CONTRATO No. 081 - 2018 CLASE DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBARGerente CONTRATISTA DIEGO DIAZ ROJASC.C. No.91.080.048 de San Gil Santander“SERVI DIAZ...
CONTRATO No. | 081 - 2018 |
CLASE DE CONTRATO | |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXX XXXX XXXXX X.X. No.91.080.048 de San Xxx Xxxxxxxxx “SERVI XXXX MECANICA DIESEL” Dirección: XX XXX XXX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX Xxx Xxx - Xxxxxxxxx Teléfono: 321-3371334 000-0000000 |
OBJETO | “SUMINISTRO DE REPUESTOS, INCLUYENDO INSTALACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. |
VALOR | OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($ 8.837.000.oo). IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.424 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha mayo 03 de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No. 06 xx xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, XXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.080.048 expedida en San Xxx - Santander, con establecimiento de comercio denominado “SERVI XXXX MECANICA DIESEL”, con matrícula mercantil No.00-000000-00 del 2013/02/25, renovada en 20 xx Xxxxx de 2018, quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E. y demás normas aplicables a la materia, y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por la Encargada
de recursos físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E, que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.1.2 del artículo
31 del Manual de Contratación de la Entidad y teniendo en cuenta que se trata de contratar la prestación de servicios cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE SALUD Y DE APOYO A LA GESTIÓN”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas.
3) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No. 18 - 00417 de 03 de Septiembre de 2018, expedido por el encargado de presupuesto de la Entidad. 4) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa al señor XXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.080.048 expedida en San Xxx - Santander, con establecimiento de comercio denominado “SERVI XXXX MECANICA DIESEL”, quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 5) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: “SUMINISTRO DE REPUESTOS, INCLUYENDO INSTALACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato, y según la siguiente relación:
TOYOTA 4.5 ROJO OSA 677 | |||
CANT | CONCEPTO | V/R UND | V/R TOTAL |
4 | RODILLOS DE CHANELAS | $ 35.000 | $ 140.000 |
2 | JUEGO DE FELPAS PARA CHANELAS | $ 60.000 | $ 120.000 |
2 | RETENEDORES PUNTA DE HAUSING DELANTERO | $ 30.000 | $ 60.000 |
2 | RETENEDORES DE CENTRO XX XXXXX DELANTERA | $ 30.000 | $ 60.000 |
2 | BUJES EN BRONCE PARA PUNTA DE EJE XX XXXXX | $ 70.000 | $ 140.000 |
1 | JUEGO DE TERMINALES DE DIRECCIÓN ORIGINALES | $ 320.000 | $ 320.000 |
2 | PASADORES DELANTEROS XX XXXXXX | $ 40.000 | $ 80.000 |
2 | GRAPAS PARA MUELLE DELANTERO | $ 15.000 | $ 30.000 |
2 | BUJES XX XXXXX ESTABILIZADORA | $ 10.000 | $ 20.000 |
2 | BUJES DE AMORTIGUADOR DELANTERO | $ 8.000 | $ 16.000 |
1 | CRUZETA DE CARDAN | $ 60.000 | $ 60.000 |
1 | ORNING PARA PIÑÓN VELOCÍMETRO | $ 5.000 | $ 5.000 |
1 | SILENCIADOR DE EXOXTO | $ 200.000 | $ 200.000 |
1 | BOMBA DE FRENO | $ 330.000 | $ 330.000 |
1 | FILTRO DE GASOLINA | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | JUEGO DE EMPAQUES DE CARBURADOR | $ 10.000 | $ 10.000 |
2 | LIBRAS DE GRASA LITIO | $ 15.000 | $ 30.000 |
2 | LIBRAS DE GRASA SHELL GADUS | $ 25.000 | $ 50.000 |
1 | SILICONA GREY GRANDE | $ 20.000 | $ 20.000 |
1 | MANO DE OBRA SINCRONIZACIÓN | $ 120.000 | $ 120.000 |
1 | MANO DE OBRA ARREGLO RECLINABLE ASIENTO PASAJERO | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | MANO DE OBRA REPARACIÓN DE CHANELAS | $ 240.000 | $ 240.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE TERMINALES | $ 40.000 | $ 40.000 |
