BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE SALTERAS
BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE SALTERAS
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de las presentes bases la creación de una Bolsa de Empleo que atienda las necesidades temporales, específicas y concretas de personal de esta Administración (contratos a tiempo parcial) para ser cubiertas por vecinos/as de la localidad en situación o riesgo de exclusión social, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
La contratación de personal temporal sólo podrá realizarse con personas en situación o riesgo de exclusión social e incluidas en las Bolsas de Empleo vigentes en cada momento para cada una de las categorías ofertadas.
La Bolsa de Empleo se aplicará a las categorías profesionales que se transcriben a continuación, y bajo las modalidades contractuales previstas por la normativa laboral vigente en cada momento, y condicionado a la existencia de crédito suficiente y necesario en el ejercicio 2016 para afrontar estas contrataciones.
Relación de categorías profesionales incluidas en la Bolsa Municipal de Empleo y número de puestos máximos:
- Operario/a de limpieza viaria.
- Operario/a de limpieza de edificios públicos municipales.
- Operario/a de obras y servicios.
- Operario/a de jardinería.
En el objeto de cada contrato deberá especificarse las tareas concretas a desarrollar.
Artículo 2.- Definición
Se entiende por Bolsa Municipal de Empleo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal no cualificado del Ayuntamiento de Salteras.
La bolsa estará formada por una lista en la que las personas aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por orden
de decreciente, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.
De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, el DNI y puntuación obtenida.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa Municipal de Empleo implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por las circunstancias que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo considere conveniente, y de forma justificada, cubrir los puestos vacantes de la bolsa, con carácter fijo, a través del correspondiente proceso selectivo.
La persona que solicite su inclusión en la Bolsa Municipal de Empleo deberá escoger una de las cuatro categorías profesionales que se incluyen en esta Bolsa.
Sólo podrá ser contratado con cargo a la Bolsa Municipal de Empleo un miembro de la unidad familiar, por lo que en caso de que varios miembros de la misma unidad familiar ocupasen puestos susceptibles de contratación, éstos tendrán un plazo de tres días hábiles para manifestar, por escrito, tanto la persona que desea permanecer en la Bolsa de Empleo como la renuncia del resto de miembros a permanecer en la misma. Si finalizado dicho plazo no se hubiese producido comunicación alguna, por escrito, será la Comisión Municipal la encargada de resolver.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Bolsa Municipal de Empleo tendrá una vigencia de un año a contar desde su aprobación por Resolución de Alcaldía-Presidencia.
Excepcionalmente, la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrá prorrogar la vigencia de la Bolsa Municipal de Empleo, sin exceder, en ningún caso, el periodo máximo de dos años.
Artículo 4.- Sistema de selección
El sistema de selección es el del baremo de puntuación establecido en el Anexo I de este Reglamento.
Dicha puntuación será valorada y baremada por la Comisión Técnica constituida a tal efecto.
Artículo 5.- Requisitos de las personas aspirantes
Para participar en la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa según lo previsto en la legislación vigente.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor que habrá de aportarse junto con la solicitud.
c) Estar empadronado/a en Salteras, con al menos un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud, y tener la residencia efectiva en el municipio o estar empadronado/a en Salteras, con al menos un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud, y acreditar fehacientemente su vinculación al municipio (hijos menores escolarizados en Salteras, realización de actividad laboral en el municipio, tener médico de familia en el municipio, tener familiares directos en la localidad..).
d) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx o en situación de alta, con un contrato laboral inferior 40 horas mensuales, e inscrito en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo al que opta.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Poseer formación y/o experiencia laboral en jardinería (sólo para las personas que opten a operario de jardinería).
h) Poseer formación y/o experiencia laboral en obras (sólo para las personas que opten a operario de obras y servicios).
i) Poseer la Tarjeta Profesional de la Construcción – TPC (sólo para las personas que opten a operario de obras y servicios).
Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados han de estar referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La no observancia de los mismos será motivo de exclusión.
Artículo 6.- Acreditación de méritos
Las personas aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud, y con carácter obligatorio, los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Tarjeta de demanda de empleo en vigor.
- Informe del SAE sobre los Periodos de Inscripción como Demandante de Empleo en los últimos 24 meses de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar, con edades comprendidas entre los 18 y 64 años, que se encuentren en situación de desempleo.
- Informe de Vida Laboral reciente de todos los miembros de la unidad familiar con edades comprendidas entre los 18 y 64 años.
- Contrato laboral (solo en el caso de estar realizando una actividad laboral inferior a 40 horas mensuales).
