Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se delegan facultades para ejercer el presupuesto autorizado anualmente al Instituto Nacional de Migración, y las facultades administrativas que se indican en favor,
del titular de administración, así como a los titulares de las áreas a su cargo .............................. 2
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega, y la prestación de otros servicios que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores
y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxx, Xxx. ............................................................................................ 7
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada a Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, por aumento de su
capital social 11
Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Mercedes-Benz, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento de capital 12
Circular F-18.4, por la que se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar a registro las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para tildación de afectaciones marginales, así como los documentos que acrediten las facultades de los representantes de las instituciones de fianzas para otorgar fianzas y los facsímiles de sus
firmas 12
Circular F-6.6.1.1, por la que se da a conocer la modificación a la primera disposición de la
Circular F-6.6.1. 13
Circular S-10.6.4, por la que se da a conocer el formato resumen para la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de
la reserva de gastos de ajuste asignados al siniestro 14
Circular CONSAR 09-2, modificaciones a las Reglas Generales que establecen las características que debe reunir la información que las administradoras de fondos para el
retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general 15
Circular CONSAR 11-2, modificaciones a las Reglas Generales que establecen la información
que deberá contener el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro 15
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-CNA-1998, Inodoros para uso
sanitario-Especificaciones y métodos de prueba 16
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 26/99 30
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Dictamen por el cual se cancela la concesión otorgada para la constitución de la colonia
agrícola y ganadera La Mesa, Municipio xx Xxxxxxx, Tamps. 31
PODER JUDICIAL
Edictos y notificaciones 33
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 35
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 35
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 17/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Pinta, Municipio de Tlapacoyan, Ver. 35
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Segunda y Tercera Secciones) 63
AVISOS
Judiciales y generales 208
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se delegan facultades para ejercer el presupuesto autorizado anualmente al
Instituto Nacional de Migración, y las facultades administrativas que se indican en favor, del titular de administración, así como a los titulares de las áreas a su cargo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA EJERCER EL PRESUPUESTO AUTORIZADO ANUALMENTE AL INSTITUTO Y LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN EN FAVOR, DEL TITULAR DE ADMINISTRACION, ASI COMO A LOS TITULARES DE LAS AREAS A SU CARGO.
El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o. y demás relativos de la Ley General de Población; 1o., 4o., 38 y demás relativos de su Reglamento; 2o. y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y correlativos de su Reglamento; 4o., 30, 32, 41, 43, 44, 48 fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XV, 55 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como el Acuerdo por el que se delegan en el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, las facultades de ejercer el presupuesto autorizado anualmente al Instituto y las facultades administrativas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX
Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuya estructura y funciones se establecen en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 xx xxxxxx del año de 1998.
Que el C. Secretario de Gobernación, con el propósito de consolidar al Instituto Nacional de Migración, como órgano técnico desconcentrado, expidió el Acuerdo por el que se delegan en el Comisionado del
Instituto Nacional de Migración las facultades de ejercer el presupuesto autorizado anualmente al Instituto y las facultades administrativas que se Indican, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxx de 1999.
Que con el propósito de cumplir con los programas de modernización de la Administración Pública
Federal, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, consistente en la promoción de la desconcentración administrativa, la cual establece que será el análisis, la revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras, con el fin de favorecer la descentralización y acercar la administración a la ciudadanía, es que surge la necesidad institucional de que el Comisionado del Instituto Nacional de Migración delegue la atribución y operación de las facultades que se mencionan en el párrafo precedente.
Que la presente delegación de facultades, no contraviene las disposiciones legales vigentes, sino que en él se observan criterios que promueven la simplificación administrativa y la descentralización de funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se delega a favor del Titular de Administración, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito, las facultades siguientes:
I. Determinar las directrices, normas y criterios técnicos que permitan la preparación adecuada y uniforme de los programas y los presupuestos, de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración y vigilar su aplicación;
II. Elaborar, tramitar y actualizar el programa operativo anual con base al techo presupuestal autorizado;
III. Programar, presupuestar, dirigir y evaluar las actividades relativas al gasto público que ejerce el Instituto Nacional de Migración, conforme a los lineamientos que determine el Comisionado del Instituto Nacional de Migración;
IV. Autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado y llevar su contabilidad. Así como formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y someterlo a consideración del Comisionado del Instituto Nacional de Migración;
V. Establecer los sistemas de contabilidad de los ingresos y de los movimientos de fondos así como consolidar los estados financieros;
VI. Proponer al Comisionado del Instituto Nacional de Migración las políticas, normas y criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento del Instituto;
VII. Administrar y ejercer los recursos financieros asignados al Instituto de acuerdo con las disposiciones en la materia, atendiendo a los requerimientos de operación del mismo;
VIII. Establecer lineamientos para la formulación del manual de organización del Instituto Nacional de Migración y para manuales de organización específicos, de procedimiento y demás documentos administrativos;
IX. Proponer al Comisionado del Instituto Nacional de Migración las políticas, normas y criterios técnicos, para proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, materiales y financieros, actividades culturales y recreativas y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios, para el despacho de los asuntos y definir los lineamientos que en esta materia y en la presupuestal deban seguir las unidades administrativas del Instituto y supervisar su aplicación;
X. Contratar y expedir los nombramientos del personal del Instituto Nacional de Migración, cambiarlo de adscripción y cesarlo cuando corresponda, así como resolver con base en los lineamientos que fije el Comisionado todo lo relativo al personal al servicio del mismo; conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal;
XI. Mantener al corriente el escalafón y difundirlo entre los trabajadores, así como proponer al Comisionado la designación de los representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XII. Otorgar los estímulos, recompensas y prestaciones que se establezcan para el personal del Instituto Nacional de Migración; así como las contenidas en la legislación, disposiciones reglamentarias correspondientes y las condiciones generales de trabajo. Igualmente, imponer y revocar, con base en las mismas y en acuerdo a los lineamientos que señale el Comisionado del Instituto Nacional de Migración las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
XIII. Hacer estudios sobre la organización de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración y proponer las medidas que procedan;
XIV. Normar la expedición de cualquier tipo de identificación que legal o reglamentariamente se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones del personal del Instituto Nacional de Migración.
XV. Establecer las políticas, sistemas y procedimientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Instituto Nacional de Migración para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para sus actividades sustantivas, conforme a las leyes de la materia, según sea el caso;
XVI. Suscribir en representación del Instituto Nacional de Migración todos los convenios y contratos que el mismo celebre, conforme a los lineamientos de su titular y de cuya suscripción se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, así como los demás documentos que impliquen actos de administración; supervisar arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo el Instituto, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga su posesión o sean de su propiedad, así como la regularización jurídica de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia, según sea el caso;
XVII. Proponer al Comisionado los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, en lo que corresponde al propio Instituto, evaluar los resultados de los programas en ejecución, así como llevar a cabo la comunicación y coordinación permanente con el citado sistema;
XVIII. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Instituto para el ejercicio de sus facultades;
XIX. Elaborar, diseñar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación y desarrollo de los servidores públicos del Instituto, apoyándose para ello en el Centro de Capacitación Migratoria, y
XX. Emitir las normas conducentes para evitar la evasión o elusión fiscal de los ingresos federales y autogenerados que forman parte de la recaudación destinada al Instituto Nacional de Migración;
XXI. Las demás que señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Comisionado del Instituto Nacional de Migración.
Artículo 2.- Se delega a favor del Titular del área de Finanzas, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del suscrito o del Titular de Administración, las facultades siguientes:
I. Integrar y gestionar ante las instancias correspondientes el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto y de su calendario de gasto;
II. Proponer las directrices, normas y criterios técnicos que permitan la preparación adecuada y uniforme de los presupuestos, por parte de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración y vigilar su aplicación;
III. Realizar estudios que permitan evaluar los efectos de la política social, económica y migratoria en los ingresos del Instituto Nacional de Migración;
IV. Formular para aprobación superior, los sistemas y procedimientos para la elaboración, ejercicio y control del presupuesto del Instituto Nacional de Migración y supervisar que los recursos se apliquen a las programas autorizados;
V. Formular los sistemas y procedimientos para la elaboración, captación, ejercicio y control del presupuesto de ingresos del Instituto;
VI. Integrar y consolidar los proyectos de programas y presupuesto del Instituto Nacional de Migración;
VII. Establecer las normas y procedimientos para la operación del sistema financiero, tanto del presupuesto, como de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos del Instituto Nacional de Migración, conforme a las disposiciones que señalen las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como otras unidades administrativas competentes y someterlo a la superioridad;
VIII. Coordinar la instrumentación de las normas de contabilidad; diseñar y emitir instrucciones sobre rendición de cuenta pública comprobada y de procedimientos administrativos de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, con las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración responsables de dichas funciones;
IX. Consolidar los estados de resultados del Instituto Nacional de Migración, así como de los movimientos de fondos que maneje;
X. Requerir la información relativa al desarrollo de los programas del Instituto Nacional de Migración e informar por conducto del Titular de Administración al Comisionado del Instituto, sobre el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto correspondiente;
XI. Asesorar y coordinar a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración a fin de lograr el cumplimiento de sus programas y el correcto ejercicio presupuestal;
XII. Controlar y evaluar el ejercicio del Programa de Modernización Administrativa, así como promover y sistematizar el mismo en las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración;
XIII. Aplicar las normas oficiales para la captación de ingresos con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y otras;
XIV. Llevar un sistema de estadística respecto de la captación de los ingresos del Instituto Nacional de Migración;
XV. Supervisar que se realicen los enteros y depósitos por los ingresos federales y autogenerados destinados al Instituto Nacional de Migración; así como coordinar la aplicación de las directrices, normas y criterios técnicos para la captación de los mismos;
XVI. Aplicar la normatividad para evitar la evasión o elusión fiscal de los ingresos federales y autogenerados que forman parte de la recaudación destinados al Instituto Nacional de Migración, y
XVII. Otras que le sean conferidas por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración a través del Titular de Administración.
Artículo 3.- Se delega a favor del Titular del área de Recursos Humanos, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del suscrito o del Titular de Administración, las facultades siguientes:
I. Proponer las políticas y programas de actividades de planeación, coordinación, administración y evaluación del personal, así como los servicios sociales, culturales y recreativos para el personal;
II. Proponer los criterios técnicos en materia de reclutamiento y selección de personal de base; de nombramientos, contratación, asistencia, puntualidad y movimientos en el puesto, pago de remuneraciones y prestaciones, relaciones laborales, capacitación y de seguridad e higiene en el trabajo para los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración;
III. Promover y aplicar los programas del servicio social de pasantes y evaluar sus resultados;
IV. Elaborar y consolidar en coordinación con la Dirección de Finanzas el anteproyecto de presupuesto en el rubro de servicios personales;
V. Efectuar la liquidación y pago de remuneraciones al personal del Instituto o suspenderlo cuando proceda y resolver sobre la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a la Ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; así como cubrir las prestaciones económicas autorizadas;
VI. Registrar los nombramientos del personal del Instituto Nacional de Migración y cesarlo cuando proceda conforme a la normatividad vigente; validar los nombramientos del personal reinstalado en cumplimiento a una resolución, laudo o sentencia, así como la contratación de servicios por honorarios, las permutas y el cambio de funciones o de adscripción, cuando el cambio se efectúe entre distintas unidades administrativas del Instituto, así como las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de radicación del personal de base;
VII. Expedir las identificaciones de los servidores públicos adscritos al Instituto, observando la normatividad establecida en materia de imagen institucional;
VIII. Participar en la expedición, revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las que establezca el propio Instituto;
IX. Difundir los sistemas y procedimientos que en materia de administración de personal deberán observar las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración, así como supervisar y evaluar los resultados;
X. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración en los asuntos laborales relativos a su personal; participar en la práctica de diligencias e investigaciones para conocer del debido cumplimiento de las obligaciones del personal al servicio del Instituto e intervenir en el levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia;
XI. Imponer y revocar las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el personal del Instituto Nacional de Migración en materia laboral;
XII. Proponer, aplicar, supervisar y fomentar los programas relativos a las actividades culturales, sociales y recreativas, mediante la celebración de contratos, convenios y acuerdos con instituciones formalmente constituidas; así como proporcionar los servicios sociales a que tengan derecho tanto el personal como sus derechohabientes. Igualmente lo demás que señalen las disposiciones laborales en la materia y las que expresamente le delegue el Titular de Administración;
XIII. Gestionar previo análisis, ante las instancias competentes la autorización y registro de modificación organizacional de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Titular de Finanzas;
XIV. Integrar el Manual de Organización del Instituto Nacional de Migración, formular y difundir la metodología para la elaboración de los manuales específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto; así como supervisar su permanente actualización, validación y registro, y
XV. Proponer, difundir y aplicar las políticas y normas, así como diagnosticar, coordinar, sistematizar y evaluar los procesos del Instituto Nacional de Migración, encaminados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional de su personal, para lo cual estará a su cargo el Centro de Capacitación Migratoria;
XVI. Establecer y operar los mecanismos de coordinación a nivel central, regional y local con las áreas sustantivas y adjetivas del Instituto Nacional de Migración, para el óptimo desarrollo de las atribuciones asignadas;
XVII. Proponer los programas y presupuestos anuales, destinados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional del personal que presta sus servicios al Instituto Nacional de Migración y definir los criterios para su aplicación y ejercicio;
XVIII. Elaborar y difundir el material didáctico de la capacitación, así como realizar proyectos de investigación tendientes al desarrollo de técnicas, medios de producción educativa e instrumentar sistemas informáticos y de telecomunicaciones, con opinión de la Coordinación de Planeación e Investigación, para mejorar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional del personal del Instituto Nacional de Migración;
XIX. Proponer y aplicar las políticas, normas y programas de becas y celebrar convenios con instituciones de educación, centros de investigación y demás centros o asociaciones educativas, para apoyar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica, profesional y educativa del personal;
XX. Diseñar, organizar e instrumentar servicios, programas y cursos de formación, capacitación y desarrollo de personal en materia migratoria y administrativa;
XXI. Resolver los planteamientos que hagan los titulares de las áreas del Instituto en relación a los procesos de capacitación, desarrollo y evaluación del desempeño, y
XXII. Otras que le sean conferidas por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración a través del Titular de Administración.
Artículo 4.- Se delega a favor del Titular del área de Recursos Materiales y Servicios Generales, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del suscrito o del Titular de Administración, las facultades siguientes:
I. Elaborar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
II. Proporcionar servicios de apoyo administrativo, normas y procedimientos para la administración de los recursos materiales y los servicios generales; así como los programas relacionados con el sistema de adquisiciones, la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, suministros y supervisar el cumplimiento de los mismos;
III. Operar los procedimientos relativos a las adquisiciones, contratación de servicios, abastecimiento de los recursos materiales y prestación de los servicios generales; así como llevar a cabo la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la contratación de obra pública que requiera el Instituto Nacional de Migración, conforme a la normatividad vigente;
IV. Coordinar la ejecución del Programa de Inversiones autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Llevar el control administrativo de las asignaciones correspondientes a las adquisiciones de su competencia, en coordinación con la Dirección de Finanzas del Instituto Nacional de Migración;
VI. Asesorar y supervisar, en las materias de su competencia, la instrumentación de sistemas y procedimientos de las unidades administrativas regionales y locales del Instituto Nacional de Migración;
VII. Apoyar el establecimiento, control y evaluación de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto Nacional de Migración; así como aplicar las normas que se emiten para la operación, desarrollo y vigilancia del programa;
VIII. Realizar la regularización jurídica administrativa de los bienes inmuebles ocupados por el Instituto Nacional de Migración, así como registrar, controlar y actualizar el padrón inmobiliario;
IX. Registrar, controlar y actualizar los inventarios del Instituto Nacional de Migración, así como verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes en las unidades administrativas;
X. Establecer y supervisar el sistema de control de inventarios y realizar la distribución de bienes e insumos de acuerdo con las disponibilidades existentes;
XI. Contratar los seguros de los bienes patrimoniales del Instituto Nacional de Migración;
XII. Aplicar la normatividad y llevar a cabo la evaluación y supervisión, relativas a:
a) Abastecimientos de bienes de consumo e inversión.
b) Mantenimiento y operación de equipos e instalaciones.
c) Presupuestación, administración, suministro, prestación y racionalización de los servicios generales.
d) Elaboración de proyectos de construcción y equipamiento.
e) Procesos de obras.
f) Construcción de inmuebles.
XIII. Emitir lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades administrativas del Instituto, así como verificar su óptimo aprovechamiento;
XIV. Tramitar los convenios y contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que afecten el presupuesto del Instituto Nacional de Migración;
XV. Tramitar los demás actos de administración que requieran ser documentados y someterlos a la consideración y firma del Titular de Administración, y
XVI. Otras que le sean conferidas por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración a través del Titular de Administración.
Artículo 5.- Las facultades que se delegan deberán ejercerse con estricto apego a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de su Reglamento, Ley de Ingresos de la Federación, Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 6.- Las facultades a que se refiere este Acuerdo se delegan en los funcionarios que se indican, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al suscrito ni a la Secretaría de Gobernación, respecto del ejercicio del gasto presupuestal asignado al sector, ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 7.- La verificación del cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este Acuerdo, así como la observancia de las disposiciones y normatividad que resulten aplicables, estarán a cargo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y su inobservancia será objeto de responsabilidad en los términos de la Ley en la materia.
Artículo 8.- Las facultades que se delegan en el Titular de Administración y demás servidores públicos señalados en el presente Acuerdo, deberán ejercerse en los términos de lo previsto por el artículo 6 del mismo, y su vigencia será indefinida.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega, y la prestación de otros servicios que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ayuntamiento de Fresnillo, Zac.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES" PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR LA EMB. XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARACTER DE TITULAR XXX XXXX, ASISTIDA POR EL EMB. XXXX XX XXXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XX XXXX X., EN SU CARACTER
DE DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE FRESNILLO, ZAC., REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. XXXX XXXXXX XXXXXXX Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO", DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que la desconcentración de funciones y recursos impulsa la democratización de la vida nacional, la actividad económica y social del país, así como el acercamiento efectivo a sus diferentes regiones y sectores;
Que el propósito de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos ha originado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país la prestación adecuada de los servicios que otorga "LA SECRETARIA" y, consecuentemente, mejorar la eficiencia de dichos servicios;
Que es un objetivo prioritario de "LA SECRETARIA" continuar atendiendo la creciente demanda de servicios que se prestan en el territorio nacional;
Que "LA SECRETARIA," para llevar a cabo eficientemente sus labores, requiere trabajar coordinadamente con los Gobiernos Estatales o Municipales, para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y de esta manera contribuir al proceso de desconcentración del Gobierno Federal;
Que "EL AYUNTAMIENTO" se propone coadyuvar en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes de su Municipio;
Que una de las estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica, que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones particulares entre sí y de éstos con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que mediante la utilización de instrumentos jurídicos idóneos, como los convenios de colaboración, puede contribuirse eficazmente al logro de los propósitos enunciados, al acercar al público usuario la prestación de los servicios encomendados a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública;
Que el Convenio de Desarrollo Social que suscribe anualmente el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Zacatecas, tiene por objeto coordinar la ejecución de acciones, así como impulsar el desarrollo de la entidad y de sus municipios, fortaleciendo así el sistema federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate de la pobreza, mediante la descentralización de funciones y la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes con el desarrollo nacional;
Que en el citado Xxxxxxxx se establece que los programas y acciones que lleve a cabo la Administración Pública Federal en coordinación con el Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, se incorporarán mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Que el Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1990, señala en su artículo 9o. que se podrán habilitar oficinas para la recepción de documentos, así
como para la entrega de pasaportes;
Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996 establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace, se deberá celebrar un Convenio de Colaboración Administrativa entre "LA SECRETARIA" y el gobierno estatal o municipal que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
DECLARACIONES
DECLARA "LA SECRETARIA" QUE:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. La Emb. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores celebra el presente instrumento, de conformidad con el artículo 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
I.3. De conformidad con el artículo 30 de su Reglamento Interior, le corresponde el establecimiento, organización, dirección y coordinación Delegaciones y Oficinas de recepción documental que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y demás que expresamente señale.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO" QUE:
II.1. El H. Ayuntamiento de Fresnillo, Zac., es el órgano supremo y está investido de personalidad jurídica y plena capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo al artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, vigente.
II.2. El C. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal y con la personalidad debidamente acreditada, celebra el presente Convenio de Colaboración, organización, constitución de servicios públicos y promover la creación de administraciones plurales, conforme a lo dispuesto por el artículo 119 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y artículos 73 fracción X y 49 fracciones XVI XXII incisos f, e, i, XXVII inciso ñ vigentes en el municipio.
II.3. Se señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, marcado con el número 100 zona centro y con el código postal 99000 de esta ciudad de Fresnillo, Zac.; el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio de Colaboración.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, por lo que han resuelto celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente instrumento consiste en establecer una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Fresnillo, Zac.
SEGUNDA. En términos generales, las funciones de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" serán las siguientes:
a).- Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana; sobre posgrados de especialización en el exterior, protección preventiva y difusión de la política exterior de México, entre otros.
b).- Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitudes necesarias para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, y los folletos sobre protección preventiva y de difusión de la política exterior de México.
c).- Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado de especialización en el exterior.
d).- Recibir las solicitudes y documentos necesarios, aplicando única y exclusivamente los requisitos que señalen los respectivos Reglamentos para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y aquellos que específicamente señale "LA SECRETARIA".
e).- Recibir el documento que ampare el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos vigente, para el trámite del pasaporte y de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones.
f).- Efectuar, en su caso, el cobro de derechos que "EL AYUNTAMIENTO" aplique por los servicios que presta la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE".
g).- Remitir a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Zacatecas, Zac., los expedientes completos de los solicitantes en los términos y modalidades indicadas.
h).- Canalizar a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Zacatecas, Zac., los asuntos que sean de su competencia.
i).- Entregar los pasaportes procesados y, en su caso, los expedientes que no prosperen, a los interesados en exacto cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
j).- Los demás que expresamente sean autorizados por "LA SECRETARIA".
TERCERA. No obstante las funciones enunciadas en la cláusula anterior, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho unilateral de determinar cuáles de ellas podrán realizarse en la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE de Fresnillo, Zac. La autorización de esas funciones será dada a conocer en su oportunidad por "LA SECRETARIA" a "EL AYUNTAMIENTO" en comunicación oficial y formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA. "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará los recursos humanos y el mobiliario indispensable para la atención expedita de los trámites.
QUINTA. Para el establecimiento de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Fresnillo, Zac., "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará sin cargo alguno, un local acorde a lo que establece el artículo 3o. del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, será necesario estimar la demanda aproximada de trámites, con la finalidad de que la oficina cuente con suficiente espacio para el área de espera del público (dos personas por cada m2 de superficie).
En el local que proporcione "EL AYUNTAMIENTO" deberá instalarse, además, un mostrador con espacio para cuatro ventanillas; los interiores y exteriores del local deberán ser de color gris medio claro y sus puertas xxxx xxxxxx, por ser éstos los colores distintivos de "LA SECRETARIA".
SEXTA. El acondicionamiento del local se llevará a cabo por "EL AYUNTAMIENTO", con arreglo a los lineamientos inmobiliarios establecidos para este propósito por "LA SECRETARIA" e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita "LA SECRETARIA", incluyéndose la información inherente a quejas y los teléfonos de la Contraloría Interna de "LA SECRETARIA" y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la información de que se trata de una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES", especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión de "LA SECRETARIA".
SEPTIMA. "LA SECRETARIA" designará a un comisionado que se encargará de supervisar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de declaratorias de nacionalidad mexicana, así como de otorgar los servicios adicionales requeridos en la oficina.
OCTAVA. En el caso de que no exista un comisionado permanente por parte de "LA SECRETARIA", "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar pasajes y viáticos a la persona que designe la Delegación de "LA SECRETARIA" en Zacatecas, Zac., cuando realice la visita de supervisión en la Oficina de Enlace.
NOVENA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" se organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, así como las instrucciones y demás lineamientos que autorice "LA SECRETARIA".
DECIMA. "EL AYUNTAMIENTO" otorgará toda su cooperación, facilidades e información que se requiera para la práctica de las auditorías que periódicamente lleve a cabo el personal autorizado de la Dirección General de Delegaciones de "LA SECRETARIA".
DECIMO PRIMERA. "LA SECRETARIA", a través de su Delegación en Zacatecas, Zac., procesará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes, adecuadamente integrados, le remita la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", así como los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana, siempre y cuando la documentación cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
DECIMO SEGUNDA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", previa supervisión del comisionado de "LA SECRETARIA", deberá entregar los pasaportes, los permisos para constitución de sociedades o asociaciones y las declaratorias de nacionalidad mexicana a los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Delegación haya recibido la documentación respectiva. En forma mensual remitirán a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Zacatecas, Zac., aquellos pasaportes y permisos que no hayan sido entregados a los solicitantes.
DECIMO TERCERA. Las formas y demás papelería relacionada con el trámite de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y difusión de becas, así como el material informativo relacionado con protección preventiva y difusión de la política exterior de México, serán proporcionados por "LA SECRETARIA", misma que cubrirá los gastos de envío y flete.
DECIMO CUARTA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" será responsable de remitir la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el flete de estos envíos.
DECIMO QUINTA. "EL AYUNTAMIENTO" colocará en un lugar fácilmente visible de la oficina destinada a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" la señalización que exige la normatividad establecida por "LA SECRETARIA" y que se refiere a:
a).- Los requisitos para obtener el pasaporte, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado en el exterior.
b).- La indicación del monto de los derechos que correspondan por la expedición del pasaporte ordinario y por los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente, y por separado, el importe que aplique, en su caso, "EL MUNICIPIO" por brindar el servicio en la localidad, así como el costo del servicio de fotocopiado y fotografía.
c).- Tablero y buzón de quejas y denuncias, con teléfonos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Auditoría Interna de "LA SECRETARIA".
DECIMO SEXTA. Las relaciones laborales del personal de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" son responsabilidad directa y exclusiva de "EL AYUNTAMIENTO" y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con "LA SECRETARIA".
DECIMO SEPTIMA. La probidad del comportamiento oficial de los empleados comisionados en la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" es responsabilidad directa de "EL AYUNTAMIENTO", independientemente de las acciones legales que competan a "LA SECRETARIA", en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMO OCTAVA. El presente Xxxxxxxx podrá revisarse, adicionarse y modificarse con la conformidad de las partes y deberá hacerse constar por escrito.
DECIMO NOVENA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma con una vigencia indefinida, no obstante, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de suspenderlo unilateralmente por el incumplimiento de las cláusulas precedentes o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a "EL AYUNTAMIENTO" con 30 días de anticipación al cierre de la oficina.
VIGESIMA. De las desaveniencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, ambas partes acuerdan resolverlas de común acuerdo, no obstante, en caso de que surjan controversias respecto a su interpretación y alcance legal, las partes están conformes en que conozca de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Xxxxxxxx se suscribe por quintuplicado en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas, el día tres del mes xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve y en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Titular xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xxxx xx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx Z.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento: el Presidente Municipal Constitucional, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada a Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, por aumento de su capital social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Fianzas.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Fianzas.- 366-IV-A-1720.- 718.1/306578.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE FIANZAS.- Se modifica la otorgada a esa sociedad, por aumento de su capital social.
Fianzas Banorte, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0, 0x. xxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000.
Con su escrito del 4 de enero último, hacen de nuestro conocimiento que el 29 xx xxxxx pasado, celebraron una asamblea general extraordinaria de accionistas con el objeto de reformar la cláusula séptima de sus estatutos sociales, a fin de aumentar su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de
$21'000,000.00 a $25'741,173.00, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el punto séptimo del Acuerdo que establece el capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben mantener,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx anterior, motivo por el que, con el propósito de que esta dependencia modifique el acto administrativo bajo el cual funcionan, nos exhiben copia certificada del testimonio de la escritura número 27,836 del 22 de julio último, otorgada ante la fe del señor licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en donde se contiene la protocolización de la mencionada asamblea, razón por la cual, esta Secretaría con apoyo en lo dispuesto por los artículos 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y atento a lo establecido en el punto séptimo del acuerdo referido, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada mediante oficio 102-E-366- DGSV-I-C-a-2684 del 8 xx xxxxxx de 1991, modificada por oficios 366-IV-A-2055 y 2277 del 21 xx xxxxx de 1997 y 6 xx xxxxx de 1998, que faculta a Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para operar y funcionar como institución de fianzas, para quedar en la forma siguiente:
"ARTICULO TERCERO.- ........................................................................................................................
I.- ............................................................................................................................................................
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a) El capital mínimo fijo, sin derecho a retiro, será la cantidad de $25'741,173.00 (veinticinco millones setecientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres pesos 00/100) Moneda Nacional.
.............................................................................................................................................................. "
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 xx xxxxx de 1999.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 108897)
ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Mercedes-Benz, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento de capital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-2204.- 723.1/316344.
AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a
esa sociedad por aumento de capital.
Arrendadora Mercedes-Benz, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 000-X, 0xx. xxxx Xxx. Xxxxxxx de las Xxxxx 05120 - México, D.F.