0 | XXXX XX XXXX XXXXXX XX XXXXX XX 0 XXXXXXX | $ 120.000 | $ 120.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO BUJES DE AMORTIGUADOR | $ 10.000 | $ 10.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE BUJES XX XXXXX ESTABILIZADORA | $ 20.000 | $ 20.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO XX XXXXXX DE VELOCIMETRO | $ 15.000 | $ 15.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE ACEITES A CAJA Y TRANSMISIONES | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | MANO DE OBRA MANTENIMIENTO FRENOS Y CAMBIAR BOMBA | $ 210.000 | $ 210.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIAR LÍQUIDO DE FRENOS | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | SERVICIO DE ALINEACIÓN Y BALANCEO | $ 70.000 | $ 70.000 |
SUB TOTAL | $2.656.000 | ||
CHEROKEE OBH 672 | |||
CANT | CONCEPTO | V/R UND | V/R TOTAL |
1 | BASE DE BATERÍA | $ 500.000 | $ 500.000 |
1 | JUEGO DE TACÓMETROS | $ 300.000 | $ 300.000 |
1 | FILTRO DE ACEITE | $ 60.000 | $ 60.000 |
1 | RETENEDOR DE SPEED | $ 60.000 | $ 60.000 |
1 | CAMISA RETENEDOR DE SPEED | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | SILICONA GREY GRANDE | $ 30.000 | $ 30.000 |
2 | CUARTOS DE VALBULINA TERPEL | $ 80.000 | $ 80.000 |
1 | GALÓN DE VALBULINA TERPEL | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | MANO DE OBRA SERVICIO ELECTRICO REPARACION XX XXXXX , AIRE ACONDICIONADO, SWICH PARA DOBLE, LUCES DE PARQUEO Y QUITAR CONSUMO DE CORRIENTE | $ 80.000 | $ 80.000 |
1 | MANO DE OBRA PINTAR DEFENSA Y GUARDABARRO DELANTERO Y AJUSTAR DEFENSA TRASERA | $ 160.000 | $ 160.000 |
1 | MANO DE OBRA AJUSTAR PUERTA DEL CONDUCTOR Y ARREGLAR SEGURO | $ 500.000 | $ 500.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE ACEITES Y VALBULINAS | $ 300.000 | $ 300.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE RETENEDOR DE SPEED TRANSMISIÓN TRASERA | $ 60.000 | $ 60.000 |
1 | MANO DE OBRA QUITAR FUGA DE TAPA TRASERA DE TRANSMISIÓN TRASERA | $ 60.000 | $ 60.000 |
1 | MANO DE OBRA REVISAR FRENOS Y GRADUAR FRENO DE MANO | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE LÍQUIDO DE FRENOS | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | MANO DE OBRA ARREGLO DE SISTEMA XX XXXXX | $ 80.000 | $ 80.000 |
1 | MANO DE OBRA ARREGLO DE GUAYA DE CAMBIOS, TAPIZAR PALANCA DE CAMBIOS, AGRANDAR HUECO DE PALANCA | $ 30.000 | $ 30.000 |
SUB TOTAL | $ 2.815.000 | ||
LUV DMAX OSB 000 | |||
CANT | CONCEPTO | V/R UND | V/R TOTAL |
4 | BUJES DE TIJERA SUPERIOR | $ 40.000 | $ 160.000 |
2 | ESFÉRICAS SUPERIORES ORIGINALES | $ 85.000 | $ 170.000 |
2 | ESFÉRICAS INFERIORES ORIGINALES. | $ 120.000 | $ 240.000 |
2 | RETENEDORES CENTRO XX XXXXX DELANTERA | $ 20.000 | $ 40.000 |
2 | AMORTIGUADORES TRASEROS | $ 120.000 | $ 240.000 |
2 | JUEGOS DE CHUPAS DE FRENO TRASERO | $ 7.000 | $ 14.000 |
1 | JUEGO DE BANDAS DE FRENO TRASERO | $ 80.000 | $ 80.000 |
1 | SENSOR INTERMITENTE XX XXXXX | $ 32.000 | $ 32.000 |
1 | STOP LED TRASERO DE FRENO | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | VALVULA GASIFICADOR DE AIRE ACONDICIONADO | $ 80.000 | $ 80.000 |
2 | BUJES XX XXXXX ESTABILIZADORA | $ 10.000 | $ 20.000 |
2 | RODILLOS EXTERNOS XX XXXXX DELANTERA | $ 40.000 | $ 80.000 |
2 | RODILLOS INTERNOS XX XXXXX DELANTERA | $ 60.000 | $ 120.000 |
1 | RETENEDOR DE SPEED | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | MANGUERA DE ENTRADA DE COMBUSTIBLE | $ 60.000 | $ 60.000 |
1 | LIBRA DE GRASA SHELL GADUS | $ 30.000 | $ 30.000 |
1 | SILICONA GREY | $ 20.000 | $ 20.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIAR VALBULA DE GASIFICADOR Y RECARGAR EL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO | $ 130.000 | $ 130.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE ACEITES Y VALBULINAS | $ 60.000 | $ 60.000 |
1 | MANO DE OBRA BAJAR TANQUE PARA ARREGLO DE FLOTADOR | $ 120.000 | $ 120.000 |
1 | MANO DE OBRA ARREGLO XX XXXXX INTERNAS Y EXTERNAS DE FURGÓN | $ 130.000 | $ 130.000 |
1 | MANO DE OBRA REPARACIÓN DE SUSPENSIÓN DELANTERA | $ 240.000 | $ 240.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE AMORTIGUADORES | $ 10.000 | $ 10.000 |
1 | MANO DE OBRA CAMBIO DE BANDAS Y CHUPAS DE FRENO TRASERO | $ 60.000 | $ 60.000 |
SUB TOTAL | $2.196.000 | ||
TOYOTA AMBULANCIA OSA 150 | |||
CANT | CONCEPTO | V/R UND | V/R TOTAL |
1 | JUEGO DE BUJES PARA CANILLAS DELANTERAS DE TOYOTA | $ 200.000 | $ 200.000 |
1 | MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO | $ 200.000 | $ 200.000 |
