BASES DE LICITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
BASES DE LICITACIÓN DE VIAS____________________________________________________
LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS EN VÍAS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE PUENTE ALTO Y SAN XXXXXXXX VACANTES PROCESO 2004,
BASES DE LICITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante el Ministerio), a través de la Subsecretaría de Transportes, invita a los interesados a presentar propuestas para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante taxis colectivos en vías o tramos de vías (en adelante vías) de Santiago, las que serán entregadas en concesión para estos efectos a los proponentes que se adjudiquen la licitación.
Por intermedio de estas bases se plantean los requerimientos técnicos y administrativos para la presentación de las ofertas, así como las características de operación del servicio y los aspectos reglamentarios y contractuales por los que se regirá la concesión.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
2.3 Características de la concesión 6
3.1 Sobre el recorrido o trazado 7
3.5 Sobre los vehículos de la flota 11
3.6 Sobre el personal de conducción 12
3.7 Sobre la calidad de los servicios 12
4.3 Plazos del proceso de licitación 15
4.4 Modificaciones, Consultas y Aclaraciones a las Bases 16
4.5 Garantía de seriedad de la oferta 17
4.6 Presentación de propuestas 17
4.8 Calificación de las propuestas 20
4.9 Del contrato de concesión 22
4.10 Garantías de fiel cumplimiento de contrato 23
4.11 Renuncia a la concesión 23
4.12 Fiscalización de los servicios 23
4.13 Discrepancias durante la vigencia del contrato 24
ÍNDICE XX XXXXXX
Xxxxx Xx0: Definición de Áreas de Servicios
Anexo Nº2: Identificación de los Servicios a Licitar
Anexo Nº3: Formularios de Presentación
Anexo Nº4: Estructura Bases de Datos para Presentación de Propuestas
Anexo Nº5: Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xx0: Estimación de Frecuencia y Flota
1. DEFINICIONES BÁSICAS
Adjudicatario: Es el proponente que, luego de finalizado el proceso de calificación de las propuestas presentadas para un determinado servicio, ha obtenido el mayor puntaje entre quienes competían por él y ha resultado seleccionado.
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Áreas de Servicios: Zonas geográficas a las cuales se asociarán los servicios a licitar.
Concesionario: Es el adjudicatario que ha suscrito el respectivo contrato de concesión con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que ha otorgado a satisfacción de éste las garantías de fiel cumplimiento de contrato y demás documentos que determinen las bases de licitación.
Flota: Es el conjunto de vehículos que prestan un servicio de transporte público concesionado.
Días hábiles: Son los días comprendidos de Lunes a Viernes, ambos inclusive, excepto los festivos que recaigan en alguno o algunos de dichos días.
Licitación: Proceso a través del cual se adjudica un servicio de transporte público a un proponente que adquiere la calidad de concesionario.
Prioridad: Corresponde al orden de preferencia asignado por el proponente en su propuesta respecto de los servicios objeto de la presente licitación.
Lista de espera: Es la lista priorizada (ordenada según su puntaje de mayor a menor) conformada por todas las postulaciones que no han sido objeto de adjudicación en el proceso de licitación.
Paradero: Recinto autorizado por la Municipalidad correspondiente, habilitado especialmente para el estacionamiento de vehículos que realizan sus llegadas y salidas controladas.
Recorrido: Es el conjunto de calles que une los puntos de inicio y término del servicio.
Servicio: Es la prestación del servicio de transporte público remunerado de pasajeros mediante Taxis Colectivos realizado por un concesionario con una flota de vehículos, para un recorrido específico desde un origen y hasta un destino definido, cumpliendo con las condiciones que establecen estas bases y las establecidas en el contrato de concesión respectivo.
Temporada xx xxxxxx: Es el período comprendido por los meses de enero y febrero de cada año.
Vacancia: Es la situación que se produce en el caso que no se presenten postulaciones a un servicio.
Vehículo de Tecnología No Contaminante (VTNC): Son aquellos vehículos que poseen rotulación y certificación de emisiones de acuerdo al DS Nº211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (comúnmente conocidos como “catalíticos”). También forman parte de este tipo aquellos vehículos que hayan sido adaptados con tecnología de propulsión a Gas Natural Comprimido, la cual está debidamente certificada por el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el DS Nº131/2000 de dicho Ministerio.
Vehículos de Tecnología Tradicional (VTT): Son aquellos vehículos que no poseen el rótulo y certificado de emisiones de acuerdo al DS Nº211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este tipo de vehículo corresponde a los comúnmente denominados “no catalíticos”.
Velocidad comercial: Es la velocidad que se utiliza, en conjunto con la frecuencia del servicio y la distancia total de recorrido, para el cálculo de la flota teórica. En las presentes bases se le asigna un valor de 20 Km/hora y se supone constante.
2.1 Introducción
El Estado, en su rol de administrador de los bienes nacionales de uso público, tiene la potestad de entregar en concesión por períodos determinados, la utilización o explotación económica de dichos bienes. En lo que dice relación con vías urbanas, la ley Nº 18.696 (modificada en su artículo 3º por la ley Nº 19.011 y la ley Nº19.453) faculta al Ministerio a ejercer dicha atribución a través del procedimiento de licitación pública, en los casos en que exista congestión de las vías, deterioro del medio ambiente y/o condiciones deficientes de seguridad de las personas o vehículos que por ellas circulen.
A este proceso de licitación y posterior proceso de ejecución de los contratos de concesión, le son aplicables las disposiciones contenidas en estas bases y sus anexos, sus modificaciones, aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas, los contratos de concesión y lo estipulado en la normativa vigente de transporte como la ley Nº18.290 de Tránsito y el DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y demás normas que sean aplicables y las que se dicten en el futuro.
2.2 Objeto de la licitación
El objeto de la presente licitación es otorgar el derecho de prestar servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante taxis colectivos en las vías que forman parte de las presentes bases de licitación, a través de un contrato de concesión que regula las condiciones de operación y de prestación del servicio.
2.3 Características de la concesión
1El ámbito geográfico de la licitación comprende la Provincia de Santiago y las comunas de Xxxxxx Xxxx x Xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxx respectivamente.
2.3.2 Serán licitadas vías, que en su conjunto forman un recorrido o trayecto, y que se encuentran asociadas a un servicio determinado.
2.3.3 Los servicios a licitar tendrán asociado un Área de Servicio, la cual corresponde a una zona geográfica claramente delimitada. Las Áreas de Servicios señaladas se encuentran detalladas en Anexo Nº1: Definición de Áreas de Servicios.
2.3.4 Las concesiones para la explotación de los servicios de transporte público, que se otorgan a través de esta licitación, tendrán una duración de 60 meses, contados desde la fecha de puesta en marcha de los servicios, que fije el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana (en adelante el Secretario Regional) mediante resolución. El Ministerio podrá por única vez, de común acuerdo con los concesionarios, prorrogar las concesiones por un plazo máximo de hasta 5 meses.
2.3.5 El concesionario deberá respetar la forma de administrar la capacidad de las vías objeto de licitación que determine el Ministerio y/o las Municipalidades, de acuerdo con las atribuciones que les competen, en cuanto al uso de pistas, paraderos, pistas exclusivas, vías segregadas, terminales de transferencia y dispositivos de control de tránsito o cualquier otro elemento de infraestructura o gestión de tránsito.