Esa sociedad, con el objeto de dar cumplimiento al punto noveno segundo párrafo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 1998, remitió el primer testimonio de la escritura pública número 4,712 del 1 de diciembre de 1998, pasada ante la fe del licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 215, con ejercicio en esta ciudad, misma que contiene la protocolización del acta de su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de noviembre de 1998, en la que acordaron aumentar su capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado de $18'730,000.00 (dieciocho millones setecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) a
$21'671,000.00 (veintiún millones seiscientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto las cláusulas sexta y octava de sus estatutos sociales, por lo que esta Secretaría, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 5o. y 45 Bis 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada el 11 xx xxxxxx de 1995, modificada el 30 xx xxxxxx de 1996, 13 xx xxxx y 22 de septiembre de 1998, que faculta a Arrendadora Mercedes-Benz, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO SEGUNDO.- .........................................................................................................................
I.- ............................................................................................................................................................
II.- El capital social es variable, el capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado es de
$21'671,000.00 (veintiún millones seiscientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.).
III.- ..........................................................................................................................................................
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 xx xxxxx de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 108912)
CIRCULAR F-18.4, por la que se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar a registro las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para tildación de afectaciones marginales, así como los documentos que acrediten las facultades de los representantes de las instituciones de fianzas para otorgar fianzas y los facsímiles de sus firmas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-18.4
Asunto: Se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar a registro las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para tildación de afectaciones marginales, así como los documentos que acrediten las facultades de los representantes de las instituciones de fianzas para otorgar fianzas y los facsímiles de sus firmas.
A las instituciones de fianzas
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, 84 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establecen que es competencia de esta Comisión llevar el registro de las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para la tildación de las afectaciones marginales, así como el de los documentos que acrediten la facultad de los representantes de esas instituciones para otorgar fianzas y los facsímiles de sus firmas, se les comunica que deberán presentar para registro las firmas y documentación de referencia, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Primera.- Esas instituciones deberán presentar para registro las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para la tildación de las afectaciones marginales, así como los documentos que acrediten la facultad de los representantes de esas instituciones para otorgar fianzas y los facsímiles de sus firmas, anualmente durante la primera quincena del mes de febrero.
Segunda.- En el formato que diseñen para remitir las firmas tanto para suscribir las constancias para la tildación de las afectaciones marginales como para el otorgamiento de fianzas, deberán utilizar letras mayúsculas compactadas en todos los casos, anotando en primer término el nombre de la institución de fianzas, el nombre completo de la persona autorizada empezando por el apellido paterno y su jerarquía, indicando en cada caso si se trata de firmas individuales o mancomunadas. En cuanto a las firmas para otorgar fianzas, deberán describir los tipos de fianzas y montos hasta los cuales están autorizados a suscribirlas.
Tercera.- Deberán dar a conocer a este organismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes al cambio, el alta o baja de los funcionarios y representantes antes indicados, a fin de que se tenga un registro actualizado.
Esta Circular deja sin efectos a los oficios-circulares F-03/94 y F-04/94, ambos de 18 de febrero de 1994.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de julio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR F-6.6.1.1, por la que se da a conocer la modificación a la primera disposición de la Circular F-6.6.1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-6.6.1.1
Asunto: Formatos de valuación de la reserva de fianzas en vigor y de la reserva de contingencia.- Se da a conocer modificación a la PRIMERA disposición de la Circular F-6.6.1
A las instituciones de fianzas
Con Circular F-6.6.1 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx dio a conocer la forma, términos y el tipo de información que para fines de vigilancia y supervisión deberán presentar esas instituciones.
Sobre el particular, se les comunica que se modifica la disposición PRIMERA de dicha Circular para quedar como a continuación se indica:
“PRIMERA.- Dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre de cada uno de los trimestres del ejercicio y en los primeros treinta días naturales posteriores al cierre del mismo, esas instituciones deberán presentar en la Dirección de Vigilancia Actuarial, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 1 Sur, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas en días hábiles, en forma impresa y en medio magnético, un resumen de los resultados de la valuación al cierre de cada trimestre de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia, conforme a los formatos que se anexan. Con independencia de lo anterior, esas instituciones deberán mantener la información total de la valuación mensual de sus planes en vigor, en medios de fácil acceso, tanto impresos como en medios magnéticos, de manera que permitan su verificación y validación cuando a juicio de esta Comisión resulte necesario.”
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de julio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR S-10.6.4, por la que se da a conocer el formato resumen para la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de la reserva de gastos de ajuste asignados al siniestro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-10.6.4
Asunto: Se da a conocer formato resumen para la Valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro.
A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y para efecto de lo establecido en la séptima de las Reglas para la Constitución y Valuación de las Reservas para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro, de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de septiembre de 1998, da a conocer el formato mediante el cual reportarán en forma trimestral el resumen general de saldos de estas reservas, conforme a las operaciones, xxxxx y tipos de seguros, identificando en cada caso la participación del reasegurador, dicho resumen, deberá ser entregado en forma anexa al detalle del cálculo de la valuación, a partir del segundo trimestre de 1999.
La información correspondiente al citado resumen, deberá ser presentada en un tanto impreso y en archivo magnético, en el entendido de que al momento de la entrega la institución deberá incluir un tanto adicional en forma impresa para efectos de acuse.
La información requerida en archivo magnético, deberá estar elaborada en hoja electrónica de cálculo Excel versión 97 o inferior y ordenada por renglones y columnas consecutivas, conforme al formato anexo a la presente Circular, identificando el nombre del archivo con el nombre de la compañía.
La información referida deberá ser entregada en la Dirección de Vigilancia Actuarial, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxx xxx, 0xx. xxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, código postal 01020, D.F., de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.
La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de julio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DE RESERVA POR SINIESTROS OCURRIDOS NO REPORTADOS (SO Y GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS AL SINIESTRO (XXXX) | ||||||||
INSTITUCION: TRIMESTRE: | ||||||||
SONR | GAA | |||||||
PARTICIPACION | RESERVA | PARTICIPA | ||||||
POR | ||||||||
RAMO | RETENCION | REASEGURO | TOTAL | RETENCION | REAS | |||
CEDIDO | CED | |||||||
VIDA | ||||||||
Individual | ||||||||
Grupo | ||||||||
Colectivo | ||||||||
ACCID. Y ENFERMEDADES | ||||||||
Accidentes Personales | ||||||||
Gastos Médicos Mayores | ||||||||
Salud | ||||||||
DAÑOS | ||||||||
Automóviles sin cobertura de R.C. | ||||||||
Cobertura de R.C. de Automóviles | ||||||||
Transportes sin cobertura de R.C. | ||||||||
Marítimo sin cobertura de R.C. | ||||||||
Aviación sin cobertura de R.C. | ||||||||
Diversos sin cobertura de R.C. | ||||||||
Responsabilidad Civil | ||||||||
Agrícola | ||||||||
Incendio | ||||||||
Terremoto Catastróficos | y | Otros | Riesgos | |||||
Crédito | ||||||||
TOTAL |
Cifras en pesos (Moneda Nacional)
CIRCULAR CONSAR 09-2, modificaciones a las Reglas Generales que establecen las características que debe reunir la información que las administradoras de fondos para el retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 09-2
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PUBLICO EN GENERAL.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II y III, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PUBLICO EN GENERAL
UNICA.- Se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la regla Novena de la Circular CONSAR 09-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1997, para quedar como sigue:
“NOVENA.- ...
(Derogado) (Derogado) (Derogado).”
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de julio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR CONSAR 11-2, modificaciones a las Reglas Generales que establecen la información que deberá contener el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 11-2
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LA INFORMACION QUE DEBERA CONTENER EL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LA INFORMACION QUE DEBERA CONTENER EL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se modifica la fracción XIX de la regla Segunda de la Circular CONSAR 11-1, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1997, para quedar en los siguientes términos:
“SEGUNDA.- ...
I. a XVIII. ...
XIX. Reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, legislación aplicable y tribunales competentes.”
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente modificación entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán informar a esta Comisión la cantidad de impresiones del contrato de administración que obren en su poder, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir del siguiente día hábil a la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas.
Dicha documentación podrá ser utilizada durante un periodo de 90 días naturales, posteriores al inicio de la vigencia de las presentes reglas y, habiendo transcurrido el plazo referido, las Administradoras deberán corregir los contratos que no se hayan utilizado a esa fecha, de modo que se indique a los trabajadores que las reclamaciones derivadas de los servicios que prestan dichas entidades financieras, deberán ser presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de julio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-CNA-1998, Inodoros para uso sanitario- Especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-CNA-1998, INODOROS PARA USO SANITARIO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.
CONTENIDO
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Clasificación
6. Especificaciones
7. Muestreo
8. Métodos de prueba
9. Marcado, etiquetado, embalaje e instructivo
10. Observancia de esta Norma
11. Bibliografía
12. Grado de concordancia con normas internacionales
13. Vigencia
Anexos
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción VI, 4o., 9o. fracción XII, 12, 100 y 119 fracción VI de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 1o., 3o. fracciones IV y XI, 40, 41, 43, 44, 45, 47 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 32, 33 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 segundo párrafo y 14 fracción XI del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 35 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, tiene a bien expedir el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-CNA-1998, Inodoros para uso sanitario- Especificaciones y métodos de prueba.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-CNA-1998 fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 1998 y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, sito en privada del Relox número 16, piso 3, colonia Chimalistac, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01070, México, D.F., teléfonos 00-00-00-00, 00-00-00-00, fax 00-00-00-00.
Durante el mencionado plazo, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
0. Introducción
Actualmente la creciente demanda del recurso hidráulico ha provocado el deterioro de las fuentes de abastecimiento, disminuyendo la disponibilidad de agua, agravado esto por fugas, deficiencias de operación y mantenimiento, así como por el uso indiscriminado del recurso que se hace en hogares, oficinas, comercios e industrias en general.
En estudios e investigaciones se ha demostrado que el desperdicio en baños y sanitarios es significativo, existiendo el mayor porcentaje precisamente en inodoros de tipo doméstico. Por ello, se hizo indispensable contar con normas oficiales mexicanas, como los instrumentos más adecuados para asegurar la utilización racional del recurso y reducir el desperdicio.
Con la reducción del gasto en inodoros a 6 litros por descarga, se logró eficientar el uso del agua, sin embargo es necesario adecuar y actualizar dichos instrumentos con el fin de no limitar el avance tecnológico en lo concerniente a diseños, funcionamiento hidráulico y materiales, o se conviertan en barreras no arancelarias dentro de un libre comercio.
Debido a ello, se ha programado la revisión de esta Norma con la participación de todos los sectores, dentro de un marco de apertura y concertación, para el resguardo del recurso hidráulico.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los inodoros, con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los inodoros de fabricación nacional y a los de importación. Se excluyen las tapas, asientos y partes que no intervengan en su funcionamiento hidráulico, así como las letrinas, sanitarios para vehículos, sanitarios entrenadores y sanitarios que no usan agua. Corresponde a los fabricantes, importadores y proveedores de los mismos el cumplimiento de la presente Norma.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma se deben emplear las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes:
NOM-005-CNA-1966 Fluxómetros - Especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1997.
NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
NOM-002-EDIF-1994 Que establece las especificaciones y métodos de prueba para válvulas de admisión y válvulas de descarga en tanques de inodoro. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxxx de 1994.
4. Definiciones
Para efectos de aplicación de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Alabeo
Grado de separación de una superficie plana y xxxx en las partes que entran en contacto con paredes y pisos de un mueble sanitario.
4.2 Ampolla
Porción levantada o protuberancia de la superficie.
4.3 Burbuja
Porción levantada en la superficie o una xxxx de arena.
4.4 Complementos
Elementos del inodoro, para su fijación y operación.
4.5 Craquelado
Hendidura o estría muy fina en el vidriado.
4.6 Cuadro de clasificación
Hoja de cualquier material flexible, por ejemplo, hule o papel que pueda ser deslizada sobre superficies irregulares y que tenga una perforación cuadrada de 5 cm por lado.
4.7 Espejo de agua
Superficie máxima de agua visible en la taza cuando el inodoro se encuentra en condiciones de ser descargado.
4.8 Fluxómetro
El fluxómetro es una válvula automática, que dosifica y controla en una sola operación el agua que requiere la taza de inodoro para su funcionamiento.
4.9 Inodoro
Taza para fluxómetro o conjunto de taza y tanque de cualquier material.
4.10 Perforaciones
Serie de barrenos u orificios efectuados en el inodoro, los cuales realizan la función de acoplamiento entre las dos piezas (taza y tanque) o de sujeción o fijación de la taza, así como para la colocación del asiento.
4.11 Pozo
Concavidad abierta hacia arriba, formada a la entrada de la trampa, dentro de la taza del inodoro.
4.12 Sello hidráulico
Tirante hidráulico medido desde la parte superior de la entrada de la trampa hasta el espejo de agua.
4.13 Superficie de limpieza
Superficie visible xxx xxxxx interior de la taza del inodoro donde circula el agua para su limpieza.
4.14 Superficie visible
Area que después de la instalación del mueble es visible al observador puesto de pie en posición natural a un metro de distancia.
4.15 Tanque de inodoro
Caja y tapa de cualquier material capaz de contener agua para descargar en la taza.
4.16 Taza de inodoro
Mueble sanitario que integra el conjunto del inodoro, provisto con un dispositivo para desagüe y de una trampa hidráulica que permite el paso de excretas humanas al sistema de alcantarillado sanitario.
4.17 Trampa hidráulica
Cierre hidráulico diseñado para impedir la salida del aire y gases del sistema de alcantarillado sanitario a través de una taza de inodoro.
4.18 Válvula
Dispositivo diseñado para controlar el flujo de agua.
5. Clasificación
Los inodoros objeto de esta Norma se clasifican en dos tipos y dos grados de calidad
5.1 Tipos
5.1.1 Tipo I.- Con tanque acoplado o separado del mueble asistido o no por presión (incluye los de una sola pieza). Están incluidos los infantiles, para discapacitados y con descarga a la pared.
5.1.2 Tipo lI.- Taza de inodoro para adaptarle fluxómetro.
5.2 Grados de calidad
5.2.1 Grado de calidad A. Para todos aquellos inodoros que cumplen con los límites admisibles, en su acabado, establecidos en las tablas 2 y 3. Debiendo cumplir al 100% con todos los requerimientos restantes establecidos en esta Norma.
5.2.2 Grado de calidad B. Para todos aquellos inodoros que cumplen con los límites admisibles, en su acabado, establecidos en las tablas 4 y 5. Debiendo cumplir al 100% con todos los requerimientos restantes establecidos en esta Norma.
6. Especificaciones
Los fabricantes, importadores y proveedores de inodoros deben obtener la certificación del producto objeto de la presente Norma, en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de acuerdo con las especificaciones que a continuación se señalan.
6.1 Acabados
Los inodoros, en lo que se refiere a sus acabados, deben cumplir con las especificaciones que se establecen en las tablas 2 y 3 o 4 y 5 según sea el caso. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.1.
6.2 Alabeo en la base de anclaje de la taza
La base de la taza no debe presentar alabeo cóncavo ni convexo mayor a lo establecido en las tablas 2 y 4 según sea el caso. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.2.
6.3 Dimensiones y tolerancias
Las dimensiones y tolerancias que deben cumplir los inodoros se establecen en la tabla 1. Las dimensiones que se refieren al diseño de los inodoros son propias de cada fabricante y deben aparecer claramente especificadas en sus catálogos; las típicas y más usuales son las que se indican en las figuras 1 a 15, las cuales son presentadas a conveniencia y para la localización de las dimensiones solamente. A menos que se especifique en esta Norma, no se deben utilizar las ilustraciones para indicar estándares adicionales o diseños necesarios. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.3.
6.4 Ceja de salida de la taza
La taza de inodoro debe tener una ceja en la salida que permita el acoplamiento al sistema de drenaje. Las especificaciones dimensionales que deben cumplir las salidas de las tazas son las que se establecen en la tabla 1 y la figura 13. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.4.
6.5 Contorno interior y altura de la base
El contorno interior de la base de la taza debe tener una distancia mínima de 184 mm. Y la altura debe ser de 12,7 a 19 mm dentro del contorno interior, ver figura 13 y tabla 1. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.5.
6.6 Trampa
La trampa debe dejar pasar una bola sólida de 38 mm de diámetro como mínimo. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.6.
6.7 Perforaciones para válvulas
Los inodoros deben tener las perforaciones necesarias a fin de acoplar perfectamente las válvulas para su correcto funcionamiento, de acuerdo a las dimensiones de la figura 12. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.7.
6.8 Espejo de agua
El espejo de agua debe tener dimensiones mínimas de 102 mm x 127 mm. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba indicado en el punto 8.8.
6.9 Determinación de la profundidad del sello hidráulico
La altura mínima del sello hidráulico debe ser de 51 mm para todos los inodoros, excepto para los infantiles que debe ser de 38 mm. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.9.
6.10 Válvulas y fluxómetros
Para la evaluación de los inodoros objeto de esta Norma, los fluxómetros y las válvulas de admisión y de descarga deben contar con el certificado correspondiente y vigente. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.10.
6.11 Consumo de agua
Los inodoros deben funcionar con un consumo de agua máximo de 6 litros por descarga. El tanque para inodoro no asistido por presión debe marcarse con una línea horizontal que indique el nivel del agua correspondiente al volumen de descarga máximo de 6 L. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.11.
6.12 Eliminación de desperdicios
El inodoro debe desalojar la carga completa. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.12.
6.13 Barrido
El inodoro debe desalojar la carga completa. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.13.
6.14 Xxxxxx xx xxxxxxx
Después del funcionamiento, las paredes del interior de la taza del inodoro deben quedar limpias. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.14.
6.15 Intercambio de agua
Después del funcionamiento debe existir un intercambio del sello hidráulico. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.15.
6.16 Hermeticidad de la taza con la instalación sanitaria
La taza debe acoplarse a la instalación sanitaria por un medio que garantice la hermeticidad. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.16.
6.17 Prueba de carga en la taza
Los inodoros para empotrar en pared deben resistir una carga de 250 kg, perpendicular al piso y sobre el borde frontal del anillo. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.17.
6.18 Espesor
El espesor en cualquier parte del inodoro no debe ser menor de 6 mm sin incluir el esmalte. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.18.
6.19 Absorción
No debe absorber agua por más de 0,5% de su propio peso. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.19.
6.20 Agrietamiento
El inodoro no debe presentar grietas en el esmalte. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.20.
7. Muestreo
El muestreo debe efectuarse de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-Z-12/2, "Muestreo para la Inspección por Atributos - Parte 2: Métodos de Muestreo, Tablas y Gráficas" para los defectos críticos y mayores con los niveles de inspección que se indican en los puntos 7.2 y 7.3, así como el nivel de calidad aceptable indicado en cada caso.
7.1 Lote representativo
El lote representativo debe ser equivalente a un día de producción promedio, calculado con base en el número de muebles de 6 L fabricados durante 6 meses y los días destinados específicamente a la producción de tales muebles de acuerdo a los registros del fabricante.
7.2 Defectos críticos
Se aplica un nivel de inspección especial S-4 con un Nivel de Calidad Aceptable (NCA) de 4% y un muestreo normal sencillo para las pruebas 8.12, 8.13, 8.14 y 8.15.
7.3 Defectos mayores
Se aplica un nivel de inspección especial S-4, con un Nivel de Calidad Aceptable (NCA) de 10% y un muestreo sencillo para las pruebas de:
Acabados Absorción Agrietamiento Alabeo
8. Métodos de prueba
8.1 Acabados
Determinación de las características del acabado del inodoro.
8.1.1 Equipo y material
• Mesa de trabajo
• Cuadro de clasificación de 50 mm x 50 mm
• Calibrador Vernier
8.1.2 Procedimiento
Los inodoros objeto de esta Norma, serán examinados sobre una mesa de 70 a 90 cm de altura para determinar por inspección visual si rebasan el máximo permisible de defectos en el acabado. El evaluador observará los inodoros a una distancia de 60 cm, determinados por su brazo extendido sujetando el inodoro con una mano del anillo de la taza (rim). Al examinar los inodoros, éstos serán movidos de un lado a otro e inclinándolos hacia adelante y hacia atrás en un ángulo de 0,785 rad (45°).
Esta inspección se debe llevar a cabo dentro del laboratorio de pruebas en una zona que cuente con una iluminación de luz difusa artificial proporcionada por dos lámparas "luz de día" de 39 watts cada una, instaladas a una altura no mayor de 1,5 m, contada a partir de la mesa de trabajo.
8.1.3 Resultados
Los inodoros pasarán la prueba si cumplen con los límites establecidos en las tablas 2 y 3 o en su caso, con los de las tablas 4 y 5 y aprobarse en el grado de calidad A o en grado de calidad B.
8.2 Alabeo en la parte inferior de la taza
Grado de separación de la base del inodoro con respecto a una superficie plana.
8.2.1 Equipo y material
• Una laina de 25 mm x 100 mm de sección y de 3 mm (1/8") de espesor.
• Dos lainas de 25 mm x 100 mm de sección y de 1.5 mm (1/16") de espesor.
• Banco de pruebas.
8.2.2 Procedimiento
Colocar la taza del inodoro sobre el banco de pruebas, que tenga un orificio para colocar la ceja de salida, con objeto de determinar el grado de desviación del plano horizontal que exista en los bordes del mueble. En esta prueba se introducen las lainas por el lado que mide 25 mm y se considera que se desliza cuando atraviesa la pared de la taza en todo su espesor.
a) Alabeo cóncavo.
Se determina intentando deslizar una laina de 3 mm (1/8") de espesor, sin forzarla, por abajo del mueble.
b) Alabeo convexo (cuando el mueble se balancea).
Se determina deslizando una laina de 1.5 mm (1/16") por abajo de uno de los lados que se balancea. Forzar suavemente el mueble hacia abajo sobre la laina. Intentar deslizar una xxxxxxx xxxxx del mismo espesor bajo el otro extremo que se balancea.
8.2.3 Resultados
a) Si la laina de 3 mm (1/8") de espesor no se desliza por abajo del mueble, se considera que éste cumple con el criterio de alabeo cóncavo.
b) Si alguna de las dos lainas de 1.5 mm (1/16") de espesor no se deslizan por abajo del mueble se considera que éste cumple con el criterio de alabeo convexo.
8.3 Dimensiones y tolerancias de instalación de la taza y tanque de los inodoros y sus perforaciones Verificación de las dimensiones para instalación de la taza y el tanque.
8.3.1 Equipo y material
• Flexómetro
• Banco de pruebas con base y respaldo planos a 90°
8.3.2 Procedimiento
a) Para los inodoros instalados al piso.
Se coloca la taza del inodoro boca abajo y se trazan dos marcas sobre el borde de la ceja de salida que hayan pasado transversalmente por el centro de esta perforación. Se extienden las marcas hasta la parte exterior de la base del inodoro.
- Colocar la taza en su posición normal y armar el inodoro apoyando la parte posterior del inodoro al respaldo del banco de pruebas; con el flexómetro se miden las distancias, en línea recta y perpendicular, del respaldo del banco de pruebas a las marcas que se trazaron en ambos lados de la parte exterior de la base del inodoro.
b) Para los inodoros instalados en muro.
- Se coloca la taza del inodoro boca abajo y se trazan dos marcas sobre el borde de la ceja de salida que hayan pasado transversalmente por el centro de esta perforación. Se extienden las marcas hasta la parte exterior de la base del inodoro.
- Se coloca la taza en la cubierta del banco de pruebas apoyándola sobre la base que estará en contacto con el muro, con el anillo al frente y perpendicular al respaldo del banco.
- El borde extremo frontal del anillo debe tener una separación, con respecto al respaldo del banco de 343 mm, en esta posición, se obtienen las dimensiones del respaldo a las marcas de ambos lados que previamente se marcaron en la base de la taza.
- Se miden las distancias en línea recta y perpendicular de la cubierta del banco de pruebas a las marcas puestas en la base de la taza.
c) Medición de las perforaciones.
Con los inodoros puestos sobre el banco de pruebas se procederá a llevar a cabo las mediciones restantes de las perforaciones.
8.3.3 Resultados
a) y b) El ensayo se considera aceptado si el promedio de las dos medidas corresponde al valor del inodoro evaluado que se encuentra en la tabla 1.
c) El ensayo se considera aceptado si las medidas obtenidas son las que se encuentran en la tabla 1.
8.4 Ceja de salida de la taza
Determinar las dimensiones de la ceja de salida de la taza.
8.4.1 Equipo y material
• Calibrador Vernier
• Mesa de trabajo
8.4.2 Procedimiento
- Se coloca la taza boca abajo sobre una superficie plana y con el Vernier se mide, tres veces, en tres direcciones equidistantes el diámetro exterior máximo de la ceja de salida.
- Con la taza en la misma posición anterior se mide en tres puntos equidistantes la altura de la ceja de salida.
8.4.3 Resultados
El ensayo se considera aceptado si:
- La altura mínima promedio de la ceja de salida es de 12,7 mm.
- El diámetro promedio es igual o menor a 95 mm.
8.5 Contorno interior y altura de la base
Determinar las dimensiones del contorno interior y altura de la base.
8.5.1 Equipo y material
• Calibrador Vernier
• Flexómetro
• Mesa de trabajo
8.5.2 Procedimiento
- Se coloca la taza boca abajo sobre una superficie plana y con el flexómetro se mide la distancia mínima del contorno en tres direcciones equidistantes.
- Con la taza en la misma posición anterior y con el Vernier se mide la distancia desde la base hasta la superficie de contacto con el piso en tres puntos equidistantes.
8.5.3 Resultados
La prueba de contorno interior se considera aceptada si la distancia es igual o mayor a 184 mm.
La prueba de la altura de la base se considera aceptada si ésta es de 12,7 a 19 mm dentro del contorno interior mínimo de 184 mm.
8.6 Trampa
Determinación del diámetro mínimo interior de la trampa.
8.6.1 Equipo y material
• Bola sólida de 38 mm de diámetro.
8.6.2 Procedimiento
Hacer pasar la bola sólida a través de toda la trampa.
8.6.3 Resultados
El ensayo se considera aceptado si la bola pasa libremente.
8.7 Perforaciones para válvulas
Verificar los diámetros para la instalación de válvulas en tanques de inodoro no asistidos por presión.
8.7.1 Equipo y material
• Calibrador Vernier
8.7.2 Procedimiento
Se coloca el tanque boca abajo sobre una superficie plana y con el Vernier se miden en tres diferentes direcciones las perforaciones para las válvulas de carga y descarga.
8.7.3 Resultados
El ensayo se considera aceptado si las tres mediciones son iguales a 29 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% para la válvula de admisión y 63 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% para la válvula de descarga.
8.8 Espejo de agua
Determinar las dimensiones mínimas xxx xxxxxx de agua.
8.8.1 Equipo y material
• Flexómetro.
• Nivel.
• Banco de prueba.
8.8.2 Procedimiento
- Colocar la taza en el banco de pruebas en posición normal de uso.
- Nivelar en sentido longitudinal y transversal.
- Llenar el tanque hasta el nivel marcado de agua.
- Descargar y recuperar el espejo de agua, esto se comprueba observando el excedente por el orificio de salida de la taza.
- Medir el espejo de agua en forma longitudinal y transversal.
8.8.3 Resultados
El ensayo se considera aceptado si las dimensiones xxx xxxxxx son de 127 x 102 mm como mínimo.
8.9 Medición del sello hidráulico Determinar la altura del sello hidráulico.
8.9.1 Equipo y material
• Nivel
• Aparato de la figura 14 o similar
• Banco de pruebas
8.9.2 Procedimiento
- Colocar el inodoro en el banco de pruebas en posición normal de uso.
- Nivelar en sentido longitudinal y transversal.
- Llenar el tanque hasta el nivel marcado de agua.
- Descargar y recuperar el espejo de agua. Esto se comprueba observando el excedente por el orificio de salida de la taza.
- Determinar la altura superior del borde xxx xxxx (H1) al nivel superior xxx xxxxxx de agua (H2), con el aparato de la figura 14 o similar. La altura del sello hidráulico se obtiene con la siguiente expresión:
HF = H1 - H2
8.9.3 Resultados
El ensayo se considera aceptado si la altura mínima del sello hidráulico (HF) cumple con lo especificado en la tabla 1.
8.10 Válvulas y fluxómetros
Las válvulas y fluxómetros que se utilizan en el funcionamiento de los inodoros objeto de esta Norma deben cumplir con los métodos de prueba incluidos en las normas vigentes respectivas.
8.11 Consumo de agua
Determinación del volumen de agua por descarga
8.11.1 Equipo y material
• Banco de prueba hidráulica
• Recipiente con capacidad no menor de 6 L
• Equipo de medición de volumen
8.11.2 Procedimiento
a) Xxxxxxxx no asistidos por presión.
- Conectar el mueble a la instalación hidráulica a una presión de 0,25 kg/cm2 y colocar la manguera al rebosadero.
- Se llena el tanque hasta su nivel marcado asegurándose que el sello hidráulico se restablezca, manualmente si es necesario.
- Se coloca el recipiente en la salida de la trampa e inmediatamente se descarga y se verifica el volumen al final del ciclo.
b) Inodoros asistidos por presión
- Se conecta el mueble a la instalación hidráulica a una presión de 1,4 kg/cm2.
- Se coloca el recipiente en la salida de la trampa e inmediatamente se descarga y se verifica el volumen al final del ciclo.
8.11.3 Resultados
Se considera que el ensayo es aceptado si el volumen de descarga es igual o menor a 6 L.
8.12 Eliminación de desperdicios Desalojo de material de prueba.
8.12.1 Equipo y material
• Seis esponjas sintéticas de 20 x 20 mm (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5%) de sección por 70 mm (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5%) de largo con densidad igual a 17 kg/m3 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 0,5 kg/m3 medidas únicamente al estar nuevas y no después de usarse. Tendrán una vida útil de 25 descargas como máximo.
• Cinco bolas de papel higiénico sanitario sencillo de 4 hojas de 114 x 127 mm, elaboradas de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo 1, que tengan un tiempo de absorción de 3 a 9 s, determinado conforme a lo indicado en el anexo 1.
• Banco de pruebas.
• Recipiente con agua para saturar esponjas.
8.12.2 Procedimiento
- El agua de la taza deberá estar a nivel normal, con la trampa y salida expedita, el tanque, en su caso, lleno hasta la marca de máxima capacidad (véase 6.14) y con la manguera conectada al rebosadero, asimismo, se debe nivelar la taza, en ambos sentidos colocando el nivel en los puntos de apoyo indicados en la figura 15.
- Saturar de agua las esponjas y depositarlas conjuntamente con las bolas de papel dentro de la taza y descargar a los 3 segundos.
Este ensayo se repetirá cinco veces.
8.12.3 Resultados
La carga en su totalidad debe ser desalojada por la taza en cuatro ensayos, de lo contrario el inodoro no pasa la prueba.
8.13 Barrido
Desalojo de material de prueba.
8.13.1 Equipo y material.
• Diez esponjas sintéticas de 20 x 20 mm (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5%) de sección, por 60 mm (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5%) de largo, de densidad igual a 17 kg/m3 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 0,5 kg/m3 medida únicamente al estar nuevas y no después de ser usadas. Deben tener una vida útil de 25 descargas máximo.
• Banco de pruebas.
8.13.2 Procedimiento
- La taza debe estar como se indica en el primer párrafo del punto 8.15.2.
- Depositar en la taza las 10 esponjas saturadas de agua y descargar a los 3 s.
- Este ensayo se repetirá cinco veces.
8.13.3 Resultados
La carga en su totalidad debe ser desalojada por la taza en cuatro ensayos, de lo contrario, el inodoro no pasa la prueba.
8.14 Xxxxxx xx xxxxxxx
Asegurar la limpieza de las paredes interiores de la taza.
8.14.1 Equipo y material.
• Plumón para transparencias de punto fino que se borre con agua
• Dispositivo para dibujar dos líneas de tinta
• Detergente comercial
• Sistema para suministro de aire
• Banco de pruebas
8.14.2 Procedimiento
- La superficie se debe limpiar con el detergente para remover cualquier residuo o depósito en las paredes, enjuagar. Secar con aire sin aceite.
- Se pintan dos líneas alrededor de la circunferencia de la superficie de descarga en la taza a una distancia de 25 mm (1") y 50 mm (2") por abajo del anillo de la taza.
- Descargar y medir la longitud individual y total de los segmentos sin eliminar. Este ensayo se debe repetir cinco veces.
8.14.3 Resultados
El inodoro pasa la prueba si en cuatro ensayos:
- Para la línea dibujada a 25 mm (1") el total de la longitud de los segmentos de línea de tinta que quedan en la superficie de descarga después de cada ensayo no excede de 50 mm (2").
- Ningún segmento de línea individual debe ser mayor a 13 mm (1/2").
La línea dibujada a 50 mm (2") debe ser eliminada completamente de la superficie de descarga.
8.15 Intercambio de agua
Asegurar el intercambio de agua en la taza.
8.15.1 Equipo y material
• Solución de azul de metileno (azul de metileno en polvo disuelto en agua al 0,15% en peso-1,5 gr en un L).
• Frasco con gotero xx xxxxxx de punta redondeada.
• Banco de pruebas.
• Dos tubos de ensayo limpios y del mismo tamaño.
8.15.2 Procedimiento
- La taza de inodoro debe prepararse como se indica en el primer párrafo del punto 8.15.2.
- Depositar 3 gotas de la solución en el espejo de agua de la taza, poniendo el gotero siempre en posición vertical desde una altura no mayor a 200 mm desde la superficie de agua, agitar completamente y tomar una muestra en un tubo de ensaye (tubo patrón). Verter en el espejo de agua 25 ml de la solución de azul de metileno al 0,15% y descargar inmediatamente. Esperar a que el espejo de agua se recupere o recuperarlo manualmente en caso necesario, agitar, enseguida con un tubo de ensaye sacar una muestra xxx xxxxxx (tubo prueba) y compararlo con el tubo patrón poniendo ambos tubos contra un fondo blanco para evitar diferencias.
Este ensayo se repetirá cinco veces.
8.15.3 Resultados
El inodoro pasa la prueba si la coloración del tubo prueba es menor o igual, en cuatro ensayos, a la coloración del tubo patrón.
8.16 Hermeticidad de la taza con la instalación sanitaria Asegurar la hermeticidad en la instalación de la taza.
8.16.1 Equipo y material
• Banco de pruebas
• Base metálica con orificio para la ceja, tornillos de sujeción y tapón
• Junta xx xxxx de 25,4 mm (1") de espesor mínimo y/o cualquier otro elemento de acoplamiento
• Azul de metileno diluido en agua al 0,15% en peso
8.16.2 Procedimiento
- Colocar el elemento de acoplamiento en la base metálica que se sobrepone al banco de pruebas.
- Instalar la taza sobre la placa metálica ajustando el elemento de acoplamiento a la ceja de salida, se aprietan los tornillos de sujeción hasta que la base de la taza haga contacto con la placa.
- Colocar 25 ml de solución de azul de metileno dentro xxx xxxx.
- Llenar el bacín de la taza con agua hasta 25,4 mm (1") debajo del borde inferior del anillo de la taza.
- Observar que no existan fugas entre la base de la taza y la placa metálica, esto se verifica durante un tiempo de 30 minutos.
8.16.3 Resultados
La prueba se considera satisfactoria al no presentar fugas.
8.17 Prueba de carga en la taza
Determinar la resistencia a la carga en inodoros instalados en muro.
8.17.1 Equipo y material
• Banco de prueba
• Cronómetro
• Pesas para 250 kg
• Equipo de seguridad
8.17.2 Procedimiento
Se coloca la taza del inodoro en su posición normal de uso en el banco de prueba y se colocan las pesas sobre el borde frontal del anillo una sobre otra hasta llegar a 250 kg, mantener la carga sobre la taza durante 15 min.
8.17.3 Resultados
La prueba se considera satisfactoria si la taza del inodoro no presenta rupturas en cualquier parte de su cuerpo.
8.18 Espesor
Determinación del espesor mínimo del inodoro.
8.18.1 Equipo y material
• Calibrador Vernier o micrómetro
• Martillo
• Equipo de seguridad
8.18.2 Procedimiento
Se rompe la taza de prueba y se inspecciona visualmente hasta localizar la sección de menor espesor, posteriormente se mide el espesor con el Vernier.
Verificar el espesor de las paredes y la base del tanque.
8.18.3 Resultados
El espesor de la taza y el tanque debe ser de 6 mm como mínimo sin incluir el esmalte, de lo contrario no pasa la prueba.
8.19 Absorción
Determinación del porcentaje de absorción de agua.
8.19.1 Equipo y material
• Cronómetro
• Agua destilada
• Estufa eléctrica
• Desecador
• Balanza analítica con 0,01 g de sensibilidad
• Equipo común de laboratorio de química
8.19.2 Procedimiento
8.19.2.1 Tomar tres muestras del inodoro en las cuales algún punto de la superficie haya estado en contacto con algún accesorio refractario del horno (placas, etc.) cada uno no menor de 3200 mm2 de superficie sin esmaltar y de no más de 16 mm de espesor.
- Colocar las tres muestras dentro de la estufa eléctrica a una temperatura entre 378 y 388 K (105 a 115 º C) durante 2 h, enseguida retirar con unas pinzas las muestras de la estufa y colocarlas dentro del desecador hasta temperatura ambiente y determinar el peso individual de cada muestra con una precisión de 0,01 g. Repetir el procedimiento anterior a intervalos de 30 min, dentro de la estufa, hasta obtener el peso constante.
8.19.2.2 Colocar las tres muestras dentro de un recipiente con agua destilada, disponiéndolas de modo que no tengan contacto con el fondo del recipiente, llevar el líquido a ebullición, mantener esas condiciones durante 2 h y dejar sumergidas las muestras en el recipiente durante 20 h, al cabo de este lapso eliminar el exceso de agua con un trapo húmedo y determinar su peso individualmente con la precisión de 0,01 g.
8.19.2.3 Determinación de la absorción de agua
La absorción de agua por ebullición en la muestra se calcula con la fórmula siguiente:
Ab = G1− G x100 G
Donde:
Ab = Absorción de agua por ebullición expresada en %.
G1 = Peso de la muestra después del ensayo de absorción, obtenida según 8.19.2.2, expresada en gramos.
G = Peso de la misma muestra seca obtenida según 8.19.2.1, expresada en gramos.
8.19.3 Resultados
Si la absorción promedio de las tres muestras no es mayor del 0,5% de su propio peso, la prueba se considera satisfactoria.
8.20 Agrietamiento
Determinación de grietas en el esmalte ocasionadas por un cambio térmico.
8.20.1 Equipo y material
• Cronómetro
• Equipo común de laboratorio
• Cloruro de calcio anhidro
• Azul de metileno
• Agua destilada
8.20.2 Procedimiento
- Poner una muestra no menor de 3200 mm2 de superficie esmaltada y no más de 16 mm de espesor, en una solución de porciones iguales en peso, de cloruro de calcio anhidro y agua destilada, colocar ésta de tal forma que no tenga contacto con el fondo del recipiente para lo cual se puede usar una base metálica. Calentar la solución a una temperatura de 383+/-3 K (110+/-3
°C) y mantenerla durante 90 min, a continuación extraer la muestra y sumergirla inmediatamente en un baño de agua a una temperatura entre 275 y 276 K (2 y 3 °C), durante 5 min.
- Enseguida, sumergir la muestra en una solución con una concentración al 1% en peso de azul de metileno y dejarla así durante 12 h, posteriormente revisar si tiene grietas finas visibles por la penetración de la tinta azul en el esmalte.
8.20.3 Resultados
No se permiten grietas finas, con excepción de las grietas causadas por el manejo en la extracción de la muestra.
9. Marcado, etiquetado, embalaje e instructivo
9.1 Marcado
Poner número de lote o fecha de fabricación en cualquier parte de la taza y del tanque (en su caso).
9.2 Etiquetado
La etiqueta del fabricante o importador deberá colocarse en cada mueble sanitario en tamaño visible y debe contener en idioma español los siguientes datos:
a) La leyenda “HECHO EN MEXICO", o bien “HECHO EN (PAIS DONDE SE PRODUJO)”.
b) Denominación social, razón social o nombre del fabricante o importador, así como su marca distintiva.
c) La leyenda "consumo de agua 6 L".
d) Grado de calidad, de conformidad con lo dispuesto en la presente Xxxxx.
e) Domicilio del fabricante o importador.
f) Nombre o número o clave del modelo.
g) Contraseña oficial.
En caso de que en el producto no sea visible la etiqueta o impresión permanente, esa misma información debe repetirse en el envase y/o en el embalaje.
9.3 Embalaje
Para el embalaje del producto, objeto de esta Norma, se deben usar materiales apropiados que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a juicio del fabricante.
9.4 Instructivo
El fabricante, importador o proveedor debe proporcionar un instructivo para la instalación del inodoro, conteniendo esquemas o diagramas legibles y en idioma español, señalando las partes y las instrucciones de ensamble de los elementos para funcionar correctamente.
10. Observancia de esta Norma
10.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
11. Bibliografía
11.1 CSA 3-B45 Series - M 81 Standard on Plumbing Fixtures. Canadá 1981.
11.2 ASME A112.19.2M-1995 Vitreous China Plumbing Fixtures Estados Unidos de América 1995.
11.3 ASME A112.19.6-1995 Hidraulic Performance Requirements for Water Closets and Urinals. Estados Unidos de América 1995.
12. Grado de concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
13. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La certificación expedida anteriormente a la entrada en vigor de esta Norma será válida hasta su fecha de vigencia.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO 1
Elaboración de la bola de papel
Tomar las cinco tiras de papel higiénico sanitario de 4 hojas sencillas cada una de 114 x 127 mm. De usarse un tamaño mayor o menor, el número de hojas deberá aumentarse o disminuirse proporcionalmente de acuerdo con la superficie en mm2 de cada hoja.
Una vez que se haya determinado la cantidad de hojas de acuerdo a la dimensión del papel, se procede a iniciar la elaboración de la bola, como se describe enseguida:
Se toma el extremo de la tira y se dobla hacia adentro tratando de formar una bola (ver figuras 16a y 16b), se deja libre la última hoja.
Se gira la bola una vuelta completa para formar una especie de cuello (ver figura 16c).
Después de formado el cuello, la bola se envuelve en la hoja libre formando una especie de canal (ver figura 16d).
Se procede como se indica en la figura 16e a fin de formar dos puntas las que luego se giran sobre sí mismas haciendo un nudo (ver figura 16f).
Finalmente las puntas libres se introducen en la ranura formada por el nudo hecho al girarlas, quedando así formada una bola de papel compacta que mida de 35 a 45 mm de diámetro (ver figura 16g).
Una bola de papel se colocará suavemente sobre la superficie de agua contenida en un recipiente.
Se deberá tomar el tiempo desde el momento en que hace contacto con el agua hasta su completa saturación. El tiempo de absorción debe ser de 3 a 9 s.
TABLA 1. DIMENSIONES Y TOLERANCIAS DE LOS INODOROS
Localización | Dimensiones y tolerancias | Método de prueba | ||||||
Para inodoros con descarga al piso. Distancia del centro de salida de la trampa al muro terminado (figuras de la 1 a la 11 y la 13) | De 180 mm a 215 mm De 228 mm a 266 mm De 279 mm a 320 mm De 330 mm a 373 mm 102 mm mínimo | 8.3 | ||||||
Para inodoros con descarga al muro. Distancia del piso terminado al centro de descarga. | ||||||||
Espejo de agua | 127 mm x 102 mm mínimo | 8.8 | ||||||
Sello hidráulico Infantiles Inodoros restantes | 38 mm mínimo 51 mm mínimo | 8.9 | ||||||
Trampa. Diámetro interior libre | 38 mm mínimo | 8.6 | ||||||
Alturas (figuras 1 a la 11) | No hay método de prueba | |||||||
Infantiles | De 241 mm a 267 mm | porque corresponde al | ||||||
Discapacitados | 390 mm mínimo | capítulo 5 (clasificación) | ||||||
Con descarga al muro | 343 mm mínimo | |||||||
Inodoros restantes | De 343 mm a 390 mm | |||||||
Espesor esmalte | de | la | cerámica. | Sin | incluir | el | 6 mm mínimo | 8.18 |
Barrenos de fijación al piso (figura 13) Distancia entre sus centros Con descarga al muro Infantiles Inodoros restantes Medida de los barrenos Con descarga al muro Inodoros restantes | 229 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% 125 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% 152 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% | 8.3 | ||||||
De 20 mm a 26 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% De 19 mm x 11 mm a 25 mm x 13 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% |
Barrenos de fijación del asiento y tapa a la taza (figuras de la 1 a la 15) ** | 140 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% | 8.3 |
Ceja de salida (figura 13) Diámetro exterior Altura | 95 mm máximo 12,7 mm mínimo | 8.4 |
Contorno interior y altura de la base Altura del interior de la base al piso Distancia del contorno interior Para inodoro infantil | De 12,7 mm a 19 mm 184 mm mínimo 160 mm mínimo | 8.5 |
Perforaciones en el tanque para adaptar las válvulas (figura 12) ** De admisión De descarga | 29 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% 63 mm ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5% | 8.7 |
** Esto no aplica cuando sean proporcionadas las válvulas o el asiento y tapa por el fabricante. El fabricante deberá notificar a la autoridad correspondiente.
TABLA 2. CARACTERISTICAS DE LOS LIMITES ADMISIBLES, EN SU ACABADO, EN LAS TAZAS DE LOS INODOROS. GRADO DE CALIDAD "A".
CARACTERISTICA | MAXIMO ADMISIBLE |
Superficies opacas (acabado "cascarón de huevo") | No más de 2500 mm2 |
Superficies onduladas | No más de 2500 mm2 |
Alabeo cóncavo | 3 mm (1/8") máximo |
Alabeo convexo | 1,5 mm (1/16") máximo |
Desnivel del anillo (rim) | 20 mm/m (1/4" /ft) |
Ampollas grandes (Porción de 3,0 mm a 6,0 mm máximo) | No más de dos |
Fracturas | Ninguna |
Protuberancias (Porción de más de 6,0 mm) | Ninguna |
Cuerpo descubierto (Porción no esmaltada de 1,0 mm máximo) (Porción no esmaltada mayor de 1,0 mm) | No más de cinco Ninguna |
Grieta de fusión | Ninguna |
Manchas de 3,0 mm máximo Ampollas menores de 3,0 mm Burbujas de 0,8 mm máximo Poros de 0,5 mm máximo | No más xx xxxx por defecto en un cuadro de clasificación y en total no más de quince en toda la pieza. |
TABLA 3. CARACTERISTICAS DE LOS LIMITES ADMISIBLES, EN SU ACABADO, EN LOS TANQUES Y TAPAS DE LOS INODOROS. GRADO DE CALIDAD "A".
CARACTERISTICA | MAXIMO ADMISIBLE |
Superficies opacas (acabado "cascarón de huevo") | Ninguna al frente y no más de 2500 mm2 en los lados |
Superficies onduladas | No más de 2500 mm2 |
Ampollas grandes (Porción de 3,0 mm a 6,0 mm máximo) | No más de dos |
Fracturas | Ninguna |
Protuberancias (Porción de más de 6,0 mm) | Ninguna |
Cuerpo descubierto (Porción no esmaltada de 2,0 mm máximo) (Porción no esmaltada mayor de 2 mm) | No más de tres Ninguna |
Grieta de fusión | Ninguna |
Manchas de 3,0 mm máximo Ampollas menores de 3,0 mm Burbujas de 0,8 mm máximo Poros de 0,5 mm máximo | No más xx xxxx por defecto en un cuadro de clasificación y en total no más de quince en toda la pieza. |
TABLA 4. CARACTERISTICAS DE LOS LIMITES ADMISIBLES, EN SU ACABADO, EN LAS TAZAS DE LOS INODOROS. GRADO DE CALIDAD "B".
CARACTERISTICA | MAXIMO ADMISIBLE |
Superficies opacas (acabado "cascarón de huevo") | Más de 2500 mm2 y hasta 3000 mm2 |
Superficies onduladas | Más de 2500 mm2 y hasta 3000 mm2 |
Alabeo cóncavo | 3 mm (1/8") máximo |
Alabeo convexo | 1,5 mm (1/16") máximo |
Desnivel del anillo (rim) | 20 mm/m (1/4" /ft) |
Ampollas grandes (Porciones mayores de 6,0 mm) | No más de cinco |
Fracturas | Ninguna |
Protuberancias (Porciones mayores de 6,0 mm) | No más de cinco |
Cuerpo descubierto (Porción no esmaltada mayor de 1,0 mm) | No más de cinco |
Grieta de fusión | No más de tres |
Manchas de más de 3,0 mm y hasta 6,0 mm Ampollas de más de 3,0 mm y hasta 6,0 mm Burbujas de más de 0,8 mm y hasta 2,0 mm Poros de más de 0,5 mm y hasta 2,0 mm | No más xx xxxx por defecto en un cuadro de clasificación y en total no más de quince en toda la pieza. |
TABLA 5. CARACTERISTICAS DE LOS LIMITES ADMISIBLES, EN SU ACABADO, EN LOS TANQUES Y TAPAS DE LOS INODOROS. GRADO DE CALIDAD "B".
CARACTERISTICA | MAXIMO ADMISIBLE |
Superficies opacas (acabado "cascarón de huevo") | Más de 2500 mm2 y hasta 3000 mm2 |
Superficies onduladas | Más de 2500 mm2 y hasta 3000 mm2 |
Ampollas grandes (Porciones mayores de 6,0 mm) | No más de cinco |
Fracturas | Ninguna |
Protuberancias (Porciones mayores de 6,0 mm) | No más de cinco |
Cuerpo descubierto (Porción no esmaltada mayor de 1,0 mm) | No más de cinco |
Grieta de fusión | No más de tres |
Manchas de más de 3,0 mm y hasta 6,0 mm Ampollas de más de 3,0 mm y hasta 6,0 mm Burbujas de más de 0,8 mm y hasta 2,0 mm Poros de más de 0,5 mm y hasta 2,0 mm | No más xx xxxx por defecto en un cuadro de clasificación y en total no más de quince en toda la pieza. |
VER IMAGEN 03AG-01.BMP VER IMAGEN 03AG-02.BMP VER IMAGEN 03AG-03.BMP VER IMAGEN 03AG-04.BMP VER IMAGEN 03AG-05.BMP VER IMAGEN 03AG-06.BMP VER IMAGEN 03AG-07.BMP VER IMAGEN 03AG-08.BMP VER IMAGEN 03AG-09.BMP VER IMAGEN 03AG-10.BMP VER IMAGEN 03AG-11.BMP VER IMAGEN 03AG-12.BMP
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 26/99.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 26/99
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada ley, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITUL O | AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICI E | MUNICIPIO Y ESTADO DE UBICACION | COORDENADAS |
193195 | DURANGO, DGO. | 19186 | XXXXXXXX | 13.4720 | GUANACEVI, XXX. | X.X. |
000000 | XXXXXXXXXX, XXX. | 7740 | XXXXXXXX XXXXX | 100.0000 | XXX XXXX XX XX XXX, XXX. | X.X. |
000000 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 13210 | LA LOBA II | 100.0000 | TECOLOTLAN, JAL. | N.D. |
189574 | XXXXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XX XXXXXXX | 100.0000 | ATENGO, JAL. | N.D. |
193068 | EX- MASCOTA, XXX. | 0000 | XX XXXXXX XX | 00.0000 | XXXXX XX XXXXXXX, XXX. | N.D. |
XXXXXX II | ||||||
191972 | MORELIA, MICH. | 6559 | LA PROVIDENCIA | 400.0000 | LA HUACANA, MICH. | N.D. |
193218 | OAXACA, OAX. | 8746 | SAN XXXXXX | 30.0000 | OAXACA DE JUAREZ, OAX. | N.D. |
191964 | XXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XX XXXX Xx. 0 | 000.0000 | XXXXX XX XXXXXXXXX, | X.X. |
XXX. |
195576 XXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XXXXXXXXX | 100.0000 | PEÑAMILLER, QRO. | N.D. |
192674 XXXXXX, X.X. | 0000 | XXX XXXXXXXXXX | 3,924.000 | LAS CHOAPAS, VER., Y | N.D. |
0 | HUIMANGUILLO, TAB. |
N.D. INFORMACION NO DISPONIBLE EN EL EXPEDIENTE.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Con fundamento en los artículos 17 xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero y 33 fracción VI del Reglamento de la Ley Minera, las solicitudes que se presenten cuando surta efectos la presente declaratoria de libertad de terreno, para amparar total o parcialmente el lote minero Las Campanitas título cancelado número 192674, que comprende la circunscripción de los estados de Veracruz y Tabasco, deberán hacerse en la agencia de minería correspondiente al Estado de Veracruz, adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría en dicha entidad.
CUARTO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Acuerdo por el que se modifica el Manual de Servicios al Público en Materia Minera y se señala la circunscripción de las delegaciones federales, para el despacho de los asuntos mineros, así como de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 xx xxxxx de 1997, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de julio de 1999.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DICTAMEN por el cual se cancela la concesión otorgada para la constitución de la colonia agrícola y ganadera La Mesa, Municipio xx Xxxxxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección de Regularización de la Propiedad Xxxxx.- XX-000-X.
XXXXXXX: "LA MESA" MUNICIPIO: HIDALGO ESTADO: TAMAULIPAS EXPEDIENTE: 90109
DICTAMEN
Visto para su estudio el expediente integrado con motivo de las investigaciones realizadas en los terrenos que conforman la colonia agrícola y ganadera "La Mesa", Municipio xx Xxxxxxx, Estado de Tamaulipas, se conocen los siguientes:
ANTECEDENTES
A. El 26 de noviembre de 1952 se expidió un Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1952, mediante el cual se declaró de utilidad pública la colonización, con fines agrícolas y ganaderos, del predio denominado "La Mesa", Municipio xx Xxxxxxx, Estado de Tamaulipas, con una superficie de 10,000-00-00 hectáreas; en consecuencia, el 20 xx xxxxx de 1955 fue celebrado un convenio entre la Comisión Nacional de Colonización (representada por los ciudadanos ingeniero Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, vocal ejecutivo y secretario, respectivamente, de la zona norte de la propia Comisión), y el ciudadano ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, albacea y apoderado legal de los señores Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx viuda xx Xxxxxxxx, propietarios de la exhacienda "La Mesa", mediante el cual se autorizó la colonización voluntaria del citado predio.
B. El plano correspondiente a la colonia agrícola "La Mesa" fue aprobado por la Comisión Nacional de Colonización Zona Norte (no especifica fecha), por una superficie total de 2,000-00-00 hectáreas.
C. Constan en el libro de registro número 466, tomos III y V, de la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, inscripciones de
62 contratos de compraventa con reserva de dominio, celebrados por el ciudadano ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, como integrantes de la colonia agrícola y ganadera "La Mesa".
D. Mediante los oficios números 951 y 1024 de fechas 2 y 27 de octubre de 1998, respectivamente, el Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Región Noreste, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, comisionó al ingeniero Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, para que llevara a cabo el Programa de Regularización de la tenencia de la tierra en la colonia agrícola y ganadera "La Mesa". Dicho comisionado rindió su informe el 25 de noviembre de 1998, manifestando que la superficie destinada para la colonia "La Mesa" se encuentra como a continuación se señala:
1) Afectaciones por acciones agrarias:
POBLADO | MUNICIPIO | ACCION | RES. PRES. | PUB. D.O.F. | SUPERFICIE (hectáreas) |
LOS XXXXXXX | XXXXXXX | SEGUNDA AMPLIACION | 29/01/69 | 05/03/00 | 000-00-00 |
EL DESENGAÑO | HIDALGO | AMPLIACION | 29/01/69 | 05/03/00 | 000-00-00 |
XXXXXXXXXXXX | XXXXXXX | AMPLIACION | 07/04/72 | 17/07/00 | 000-00-00 |
TOTAL | 1,000-00-00 |
2) Afectación por expropiación:
INSTITUCION BENEFICIADA | MUNICIPIO | ACCION | RES. PRES. | PUB. D.O.F. | SUPERFICIE (hectáreas) |
X.X.X.X. | XXXXXXX | EXPROPIACION | 19/08/82 | 27/08/82 | 1,000-00-00 |
3) Poseedores:
Finalmente, el comisionado menciona que se identificaron 6 lotes rústicos poseídos por diversas personas, que no acreditan la propiedad de los mismos, siendo éstos los siguientes:
No. LOTE | COLONO ORIGINAL | DOCUMENTO REGISTRADO | POSEEDOR | SUPERFICIE (hectáreas) |
16 | XXXXX XXXXXX XXXXXX | CONTRATO No. 58 DEL 30/08/57, por una superficie de 30-00-00 hectáreas | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 09-00-00 09- 00-00 09-00- 00 |
32 | XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX Xx. 0 | XXXX XXXX XXXXXXX | 08-00-00 08- |
XXXXXXXX | DEL 28/II/55, por una | XXXX X. XXXXX XXXXXXX | 00-00 00-00- | |
xxxxxxxxxx xx 00-00-00 | XXXX XXXXXXX | 00 00-00-00 | ||
hectáreas | XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 08-00-00 08- | ||
XXXXXX XXXX XXXXXXXX | 00-00 | |||
DE LA XXXX PARCELA | ||||
ESCOLAR | ||||
33 | XXXX XXXXXXXXX | CONTRATO No. 3 | XXXXXXXX XXXXXXX | 08-00-00 08- |
ARAGON | DEL 20/II/55, con una | XXXX XXXXXX XXXXX | 00-00 08-00- | |
superficie de 50-00-00 | XXXX XXXXX XXXX | 00 00-00-00 | ||
XXXXXX XXXXXXXX | 08-00-00 08- | |||
XXXXXXXX XXXXXXXXX | 00-00 | |||
XXXXXXXXXX XXXX | ||||
XXXXXX XXXXXXXX | ||||
XXXXXXX XXXXXX | ||||
34 | XXXXXXX Y XXXXXXX | CONTRATO No. 4 | XXXXX XXXXXXX XXXX | 09-00-00 09- |
LEGORRETA | DEL 26/07/55, con | XXXXXXXXXX XXXX | 00-00 09-00- | |
XXXXXXXX | una superficie de 50- | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 00 00-00-00 | |
00-00 | XXXXXX XXXXXXXX | 09-00-00 | ||
XXXXXXX XXXXXX | ||||
XXXXXXX XXXXXXX | ||||
XXXXXXX | ||||
35 | XXXXXXXX | CONTRATO No. 5 | XXXXXX XXXXX | 09-00-00 09- |
XXXXXXXX XXXXXX | DEL 07/10/55, con | XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 00-00 09-00- | |
una superficie de 50- | XXXXXXX XXXXXXX | 00 | ||
00-00 | XXXXXX XXXX XXXXXXX | |||
XXXXX XXXXXXXXX |
44 | XXXXXX XXXXXX | CONTRATO No. 10 | XXXXXXX XXXXXX | 10-00-00 10- |
XXXXX | DEL 06/11/55, con | XXXXXXXXX XXXX | 00-00 | |
una superficie de 50- | XXXXXXXXX XXXXXXX | 10-00-00 | ||
00-00 | XXXXXXX XXXXXXXXX | |||
XXXXXXX XXXXXXXXX |
De conformidad con lo expuesto se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, es competente para conocer del presente asunto con fundamento en el artículo 12 fracciones XI y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
II. Que de la investigación realizada en la superficie de la colonia agrícola y ganadera "La Mesa", mencionada en el antecedente D, incisos 1) y 2) se conoce que parte de la superficie, en su origen destinada a la conformación de la citada colonia, fue desincorporada del régimen de colonias.
III. Que de la investigación realizada en la colonia agrícola y ganadera "La Mesa", reseñada en antecedentes, apartado D, inciso 3), se conoce la existencia de 6 lotes rústicos, con vocación agrícola, cuyas superficies suman 000-00-00 hectáreas, poseídas y explotadas por 26 personas en total.
IV. Que los datos contenidos en el informe del ingeniero Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, de fecha 25 de noviembre de 1998, hacen conocer como evidente que se ha perdido el objeto para el que fue creada la colonia agrícola y ganadera "La Mesa" así como desarticulada la organización que para el régimen de colonias establecían los artículos 25 al 27 de la Ley Federal de Colonización del 30 de diciembre de 1946, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1947 y los artículos 26 al 33 del Reglamento de la Ley Federal de Colonización del 6 de enero de 1927, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1927, preceptos considerados al momento de su constitución, en esencia coincidentes con las disposiciones jurídicas que actualmente establece el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, razón por la que, con fundamento en los artículos 142 y 143 del propio Reglamento de la Ley Agraria, se concluye en que procede cancelar la autorización otorgada por Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 1952, referente a la conformación de la colonia agrícola y ganadera "La Mesa", sobre terrenos que en ese entonces tenían la categoría de propiedad privada.
De conformidad con lo expuesto en los antecedentes y considerandos precedentes, se emiten los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Por haber dejado de cumplir el objeto para el que fue creada la colonia agrícola y ganadera "La Mesa", Municipio xx Xxxxxxx, Estado de Tamaulipas, se cancela la autorización otorgada para la constitución de dicha colonia.
SEGUNDO.- Los derechos adquiridos en relación con las tierras que conformaron la colonia agrícola y ganadera "La Mesa", quedan sujetas a la legislación civil del Estado de Tamaulipas.
TERCERO.- Publíquese este dictamen en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
CUARTO.- Désele vista del presente dictamen al Registro Agrario Nacional, para su conocimiento y los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.- Archívese el expediente número 90109, relativo a este dictamen.
México, D.F., a 1 xx xxxxx de 1999.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Regularización de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Subdirectora de Colonias Agrícolas y Ganaderas, Ma. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California
CEDULA DE NOTIFICACION
Por auto de veintinueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, dictado en la causa penal 208/98-1, instruida en contra de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx o Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, por delito contra la salud y otro, se ordenó notificar por este medio a quien resulte propietario del vehículo marca Nissan, tipo sedán, modelo 1991, color blanco, serie número XX0XX00X0XX000000, cuatro puertas, motor de cuatro cilindros, transmisión estándar, sin placas de circulación, a fin de que comparezca ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, a solicitar la devolución de la citada unidad, dentro del término de noventa días naturales, apercibido que de no hacerlo se rematará en subasta pública y su producto quedará a su disposición por el término de seis meses, en
el entendido que de tampoco solicitar su devolución, dicho importe se aplicará al mejoramiento de la Administración de Justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados. Notificación que deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces con intervalo de tres días.
Mexicali, B.C., a 29 xx xxxxx de 1999. El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Rúbrica. El Secretario
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California
CEDULA DE NOTIFICACION
Por auto de siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictado en la causa penal número 236/98-2, instruida a Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por delito de contra la salud, se ordenó notificar por este medio a quien resulte propietario del vehículo xxxxx Xxxxx Ram Charger, modelo mil novecientos ochenta y uno, color beige con franjas xxxxxxxxx, con placas de circulación BAG885, del Estado de Arizona, Estados Unidos de Norteamérica; a fin de que comparezca ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, a solicitar la devolución de la citada unidad, dentro del término de noventa días naturales, apercibido que de no hacerlo se rematará en subasta pública y su producto quedará a su disposición por el término de seis meses, en el entendido que de tampoco solicitar su devolución, dicho importe se aplicará al mejoramiento de la Administración de Justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados. Notificación que deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación por dos veces con intervalo de tres días.
Mexicali, B.C., a 7 de julio de 1999.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Rúbrica.
El Secretario
Lic. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxx X.
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California
CEDULA DE NOTIFICACION
Por auto de ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictado en la causa penal 76/98-1, instruida en contra de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, por delito de contra la salud, se ordenó notificar por este medio a quien resulte propietario del vehículo tipo Dodge, modelo 1983 aproximadamente, con xxxxxx xx xxxxxxxxxxx XX00000 xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, color blanco, número de serie 0X0XX0000XX000000, a fin de que comparezca ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, a solicitar la devolución de la citada unidad, dentro del término de noventa días naturales, apercibido que de no hacerlo se rematará en subasta pública y su producto quedará a su disposición por el término de seis meses, en el entendido que de tampoco solicitar su devolución, dicho importe se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados. Notificación que deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces con intervalo de tres días.
Atentamente
Mexicali, B.C., a 8 de julio de 1999.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Rúbrica.
El Secretario
Lic. Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California
CEDULA DE NOTIFICACION
Por auto de ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictado en la causa penal número 203/98-2, instruida a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, por delito de contra la salud, se ordenó notificar por este medio a quien resulte propietario del vehículo tipo pick up, marca Chevrolet, color beige, modelo mil novecientos ochenta y nueve, con placas de circulación UN-92932, nacionales del Estado de Sonora, serie 3GCEC20T4KM1125926; a fin de que comparezca ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, a solicitar la devolución de la citada unidad, dentro del término de noventa días naturales, apercibido que de no hacerlo se rematará en subasta pública y su producto quedará a su disposición por el término de seis meses, en el entendido que de tampoco solicitar su devolución, dicho importe se aplicará al mejoramiento de la Administración de Justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados. Notificación que deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación por dos veces con intervalo de tres días.
Mexicali, B.C., a 8 de julio de 1999.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Rúbrica.
El Secretario
Lic. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxx X.
Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.4058
M.N. (NUEVE PESOS CON CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 2 xx xxxxxx de 1999.
BANCO DE MEXICO
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director de Disposiciones Gerente xx Xxxxxxx de Banca Central de Valores
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
II. PAGARES CON RENDI- | |||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 10.53 | Personas físicas | 11.33 |
Personas xxxxxxx | 10.53 | Personas xxxxxxx | 11.33 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 10.63 | Personas físicas | 11.59 |
Personas xxxxxxx | 10.63 | Personas xxxxxxx | 11.59 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 10.86 | Personas físicas | 12.44 |
Personas xxxxxxx | 10.86 | Personas xxxxxxx | 12.44 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 2 xx
xxxxxx de 1999. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 2 xx xxxxxx de 1999.
BANCO DE MEXICO
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 23.1150 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banca Serfin S.A., Banco Unión S.A., Banco Santander Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Bilbao-Vizcaya México S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., ING Bank México, S.A., Banco J.P.Morgan S.A., Banco Inverlat S.A., Banca Cremi S.A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 2 xx xxxxxx de 1999.
Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Director de Operaciones Director de Disposiciones Rúbrica. de Banca Central
Rúbrica.
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 17/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Pinta, Municipio de Tlapacoyan, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 17/96, que corresponde al expediente número 7139, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Piedra Pinta", Municipio xx Xxxxxxxxxxx, Estado de Veracruz, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dos xx xxxxx de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 000-00-00 (cuatrocientas noventa hectáreas), para beneficiar a 93 (noventa y tres) campesinos capacitados; fallo que fue ejecutado en todos sus términos el diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de dos xx xxxx de mil novecientos cuarenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete xx xxxxx de ese mismo año, se negó la ampliación de ejido, al núcleo peticionario por no existir fincas afectables dentro del radio legal de afectación del poblado de referencia.
TERCERO.- Mediante escrito de veintisiete xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobierno del Estado de Veracruz, señalando como de probable afectación los predios denominados "Cuahutojapan", propiedad de Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y otros; "Frijolares", propiedad de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y "Xxxx del Encanto", propiedad de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el cuatro xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 7139, y ordenó la publicación de la solicitud en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el veinte de septiembre del mismo año.
CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta por oficios números 6672, 6674, 6675 y 6676, de dieciocho xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, notificó la instauración del expediente al encargado del Registro Público de la Propiedad, respectivo y a los propietarios de los predios señalados como de probable afectación. Asimismo, por oficio número 6673, se envió al Presidente Municipal de Tlapacoyan, Veracruz, la cédula común notificatoria, a efecto de que fuera fijada en el tablero de avisos para dar a
conocer a todos los propietarios de las fincas localizadas dentro del radio legal la iniciación del expediente.
QUINTO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y nueve, el Gobernador del Estado de Veracruz, expidió nombramientos a Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.
SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 5944 de ocho xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, designó a Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para que investigara sobre el aprovechamiento de las tierras que le fueron entregadas al ejido por dotación, para que realizara los trabajos censales, y los trabajos técnicos informativos, el comisionado rindió su informe el diez de noviembre del mismo año, del que se conoce que los terrenos ejidales se encuentran debidamente aprovechados con cultivos de café, xxxxxxx, plátano, frijol, maíz y chile. Por lo que se refiere a los trabajos censales, se desprende que existen 125 (ciento veinticinco) campesinos capacitados. Respecto de los trabajos técnicos rindió su informe el treinta de noviembre del mismo año, del que se conoce lo siguiente:
"...que el poblado denominado "Piedra Pinta", se ubica a ambos lados de la carretera federal tramo Tlapacoyan-Xxxxxxxx de la Torre, fundado en los terrenos ejidales del citado núcleo de población y su categoría política es la de congregación, perteneciendo al Municipio de Tlapacoyan, Veracruz. El aspecto físico de los terrenos localizados en el radio legal de 7 kilómetros, es ondulado con alturas inferiores a los 21 grados de declive y en las márgenes de los xxxx y arroyos son planos, la vegetación predominante en la zona es maderable y herbácea, entre las que se encuentran el cedro, caoba, encino, roble, xxxxxxx, uvero, palo mulato y otros en menor abundancia; las herbáceas son el acahual, ortiga, mozote y grama natural. El clima del lugar y de la región es tropical húmedo, por lo regular cálido, teniendo un promedio anual de 25 grados y en invierno hace un poco de frío; respecto a las lluvias, éstas son torrenciales en los meses xx xxxx, junio y julio hasta finales de septiembre, en los meses de octubre a diciembre dichas lluvias son benignas, el clima del lugar puede variar respecto a los vientos ya que los llamados nortes son fuertes y azotan en los meses de noviembre a marzo y los denominados surestes soplan en los meses comprendidos entre mayo a julio, los principales cultivos en la zona son los conocidos como productos básicos, de igual forma se pueden cultivar con buen rendimiento el café, cítricos, árboles frutales y caña de azúcar, las vías de comunicación con que cuenta este poblado es la carretera federal tramo Perote- Nautla la cual utilizan para comunicarse a todo el País y para llegar a las congregaciones circunvecinas cuentan con terracerías que son transitables todo el año. El jornal que se paga en la región varía conforme a la oferta y de la demanda, ya que por lo pródigo de la tierra y cultivos de la región siempre hay demanda de mano de obra y en cuanto a los fletes, éstos se rigen de la misma forma que el jornal. Los vecinos del poblado en cuestión y otros de la región, adquieren sus provisiones en las Ciudades de Martínez de la Torre y Tlapacoyan, Veracruz; y en menor escala en Teziutlán, Puebla, los principales xxxx son Los Bobos y María de la Torre y el xxxxxx de más importancia es el denominado "Cañas", y por lo que se refiere a las condiciones económicas de los solicitantes de la acción agraria de que se trata, si no es desahogada tampoco es precaria, los principales útiles de labranza son el espeque, azadón, hacha y machete, la raza a que pertenecen los moradores de la región es mestiza; asimismo, los habitantes del núcleo ejidal de que se trata, cuentan con agua potable. Dentro del radio legal de afectación existen los siguientes ejidos definitivos "El Jobo", "Tlapacoyan", "Eytepeques", "Pochotita", "San Xxxxxx" y "Xxxxxx Xxxx Xxxxx", y en lo referente de la clasificación de las tierras enclavadas en dicho radio son de temporal en las partes bajas de los xxxx y arroyos, así como en las faldas de los cerros y en las partes más elevadas son xx xxxxxxxxxx.
En cuanto a los inmuebles investigados se desprende lo siguiente: pequeñas propiedades de la congregación Otra Banda, perteneciente al Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, propiedad de diversas personas, quienes los dedican a la agricultura con siembra de café y cítricos, esto en razón a la calidad de los terrenos la cual es de temporal.
Pequeñas propiedades de la congregación San Xxxxxx, ubicadas en el Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, mismas que pertenecen a diversas personas e igual que la fracción anterior está explotada con plantíos de café y cítricos.
Pequeñas propiedades de la congregación Buena Vista, del Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, las que son propiedad de diferentes personas quienes las destinan al cultivo de café y cítricos.
Pequeñas propiedades de Eytepeques, del Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, mismas que son propiedad de diversas personas las cuales las destinan a la agricultura.
Pequeñas propiedades de la congregación Iztapa, del Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, las que pertenecen a diferentes personas y quienes conforme a la calidad de las tierras se destinan al cultivo de árboles frutales, café y cítricos.
Pequeñas propiedades de la Cabecera Municipal de Tlapacoyan, Veracruz, al igual que las fracciones anteriores pertenecen a diversas personas y están destinadas a la agricultura con cultivos de café, cítricos y árboles frutales.
