Contract
Términos y Condiciones del Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (sin Liquidación Argentina Clearing S.A.) |
Preliminar
El presente documento establece los Términos y Condiciones del Acuerdo Marco de Colo- cación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, del que serán podrán ser partes (Partes):
I. El Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC/Sociedad Gerente), sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inver- sión (Sociedad Gerente), en la medida en que solicite su incorporación mediante la suscripción del Anexo II, y respecto del ACyDI, que solicite su incorporación me- diante la suscripción del Anexo V, y tales solicitudes sean aceptadas por hecho inequívoco por ACSA y/o el Mercado.
II. El Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (ACPIC/Sociedad Depo- sitaria), sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inversión (So- ciedad Depositaria) que solicite su incorporación mediante la suscripción del Anexo III, y respecto del ACyDI, que solicite su incorporación mediante la suscripción del Anexo VI, y tales solicitudes sean aceptadas por hecho inequívoco por ACSA y/o el Mercado.
III. El Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI), sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión y como Agente de Liquidación y Compensación, que solicite su incorporación mediante suscripción del Anexo I, y respecto del AAPIC y ACPIC, que solicite su incorporación mediante el Anexo IV y tales solicitudes sean aceptadas por hecho inequívoco por ACSA y/o el Mercado.
IV. ROFEX S.A., una sociedad registrada en la CNV como Mercado bajo el N° 20, con domicilio en Xxxxxxxx 000 xxxx 00 Xxxxxxx X, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, que solicitará su incorporación por carta dirigida a ACSA.
V. ARGENTINA CLEARING S.A. (ACSA), una sociedad registrada como Cámara Com- pensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago en la CNV bajo el N° 18, con domicilio en Xxxxxxxx 000 xxxx 00 Xxxxxxx X, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
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Considerandos
Los presentes Términos y Condiciones han sido redactados considerando que:
1. El AAPIC tienen la intención de ampliar los canales de colocación de cuotapartes de los fondos comunes de inversión que administra, en el ámbito institucionalizado de ROFEX S.A. y con la prestación de ciertos servicios por parte de Argentina Clearing S.A.
2. ROFEX tiene la intención de ofrecer el ámbito institucionalizado de operación con valores negociables en su rol xx Xxxxxxx, para la colocación y distribución de cuo- tapartes de fondos comunes de inversión en el ámbito del Acuerdo Marco.
3. ACSA tiene la intención de ofrecer servicios vinculados a la registración, liquidación y compensación de operaciones vinculadas con la colocación y distribución de cuo- tapartes de fondos comunes de inversión en el ámbito del Acuerdo Marco y las Nor- mas, con el alcance que se determina en el Reglamento Operativo incorporado en el Acuerdo Marco.
4. Las Normas permiten la celebración de Acuerdos Xxxxx para la colocación de cuo- tapartes de los fondos comunes de inversión.
Artículo I Definiciones e Interpretación
Artículo 1.1. – Definiciones: Los términos que se indican a continuación tendrán en el Acuerdo Xxxxx el significado que se les asigna en el presente Artículo:
a. “AAPIC” y/o “Administrador”: tendrá el significado atribuido en el punto I de los Considerandos.
b. “ACPIC” y/o “Custodio”: tendrá el significado atribuido en el punto II de los Consi- derandos.
c. “ACyDI” y/o “Agente”: tendrá el significado atribuido en el punto III de los Consi- derandos.
d. “ACSA”: es Argentina Clearing S.A., actuando en su carácter xx Xxxxxx Compensa- xxxx de ROFEX.
e. “CNV”: significa la Comisión Nacional de Valores.
f. “Acuerdo Marco”: es, el presente documento que establece los Términos y Condicio- nes del Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que -incluyendo sus Anexos- regulará los derechos y las obligaciones de las Partes.
g. “Controversia”: tiene el significado definido en el Artículo 8.6.
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h. “Cuentas de Liquidación”: significa la o las cuentas que el ACyDI tenga abiertas en ACSA como Agente de Liquidación y Compensación, las que serán (salvo que lo con- trario se prevea en el Reglamento) utilizadas para la suscripción y rescate de las Cuotapartes.
i. “Cuotapartes”: significan los valores negociables emitidos por los Fondos conforme la LFCI y alcanzados por el Acuerdo Marco, según lo definido por el AAPIC en cada caso mediante el correspondiente Anexo II y el Anexo V.
j. “Cuotapartista”: es, conforme a las Normas, el ACyDI.
k. “Inversores”: significa las Personas que realicen inversiones en los Fondos mediante la actuación del ACyDI, cuyas tenencias deberán ser individualizadas mediante el sistema de registro de valores negociables de ACSA.
l. “Fondos”: son los fondos comunes de inversión administrados por el AAPIC y cus- todiados por el ACPIC que se indican en el Anexo II y se podrán incluir o excluir fondos comunes de inversión administrados por el AAPIC en los que actúe el ACPIC para un determinado ACyDI por medio del Anexo V y VI.
m. “Impuestos”: significa cualquier Tributo establecido por cualquier Autoridad Tribu- taria que resulte aplicable al Acuerdo Marco y/o a cualquier acto del ACyDI en cum- plimiento del Acuerdo Marco. En esta definición: (a) “Tributo” significa el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el impuesto de sellos, el impuesto sobre los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, impuesto, tasa o gravamen, así como cualquier accesorio respecto de los mismos; y (b) “Autoridad Tributaria” sig- nifica la República Argentina o cualquier subdivisión administrativa de la República Argentina o autoridad gubernamental de o en la República Argentina con facultades tributarias.
n. “LFCI”: significa la ley 24.083 de fondos comunes de inversión y sus modificatorias.
o. “Manual de PLAFT”: es el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financia- miento del Terrorismo aprobado por el ACyDI.
p. “Mercado” o “ROFEX”: es ROFEX S.A.
q. “Normas”: significa las normas generales dictadas por la CNV aplicables a los fondos comunes de inversión y/o a cualquiera de los intervinientes en el Acuerdo Marco.
r. “Normas de PLAFT” significa las normas legales o reglamentarias en materia de pre- vención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo aplicables a las activi- dades vinculadas con el Acuerdo Marco y a las Partes.
s. “Parte” o “Partes”: tendrá el significado atribuido en el encabezado del Preliminar, y se considerarán Partes cumplidas las formalidades previstas en el Preliminar.
t. “Plataforma de Operaciones”: es el conjunto de arreglos informáticos xxx Xxxxxxx y de ACSA necesarios para automatizar el flujo de órdenes de suscripción y rescate y de liquidaciones de las operaciones alcanzadas por el Acuerdo Marco.
u. “Persona”: significa cualquier persona humana o jurídica de Derecho Público o Pri- vado, joint venture, consorcio, fondo común de inversión, entidad financiera, fidei- comiso (ordinario o financiero), entidad gremial o sindicato, sucesión, autoridad gu- bernamental, o cualquier otro tipo de organización o entidad.
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v. “Persona Indemnizable” significa el AAPIC, el ACPIC, ACSA y el Mercado, y sus res- pectivos funcionarios, directores, empleados, asesores, Personas controlantes, con- troladas, sujetos a control común, vinculadas y/o subsidiarias.
w. “Reglamento”: es el Reglamento Operativo incorporado en la parte final del pre- sente Acuerdo Marco.
x. “Reglamentos de Gestión”: significa los Reglamentos de Gestión de los Fondos apro- bados por la CNV y vigentes.
Artículo 1.2. – Reglas de Interpretación:
a. Todas las referencias en el Acuerdo Marco a determinados Artículos, Anexos y otras subdivisiones son referencias a dichos Artículos, Anexos y otras subdivisiones del Acuerdo Marco.
b. Si el contexto así lo requiere, todos los términos definidos en el Acuerdo Xxxxx se utilizan indistintamente en singular o plural y las palabras en género masculino, fe- menino o neutro incluyen el masculino, el femenino y el neutro.
c. Los títulos de los Artículos, Anexos y otras subdivisiones se insertan para mejor re- ferencia.
d. Las referencias a normas legales o reglamentarias incluyen en todos los casos sus modificaciones imperativas futuras, las que se considerarán incorporadas de pleno derecho al Acuerdo Marco.
e. Salvo indicación en contrario, los plazos del Acuerdo Marco se consideran por días corridos.
f. Las referencias a los Anexos deben entenderse aplicables a los Anexos que suscriban específicamente las Partes, y las Partes sólo estarán vinculadas entre sí en el marco de su incorporación al Acuerdo Xxxxx y por los Anexos suscriptos.
Artículo II Objeto
Artículo 2.1. – Designación de Agente de Colocación y Distribución Inte- gral:
El AAPIC designa al ACyDI según lo que se indique en el Anexo V para que actúe como Agente de Colocación y Distribución Integral de los Fondos.
El hecho inequívoco de aceptación por ACSA y que confirmará la inclusión en el Acuerdo Marco de las Partes será la inclusión por parte de ACSA en el listado de los Fondos y clases de Cuotapartes alcanzadas por el Acuerdo Marco. El AAPIC y ACPIC podrán solicitar a ACSA la modificación de los términos de inclusión en el Acuerdo mediante la suscripción o modificación del Anexo II y V y de los Anexos III y VI según corresponda.
Artículo 2.2. – Esfuerzos de Colocación:
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El ACyDI se compromete a efectuar sus mejores esfuerzos -art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial- para la colocación de las Cuotapartes (exclusivamente con el alcance autori- zado por el Anexo V), con estricto cumplimiento de la LFCI, las Normas, lo previsto en el Acuerdo Marco, en el Reglamento, y en los Reglamentos de Gestión.
Artículo 2.3. – Ausencia de Exclusividad:
La actuación del ACyDI no tiene carácter exclusivo, por lo que otros sujetos debidamente autorizados podrán actuar como agentes de colocación y distribución de los Fondos, o par- ticipar en la comercialización de los Fondos (dentro del marco autorizado por las Normas), sin necesidad de conformidad del ACyDI. En idéntico sentido, el ACyDI podrá actuar como Agente de Colocación y Distribución Integral o Agente de Colocación y Distribución de otros fondos comunes de inversión sin necesidad de conformidad del AAPIC, ACPIC, ACSA x xxx Xxxxxxx.
Artículo III Obligaciones del ACyDI
Artículo 3.1. – Obligaciones Generales del ACyDI:
Sin limitación de cualquier obligación del ACyDI conforme la LFCI y las Normas, el ACyDI se obliga a:
a. Utilizar y realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de Cuotapartes con el alcance previsto en el Anexo V y Anexo VI y únicamente en los términos autorizados por el mismo, haciéndose cargo de todos los gastos necesarios a tal fin
b. Abstenerse de percibir importe alguno de los Inversores por su actuación como ACyDI.
c. Utilizar personal capacitado para cumplir sus funciones como ACyDI, incluyendo – en lo que corresponda– contar con personal inscripto en el Registro de Idóneos pre- visto por las Normas, o el esquema de idoneidad que CNV establezca en el futuro.
d. Cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de información previstas en las Normas, y las adicionales que razonablemente le solicite el AAPIC para el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Marco. En tanto lo requieran las Nor- mas, el ACyDI deberá exponer en forma legible y destacada el detalle de las comi- siones de suscripción y de rescate que percibe –aclarando que las mismas se encuen- tran dentro de las máximas permitidas por el Reglamento de Gestión–, y el detalle de la participación que percibe el ACyDI –aclarando que está a cargo del AAPIC y que no representa cargo alguno para el Inversor–.
e. Abstenerse de realizar publicidad alguna de los Fondos y/o de su actuación como ACyDI, sin la conformidad previa del AAPIC, la que no podrá ser irrazonablemente denegada, quedando sin embargo excluida de la previa conformidad la publicidad que realice el ACyDI sobre sus actividades de colocación y distribución de los Fon- dos. La publicidad realizada deberá ser presentada a la CNV según lo determinen las Normas.
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f. Entregar (o poner a disposición por medios electrónicos en los casos de captación no presencial) a los Inversores un ejemplar del Reglamento de Gestión o cualquier otra documentación exigida por las Normas, haciendo firmar (incluyendo el consen- timiento por medios electrónicos en los casos de captación no presencial) el recibo de entrega correspondiente, el que quedará en poder del ACyDI, quien será respon- sable de su gestión, firma y guarda.
g. Cumplir los procedimientos de suscripción y rescate de Xxxxxxxxxxx, según lo pre- visto en el Reglamento y en las Normas.
h. Informar al AAPIC, al ACPIC, a ACSA y al Mercado de inmediato cualquier circuns- tancia que impida o dificulte, o pueda dificultar, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, y difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
i. Utilizar para las suscripciones o rescates de Cuotapartes los procedimientos previs- tos por las Normas, presentados en la CNV según lo dispongan las Normas.
j. Utilizar respecto de las Cuotapartes el sistema vigente de registro de valores nego- ciables de ACSA, y la Cuenta de Liquidación para las suscripciones y rescates de las Cuotapartes para los casos en que la liquidación se haga a través de ACSA.
k. Abstenerse de arrogarse cualquier tipo de relación representativa del AAPIC, ACPIC, ACSA y/x xxx Xxxxxxx.
l. Cumplir, en lo que corresponda y a su costo, con las obligaciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.
m. Utilizar en su operatoria con los Inversores documentación y procedimientos com- patibles con las Normas.
n. Abstenerse de mencionar la marca o denominación del AAPIC, del ACPIC, de ACSA y xxx Xxxxxxx fuera del marco del Acuerdo Marco (salvo que ello estuviera autori- zado de otro modo) sin la conformidad previa del AAPIC, ACPIC, ACSA o del Mer- cado (según corresponda), quedando sin embargo excluida de la previa conformidad la mención de la marca o denominación del AAPIC, ACPIC, ACSA x xxx Xxxxxxx que realice el ACyDI sobre sus actividades de colocación y distribución de los Fondos.
o. Mantener vigente el registro de ACyDI y Agente de Liquidación y Compensación en la CNV, y la autorización para operar en un mercado autorizado por la CNV
Artículo 3.2. – Obligaciones Particulares del ACyDI en Materia de Preven- ción xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo:
El ACyDI es sujeto obligado conforme las previsiones de las Normas de PLAFT, y el cumpli- miento de las Normas de PLAFT se considerará una obligación del ACyDI bajo el Acuerdo Marco, sin que ello signifique una modificación de la delimitación de responsabilidades que prevé el artículo 33 inciso b) de la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Finan- ciera.
El ACyDI se obliga a:
a. Cumplir con todas las obligaciones de identificación y conocimiento de los Inverso- res conforme las Normas y las Normas de PLAFT.
b. Cumplir con las demás Normas de PLAFT, y mantener políticas, procedimientos y sistemas adecuados para cumplir con dichas obligaciones.
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c. Prestar la colaboración necesaria para que el AAPIC cumpla con lo previsto por el artículo 33 inciso e) de la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Finan- ciera, ejecutando las conductas allí previstas a requerimiento del AAPIC.
d. Abstenerse de comunicar a los Inversores cualquier requerimiento del AAPIC vin- culado con las Normas de PLAFT, o de cualquier modo poner en conocimiento de terceros los requerimientos realizados por el AAPIC.
e. Poner en conocimiento inmediato del AAPIC la existencia de inspecciones o verifi- caciones vinculadas con el cumplimiento de las Normas de PLAFT, las respuestas del ACyDI y conclusiones de la inspección o verificación, preservando siempre la confidencialidad del análisis de operaciones en la extensión requerida por las Nor- mas de PLAFT.
f. Poner en conocimiento del AAPIC la existencia de causas judiciales o administrati- vas vinculadas con el cumplimiento de las Normas de PLAFT por el ACyDI.
El ACyDI manifiesta en carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 33 inciso
c) de la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Financiera que cumple en la ac- tualidad con las Normas de PLAFT y que no ha sido vinculado ni relacionado directamente con ningún caso penal o civil, o procedimiento administrativo vinculado con la aplicación de las Normas de PLAFT.
Artículo IV
Retribución del ACyDI, de ACSA y xxx Xxxxxxx
El ACyDI, ACSA y el Mercado percibirán del AAPIC por su desempeño bajo el Acuerdo Marco, exclusivamente las comisiones que se detallan en los Anexo IV y V, con la periodici- dad y modalidades allí indicadas, y en su caso, en la extensión que autoricen las Normas.
Los Impuestos a las Ganancias y sobre los Ingresos Brutos de los ACyDI, ACSA y el Mercado serán a cargo de cada uno de los nombrados en la medida que les corresponda, y se consi- deran incluidos en la retribución pactada.
Todos los Impuestos vinculados con las funciones del ACyDI, ACSA y el Mercado serán a cargo de cada uno de los nombrados en la medida que les corresponda, y se consideran incluidos en la retribución pactada.
Todos los gastos correspondientes a la actuación del ACyDI, de ACSA y el Mercado serán a cargo de cada uno de los nombrados, salvo disposición en contrario en los Anexos IV y V. El ACyDI no podrá percibir importe alguno de los Inversores por su actuación como ACyDI (sin perjuicio de las comisiones que el ACyDI perciba de los Inversores por otras funciones de conformidad con las Normas).
Artículo V
Obligaciones del AAPIC, del ACPIC, de ACSA y xxx Xxxxxxx
Artículo 5.1. Obligaciones del AAPIC:
Sin limitación de cualquier obligación del AAPIC conforme la LFCI y las Normas de la CNV, el Administrador se obliga a:
a. Pagar las comisiones previstas en el Anexo V.
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b. Proveer o poner a disposición del ACyDI (directamente o mediante ACSA) informa- ción sobre los Fondos, para su entrega a los Inversores.
c. Informar al ACyDI, a ACSA y al Mercado cualquier cuestión relevante vinculada con las suscripciones, transferencia o rescates de Cuotapartes, incluyendo sin limitación su suspensión.
d. Comunicar al ACyDI (directamente o mediante ACSA) el rechazo de cualquier sus- cripción de Cuotapartes, la que deberá ser fundada.
e. Cumplir, en lo que corresponda y a su costo, con las obligaciones previstas por la ley
25.326 y su reglamentación.
f. Mantener vigente el registro de AAPIC en la CNV.
g. Informar al ACPIC, al ACyDI, a ACSA y al Mercado de inmediato cualquier circuns- tancia que impida o dificulte, o pueda dificultar, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Xxxxx.
h. Cumplir con el Reglamento Operativo que se encuentra incorporado en el presente Acuerdo Marco.
Artículo 5.2. Obligaciones del ACPIC:
El ACPIC se obliga a:
a. Inscribir a los Fondos en el registro de valores negociables de ACSA.
b. Informar al AAPIC, al ACyDI, a ACSA y al Mercado de inmediato cualquier circuns- tancia que impida o dificulte, o pueda dificultar, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, y difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
c. Mantener vigente el registro de ACPIC en la CNV.
d. Cumplir con el Reglamento, y en especial, comunicar a ACSA las suscripciones y los rescates de Cuotapartes a los efectos de actualizar el registro pertinente.
Artículo 5.3. Obligaciones de ACSA:
ACSA se obliga a:
a. Informar al AAPIC, al ACyDI, y al Mercado de inmediato cualquier circunstancia que impida o dificulte, o pueda dificultar, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, y difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Au- topista de Información Financiera de la CNV.
b. Mantener vigente el registro de ACSA en la CNV.
c. Cumplir con el Reglamento y con sus obligaciones específicas para el buen funcio- namiento de la Plataforma de Operaciones, actuando como agente de cobro de las suscripciones y agente de pago en los rescates de Cuotapartes utilizando la Cuenta de Liquidación, salvo que se establezca la liquidación directa entre ACyDI y ACPIC en el Reglamento.
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Artículo 5.4. Obligaciones xxx Xxxxxxx:
a. Informar al AAPIC, al ACyDI, y a ACSA de inmediato cualquier circunstancia que impida o dificulte, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, y difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
b. Mantener vigente el registro xx Xxxxxxx en la CNV.
c. Cumplir con el Reglamento y con sus obligaciones específicas para el buen funcio- namiento de la Plataforma de Operaciones.