2La utilización de las vías licitadas por parte de los servicios de transporte público concesionados en virtud de la presente licitación, se superpondrá a los distintos servicios concesionados en los diversos procesos de licitación de vías que realice o haya realizado el Ministerio y cuyos contratos estén vigentes, sin que exista incompatibilidad alguna.
3Durante el período de vigencia de las concesiones, el Ministerio se reserva el derecho de hacer uso de las facultades que establezca la normativa aplicable, pudiendo efectuar nuevas licitaciones para concesiones de este u otro tipo de servicios, que comprometan las vías objeto de esta licitación.
3. BASES TÉCNICAS
3.1 Sobre el recorrido o trazado
El recorrido que deberá prestar el concesionario, corresponde al conjunto de vías definidas en el Anexo Nº2: Identificación de los Servicios a Licitar. El recorrido deberá prestarse en su totalidad.
Existencia de demanda de viajes que no cuentan con una adecuada cobertura de transporte público, acreditada por la Municipalidad correspondiente.
Razones de buen servicio tales como cierre de calles, construcción de obras viales, cambio en el sentido de circulación en las calles y cambios de paraderos dentro del área de servicio, debidamente acreditada por la Municipalidad correspondiente.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional, de oficio, mediante resolución y por razones justificadas de buen servicio, tales como cierre de calles, construcción de obras viales, cambio de sentido de calles, prohibición de circulación, creación de estaciones de intercambio modal, medidas de gestión de tránsito y transporte público, necesidad de cubrir nuevas demandas de transporte público de sectores que carezcan de este, podrá efectuar en forma excepcional, modificaciones al recorrido de los servicios, desde la puesta en marcha de los mismos. Del mismo modo podrá efectuar modificaciones a los recorridos, a partir de la puesta en marcha de servicios concesionados de transporte público prestados mediante buses, si los trazados de estos presentan recorridos similares a los prestados con taxis colectivos.
En este caso, la modificación podrá dar lugar al término del contrato de concesión, si el concesionario así lo estima conveniente, sin derecho a indemnización por parte del Ministerio
d) Las solicitudes de modificación de recorrido de los servicios, no podrán incluir cambios en el Área de Servicio asignada, salvo aquellos servicios cuyos recorridos contemplen vías al interior de más de un Área de Servicio, en cuyo caso el Secretario Regional podrá, mediante resolución fundada, autorizar el cambio de Área de Servicio asignada
e) En los casos que sea necesario aumentar o disminuir los vehículos de la flota máxima contratada, como consecuencia de una modificación de recorrido, el concesionario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados desde la fecha de notificación por parte de la Secretaría Regional de dicha autorización. El concesionario deberá presentar las nuevas garantías conforme a lo señalado en el punto 4.10 de las presentes bases. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de la modificación de trazado quedará condicionada al reemplazo de las garantías antes mencionadas.
f) La forma y condiciones en que deberán materializarse estas modificaciones, serán determinadas por la Secretaría Regional mediante resolución.
g) Los servicios no podrán variar sus trazados a menos que la Secretaría Regional lo autorice por una resolución, aludiendo a los casos contenidos en el artículo 49 del DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cuya solicitud deberá acompañar informe favorable del Municipio correspondiente y Carabineros del sector.
3.2 Sobre las frecuencias
El concesionario tiene la obligación de prestar el servicio de transporte público de pasajeros cumpliendo con la frecuencia definida para cada servicio.
Para efectos de estas bases el “período punta” se define dentro de las siguientes horas de un día hábil:
Punta mañana : 07:30 a 10:00 horas
Punta tarde : 17:00 a 21:00 horas
El resto de las horas de un día hábil, los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos se definen como períodos “fuera de punta”.
Para los períodos fuera de punta, el concesionario deberá ajustar su frecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Durante la temporada xx xxxxxx el concesionario podrá reducir la frecuencia en el período punta, hasta un equivalente al 40% de la frecuencia autorizada.
El concesionario no podrá suspender el servicio entre la hora de inicio del Período Punta mañana y la hora de término del Período Punta tarde.
El proponente deberá indicar en su propuesta la frecuencia que cumplirán los vehículos de la flota durante los períodos punta. La frecuencia propuesta en ningún caso podrá ser inferior a la señalada como mínima en el artículo 12 del DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ni superior a la frecuencia máxima que se obtiene a partir de la flota máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo Nº6: Estimación de Frecuencia y Flota, de las presentes bases.
El concesionario no podrá aumentar la frecuencia propuesta para su servicio.
3.3 Sobre las tarifas
El valor de la tarifa a cobrar por el servicio será el señalado por el proponente en su propuesta. Este valor podrá ser modificado durante el período de concesión sólo de la manera establecida en estas bases.
Cualquier modificación al valor de la tarifa deberá ser comunicada a la Secretaría Regional, con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a su entrada en vigencia. Con el mismo plazo, se deberá comunicar a los usuarios dicha variación, quedando prohibida la exhibición de cualquier aviso, leyenda o anuncio tanto en el parabrisas como en los demás vidrios del vehículo.
El valor de la tarifa a cobrar, una vez que se pongan en marcha en el área señalada en el punto 2.3.1 de las Bases, los servicios concesionados prestados con buses, deberá ser al menos superior en un 10% a la tarifa de los servicios prestados con buses que sirven un determinado sector de demanda o que operen en un trazado similar al usado por el servicio de taxi colectivo. Se entenderá por servicios prestados con buses que sirven un determinado sector de demanda o que operen en un trazado similar al usado por el servicio de taxi colectivo, a aquellos servicios de buses que tengan igual origen y destino respecto del servicio de taxi colectivo o aquellos recorridos de taxis colectivos que coincidan, con al menos un 50% del recorrido de algún recorrido de bus. En todo caso el Secretario Regional, mediante resolución, determinará la fecha a partir de la cual deberá ajustarse esta nueva tarifa, como asimismo los servicios que deberán hacerlo.
La tarifa presentada por el concesionario y a cobrar a los usuarios, se aproximará siempre a la cifra entera xx xxxx pesos superior que resulte de la aplicación de lo señalado en el punto 3.3. letra c) precedente, y no podrá ser modificada sin que sea comunicado por escrito y en forma previa por el concesionario a la Secretaría Regional.
El concesionario deberá comunicar su variación de tarifa, de la manera establecida en la letra b) anterior. Quedan exceptuados de lo anterior, aquellos servicios de taxis colectivos, que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) y d) y que producto de un aumento en el valor de la tarifa cobrada por los servicios prestados con buses, deban variar su tarifa en los mismos plazos en que los servicios de buses deban reajustar el valor de sus tarifas. En estos casos, la Secretaría Regional, deberá modificar el valor de la tarifa registrada para los servicios que correspondan.
El concesionario no podrá cobrar al usuario una tarifa diferente a la registrada para cada servicio en la Secretaría Regional, bajo apercibimiento de suspensión del mismo de acuerdo a lo señalado en el punto 4.14 de las presentes bases.
3.4 Sobre la Flota
Cada servicio deberá contar con una flota de vehículos suficiente para cumplir con la frecuencia propuesta. El número de vehículos de la flota se calcula según el procedimiento detallado en el Anexo Nº 6: Estimación de Frecuencia y Flota.
El número de vehículos de la flota, para cada servicio, será definida por el proponente y no podrá superar el valor que se señala como flota máxima en el Anexo N° 2: Identificación de los Servicios a Licitar.
La flota propuesta podrá ser inferior a la definida como flota máxima, siempre que cumpla con la frecuencia ofrecida.
En caso que la flota propuesta sea inferior a la flota teórica definida en el Anexo N°2: Identificación de los Servicios a Licitar, se tomará el valor de la flota propuesta, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo total pasará a ser la flota máxima propuesta. En caso contrario, la flota máxima propuesta seguirá siendo la definida en el Anexo Nº2, ya señalado.. En caso de que la nueva flota teórica no sea suficiente para prestar el servicio con la frecuencia ofrecida por el proponente, se procederá a realizar un ajuste de la frecuencia del mismo.
El último día hábil del mes de noviembre de cada año del período de concesión, la Secretaría Regional revisará los valores de la flota máxima. Esta revisión consiste en identificar aquellos servicios que se encuentren operando con una flota menor a la flota teórica. En estos casos, se procederá a tomar el valor de la flota registrada y vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región Metropolitana, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo total pasará a ser su nueva flota máxima.
Sólo en casos justificados y previamente autorizados por la Secretaría Regional se podrá traspasar parte o el total de la flota de un servicio a otro, siempre y cuando este último sea del mismo concesionario y opere en la misma Área de Servicio asignada. En estos casos, el concesionario deberá estimar los nuevos valores xx xxxxx y frecuencia para cada servicio. La suma de los nuevos valores de la flota, no podrá ser superior a la suma de los valores originales de ambos servicios.
En el caso que la Secretaría Regional autorice el traspaso xx xxxxx, el concesionario tendrá como plazo máximo diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la autorización del traspaso, para reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato de ambos servicios, cuyos montos deben corresponder a la nueva flota máxima contratada para cada servicio y conforme a lo señalado en el punto 4.10 de las presentes bases.
En los casos que el concesionario traspase el total de la flota de un servicio a otro, deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de traspaso xx xxxxx, la renuncia a la concesión del servicio que quedará sin vehículos. En este caso, el concesionario también deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato del servicio que recibirá vehículos adicionales a la flota máxima contratada, de acuerdo a lo señalado en el punto anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de traspaso xx xxxxx, quedará condicionada al reemplazo de las garantías antes mencionadas.
j) La forma y condiciones en que se deberán materializar los traspasos xx xxxxx, serán determinadas por la Secretaría Regional mediante resolución.
3.5 Sobre los vehículos de la flota
a) Las flotas propuestas deberán incluir sólo vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región Metropolitana, creado de conformidad a lo establecido en el artículo único de la Ley Nº 19.011 que modificó el artículo 3 de la Ley Nº 18.696 y en el DS Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, hasta 30 días corridos, contados desde el llamado de la presente licitación, el cual se efectuará mediante avisos publicados en el Diario Oficial y en al menos 2 diarios de circulación de la Región Metropolitana. Ningún vehículo que integre la flota propuesta, podrá estar incluido en otros procesos de licitación de vías.
Los tipos de vehículos que pueden incluirse en las propuestas son los siguientes: Vehículos de Tecnología Tradicional, Vehículos de Tecnología No Contaminante o Vehículos de Tecnología Limpia.
No podrán prestar servicio en las flotas concesionadas, vehículos hechizos a los que se refiere el artículo 43 de la Ley Nº 18.290 y aquéllos que se encuentren en la situación señalada en el inciso segundo, letra d), artículo 73 del DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, bajo apercibimiento de suspensión del vehículo, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.14.2 de las presentes bases. Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en los incisos último y penúltimo del artículo 92° del D.S. 212/92.
El concesionario podrá cambiar vehículos de su flota, con la autorización del Secretario Regional, siempre que el vehículo que ingresa sea de un año de fabricación igual o superior a la del vehículo que sale. Asimismo, si el concesionario solicita ingresar vehículos a la flota con el objeto de completar la flota máxima, éstos deberán mantener o mejorar el valor de la antigüedad promedio del servicio.
Los vehículos de la flota en operación deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas, mecánicas, de seguridad y de niveles de emisión establecidos en la normativa vigente y la que se dicte en el futuro.
Igualmente, los vehículos deberán cumplir con la señalización y presentación exterior (color o combinación de colores, ubicación y tipología de letreros, etc), de acuerdo a las disposiciones vigentes o las que se dicten en el futuro.
Cada vehículo que integre la flota del servicio, deberá portar en el costado superior derecho del parabrisas delantero un distintivo autoadhesivo que entregará la Secretaría Regional antes de la puesta en marcha de los servicios, el cual indicará que el vehículo identificado por su placa patente y número de servicio, es integrante de la flota contratada y está habilitado para operar en las vías objeto de licitación. El concesionario será responsable de mantener el distintivo en buen estado y visible en todos los vehículos de la flota contratada. Dicho distintivo será de cargo del concesionario.
A contar de la puesta en marcha de los servicios cualquier vehículo que sea sorprendido prestando servicios de taxi colectivo dentro del área de licitación definida en el punto 2.3.1 de las presentes bases sin el respectivo certificado de inscripción y/o sin el distintivo autoadhesivo señalado, será retirado de circulación, por considerarse vehículo impedido para efectuar el servicio de transporte.
h) El proponente debe presentar vehículos destinados exclusivamente al servicio.
3.6 Sobre el personal de conducción
Los conductores o conductoras de los vehículos de servicios concesionados deberán poseer licencia de conductor que habilite para conducir taxis, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.290 y sus respectivas modificaciones.
El proponente podrá presentar un su oferta, (hoja 1 de 2 del formulario Nº 5 del Anexo Nº3) el compromiso de tener en el servicio, un número mínimo de conductores y conductoras con licencia de conducción profesional, operando durante todo el período de concesión. Adicionalmente, el proponente cuyo servicio postulado resulte adjudicado, deberá presentar al momento de firmar el respectivo contrato de concesión, la nómina de todos los conductores y conductoras (hoja 2 de 2 del formulario Nº5 del Anexo Nº3) que operarán los vehículos de su servicio, junto con los antecedentes especificados en el punto 4.6.3 letra h) de las presentes bases. En ningún caso la nómina de conductores y conductoras podrá ser inferior al número de vehículos de la flota propuesta.
Cualquier cambio en la nómina del personal de conducción, deberá ser comunicado por el concesionario mensualmente al Secretario Regional y acompañar los antecedentes especificados en el punto 4.6.3 letra h) de las presentes bases. En todo caso, el Secretario Regional, podrá requerir al concesionario en cualquier momento, los contratos del personal de conducción del servicio.
El personal de conducción deberá cuidar durante toda la jornada laboral de su presentación personal. Será responsabilidad del concesionario velar por que se cumpla esta disposición. El proponente podrá presentar en su oferta, (hoja 2 de 3 del formulario Nº3 del Anexo Nº3) el compromiso de que todos los conductores y conductoras de los vehículos de la flota, prestarán siempre servicios correctamente uniformados, de acuerdo a las características comprometidas por el oferente en su propuesta, la que deberá considerar un diseño y especificaciones tanto para conductores hombres como mujeres, cuando corresponda.
3.7 Sobre la calidad de los servicios
a) El concesionario será responsable de adoptar todas las medidas tendientes a brindar la mayor seguridad y comodidad a los usuarios durante la prestación del servicio.
El concesionario deberá mantener un sistema de registro y atención de consultas expedito, transparente y claro de quejas o reclamos de usuarios, procurando resolver a plena satisfacción de éstos los requerimientos que se le formulen en materias de calidad de servicio y seguridad. Tal registro deberá estar permanentemente a disposición para su revisión por el Ministerio.
Para efectos de atención de reclamos o consultas por parte de los usuarios, en el interior del vehículo deberán portarse los letreros que se indican en el artículo 30 del DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto que los usuarios puedan dirigir las denuncias responsables y por escrito, señalando la irregularidad. De comprobarse la veracidad de las denuncias se dejará constancia en la hoja del servicio que llevará el Secretario Regional.
El concesionario podrá considerar la ejecución de un plan de servicio (hoja 3 de 3 del formulario Nº3 del Anexo Nº3), según lo estipulado en el punto 2.4.2. del Anexo Nº 5: Pauta de Evaluación de las presentes bases, para optimizar la prestación del servicio durante el período de concesión.
3.8 Paraderos
El servicio deberá contar al menos con un paradero en su origen o destino al interior del Área de Servicio asignada.
Sólo se podrán presentar como máximo dos paraderos por servicio, los que corresponden al paradero de origen y de destino del mismo. Dichos paraderos deberán estas indicados en el Formulario Nº 0 xxx Xxxxx 0, debiendo acompañarse las correspondientes autorizaciones municipales.
Durante el período de concesión, el concesionario podrá cambiar de paraderos. Las características físicas y operacionales del nuevo paradero deberán ser iguales o superiores a las presentadas al momento de adjudicación de la concesión
3.9 Disposiciones Varias
El concesionario deberá respetar el uso de los espacios públicos, de acuerdo a la normativa vigente, en el sentido de sólo realizar las actividades para las cuales fueron diseñados dichos espacios. También deberá dar cumplimiento a las obligaciones adscritas al uso de estos espacios públicos.
Cada servicio se identificará por un número y nombre. El número corresponderá al Nº del Servicio Postulado, el cual se encuentra señalado en el Anexo Nº2 y deberá ser indicado por el proponente en el formulario Nº3 del Anexo Nº3. El nombre del servicio deberá ser definido por el proponente e indicado de igual forma en el formulario Nº3 del Anexo Nº3. Dicho nombre deberá tener relación directa con el recorrido y el punto de origen y destino. Sólo se aceptarán dos nombres, por ejemplo El Bosque – La Pintana.
Los vehículos de la flota deberán anunciar el número y nombre identificatorio del servicio, según el diseño y los colores de la señalética fijada para el letrero respectivo por la Resolución Exenta Nº 850, de 20 de julio de 2004 (Publicada en Diario Oficial de 22 de julio de 2004), de la Secretaría Regional, la cual fuera dictada de conformidad con el artículo 48 del D.S. Nº212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En caso que el concesionario desee modificar dicho nombre, durante el período de concesión, deberá solicitarlo por escrito al Secretario Regional y tener en consideración las condiciones señaladas en los puntos anteriores, lo cual será sancionado por resolución.
Toda modificación de recorrido, paraderos u otras condiciones de prestación del servicio, deberán ser adecuadamente anunciadas por el concesionario a los usuarios en el plazo que señala el artículo 44 del DS Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, salvo las excepciones que se señalan expresamente en estas bases.
El Secretario Regional deberá contestar por escrito las solicitudes formales que los concesionarios efectúen de conformidad a las presentes Bases, en un plazo no superior a 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción de éstas, salvo las excepciones que se señalan expresamente en estas bases, en cuyos casos regirán los plazos especiales establecidos expresamente para ello.
Todas las notificaciones por carta certificada que establecen las presentes bases, se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un Libro que al efecto llevará la Secretaría Regional.
4. BASES ADMINISTRATIVAS
4Los interesados en prestar los servicios de taxis colectivos deberán participar en esta licitación presentando propuestas que cumplan con todas las condiciones establecidas en estas bases. El Ministerio desestimará todas las postulaciones que no cumplan con lo anteriormente señalado.
5Cada propuesta deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°3, las características generales de la flota de vehículos (en adelante flota propuesta), la frecuencia y tarifa para la prestación de los servicios. El proponente en su propuesta podrá postular a un máximo de dos prioridades, debiendo señalar el orden de las prioridades (1 ó 2) que asigna a cada una de las postulaciones en los correspondientes formularios de presentación de la propuesta (Anexo N°3).
6Cada propuesta sólo podrá adjudicarse una concesión, esto es, un servicio. Si un proponente desea adjudicarse más de una concesión deberá presentar tantas propuestas como el número de concesiones que le interesen.
7Para efectos de la adjudicación serán consideradas las prioridades que se presenten en las propuestas, adjudicándose las concesiones en función de la pauta de evaluación que establecen estas Bases. Una vez adjudicada una concesión a una determinada prioridad de la propuesta, no será considerada la restante prioridad en el proceso de adjudicación del resto de las concesiones
4.2 Sobre los proponentes
4.2.1 Sólo podrán ser proponentes y adjudicatarios, según corresponda, en la presente licitación, sociedades comerciales que tengan por objeto o giro el transporte público de pasajeros.,
4.3 Plazos del proceso de licitación
4.3.1 Venta de Bases:
La fecha y horario de venta de bases se comunicará oportunamente mediante avisos de prensa en los mismos diarios en que se publique los avisos señalados en el punto 3.5 letra a) de las presentes bases. La venta de Bases se realizará en el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Subsecretaría de Transportes, Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx.
8Consultas a las Bases:
Sólo se aceptarán consultas por escrito de parte de los interesados que hayan adquirido las bases de licitación. La fecha y horario en que concluirá el plazo de recepción de las consultas a las bases se comunicará oportunamente mediante avisos de prensa en los mismos diarios en que se publique los avisos señalados en el punto 3.5 letra a) de las presentes bases. Las consultas a las Bases deberán entregarse en la Oficina de Servicios al Usuario (primer piso) de la Secretaría Regional, de 09: 00 a 14:00 horas, ubicada en la xxxxx Xxxxxxx Xx 00, Xxxxxxxx.
9Modificaciones, aclaraciones, rectificaciones y respuestas a las consultas:
Las modificaciones, aclaraciones, rectificaciones y respuestas a las consultas a las bases deberán ser sancionadas por acto administrativo totalmente tramitado y se encontrarán a disposición de los interesados en la Oficina de Servicios al Usuario (primer piso) de la Secretaría Regional, ubicada en la calle Xxxxxxx Nº 81, Santiago. La fecha y horario de entrega de las modificaciones, aclaraciones, rectificaciones y respuestas a las consultas de las bases se comunicará oportunamente mediante avisos de prensa en los mismos diarios en que se publiquen los avisos señalados en el punto 3.5 letra a) de las presentes bases.
10Entrega de Propuestas:
La fecha y horario de entrega de propuestas se comunicará oportunamente mediante avisos de prensa en los mismos diarios en que se publique los avisos señalados en el punto 3.5 letra a) de las presentes bases. La entrega de las propuestas se realizará en la Oficina de Servicios al Usuario (primer piso) de la Secretaría Regional, ubicada en la calle Xxxxxxx Nº 81, Santiago, asignándose un número correlativo de recepción. Las propuestas deberán presentarse en el lugar señalado y en la fecha y horario que se establezcan en los avisos señalados, por lo que con posterioridad no se admitirá propuesta alguna.
11Apertura de las Propuestas:
La apertura de las propuestas se llevará a cabo públicamente en la sala de reuniones del Edificio Gloria, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ubicado en Xxxxxxx Nº 89, segundo piso, comuna de Santiago. La apertura de las propuestas será en el mismo orden de recepción, de acuerdo al número correlativo asignado. La fecha y horario de apertura de las propuestas se comunicará oportunamente mediante avisos de prensa en los mismos diarios en que se publique los avisos señalados en el punto 3.5 letra a) de las presentes bases.
4.4 Modificaciones, Consultas y Aclaraciones a las Bases
12Sólo se aceptarán consultas por escrito de parte de los interesados que hayan adquirido las Bases de licitación, las que deberán dirigirse a la Secretaría Regional
13.
4.4.2. El Ministerio podrá realizar modificaciones, aclaraciones y rectificaciones a las bases de licitación hasta 10 días corridos antes de la fecha final de la entrega de las propuestas.
4.4.3 Las respuestas a las consultas y modificaciones se comunicarán por escrito en un documento denominado "Modificaciones, Respuestas a las Consultas y Aclaraciones sobre las Bases de Licitación, Taxis Colectivos 2004", que deberá ser retirado por los interesados que hayan adquirido las Bases, en la Oficina de Servicios al Usuario (primer piso) de la Secretaría Regional, de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Xxxxxxx Nº 81, Santiago y que pasará a formar parte integrante de éstas.
4.5 Garantía de seriedad de la oferta
4.5.1 Por cada propuesta se deberá presentar una boleta bancaria o una póliza de garantía de ejecución inmediata, sin liquidador, como garantía de seriedad de la oferta, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, en Unidades de Fomento, cuyo monto deberá ser el total que resulte de multiplicar 1 U.F. por el número total de vehículos de la flota máxima propuesta, esto es, si una oferta contiene 50 vehículos como flota máxima propuesta, deberá presentar una garantía cuyo monto debe ser de 50 U.F. La garantía de seriedad de la oferta deberá tener un plazo fijo de vigencia de no menos de 120 días corridos a contar de la fecha de apertura de las propuestas y pagadera a la vista.
14En el documento de garantía referido deberá indicarse que “GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA A LA LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS EN XXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXX X XXX XXXXXXXX, PROCESO 2004” o bien “GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS PROCESO 2004”.
15El monto de la garantía establecida en el punto 4.5.1 constituye una avaluación anticipada de los perjuicios que sufre el Estado por el incumplimiento de la oferta que hace el proponente. Las garantías deberán pagarse de la manera señalada en 4.5.1 con el sólo mérito de un certificado que otorgue el Subsecretario de Transportes en el sentido que el proponente se ha colocado en situación de hacerla efectiva.
4.6 Presentación de propuestas
4.6.1 Cada propuesta deberá presentarse en un sobre o paquete cerrado que señale genéricamente “LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS EN XXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXX X XXX XXXXXXXX, PROCESO 2004”.
En el anverso de cada sobre o paquete se deberá incluir lo siguiente: el nombre del proponente, nombre y firma de su(s) representante(s) legal(es), según corresponda.
Los diferentes documentos incluidos en la propuesta deben ir unidos entre sí de alguna forma que impida su extravío.
16Las propuestas deberán mantenerse válidas durante un plazo no menor de 120 días corridos a contar de la fecha de apertura de las propuestas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.8.9, el proponente que se desista de su propuesta antes de la expiración de este plazo estará sujeto al cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
17Documentos que deben incluirse en la propuesta
El proponente deberá presentar su propuesta en tres ejemplares, un original y dos copias, cuyo contenido y orden de presentación se detalla a continuación:
Formulario de individualización del proponente y de su representante legal (Formulario Nº1 del Anexo Nº3), declarando su compromiso de firmar el contrato en caso de adjudicarse la concesión.
Garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo indicado en el punto 4.5. de las presentes bases.
Factura original de compra de las bases emitida por el Ministerio, la cual deberá ser extendida a nombre del proponente, o de algunos de los representantes legales o copia autorizada de la misma. Ninguna factura podrá presentarse en más de una propuesta.
Antecedentes legales:
Sociedad:
Fotocopia autorizada de la escritura pública de constitución y certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Registro de Comercio, con fecha no superior a sesenta (60) días anteriores a la presentación de la propuesta;
Fotocopia autorizada de la inscripción del extracto de constitución en el Registro de Comercio;
Fotocopia autorizada de la publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial; y
Fotocopia autorizada de la escritura pública o sesión de directorio reducida a escritura pública donde conste la personería de los mandatarios y poderes.
Declaración jurada (Formulario Nº2 del Anexo N°3), suscrita ante notario, en que conste:
La no existencia de impedimentos legales, reglamentarios o inhabilidades para celebrar contratos de esta naturaleza o para ser oferentes.
El acatamiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias inherentes al proceso de licitación y adjudicación de la concesión y las normas establecidas para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros y en las presentes Bases de Licitación.
Formulario de resumen de postulación debidamente llenado de acuerdo a modelo adjunto (hoja 1 de 3 del Formulario Nº3 del Anexo Nº3). En este formulario se debe detallar Nº de prioridad, N° de folio del servicio que postula, N° del Servicio postulado, la flota total con que operará el servicio, la frecuencia, nombre del servicio (de acuerdo a lo señalado en la letra b) del punto 3.9 de las presentes bases), tarifa propuesta para dicho servicio y el cuadro donde se indican las condiciones de postulación. La hoja 2 de 3 y la hoja 3 de 3 del Formulario Nº3 del Anexo Nº3, son opcionales y deberán incluirse en la propuesta, sólo en el caso que el proponente desee comprometerse a efectuarlas y a obtener puntaje por estos conceptos.
Formulario de presentación de la flota debidamente llenado según modelo adjunto en el Formulario Nº4 del Anexo Nº 3, donde se individualizará la placa patente del vehículo, año de fabricación, marca, modelo, tipo de vehículo, el nombre o razón social del propietario del vehículo, R.U.T. del propietario, su firma y compromiso de destinarlo al servicio al que postula.
Sólo en el caso que el proponente desee obtener puntaje por presentar un compromiso de tener en el servicio un número mínimo de conductores y/o conductoras con licencia de conducción profesional, operando durante todo el período de concesión, deberá adjuntar en la propuesta, la hoja 1 de 2, del Formulario Nº 5 del Anexo Nº3. Posteriormente, al momento de firmar el contrato de concesión, el proponente cuyo servicio postulado resulte adjudicado, deberá presentar la nómina de todos los conductores y/o conductoras (hoja 2 de 2 del formulario Nº5 del Anexo Nº3) que operarán los vehículos de su servicio, junto con la fotocopia de la licencia de conducir de cada uno de los conductores o conductoras que se incluyan en la nómina.
Formulario Nº6 del Anexo Nº3, Características físicas y Operacionales de los Paraderos, extendido y firmado por la Municipalidad correspondiente. Para el caso de terrenos privados, además del formulario antes mencionado, se deberá adjuntar los documentos que acrediten mera tenencia, posesión o dominio respecto del o de los paraderos que utilice la flota postulada.
Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados con fecha de emisión no superior a 30 días anteriores a la presentación de la propuesta, fotocopia de la revisión técnica vigente y fotocopia del permiso de circulación vigente, de cada uno de los vehículos de la flota propuesta.
En el caso de vehículos convertidos a gas, se deberá adjuntar el certificado de revisión técnica vigente como vehículo a gas.
Dos disquetes o dos discos compactos (CD), que contengan la información señalada en el Anexo Nº4: Estructura Base de Datos para Presentación de Propuestas, y de acuerdo al formato indicado en él.
4.7 Apertura de Propuestas
4.7.1 El acto de apertura de los sobres o paquetes de las propuestas se llevará a efecto por la comisión de apertura, la cual estará conformada por al menos 2 funcionarios designados por el Subsecretario de Transportes y estará presidido por el Secretario Regional (o el representante que éste designe) y contará con la presencia de un ministro de fe y de los interesados que concurran.
18Darán lugar a una inmediata descalificación de la propuesta en el acto de apertura las siguientes situaciones:
No presentación o presentación incorrecta en cuanto al monto mínimo, período de vigencia y beneficiario de la boleta bancaria o póliza de garantía de seriedad de la oferta.
La no presentación de la fotocopia de la escritura pública de constitución o el Certificado de Vigencia de la Sociedad,
No presentación de la Hoja 1 de 3, Resumen de Postulación, del Formulario Nº3 del Anexo Nº3
La no presentación de la factura original de compra de bases o copia autorizada de la misma.
Las propuestas deberán presentarse con toda la documentación señalada en el punto 4.6.3 de las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, los proponentes podrán complementar antecedentes dentro del plazo fatal de cuatro (4) días hábiles contados desde el acto de apertura de las propuestas, siempre que se trate de los documentos señalados en las letras i), j) k) y l) del citado punto 4.6.3. Los días que comprende el plazo indicado precedentemente, se extinguirán a las 14 horas de cada día. Los documentos señalados, deberán presentarse en la Oficina de Servicios al Usuario, señalada en el punto 4.3.2, en tres ejemplares, un original y dos copias y se deberá indicar el Nº de presentación asignado a la propuesta correspondiente, al momento de la presentación de la misma.
19Las propuestas serán revisadas y evaluadas por una comisión, la cual estará conformada por a lo menos 2 funcionarios designados por el Subsecretario de Transportes y los resultados de dicha evaluación serán entregados al momento de publicar los listados de adjudicación.
20En el acto de apertura, sólo se admitirán observaciones relacionadas con los antecedentes señalados en el punto 4.7.5., las que se deberán efectuar por escrito antes que se proceda a la elaboración y firma del acta correspondiente, pasando a ser aquéllas parte integrante de dicha acta.
21Durante el acto de apertura de las propuestas se dará lectura al menos a los siguientes antecedentes de las propuestas, según el formulario respectivo:
Individualización del proponente.
Nº de Prioridad.
Folio y número del servicio al que postula el proponente.
Flota y frecuencia propuesta.
22Lo ocurrido en el acto de apertura será consignado en un acta, la cual será firmada por los proponentes presentes que lo deseen, los que presidan el acto de apertura y el ministro de fe quien autorizará el acto.
4.8 Calificación de las propuestas
4.8.1 Las propuestas deben contener toda la documentación exigida en las presentes bases, de modo tal que la falta de la misma significará la descalificación de la propuesta al momento de la evaluación de las mismas.
23Una vez constatado lo señalado en el punto precedente, se procederá a iniciar el procedimiento de calificación de las propuestas. Estas serán calificadas de acuerdo a un puntaje total que será el resultado de evaluar la experiencia del proponente, tecnología menos contaminante, calidad de paraderos o terminales y calidad y plan de servicio. La pauta de evaluación para cuantificar estas variables se presenta en Anexo Nº5: Pauta de Evaluación.
24En caso de presentarse un mismo vehículo en más de una propuesta, se eliminará el vehículo repetido de todas aquellas propuestas que lo incluyan. Asimismo, serán eliminados los vehículos que no cumplan con las normas establecidas en las presentes bases. Los vehículos que resulten eliminados, serán descontados del número total de la Flota Propuesta y si correspondiere, la disminución de la Flota Teórica y Flota Máxima del servicio. En consecuencia, dichos vehículos, no serán considerados para los efectos del cálculo del puntaje correspondiente a la propuesta. Por lo anterior, con el objeto de evaluar las propuestas que se encuentren en la situación antes mencionada, la comisión de evaluación que se señala en el punto 4.7.3 de las presentes bases, deberá redefinir los parámetros, relacionados con la Flota Propuesta, establecidos por el proponente en la Hoja 1 de 3, Resumen de Postulación, del Formulario Nº3 del Anexo Nº3, para luego proceder a su evaluación.
25Habiéndose presentado en propuestas diversas, el original y una o más copias autorizadas de la misma factura de compra de bases, señalada en la letra c) del punto 4.6.3 anterior, se entenderá que ésta falta en aquellas propuestas en que se acompañe la o las fotocopias autorizadas. En caso que se acompañen, dos o más fotocopias autorizadas de una misma factura en propuestas diversas, se entenderá que falta en todas ellas.
26Si hay error de digitación en datos de la placa patente o año de fabricación del vehículo, el Ministerio resolverá según el mérito del Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
27Ante cualquier falta o defecto en los formularios del Anexo Nº3, relativa a los datos esenciales para el cálculo de puntaje, sea la antigüedad de la flota, características físicas y operacionales de los paraderos u otros, la Comisión de Evaluación, que se señala en el punto 4.7.3 de las presentes bases, los podrá obtener de los documentos adjuntados a la propuesta, con el objeto de proceder a su correcta evaluación.
28En caso de empate en la evaluación de la propuesta, se dará preferencia a aquélla que presente la menor antigüedad promedio de la flota. De subsistir el mismo, se dará preferencia a aquélla que presente el mejor plan y calidad de servicio. En caso de aún persistir el empate, se dirimirá éste por algún mecanismo xx xxxx determinado por el Secretario Regional.
29El único antecedente para determinar la calificación de una postulación será la suma total del puntaje que obtenga en la calificación de cada una de las variables de acuerdo a lo establecido en Anexo Nº 5 de estas bases.
30El Ministerio dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la fecha del acto de apertura de las propuestas para pronunciarse respecto de la calificación definitiva de las propuestas. Si dentro de este plazo no se hubiese resuelto la adjudicación, los proponentes podrán desistirse y retirar la garantía, sin derecho a indemnización alguna.
31Tan pronto se dicte una resolución sobre las propuestas adjudicadas, los documentos de garantía a que se refiere el punto 4.5 serán puestos a disposición de los proponentes que no resulten adjudicados, de acuerdo al procedimiento que señale en la oportunidad el Secretario Regional.
32Los listados de adjudicación de la licitación se publicarán en el Diario Oficial, mediante resolución dictada por el Secretario Regional.
33Los proponentes cuyas propuestas no resulten adjudicadas no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
34El Ministerio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas en forma fundada. En el evento de no presentarse ningún oferente se declarará desierta la licitación.
4.9 Del contrato de concesión
4.9.1 Luego de comunicada la adjudicación y dentro del plazo que fije el Secretario Regional en su oportunidad, se suscribirán los respectivos contratos de concesión, en concordancia con lo establecido en estas bases de licitación y previa constitución de las garantías de fiel cumplimiento de contrato que se establecen en el punto 4.10 de las presentes bases. Adicionalmente, se deberá presentar en forma previa, la Hoja 2 de 2 del Formulario Nº5 del Anexo Nº3 y antecedentes que se señalan en la letra h) del punto 4.6.3 de las presentes bases.
35Si un adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo señalado, se dejará sin efecto su oferta y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el punto 4.5.1 de las presentes bases.
36Con el fin de reemplazar al adjudicatario que por alguna causa no firme el contrato de concesión, o al concesionario que abandone la concesión o el servicio, o le sea caducada la concesión, el Ministerio mantendrá una lista de espera por servicio. En esta circunstancia, el Ministerio podrá ofrecer la concesión al proponente que ocupe el primer lugar de la lista de espera del servicio y si éste no la aceptare, al que ocupe el lugar siguiente, y así sucesivamente. Esta lista de espera tendrá un período de vigencia de tres meses, contados desde la fecha de adjudicación de las propuestas. Para el caso que no exista la lista de espera señalada precedentemente o si existiendo no resulta posible materializar la adjudicación o si existiese vacancia en alguno de los servicios, el Ministerio, si lo estima necesario, podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
37Los servicios concesionados se pondrán en marcha a partir de la fecha que fije el Secretario Regional mediante resolución. Si el concesionario no cumple con este plazo, se entenderá que el concesionario ha hecho abandono de la concesión y se harán efectivas las garantías de fiel cumplimiento de contrato, según se establece en el punto 4.14.4 de estas bases.
38Formarán parte integrante del contrato las presentes bases de licitación, sus modificaciones, las aclaraciones y respuestas y la oferta presentada por el proponente en la forma aprobada por el Ministerio. Las alteraciones en las condiciones de operación de los servicios, dentro de los márgenes que autorizan la bases, no se considerarán como modificación del contrato.
39No se admitirá el arriendo ni delegación a cualquier título (total o parcial) de la concesión, bajo pena de caducidad de la misma, haciéndose efectivas las boletas o póliza de garantía señaladas en el punto 4.10 de estas bases. Sin embargo, por cambio de razón social, quiebra del concesionario u otra circunstancia, podrá transferirse la concesión, previa autorización del Secretario Regional, a una entidad que tenga personalidad jurídica que cumpla las características que establecen las presentes bases de licitación y en los mismos términos que la cedente.
4.10 Garantías de fiel cumplimiento de contrato
4.10.1 El monto de las garantías de fiel cumplimiento de contrato corresponderá al total que resulte de multiplicar 1 U.F. por el número total de vehículos de la flota máxima propuesta.
40Las garantías de fiel cumplimiento de contrato que deberá entregar el adjudicatario al momento de la firma del contrato, consistirán en cuatro garantías de igual monto. Esto es, el monto total ya señalado en el punto precedente, deberá ser dividido en cuatro partes iguales, correspondiendo cada una de ellas al valor individual de las garantías que debe presentar el adjudicatario al momento de la firma del contrato.
41Las garantías de fiel cumplimiento del contrato deberán ser extendidas a nombre de la Subsecretaría de Transportes, con un plazo fijo de vigencia mínima de dos años, contados desde la fecha de firma del contrato, y pagaderas con un máximo de 30 días de aviso, debiendo ser renovadas con una anticipación de 30 días al vencimiento por otro período de vigencia mínima de dos años. Al segundo vencimiento, deberán ser renovadas nuevamente con una anticipación de 30 días, por el período restante de la concesión más seis meses.
42Las garantías podrán constituirse mediante boletas bancarias o pólizas de garantía de ejecución inmediata, sin liquidador. Las garantías deberán pagarse con el solo mérito de un certificado que otorgue el Subsecretario de Transportes, en el sentido que el concesionario se ha colocado en situación de hacerla efectiva.
4.11 Renuncia a la concesión
4.11.1 El concesionario podrá dar término anticipado al contrato de concesión, previa autorización de la Secretaría Regional. Para este efecto, la solicitud deberá acreditar motivos fundados.
4.11.2 En este caso, el Secretario Regional resolverá respecto del cobro de las garantías de fiel cumplimiento de contrato, en mérito de las razones que exponga y acredite el concesionario para poner término a la concesión
4.12 Fiscalización de los servicios
4.12.1 La Secretaría Regional mantendrá una hoja de vida de cada servicio, en la que se consignarán las irregularidades que se detecten en la prestación del mismo y que constituyan una infracción o incumplimiento de contrato, según lo dispuesto en estas bases o en la normativa vigente.
43Cualquier hecho detectado en el desarrollo de los procesos de fiscalización que pueda constituirse en causal de las sanciones que se establecen en el punto 4.14, de estas bases, deberá ser registrado e informado en un Reporte de Fiscalización. Lo anterior no obsta a la aplicación de otros procedimientos que se establezcan en las disposiciones vigentes.
44El representante legal del concesionario será para todos los efectos legales el responsable del servicio, conforme a lo estipulado en el artículo 4° del D.S. 212/92 y será el interlocutor ante la autoridad y las unidades fiscalizadoras. Además será la contraparte en los procesos administrativos que puedan iniciarse. El domicilio del representante legal del concesionario, para dirigir o entregar las notificaciones o comunicaciones que deban remitirse al concesionario, será el que se encuentre ingresado a la fecha en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región Metropolitana. Cualquier modificación del referido domicilio deberá ser informada oportunamente a la Secretaría Regional. Ante la omisión de dicha información se notificará válidamente en el último domicilio que se haya registrado.
45Si a través de los procesos de fiscalización se detecta un hecho que pueda constituir un incumplimiento del contrato, de acuerdo con lo que se establece en el punto 4.14 de estas bases, cualquiera que fuere su naturaleza o gravedad, el Secretario Regional será competente para conocer y resolver sobre las sanciones respectivas. De acuerdo a los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al concesionario, los que se le notificarán por carta certificada al representante legal de éste dirigida al domicilio anotado en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región Metropolitana.
46El representante legal del concesionario tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesario.
47Cumplido dicho término, el Secretario Regional deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a 10 días hábiles y notificarse al concesionario por carta certificada.
48En contra de la resolución que aplique una sanción procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado, quien deberá resolver dicho recurso en un plazo de 5 días hábiles a contar de su interposición. El recurso de apelación para ante el Subsecretario de Transportes procederá sólo cuando se trate de la cancelación del servicio o de la aplicación de una suspensión igual o superior a 20 días. Estos recursos deberán interponerse conjuntamente, cuando corresponda, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso que éste no sea acogido. La resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá dictarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos en la Subsecretaría de Transportes
49Una vez resuelta la apelación, se remitirá el expediente al Secretario Regional, para efectos de notificar al afectado y hacer cumplir la resolución, en los mismos términos señalados en el punto 4.12.4 precedente.
50Una vez que se encuentre firme la resolución que dispone la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su registro en la hoja de vida que deberá llevar el Secretario Regional para cada servicio.
4.13.1 Si durante el desarrollo del contrato de concesión se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso de licitación, la controversia se resolverá en favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de precedencia que se indica a continuación:
Contrato de Concesión.
Aclaraciones y Respuestas (surgidas en la etapa de consultas prevista en estas Bases, si las hubiese), y modificaciones y rectificaciones a las bases.
Bases de la Licitación.
Oferta del Proponente.
4.13.2 Si aún persistieran divergencias entre las partes, será la Justicia Ordinaria quien dirima la controversia, sin perjuicio de las facultades generales de la Contraloría General de la República, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, Chile.
4.14 De los incumplimientos del contrato
4.14.1 Los incumplimientos del contrato de concesión darán lugar a los siguientes tipos de sanciones:
Suspensión de uno o más vehículos individualizados
Suspensión del servicio
Caducidad del contrato de concesión
4.14.2 Suspensión de los vehículos individualizados
Procederá la suspensión de uno o más vehículos individualizados del servicio, en caso de que se verifiquen alguno de los incumplimientos de contrato que se indican a continuación:
Rehusar a transportar pasajeros o pasajeras cuando la capacidad del vehículo no estuviera completa.
Incumplimiento de disposiciones sobre uso de paraderos, vías de los servicios o lugares de origen y destino no autorizados para tomar o dejar pasajeros o pasajeras
Por no dar cumplimiento a lo señalado en la letra c) del punto 3.5 de las presentes bases.
Presentación de vehículos o personal de conducción desaseados.
Trato incorrecto a los usuarios por parte del personal de conductores o conductoras
Incumplimiento de las disposiciones relativas a presentación exterior e interior de los vehículos y su señalética.
El no uso del uniforme por parte del conductor o conductora, en el caso que el concesionario lo hubiese incluido en su oferta.
Detectar a un vehículo fuera del recorrido licitado prestando servicios.
Cuando se verifique que el concesionario ha incurrido en alguno de los incumplimientos de contrato señalados en las letras a) a la h) del punto anterior se procederá a la suspensión del vehículo involucrado por 15 días corridos.
La reincidencia en alguno de los incumplimientos de contrato referidos en este punto, dentro del período de un año, dará lugar a la suspensión del vehículo involucrado por 30 días corridos y además el cobro de una garantía de fiel cumplimiento de contrato por un monto correspondiente al 25% del total de las garantías del servicio.
La segunda reincidencia en alguno de los incumplimientos de contrato referidos en este punto, dentro del período de un año, dará lugar a la suspensión del vehículo involucrado por 30 días corridos y además el cobro de una garantía de fiel cumplimiento de contrato por un monto correspondiente al 50% del total de las garantías del servicio.
La sanción de suspensión de vehículos individualizados se hará efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del concesionario.
La no suspensión inmediata de los vehículos individualizados por parte del concesionario dará lugar a sanciones al servicio como se establece en el punto 4.14.3 letra e) de estas bases.
Los plazos de un año señalados precedentemente, comenzarán a correr a partir de la fecha en que se aplique efectivamente la primera sanción
4.14.3 Suspensión de los servicios
Procederá la suspensión del servicio, en caso de incurrir el concesionario del mismo, sus asociados, dependientes o prestadores de servicio, en alguno de los incumplimientos de contrato que se indican a continuación:
La no presentación de antecedentes solicitados por el Secretario Regional o los fiscalizadores, dentro del plazo indicado por éstos.
Modificación o extensión del recorrido sin previa autorización del Secretario Regional, con excepción de lo indicado en el inciso final del artículo 49 del DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Introducción al servicio de vehículos ajenos a la flota autorizada.
La interrupción no autorizada del servicio. Se entenderá como interrupción del servicio, el detectar en terreno una frecuencia menor a la mínima establecida de 5 veh/hora durante los períodos puntas.
El no aplicar en forma inmediata la sanción de suspensión del vehículo individualizado, por parte del concesionario.
Por no contar en paraderos con el libro de control de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 46 del DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El no uso de la señalética definida en los incisos segundo y tercero del artículo 48 del D.S. Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de lo señalado en el punto 3.9 letra a), b) y c).
Cobro de una tarifa distinta a la registrada en la Secretaría Regional.
Por el uso indebido de los espacios públicos o incumplimiento de las obligaciones adscritas a tal uso.
Cuando se verifique que el concesionario ha incurrido en alguno de los incumplimientos de contrato señalados precedentemente, se procederá a la suspensión de todos los vehículos que integran la flota del concesionario por 15 días corridos.
La reincidencia en alguno de los incumplimientos de contrato referidos en este punto, dentro del período de un año, dará lugar, a la suspensión de todos los vehículos que integran la flota del concesionario por 30 días corridos y además el cobro de una garantía de fiel cumplimiento de contrato por un monto correspondiente al 25% del total de las garantías.
La segunda reincidencia en alguno de los incumplimientos de contrato referidos en este punto, dentro del período de un año, dará lugar, a la suspensión de todos los vehículos que integran la flota del concesionario por 30 días corridos y además el cobro de una garantía de fiel cumplimiento de contrato por un monto correspondiente al 50% del total de las garantías.
La sanción de suspensión del servicio de todos los vehículos de la flota se hará efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del concesionario.
La no suspensión inmediata del servicio de todos los vehículos de la flota por parte del concesionario, dará lugar a la sanción establecida en el punto 4.14.4. Se entenderá por suspensión inmediata del servicio por parte del concesionario, a la inhibición de prestar el servicio de transporte y al cierre de los paraderos.
Los plazos de un año señalados precedentemente, comenzarán a correr a partir de la fecha en que se aplique efectivamente la primera sanción.
4.14.4 Caducidad del contrato de concesión.
Procederá la caducidad del contrato de concesión, en caso de incurrir el concesionario, sus asociados, dependientes o prestadores de servicio, en alguno de los incumplimientos de contrato que se indican a continuación:
La no iniciación de los servicios prestados en la fecha indicada mediante resolución por parte del Secretario Regional.
El arriendo o delegación (total o parcial) de la concesión a cualquier título.
La transferencia de la concesión por cualquier motivo sin previa autorización del Secretario Regional.
La no renovación de las garantías de fiel cumplimiento del contrato; o el no reemplazo de la o las boletas o póliza de garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando se haya hecho efectivo el cobro por la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en los puntos anteriores, según los plazos y procedimiento establecido en el punto 4.14.5 de estas bases de licitación.
La acumulación de cuatro suspensiones del servicio dentro del período de un año.
Cuando mas del 50% de los vehículos de la flota hayan sido sancionados con suspensión a los vehículos individualizados durante un período de tres años.
Por abandono del servicio sin causa justificada. Se entenderá por abandono del servicio, el detectar en terreno la inexistencia de frecuencia en los períodos punta mañana y punta tarde de un día hábil.
Por no dar cumplimiento al compromiso de ejecución del plan de modernización en el período estipulado por el concesionario en su propuesta y al compromiso de contar con un número mínimo de conductores y/o conductoras con licencia de conductor profesional, cuando corresponda.
La caducidad del contrato dará lugar al cobro de todas las boletas o pólizas de garantía de fiel cumplimiento de contrato estipuladas en el punto 4.10.
La caducidad del contrato se hará efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del concesionario.
4.14.5 Cuando alguna de las garantías sean cobradas por la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas para los incumplimientos de contrato señalados en los puntos 4.14.2 y 4.14.3 de estas bases, deberán ser reemplazadas, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, por otras xx xxxxx valor, contados desde la fecha de notificación respectiva.
4.14.6 La aplicación de las sanciones establecidas precedentemente se efectuará sin perjuicio de las sanciones que impongan los tribunales competentes en virtud de las leyes pertinentes y de las disposiciones generales aplicables al transporte terrestre.
4.14.7 El concesionario es responsable directo en forma indelegable del fiel cumplimiento de las condiciones de la concesión y de los incumplimientos que ocurran en la prestación de los servicios correspondientes. Las sanciones establecidas precedentemente serán aplicables a dicho concesionario, aún cuando la falta haya sido cometida por él mismo, sus asociados, dependientes o prestadores de servicio.
4.15 Valor de las Bases
El valor de las presentes bases es de 2 U.F.
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LICITACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS URBANOS, PROCESO 2004 29 de 29