- Documentos acreditativos de los ingresos económicos percibidos, durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, por todos los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante:
• Para los miembros de la unidad familiar que estén trabajando: las tres últimas nóminas.
• Para los miembros de la unidad familiar que estén desempleados y perciban prestación o subsidio por desempleo: resolución aprobatoria o certificado del INEM en el que conste la cuantía de la prestación que percibe.
• Para los miembros de la unidad familiar que sean beneficiarios de una pensión (jubilación, invalidez, viudedad, orfandad, etc.): documento oficial o certificado de la Seguridad Social acreditativo de la pensión que percibe.
Nota aclaratoria: En el supuesto de que, durante los tres últimos meses anteriores al de la entrega de la solicitud, se haya realizado actividad laboral y percibido prestación/subsidio por desempleo o pensión, es necesario aportar documentos acreditativos de los dos ingresos.
- Declaración Jurada de otros ingresos (anexo III).
- Fotocopia del Libro de Familia (para aquellas personas solicitantes con menores a su cargo).
- Título de Familia Numerosa en vigor, expedido por la Junta de Andalucía.
- Fotocopia del certificado de minusvalía (para aquellas personas solicitantes con una minusvalía reconocida). Dicha minusvalía en ningún caso puede suponer una limitación que le impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo al que opta.
- Documento acreditativo de mantener un préstamo hipotecario o contrato de alquiler de la vivienda habitual, así como último recibo de la mensualidad abonada. En el documento que se presente debe quedar claramente indicado la dirección de la vivienda hipoteca.
- Documentos que acrediten la vinculación con Salteras de los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante (documento de matriculación en centros educativos de la localidad, documento acreditativo de ser usuario del Centro de Salud Municipal, etc.). Esta documentación será exigida sólo a aquellas personas empadronadas en las que se acredite, a través de informe de la Policía Local a solicitud de la Alcaldía, que aún estando empadronadas no residen efectivamente en el municipio.
- Documentación que acredite formación y/o experiencia laboral en jardinería (sólo para las personas que opten a operario de jardinería).
- Documentación que acredite formación y/o experiencia laboral en obras (sólo para las personas que opten a operario de obras y servicios).
- Fotocopia de la Tarjeta Profesional de la Construcción – TPC (sólo para las personas que opten a operario de obras y servicios).
Nota: El empadronamiento en el municipio de Salteras será verificado por el personal encargado xxx Xxxxxx Municipal, por lo que no será necesario la presentación de certificado de empadronamiento.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes
Las instancias solicitando formar parte de la bolsa, dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente, se formalizarán en el modelo oficial y se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento, sito en la calle Xxxxx Xxxxxxxx nº 2.
El modelo de solicitud, figura como Xxxxx XX del presente Reglamento, debiendo ir acompañadas con la documentación que se detalla en el artículo anterior.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución acordando la aprobación de las Bases y apertura de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha, serán excluidas.
Las personas solicitantes sólo podrán optar a una de las categorías profesionales incluidas en esta Bolsa.
Artículo 8.- Baremación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Técnica constituida a tal efecto procederá a la valoración de las mismas en función de los méritos alegados por las personas solicitantes y de acuerdo con la baremación que se recoge en el Anexo I del presente Reglamento.
En caso de igualdad en la baremación inicial se tendrá en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:
- Mayor tiempo en desempleo computado en meses dentro de los últimos tres años.
- Persona solicitante con cargas familiares.
- Familias numerosas o familias monoparentales.
- Desempleados mayores de 45 años.
- Sorteo
Artículo 9.- Plazo de subsanación de errores, lista provisional y definitiva de personas aspirantes
El plazo de subsanación de errores será xx xxxx días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Realizada la baremación de las solicitudes presentadas por la Comisión Técnica designada al efecto, se formulará la oportuna propuesta a la Comisión Municipal en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de las personas aspirantes admitidas, así como la relación de personas aspirantes excluidas indicando la causa de la exclusión.
Examinada dicha propuesta, la Comisión Municipal elevará la misma, con las observaciones que estime oportunas, al Sr. Alcalde-Presidente quien dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose durante diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para alegaciones y subsanaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución, previo informe de la Comisión Técnica, por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en la forma establecida en el párrafo anterior, indicando la baremación total de cada aspirante.
Artículo 10.- Causas de exclusión
Son causas de exclusión en la Bolsa Municipal de Empleo las siguientes:
- Por voluntad propia de la persona solicitante.
- Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con este reglamento.
- Por no cumplir los requisitos mínimos exigidos en este reglamento.
- Por despido disciplinario.
