CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO QUE OFERTE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA.
CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO QUE OFERTE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
016-2021
En la ciudad xx Xxxxxx, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veinte y uno, intervienen, por una parte, la UNIVERSIDAD XX XXXXXX representada por la Arquitecta Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD., en su calidad de Rectora y por tanto su Representante Legal, a quien se le denominará “LA UNIVERSIDAD”; y por otra parte, la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx -UCUENCA EP, representada legalmente por el Abogado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Gerente General Encargado, a quien en adelante se le denominará “UCUENCA EP”.
Los intervinientes acuerdan en suscribir el presente instrumento, el cual se regirá por las normas legales aplicables y en particular por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1 El inciso primero del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone: "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas".
1.2 La Universidad xx Xxxxxx, es una institución pública de Educación Superior, fue creada mediante Decreto Legislativo emitido por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000. Como institución educativa de larga trayectoria, promueve el fortalecimiento del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, con enfoque interdisciplinario, promoviendo la inclusión de conocimientos y saberes ancestrales, en respuesta las necesidades.
1.3 La Universidad xx Xxxxxx es una comunidad académica, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, de derecho público, de carácter laico, sin fines de lucro, pluralista y abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal, financiada por el Estado y forma parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador.
1.4 El artículo 5, inciso segundo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta a las universidades públicas a constituir empresas públicas o mixtas, que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente.
1.5 El artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que el Gerente General deberá: 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio.
1.6 El artículo 34 ibídem, preceptúa: 3. REGIMEN ESPECIAL. - En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.7 El artículo 35 ibídem, dice: “Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del articulo 316 de la Constitución de la Republica”.
1.8 El artículo 36 ibídem indica: “INVERSIONES EN OTROS EMPRENDIMIENTOS.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República (…).
1.9 La Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx -UCUENCA EP- se creó como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales en el cumplimiento de su objeto y en las relaciones que establezca tanto con la Universidad como con la colectividad.
1.10 Es objeto de la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx -UCUENCA EP, la administración y la gestión logística, operativa y comercial de los servicios, la consultoría especializada y los productos de proyectos de investigación, las adquisiciones, la ejecución de obras y la prestación de servicios, la administración de los bienes muebles e inmuebles y las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la Universidad y con la Universidad, que le sean encargados por disposición administrativa de la Rectora.
La Empresa Pública –UCUENCA EP- podrá realizar además seminarios, talleres, cursos de entrenamiento, congresos que correspondan a educación no formal, así como, la gestión
administrativa y financiera de los programas de posgrado autofinanciados a petición de las Unidades Académicas de la Universidad xx Xxxxxx que los oferten.
1.11 El literal c) del artículo 6 del ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
-UCUENCA EP-, prescribe: “Para el cumplimiento de su objeto social podrá constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias o unidades de servicios o negocios, así como conformar alianzas estratégicas de acuerdo con la Ley y lo que dispone el presente Estatuto”.
1.12 El artículo 39 Ibídem, establece: “Las alianzas estratégicas, diferentes de los consorcios y otras formas de asociación transitoria, que se vinculen con programas de desarrollo científico o innovación tecnológica, se conformarán mediante convenios o contratos que no supongan un contrato de sociedad, sin perjuicio de que se nombre un administrador o gerente de la alianza estratégica en cuyo acuerdo se establezcan los procedimientos de gestión y la normativa aplicable”.
1.13 En sesión ordinaria de Directorio No. 001 de 26 de febrero de 2018, se resolvió́ aprobar el REGLAMENTO QUE REGULA LA CAPACIDAD ASOCIATIVA DE UCUENCA EP, cuyo objeto es establecer los lineamientos generales y políticas de implementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, consorcios y cualquier otra forma de colaboración empresarial, este Reglamento establece en su artículo 9 que: "La Gerencia General de UCUENCA EP determinará, a través de normativa interna, los procedimientos que requieran las asociaciones, alianzas estratégicas y demás formas asociativas aplicables de conformidad con la Ley".
1.14 El 24 xx xxxxx de 2018, el Gerente General de UCUENCA EP, emitió el INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN PARA REGULAR LA CAPACIDAD ASOCIATIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA UCUENCA EP.
1.15 El artículo 22 del instructivo descrito en el párrafo inmediato anterior dispone: “Procedimiento para entidades estatales u otras empresas públicas.- UCUENCA EP podrá ejercer su capacidad asociativa con universidades públicas ecuatorianas, entidades estatales o Empresas Públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional, o con empresas privadas o compañías cuyo capital se encuentre integrado mayoritariamente con participación pública o estatal, sin necesidad de concurso público”.
1.16 El Directorio de la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx, UCUENCA EP, mediante Resolución No. 008-2021, de 17 xx xxxxx de 2021, autorizó al Gerente General de la UCUENCA EP, la celebración del presente Convenio de Alianza Estratégica.
1.17 Es de interés de la Universidad y de UCUENCA EP, promover la suscripción de un Convenio de Alianza Estratégica, que permita a UCUENCA EP realizar la gestión administrativa y financiera de los programas de posgrado que oferte la Universidad xx Xxxxxx, garantizando la calidad y el prestigio de la Universidad.
SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Por el presente instrumento, la Universidad xx Xxxxxx y su Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx, tienen a bien celebrar el presente Convenio de Alianza Estratégica, en virtud del cual la UCUENCA EP realizará la gestión administrativa y financiera de los programas de posgrado que oferta la Universidad xx Xxxxxx, con criterios de eficiencia y transparencia, lo cual, a su vez, garantice la calidad y el prestigio de la Universidad.
Para el cumplimiento de la presente alianza estratégica, la gestión de cada posgrado se llevará a cabo mediante la celebración de convenios específicos, en los que se determinarán los aspectos jurídicos, técnicos y financieros. Los procedimientos de contratación serán los establecidos para el régimen privado.
El presente Xxxxxxxx se rige a partir de las siguientes estipulaciones:
TERCERA.- OBLIGACIONES:
La Universidad, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Alianza Estratégica, se obliga a:
• Establecer las directrices académicas para la gestión administrativa financiera por parte de UCUENCA EP.
• Establecer un presupuesto para cada programa de posgrado y determinar dentro del mismo, los montos económicos que deberán ser transferidos a la UCUENCA EP conforme lo determinado en cada convenio específico para la realización de la respectiva gestión administrativa financiera.
• Elaborar un cronograma de requerimientos a través del Director de Posgrado, que sea puesto en conocimiento de UCUENCA EP.
• Coordinar los diferentes requerimientos de recursos a través del Director de Posgrado designado y ponerlos en conocimiento de UCUENCA EP con la debida anticipación.
• Supervisar, validar y evaluar los avances y resultados de la gestión administrativa financiera por parte de la UCUENCA EP.
• Nombrar un administrador o administradora, a quien le corresponderá iniciar y efectuar todos los procedimientos administrativos que requiera UCUENCA EP.
• Reconocer a la UCUENCA EP, el costo por la gestión administrativa financiera por un porcentaje del 5% sobre los gastos realizados.
• Mantener bajo su responsabilidad la dirección, gestión y calidad del componente académico de los programas de posgrado.
La UCUENCA EP, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Alianza Estratégica, se obliga a:
• Recibir los fondos que ingresen por concepto de los programas de posgrado, conforme lo determinado en cada convenio específico.
• Realizar la gestión administrativa financiera de los programas de posgrado que oferte la Universidad xx Xxxxxx.
• Contratar al personal de acuerdo con la planificación para la ejecución de los programas de posgrado y en función de las directrices emitidas por cada director.
• Adquirir oportunamente los bienes, materiales e insumos necesarios para la ejecución de los programas de posgrado en coordinación con el Director designado en cada Convenio específico.
• Mantener la información financiera ordenada cronológicamente, en forma física y digital, misma que deberá reposar en un solo lugar y debe ser suficiente y pertinente.
• Remitir la información financiera de manera trimestral o en cualquier momento cuando sea solicitado por la Dirección de Posgrados o las máximas autoridades de la Universidad.
• Realizar la liquidación económica financiera, una vez que se haya cumplido con la malla curricular del programa, así como también, después de haber recibido la notificación de culminación definitiva de cada programa de posgrado la que debe darse en un plazo máximo de seis meses una vez concluida la etapa indicada.
• Contratar la elaboración de un plan de comunicación para promocionar los distintos posgrados que oferte la Universidad xx Xxxxxx, en función de los lineamientos que para este efecto se emitan.
• Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para el cabal cumplimiento del presente Convenio de Alianza Estratégica.
• Asignar los recursos remanentes, a una cuenta o concepto interno de su institución, que estará a disposición exclusiva de la Universidad xx Xxxxxx. El uso de estos recursos se realizará mediante autorización de la señora Xxxxxxx.
CUARTA.- VIGENCIA Y DURACIÓN:
El plazo de vigencia del presente Convenio de Alianza Estratégica es de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción de este documento, podrá ser renovado por un plazo igual o superior por mutuo acuerdo de las partes.
Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren el objeto ni desnaturalicen su contenido, y que se encuentren ceñidos a la Constitución de la República y las normas legales vigentes, para lo cual se suscribirán los instrumentos que fueren necesarios.
QUINTA.- TERMINACIÓN:
El presente convenio podrá darse por terminado en los siguientes casos:
a. Por vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
b. Por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio por parte de la Empresa UCUENCA EP o de la Universidad xx Xxxxxx.
c. Por liquidación o extinción de la Empresa UCUENCA EP.
d. Por decisión unilateral o renuncia debidamente fundamentada.
e. Por mutuo acuerdo de las partes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, que no hayan sido debidamente subsanadas en el término de treinta días concedido para el efecto, dará lugar a la terminación del convenio por una de las partes mediante resolución motivada.
La terminación del presente Convenio de Alianza Estratégica, por cualquiera de las causas antes invocadas, no afectará a la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentran ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma.
SEXTA.- NOTIFICACIONES:
Toda comunicación entre las partes se la realizará por escrito y serán remitidas a las siguientes direcciones:
Universidad xx Xxxxxx
Dirección: Av. 12 xx xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: (x000 0) 0000000
Cuenca – Ecuador
Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx Dirección: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0-000 Teléfono: (x000) 00 0000000
Cuenca – Ecuador
SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad xx Xxxxxx.
De persistir las discrepancias, será competente para conocer las controversias el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Universidad xx Xxxxxx.
OCTAVA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA:
Las Partes designan a la Directora o Director de Posgrados por la Universidad xx Xxxxxx y a la Ingeniera Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Gerente de Proyectos de UCUENCA EP, como Administradores del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO QUE OFERTE LA
UNIVERSIDAD XX XXXXXX, quienes integrarán la Comisión Bilateral que estará a cargo de la coordinación para la ejecución y seguimiento a los compromisos adquiridos por cada una de las Partes.
NOVENA.- REGIMEN DE RELACION LABORAL:
Las partes declaran expresamente que con la suscripción del presente Convenio y respecto de las actividades que de este se generen y deriven, así como la de sus acuerdos accesorios, no genera relación laboral de dependencia respecto del personal de su contraparte, razón por lo cual no existirá entre las instituciones solidaridad ni subsidiaridad respecto de sus obligaciones laborales.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
La información que se produzca o se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el presente Convenio de Alianza Estratégica, se sujetarán al principio de confidencialidad. Esta información solo podrá ser transferida o publicada por la decisión de las partes y si consideran pertinente firmarán convenios de confidencialidad de documentos, procedimientos o instrumentos que requieran mayor seguridad.
DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
Los intervinientes, se ratifican en todas y cada una de las cláusulas y declaraciones contenidas en el presente convenio, por así convenir a los intereses de sus representados, por la cual, en prueba de su aceptación a los términos del presente instrumento, lo suscriben en cuatro (4) ejemplares de igual contenido y valor.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, PhD.
RECTORA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Digitally signed by
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
EC