Póliza de Robo
Póliza de Robo
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza – Assa Compañía de Seguros, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Asegurado nombrado en dichas Declaraciones (denominado en adelante “el Asegurado”) en celebrar un contrato de seguros de ROBO, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o endosados en ella.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES GENERALES
1. RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida o daño material directo en los bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado o por los cuales él sea responsable en caso de pérdida, debido a robo o intento de robo que sea llevado a cabo en la forma descrita, en las Condiciones Particulares bajo Riesgos Cubiertos, sujeto a la definición que de los términos allí usados se hace más adelante.
Así como también los daños materiales directos que sufran como consecuencia de un robo llevado a cabo en la forma descrita, los bienes inmuebles propiedad del Asegurado o por los cuales él sea responsable bajo contrato de arrendamiento.
Todo ello sujeto a que la pérdida ocurra durante el plazo de vigencia de esta póliza, a que los bienes se encuentren en el local que se describe en las Condiciones Particulares, y a todas las demás condiciones que forman parte de este contrato.
2. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX - ADVERTENCIA EN CASO XX XXXX
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados en las Condiciones Particulares.
Conforme al Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, concediéndosele diez (10) días hábiles para que se pague directamente a la Compañía o
presente constancia de haber efectuado el pago al corredor nombrado para esta póliza. Transcurridos los diez (10) días hábiles sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada. Se considerará hecha la notificación de incumplimiento de pago en la fecha de recibo por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, de listados contentivos del envío de la misma.
3. LIMITACIONES
La responsabilidad de la Compañía tendrá las limitaciones establecidas en esta póliza y en especial:
a) El valor real efectivo en el momento del siniestro, de los bienes asegurados que hayan sido robados o dañados, sin exceder;
b) Lo que costaría repararlos o reemplazarlos con objetos de la misma o semejante clase, calidad o características menos su depreciación, ni;
c) El monto de la pérdida sufrida por el Asegurado, ni;
d) El Límite de Responsabilidad establecido para la partida bajo la cual se indemniza.
e) En caso de haberse estipulado un deducible en la partida bajo la cual se indemniza, se deducirá dicha cantidad de cualquier pago por robo o intento de robo.
f) Cuando existan otras pólizas, semejantes o no, que amparen la pérdida, esta Compañía
será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
g) Faltantes de inventario no constituirán prueba de lo robado.
h) En los artículos de joyería, no se pagará más de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por artículo.
El límite de Responsabilidad ha sido fijado por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
4. OBJETOS NO CUBIERTOS
Salvo pacto expreso en contrario, esta póliza no cubre:
a) Automóviles, motocicletas, lanchas, aviones, cualquier otro vehículo motorizado ni los equipos correspondientes a ellos.
b) Animales.
c) Planos, patrones, dibujos, moldes ni modelos.
d) Libros de comercio, manuscritos ni registros de ninguna clase.
e) Piedras de joyería sueltas ni perlas no engarzadas.
f) Bienes, instalaciones, equipos o partes de equipo que por su naturaleza se encuentren en el exterior del local asegurado; tales como unidad de aire acondicionado tipo split y central, paneles eléctricos y otros.
5. CASOS NO CUBIERTOS
Esta póliza no ampara ninguna pérdida ni daño por robo o intento de robo que sea consecuencia directa o indirecta de:
a) Cualquier acontecimiento en el cual intervenga la energía atómica o nuclear.
b) Guerra internacional declarada o no, acto de enemigo extranjero, invasión, guerra civil, revolución, insurrección, rebelión, manifestaciones y actividades políticas, actos destinados a influir mediante el terrorismo o la violencia, desórdenes obrero patronales, alborotos populares, alteraciones del orden público, saqueos perpetrados por una o más personas y todas las otras situaciones
semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas.
c) Confiscación, requisición o nacionalización o cualquier acto proveniente de una autoridad competente.
d) La pérdida o el daño que ocurra durante o inmediatamente después de un incendio o explosión en la casa, apartamento, oficina, edificio o locales del Asegurado; o que provenga de hechos que se han ejecutado aprovechando la situación creada por un incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tornado, ciclón, vendaval, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza o disturbios atmosféricos;
e) Acciones deshonestas, fraudulentas o criminales del Asegurado, de familiares que residan con él, de empleados, representantes o asociados o cualquiera que actúe por cuenta del Asegurado, ya sea solo o en complicidad con otros.
f) Billetes de lotería.
g) Dinero, Valores, Mercancías o Productos mientras sean dejados en vehículos sin custodia.
h) El hurto a la simple desaparición de los objetos asegurados.
i) Dinero, Valores, Mercancías, Productos y Joyas, provenientes del negocio del asegurado, mientras sean transportados hacia o desde residencias particulares y permanezcan en dichas residencias.
j) Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean èstos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que èstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto
manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con éstos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas éstas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que éstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con éstos.
Todo amparo ofrecido por este contrato de seguro quedará automáticamente suspendido en el momento en el que el edificio donde se encuentran los bienes asegurados se raje, se deteriore o se desplome en todo o en parte, en tal forma que constituya un riesgo mayor que antes de dicho acontecimiento.
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños ocasionados por incendio, aún cuando sea consecuencia de robo o intento de robo, ni por robos llevados a cabo aprovechando la situación creada por un incendio o explosión, excepto a una caja fuerte o bóveda.
Esta póliza no cubre pérdidas consiguientes como lo son la suspensión del negocio de la producción, la pérdida de mercados o de utilidades, los daños sufridos por los bienes asegurados debido a la falta de refrigeración, y otras pérdidas semejantes.
6. EXCLUSIONES ADICIONALES
La Compañía no responderá de pérdida o daño en los siguientes casos:
a) Si no hay marcas visibles o evidencia del uso de fuerza y violencia en el exterior (o interior) de los locales del Asegurado o si la pérdida o daño se debe a culpa grave del Asegurado o de la persona o personas encargadas de los bienes; o
b) Si el Asegurado no ha mantenido su contabilidad e inventario de sus bienes en tal forma correcta que permitiría la determinación y justificación del monto de la pérdida o daño sufrido por los bienes asegurados; o
c) Si el Asegurado no ha mantenido en buenas condiciones operativas el sistema de alarma contra robo o el servicio del celador o celadores y/o las otras medidas contra robo que se estipulan en las Declaraciones o si no ha cumplido con todas las recomendaciones y estipulaciones de la Compañía respecto a las medidas de protección que el Asegurado debe haber tomado; o
d) Si la pérdida o daño fuere a ocurrir durante la existencia de cualquier agravación material o cambio materialmente desfavorable en las condiciones del riesgo o de los locales no avisados oportunamente, y por escrito, a la Compañía.
7. DEPOSITARIO
Este seguro no tendrá efecto ni redundará en beneficio de ningún transportador u otro depositario a menos que fuere convenido de otra manera en las Declaraciones de esta póliza.
8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO
Al tener conocimiento de un robo o intento de robo amparado por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de hacer todo lo que le sea posible tendiente a evitar o disminuir el daño, de notificarlo inmediatamente a la Compañía y de presentar la denuncia correspondiente a las autoridades.
Dentro de los diez (10) días calendarios subsiguientes a la fecha del siniestro, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos:
a) Un informe sobre el siniestro, indicando el lugar, fecha y hora aproximadamente en que ocurrió y las circunstancias en las que se produjo.
b) Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier parte de los bienes aquí asegurados.
c) Un inventario detallado y exacto de los bienes robados o averiados y el importe de la pérdida en
cada caso, teniendo en cuenta el valor original de dichos bienes en el momento del robo, sin incluir ganancia alguna.
d) El interés del Asegurado y de cualquier otro sobre los bienes afectados.
e) Copia certificada de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
De no cumplir el asegurado o su representante con el plazo señalado, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad, salvo que el Asegurado o su representante solicite una prórroga y la Compañía la conceda por escrito.
9. OPCIONES DE LA COMPAÑÍA
En caso de ocurrir un acontecimiento en el que se pierdan o dañen los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local donde ocurrió el robo para efectuar las investigaciones que considere convenientes.
b) Hacer examinar, clasificar, valorizar o trasladar los bienes o lo que quede de ellos, donde quiera que se encuentren.
c) Exigir cuantas veces lo estime conveniente que el Asegurado le suministre a su xxxxx y permita que se hagan extractos o copias de planos, especificaciones, diseños, libros de contabilidad, comprobantes de todo tipo, recibo, facturas, controles de inventario, inventarios completos de todos los bienes asegurados y todos los otros documentos o copias certificadas de los mismos si los originales se han perdido, que la Compañía tenga derecho a conocer.
d) Exigir al Asegurado que se someta a interrogatorio bajo juramento ante autoridad competente, por parte de quien la Compañía designe para tal efecto.
La Compañía no está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes dañados o destruidos, y el Asegurado no tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía; pero la Compañía si podrá optar por hacerse cargo de tales bienes o de parte de ellos, por el valor residual que les corresponda según los valores fijados de común acuerdo con el Asegurado o por arbitraje.
En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía podrá optar por reponer los bienes afectados, o parte de ellos, dentro de un tiempo
razonable, con igual clase y calidad, no pudiendo exigírsele que sean necesariamente idénticos a los que existían antes del siniestro.
10. PAGOS EXIGIDOS - ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA
La mera existencia de esta póliza no facultará al Asegurado para que exija a la Compañía el pago de cualquier reclamo, pérdida o daño cubierto por este seguro, así como tampoco dará lugar a ninguna acción en contra de la Compañía a menos que, como condiciones previas a tal exigencia o acción: (1) la prima hubiere sido pagada; (2) el Asegurado hubiere cumplido plenamente con todas las condiciones y estipulaciones que le impone esta Póliza; (3) no esté en trámite ningún peritaje o arbitraje.
11. PLAZO PARA INDEMNIZAR - PRESCRIPCIÓN
Una vez que el Asegurado y la Compañía hayan acordado por escrito la indemnización que corresponda al primero, la Compañía deberá, dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios, proceder a indemnizar al Asegurado según los términos de esta Póliza. Los derechos y acciones derivados de esta Póliza prescriben en un año contado a partir de la fecha de la ocurrencia de la pérdida del daño, a menos que ésta se hubiere interrumpido con arreglo a la Ley.
12. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS
La Compañía asumirá los derechos que pueda tener el Asegurado contra terceros por las pérdidas que se indemniza. El Asegurado deberá hacer, a expensas de la Compañía todo lo que ésta pueda requerir con el objeto de hacer valer esos derechos, y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones de la Compañía.
Desde el momento en el que la Compañía indemnice al Asegurado por la pérdida de un bien, el derecho de propiedad o cualesquiera otros derechos que tuviera el Asegurado sobre dicho bien quedarán transferidos a la Compañía, obligándose el Asegurado a realizar los actos y a otorgar los documentos que se requieran para perfeccionar la transferencia, siendo por cuenta de la Compañía los gastos que se ocasionen.
13. REDUCCIÓN AUTOMÁTICA
Toda indemnización que la Compañía tuviese que pagar, reducirá el correspondiente Límite de Responsabilidad de esta póliza en el valor de la indemnización. Previa aceptación de la Compañía, se restablecerá el límite original sujeto al pago de la prima adicional correspondiente.
14. FALTA DE DOCUMENTACIÓN O FRAUDE
La Compañía no pagará ninguna pérdida si el Asegurado no lleva su contabilidad e inventarios en forma tal que permita la determinación y comprobación de lo que había antes y después del robo. Toda aclaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el Asegurado que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de esta póliza traen consigo la nulidad de la misma.
15. CAMBIOS
Todo cambio de ubicación, de construcción, de ocupación o de cualquier otra circunstancia que afecte el riesgo debe ser notificado a la Compañía, y ésta, en caso de aceptar el nuevo riesgo, debe hacer constar dicho cambio en un endoso debidamente expedido y firmado por funcionarios autorizados de la Compañía con anterioridad a la fecha que ocurra el siniestro.
De no cumplirse con este requisito, la Compañía quedará liberada de la obligación de indemnizar cualquier pérdida que haya ocurrido.
16. CESIÓN DE PÓLIZA
Esta póliza quedará inmediatamente sin efecto en caso de que los bienes asegurados pasen al dominio de un tercero, salvo que la Compañía expida un endoso haciendo constar el cambio.
17. CANCELACIÓN
El Asegurado podrá solicitar la cancelación de este seguro en cualquier tiempo mediante la entrega a la Compañía de esta póliza o mediante una simple notificación enviada a esta Compañía en ambos casos expresando cuándo en fecha posterior debiese entrar en vigor tal cancelación. En cuyo caso, la Compañía tendrá derecho a cobrar o retener la parte de la prima correspondiente al período en que estuvo en vigor el seguro calculado a corto plazo.
La Compañía también podrá requerir la cancelación de este seguro en cualquier tiempo mediante una simple notificación al Asegurado avisándole de dicha cancelación con cuando menos quince (15) días de anticipación. La Compañía tendrá derecho a cobrar o a retener como prima devengada solamente tal parte de la prima que correspondería al período en que el seguro estuvo en vigor, calculada a prorrata.
18. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias o arbitraje o arbitramento si lo consideran conveniente a sus intereses.
19. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares o a la dirección xxx xxxxxxxx de la póliza.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el corredor por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado.
DEFINICIONES
Para efectos de esta póliza se acuerdan las siguientes definiciones:
1. VALOR REAL EFECTIVO: Significa valor original menos la depreciación correspondiente.
2. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Significa el valor máximo al que podrá ascender la
indemnización que efectúe la Compañía por los bienes a los que corresponde dicho límite.
3. DEDUCIBLE: Es el valor que será deducido de la indemnización que deba pagar la Compañía, por cada acontecimiento establecido en las Condiciones Particulares. La Compañía pagará el monto de la pérdida que excede del deducible
estipulado, sin exceder el Límite de Responsabilidad correspondiente.