En este supuesto se producirá la exclusión de la Bolsa Municipal de Empleo cuando el despido sea firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el despido. Si mientras se instruye el expediente disciplinario es extingue la relación, la inclusión o exclusión de la Bolsa Municipal de Empleo estará sujeta a la resolución derivada del expediente.
- Por la falsedad de la documentación presentada junto con la solicitud de participación en la Bolsa Municipal de Empleo.
- Estar inscrito en más de una categoría profesional de la Bolsa Municipal de Empleo.
En este supuesto se podrá dar la opción a la persona interesada de elegir en qué categoría de la Bolsa desea permanecer.
Artículo 11.- Contratación y renuncias
Cuando las necesidades así lo requieran se procederá al llamamiento de las personas que integran la lista, por riguroso orden de puntuación obtenida, atendiendo a los criterios de desempate establecidos al efecto.
Las personas seleccionadas pasarán al final de la lista una vez cumplido el periodo de contratación.
En el caso de que la persona que haya sido citada para formalizar el contrato de trabajo, por circunstancias ajenas a su voluntad alegase no poder incorporarse en la fecha prevista no perderá su turno en los siguientes casos:
- Por enfermedad debidamente justificada.
- Por enfermedad grave de algún familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, hijo/a, cónyuge o suegro/a) debidamente justificada.
Para cualquier otra circunstancia, será la Comisión Municipal la que con su superior criterio resuelva.
En el supuesto que efectuado el llamamiento, la persona aspirante renunciase al mismo sin alegar algunas de las causas justificadas recogidas anteriormente se procederá a la exclusión automática de la Bolsa Municipal de Empleo.
Los mismos efectos se aplicarán para aquellos supuestos de incomparecencia de la persona seleccionada.
Cualquier persona interesada integrante de la bolsa de trabajo podrá consultar ésta en todo momento. Igualmente tendrá acceso a los datos aportados por el/ella, si bien no a los de otras personas aspirantes.
Los contratos se formalizarán por escrito al amparo de la normativa que regula la contratación temporal, en los modelos oficiales, y en ellos se hará constar los periodos de pruebas previstos en la legislación laboral vigente en cada momento.
La duración de los contratos serán de seis meses.
Los archivos y registros de la Bolsa de Empleo Municipal estarán protegidos
conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normas de desarrollo.
Artículo 12.- Composición y funciones de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica estará formada por las siguientes personas:
- Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Salteras.
- Educadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Salteras.
- Psicóloga de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Salteras.
La Comisión Técnica será la encargada de la valoración de las solicitudes entregadas en función de los méritos alegados por las personas solicitantes y de acuerdo con la baremación que se recoge en el Anexo I del presente Reglamento.
Igualmente será la encargada de formular la oportuna propuesta a la Comisión Municipal en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de las personas aspirantes admitidas, así como la relación de personas aspirantes excluidas indicando la causa de la exclusión.
Artículo 13.- Composición y funciones de la Comisión Municipal
Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento de la Bolsa de Empleo Municipal se crea una Comisión Municipal formada por:
Presidente/a: El Alcalde o Concejal/a en quien delegue. Vocales:
- Un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno Municipal.
- Un/a representante designada por las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales para el Comité de Empresa
Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue. Corresponde a la Comisión Municipal suplir las lagunas, dudas,
interposiciones y la adopción de los oportunos acuerdos para garantizar y supervisar el cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 14.- Funcionamiento de la Comisión Municipal
- Corresponde al Presidente de la Comisión convocar y presidir las sesiones de la misma. La convocatoria de dichas sesiones habrá de efectuarse al menos 48 horas antes de su celebración.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en las votaciones el Presidente de la Comisión dirimirá los mismos con un voto de calidad.
- Las sesiones tendrán carácter ordinario y se celebrarán cuando sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento.
- Podrán celebrarse cuantas sesiones extraordinarias se estime por la presidencia con una antelación en la convocatoria de 48 horas. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias a instancias de un tercio de los miembros de la Comisión Municipal cuando a juicio de las personas solicitantes existan motivos que exijan su convocatoria, en cuyo caso será convocada por el Presidente de la Comisión en el plazo de 48 horas.
- La Comisión quedará válidamente constituida cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por mayoría.
- Para la válida constitución de la Comisión se exigirá la presencia física en primera convocatoria de al menos un miembro de cada una de las partes representadas, y en segunda convocatoria con la presencia al menos de la mitad más uno de los miembros entre los cuales siempre habrá de estar el Presidente y el Secretario.
- El orden del día será elaborado por el Presidente de la Comisión.
