CONTRAT N°102 92 73
Gritchen Affinity
27, rue Xxxxxxx Xxxxxx
CS70139 - 18021 Bourges Cedex xxx.xxxxxxxx.xx
CONTRAT N°102 92 73
SEGURO DE CANCELACION DE ALQUILER XX XXXXXX
Aviso de garantía valido como condiciones generales
Seguro de cancelación de alquiler xx xxxxxx
Contrato: 102 92 73 REF: 20- ASL- pack L1
Contrato de seguro colectivo de suscripción individual y facultativa suscrito a través xx
Xxxxxxxx Affinity, corredor gestora de seguros, Sociedad por Acciones Simplificada con un capital de 10 000 euros, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades xx Xxxxxxx con el nº 529 150 542, con sede social en 27 rue Xxxxxxx Xxxxxx - 18000 Bourges - N° IVA: FR78529150542 - Sociedad de Corretaje de Seguros sin obligación de exclusividad (lista de las compañías de seguros asociadas disponible previa petición), sujeta a la supervisión de la ACPR (Autoridad de Control Prudencial y de Resolución), 4 place de Budapest - CS 92459 - 75436 Xxxxx Xxxxx 00 e inscrita en el registro XXXXX en la categoría de Corredores de seguros, con el nº 11061317 (xxx.xxxxx.xx) - Responsabilidad Civil Profesional y Garantía Financiera conformes a los artículos L 512‐6 y L 512‐7 del Código de Seguros francés - Filial de la sociedad GROUPE GRITCHEN ASSURANCES HOLDING, Sociedad por Acciones Simplificada, con un capital de 2 312 218,80 euros, inscrita en el Registro de Comercio y de Sociedades de París con el nº 799 320 726, con sede social en 00 xxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxx.
Con Xxxxx Xxxxxxxx, sociedad mutua de seguros a prima fija inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de París con el nº 775 670 466, con sede social en 00-00 xxx xx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxx (xx adelante, "la compañía").
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Gritchen Affinity - SAS au capital de 10.260 euros immatriculée au RCS xx Xxxxxxx sous le n° 529 150 542 dont le siège social est sis au 27, rue Xxxxxxx Xxxxxx - CS70139 - 18021 Bourges Cedex - N° TVA : FR24921240917 Société de Courtage d'Assurances sans obligation d'exclusiv ité (liste des compagnies d’assurances partenaires disponible sur simple demande) soumise au contrôle de l'ACPR, Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution, 4 place de Budapest - CS 92459 - 75436 Paris Cedex 09 et immatriculée à l'XXXXX dans la catégorie Courtier d'assurance sous le n° 110 613 17 (www.xxxxx.f r) - Responsabilité Civ ile Prof essionnelle et Garantie Financière conf xxxxx aux articles L 512‐6 et L 512‐7 du Code des assurances - Filiale de GROUPE GRITCHEN ASSURANCES HOLDING, SAS au capital de 2.312.218,80 euros
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#2244 uid5720 2023-02-16
ALQUILER VACACIONAL DE CORTA DURACIÓN - TABLA DE LOS IMPORTES DE LA GARANTÍA
CANCELACIÓN
NATURALEZA DE LAS GARANTÍAS LÍMITES MÁXIMOS DE LAS GARANTÍAS Y FRANQUICIAS
Indemnización máxima de 20 000
Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento
€/expediente
Sin Franquicia
Daños graves por incendio, explosión, daños causados por agua Complicaciones relacionadas con el embarazo
Contraindicación y consecuencias de vacunación Despido por motivos económicos o ruptura convencional
Citación ante un tribunal, únicamente en los siguientes casos:
- Citación a efectos de adopción de un niño
- Convocatoria a un examen de recuperación
- Citación para un trasplante de órganos Robo en los locales profesionales o privados Daños graves al vehículo del arrendatario
Impedimento del arrendatario para llegar al lugar de la estancia por carretera, ferrocarril, avión o vía marítima.
Traslado profesional
Denegación del visado por las autoridades del país
Franquicia del 3 % del importe del siniestro Con una franquicia mínima de 30 €/expediente
Obtención de un empleo
Divorcio o ruptura de una pareja de hecho
Robo del documento de identidad, del permiso de conducir o del pasaporte del arrendatario
Cancelación o modificación de las fechas de sus vacaciones pagadas o las de su cónyuge o pareja de hecho, impuesta por su empleador
Franquicia del 20% del importe del siniestro Franquicia mínima de 70 €/expediente
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El presente contrato de seguro se regirá por: El Código de Seguros francés
Las presentes Condiciones Generales
El certificado del seguro entregado por el alquiler que constituye las Condiciones Particulares.
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1. GARANTÍA DE CANCELACIÓN
Artículo 1.1 / NATURALEZA Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
Garantizamos el reembolso de los gastos de cancelación facturados por el alquiler en aplicación de sus Condiciones Generales de venta cuando dicha cancelación, notificada por escrito ANTES DE LA FECHA EFECTIVA del contrato de alquiler, se deba a que se haya producido, con posterioridad a la contratación del seguro, alguno de los siguientes eventos:
- Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento, incluyendo la recaída o la agravación de una enfermedad crónica o preexistente, así como las consecuencias y las secuelas de un accidente producido con anterioridad a la suscripción del contrato, de usted mismo, de su cónyuge o pareja de hecho, de sus ascendientes o descendientes de hasta 2º grado, suegros, suegras, hermanas, hermanos, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, de su tutor legal o de una persona que viva habitualmente en su casa, o de la persona que le acompañe durante su alquiler citada nominativamente y asegurada en virtud de este contrato.
- Fallecimiento de su tío, tía, sobrinos o sobrinas.
- Daños graves por incendio, explosión, daños causados por agua o producidos por fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o privados que requieran necesariamente su presencia para tomar las medidas preventivas necesarias.
- Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento, incluyendo la recaída o la agravación de una enfermedad crónica o preexistente, así como las consecuencias y las secuelas de un accidente producido con anterioridad a la suscripción del contrato, de su sustituto profesional citado nominativamente en el momento de la contratación, de la persona encargada durante su alquiler de cuidar a sus hijos menores de edad, o de una persona discapacitada de la que usted sea tutor legal y que viva en su casa.
- Complicaciones relacionadas con el embarazo de
alguna de las personas que participen en la estancia, asegurada en virtud de este contrato.
- Contraindicación y consecuencias de la vacunación de alguna de las personas que participen en la estancia y que esté asegurada en virtud de este contrato.
- Despido por motivos económicos o ruptura convencional de usted mismo o de su pareja de hecho o cónyuge asegurado por este mismo contrato, siempre que el procedimiento no se haya iniciado con anterioridad a la suscripción del contrato.
- Citación ante un tribunal, únicamente en los siguientes casos: jurado o testigo ante un tribunal de lo penal, designación en calidad xx xxxxxx, siempre que haya sido emplazado para una fecha que coincida con el período del alquiler.