SUB TOTAL | $ 400.000 | ||
PLANTA ELECTRICA | |||
CANT | CONCEPTO | V/R UND | V/R TOTAL |
1 | TANQUE DE RADIADOR PLANTA ELECTRICA | $ 470.000 | $ 470.000 |
1 | MANO DE OBRA MANTENIMIENTO DE RADIADOR Y CAMBIO DE TANQUE | $ 300.000 | $ 300.000 |
SUB TOTAL | $ 770.000 | ||
GRAN TOTAL | $ 8.837.000 | ||
REPUESTOS | $ 5.062.000 | ||
OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS | $ 260.000 | ||
MANTENIMIENTO EQUIPO NAVEGACION Y TRANSPORTE | $ 3.515.000 | ||
TOTAL | $ 8.837.000 |
CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($ 8.837.000.oo), IVA incluido. FORMA DE PAGO: El
valor del contrato será cancelado mediante un pago final a contra entrega del mantenimiento realizado, de los repuestos instalados y probados, previa presentación de la factura de venta o cuenta de cobro, constancia de cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social e integral y parafiscales si a ello hubiera lugar, a su vez debe presentar un informe por escrito, detallado de las actividades y procedimientos que se le realiza a cada vehículo objeto del contrato y certificación de cumplimiento expedida por el supervisor. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: Será de VEINTE (20)
DÍAS HÁBILES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer
perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL SANATORIO: a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato mediante el supervisor designado por la gerencia. d) Solicitar la garantía del producto instalado. e) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato de compra. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo. c) Dar curso a las directrices impartidas por la supervisión del contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del mismo. d) Suministrar al
supervisor (a) que designe la gerencia, toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. e) Estar al día con el pago de la seguridad Social (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. f) Asumir el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores empleados en éstas labores. g) Asumir los gastos que genere el futuro contrato de compra. h) Responsabilidad ante las autoridades de los actos u omisiones que en el ejercicio de las actividades que dentro del desarrollo del contrato, se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros. i) Todos los costos en los que incurra el contratista (pasajes, viáticos, etc.) estará a su cargo y en ningún caso ocasionara pago alguno por parte del Sanatorio de Contratación E.S.E. j) Suministrar garantía del mantenimiento y de los repuestos instalados. k) Xxxxxxx informe al supervisor del mantenimiento realizado. l) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubros: 2010 Adquisición de Bienes - Materiales y Suministros - Repuestos y 2020 Adquisición de Servicios- Mantenimiento – Mantenimiento de Equipo de Navegación y Transporte, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 18 - 00417 de 03 de Septiembre de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la entidad. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será efectuada por la Encargada de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.1.1.2 y 50 del Manual Interno de Contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de CONTRATACION DIRECTA, bajo la modalidad de prestación de servicios la cual no supera los 28 SMLMV, y según la forma de pago pactada, no se considera la exigencia de póliza de garantía, pero se exigirá carta de garantía del mantenimiento realizado, una vez recibido a satisfacción por la supervisión. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin
autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato será en el taller del contratista ubicado en la Xxxxxxx 0 X Xx.
00 - 00 xx Xxx Xxx Xxxxxxxxx. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E., la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor a los Seis (06) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX
Gerente X.X.Xx. 91.080.048 de San Xxx Xxxx.
Sanatorio de Contratación E.S.E “SERVI XXXX MECANICA DIESEL”
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |