Contract
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE IMPRESiÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA EN ADELANTE "EL ITAIP" Y QUE ESTA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERA PRESIDENTA MAESTRA XXXXX XXXxX BERTTOLlNI XxXX, y POR LA OTRA PARTE, LITOGRAFíA XXXXX XXXX, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", AMBAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS CLÁUSULAS Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
DECLARACIONES
Declara "EL ITAIP":
A. Que el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un Órgano Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena autonomía para el desarrollo de sus funciones, cuyo objeto es la promoción, difusión, investigación, protección y respeto al derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
B. Que mediante Decreto 003 publicado con fecha 21 xx xxxxx de 2007, en el suplemento 6743 "E" del Periódico Oficial del Estado de Tabasco se publicó el nombramiento de la M.A. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, como Consejera Propietaria del Instituto.
C. Que fue nombrada Presidenta del mismo por el Pleno del Instituto, con fundamento en el artículo 22 de la LTAIPET, en sesión celebrada con fecha veintisiete xx xxxxxx del año dos mil nueve, de conformidad con el Acta: ACT/ORD/P/028/2009.
D. Que una de las atribuciones del ITAIP consiste en la elaboración y publicación manuales, estudios e investigaciones para socializar y ampliar el conocimien n materia de transparencia, acceso a la información pública y protección datos personales.
X. Xxx mediante escrito de fecha dieciséis de febrero de dos mil d' Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Coordinador del área de Derecho de Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, solicitó el apoyo del ITAIP para efectos de realizar una reimpresión de la tercera edición del Diccionario de Derecho de la Información, en los talleres de Magnograf, S.A. DE C.V.
F. Que el Órgano de Gobierno del ITAIP en sesión ordinaria celebrada el día 25 de f febrero de dos mil diez, autorizó a la Consejera Presidenta la celebración del presente Contrato, con base en el artículo 23 fracción XIX, 27 Y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 22 .'~ fracción V, del Reglamento Interior del Instituto, por lo que se encuentra ~ plenamente facultada para suscribirlo. /
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G. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio convencional, el ubicado en la calle Xxxx Xxxxx 102, fraccionamiento Xxxxx Xxxxxx, de la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
X. Xxx su Registro Federal de Contribuyentes es: XXX000000 XX0
Declara "EL PRESTADOR", a través de su Representante Legal, que:
A. Su representada es una Sociedad legalmente constituida como Sociedad Anónima mediante la Escritura Pública NO.18,299 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Titular de la Notaria Xxxxxxx Xx. 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil No. 374, a fojas 356, Volumen 814, Libro tercero de Comercio.
B. Posteriormente por así convenir a sus intereses cambio de naturaleza jurídica a Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante la Escritura Pública No. 60,404 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaria Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil NO.31,736.
icada, ograbado, trabajos de
E. Que conforme al Objeto Social de su representada, ésta se encuentr entre otras actividades, a Impresiones en general por el sistema de offset o rotativa, en papel y otros materiales, así como toda clase imprenta, encuadernación y litografía por cuenta de terceros.
D. Su domicilio se encuentra ubicado en la calle 23 No. 33 Interior C, Colonia San Xxxxx de los Pinos en la Delegación Xxxxxx Xxxxxx CP. 03800 en México D.F. y su Registro Federal de Contribuyentes es: LMG710924RL7, con activi autorizada de edición de libros integrada con la impresión.
C. Cuenta con las facultades suficientes y plenas para la firma del presente Contrato; así como para obligar a su representada en términos del presente Contrato las cuales le fueron conferidas mediante la Escritura Pública No. 2,976 de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxx, titular de la Notaria Pública No. 51 del Estado de Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con número 83, a fojas 32 vta., tomo XL, del Libro I-Auxiliar, de fecha 17 de octubre de 2003.
F. Cuenta con los medios necesarios para la prestación de los servicios objeto de este Contrato.
Una vez expuesto lo anterior, ambas partes convienen en sujetarse a lo dispuesto en las siguientes: }!?
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CLAUSULAS
PRIMERA. DESCRIPCiÓN DEL SERVICIO, LUGAR Y PRECIO DE LOS SERVICIOS. Las partes acuerdan que el objeto del presente contrato es el proceso de impresión y encuadernación de la tercera edición de la obra titulada DICCIONARIO DE DERECHO DE LA INFORMACiÓN, coordinada por el doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, misma que está conformada por dos tomos.
SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE "EL PRESTADOR". "EL PRESTADOR" se obliga a efectuar la impresión de (300) ejemplares de la obra objeto de este contrato, así como a entregarle dichos ejemplares a plena satisfacción de "EL ITAIP", en la xxxxx Xxxx Xxxxx 000, xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 en un plazo no mayor de TREINTA días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
(a)Generales "EL PRESTADOR" se obliga a reclutar, seleccionar, contratar y asignar al empleado que, a su juicio y de acuerdo a los estándares de perfiles estipulados por escrito entre ambas partes, sea el más calificado para desarrollar los servicios requeridos por "EL ITAIP". "EL PRESTADOR" se obliga a dar por terminada (Cuando así lo acuerde con "EL ITAIP") la relación laboral de sus trabajadores que él mismo haya asignado, obligándose a liberar y a dejar en paz y a salvo a "EL ITAIP" de cualquier reclamación, controversia o demanda que los trabajadores pudieran intentar en su contra.
(b) Administración de la Relación Laboral A petición expresa de "EL ITAIP", "EL PRESTADOR" a través de sus coordinadores
sustituirá, restituirá, removerá, reemplazará, tomará las medidas disciplinarias, suspenderá y/o terminará la relación laboral del trabajador o trabajadores que indique "EL ITAIP", siempre y cuando presente la petición por escrito a "EL PRESTADOR" Y se establezcan en este comunicado la razón o razones que justifiquen la decisión "EL ITAIP", en el entendido de que éste acuerdo de ninguna manera afect derecho de "EL PRESTADOR" de acuerdo a su calidad de patrón de c asignar, reasignar, tomar medidas disciplinarias, suspender o terminar las e laborales de sus trabajadores.
(c) Trabajador Asignado El Trabajador asignado a "EL ITAIP" bajo permanecerán como trabajador de "EL PRESTADOR", ambas part acuerdan que "EL ITAIP" bajo ninguna circunstancia contratará al trabajador de "E PRESTADOR", durante la vigencia del presente Contrato y hasta después de un año de darse por terminado el presente acuerdo de voluntades. El Trabajador de "EL PRESTADOR" no podrá gozar o participar en ninguno de los planes de prestaciones que "EL ITAIP" otorgue a sus empleados, incluyendo pensiones, reparto de utilidades, planes de retiro, f prestaciones adicionales a las xx xxx, bonos, pago de vacaciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de planes similares, programas o acuerdos.
! "---d).- Responsabilidad Laboral "EL PRESTADOR" Y "EL ITAIP" son partes totalmente independientes por lo tanto, no existe nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando expresamente convenido salarios, prestaciones xx xxx, cuotas sindicales,~
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cuotas al I.M.S.S., cuotas al INFONAVIT, los impuestos estatales que graven las remuneraciones de los trabajadores, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como los impuestos correspondientes que "EL PRESTADOR" será el único responsable del pago ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los trabajadores que utilice en cumplimiento a las obligaciones que asume en el presente Contrato.
Por lo tanto, EL ITAIP en ningún momento podrá ser considerado como responsable de lo antes mencionado y EL PRESTADOR se obliga a sacarlo x xxx y a salvo de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra y de reembolsarle los gastos que erogue por los conceptos antes mencionados incluyendo los honorarios de los abogados que requiera para su defensa.
"EL PRESTADOR" se constituye plenamente como patrón de todos aquellos trabajadores que contrate en cumplimiento a las obligaciones que asume en el presente Contrato entendiendo por esto que está obligado a dar de alta y baja a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como responsable único de las relaciones entre él y los trabajadores que utilice, por lo que responderá de las dificultades o conflictos que llegaren a surgir entre ambos y de los accidentes de trabajo y a responder con ese carácter de patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y , en su caso, ante las Autoridades Fiscales Locales con motivo de los impuestos que graven las remuneraciones de los trabajadores.
TERCERA. RESPONSABILIDADES DE "EL ITAIP". (a)Generales. Los servicios a realizar por trabajadores de "EL PRESTADOR" serán
realizados bajo la dirección, supervisión y control de "EL ITAIP". Las reclamaciones o demandas derivadas de la relación laboral entre "EL PRESTADOR" Y sus trabajadores, serán única y exclusiva responsabilidad de "EL PRESTADOR". En el caso de que un trabajador de "EL PRESTADOR" le sea asignado un trabajo en dond utilice como herramienta de trabajo equipo de cómputo y sus sistemas, "EL IT " será responsable de mantener los respaldos de información de datos asociad dichos sistemas.
(b) Administración de la Relación Laboral Por ningún " podrá directamente restituir, remover, reemplazar, tomar medidas disciplinar' ,suspender y/o terminar la relación laboral por razones justificadas o injustificad con cualquier trabajador o trabajadores que "EL PRESTADOR" le haya asignado, en cuyo caso, "EL ITAIP" se hará responsable en los términos de la legislación laboral y de seguridad social, y cubrirá a "EL PRESTADOR" los montos que se deriven por concepto de pago de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo señala a cargo de los patrones con respecto a estos trabajadores, si es que estas fueran procedentes, así como los honorarios de los abogados que se contraten para la representación legal de "EL f PRESTADOR" ante las autoridades legales y laborales, en caso de que estos fueran necesarios. En caso de que "EL ITAIP" requiera sustituir, restituir, remover, reemplazar, tomar medidas disciplinarias, suspender y/o terminar la relación de trabajo "- de cualquier trabajador o trabajadores de "EL PRESTADOR", se regirán bajo los conceptos descritos en la Cláusula 2 inciso b).
(e) Servicios Profesionales. "EL ITAIP" controlará los detalles del trabajo de la impresión de 300 ejemplares del Diccionario de Derecho de la Información y será único tJ:>
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responsable y beneficiado del trabajo producido por el trabajador que "EL PRESTADOR" asigne.
CUARTA. PAGO DE SERVICIOS. "EL ITAIP" pagará a "EL PRESTADOR" de acuerdo con el precio y las condiciones comerciales siguientes:
1. El importe será la cantidad de $68,965.53 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 53/100 M.N.) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 16%, correspondiente a la impresión de los trescientos ejemplares de la obra descrita en la Cláusula Primera del presente contrato.
Siendo pagadero éste importe dentro de los 30 (treinta) días siguientes a partir de que la fecha de firma del presente contrato.
"EL PRESTADOR" presentará la factura correspondiente por el pago que se realice por parte de "EL ITAIP".
QUINTA. VIGENCIA Y TERMINACiÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS. El presente Contrato tendrá una vigencia de TREINTA OlAS HABILES, contados a partir de la fecha de su firma y hasta la cancelación por cualquiera de ellas, en cuyo caso se deberá de dar aviso por escrito con una anticipación de 30 (treinta) días calendario previos a la intención de dar por terminado el presente Contrato.
SEPTIMA. FUERZA MAYOR. "EL PRESTADOR" no será responsable por fallas o retrasos en la Xxxxxxxx de sus trabajadores a "EL ITAIP" si la causa de la falla o el retr~so se origina por motivos de manifestaciones, fuego, terremotos, guerra y/o situaciones fuera del control de "EL PRESTADOR" .
SEXTA. PERMISOS Y LICENCIAS. Tanto "EL PRESTADOR" como "EL ITAIP" se obligan a mantener efectivas, bajo su propio costo y durante la vigencia del presente Contrato, cualquier Licencia, Permiso requisito Gubernamental de naturaleza Federal y/o Estatal que afecten y/o se relaci con el negocio en que ambas partes se encuentren comprometidos en el Q s te Contrato.
OCTAVA. JURISDICCiÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, f las partes se someten expresamente a las leyes y jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere Q corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. '",",
NOVENA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO. El presente Contrato ampara lo acordado y negociado entre las partes con respecto al Servicio pactado, y todos aquellos acuerdos, .r::>
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convenios, promesas, garantías y representaciones, escritas o habladas, expresas o implícitas que no se incorporen en este Contrato no tendrán validez alguna. El presente Contrato no será modificado o alterado en su contenido de ninguna forma que no sea previamente acordado por las partes por escrito, fechado y firmado por los Representantes Legales en ambas partes.
Leído que fue por ambas partes el resente Contrato y enteradas debidamente de su contenido y alcance, lo ratifican y .rman por duplicado en Villahermosa, Tabasco, a los dieciocho días del mes de Oct r del a ~ 2010.
NO XXXX, S.A. D C.V.
. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXX XXXX XXXX
RO DEL ITAIP
TESTIGOS
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INST O T ASQUEÑO DE S ARENC 'A y ACCESO A LA
) FORMACiÓN PÚBLICA. M.C. XXXXX XXXxX XXXXXXXxXX
XxXX CONSEJERA PRESIDENTA
DICTO DE XX XXXX XXXXX
ONSEJERO DEL ITAIP