- Citación a efectos de adopción de un niño, siempre que haya sido emplazado para una fecha que coincida con el período del alquiler.
- Convocatoria a un examen de recuperación a raíz de un suspenso del que no tuviera conocimiento en el momento de realizar la reserva o la suscripción del contrato (únicamente estudios superiores), siempre que dicho examen tenga lugar durante el alquiler.
- Citación para un trasplante de órganos de usted mismo, de su cónyuge o pareja de hecho o de alguno de sus ascendientes o descendientes de 1º grado.
- Daños graves por incendio, explosión, daños causados por agua o producidos por fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o privados que requieran necesariamente su presencia para tomar las medidas preventivas necesarias.
- Robo en los locales profesionales o privados, siempre que la importancia de dicho robo
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requiera su presencia y que el mismo se produzca en las 48 horas anteriores a su salida de viaje.
- Daños graves a su vehículo en las 48 horas anteriores al 1º día del alquiler y en la medida en que este no se pueda utilizar para llegar al lugar del alquiler.
- Impedimento para llegar al lugar del alquiler por carretera, ferrocarril, avión o vía marítima el día de comienzo del alquiler debido a:
• Cierres decretados por el Estado o por una
autoridad local.
• Accidente de tráfico durante el trayecto necesario para llegar al lugar previsto de recogida xxx xxxxx y cuyos daños, acreditados por un informe pericial, impliquen la inmovilización de su vehículo.
- Obtención de un empleo por cuenta ajena para un período de más de 6 meses que comience antes y durante las fechas previstas de alquiler, estando usted inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo francesa el día de la contratación del alquiler y siempre que no se trate de un caso de prórroga o de renovación de contrato, ni de un trabajo proporcionado por una empresa de trabajo temporal. Franquicia del 25 % del importe del siniestro con un mínimo de 70 euros por expediente.
- Su separación (matrimonio o pareja de hecho): En caso de divorcio o separación (parejas de hecho), siempre que el procedimiento se haya interpuesto ante los tribunales después de la reserva del alquiler y previa presentación de un documento oficial. Franquicia del 25 % del importe del siniestro con un mínimo de 70 euros por expediente.
- Robo (presentación de una denuncia policial) de su documento de identidad, permiso de conducir o pasaporte en los 5 días hábiles anteriores a su salida, lo que le impide cumplir los trámites correspondientes ante las autoridades competentes. Franquicia del 25 % del importe del
siniestro con un mínimo de 70 euros por expediente.
- Cancelación o modificación de las fechas de sus vacaciones pagadas o las de su cónyuge o pareja de hecho, impuesta por su empleador por motivos legítimos o circunstancias excepcionales y acordadas oficialmente por este último por escrito antes de la contratación del alquiler. Deberá presentar este documento expedido por su empleador. Esta garantía no se aplicará a los empresarios, a las profesiones liberales, artesanos y trabajadores discontinuos del espectáculo. Esta garantía tampoco se aplicará en caso de cambio de empleo. Franquicia del 25 % del importe del siniestro con un mínimo de 70 euros por expediente.
- Traslado profesional que requiera una mudanza impuesto por sus superiores, que no haya sido objeto de una solicitud por su parte y siempre que no se tuviera conocimiento del traslado en el momento de suscribir el contrato. Esta garantía se concede a los empleados por cuenta ajena, con exclusión de los miembros de una profesión liberal, directivos, representantes legales de empresa, trabajadores independientes, artesanos y trabajadores discontinuos del espectáculo. Correrá a su cargo una franquicia del 25 %.
- Denegación de visado por las autoridades del país, siempre que dichas autoridades no hayan denegado previamente ninguna solicitud para ese mismo país. Deberá presentar un documento justificativo expedido por la embajada.
Ampliación para gastos de modificación:
En caso de modificación de las fechas de su alquiler como consecuencia de alguno de los motivos mencionados anteriormente, le reembolsaremos los gastos originados por el aplazamiento de las fechas del alquiler garantizada, que figuran contractualmente en las condiciones de venta. En todos los casos, el importe de esta indemnización no podrá ser superior al importe de los gastos de cancelación exigibles en la fecha en la que se produjo el evento que haya dado lugar a la modificación.
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Las garantías de cancelación y de modificación no son acumulables.
En los casos de alquiler, la garantía de cancelación se aplicará a condición de que el alquiler se haya abonado íntegramente.
Artículo 1.2 / ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DE LA GARANTÍA
Siempre que el asegurado haya pagado previamente la prima correspondiente, la garantía entrará en vigor desde la reserva del alquiler y caduca el día de la fecha efectiva de inicio del contrato de alquiler.
No obstante, en el caso de suscribir el contrato con posterioridad a la fecha de compra y dentro del límite de 48 horas tras la reserva del alquiler, se aplicará un período de carencia de 4 días a partir de la fecha de suscripción del contrato, durante el cual no tendrá validez ninguna cobertura. La garantía no entrará en vigor hasta que finalice dicho período.
Artículo 1.3 / LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
La indemnización debida en virtud de la presente garantía no podrá ser superior al importe real de la penalización facturada por cancelación del alquiler y hasta los importes máximos fijados en la tabla de garantías.
En todos los casos, la indemnización no podrá exceder de los importes máximos fijados en la tabla de garantías.
Los gastos de expediente, la prima de seguro, las tasas, incluidas las tasas de aeropuerto (reembolsadas por el transportista o cualquier organismo recaudador) y los gastos de visado no serán reembolsables.
ATENCIÓN:
Si el asegurado cancela tardíamente el alquiler, la compañía únicamente se hará cargo de los gastos de cancelación exigibles en la fecha en que se produjo el evento que haya dado lugar al siniestro.
Si la contratación de la garantía fuera posterior a la aparición del motivo de cancelación del alquiler y a su conocimiento por el asegurado, no dará derecho a ninguna indemnización.
Artículo 1.4 / EXCLUSIONES
Quedan excluidas de la presente garantía todas las cancelaciones que se deban a motivos distintos de los mencionados en el artículo 1 "Naturaleza y alcance de
la garantía". Del mismo modo, además de las exclusiones previstas en las siguientes Condiciones Generales, no estarán cubiertas las cancelaciones causadas por:
- Enfermedades o accidentes que hayan sido objeto de una primera constatación, de un tratamiento, de una recaída, de una agravación o de una hospitalización entre la fecha de reserva del alquiler y la fecha de suscripción del presente contrato.
- Una patología no estabilizada que haya sido objeto de una constatación o de un tratamiento en los 30 días anteriores a la reserva del alquiler.
- Cualquier evento que se produzca entre la fecha de reserva del alquiler y la suscripción del contrato.
- El fallecimiento de un familiar cuando este se produzca más de un mes antes de la fecha de salida.
- Una neumonía atípica o síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), gripe aviar o gripe A-H1N1, así como cualquier pandemia o epidemia reconocida por las organizaciones sanitarias nacionales o internacionales.
- Un tratamiento estético, una cura, una interrupción voluntaria del embarazo, una fecundación in vitro y sus consecuencias, una inseminación artificial y sus consecuencias, un embarazo.
- La solicitud tardía de un visado A las autoridades competentes, la denegación de visado, la no conformidad de un pasaporte y el olvido de una vacunación.
- Una enfermedad psíquica, mental o depresiva sin hospitalización o que implique una hospitalización inferior a 3 días.
4. EN CASO DE SINIESTRO
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?
Cuando se trate de las garantías del Seguro, el asegurado deberá imperativamente:
Comunicar por escrito x Xxxxxxxx Affinity cualquier reclamación que pueda afectar a las garantías del
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contrato en el plazo de cinco días hábiles (plazo reducido a dos días hábiles en caso de robo).
Estos plazos corren desde el conocimiento por parte del asegurado del siniestro susceptible de dar lugar a la ejecución de la garantía.
Transcurrido este plazo, el asegurado quedará privado de todo derecho a indemnización si la demora ha causado perjuicio a la Compañía.
CANCELACIÓN/INTERRUPCIÓN
Su declaración de siniestro deberá ir acompañada de:
- La referencia de su contrato
- La copia del contrato de alquiler en el que figure con precisión la identidad de las personas que realicen la reserva, el importe del anticipo, el importe del alquiler y las fechas del alquiler previsto inicialmente.
- Un documento justificativo en el que figure la fecha de la reserva del alquiler vacacional.
- Cualquier documento que pruebe la fecha de cancelación y el posible motivo.
- Usted se compromete a enviarnos, previa petición por nuestra parte, todos los documentos necesarios para tramitar su expediente.
- La factura pagada con la cantidad que debe abonar al alquilero al dueño del vehículo o que este último retiene.
- En caso de enfermedad o de accidente, un certificado médico en el que se precisen el origen, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias previsibles de la enfermedad o del accidente.
- En caso de fallecimiento, un certificado de defunción y la fe de vida del Registro Civil.
- En los demás casos, cualquier documento justificativo.
- Deberá enviarnos los documentos y los datos médicos necesarios para tramitar su expediente usando el sobre preimpreso a nombre del médico-asesor, que le enviaremos cuando recibamos la declaración del siniestro, así como el cuestionario médico que deberá cumplimentar su médico.
- Si no dispone de esta documentación o información, deberá solicitársela al médico que le trate y enviárnosla en el sobre preimpreso mencionado anteriormente.
- Asimismo, también deberá enviarnos, en un sobre preimpreso a nombre del médico-asesor, toda la
información o documentación que le solicitemos para justificar el motivo de su cancelación, y en particular:
- Todas las fotocopias de las recetas de prescripción de medicamentos, de los análisis o reconocimientos médicos, así como todos los documentos que justifiquen su expedición o realización y, en particular, las hojas de tratamiento que contengan la copia de las etiquetas de los medicamentos prescritos.
- Las cuentas de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo similar relativas al reembolso de los gastos de tratamiento y al pago de las indemnizaciones diarias.
- En caso de accidente, deberá precisar las causas y las circunstancias en que se produjo, y proporcionarnos los nombres y la dirección de los responsables del mismo, así como, en su caso, de los testigos.
CONDICIONES GENERALES - CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Como cualquier contrato de seguro, este conlleva determinados derechos y obligaciones recíprocos. Está regulado por el Código de Seguros francés. Estos derechos y obligaciones se exponen en las páginas siguientes.
DEFINICIONES
Accidente corporal grave: Cualquier daño corporal no intencional de la víctima, que se produzca de la acción repentina de una causa externa, certificado por un médico y que conlleve el cese de toda actividad profesional o de otra índole, y le impida cualquier desplazamiento por sus propios medios.
Riesgo: Evento no intencional, imprevisible, irreprimible y externo.
Tomador: La persona física que suscribe el contrato de seguro.
Asegurado(s): La persona o las personas aseguradas en virtud del presente contrato.
Atentado/Actos de terrorismo: Todo acto de violencia que constituya un ataque criminal o ilegal que se
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produzca contra personas y/o bienes en el país en el que usted se encuentre, con el fin de perturbar gravemente el orden público. Este "atentado" deberá ser reconocido como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés.
Derechohabiente: Persona beneficiaria de las prestaciones abonadas, no a título personal, sino debido a su vínculo con el asegurado. Salvo que al suscribir el presente contrato se estipule lo contrario, se considerará derechohabiente al cónyuge, en su defecto a los hijos y en su defecto a los herederos del asegurado.
Desastre natural: Intensidad anormal de un agente natural que no sea consecuencia de la acción humana.
Código de Seguros: Recopilación de los textos legislativos y reglamentarios que rigen el contrato de seguro.
Contrato de alquiler: Contrato celebrado entre el arrendador y el asegurado para la puesta a disposición del bien alquilado por un período no superior a 90 días y para uso privado. El contrato de alquiler deberá proporcionar la siguiente información: dirección del arrendamiento, descripción del alojamiento, duración del arrendamiento con las fechas de entrada y de salida, fecha de la firma del contrato, firmas de las partes, identidad de los ocupantes, dirección del arrendatario, precio del alquiler impuestos incluidos, el importe del anticipo abonado al realizar la reserva y el del depósito de garantía abonado al ocupar el lugar.
Pérdida del derecho: Pérdida del derecho a la garantía para el siniestro de que se trate.
Aseguradora: Xxxxx Xxxxxxxx, sociedad mutua de seguros inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de París con el nº 775 670 466, con sede social en 00-00 xxx xx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxx.
Proveedor de asistencia: Las prestaciones del presente contrato de asistencia están garantizadas por: AWP P&C, SA con un capital de 17 287 285 €, 519 490 080 RCS de Bobigny. Sede social: 0, xxx Xxxx Xxxx - 00000 Xxxxx-Xxxx (empresa regulada por el Código de Seguros francés) y son ejecutadas por AWP FRANCE
SAS, con un capital de 7 584 076,86 €, 490 381 753 RCS de Bobigny. Sede social: 0, xxx Xxxx Xxxx – 93400 Saint-Xxxx. Sociedad de Corretaje de Seguros - Inscripción XXXXX 07 026 669 xxxx://xxx.xxxxx.xx/ , denominada con el nombre comercial "Mondial Assistance".
Domicilio: El lugar de residencia habitual del asegurado desde hace al menos 6 meses.
DOM-ROM, COM: Se entenderá por DROM POM COM las nuevas denominaciones de los DOM-XXX desde la reforma constitucional del 17 xx xxxxx de 2003, que modifican las denominaciones de los DOM-XXX y sus definiciones.
Daños corporales: Cualquier daño físico o moral que sufra una persona, así como los daños inmateriales derivados.
Daños materiales: Cualquier alteración, deterioro, daño, pérdida o destrucción de una cosa o sustancia, y cualquier daño físico contra animales.
Daños materiales e inmateriales derivados: Cualquier daño que no sea corporal ni material que consista en gastos y pérdidas económicas debidas a la privación de disfrute de un derecho, de la interrupción de un servicio prestado por una persona o por un bien o de la pérdida de un beneficio derivado de un daño corporal o material garantizado.
Duración de las garantías: Las garantías serán aplicables al asegurado durante el período definido en las Condiciones Particulares del contrato.
Empresa de transporte: Se entenderá por empresa de transporte toda sociedad debidamente autorizada por las autoridades públicas para el transporte de pasajeros.
Evento: Todo hecho que genere unas consecuencias perjudiciales que puedan dar lugar a la aplicación de una o más garantías del contrato.
Europa: Se entenderá por Europa los países de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, Suiza, Noruega y el Principado xx Xxxxxx.
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Franquicia: Suma que corre a cargo del asegurado en caso de siniestro.
Nosotros: La aseguradora
Gestora de siniestros de seguros: Gritchen Affinity - 00 xxx Xxxxxxx Xxxxxx – CS 70139 - 18021 BOURGES – FRANCIA
Gestora de siniestros de asistencia: AWP FRANCE SAS, SAS con un capital de 7 584 076,86 €, 490 381 753 RCS Bobigny. Sede social: 0, xxx Xxxx Xxxx – 00000 Xxxxx- Xxxx. Sociedad de Corretaje de Seguros - Inscripción XXXXX 07 026 669 - xxxx://xxx.xxxxx.xx/ denominada con el nombre comercial "Mondial Assistance".
Huelga: Acción colectiva consistente en un cese acordado del trabajo por los trabajadores de una empresa, de un sector económico o de una categoría profesional con el fin de apoyar determinadas reivindicaciones
Miembros de la familia: El cónyuge de hecho o de derecho, los ascendientes o descendientes hasta el 2º grado, suegros, suegras, hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos y nueras.
Enfermedad grave: Cualquier alteración de la salud certificada por un médico que conlleve el cese de toda actividad profesional o de otra índole, y que requiera del tratamiento apropiado.
Propietario/arrendador: La persona física o jurídica, domiciliada en la Unión Europea, incluyendo Suiza, Xxxxx Unido y Xxxxxx, que posee un barco destinado al alquiler, que ofrece para alquilar a una clientela turística a través del suscriptor.
Arrendatario: Persona física que haya suscrito un contrato de alquiler vacacional para un barco perteneciente al propietario. El arrendatario no podrá ser propietario, nudo propietario, ocupante de forma gratuita ni usufructuario del bien arrendado.
Estancia: Se entenderá por estancia cualquier alquiler situado en cualquier parte del mundo con una duración máxima y no prorrogable de 90 días consecutivos.
Suscriptor: El organismo o la persona física o jurídica, con domicilio en la Unión Europea, incluyendo Suiza, Xxxxx Unido y Xxxxxx, que vende el seguro de Assurlodge a los tomadores y se compromete al reembolso de las primas.
Siniestro: Evento que pueda dar lugar a la aplicación de una garantía del contrato.
Subrogación: Situación jurídica por la que se transfieren a una persona los derechos de otra (en particular, la sustitución del asegurado por la aseguradora a efectos de acciones legales contra la parte contraria).
Delimitación territorial:
Las garantías se aplicarán:
- Si el asegurado arrendatario reside en un país de la Unión Europea, incluyendo Suiza, Xxxxx Unido y Xxxxxx, para los bienes en alquiler situados en todo el mundo, con excepción de los países sin estabilidad política y desaconsejados por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés.
- Si el asegurado arrendatario reside en un país fuera de la Unión Europea, Suiza, Xxxxx Unido x Xxxxxx, para los bienes en alquiler situados en un país de la Unión Europea, Suiza, Xxxxx Unido x Xxxxxx.
Tercero: Toda persona distinta del asegurado. Cualquier asegurado víctima de un daño corporal, material o inmaterial derivado, que haya sido causado por otro asegurado (los asegurados son considerados terceros entre sí). Cualquier persona física o jurídica, excluyendo al suscriptor, al asegurado, a los miembros de su familia, a las personas que lo acompañen y a sus empleados.
Desgaste: Desvalorización o depreciación, en la fecha del siniestro, del valor de un bien debida a un uso continuado o a las condiciones de mantenimiento.
Usted: el(los) asegurado(s)
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Artículo 4.1/ DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
Documento de información para ejercer el derecho de desistimiento previsto en el artículo L. 112-10 del Código de Seguros.
Se ruega al beneficiario que compruebe que no tiene ya cubierto alguno de los riesgos garantizados por el contrato por otra garantía. Si así fuera, dispondrá de un derecho de desistimiento a este contrato durante un período de 14 días naturales a partir de su celebración, sin gastos ni penalizaciones, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- Este contrato se suscribe con fines no profesionales.
- Este contrato es un complemento a la compra de un bien o servicio vendido por un proveedor.
- El beneficiario prueba que ya tiene cubierto alguno de los riesgos garantizados por el presente contrato.
- El contrato al que desea renunciar no se ha ejecutado en su totalidad.
- El beneficiario no ha declarado ningún siniestro garantizado por este contrato.
En estas circunstancias, podrá ejercer su derecho de desistimiento al presente contrato por carta o mediante cualquier otro soporte duradero dirigido a la aseguradora del nuevo contrato, enviando un documento que pruebe que ya es beneficiario de una garantía para alguno de los riesgos cubiertos por el nuevo contrato. La aseguradora estará obligada a reembolsarle la prima pagada en un plazo de 30 días a partir del desistimiento.
"Yo, el abajo firmante, D./Dña. ... con domicilio en ... renuncio a mi contrato nº ... suscrito con ... de conformidad con el artículo L. 112-10 del Código de Seguros. Declaro no tener conocimiento, en la fecha de envío de este escrito, de ningún siniestro que comprometa alguna de las garantías del contrato".
Artículo 4.2 / PAGO DE LA PRIMA
En caso de impago en el momento de comienzo del riesgo, el contrato se considerará nulo y sin efecto, y no dará lugar a ninguna indemnización.
Artículo 4.3/ OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
El suscriptor se compromete a entregar a cada asegurado, antes de que contrate el seguro de Assurlodge, un ejemplar de la nota informativa y del documento de información del producto (IPID), y a pedirle que tome conocimiento de las garantías, de sus modalidades de entrada en vigor, de las exclusiones y de los trámites que deben realizarse en caso de siniestro.
El suscriptor se compromete a respetar las disposiciones del artículo L.112-10 del Código de Seguros francés, a saber:
Pedir al asegurado que compruebe que no es ya beneficiario de una garantía que cubra uno de los riesgos garantizados por el seguro de Assurlodge y llevar a cabo el trámite correspondiente.
Recordar al asegurado las condiciones de desistimiento del seguro de Assurlodge:
Informar al asegurado de su derecho de desistimiento en un plazo de 14 (catorce) días y de sus formas. El suscriptor podrá ofrecer al asegurado el siguiente texto:
"Yo, el abajo firmante, D , con
domicilio en ....................................., renuncio a mi
contrato nº ......................... suscrito con ...................
de conformidad con el artículo L. 112-10 del Código de Seguros.
Declaro no tener conocimiento, en la fecha de envío de este escrito, de ningún siniestro que comprometa alguna de las garantías del contrato".
Artículo 4.4/ EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS NUESTRAS GARANTÍAS
No podremos intervenir cuando su solicitud de garantía o de prestaciones se deba a daños causados por:
- Pandemias o epidemias reconocidas por las organizaciones sanitarias nacionales o internacionales.
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- Desastres naturales y contaminación reconocidos como tales por las autoridades competentes.
- Consecuencias y/o sucesos resultantes de una guerra civil o internacional, revueltas o movimientos populares, de conformidad con el artículo L121-8 del Código de Seguros.
- Consecuencias y/o sucesos resultantes de una huelga.
- Consecuencias y/o sucesos resultantes de un atentado y de un acto de terrorismo.
- Consecuencias de la participación voluntaria del tomador del seguro y de las personas que viajen con él aseguradas en virtud del presente contrato en un crimen, un delito, una revuelta o una huelga salvo en caso de legítima defensa.
- El incumplimiento intencionado de la reglamentación del país que se visite.
- La desintegración del núcleo atómico o cualquier radiación procedente de radiación ionizante.
- El uso abusivo de medicamentos o el uso de estupefacientes no prescritos médicamente, certificado por una autoridad médica competente.
- Daños derivados del consumo de alcohol por el tomador del seguro, caracterizado por la presencia en sangre de una tasa de alcohol puro igual o superior a la fijada por la reglamentación del país visitado y regulada por las normas de circulación vial.
- Accidentes/daños y sus consecuencias que hayan sido causados o provocados intencionalmente por el tomador del seguro.
- La práctica de deporte a título profesional.
- La participación en pruebas de resistencia o de velocidad a bordo de cualquier aparato de locomoción terrestre, acuático o aéreo.
- El incumplimiento de las normas de seguridad puestas en conocimiento del tomador y de las personas que viajen con él aseguradas en virtud del presente contrato, así como de los miembros de la familia del tomador, relacionadas con la práctica de actividades deportivas.
- Las consecuencias de un suicidio o de un intento de suicidio del tomador o de las personas que viajen con él aseguradas en virtud del presente contrato, así como de los miembros de la familia del tomador.
- La inexistencia de riesgo.
- Bienes y/o actividades asegurados cuando se imponga a la aseguradora una prohibición de ofrecer un contrato o un servicio de seguro debido a una sanción, restricción o prohibición previstas en convenios, leyes o reglamentos, incluyendo las decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea o por cualquier otra legislación nacional aplicable.
- Bienes y/o actividades asegurados cuando estén sujetos a cualquier sanción, restricción, embargo total o parcial o prohibición previstos en convenios, leyes o reglamentos, incluyendo las decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea o por cualquier otra legislación nacional aplicable. Queda entendido que esta disposición solo se aplicará en caso de que el contrato de seguro, los bienes y/o las actividades asegurados entren en el ámbito de aplicación de la decisión de sanciones restrictivas, embargo total o parcial o prohibición.
Artículo 4.5/ ¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN?
Si la indemnización no puede determinarse de común acuerdo, se calculará mediante un peritaje amistoso, a reserva de nuestros respectivos derechos.
Cada uno de nosotros elegirá su perito. Si estos peritos no se ponen de acuerdo, recurrirán a un tercer perito, y los tres actuarán de común acuerdo y por mayoría de votos.
Si alguno de nosotros no nombra a un perito o si los dos peritos no se ponen de acuerdo a la hora de elegir al tercero, la designación del mismo corresponderá al Presidente del Tribunal de Gran Instancia en procedimiento sumario. Cada uno de los contratantes correrá con los gastos y honorarios de su perito y, si llegara el caso, con la mitad de los xxx xxxxxxx.
Artículo 4.6/ SANCIONES APLICABLES
Toda reticencia o declaración falsa intencionada, omisión o inexactitud sobre las circunstancias del riesgo conocidas por el asegurado, será sancionada de conformidad con las disposiciones de los artículos L. 113-8 y L. 113-9 del Código, a saber:
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a) Aun cuando no haya influido en el siniestro, con la nulidad del contrato en caso de mala fe del tomador o del asegurado.
b) Según se haya constatado antes o después del siniestro, cuando no se demuestre la mala fe del tomador o del asegurado, con las siguientes consecuencias:
• Antes del siniestro, con un aumento de la prima o la
rescisión del contrato.
• Después del siniestro, con una reducción de la indemnización del siniestro en proporción a los pagos que se habrían efectuado si los riesgos se hubieran declarado íntegramente y con exactitud. La tarifa que se tome como base para esta reducción será, según el caso, la aplicable bien en el momento de la suscripción del contrato o bien en la fecha de la agravación del riesgo o, si este no se puede determinar, en el último vencimiento anterior al siniestro.
Artículo 4.7/ OTROS SEGUROS
De conformidad con el artículo L. 121-4 del Código, si la totalidad o parte de los riesgos cubiertos por el presente contrato están o van a estar cubiertos por otro seguro, el asegurado deberá comunicárselo inmediatamente a la sociedad indicando el nombre de dicha aseguradora y los importes asegurados. Si se contratan varios seguros para el mismo riesgo de manera dolosa o fraudulenta, se aplicarán las sanciones previstas en el párrafo primero del artículo
L. 121-3 del Código de Seguros (nulidad del contrato y daños y perjuicios). Cuando se hayan contratado sin engaño, cada uno de ellos surtirá efecto dentro de los límites de las garantías del contrato y de conformidad con las disposiciones del artículo L. 121-1 del Código de Seguros, con excepción de las garantías de responsabilidad civil del presente contrato, que únicamente se aplicarán si el asegurado no está cubierto por una garantía de responsabilidad civil con otro contrato de seguro vigente el día en que se produzca el hecho dañoso y que pueda dar lugar a consecuencias de carácter económico.
Dentro de estos límites, el beneficiario del contrato podrá obtener la indemnización de sus daños dirigiéndose a la aseguradora de su elección.