- El Secretario de la Comisión participará con voz pero sin voto en las deliberaciones.
- Podrán asistir con voz y sin voto, a requerimiento de cualquiera de los miembros de la Comisión, asesores técnicos de la Corporación Municipal.
- Las deliberaciones que efectúe la Comisión, en atención a los datos personales y económicos que manejarán serán secretas.
Artículo 15.- Recursos
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Tablón Municipal de Edictos.
Contra la resolución definitiva de Alcaldía, por la que se apruebe la lista definitiva con la baremación efectuada y sus exclusiones, se podrá interponer por las personas interesadas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Tablón Municipal de Edictos.
DISPOSICIÓN PRIMERA
Este reglamento no será de aplicación en los Programas de Empleo de otras Administraciones Públicas (Junta de Andalucía, Diputación xx Xxxxxxx, Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, etc.) ni en los financiados por Entidades o Fundaciones privadas que se desarrollen en el municipio.
En el caso de que dichos programas recojan en sus bases los requisitos para acceder al mismo y los criterios de selección, serán éstos los que se aplicarán para la ejecución del programa.
Para el resto de programas de empleo de otras Administraciones Públicas o de Entidades o Fundaciones privadas, se favorecerá la inclusión de personas con mayores dificultades socioeconómicas. Para la selección de las mismas se tendrán en cuenta el informe social emitido por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Salteras de dichas personas o unidades familiares, así como la idoneidad de dichas personas para las tareas o funciones a realizar.
Aquellas personas incluidas en la Bolsa de Municipal de Empleo, que no habiendo sido contratadas por dicha Bolsa, sean seleccionadas para un programa de empleo de otras Administraciones Públicas o financiados por Entidades o Fundaciones privadas, pasarán al último lugar de la lista cuando el contrato de trabajo haya sido superior a los dos meses. En el caso de que la contratación haya sido por un periodo inferior a los dos meses, mantendrá su puesto en la Bolsa Municipal de Empleo. Por su parte, aquellas personas que
hayan sido contratadas por la Bolsa Municipal de Empleo no podrán ser incluidas en programas de empleo de otras Administraciones Públicas o financiados por Entidades o Fundaciones privadas en el mismo año.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas Bases y el acuerdo que las aprueba se harán públicas en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Salteras para su general conocimiento.
ANEXO I.- BAREMO DE PUNTUACIÓN
1.- Situación de desempleo
Situación de desempleo de la persona solicitante
Por situación de demandante de empleo, inscrito en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, durante los dos últimos años: 0,20 puntos por mes inscrito, hasta un máximo de 3 puntos.
Situación de desempleo del resto de miembros de la unidad familiar de la persona solicitante
Por cada miembro de la unidad familiar (distinto a la persona solicitante), con edades comprendidas entre los 18 y 64 años, en situación de demandante de empleo, inscrito en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, con anterioridad al día 1 xx xxxxx de 2016: 0,20 puntos.
2.- Cargas familiares
Por hijos menores de 30 años o mayores de esa edad con una discapacidad, que convivan y estén empadronados con la persona solicitante: 0,20 puntos por hijo/a, hasta un máximo de 1 punto.
3.- Minusvalía de la persona solicitante
Por poseer una minusvalía igual o superior al 33%, debidamente acreditada mediante el certificado o resolución del órgano competente, siempre que la misma no impida el desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que opta: 1 punto
4.- Familia Numerosa o Monoparental
Por ser miembro de una familia numerosa – categoría especial: 1,5 puntos Por ser miembro de una familia numerosa – categoría general: 1,25 puntos Por ser miembro de una familia monoparental: 1,5 puntos
- El concepto de familia numerosa será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.
Para la obtención de puntos por este concepto será necesario que la persona solicitante esté en posesión del Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía y en vigor.
- Se entenderá por familia monoparental cuando la persona solicitante se encuentre en uno de los siguientes supuestos: Xxxxx/a con hijos a su cargo; separado/a o divorciado/a con hijos a su cargo, o madre soltera con hijos a su cargo.
5.- Ingresos económicos
Por los ingresos medios brutos percibidos por la unidad familiar de la persona solicitante durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, se podrán obtener los siguientes puntos:
- Renta per cápita inferior o igual a 0,25 veces el IPREM vigente: 7 puntos
- Renta per cápita superior a 0,25 e inferior o igual a 0,5 veces el IPREM vigente: 5,5 puntos
- Renta per cápita superior a 0,5 e inferior o igual a 0,75 veces el IPREM vigente: 4 puntos
- Renta per cápita superior a 0,75 e inferior a 1 vez el IPREM vigente: 2,5 puntos
- Renta per cápita igual o superior a 1 vez el IPREM vigente: 0 puntos
A los efectos de esta Bolsa, se entiende por unidad familiar la constituida la que se contempla en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, con las siguientes matizaciones:
- En caso de matrimonio, no separado legalmente, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos menores de edad (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos) y los hijos solteros menores de 30 años y mayores incapacitados, empadronados en el mismo domicilio.
- En defecto de matrimonio (parejas de hecho registradas formalmente) o en los casos de separación legal la integrada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos menores de edad (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos) y los hijos solteros menores de 30 años y mayores incapacitados que convivan con uno u otra, empadronados en el mismo domicilio.
No se considerarán incluidos en la unidad familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio.
Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de entrega de la solicitud de la persona solicitante.
6.- Hipoteca o alquiler de vivienda habitual
Por hipoteca o alquiler de vivienda habitual: 1 punto
Para la obtención de puntuación por este concepto, el préstamo hipotecario o contrato de alquiler debe estar a nombre de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge. Igualmente será necesario demostrar documentalmente, a través de certificación bancaria, estar al corriente del pago o tener impagadas las referidas cuotas y mensualidades xx xxxxx.
7.- Contratos anteriores en el Ayuntamiento de Salteras de la persona solicitante
- No haber trabajado nunca: 5 puntos
- Haber trabajado hace tres años o más años: 3 puntos
- Haber trabajado hace dos años: 2 puntos
- Haber trabajado hace un año: 1 punto
- Haber trabajado hace menos de un año: 0 puntos
Nota: No serán computables contratos laborales en el Ayuntamiento inferiores a 2 meses.
8.- Empadronamiento en el municipio de la persona solicitante
- Antigüedad de cinco o más años ininterrumpidos: 6 puntos
- Antigüedad de cuatro años ininterrumpidos: 5 puntos
- Antigüedad de tres años ininterrumpidos: 4 puntos
- Antigüedad de dos años ininterrumpidos: 3 puntos
- Antigüedad de un año ininterrumpido: 2 puntos
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO PARA LOS PUESTOS RECOGIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO
Datos personales del interesado/a
Apellidos | |
Nombre | |
DNI / NIE | |
Domicilio | |
Teléfono 1 | |
Teléfono 2 | |
Correo electrónico | |
Código Postal | |
Localidad |
Categoría profesional a la que opta (marcar una X la opción elegida. Recuerde que sólo puede señalar una)
Operario/a de limpieza viaria | |
Operario/a de limpieza de edificios municipales | |
Operario/a de obras y servicios | |
Operario/a de jardinería |
Documentación que aporta (marcar con una X la que proceda)
DNI | |
Certificado de empadronamiento colectivo | |
Tarjeta de demanda de empleo actualizada | |
Informe del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE) | |
Informe de Vida Laboral actualizado |
Contrato de trabajo (sólo aquellos con contrato de trabajo inferior o 40 horas mensuales) | |
Documentos acreditativos de los ingresos de la UF | |
Libro de Familia | |
Título de Familia Numerosa | |
Certificado de Minusvalía | |
Documento acreditativo xx xxxxxxxx o alquiler de la vivienda habitual | |
Documentación acreditativa de formación y/o experiencia profesional (sólo para operarios de obras y servicios y jardinería) | |
Tarjeta Profesional de la Construcción (sólo para operarios de obras y servicios) |
Con la participación en la presente convocatoria, acepto y asumo el contenido de las mismas.
Salteras, a de de 2016
Firma de la persona solicitante
Protección de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Salteras le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad el trámite para la contratación laboral al amparo de lo dispuesto en las bases que regulan la Bolsa Municipal de Empleo. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Ayuntamiento ante el que presentó la solicitud.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE OTROS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Yo, ,
con DNI nº , declaro bajo juramento que (señalar con una X la
opción que proceda):
□ La unidad familiar a la que pertenece NO posee otros ingresos distintos a los aportados en la solicitud para mi inclusión en la Bolsa Municipal de Empleo del Ayuntamiento de Salteras.
□ La unidad familiar a la que pertenece SI posee otros ingresos distintos a los aportados en la solicitud para mi inclusión en la Bolsa Municipal de Empleo del Ayuntamiento de Salteras.
Procedencia del ingreso | Cuantía mensual |
Y para que conste, a efectos de mi baremación para la Bolsa Municipal de Empleo, firmo la presente declaración en Salteras a ______ de de
2016.
Firma de la persona solicitante