4. EQUIPO Y MOBILIARIO: Incluye mobiliario, adornos, instrumentos, útiles de oficina, instalaciones, equipo y maquinaria, pero no incluye "mercancías y productos", “dinero y valores" ni objetos de uso personal.
5. MERCANCÍAS Y PRODUCTOS: Incluye existencias de mercancías, muestras, materias primas, productos y bienes en procesos de manufactura, reparación o limpieza pero no incluye "equipo y mobiliario", "dinero y valores", ni objetos de uso personal.
6. DINERO Y VALORES: Incluye dinero corriente en billetes o en monedas, estampillas de uso corriente, documentos que representen dinero, documentos que representen bienes pero no incluye "equipo y mobiliario" ni "mercancías y productos". Cuando se trate de Dinero y Valores, el Asegurado deberá justificar la existencia de dichos bienes.
7. JOYAS: Significa relojes, collares, brazaletes, gemas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos o barras de oro, platino, plata u otros metales preciosos.
8. ENSERES DE RESIDENCIA: Incluye los muebles, adornos, cuadros, equipo, utensilios, alimentos, suministros, ropa, objeto de uso personal propiedad del Asegurado o de las personas que residan con el Asegurado sin pagar alquiler, hasta B/.250.00 en efectivo.
Se excluyen bienes que se encuentren en corredores fuera de la residencia, patios, terrazas o al aire libre. No incluye "Mercancías y Productos".
9. SEGÚN DETALLE ADJUNTO: Significa que se ha incluido en la póliza un listado de bienes con el Límite de Responsabilidad correspondiente a cada uno de ellos.
10. ROBO CON FORZAMIENTO RESIDENCIAL: Significa la apropiación criminal de bienes dentro del local descrito en las Condiciones Particulares por cualquier persona que, haciendo uso de las violencia en el edificio, deje señales visibles de tal violencia en el lugar por donde penetró a dicho local.
11.
ROBO CON FORZAMIENTO DE MERCANCÍAS:
Significa la apropiación criminal de los bienes asegurados, perpetrado por persona o personas y
con subrepción (ocultación) (1) en el local correspondiente entrando mientras esté cerrado para el público con uso de fuerza y violencia, de las que queden huellas visibles en el lugar donde se penetró, hechos por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas; o (2) en vitrinas o escaparate del local correspondiente entrando en tal vitrina o escaparate con uso de fuerza y violencia, de las que queden huellas visibles; o (3) en el local correspondiente saliendo mientras esté cerrado para el público con uso de fuerza y violencia, de las que queden huellas visibles en el lugar donde se salió, hechas por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas.
12. ATRACO O ASALTO A CELADOR: Significa la apropiación criminal de bienes asegurados, llevado a cabo dentro del local descrito en las Condiciones particulares, mientras se encuentre cerrado al público, mediante agresión violenta o amenazas peligrosas e inminentes contra la vida o integridad física de un celador, empleado regular del asegurado, que tenga llave de entrada al local descrito.
Esta cobertura está condicionada a que el asegurado mantenga vigentes coberturas de Robo con Forzamiento de Mercancías (Definición 11) o Robo con Forzamiento a Caja fuerte (Definición 13).
13. ROBO CON FORZAMIENTO A CAJA FUERTE: Significa la apropiación criminal de bienes asegurados que se encuentran dentro de la caja fuerte descrita en las Condiciones Particulares, estando dicha caja completamente cerrada por todos sus dispositivos de seguridad por cualquier persona que fuerce, destruya o se lleve la mencionada caja, dejando señales visibles de la violencia empleada, mientras el local esté cerrado y queden huellas del uso de la fuerza empleada en el lugar donde se penetró.
14. ASALTO DENTRO DEL LOCAL: Significa la apropiación criminal de los bienes asegurados, llevada a cabo dentro del local indicado en las Condiciones Particulares, mientras el local esté abierto al público, mediante agresión violenta o amenaza de agresión violenta inminente, contra la vida o integridad física del Asegurado o de personas empleadas por el Asegurado para el cuidado de los bienes asegurados, de lo cual debe quedar evidencia física y testigos.
15. ASALTO FUERA DEL LOCAL: Significa la apropiación criminal de los bienes asegurados llevado a cabo fuera de los locales ocupados por el Asegurado mediante agresión violenta o
amenaza inminente de agresión violenta al Asegurado o a personas empleadas por él, mientras los bienes sean transportados por dichas
personas dentro de la República de Panamá, de lo cual debe quedar evidencia física o testigos.
En fe de lo cual, se firma esta Póliza en la República de Panamá.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado