Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA XXXXX GRANDE, EN LO SUCESIVO EL “INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA XXXX. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA, Y POR LA OTRA PARTE, EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “DIF”, REPRESENTADA POR LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE, SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DEL “INSTITUTO”:
I.1. Que es un plantel educativo, adscrito al Tecnológico Nacional de México de conformidad con el artículo 1°, párrafo segundo, del Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2014, por el que la Secretaría de Educación Pública ha venido impartiendo la educación superior y la investigación científica y tecnológica, en lo sucesivo el “DECRETO”.
I.2. Que en su carácter de plantel educativo adscrito al Tecnológico Nacional de México participa en la prestación, desarrollo, coordinación y orientación de los servicios de educación superior tecnológica, en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada a distancia y mixta; así como de educación continua y otras formas de educación que determine el Tecnológico Nacional de México, con sujeción a los principios de laicidad, gratuidad y de conformidad con los fines y criterios establecidos en el artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo establecido en el artículo 2°, fracción I del “DECRETO”.
I.3. Que tiene como misión “Formar profesionales de alto desempeño técnico-científico, con sentido humanístico, social, comprometidos en la aplicación de programas de impulso estatal y nacional para favorecer el desarrollo sustentable de la comunidad, capaces de promover el aprovechamiento racional de los cursos, participando con eficiencia y eficacia en la solución de los retos que plantea la globalización”,
I.4. Que el artículo 4°, fracción II, 6° y artículo 8°, fracción II del “DECRETO”, se establece que el Director General del Tecnológico Nacional de México, puede delegar su facultad para celebrar convenios, bases de coordinación, acuerdos institucionales y toda clase de instrumentos jurídicos relacionados con el objeto y atribuciones del Tecnológico Nacional de México, a servidores públicos subalternos.
1.5. Que la XXXX. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actualmente desempeña el cargo de Directora del “INSTITUTO”, según consta en su nombramiento contenido en el oficio número XXX, de fecha XXXXXXXXXXXX, expedido a su favor por el XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública asumiendo las responsabilidades que se derivan de su cargo, para cumplir con los compromisos acordados en el presente convenio.
I.6. Que el plantel educativo que representa cuenta con la infraestructura necesaria, las instalaciones adecuadas y el personal con el nivel académico y experiencia indispensable e idónea para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente instrumento jurídico.
I.7. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Manzana XXXXXXXXXXXXXXX.C. P. 40880, Zihuatanejo, Guerrero, México.
II. Del “DIF”:
II.1. Que es un organismo público descentralizado del gobierno del Municipio de Zihuatanejo xx Xxxxxx, Guerrero, y que la C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, es su Presenta Honoraria para el periodo 2021-2024.
II.2. Que tiene como objetivos principales, promover la asistencia social y prestar servicios en ese campo, actuando en coordinación con las instancias federales y estatales para el diseño de políticas públicas operación de programas, prestación de servicios y realización de diversas actividades en la materia.
II.3. Que tiene como objeto social, otorgar apoyos básicos de asistencia social, apoyos funcionales, alimenticios o a la salud, a la población del Municipio de Zihuatanejo xx Xxxxxx, Guerrero, en situación de vulnerabilidad.
II.4. Que, para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en: Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx00, Xxxxxxx Xxxxxx, X. X. 40880 Zihuatanejo xx Xxxxxx, Guerrero. México.
III. De las “PARTES”:
III.1. Que el presente convenio marco de colaboración, así como los convenios específicos que del mismo deriven, se regirán por los términos y condiciones previstas en este instrumento jurídico.
III.2. Que se reconocen recíprocamente su personalidad y la capacidad legal que poseen para celebrar el presente convenio y manifiestan estar conforme con las declaraciones que anteceden.
III.3. Que actúan sin dolo, mala fe, lesión o cualquier otro vicio en su consentimiento, que pudiera afectar la validez de este convenio de colaboración.
De conformidad con las anteriores declaraciones, las “PARTES”, acuerdan celebra el presente convenio al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente convenio, es crear un marco de colaboración académica, científica y tecnológica entre las “PARTES”, para realizar conjuntamente actividades que permitan conseguir el máximo desarrollo en la formación y especialización de recursos humanos; investigaciones conjuntas; desarrollo tecnológico y académico; intercambio de información; así como asesoría técnica o académica y publicaciones en los campos afines de interés para las “PARTES”, cuyos compromisos y términos se definirán en convenios específicos de colaboración derivados del presente instrumento.
SEGUNDA. ALCANCES
Las “PARTES” acuerdan que los alcances del presente convenio involucran los aspectos que se detallan a continuación:
A. Formación y especialización de recursos humanos.
a. Organizar, asesorar y coordinar a estudiantes y pasantes de las “PARTES” para desarrollar su servicio social y/o residencias profesionales en sus instalaciones, en proyectos derivados de este instrumento, de conformidad con la normatividad en materia de servicio social y/o residencia profesional.
b. Promover y llevar a cabo estancias temporales de docentes e investigadores que así lo deseen para realizar proyectos en las instalaciones de la otra parte a la cual se encuentran adscritos.
c. Organizar y realizar conjuntamente cursos, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, mesas redondas, talleres, congresos y otros eventos académicos que sean de interés para el personal de las “PARTES”, así como para terceros.
d. Realizar visitas guiadas con fines informativos o didácticos.
B. Investigaciones conjuntas.
a. Desarrollar proyectos conjuntos de investigación e innovación científico-tecnológicas en las áreas de interés para ambas partes.
b. Incluir a profesores investigadores mexicanos y extranjeros de reconocida experiencia profesional para desarrollar los proyectos de investigación y desarrollo científico- tecnológico, humanístico y cultural, para que participen en proyectos conjuntos.
C. Desarrollo tecnológico y académico.
a. Desarrollar tecnología de manera conjunta para contribuir a la solución de problemas regionales.
b. Proporcionar servicios tecnológicos y/o trabajos técnicos especializados de acuerdo a las necesidades y requerimientos de los solicitantes.
c. Prestar servicios en materia de formación de recursos humanos, cooperación y desarrollo académico para la formación de grupos de expertos.
d. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y la innovación en el país.
e. Elaborar, promover, organizar, asesorar e impartir conjuntamente cursos de especialización, actualización profesional, diplomados y posgrados, que permitan la formación de los cuadros profesionales altamente especializados.
D. Intercambio de información.
Las “PARTES” acuerdan en intercambiar información científica, técnica, estadística, que permita la realización de estudios o investigaciones en materias de interés mutuo que faciliten los intercambios académicos y de estudiantes, guardando siempre la secrecía necesaria frente a terceros.
E. Asesoría técnica o académica.
Esta colaboración se dará a petición expresa de las “PARTES” mediante acuerdo mutuo sobre los términos y las condiciones que regirán las asesorías, en cada caso concreto, según se establezca en el respectivo convenio específico de colaboración.
F. Publicaciones.
Cuando lo juzguen pertinente, las “PARTES” efectuarán y promoverán la publicación de los trabajos realizados conjuntamente, así como las demás obras que sean de su interés, conforme a lo establecido en la cláusula novena de este documento.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN.
Para la ejecución de los aspectos señalados y las actividades a que se refiere la cláusula anterior, las “PARTES” celebrarán convenios específicos de colaboración en los cuales se detallará con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta, dichos instrumentos serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometer y
representar a las “PARTES”. Las actividades de los convenios específicos derivados de éste deberán de considerar de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
1. Objetivo(s) del proyecto de intercambio académico. Fines y títulos del proyecto o de la obra que se va a desarrollar o publicar.
2. Alcances. Resultados que se obtendrán y las especificaciones.
3. Monto del proyecto. Se estipulará el monto total del proyecto y el esquema de financiamiento.
4. Obligaciones a cargo del “INSTITUTO”: asignación de recursos, participación de personal, responsabilidades y tiempos.
5. Obligaciones a cargo de la “DIF”: asignación de recursos, participación de personal, responsabilidades y tiempos.
6. Programa de actividades. Cronograma de actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto o de la publicación de la obra.
7. Responsables. Se asignará a las personas responsables del desarrollo del proyecto o de la publicación de la obra.
8. En su caso, actividades de evaluación y seguimiento.
9. Términos de propiedad patrimonial e intelectual. Se asentarán las condiciones de los derechos de propiedad patrimonial e intelectual de los involucrados.
10. Lugar donde se desarrollará el proyecto.
11. Vigencia del convenio.
12. Controversias. Instancias para superar cualquier controversia que se llegare a generar.
13. Las demás que acuerden “PARTES”.
CUARTA. COMPROMISOS CONJUNTOS.
Para la realización del objeto de este convenio, las “PARTES” se comprometen a:
A. En todos los casos relacionados con la materia del presente convenio marco y de los convenios específicos, permitir al personal el acceso a sus instalaciones, y facilitar el uso de equipos, instrumentos y fuentes de información de acuerdo a su disponibilidad y condiciones de la operación para cumplir con las actividades previstas en las cláusulas primera, segunda y tercera de este convenio.
B. Proporcionar los apoyos y coordinar la colaboración necesaria para el desarrollo de las acciones derivadas del presente convenio marco.
C. Promover los resultados obtenidos con el fin de buscar su difusión o su aplicación práctica, según sea el caso.
QUINTA. COMISIÓN TÉCNICA.
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, las
“PARTES” designaran una Comisión Técnica integrada por las siguientes personas: 1.- Por el “INSTITUTO”, El XXX. XXXX XXXX XXXX XXX. Subdirector Académico. 2.- Por la “DIF”, al XXX. XXXX XXXX XXXXX XXXXX, Subdirector del “DIF”.
Las personas antes citadas, serán responsables directos de la supervisión, vigilancia, control y revisión de las actividades relacionadas con las atribuciones de la Comisión Técnica.
Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
A. Elaborar el programa anual de las actividades, sancionado por las “PARTES” durante la vigencia del presente convenio.
B. Reunirse por lo menos una vez al año para revisar el desarrollo del presente instrumento y de los convenios específicos de colaboración que al efecto se hayan celebrado.
C. Decidir y recomendar, en su caso, la celebración de convenios específicos de colaboración en el marco del presente instrumento.
D. Facilitar los canales de comunicación entre las “PARTES” para la realización de las actividades conjuntas.
E. Resolver toda controversia e interpretación que se derive del presente instrumento, respecto a su operación, formalización y cumplimiento.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
Queda entendido que el personal que cada una de las “PARTES” asigne para colaborar en las actividades acordadas, será en todo momento dependiente de aquella que lo contrató, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral y de seguridad social entre el personal del “INSTITUTO” con la “DIF”, ni viceversa, por lo que en ningún caso podrá considerarse a estas como patrones solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
Las “PARTES” se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad la información intercambiada, generada o acordada que se relacione con los proyectos y actividades derivadas del presente convenio, durante el tiempo que juzguen adecuado en cada caso
particular, según la naturaleza de la información y el proyecto objeto del convenio específico de colaboración en cuestión.
OCTAVA. PROPIEDAD PATRIMONIAL E INTELECTUAL.
Los derechos de propiedad intelectual que pudieran surgir con motivos de las actividades desarrolladas y derivadas del objeto del presente instrumento, (publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, entre otros; así como las coproducciones y su difusión), estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables y a los convenios específicos de colaboración que sobre el particular suscriban las “PARTES”, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichas actividades. Las “PARTES” podrán utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas.
En caso de existir un beneficio económico, deberá estipularse en forma clara la distribución del mismo, en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban.
NOVENA. VIGENCIA.
El presente instrumento empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma por las “PARTES” y tendrá una vigencia hasta el 31 xx xxxxxx del año 2024.
La vigencia del presente instrumento es independiente de la establecida en los convenios específicos de colaboración que sobre el particular suscriban las “PARTES”, por lo que de concluir la vigencia de este convenio marco no afectara aquella señalada en los convenios específicos de colaboración.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las “PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en virtud de lo cual pudieran encontrarse impedidas para cumplir oportunamente con los compromisos derivados del objeto y alcances de este convenio.
En caso de interrupción de actividades por esta causa, las “PARTES” se comprometen a reiniciar sus actividades inmediatamente después de que las causas de fuerza mayor hayan desaparecido en la forma y términos que las mismas determinen.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de las “PARTES” podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivadas del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado el presente instrumento con antelación a su vencimiento previo aviso por escrito a su contraparte, notificándola con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En tal caso, las “PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
En el supuesto que se dé la terminación anticipada de este convenio, subsistirán los convenios específicos de colaboración que sobre el particular hayan suscrito las “PARTES” que se encuentren en ejecución hasta su total conclusión.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las “PARTES”, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” acuerdan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula Quinta.
En caso de no llegar a un acuerdo, para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, así como para todo lo no previsto en el mismo, las “PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente convenio y enteradas las “PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman en tres ejemplares originales en la ciudad de Zihuatanejo xx Xxxxxx, Gro a 11 xx xxxxxx del año 2022.
POR “EL INSTITUTO” POR EL “DIF”
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXX
DIRECTORA DEL ITCG PRESIDENTA HONORARIA DEL DIF
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRÁN POR UNA PARTE, EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA XXXXX GRANDE, Y POR OTRA PARTE EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.EN FECHA 11 XX XXXXXX DE 2022. CONSTANTE DE OCHO FOJAS ÚTILES DEBIDAMENTE RUBRICADAS EN CADA UNA DE ELLAS Y AL CALCE DEL DOCUMENTO.