Artículo VI Vigencia, Plazo y Extinción
Artículo 6.1. – Vigencia y Extinción del Acuerdo Marco:
a. El Acuerdo Xxxxx tendrá vigencia por tiempo indeterminado desde que se suscriban los Anexos correspondientes para la adhesión de ciertas Partes según lo indicado en el Preliminar.
b. Cualquiera de las Partes podrá extinguir parcialmente el Acuerdo Xxxxx sin expre- sión de causa y sin la existencia de deberes indemnizatorios, notificando tal circuns- tancia por escrito y adicionalmente mediante el Anexo I, II o III, según corresponda con no menos de 30 (treinta) días de anticipación, siempre que se establezcan los mecanismos para no perjudicar el derecho de rescate de los Inversores. A partir de la notificación de la decisión, no se podrán realizar nuevas suscripciones de Cuota- partes, lo que deberá ser difundido por Hecho Relevante en la Autopista de Infor- mación Financiera de la CNV y mediante los mecanismos de comunicación genera- les xxx Xxxxxxx. El Acuerdo Xxxxx mantendrá su vigencia al efecto de permitir el rescate de las Cuotapartes, y se considerará extinguido de manera definitiva cuando se hubieran rescatado las Cuotapartes, pero no se devengarán comisiones a favor del ACyDI.
c. La adhesión al Acuerdo Xxxxx se extinguirá si a cualquiera de las Partes les fuera cancelada la inscripción en CNV que habilita el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Xxxxx, sin perjuicio de las responsabilidades de la Parte afectada por la cancelación.
d. La adhesión al Acuerdo Xxxxx podrá extinguirse por el incumplimiento de cual- quiera de las Partes, previa intimación al cumplimiento por el plazo de 15 (quince) días por cualquiera de las Partes cumplidoras. No subsanado el incumplimiento, la adhesión al Acuerdo marco mantendrá su vigencia al efecto de permitir el rescate de las Cuotapartes, y se considerará extinguido de manera definitiva cuando se hubie- ran rescatado las Cuotapartes, pero no se devengarán comisiones a favor del ACyDI y la Parte incumplidora estará obligada indemnizar daños y perjuicios.
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e. En todos los casos, se entenderá que la extinción del Acuerdo Marco sólo aplica a las Partes vinculadas por cada uno de los Anexos suscriptos (extinción parcial del Acuerdo)
Artículo 6.2. – Efectos de la Extinción de la adhesión al Acuerdo Marco:
Acaecida la extinción de la adhesión al Acuerdo Marco, para cada una de las Partes vincu- ladas en cada caso alcanzado por la extinción:
a. Cesará de manera inmediata la obligación del AAPIC al pago de las comisiones pre- vistas que no estuvieran devengadas, sin perjuicio de su eventual obligación de in- demnizar daños y perjuicios si la extinción le fuera imputable.
b. Las Partes deberán difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Au- topista de Información Financiera de la CNV.
c. El ACyDI deberá comunicar la extinción a los Inversores, informándolos suficiente- mente acerca de su situación como Xxxxxxxxxx aun luego de la extinción, y aten- diendo los rescates que soliciten los Inversores.
d. No se recibirán suscripciones de Cuotapartes.
e. El ACyDI deberá abstenerse de realizar cualquier actividad destinada a la colocación de Cuotapartes.
f. Mantendrá su vigencia lo previsto por el Artículo VII.
g. ACSA y el Mercado deberán continuar su actuación bajo el Acuerdo Xxxxx de modo de permitir el ejercicio del derecho de rescate de los Inversores.
Los Inversores existentes a la fecha de la rescisión mantendrán sus tenencias en los Fon- dos en el sistema de registro de valores negociables de ACSA hasta tanto rescaten las Cuotapartes. Sin perjuicio de ello, el ACyDI y el AAPIC podrán acordar el traspaso del Inversor al AAPIC, siempre con su previa conformidad expresa y bajo el entendimiento de que ello no es una obligación sino una potestad del Inversor.
En este último caso el traspaso no se perfeccionará hasta tanto el Inversor realice la apertura de una cuenta cuotapartista en el AAPIC o en el ACPIC, previa aceptación del AAPIC o el ACPIC y cumpliendo con la totalidad de los requisitos solicitados y transfiera la totalidad de las Cuotapartes de su titularidad del sistema de registro de valores nego- ciables de ACSA a su cuenta cuotapartista en el AAPIC o el ACPIC. En tal supuesto, el ACyDI se obliga a informar ello al Inversor en forma detallada y expresa y a remitir al AAPIC o el ACPIC toda la información y/o documentación que le sea solicitada a fin de perfeccionar el traspaso.
Artículo VII
Declaraciones y Garantías. Indemnidades y Responsabilidades
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Las Partes declaran y garantizan, recíprocamente, que sus obligaciones bajo el Acuerdo Xxxxx son válidas y exigibles conforme los términos previstos, y que están habilitadas para cumplir con las funciones previstas en el Acuerdo Marco.
Las Partes manifiestan que actúan de manera independiente, y sobre la base de que cada Parte es -con la máxima extensión que autorice la ley aplicable- exclusivamente responsable
por las consecuencias de sus actos u omisiones, y que ninguna de las Partes debería estar sujeta a sufrir perjuicios como consecuencia de la conducta de las demás Partes.
Sobre esa base, y con la máxima extensión admisible bajo la ley aplicable:
a. Cada una de las Partes, sus directores, funcionarios, empleados o mandatarios sólo serán responsables por los hechos, actos u omisiones que fueran contrarios a la ley aplicable y al Acuerdo Marco derivados de su culpa grave o dolo declarado por sen- tencia judicial (o laudo arbitral) firme y definitiva pasada en autoridad de cosa juz- gada dictada por un tribunal competente.
b. Ninguna disposición del Acuerdo Xxxxx deberá ser interpretada en el sentido de relevar a las Partes de su responsabilidad por actos u omisiones derivadas de su culpa grave o dolo, declarados por sentencia judicial (o laudo arbitral) firme y defi- nitiva pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por un tribunal competente.
c. El ACyDI será el único responsable por las consecuencias que se sigan de la aplica- ción de las Normas PLAFT respecto de la identificación y cumplimiento de los de- xxxxx de conocimiento y reporte de los Inversores. En consecuencia, y con la máxima extensión que autorice la ley aplicable, el ACyDI se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y/o perjuicio, a cualquier Persona Indem- nizable contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa, costo, gasto, daño, ho- norario, perjuicio, responsabilidad y/o demás desembolsos, de cualquier clase y/o naturaleza derivados de la aplicación de las Normas de PLAFT.
d. La obligación de indemnizar y mantener indemne establecida en el párrafo anterior deberá ser satisfecha a requerimiento de la Persona Indemnizable y se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes.
Artículo VIII Varios
Artículo 8.1. – Cesión de Derechos y Obligaciones:
Las Partes no podrán ceder ninguna de sus acciones, derechos, beneficios, deberes, cargas u obligaciones emergentes del Acuerdo Marco, salvo que ello fuere consentido por escrito por las demás Partes y resulte compatible con las Normas.
Artículo 8.2. – Inexistencia de Renuncia:
Ningún acto u omisión en el que incurra cualquiera de las Partes, o prórroga de plazos con- cedida, se considerará como renuncia de cualquier derecho emergente del Acuerdo Marco ni como aceptación de cualquier incumplimiento o violación del mismo.
Artículo 8.3. Domicilios:
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ACyDI, AAPIC y ACPIC constituyen domicilios especiales a todos los efectos del Acuerdo Marco en los lugares que se indican en los Anexos I, II y III.
El Mercado y ACSA en Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx, Xxxx () x Xxxx (), xxxxxxxxxxxxxxx.
Xxxx serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. Tales domicilios podrán ser modificados por medio de los Anexos I para el caso de los ACyDI, Anexo II para el caso de los AAPIC y Anexo III para el caso del los ACPIC previa notificación con 5 (cinco) días de anticipación a las demás Partes, sin que ello importe una modificación del Acuerdo Marco.
Artículo 8.4. Notificaciones:
Las notificaciones que las Partes se cursen en razón del Acuerdo Xxxxx deberán hacerse por escrito y mediante cualquier medio fehaciente. Podrá utilizarse el correo electrónico que informaren las Partes, seguido de confirmación de recepción del destinatario, o en su au- sencia, por el envío por correo por mano de la documentación correspondiente, con el per- tinente acuse de recibo. En el caso de comunicaciones emitidas por ACSA o el Mercado, se podrán además utilizar respecto del ACyDI los mecanismos generales de difusión de ACSA y el Mercado respecto de su operatoria general.
Artículo 8.5. – Ley Aplicable:
El Acuerdo Xxxxx se regirá por las leyes de la República Argentina (excluyendo sus princi- pios y normas de Derecho Internacional Privado) en lo que hace a todos los aspectos, inclu- yendo, pero sin limitarse a, su validez, efectividad y ejecución.
Artículo 8.6. – Controversias:
En el evento de una controversia entre las Partes derivada de o que guarde relación con la firma, cumplimiento, extinción, o interpretación del Acuerdo Marco, cualquier Parte que se considere perjudicada notificará a las otras Partes acerca de la existencia de dicha Contro- versia. Si las Partes involucradas no pudieren resolver amigablemente cualquier Controver- sia de un modo que resulte satisfactorio dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de la notificación de la Controversia, las Partes acuerdan que la Controversia será sometida a la justicia ordinaria en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fuero nacional en lo comercial).
Reglamento Operativo (Sin Liquidación Suscripciones y Rescates por
ACSA)
1. INTRODUCCIÓN
El presente reglamento operativo (el “Reglamento”) describe los distintos procesos que ejecu- tarán, según corresponda, el AAPIC, el ACPIC, el ACyDI, ACSA y el Mercado que sean parte del Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.
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El Reglamento incluye procesos entre el ACyDI, el AAPIC, el ACPIC, el Mercado y ACSA. Cada una de las Partes mencionadas será individualmente responsable del cumplimiento de sus conductas propias en los procesos descriptos.
El ACyDI, bajo su exclusiva responsabilidad, únicamente utilizará en su relación con los In- versores la documentación y mecanismos habilitados para suscripciones y rescates conforme las Normas.
En todos los casos indicados en el Reglamento, la modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar a ACSA los formularios vinculados con las suscripciones o rescates dependerá de la mo- dalidad de captación de órdenes del AAPIC.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ACyDI COMO CUOTAPARTISTA Y OTRAS CUESTIO- NES GENERALES. MANDATO A ACSA
• El AAPIC y el ACPIC asignarán al ACyDI un número o cuenta cuotapartista que será exclusiva para la operatoria alcanzada por el Acuerdo Marco, el que será comunicado al ACyDI por el AAPIC.
• Todas las operaciones del ACyDI bajo el Acuerdo Marco serán registradas en la cuenta cuotapartista exclusiva asignada por el AAPIC y el ACPIC.
• El ACyDI enviará órdenes al AAPIC y notificará las operaciones en el mismo día o a primera hora del dia siguiente, a ACSA y al Mercado.
• Las tenencias de los Inversores se individualizarán mediante el sistema de registro de valores negociables de ACSA, donde se indicará la tenencia individual de los Inversores por cada Fondo.
• El número asignado por ACSA para identificar a cada ACyDI se notificará al AAPIC y el ACPIC.
• El ACPIC deberá gestionar ante ACSA el alta como valor negociable al registrar cada clase de cuotapartes de los Fondos
• Los Reglamentos de Gestión serán suministrados por el AAPIC al ACyDI.
• El ACyDI entregará a los Inversores bajo recibo el Reglamento de Gestión, archivando la constancia correspondiente bajo su responsabilidad.
• Toda modificación a los Reglamentos de Gestión debe ser comunicada por el AAPIC a ACSA para su comunicación al ACyDI al menos quince (15) días antes de su entrada en vigencia.
• La Constancia Recibo Entrega de Reglamento de Gestión y el formato de los Regla- mentos de Gestión entregados a los Inversores podrá ser física o electrónica, según corresponda a la modalidad de captación utilizada.
• El ACyDI deberá identificar a los Inversores respecto de cada solicitud de suscripción o rescate.
3. PLATAFORMA DE OPERACIONES
La Plataforma de Operaciones está conformada de la siguiente forma:
• Extranet de ACSA con las siguientes funcionalidades:
▪ Permitir que el ACyDI le comunique a ACSA las solicitudes de suscrip- ción y rescate realizadas por los Inversores.
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▪ Brindarle reportes al ACyDI sobre las operaciones realizadas con los FCI objeto del presente Acuerdo Marco y sobre las tenencias en FCI de cada Inversor.
▪ Xxxxxxxxx reportes a los Inversores sobre las operaciones realizadas con los FCI objeto del presente Acuerdo Marco y sobre las tenencias en CP de FCI.
▪ Brindarle reportes al AAPIC y ACPIC sobre las operaciones realizadas por el ACyDI y sobre las tenencias en FCI agrupadas por cuotapartista ACyDI.
• Sistema de Back Office de ACSA y APIs (Application Programming Interface) con las siguientes funcionalidades:
▪ Recibir y registrar solicitudes de suscripción y rescate enviados por el ACyDI al AAPIC en el ámbito del Acuerdo Marco.
▪ Realizar todos los procesos necesarios para el cumplimiento de las fun- ciones de ACSA detalladas en el Reglamento.
4. INFORME A ACSA DE SUSCRIPCIONES Y RESCATES
Diariamente el ACyDI le informará a ACSA y al Mercado por medio de archivo de Texto o por medio de APIs del Sistema de Back Office de ACSA sobre las operaciones de suscripción y rescate realizadas en el día y sus liquidaciones. A partir de esa información, ACSA actualizará en el sistema de registro de tenencias, la tenencia en CP de FCI de cada Inversor del ACyDI.
5. PROCEDIMIENTO ENTRE EL ACyDI, ACSA, ROFEX y el AAPIC y el ACPIC
5.1. FORMULARIOS
En los procesos contemplados entre el AAPIC, el ACyDI, el ACPIC y ACSA se utilizará la si- guiente documentación:
- Formulario Solicitud de Suscripción de Cuotapartes (por triplicado).
- Formulario Solicitud de Rescate de Cuotapartes (por triplicado).
- Formulario Constancia Recibo Entrega de Reglamento de Gestión (un ejemplar).
- Formulario Liquidación de Suscripción de Cuotapartes / Recibo de Pago (por triplicado).
- Formulario Liquidación de Rescate de Cuotapartes / Recibo de Cobro (por triplicado).
- Formulario de Constancia de Saldo de Cuotapartes (por triplicado). Los formularios deberán cumplir en todo momento con las Normas.
5.2. ENTREGA DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Los Reglamentos de Gestión serán suministrados por el AAPIC al ACyDI y a ACSA.
El ACyDI deberá dejar constancia de la recepción mediante el Formulario Constancia Recibo Entrega de Reglamento de Gestión. Toda modificación a los Reglamentos de Gestión deberá ser objeto de una nueva acreditación de su recepción mediante el Formulario Constancia Re- cibo Entrega de Reglamento de Gestión, cuando se realicen nuevas suscripciones.
5.3. SUSCRIPCIONES. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN. ACEPTACIÓN
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El AAPIC emitirá diariamente una Solicitud de Suscripción de cada Fondo por triplicado. La Solicitud de Suscripción deberá contener:
▪ Identificación del ACyDI, que será el Cuotapartista.
▪ Monto suscripto.
▪ Fondo suscripto (y de corresponder, clase de cuotaparte, respetando bajo respon- sabilidad del ACyDI y con carácter de declaración jurada las condiciones de las cla- ses considerando las características de los Inversores, conforme lo previsto por los Reglamentos de Gestión).
▪ Datos de la Cuenta Bancaria del ACyDI.
▪ Firma de apoderado del ACyDI.
Destinatarios del Formulario Solicitud de Suscripción: Original para el ACyDI, Duplicado para el AAPIC y Triplicado para el ACPIC.
El AAPIC en el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles siguientes de realizada la suscripción y recibidos los fondos correspondientes deberá decidir la aceptación o el rechazo de la Solici- tud de Suscripción. Si la solicitud fuere rechazada procederá a informarlo al ACPIC y al ACyDI. El importe será reintegrado al ACyDI, y en su caso, las Cuotapartes canceladas.
La modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar al ACyDI la Solicitud de Suscripción de- penderá de la modalidad de captación de órdenes del AAPIC.
ACSA podrá, si el ACyDI y el AAPIC así lo solicitan, poner a disposición del ACyDI por medio de la Plataforma de Operaciones las Solicitudes de Suscripción.
5.4. INFORMACIÓN AL AAPIC
El ACyDI enviará la información vía e-mail, fax, carta o por web services al AAPIC. El envío se realiza diariamente hasta el horario tope que el AAPIC disponga y comunique al ACyDI, pudiendo el AAPIC establecer el deber de enviar informaciones parciales sobre las suscripcio- nes, sea en horarios predefinidos o por montos suscriptos por los Inversores.
La información enviada deberá contener:
• Identificación del ACyDI.
• Fondo suscripto (y de corresponder, clase de cuotaparte).
• Monto suscripto.
• Fecha de Solicitud de Suscripción.
• Fecha de Pago (de la integración de la suscripción).
• Numero de Solicitud de la Suscripción.
• Moneda de suscripción.
• Jurisdicción de la suscripción.
• Cuenta bancaria desde donde se transferirá el importe suscripto.
5.5. INTEGRACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN
El ACyDI transferirá al ACPIC los fondos correspondientes a las suscripciones en el horario consensuado con el AAPIC y el ACPIC.
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5.6. LIQUIDACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN
Confirmado el ingreso de fondos, y aceptada la suscripción, el AAPIC emitirá el correspon- diente formulario de Liquidación de Suscripción de Cuotapartes / Recibo de Pago. Además, el
ACPIC instruirá a ACSA el registro de las Cuotapartes en la cuenta del ACyDI habilitada en ACSA para tal efecto. Las Cuotapartes quedarán registradas en el sistema de ACSA, e indivi- dualizadas en la cuenta del Inversor informado por el ACyDI.
El Formulario de Liquidación de Suscripción de Cuotapartes / Recibo de Pago es emitido por el AAPIC. El ejemplar original es para el ACyDI. El duplicado es para el AAPIC y el triplicado para el ACPIC.
La modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar al ACyDI la Liquidación de la Solicitud de Suscripción dependerá de la modalidad de captación de órdenes del AAPIC.
ACSA podrá, si el ACyDI y el AAPIC así lo solicitan, poner a disposición del ACyDI por medio de la Plataforma de Operaciones las Liquidaciones de Solicitudes de Suscripción.
5.7. INFORMACIÓN AL ACPIC
El AAPIC, vía e-mail, fax o carta enviará al ACPIC los datos de cada suscripción solicitada por el ACyDI en el horario consensuado con el ACPIC.
La información enviada deberá contener:
• Identificación del ACyDI.
• Fondo suscripto (y de corresponder, clase de Cuotaparte conforme al Reglamento de Gestión).
• Cantidad de Cuotapartes.
• Valor de la Cuotaparte.
• Monto suscripto.
6. RESCATES
6.1. SOLICITUD DE RESCATE
El AAPIC emitirá por triplicado la Solicitud de Rescate por la totalidad de Xxxxxxxxxxx que solicitó rescatar el ACyDI incluyendo:
▪ Identificación del ACyDI.
▪ Fondo rescatado (y de corresponder, clase de Cuotaparte conforme al Reglamento de Gestión).
▪ Cantidad y/o monto rescatado.
▪ Datos de la Cuenta Bancaria (de destino) del ACyDI.
▪ Firma de apoderado del ACyDI.
Destinatarios del Formulario Solicitud de Rescate: Original para el ACyDI, duplicado para el AAPIC y triplicado para el ACPIC.
La modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar al ACyDI la Solicitud de Rescate depen- derá de la modalidad de captación de órdenes del AAPIC.
ACSA podrá, si el ACyDI y el AAPIC así lo solicitan, poner a disposición del ACyDI por medio de la Plataforma de Operaciones las Solicitudes de Rescate.
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6.2. INFORMACIÓN AL AAPIC
El ACyDI enviará la información vía e-mail, fax, web services o carta al AAPIC. El envío se realizará diariamente hasta el horario que el AAPIC disponga pudiendo el AAPIC establecer el
deber de enviar informaciones parciales sobre los rescates, sea en horarios predefinidos o por montos rescatados por los Inversores.
La información enviada contiene:
• Identificación del ACyDI.
• Fondo rescatado (y de corresponder, clase de Cuotaparte conforme al Reglamento de Gestión).
• Cantidad y/o monto rescatado.
• Fecha de la Solicitud de Rescate.
• Fecha de pago (dentro del plazo estipulado por el Reglamento de Gestión del Fondo).
• Número de la Solicitud de Rescate.
• Moneda de Suscripción.
• Jurisdicción de la suscripción.
• Cuenta Bancaria del ACyDI(destino de los rescates).
El ACPIC y/o el AAPIC informarán al ACyDI el total de Cuotapartes registradas a nombre de ACyDI que deben debitarse, informando el importe total a pagar y la fecha de pago del rescate, conforme el Reglamento de Gestión.
El ACyDI informará a ACSA las Cuotapartes rescatadas por Xxxxxxxx. Luego ACSA retirará las Cuotapartes de la cuenta de cada Inversor conforme a lo indicado por el ACyDI.
6.3. PAGO DEL RESCATE
En el día correspondiente al pago del rescate, el ACPIC transferirá los fondos a la cuenta con- venida con el ACyDI.
6.4. LIQUIDACIÓN DE LA SOLICITUD DE RESCATE
El Formulario Liquidación de Rescate de Cuotapartes / Recibo de Cobro es emitido por el AAPIC. El original le corresponde al ACyDI. El duplicado es para el AAPIC y el triplicado para el ACPIC.
Al finalizar el día, el AAPIC calculará el valor de Cuotaparte y efectuará la liquidación de cada Solicitud de Rescate recibida del ACyDI, proceso mediante el cual se determina el importe total rescatado correspondiente a cada solicitud.
La modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar al ACyDI la Liquidación de la Solicitud de Rescate dependerá de la modalidad de captación de órdenes del AAPIC.
ACSA podrá, si el ACyDI y el AAPIC así lo solicitan, poner a disposición del ACyDI por medio de la Plataforma de Operaciones las Liquidaciones de Solicitudes de Rescate.
6.5. INFORMACIÓN PARA EL ACPIC
El AAPIC, vía e-mail, fax o carta enviará al ACPIC los datos de cada liquidación de rescate solicitado por el ACyDI en el horario consensuado con el ACPIC.
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La información enviada debe contener:
• Identificación del ACyDI.
• Fondo rescatado (y de corresponder, clase de Cuotaparte).
• Cantidad de Cuotapartes.
• Valor de la Cuotaparte.
• Monto rescatado y fecha de pago del rescate.
6.6. ENTREGA DE CONSTANCIA DE SALDO DE CUOTAPARTES
El ACyDI podrá, en cualquier momento, solicitar la constancia del saldo de sus Cuotapartes mediante cualquiera de los medios habilitados por el AAPIC. Dicha constancia será remitida al ACyDI por el Formulario de Constancia de Saldo de Cuotapartes, dentro de las 24 horas de su solicitud.
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ANEXO I– TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO MARCO DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (SIN LIQUIDA- CIÓN EN ARGENTINA CLEARING S.A.)
Solicitud de Adhesión, baja o modificación de Agente de Colocación y Distribución In- tegral (ACyDI) al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Co- munes de Inversión
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx - Xxxxxxxxx
_____, Sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Colocación y Dis- tribución Integral de Fondos Comunes de Inversión bajo el N° y como Agente de Liquidación y Compensación bajo el N° _____ representada en este acto por _____ en su carácter de . |
Suscribe el presente Anexo I a los efectos de solicitar (indicar lo que corresponda):
Adhesión al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comu- nes de Inversión
Baja al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Términos Generales
a. El ACyDI y el resto de las Partes regirán sus relaciones jurídicas mediante el Acuerdo Marco y los Anexos.
b. Todos los términos en mayúsculas no definidos, salvo previsión en contrario en el presente, tendrán el significado previsto en el Acuerdo Marco.
c. Las referencias al Acuerdo Marco corresponden al “Acuerdo Marco de Colocación y Distri- bución Integral (con Liquidación Argentina Clearing S.A.)” publicado por ACSA, que fue re- gistrado en la blockchain de Bitcoin bajo el código de registro [•] y huella digital [•].
Se puede verificar dicha registración accediendo a xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxx
d. En lo no previsto en el presente Anexo, regirán plenamente las disposiciones del Acuerdo Marco.
e. No se aplicarán a las Partes modificaciones al Acuerdo Marco posteriores a la versión verifi- cada según lo indicado en c. precedente, a menos que hayan sido aceptadas expresamente por las Partes.
La presente solicitud se considerará aceptada por hecho inequívoco por parte de ACSA y el Mercado con la inclusión del ACyDI en el listado correspondiente que se publique en el sitio web de ACSA y/o el Mercado.
La misma debe ser suscripta por representante legal o apoderado con firma registrada ante ACSA.
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Firma y Aclaración ACyDI
El presente documento deberá ser enviado en original a la oficina de Capital Federal (Maipú 1300 – Piso 17), o a la xx Xxxxxxx (Paraguay 777 – Piso 15). |
ANEXO II – TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO MARCO DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (SIN LIQUIDA- CIÓN EN ARGENTINA CLEARING S.A.)
Solicitud de Adhesión, baja o modificación de AAPIC al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx - Xxxxxxxxx
_____, Sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inversión bajo el N° , representada en este acto por en su carácter de . |
Suscribe el presente Anexo a los efectos de solicitar (marcar todo lo que corresponda):
Adhesión al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comu- nes de Inversión
Baja al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Modificación de datos del AAPIC Modificación del listado FCI
1. Términos generales
a. XXXXX acepta expresamente el Acuerdo Xxxxx, y las Partes regirán sus relaciones jurídicas mediante el Acuerdo Marco y los Anexos.
b. Todos los términos en mayúsculas no definidos, salvo previsión en contrario en el presente, tendrán el significado previsto en el Acuerdo Marco.
c. Las referencias al Acuerdo Marco corresponden al “Acuerdo Marco de Colocación y Distri- bución Integral (con Liquidación Argentina Clearing S.A.)” publicado por ACSA y el Mercado que fue registrado en la blockchain de Bitcoin bajo el código de registro [•] y con la huella digital [•].
Se puede verificar dicha registración accediendo a xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxx
d. En lo no previsto en el presente Anexo, regirán plenamente las disposiciones del Acuerdo Marco.
e. No se aplicarán a las Partes modificaciones al Acuerdo Marco posteriores a la versión verifi- cada según lo indicado en c. precedente, a menos que hayan sido aceptadas expresamente por las mismas.
f. La aceptación del Acuerdo no significa aceptar la actuación de ningún ACyDI respecto del cual el AAPIC no haya suscripto el Anexo V.
2. ALTA/MODIFICACIÓN DE DATOS AAPIC
Razón Social: |
CUIT: |
Domicilio: Calle: Nro.: Piso: |
Localidad: Provincia: Código Postal: |
Teléfono: Correo electrónico: |
3. ALTA/BAJA de Fondos Comunes de Inversión
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De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Marco para la Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión solicitamos el alta y/o baja de los Fondos con el detalle que a continuación enunciamos. Salvo que otra cosa se establezca en el Anexo V para un ACyDI en particular, el listado indicado alcanzará a cualquier ACyDI que sea parte del Acuerdo Marco.
Nombre del Fondo | Clase de Cuotaparte | Alta/Baja (*) |
(*) Indicar si se solicita el alta o la baja del Fondo.
La presente solicitud se considerará aceptada por hecho inequívoco por parte de ACSA y el Mercado con la inclusión del AAPIC en el listado correspondiente que se publique en el sitio web de ACSA y/o el Mercado.
La misma debe ser suscripta por representante legal o apoderado con firma registrada ante ACSA, o en su de- fecto por apoderado de la entidad con firma con certificación notarial y/o bancaria.
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Firma y Aclaración AAPIC
El presente documento deberá ser enviado en original a la oficina de Capital Federal (Maipú 1300 – Piso 17), o a la xx Xxxxxxx (Paraguay 777 – Piso 15). |
Solicitud de Adhesión, baja o modificación del ACPIC al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx – Argentina
_____, Sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Custodia de Pro- ductos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inversión bajo el N° , representada en este acto por _____ en su carácter de . |
Suscribe el presente Anexo a los efectos de solicitar (marcar todo lo que corresponda):
Adhesión al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comu- nes de Inversión
Baja al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Modificación de datos del ACPIC
1. Términos generales
a. ACPIC acepta expresamente el Acuerdo Marco, y las Partes regirán sus relaciones jurídicas mediante el Acuerdo Xxxxx y sus Anexos.
b. Todos los términos en mayúsculas no definidos, salvo previsión en contrario en el presente, tendrán el significado previsto en el Acuerdo Marco.
c. Las referencias al Acuerdo Marco corresponden al “Acuerdo Marco de Colocación y Distri- bución Integral (con Liquidación Argentina Clearing S.A.)” publicado por ACSA y el Mercado que fue registrado en la blockchain de Bitcoin bajo el código de registro [•] y con la huella digital [•].
Se puede verificar dicha registración accediendo a xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxx
d. En lo no previsto en el presente Anexo, regirán plenamente las disposiciones del Acuerdo Marco.
e. No se aplicarán a las Partes modificaciones al Acuerdo Marco posteriores a la versión verifi- cada según lo indicado en c. precedente, a menos que hayan sido aceptadas expresamente por las mismas.
2. ALTA /MODIFICACIÓN DE DATOS ACPIC
Razón Social: | ||
CUIT: | ||
Domicilio: Calle: | Nro.: | Piso: |
Localidad: Código Postal: | Provincia: | |
Teléfono: | Correo electrónico: |
La presente solicitud se considerará aceptada por hecho inequívoco por parte de ACSA y el Mercado con la inclusión del ACPIC en el listado correspondiente que se publique en el sitio web de ACSA y/o el Mercado.
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La misma debe ser suscripta por representante legal o apoderado con firma registrada ante ACSA, o en su de- fecto por apoderado de la entidad con firma con certificación notarial y/o bancaria.
Firma y Aclaración ACPIC
El presente documento deberá ser enviado en original a la oficina de Capital Federal (Maipú 1300 – Piso 17), o a la xx Xxxxxxx (Paraguay 777 – Piso 15). |
Solicitud de alta del Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) como cuo- tapartista ante el AAPIC/ACPIC.
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx – Argentina
_____, representada en este acto por en su carácter de _.
Solicita mediante el presente Anexo su aceptación como ACyDI del AAPIC y en consecuen- cia, la apertura de una cuenta cuotapartista en dicho AAPIC.
El ACyDI, entiende y acepta que esta cuenta solo se podrá utilizar para operar en virtud del Acuerdo Marco.
DETERMINACIÓN DE COMISIONES
a. ACSA por la prestación del servicio descripto, tendrá derecho a una retribución de por cada cuenta comitente que el ACDI mantenga abierta en ACSA por mes o sobre montos custodiados, de las dos opciones el que resulte mayor.
b. La retribución se abonará mensualmente, dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibidas por el AAPIC las facturas fiscales correspondiente. Si lo autorizan las Normas, y así lo re- suelve el AAPIC, los pagos podrán realizarse desde cuentas del Fondo, con compensación de los honorarios devengados a favor del AAPIC.
c. El Impuesto al Valor Agregado, de corresponder, será a cargo del ACyDI, de ACSA y/0 xxx Xxxxxxx, y se considera incluida en la retribución indicada.
d. ACSA bonificará el del costo mencionado precedentemente en el inciso a. durante
corridos de la prestación del servicio contados a partir del _.
La presente solicitud se considerará aceptada por hecho inequívoco por parte de ACSA y el Mercado con el alta de la cuenta cuotapartista del ACyDI en el AAPIC en los sistemas de ACSA.
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Firma y Sello ACyDI
El presente documento deberá ser enviado firmado y escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico; |
Aceptación del ACyDI y alta como cuotapartista por parte del AAPIC
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx – Argentina
_____, representada en este acto por en su carácter de .
Mediante el presente Anexo manifiesta su aceptación de como ACyDI de los FCI bajo su administra-
ción incorporados al Acuerdo Marco y en consecuencia, procederá a la apertura de una cuenta cuotapartista número _ .
El AAPIC entiende y acepta que esa cuenta solo se podrá utilizar para operar en el ámbito del Acuerdo Marco.
1. ALTAS/BAJAS FCIs APLICABLES AL ACyDI
El AAPIC autoriza la actuación del ACyDI bajo el Acuerdo Xxxxx exclusivamente con el alcance que allí se esta- blecen y sus eventuales modificaciones comunicadas a ACSA y al Mercado, y con las modificaciones que se in- dican a continuación que se aplican específicamente al ACyDI:
Nombre del Fondo | Clase de Cuotaparte / Inversores excluidos | Alta/Baja (*) |
(*) Indicar si se solicita el alta o la baja del Fondo.
DETERMINACIÓN DE COMISIONES
a. ACSA por la prestación del servicio descripto, tendrá derecho a una retribución de por cada cuenta comitente que el ACDI mantenga abierta en ACSA por mes o sobre montos custodiados, de las dos opciones el que resulte mayor.
b. La retribución se abonará mensualmente, dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibidas por el AAPIC las facturas fiscales correspondiente. Si lo autorizan las Normas, y así lo re- suelve el AAPIC, los pagos podrán realizarse desde cuentas del Fondo, con compensación de los honorarios devengados a favor del AAPIC.
c. El Impuesto al Valor Agregado, de corresponder, será a cargo del ACyDI, de ACSA y/0 xxx Xxxxxxx, y se considera incluida en la retribución indicada.
d. ACSA bonificará el del costo mencionado precedentemente en el inciso a. durante
corridos de la prestación del servicio contados a partir del _.
La presente solicitud se considerará aceptada con el alta de la cuenta cuotapartista del ACyDI por el AAPIC en dicho AAPIC en los sistemas de Argentina Clearing S.A.
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Firma y Sello AAPIC
El presente documento deberá ser enviado firmado y escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico;
Aceptación del ACyDI por el ACPIC
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx – Argentina
_____, representada en este acto por en su carácter de _.
Mediante el presente Anexo manifiesta su aceptación de como ACyDI de los FCI bajo admi- nistración del y en consecuencia, manifiesta el conocimiento de la apertura de la cuenta
cuotapartista asignada al ACyDI número _ .
El ACPIC entiende y acepta que esa cuenta solo se podrá utilizar para operar en el ámbito del Acuerdo Marco.
La presente solicitud se considerará aceptada con el alta de la cuenta cuotapartista del ACyDI por el AAPIC en dicho AAPIC en los sistemas de Argentina Clearing S.A.
Página25
Firma y Sello ACPIC
El presente documento deberá ser enviado firmado y escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico;