PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN SU- JETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDI- MIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICA- CIÓN, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DEPENDEN-...
Espediente zk.: 2016IKTZ0002
Azalpena: UDAL ERAIKINEN GARBIKETA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN SU- JETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDI- MIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICA- CIÓN, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DEPENDEN- CIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES Y CENTROS ESCOLA- RES XX XXXXXXXXXXX
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la pres - tación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE VARIOS EDIFICIOS Y LOCALES
PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX (descritos en el plie- go de Prescripciones Técnicas), de conformidad con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a las directrices de los/as técnicos/as municipales.
Codificación de la nomenclatura CPV-2008 correspondiente al objeto del con- trato: 90911200-8
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripcio- nes Técnicas tendrán carácter contractual y deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZ Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato es un contrato administrativo de servicios sujeto a regula- ción armonizada, conforme a lo establecido en los artículos 10, 13 y 16.1.b) y en el nº 14 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem- bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, y en todo lo no previsto en él se estará lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),
-Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por el Real Decreto 773/2015 (en adelante RGLCAP);
- La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Supletoriamente regirán las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, preva- lecerá lo dispuesto en este Pliego.
CLÁUSULA 3.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será de 187.132 euros/año (precio que no incluye IVA), cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
CLÁUSULA 4.- FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto municipal del año en curso con cargo a las partidas:
1 0300.227.01.920.00 | 2016 |
1 0300.227.01.920.10 | 2016 |
1 0600.227.01.323.10 | 2016 |
1 0600.227.01.323.20 | 2016 |
1 0600.227.01.326.00 | 2016 |
1 0700.226.06.335.10 | 2016 |
1 0700.227.01.330.00 | 2016 |
1 0800.227.01.312.11 | 2016 |
1 0800.227.01.312.12 | 2016 |
Asimismo el Órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
CLÁUSULA 5.- REVISION DE PRECIOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el presente contrato no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA 6.- FORMA DE PAGO
El pago del servicio prestado se realizará mediante presentación - por medios telemáticos – de las correspondientes facturas (una por cada instalación) en el registro del Ayuntamiento. Una vez conformadas por el jefe de servicio correspondiente se abonarán, si procede, en el plazo de 1 mes contado desde la fecha de presentación de las facturas.
CLÁUSULA 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de duración del objeto de la presente contratación se extiende a 2 años siendo susceptible de prórrogas anuales por mutuo acuerdo y de forma expresa y formal mediante la adopción del correspondiente acuerdo por parte del Ayuntamiento, sin que la duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años.
Las partes deberán comunicarse de forma fehaciente y con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización del contrato, su voluntad de darlo por finalizado; y respecto a los casos de prórroga, la voluntad para ello.
CLÁUSULA 8.- GARANTIAS
Las garantías se prestarán en las condiciones y términos establecidos en los artículos 95 a 103 del TRLCSP, y el artículo 55 y siguientes del RLCAP.
Garantía provisional: Para tomar parte en la presente licitación, no se exige constituir ninguna garantía provisional.
Garantía definitiva: el o la licitante que haya presentado la oferta más ventajosa, deberá constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento remitido al efecto.
De no cumplir este requisito por causas imputables al o a la contratista, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP.
A estos efectos, se entiende por importe de adjudicación el precio total durante
1 año de vigencia del contrato.
Esta garantía responderá de las penalizaciones impuestas al o a la contratista conforme al artículo 212 del R.D.L. 3/2011, de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del o de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución, y de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del R.D.L. 3/2011, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa adjudicataria todas sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA 9. EMPRESAS LICITADORAS: CAPACIDAD Y CLASIFICACIÓN
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incur- sas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, finan- ciera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas licitadoras no deberán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de activi - dad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.- La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada empresa que compone la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de quienes la suscriban, la participación de cada uno/una de ellos/ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar su plena representación frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por la persona representante de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.- La participación de empresas no comunitarias se ajustará a lo dispuesto en el art. 55 del TRLCSP.
5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren partici- pado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.- A la vista de las características del contrato, las empresas licitadoras podrán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la presentación del correspondiente acreditativo de esta clasificado como empresa de servicios en el Grupo U, Subgrupo 1, Categoría B; o – de acuerdo con lo esta- blecido en los artículos 75 y 78 del TRLCSP por los siguientes medios:
- La solvencia económico-financiera del empresario mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras, o justificando que el volumen anual de ne- gocios es igual o superior a 185.000 euros, o en su caso, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros
- La solvencia técnica o profesional mediante la acreditación de 5 contratos de importe superior a 100.000 euros en los últimos 5 años. En los contratos de tracto sucesivo se considerará cada ejecución anual como un contrato.
7.- La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA 10.- PROPOSICIONES, PLAZOS DE PRESENTACION, Y DOCUMENTACION A PRESENTAR
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la página Web de este Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), o en la Secretaria de este Ayuntamiento, de 9 a 13:30 horas, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las proposiciones se remitirán al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx dentro del plazo de 52 días naturales a contar desde el día del envío al D.O.U.E. (esta fecha podrá conocerse también accediendo al perfil de contratación del Ayuntamiento). Si el último día coincidiera en sábado o día festivo, este se trasladaría al día hábil siguiente.
Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que ga- ranticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totali- dad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de to- das las propuestas suscritas por dicha empresa.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Los licitadores deberán presentar sus ofertas conforme a la siguiente documentación:
SOBRE A | CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR |
SOBRE B | REFERENCIAS TECNICAS |
SOBRE C | OFERTA ECONOMICA |
En la documentación a remitir por correo electrónico se incorporará la documentación a través de pdfs discriminados, de modo que cada documento a aportar esté contenido en un único pdf, recordando a tal efecto, que la capacidad de cada pdf es 9 megas. Caso de que el documento pdf ocupe más capacidad se remitirá en otro pdf.
En relación al correo electrónico es imprescindible que en el campo ASUNTO figure especificado: el CONCURSO, LA IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA, EL SOBRE A QUE CORRESPONDE EL DOCUMENTO QUE REMITIR EN
PDF Y EL DOCUMENTO PDF CORRESPONDIENTE, todo ello a los efectos de que el Ayuntamiento pueda identificar correctamente la documentación remitida. No se admitirá documentación de subida a la nube, entre otros, xetransfer, o similares.
(Ejemplo: SERVICIO DE LIMPIEZA – Empresa XXX – Sobre A – CIF)
DOCUMENTACION QUE DEBE CONTENER EL SOBRE A.
Sobre “A” “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
1).-.Las personas naturales o jurídicas :
1.1.- DNI, CIF
1.2.- Correo electrónico de comunicación a efectos de esta contratación y nombre y apellidos de la persona habilitada.
1.3.- Si la empresa fuera persona jurídica: Escrituras de constitución de la empresa y Estatutos que acrediten el objeto de la empresa
1.4.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miem- bros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Eco- nómico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGL- CAP.
1.5.-La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP; dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mer- cantil.
1.6.- Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona (tanto física como jurídica), presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto.
2).- Capacidad para contratar (anexo I)
2.1.- Declaración de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2.- Declaración de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento ni hallarse declaradas en concurso.
Estas declaraciones se deben ajustar estrictamente al modelo que figura en el anexo I.
3) Acreditacion de solvencia económica y financiera y capacidad técnica o profesional:
A la vista de las características del contrato, las empresas licitadoras podrán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante cualquiera de los siguientes medios:
a.- La presentación del correspondiente acreditativo de esta clasificado como empresa de servicios en:
Grupo U Subgrupo 1 Categoria B
b- Dado que en los contratos de servicios no es exigible la clasificación, en caso de no disponer de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, la solvencia económica, financiera y técnica se podrá acreditar- se de la siguiente forma:
- La solvencia económico-financiera del empresario mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras, o justificando que el volumen anual de ne-
gocios es igual o superior a 185.000 euros, o en su caso, justificando de la exis- tencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros
- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4. Condición para hablar en euskera
El contrato de obra tendrá que cumplir obligatoriamente, entre otros, el reglamento xx xxxxx oficialidad de las lenguas establecido en el artículo 6 del Estatuto de la Comunidad Autónoma Vasca y en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y que se regula en las normas que lo desarrollan, y los Criterios Lingüísticos para utilizar las Lenguas Oficiales aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
En el artículo 18 del Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera se especifican los contenidos mínimos que deben recoger los planes de normalización administrativos, entre los cuales se encuentran: “18 d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente”. Por ello, se va a insertar un punto especial en los pliegos de contratación de la administración y sus organismos autónomos. En dicho punto se manifestará si es preciso aplicar al contrato pertinente las normas que se establecen en el apartado 18.d) del Decreto 85/1997, de 15 xx xxxxx.
Las características propias de la prestación objeto de este contrato exigen realizar el contrato en euskera, quedando esa exigencia recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Por lo tanto, las empresas tendrán que garantizar que las relaciones que tengan con el Ayuntamiento las van a realizar en euskera.
Las condiciones lingüísticas que se establezcan en posteriores pliegos de cláusulas serán obligatorias a los efectos del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, y por lo tanto, tendrá las mismas consecuencias que el hecho de no cumplir las demás condiciones del contrato: la aplicación del sistema sancionador o la resolución del contrato
5.- Unión temporal de empresas.
Deberá presentarse un documento firmado por las y los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de las empre- sas que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarias, la participación de cada una de ellas en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
6.- Declaración de las empresas extranjera.
Las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las inciden - cias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la em- presa licitadora.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
7).- Acreditar estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y la Hacienda Pública
Se aportarán las certificaciones de estar al corriente en los pagos a la seguridad social y a la hacienda publica. Estas certificaciones pueden ser emitidas por la propia empresa o por las Administraciones competentes; sin perjuicio de que en el primero de los supuestos, la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
8).-Garantía provisional:
No se requiere.
9) Documentos y datos de las empresa licitadoras de carácter confiden- cial.
Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué docu- mentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, cons- titutivos de ser considerados confidenciales.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al mar- gen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser con- siderados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras partes pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competen- cia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibicio - nes establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec - ción de datos de Carácter Personal.
De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus carac- terísticas, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial.
DOCUMENTACION QUE DEBE CONTENER EL SOBRE B
Sobre “B” “REFERENCIS TÉCNICAS” y contendrá los siguientes documentos
b.1.- Propuesta técnica que como mínimo deberá contener lo siguiente:
1. Experiencia de la empresa, relación justificada de trabajos similares realizados.
2. Organigrama del servicio
3. Currículum Vitae del encargado/a del servicio.
4. Listado de los trabajos a realizar.
5. Frecuencia con la que se efectuarán dichos trabajos.
6. Dimensionamiento del servicio: Carga de personal por categorías en cada centro de trabajo, indicando horario de trabajo, horas de trabajo a la semana, días realizados por semana.
7. Horas totales anuales en cada centro de trabajo del servicio por categorías
8. Equipos y medios materiales a utilizar en los trabajos, por cada centro de trabajo e indicando características y dedicación de los mismos.
9. Medos que la empresa podría poner a disposición del Ayto. para hacer frente a situaciones especiales.
b.2.- Propuestas de mejora al servicio definido en el pliego
b.3.- Certificado emitido por la Dirección del Servicio en el que se haga constar que el ofertante ha comprobado "in situ" los edificios objeto del contrato, de forma que ha comprobado las dimensiones, el contenido, la situación y las condiciones técnicas de las zonas de trabajo, así como las posibles restricciones que por cuestiones de operatividad o de seguridad deban de ser aplicadas durante la ejecución, de forma que está en condiciones de valorar el servicio a ofertar.
b.4.- Declaración explícita del licitador en la que acepte la totalidad de las condiciones descritas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, así como todas aquellas que esté dispuesto a realizar para mejorarlas.
b.5.- Capacidad y estructura de la empresa
b.6.- Certificaciones de calidad, medioambientales, y de seguridad que tenga.
b.7.- Relación de trabajos realizados con indicación de la duración, el importe facturado, el tipo de servicio realizado…
DOCUMENTACION QUE DEBE CONTENER EL SOBRE C: PROPOSICION ECONOMICA
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante repre - sentante.
La propuesta económica se redactará conforme al modelo que se inserta como anexo II.
CLÁUSULA 11.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El contrato se adjudicará por PROCEDIMIENTO ABIERTO mediante pluralidad de criterios, y utilizándose la forma de adjudicación el concurso.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACION: | Puntos | Sobre en el que se acredita | ||
1º | Proposición económica* | 51 | C | |
2º | Propuesta técnica | 20 | B | |
3º | Experiencia en limpieza de locales | 10 | B | |
4º | Mejoras al servicio definido | 8 | B | |
5º | Capacidad de respuesta ante situaciones especiales | 6 | B | |
6º | Oferta precio/hora para trabajos a realizar fuera del contrato* | 5 | C |
* formula para valorar la proposición económica y la oferta precio/hora para trabajos a realizar fuera del contrato
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos. Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Pmín = Pmáx x (1-Bmáx)
(Bmáx = Baja máxima)
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación. Para la obtención de la recta antes definida, se tendrán en cuenta sólo las ofertas-base admitidas.
En caso de admisión de ofertas alternativas, para aquéllas que impliquen alteración del presupuesto que no se consideren rechazables, se calculará su porcentaje de baja sobre su presupuesto alternativo y se entrará con dicho coeficiente en la misma distribución de puntos calculada para las ofertas base en el caso de que su presupuesto alternativo sea inferior al de licitación. Si su presupuesto alternativo es superior al de licitación se entrará en la citada distribución de puntos con la baja correspondiente a su oferta económica con respecto al tipo de licitación. Las alternativas que superen la baja máxima de las ofertas base, se valorarán con la puntuación máxima.
Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormales, las ofertas que sean inferiores en más de un 10%, a la media aritmética de todos los precios de las ofertas admitidas.
Cuando se identifique una proposicion que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la valoracion de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecucion del contrato, las soluciones tecnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacion.
Si el organo de contratacion, considerando la justificacion efectuada por la em- presa licitadora y los oportunos informes tecnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusion de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificacion y acordará la adjudicacion a favor de la proposicion economicamente más ventajosa, de acuerdo con el or- den en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfaccion de la entidad contratante y que no sea considerada anormal o des- proporcionada
En los supuestos de igualdad de puntuación entre distintas ofertas valoradas, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores/as en plantilla con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde un punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
CLÁUSULA 12.- MESA DE CONTRATACION, CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación estará conformada por los siguientes miembros:
- Presidente: Xxx Xxxxxxx, suplente Xxxxx Xx Xxxxxx.
- Vocales:
Xxxxxx Xxxxxxx, suplente Xxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxx Xxxxx
Secretaria municipal Interventor municipal
- Secretario: administrativa de secretaría.
En calidad de asesor participará el responsable de servicios.
Calificación de la documentación contenida en los sobres A y B
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación de la documentación recibida telemáticamente en el correo electrónico definido en este procedimiento de contratación, siendo cotejada toda la documentación recibida correspondiente a los sobres A y B.
Formalizado el cotejo, se remitirán los sobres A y B a la secretaria y al arquitecto técnico respectivamente, a los efectos de emitir los correspondientes informes, concediendo – si se observasen defectos materiales en la misma, o se apreciase la necesidad de información complementaria – un plazo de tres días hábiles para la subsanación manifestada.
Si en el plazo otorgado al efecto, la empresa no subsana la documentación requerida en el sobre A se le excluirá del proceso.
Si alguna empresa licitadora no aportara toda la documentación relacionada en el sobre B, o la misma no contuviera todos los requisitos exigidos, la proposi- ción de dicha empresa no será valorada respecto del criterio de que se trate.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario o empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Finalizados los informes se convocará la Mesa de Contratación para validación de los informes y calificación realizada.
Acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre C .
Finalizada la calificación de los documentos contenidos en los sobres A, y B, y valoradas las mismas, la Mesa convocará a los contratistas al acto público para apertura del sobre C “Oferta económica”.
Previamente, 5 minutos antes de la apertura de ofertas económicas los ofertantes deberán poner en conocimiento de la Mesa el código de apertura del correo electrónico en el que figura la oferta económica que oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de quien licita de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Posteriormente, la Mesa de Contratación evaluará las proposiciones y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, en este caso al Pleno del Ayuntamiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
Cualquier modificación que pudiera acordarse en cuanto a las fechas de apertura, será comunicada a los y las licitantes vía correo electrónico y a través del perfil de contratante.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
CLÁUSULA 13.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
La Mesa de contratación propondrá la adjudicación el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la adjudicación se realizará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a las personas candidatas o licitantes y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
El órgano de contratación requerirá a aquel o aquella licitante que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
• Constituir la garantía definitiva.
• Acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, a nivel provincial y estatal, y de la Seguridad Social mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones.
• Acreditar, si el adjudicatario fuere una agrupación de empresas, su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el CIF de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el o la licitante ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al o a la licitante siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada que será notificada a la empresa adjudicataria y a los y las licitantes y será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador o licitadora excluido/a o al candidato o candidata descartado/a interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
La formalización del contrato se efectuará no antes de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
El Ayuntamiento sólo podrá renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación y por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. (art. 155 del TRLCSP).
Cuando por causas imputables al o a la contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14.- EJECUCION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados.
En todo caso, el servicio se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas reglamentarias; y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al o a la contratista la
Administración.
El o la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos.
El plazo de ejecución será el establecido en la cláusula 7 del presente pliego. El o la contratista deberá presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. La empresa adjudicataria está obligada a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
La empresa contratista podrá concertar con terceras partes la realizacion par- cial de la prestacion, sin que las prestaciones parciales que la empresa adjudi- cataria subcontrate puedan exceder del 5 %
La celebracion de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los re - quisitos exigibles de conformidad con el apartado 2 del articulo 227 del TRL- CSP; y deberá de contar con consentimiento previo del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 15.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
Asimismo, durante el periodo de vigencia del contrato administrativo y en concreto cada año, junto al resto de la documentación requerida, la empresa adjudicataria deberá acreditar ante el Ayuntamiento estar al corriente del pago de sus obligaciones de seguridad social y tributaria. En relación con los pagos
a la Seguridad Social la empresa adjudicataria no sólo deberá acreditar estar al corriente sino además que cotiza por sus trabajadores y trabajadoras por la base de cotización legalmente exigible y no sólo por cuota mínima. Esta acreditación ante el Ayuntamiento podrá hacerse bien mediante informe de la inspección de trabajo y seguridad social, bien mediante una auditoría. Respecto de la situación tributaria mediante certificado de la Administración competente.
2. La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el o la contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo o a la misma, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 TRLCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del o de la contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al o a la contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 del TRLCSP
En todo caso, la constitución en xxxx del o de la contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
3. La empresa adjudicataria está obligada a atenerse a las disposiciones vigentes para el tipo de actividades objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas y la legislación en materia de Prevención de Riesgos.
4. La empresa adjudicataria vendrá obligada a aportar tanto las herramientas como los productos necesarios para la correcta ejecución de su trabajo; así como los consumibles de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 19 xxx xxxxxx técnico.
5. La empresa adjudicataria deberá poner en todo momento a disposición de las labores objeto del contrato todo el personal preciso para su correcta ejecución y para la cubrición de todas las ausencias, incluidas las bajas, vacaciones, que se produzcan en el mismo. Para ello, la empresa adjudicataria, una vez, formalizado el contrato, en un plazo de 6 meses, elaborará una lista
de sustituciones, respetando los criterios que el Ayuntamiento establecerá, para cubrir las vacantes temporales que puedan surgir y propondrá la política del personal a seguir.
6. Las establecidas en el Pliego de condiciones Técnicas.
CLÁUSULA 16.- CLÁSULA ESPECIAL DE SUBROGACIÓN.
