito de manera física o electrónica y dirigirse a los respectivos administradores, registrando la fe de presentación, para constancia de la entrega.
VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES:
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus direcciones, las siguientes:
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES “MERNNR”
Av. República de El Xxxxxxxx N36-64 y Suecia
Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable PBX: 000-0-0000000 Teléfono: 000-0-0-000000
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Quito – Ecuador.
EMPRESA ELÉCTRICA ZOGUES C.A.
Calle Xxxxx Xxxxxxx (Azogues – Ecuador) PBX: 000- 0 0000 000
Teléfono: 000- 0 0000 000 xxx.xxx.xxx.xx xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Azogues – Ecuador.
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales, de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes declaran de manera expresa ratificar y aceptar en su totalidad, el contenido de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; por lo que se comprometen a su fiel y pleno cumplimiento en todas sus partes.
Para constancia, de conformidad con lo expuesto, las partes proceden a suscribir seis ejemplares de igual tenor y valor cada uno, dado en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, DM a los seis días del mes xx xxxxxx del año 2020.
Por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR)
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
VICEMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE
Por la Empresa Eléctrica Azogues C.A.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.