Convenio de Servicio de Cobranza Virtual
Convenio de Servicio de Cobranza Virtual
Conste por el presente documento la celebración del Convenio de Servicio de Cobranza Virtual de Letras de Cambio y Facturas que celebran de una parte:
Scotiabank Perú S.A.A, en adelante EL BANCO, con RUC N° 00000000000, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representado por el señor , dentificado con DNI N° , y por el señor , identificado con DNI N° , facultados según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
en adelante EL CLIENTE, con RUC N° , con domicilio en , debidamente representado por el señor , identificado con DNI N° , y por el señor , identificado con DNI N° , facultado según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
El presente convenio se regirá bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL BANCO ha desarrollado el Servicio de Cobranza Virtual, en virtud del cual ofrece a EL CLIENTE el servicio de cobranza sobre los documentos pendientes de pago reportados a EL BANCO a través de medios tradicionales u electrónicos, sin que implique la entrega física a EL BANCO de dichos documentos.
SEGUNDO: El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones del servicio de cobranza de documentos, en adelante los “Documentos” a través del Sistema de Cobranza Virtual que EL BANCO prestará a EL CLIENTE.
TERCERO: EL CLIENTE deberá comunicar a EL BANCO la relación de Documentos por cobrar, utilizando el formato electrónico o el formato pre-impreso que en ambos casos EL BANCO pondrá a su disposición. En ambos casos, se deberá detallar lo siguiente:
1. Tipo de documento (letras, facturas, etc.)
2. Nombre del obligado
3. Domicilio del obligado
4. Importe
5. Moneda
6. Fecha de vencimiento
7. Número Cedente
8. Avalada (Si o No)
9. Cuenta Corriente en donde se cargará las comisiones y/o gastos aplicables.
Los plazos máximos para que EL CLIENTE envíe la información sobre los documentos por cobrar son los siguientes:
a) Letras hasta 03 días calendario antes de la fecha de vencimiento;
b) Facturas u otros, 10 días calendario antes de la fecha de vencimiento.
El horario de atención de EL BANCO para la recepción de esta información será de Lunes a Viernes de 7:00
a.m. a 9:00 p.m.
EL CLIENTE declara conocer este xxxxxxx, el cual podría eventualmente no estar disponible en el momento en que EL CLIENTE requiera utilizarlo, debido a alguna contingencia o a procesos de cómputo que EL
BANCO esté efectuando en ese momento, en cuyo caso EL CLIENTE deberá utilizar otro mecanismo establecido por EL BANCO, sin que por ello EL BANCO incurra en responsabilidad alguna.
CUARTO: EL BANCO confirmará a través de un correo electrónico, a la dirección de correo electrónico que EL CLIENTE indique en la comunicación de documentos pendientes de pago hecha a través de los medios electrónicos, la recepción del archivo electrónico con la información antes detallada. Si este archivo contiene algún error u omisión, EL BANCO informará a EL CLIENTE por la misma vía.
QUINTO: En caso el archivo electrónico enviado por EL CLIENTE a EL BANCO contenga algún error en los datos registrados, EL CLIENTE deberá indicar a continuación si desea se realice el rechazo total de los documentos enviados o sólo se deberá efectuar el rechazo parcial de los documentos que mantiene el error.
Rechazo Parcial:
Rechazo Total:
SEXTO: EL CLIENTE será responsable de conservar los documentos de su propiedad que corresponden a la cobranza encargada a EL BANCO en el marco del presente convenio. En consecuencia, EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por la pérdida, deterioro, destrucción o robo de los mismos, así como por la entrega de estos a los deudores que hayan cumplido con cancelar estas obligaciones, entrega que será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.
SETIMO: En la ejecución del servicio de cobranza de los documentos que EL CLIENTE encargue a EL BANCO en el marco del presente convenio, EL BANCO notificará a cada obligado al pago de los documentos, remitiéndole un cronograma de vencimiento de plazos para el pago de sus obligaciones contenidas en los documentos puestos a cobro. En dicha comunicación se indicará la posibilidad de pagar en cualesquiera de las oficinas de EL BANCO dentro de los plazos establecidos.
OCTAVO: EL CLIENTE declara que las obligaciones que se indican en la relación enviada a EL BANCO, existen, tienen origen lícito y corresponden a los documentos originales que mantiene EL CLIENTE en su poder, no siendo EL BANCO responsable de dicha información. En consecuencia, cualquier reclamo sobre el particular, será de exclusivo cargo y responsabilidad de EL CLIENTE.
NOVENO: La no cancelación de los documentos materia del presente convenio por parte de los obligados no exime a EL CLIENTE del pago de la comisión a EL BANCO por el encargo de la cobranza. La comisión será cobrada al ingresar al Sistema Virtual los documentos cuya cobranza se encarga a EL BANCO, no procediendo en ningún caso la devolución de la referida comisión. La comisión pactada por el servicio será de por documento, la cual será cargada en la Cuenta Corriente que EL CLIENTE determine oportunamente a EL BANCO en el momento de la comunicación de la relación de Documentos por cobrar, de
acuerdo con lo señalado en la Cláusula Tercera del presente documento.
Asimismo, en caso que la(s) cuenta(s) de cargo que indique EL CLIENTE no mantenga(n) saldo suficiente, EL BANCO queda autorizado a cargar la comisión por el servicio en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO.
DECIMO: EL BANCO informará a EL CLIENTE, a través de un correo electrónico, la confirmación de la recepción del archivo enviado por este, el mensaje informando el rechazo del archivo, así como la relación de documentos que hubieran quedado impagos en su oportunidad, a fin de que EL CLIENTE se encargue de
realizar el protesto y/o las acciones legales que considere conveniente. Esta relación de documentos impago deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico de EL CLIENTE que se detalla a continuación:
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DECIMO PRIMERO: EL CLIENTE deberá informar por escrito a EL BANCO en caso que EL CLIENTE haya decidido prorrogar, admitir pagos parciales o a cuenta y/o conceda cualquier otra facilidad de pago a los obligados.
DECIMO SEGUNDO: EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los documentos indicados por EL CLIENTE, tanto en lo que corresponde a EL CLIENTE como en lo que corresponda a los obligado/s al pago del/de los mismo/s, particularmente por las retenciones del 6% del Impuesto General a las Ventas que sobre los importes de los documentos antes indicados efectúen o no el/los obligado/s al pago del/de los mismos, en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, así como sus normas modificatorias, sustitutorias y/o complementarias.
DECIMO TERCERO: EL CLIENTE declara conocer que el servicio está sujeto al pago de las comisiones y gastos que sean aplicables de acuerdo con lo señalado en el tarifario de EL BANCO, el mismo que es exhibido al público en todas sus oficinas y cuya parte pertinente, EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Estos cobros podrán ser cargados automáticamente de la cuenta que EL CLIENTE indique de acuerdo con lo señalado en el presente convenio, aún cuando mantenga suficiente provisión de fondos o no. Por este medio EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en dicha cuenta el importe que corresponda por dichos conceptos, facultándolo a sobregirarla de ser el caso con el objeto de honrar las obligaciones oportunamente.
EL CLIENTE reconoce y acepta que cuando las condiciones xxx xxxxxxx así lo ameriten y sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior por su parte, se realizará:
(i) La modificación y/o establecimiento de comisiones y gastos aplicables, según corresponda. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario de comunicadas a EL CLIENTE mediante los mecanismos de comunicación establecidos en la presente cláusula.
(ii) La modificación de cualesquiera de las condiciones en los servicios que presta EL BANCO mediante el presente convenio, diferentes a comisiones y gastos aplicables. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario de comunicadas a EL CLIENTE mediante los mecanismos de comunicación establecidos en la presente cláusula.
Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos, y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO cuente a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de manera expresa que EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente convenio. No será exigible la comunicación previa, cuando la modificación sea favorable para EL CLIENTE.
La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, significará su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá, manifestarlo por escrito dentro de los 5 días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directa o indirectas que EL CLIENTE mantenga.
DECIMO CUARTO: Se deja establecido que los tributos que sean aplicables a las prestaciones acordadas en el presente convenio serán asumidos por la parte que corresponda, de conformidad con la legislación vigente.
DECIMO QUINTO: Los procedimientos operativos, así como cualquier asunto no previsto en el convenio, serán fijados por las partes mediante intercambio de correspondencia, la misma que cursada y aceptada o evidenciada su aceptación mediante sometimiento expreso o tácito, se incorporará como parte integrante del presente convenio.
DECIMO SEXTO: Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales de esta ciudad en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente convenio.
Las partes fijan como sus domicilios los consignados al inicio del presente convenio. A estos domicilios se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiera lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar y bajo cargo al EL BANCO de cualquier modificación o cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana.
En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado en los archivos del EL BANCO, serán válidas y surtirán todos los efectos legales
DECIMO SETIMO: El presente convenio será a plazo indefinido; pudiendo cualquiera de las partes ponerle término, mediante comunicación escrita a la otra parte, remitida con una anticipación no menor de 30 días calendarios
Cláusula de Protección
“En caso EL CLIENTE hubiera accedido al presente formato de contrato a través de la web o de cualquier otro medio electrónico que EL BANCO hubiera puesto a su disposición, desde ya manifiesta que en el supuesto que existiera alguna discrepancia entre el presente documento impreso y el archivo electrónico del cual se tomó, prevalecerá la versión registrada en los medios electrónicos de EL BANCO.”
Las partes firman en señal de conformidad en la ciudad de , a los días del mes de del
200 .
EL BANCO | EL CLIENTE |
Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Principal |