En materia de subrogación de personal, la empresa que resulte adjudicataria deberá dar cumplimiento a la normativa laboral vigente en el momento de la licitación.
Conforme a lo dispuesto en el art. 120 del TRLCSP, como documentación complementaria, se ofrecerá a los y las licitantes interesados/as información sobre las condiciones de los contratos del personal adscrito a esta contrata para que quienes liciten puedan evaluar los costes laborales.
El cálculo de los costes de este contrato está realizado con base en el convenio laboral y precios del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificio y Locales de Gipuzkoa (código 20100045012015 publicado en el BOG de 26 xx xxxxx de 2015) y de las condiciones laborales que tiene aprobadas la empresa actual. Durante todo el plazo de ejecución del contrato se deberán mantener, como mínimo, las condiciones laborales establecidas en dicho convenio y aplicarse las mejoras correspondientes (sueldo 6,94% mayor que el recogido en el convenio laboral). La finalización de la vigencia del convenio laboral bien del ámbito de empresa, bien del ámbito sectorial provincial o bien de cualquier otro ámbito, no conllevará modificación posible alguna de las condiciones laborales del personal del servicio en adjudicación.
No obstante, no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fuere responsable la empresa cesante.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
La relación de personal a subrogar, proporcionada por la empresa adjudicataria actual, se recoge en el Anexo III.
CLÁUSULA 17.- CLÁUSULAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
1. La empresa adjudicataria estará obligada a realizar un uso no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan.
2. La empresa adjudicataria estará obligada a tener en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato.
3. La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con lo que prevé el artículo 20 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por tener menos de 250 personas empleadas y, por lo tanto no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Este plan se tiene que elaborar en el marco de ejecución del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada.
4. El o la contratista tiene que establecer medidas que favorezcan la concilia- ción de la vida personal y/o familiar del personal adscrito a la ejecución de este contrato.
5. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contra- tación nueva de personal y el o la contratista cuente con una representa- ción desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, deberá realizar al menos una contratación temporal de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
6. El incumplimiento de ésta cláusula podrá dar lugar a la aplicación de penali- dades, de conformidad con el artículo 212 del TRLCSP, y su incumplimien- to continuado a la resolución del contrato, de conformidad con el artículo
223.f del TRLCSP.
CLÁUSULA 18.- PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento íntegro de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 19.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
a) Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato.
Si el o la contratista, por causas imputables al mismo o a la misma, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del servicio, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Corporación podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx podrá optar entre la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
b) Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones.
Cuando el o la contratista, por causas imputables al mismo o a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalización diaria en la proporción de 0,20 por cada
1.000 € del precio del contrato.
CLÁUSULA 20. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 107, 108, 219 y 306 del TRLCSP.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:
• Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público o en causas imprevistas, o
• Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectivi- dad del servicio.
Se establecen como supuestos de modificación del presente contrato los siguientes:
Α. Ampliación o disminución de los edificios y/o locales a limpiar
Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las siguientes circunstancias:
1. Incorporación de nuevos locales y/o edificios
2. Ampliación de los existentes
3. Desaparición de los locales y/o edificios existentes o disminución de su superficie.
Β. Variación de las frecuencias de prestación del servicio.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencias de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales).
Motivado en los supuestos concretados, el contrato podrá sufrir modificaciones de hasta un 20% de su presupuesto.
Las modificaciones se tramitarán en procedimiento contradictorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP.
La empresa adjudicataria tendrá obligación de atender el requerimiento de modificación así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o las reestructuraciones de los mismos.
El precio del contrato será incrementado o disminuido a consecuencia de las modificaciones acordadas.
No se considerarán modificaciones de contrato aquellas variaciones indicadas por el Servicio técnico municipal correspondiente tendentes a la mejora, optimización y ahorro de medios humanos y materiales, y que no supongan un cambio sustancial a nivel económico.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el o la contratista deberá proceder a la actualización del Programa de Trabajos.
CLÁUSULA 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de servicio las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del R.D.L. 3/2011 y 110 a 113 RGLCAP.
CLÁUSULA 22.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el RGLCAP.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 23. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En relación con la publicidad de la formalización del contrato se estará a lo previsto en el art. 154 del R.D.L. TRLCSP.
Astigarraga, a 22 xx xxxxx de 2016.
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Ordezko idazkaria
Anexo I- Modelo de declaración responsable
Declaración responsable acreditando ni a la empresa que representa, ni ninguno de sus miembros se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
D./Xx ............................................................................... con domicilio
en ....................................... CP................. D.N.I. nº.................................
Teléfono.......................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de)
D./Xx ............................................................................... con domicilio
en ....................................... CP................. D.N.I. nº.................................
Teléfono ..........................
(según se trate de persona física o jurídica)
DECLARO:
1.- NO haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
2.- NO haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.- NO haber sido sancionado o sancionada con carácter firme por infracción
grave en las siguientes materias:
• materia de disciplina xx xxxxxxx,
• materia profesional,
• en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad,
• materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo y la prevista en el artículo 7.13 relativa a no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación,
• materia medioambiental
4.- NO haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
5.- NO estar incurso o incursa en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
6.- No haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006 de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
7.- NO haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
8.- NO haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
9.- NO estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003 General Tributaria.
10.- NO haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
11.- NO haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 del TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente. En .........................., a ....... de ................... de 20.....
Sello y Firma
Anexo II -Modelo de proposición económica (sobre C)
D/Dña.....................................................................................................................
con domicilio en ….................................................................................................
....................................CP..............................,D.N.I.Nº ,
teléfono............................, y correo electrónico a los efectos de
comunicación de todo el procedimiento con el Ayuntamiento, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..................................................................., con domicilio en...........................................................................................................................
.........CP...................................., teléfono......................................................., y
D.N.I. o C.I.F.( según se trate de persona física o jurídica) nº.....................................................), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx., para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES XX XXXXXXXXXXX.
DECLARO
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de:
Precio de licitación del contrato (no incluye IVA) | OFERTA QUE FORMULA: PRECIO SIN IVA | Baja en cifra absoluta | Baja % |
184.132 euros/año |
2.- Que la oferta económica sin IVA asciende a
.......................................EUROS.
3.- Que dicha oferta supone con respecto al precio de licitación sin IVA una baja de ….........euros, es decir, un %......
4.- Que la oferta económica (IVA aparte) del precio/hora para trabajos a realizar fuera del contrato es de:
precio/hora para trabajos a realizar fuera del contrato: PRECIO SIN IVA
5.- Me comprometo caso de adjudicarme el contrato a la aportación de las garantías complementarias exigidas en el contrato y póliza solicitada.
6.- Me comprometo a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, aceptando y teniendo esta obligación carácter de obligación esencial y ejecutar la totalidad del servicio conforme a la oferta realizada.
7.- Me comprometo a facilitar a la Mesa de Contratación el día de la apertura de las ofertas económicas, exactamente 5 minutos antes de la apertura del correo electrónico correspondiente a la oferta económica las claves o dígitos de seguridad para la apertura de dicho correo.
Firma
Anexo III- Relación de personal a subrogar
Código trabajador/a | Jornada | Horas | Código de contrato | Clasificación profesional | Antigüedad |
TRABAJADOR/A 1 | 61,43 | 21,5 | 501 | Limpiadora | 24-01-2005 |
TRABAJADOR/A 2 | Del 0 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx 100 | 35 | 309 | Limpiadora | 10-01-2006 |
TRABAJADOR/A 3 | Del 0 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx 100 | 35 | 300 | Limpiadora | 05-09-2002 |
TRABAJADOR/A 4 | 100 | 35 | 100 | limpiadora | 02-09-2015 |
TRABAJADOR/A 5 | 89,29 | 31,25 | 200 | Limpiadora | 01-10-2015 |
TRABAJADOR/A 6 | 57,14 | 20 | 501 | Limpiadora | 01-09-1993 |
* todos los trabajadores y las trabajadoras tienen reconocido un sueldo 6,94% mayor que el recogido en el convenio laboral.