Artículo 4.8 / RECLAMACIONES
Durante el período de validez del contrato, pueden surgir determinadas dificultades. Por ello, para
cualquier solicitud o rectificación de la información que le concierne o en caso de litigio, deberá ponerse en contacto, en primer lugar, con su interlocutor habitual. Si la respuesta no le satisface, puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (49, rue de Miromesnil 75380 París cedex 08, xxx.xxxxx.xx, teléfono: 00 00 00 00 00), que le contestará, a más tardar, en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de recepción de su reclamación. En caso de que su desacuerdo persista tras la respuesta ofrecida por el Servicio de Atención al Cliente, si usted es un particular y a condición de que no se haya iniciado una acción judicial, puede recurrir al organismo Médiation de l'Assurance por correo ordinario, TSA 50110 75441 París cedex 09, o por correo electrónico: xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx. La opinión del mediador del seguro no será vinculante para las partes, que podrán aceptar o rechazar su propuesta de solución y someter el asunto al tribunal competente.
Artículo 4.9/ AUTORIDAD ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA DE SEGUROS
La autoridad encargada de la supervisión de Aréas Assurances es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution, 4, place de
Budapest, CS 92459, 75436 Xxxxx xxxxx 00.
Artículo 4.10/ PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de los datos personales (RGPD), le informamos de que los datos recopilados serán objeto de un tratamiento automatizado por parte de Aréas Assurances, responsable de tratamiento, para la adjudicación, gestión y ejecución de los contratos de seguro y con fines de prospección y gestión comerciales. Estos datos podrán transmitirse a las empresas del grupo Aréas y a sus socios para los mismos fines, incluso fuera de la Unión Europea. Los datos se conservarán durante los períodos de prescripción legales.
Usted dispone de un derecho de acceso, rectificación, oposición por motivos legítimos y de supresión de sus datos personales, así como de un derecho a definir las directrices relativas a la conservación, supresión y comunicación de sus datos personales tras su fallecimiento. Asimismo, también dispone de un derecho a la portabilidad de sus datos personales.
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Podrá ejercer todos sus derechos ante el Delegado de Protección de Datos Personales en la siguiente dirección: AREAS ASSURANCES - Service Conformité – DPO. 00 Xxx xx Xxxxxxxxxx 00000 XXXXX Cedex 08 o en la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxx.xx.
Puede obtener más información sobre sus derechos en nuestro sitio web xxx.xxxxx.xx o en el sitio web de la CNIL xxx.xxxx.xx
Artículo 4.11/ DERECHO DE OPOSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES A LA VENTA TELEFÓNICA
Si no desea formar parte de ninguna prospección comercial por teléfono, puede inscribirse gratuitamente en una lista de oposición a la venta telefónica.
Estas disposiciones son aplicables a cualquier consumidor, esto es, a toda persona física que actúe con fines que no se encuentren en el marco de su actividad comercial, industrial, artesanal o liberal.
Artículo 4.12/ SUBROGACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo L121-12 del Código de Seguros, la aseguradora se subroga, hasta la cuantía de la indemnización pagada por ella, en los derechos y acciones del tomador contra terceros responsables del siniestro.
En caso de que la subrogación no pudiera realizarse en favor de la aseguradora por motivos imputables al tomador, la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones con respecto al tomador en la medida en que se hubiera podido realizar la subrogación.
Artículo 4.13/ PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO
La prescripción es el período más allá del cual ya no se admite ninguna reclamación.
Cualquier acción derivada del presente contrato prescribirá a los dos años a partir del evento que le haya dado lugar.
Artículo L114-1 del Código de Seguros:
"Toda acción derivada de un contrato de seguro prescribirá a los dos años a partir del evento que le haya dado lugar".
No obstante, este plazo solo comenzará a contar:
1° En caso de reticencia, omisión, declaración falsa o inexacta sobre el riesgo asumido, a partir del día en que la aseguradora tenga conocimiento del mismo.
2° En caso de siniestro, a partir del día en que los interesados hayan tenido conocimiento del mismo si demuestran que hasta entonces lo ignoraban.
Cuando la acción del asegurado contra la aseguradora se deba a la reclamación de un tercero, el plazo de prescripción únicamente comenzará a contar a partir de la fecha en que este tercero ejerza una acción judicial contra el asegurado o haya sido indemnizado por este último.
La prescripción se elevará a diez años en los contratos de seguro de vida cuando el beneficiario sea una persona distinta del tomador del seguro y, en los contratos de seguro contra accidentes que dañen a personas, cuando los beneficiarios sean los derechohabientes del asegurado fallecido.
Para los contratos de seguro de vida, no obstante lo dispuesto en el apartado 2°, las acciones del beneficiario prescribirán como máximo treinta años después del fallecimiento del asegurado".
La prescripción podrá verse interrumpida tal como prevé el artículo L 114.2 del Código de Seguros: Artículo L114-2 del Código de Seguros:
"La prescripción se verá interrumpida por alguna de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción y por la designación de peritos a raíz de un siniestro. Además, la interrupción del plazo de prescripción de la acción puede deberse al envío de una carta certificada con acuse de recibo o a un envío electrónico con acuse de recibo, remitidos por la aseguradora al asegurado en relación a una demanda de pago de la prima o remitidos por el asegurado a la aseguradora en relación al pago de la indemnización".
Artículo L114-3 del Código de Seguros:
"No obstante lo dispuesto en el artículo 2254 del Código Civil, las partes del contrato de seguro no podrán, ni siquiera de común acuerdo, modificar la duración de la prescripción ni añadir causas de suspensión o de interrupción a esta".
Las causas ordinarias de interrupción de la prescripción mencionadas en el artículo L114-2 son las previstas en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil, que se reproducen a continuación:
Artículo 2240 del Código Civil: "El plazo de prescripción se verá interrumpido por el reconocimiento, por parte del deudor, del derecho de la persona contra la que prescribiese".
Artículo 2241 del Código Civil: "Tanto el plazo de prescripción como el plazo de caducidad se verán
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interrumpidos por una demanda judicial, incluso por vía sumaria.
Esto mismo se aplicará cuando sea tramitada ante un órgano jurisdiccional sin competencia o cuando el acto por el que se acuda a dicho órgano sea nulo por vicio de procedimiento.
Artículo 2242 del Código Civil: "La interrupción derivada de la demanda judicial surtirá efecto hasta la extinción de la instancia".
Artículo 2243 del Código Civil: "La interrupción dejará de tener efecto cuando el demandante desista de su demanda o deje expirar la instancia, o bien cuando la demanda sea desestimada de forma definitiva".
Artículo 2244 del Código Civil: El plazo de prescripción y el plazo de cancelación se verán asimismo interrumpidos por cualquier medida cautelar adoptada en aplicación del código de procedimientos civiles de ejecución o por un acto de ejecución forzosa".
Artículo 2245 del Código Civil: "La interpelación efectuada a alguno de los deudores solidarios por una demanda judicial o un acto de ejecución forzosa, o el reconocimiento por parte del deudor del derecho de la persona contra la que prescribiese, interrumpirá el plazo de descripción contra todos los demás, con inclusión de sus herederos".
Por el contrario, la interpelación efectuada a alguno de los herederos de un deudor solidario o el reconocimiento de dicho heredero no interrumpirán la prescripción con respecto a los demás coherederos, incluso en caso de crédito hipotecario, cuando la obligación fuese divisible.
Dicha interpelación o dicho reconocimiento tan solo interrumpirán el plazo de prescripción ante los demás codeudores en lo que respecta a la parte a que estuviese obligado dicho heredero.
Para interrumpir el plazo de prescripción por el todo ante los demás codeudores se requerirá una interpelación efectuada a todos los herederos del deudor fallecido o el reconocimiento de todos estos herederos".
Artículo 2246 del Código Civil: "La interpelación efectuada al deudor principal o su reconocimiento interrumpirán el plazo de prescripción contra el fiador".
Artículo 4.14/ TRIBUNALES COMPETENTES – LEY APLICABLE
Las relaciones precontractuales y contractuales se rigen por la xxx xxxxxxxx y, en particular, por el Código de Seguros francés.
Toda acción judicial relativa al presente contrato será competencia exclusiva de los tribunales franceses.
Artículo 4.15/ IDIOMA UTILIZADO
El idioma utilizado en el marco de las relaciones precontractuales y contractuales será el que el asegurado haya indicado como idioma de preferencia entre francés, español, inglés, italiano, alemán.
Artículo 4.16/ LUCHA CONTRA EL BLANQUEO
Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Para cumplir sus obligaciones legales, la aseguradora aplica diferentes medidas de vigilancia que tienen por objeto luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la aplicación de sanciones financieras.
Artículo 4.17/ ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES APLICABLES EN CASO DE FUERZA MAYOR?
El proveedor de asistencia no se hace responsable de los incumplimientos en la ejecución de las prestaciones de asistencia que resulten de casos de fuerza mayor o de los siguientes eventos: guerras civiles o internacionales, importante inestabilidad política, movimientos populares, revueltas, actos de terrorismo, represalias, restricciones a la libre circulación de personas y bienes, huelgas, explosiones, desastres naturales, desintegración del núcleo atómico, ni de los retrasos en la ejecución de las prestaciones que resulten de las mismas causas
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¿CÓMO DECLARAR UN SINIESTRO?*
Cuando se trate de las garantías del Seguro, el asegurado deberá imperativamente:
> Notificar x Xxxxxxxx Affinity por escrito de cualquier reclamo que pueda resultar en cobertura dentro de los cinco días hábiles (plazo reducido a dos días hábiles en caso de robo).
Estos plazos corren desde que el asegurado tiene conocimiento del siniestro. como para dar lugar a la ejecución de la garantía.
Transcurrido este plazo, el asegurado quedará privado de todo derecho a indemnización si la demora ha
causado perjuicio a la Compañía.
> Declarar espontáneamente x Xxxxxxxx Affinity las garantías contratadas sobre el mismo riesgo con otras aseguradoras.
Contrato 102 92 73
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EPIDEMIC EXTENSION Assurlodge Contract 102 92 73
The Epidemic extension can only be subscribed in addition to the ASSURLODGE NO. 10292 73 contract.
TABLE OF BENEFITS
INSURANCE GUARANTEES | CEILING |
Subject to the eligibility conditions and exclusions detailed in this Information Notice 1 / CANCELLATION • Death following Covid-19 infection • Serious illness or disease following Covid-19 infection • Infection with Covid-19 • Refusal of boarding by the means of transport reserved following temperature measurement • Case of Contact with Covid-19 2/ LATE ARRIVAL • Serious illness or disease following Covid-19 infection • Infection with Covid-19 • Refusal of boarding by the means of transport reserved following temperature measurement • Case of Contact with Covid-19 3 / INTERRUPTION OF STAY • Interruption of stay following illness or death due to a Covid-19 infection during the stay. 4/ HOTEL EXPENSES FOLLOWING QUARANTINE FOR DISEASE • extension of stay following quarantine | Maximum compensation of 20 000 € / file Without deductible Maximum 3 days of refundable rental Deductible of one day Maximum compensation of 20 000 € / file Deductible of one day Hotel fee 80 € per file / Max 7 nights l |
DEFINITIONS
Epidemic
The appearance of a large number of patients in a given place as a result of a disease.
Pandemic
Global spread of disease.
Disease
Sudden and unpredictable alteration of health observed by a competent medical authority.
Serious illness
Sudden and unpredictable alteration of health as detected by a competent medical authority resulting in the issuance of a prescription for the use of medications for the benefit of the patient and involving the cessation of any professional or other activity.
Person negative for Covid-19
A person is negative for Covid-19 if an approved medical test attests that he is not infected with Covid- 19 or that he is no longer contagious if she has previously been infected.
Person infected or positive with Covid-19
A person is positive for Covid-19 if an approved medical test attests that he is infected with Covid-19, with or without symptoms.
Quarantine for disease
Isolation of the person, in the event of proven illness, decided by a competent medical authority, for the purpose of avoiding a risk of spreading said illness.
Contact case: Persons identified and contacted by their primary care physician, health insurance services or the Regional Health Agency (ARS) as having been in high-risk contact with a person with Covid-19.
1/ CANCELLATION
As a partial departure from articles 1-4 and 23 of the terms and conditions of the contract
The Insured is covered by the guarantee for the reasons and circumstances listed hereafter, to the exclusion of all others, within the limit indicated in the Table of Benefits:
• Death of the Insured following infection with Covid-19 and before the stay
• Serious illness or illness of the Insured following infection with Covid-19 before the stay and making it impossible to be present at the place of stay.
• Insured Positive for Covid-19 before the stay and making it impossible to be present at the place of stay.
• Insured who has been refused boarding on the reserved means of transport following a positive temperature test, provided that the Insured has had a test within 48h of the refusal of boarding and that:
o Either this test attests that the Insured is positive for Covid-19, making it impossible for the Insured to be present at the place of stay more than 60% of the expected duration.
o Or this test attests that the insured is negative for Covid-19 but that the delay caused by a delayed departure makes his presence at the place of stay less than 60% of the expected duration.
• Insured who is a contact case, provided that the insured has had a test performed within 48h of his notification of contact case and that:
o Either this test attests that the Insured is positive for Covid-19, making it impossible for the Insured to be present at the place of stay more than 60% of the expected duration.
o Or this test attests that the insured is negative for Covid-19 but that the delay caused by a delayed departure makes his presence at the place of stay less than 60% of the expected duration.
The Insured is covered by the guarantee if the reasons or circumstances listed relate to:
•
o Any person usually living in the insured’s home,
o A person expected to accompany the Insured during his stay and insured under the contract.
o A member of the insured’s family who does not usually live in the insured’s home
(ascendant or descendent), and who is hospitalized or deceased.
It is up to you to establish the reality of the situation that entitles you to our benefits. As such, we reserve the right to refuse your request, on the advice of our doctors, if the information provided does not prove the materiality of the facts.
WHAT WE EXCLUDE
The Cancellation guarantee does not cover the impossibility of leaving linked to the physical organization, the conditions of accommodation or the security of the destination.
In addition to the exclusions common to all guarantees, the following are also excluded:
♦ An event, illness or accident that has been the subject of a first observation, relapse, worsening or hospitalization between the date of purchase of the stay and the date of subscription of the insurance contract,
♦ Any circumstance that is only a mere inconvenience,
♦ Forgotten vaccination,
♦ Failure of any kind, including financial, of the carrier making it impossible to fulfil its contractual obligations,
♦ Any medical event whose diagnosis, symptoms or cause are mental, psychological or psychiatric in nature and which has not resulted in hospitalization for more than 3 days following the subscription of this Contract,
♦ Any other event that occurred between the date of subscription of the insurance contract and the departure date of your trip
♦ Any event between the date of booking the travel and the date of taking out the insurance contract.
♦ The absence of hazard,
♦ An act that is intentional and/or objectionable under the law, the consequences of alcoholic states and the use of drugs, any narcotic substance referred to in the Public Health Code, drugs and treatments not prescribed by a physician,
♦ Travel to a geographical destination that is not recommended by the French Ministry of Foreign Affairs,
♦ An act of negligence on your part,
♦ Any event which could be the responsibility of the travel agency under the current Tourism Code,
♦ Failure, regardless of the reason, to present documents essential for the stay, such as passport, identity card, visa, transport tickets, vaccination record, except in the event of theft, within 48 hours of departure, of the passport or identity card.
♦ The consequences of health measures taken by competent authorities at the local, regional, national or international level to limit the movement of goods and persons: Containment, border closures or limitations of conditions of entry into national territories.
2/ LATE ARRIVAL
As an exception to Article 23 of the general conditions of the contract
The Insured is covered for the reasons and circumstances listed below, excluding all others, to the extent specified in the Table of Benefits:
• Serious illness or illness of the Insured following infection with Covid-19 before the stay and making it impossible to be present at the place of stay for less than 60% of the expected duration.
• Insured Positive for Covid-19 before the stay and making his presence at the place of stay impossible for less than 60% of the expected duration.
• Insured who has been refused boarding on the reserved means of transport following a positive temperature test, provided that the insured has had a test performed within 48h of the refusal of boarding and that:
o Either this test attests that the Insured is positive for Covid-19, making his presence impossible at the place of stay less than 60% of the expected duration.
o Or this test attests that the Insured is negative for Covid-19 and that the delay caused by a delayed departure makes his presence impossible at the place of stay less than 60% of the expected duration.
• Insured who is a contact case, provided that the insured has had a test performed within 48h of his notification about the contact case and that:
o Either this test attests that the Insured is positive for Covid-19, making his presence impossible at the place of stay less than 60% of the expected duration.
o Or this test attests that the Insured is negative for Covid-19 and that the delay caused by a delayed departure makes his presence impossible at the place of stay less than 60% of the expected duration.
The Insured is also covered if the reasons or circumstances listed relate to:
o Any person usually living in the insured ’s home,
o A person to accompany the Insured during his stay and insured under the contract.
o A member of the insured’s family who does not usually live in the insured’s home
(ascendant or descendent), who is hospitalized or deceased.
It is up to you to establish the reality of the situation that entitles you to our benefits, so we reserve the right to refuse your request, on the advice of our doctors, if the information provided does not prove the materiality of the facts.
In no case will the amount of compensation for late arrival be higher than the cost of cancellation of the trip.
DEDUCTIBLE
In all cases, the Company will indemnify the Insured subject to deduction of a deductible specified in the Table of Benefits.
LIMITATION OF GUARANTEE
In all cases, the compensation may not exceed the ceiling specified in the Table of Benefits.
EXCLUSIONS
Similarly, in addition to the general exclusions provided for in the following general provisions, late arrivals are not guaranteed following:
- Any event that occurred between the date of booking the trip and subscribing the contract
- Late application for a visa with the competent authorities, non-conformity of a passport and forgotten vaccination.
3/ INTERRUPTION OF STAYS
As a partial departure from Articles 3.4 and 23 of the terms and conditions of the contract
If you have to interrupt the stay covered by this contract, we will refund any unused rental benefits and any cleaning fees, for which you cannot request a refund, replacement or compensation from the service provider, in the event that you are required to leave and return the rental space to the hotel operator as a result of:
• Death following infection from Covid-19 involving your spouse or common-law partner, your ascendants or descendants (any degree), your guardian or any person usually living under your roof or of a person participating in the stay and insured under the contract.
• Serious illness or illness resulting from Covid-19 infection during the stay, involving yourself and/or persons accompanying you during your stay and insured under the contract.
For a rental, the interruption guarantee is granted provided that the rental is fully released. DEDUCTIBLE
In all cases, the Company will indemnify the Insured subject to application of a deductible amount specified in the Table of Benefits.
LIMITATION OF GUARANTEE
In all cases, the compensation may not exceed the amounts set out in the Table of Benefits.
EXCLUSIONS
All interruptions for reasons other than the events listed in Article 1 "Nature and extent of guarantee" are excluded from this guarantee. Similarly, in addition to the general exclusions mentioned in the General Provisions hereafter, interruptions are not covered following:
- Illnesses or accidents that have been the subject of initial observation, treatment, relapse, worsening or hospitalization between the date of booking of the trip and the date of subscription of this contract;
- A pathology not stabilized which has been the subject of observation or treatment within 30 days before reserving the stay;
- Any event that occurred between the date of booking the trip and subscription of the contract
- The death of a parent when it occurs before the date of departure;
- The consequences of the sanitary measures taken by the competent authorities at the local, regional, national or international level to limit the movement of goods and persons: containment, border closures or limitations of conditions of entry into the territories.
- Beauty treatments, therapies, voluntary termination of pregnancy, in vitro fertilization and its consequences, artificial insemination and its consequences, pregnancy;
- A psychological, mental or depressive illness without hospitalization or resulting in hospitalization of less than 2 days.
4 / HOTEL EXPENSES FOLLOWING QUARANTINE FOR ILLNESS
If you are obliged to extend your stay following your quarantine for illness, we will cover the hotel costs (room and breakfast) as well as those of your family members participating in the stay or of an insured companion, up to the amount shown in the Table of Benefits.
LIMITATION OF GUARANTEE
In all cases, the compensation may not exceed the amounts set out in the Table of Benefits.
HOW SOON SHOULD YOU DECLARE THE LOSS?
Two steps
1/ As soon as you become aware of being in one of the situations described that are eligible for cover, you must immediately notify your real estate agency.
If you cancel the trip at a later date with your agency, we will refund the cancellation fee only from the date of the contraindication noted by a competent authority, in accordance with the cancellation schedule set out in the travel agency's special conditions of sale.
2/ In addition, you must report the loss to GRITCHEN AFFINITY, within five working days of the event triggering the guarantee.