Pequeñas propiedades de Cuauhtzopotita, ubicadas en el Municipio de Atzalán, Veracruz, cuya calidad de tierras es de temporal y están destinadas por sus propietarios a la agricultura con sembradíos de café, árboles frutales y cítricos.
Predio denominado Cochota, propiedad de los hermanos Xxxxxxx Xxxxxxxx, con superficie de 48-15-70 Has., de temporal dedicadas a la agricultura, por lo tanto dicho inmueble se encuentra debidamente explotado.
Predio San Xxxxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx, propiedad del doctor Xxxxxx Xxxxx e Inscrito en el Registro Público respectivo el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 109, mismo que se encuentra debidamente explotado por su propietario en la rama ganadera.
Predio Xxxxxx Olopiota, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de Xxxxxxxxxx Xxxxx, dedicado en su totalidad a la agricultura y ganadería.
Predio sin nombre propiedad de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, destinado a la agricultura.
Predio propiedad de Xxxxxxx Xxxxx, con superficie de 25-00-00 Has., de temporal, destinadas por su propietario a la agricultura por lo que este inmueble está debidamente aprovechado.
Predio El Palmar, con superficie de 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx, propiedad del Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, quien designa dicho inmueble a la cría y engorda de ganado mayor de lo que deduce que las tierras se encuentran debidamente explotadas.
Predio sin nombre propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., xx xxxxxxxxxx cerril mismas que se destinan por su propietario a la ganadería.
Predio sin nombre, propiedad del Xx. Xxxxxxx Xxxxx, con superficie de 45-00-00 Has., de temporal y agostadero, destinadas por su propietario a la ganadería y agricultura.
Predio sin nombre propiedad de Xxxxxx Xxxxxxx con superficie de 48-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx cerril, extensión de tierra que se encuentra debidamente explotada por su propietario en la rama de cría y engorda de ganado mayor.
Predio sin nombre propiedad del C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con superficie de 48-00-00 Has. xx xxxxxxxxxx xxxxxx, mismas que son explotadas por sus propietarios en la industria ganadera.
Predio San Xxxx propiedad de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., amparadas con certificado de inafectabilidad número 01321.
Predio San Xxxxx, propiedad del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., amparadas con certificado de inafectabilidad número 01321, dicho inmueble está debidamente explotado.
Predio San Xxxx, propiedad del Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., amparadas con certificado de inafectabilidad número 01313, dicho inmueble se encuentra debidamente explotado.
Predio San Xxxxxx, fracciones A y B propiedad del Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con superficie total las dos fracciones de 000-00-00 Has., amparadas con certificado de inafectabilidad número 01308, el citado inmueble se encuentra debidamente explotado.
Predio San Xxxxxx, propiedad de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., amparadas con certificado de inafectabilidad número 01307, inmueble que está debidamente explotado.
Predio sin nombre, propiedad de los hermanos Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., que se ubican en la congregación Piedra Pinta, Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, extensión de tierras que sus propietarios las destinan a la agricultura, por lo tanto este inmueble se encuentra debidamente explotado.
Predio sin nombre, con superficie de 45-00-00 Has., propiedad del Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien las destina a la agricultura de lo que se deduce la debida explotación del referido inmueble.
Predio sin nombre, propiedad de los hermanos Xxxx Xxxxx, con superficie de 000-00-00 Has. de temporal, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente el 0x. xx xxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 00; este inmueble se destina por sus propietarios a la agricultura.
Predio El Naranjal, con superficie de 000-00-00 Has. propiedad de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, superficie que está amparada con certificado de inafectabilidad número 104694 inmueble que está cubierto con pastos artificiales (estrella de áfrica) y grama natural, y cuenta con las siguientes instalaciones una casa principal, tres casas para el personal, una galera con báscula, un corral, cuatro divisiones interiores, tres presas y la explotación del mismo es ganadera existiendo 300 reses para engorda de diferentes razas y edades, así como 20 equinos criollos, el terreno se encuentra debidamente circulado con 4 hilos de alambre de púas y madera pegadiza, de lo que se concluye que el aludido predio está debidamente explotado.
Predio Los Siete Xxxxxx, propiedad de la Xxxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con superficies de 000- 00-00 Has., amparadas con certificado de inafectabilidad número 104695, inmueble que se destina por su
propietario a la ganadería y con instalaciones cuenta con las siguientes 1 galera, 1 presa y cinco divisiones interiores, dicho terreno está cubierto con pasto mejorados y grama natural en donde pastan 250 reses entre chicas y grandes de la raza cebú-suizo, este predio se encuentra deslindado con sus linderos bien visibles y circulado con 4 hilos de alambre de púas y madera viva; de lo anterior, se desprende que el multicitado predio está debidamente explotado.
Predio Los Alamos, propiedad de la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., las que están amparadas con certificado de inafectabilidad número 104695 según acuerdo del 7 xx xxxxxx de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre del mismo año, amparando un total de 650 Has. de monte, mismas que se dividieron en tres fracciones denominadas Los Siete Xxxxxx y La Diligencia, con superficie de 000-00-00 Has. y 000-00-00 Has., propiedad de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, respectivamente, y la que se describe, cabe hacer mención que las personas antes citadas ya efectuaron el correspondiente traslado de dominio ante la autoridad respectiva del referido certificado de cada una de sus fracciones. Por lo que respecta al inmueble propiedad de la señora mencionada al principio del presente párrafo, se encuentra totalmente cubierto de grama natural en donde pastan 250 reses de ganado mayor de diferentes razas y edades, así como 8 equinos criollos para el trabajo, contando con las siguientes instalaciones 2 casas principales, tres casas habitación para el personal, una galera con corrales y otra completa (corrales, baño de inmersión y báscula), 6 divisiones interiores dicho inmueble se encuentra debidamente deslindado de los otros y circulado con hilos de alambre de púas y madera viva, de todo lo anterior se llega al conocimiento de que el precitado predio está debidamente aprovechado.
Predio La Diligencia, propiedad de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., esta fracción se desmembró de las 000-00-00 Has., que están amparadas con el certificado de inafectabilidad número 104695, por lo que respecta a la inspección ocular a dicha fracción se encontró que su propietario la destina a la cría y engorda de ganado mayor. Asimismo cuenta con las siguientes instalaciones 2 presas y 4 divisiones interiores, con sus linderos debidamente visibles y delimitados con alambre de 4 hilos de púas y madera viva, a la fecha de la inspección se hallaron 250 semovientes de diferentes razas y edades, de lo que se desprende que el multicitado predio está debidamente explotado.
Fracción San Xxxxxxx, del predio Palmar Chico, propiedad de Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., amparadas con el certificado de inafectabilidad número 108109, cuyo acuerdo de inafectabilidad fue dictado el 7 xx xxxxxx de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de ese mismo año, amparando 000-00-00 Has., de monte; el propietario de esta fracción la destina a la explotación ganadera, encontrándose al momento de la inspección ocular
220 reses de diferentes razas y edades, así como 7 equinos criollos y como instalaciones tiene las siguientes: una corralera rústica, 5 divisiones interiores, dicho inmueble se encuentra deslindado y circulado con alambre de púas de 4 hilos y madera viva, asimismo es pertinente señalar que el multicitado predio está cubierto xx xxxxx grama natural por lo que se encuentra debidamente trabajado por su propietario.
Predio Palmar Chico, propiedad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, inmueble que cuenta con una extensión de 000-00-00 Has., amparadas con el certificado de inafectabilidad número 108109. Este predio conforme a la investigación se encontró que el propietario lo destina a la explotación ganadera y está cubierto con pasto de la variedad grama natural en donde se hallaron pastando 220 reses entre grandes y chicas de la raza cebú-suizo, así como 7 equinos criollos y cuenta con las siguientes instalaciones: 1 casa principal, 5 casas para el personal, una corralera completa (corral, baño de inmersión, báscula y caballerizas) y 5 divisiones interiores debidamente equipado. El predio que nos ocupa, está debidamente deslindado y circulado en su perímetro con alambre de púas de 4 hilos y postes xx xxxxxx pegadiza, de lo que se desprende está debidamente aprovechado el referido predio.
Predio Palmar Chico, fracción Santa Xxxxx con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, dicho predio está amparado por el certificado de inafectabilidad agrícola número 108109; y por lo que respecta a la explotación del mismo el propietario lo destina a la explotación ganadera existiendo al momento de la inspección en dicho inmueble 220 reses entre grandes y chicas, así como 7 equinos criollos que los ocupan para el trabajo y como instalaciones se encontraron las siguientes 2 corraleras rústicas y 5 divisiones interiores; asimismo, sus linderos están debidamente marcados y circulado en todo su perímetro con alambre de púas de 4 hilos y postes xx xxxxxx pegadiza de lo anterior se deduce que el multicitado predio está debidamente aprovechado.
Cabe hacer mención que las fracciones descritas cuentan con certificado de inafectabilidad agrícola, en el que se establece que la calidad de las tierras que componen dichos predios es de monte y que sus propietarios al hacerlos productivos en la rama ganadera, recurrieron a las oficinas Centrales de la Secretaría de la Reforma Agraria, para solicitar la autorización y se les permitiera explotar los inmuebles en la forma que se describe en los párrafos anteriores.
Predio San Xxxxx y Hueso Chico, con superficie de 000-00-00 Has., mismas que son propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, extensión de tierras que está amparada con certificado de inafectabilidad ganadera número 60818, cuyo acuerdo es de fecha 11 de octubre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1951, conforme a la investigación e inspección ocular al citado predio, se llegó al conocimiento de que la calidad del terreno es xx xxxxxxxxxx de buena calidad, dedicado a la explotación ganadera en donde pastan 180 reses entre grandes y chicas de la raza cebú-suizo, así como 6 equinos criollos que se utilizan para el trabajo y como instalaciones cuenta con una casa principal, tres casas para el personal, un corral completo y 7 divisiones interiores, el referido predio está cubierto con pastos del conocido como grama natural; de lo anterior, se concluye el debido aprovechamiento del aludido inmueble.
Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, con superficie de 87-30-00 Has., las que son propiedad de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, predio que de acuerdo a la investigación e inspección ocular se encontró debidamente explotado por su propietario en la rama ganadera teniendo como instalaciones una casa habitación, un corral con baño de inmersión y 2 divisiones interiores, en donde se sostienen 100 reses entre grandes y chicas, 2 sementales y 5 equinos criollos.
Predio El Xxxx x Xxxxxxxxxx, mismo que es propiedad de los CC.
1.- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx 12-00-00 Has.
2.- Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.......................................................................................... 15-00-00 Has.
3.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx ................................................................................................. 25-00-00 Has.
4.- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.......................................................................................... 20-00-00 Has.
5.- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx......................................................................................... 20-00-00 Has.
6.- Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.................................................................................. 15-00-00 Has.
7.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx ................................................................................................. 12-00-00 Has.
8.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Vda. xx Xxxxx .......................................................................... 11-00-00 Has.
Las fracciones antes descritas están debidamente explotadas con cítricos y árboles frutales, contando además con certificado de inafectabilidad agrícola número 11254.
Xxxxxx Xxxxxxxxxx, propiedad de las siguientes personas:
1.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx .............................................................................................. 46-00-00 Has.
2.- Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.......................................................................................... 4-56-54 Has.
3.- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx ................................................................................................. 2-12-76 Has.
4.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.................................................................................................... 22-93-74 Has.
5.- Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.............................................................................................. 4-00-00 Has.
6.- Xxxxxxx Lechero Xxxxxx ............................................................................................. 1-75-00 Has.
7.- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx ............................................................................................... 3-38-00 Has.
8.- Xxxx Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx ................................................................................... 35-00-00 Has.
9.- Xxxxxxx Xxxxxx Croche de L.......................................................................................... 22-94-86 Has.
10.- Xxxx Xx. Xxxxxxxxxx Croche ...................................................................................... 17-40-88 Has.
11.- Xxxxx Xxxxx Xxxxx ....................................................................................................... 1-25-00 Has.
12.- Ma. de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx ............................................................................ 21-50-00 Has.
13.- Xxxxxxx Croche Xxxxxxx ................................................................................................ 12-50-00 Has.
14.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx................................................................................................... 10-00-00 Has.
16.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxx........................................................................................................ 5-15-91 Has.
Las fracciones descritas están amparadas con el certificado de inafectabilidad agrícola número 3782 y se encuentran debidamente explotadas por sus propietarios en la rama agrícola.
Predio Cuautojapan, el cual es propiedad de las siguientes personas:
1.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx ............................................................................................. 25-37-50 Has.
2.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx...................................................................................................... 4-36-25 Has.
3.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx ............................................................................................. 5-00-00 Has.
4.- Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx ............................................................................... 7-13-20 Has.
5.- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx................................................................................................... 1-84-37 Has.
6.- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ................................................................................................ 6-00-00 Has.
7.- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx................................................................................................ 2-71-75 Has.
8.- Xxxx Xxxxxxx Xxxx ......................................................................................................... 1-81-25 has.
9.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ................................................................................................. 2-00-00 Has.
10.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx ................................................................................................ 3-87-50 Has.
11.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxx...................................................................................................... 3-00-00 Has.
12.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxx ........................................................................................................ 1-01-40 Has.
13.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx ...................................................................................................... 1-51-87 Has.
15.- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 2-00-00 Has.
16.- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx .......................................................................................... 0-84-37 Has.
17.- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ................................................................................................ 4-42-50 Has.
18.- Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ............................................................................................ 0-53-75 Has.
19.- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ................................................................................................. 4-32-50 Has.
20.- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx............................................................................................... 5-25-12 Has.
21.- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ............................................................................................... 4-03-75 Has.
22.- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ................................................................................................ 1-45-00 Has.
Todas estas fracciones se encuentran debidamente explotadas por sus propietarios en el xxxx xxxxxxxx, ya que los terrenos se clasifican de temporal, contando además con certificado de inafectabilidad agrícola número 15951 de fecha 30 de noviembre de 1946.
Predio Xxxx del Encanto, propiedad de los CC.
1.- Xxxx Xxxxxxxx de la Hoz ........................................................................................... 20-00-00 Has.
2.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx .............................................................................................. 11-35-50 Has.
Estas fracciones cuentan con certificado de inafectabilidad agrícola número 15140 y la calidad de las tierras es de temporal destinadas por sus propietarios a la agricultura por lo que dicho predio se encuentra debidamente explotado.
Fracción del predio Cuautojapan, el cual es propiedad de los CC.
1.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx ............................................................................................ 10-00-00 Has.
2.- Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx .................................................................................................. 1-25-20 Has.
3.- Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx ............................................................................................... 1-39-92 Has.
4.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx............................................................................................... 61-56-00 Has.
Al igual que las fracciones descritas con anterioridad, sus propietarios las destinan a la agricultura y están amparadas con certificado de inafectabilidad agrícola número 15141. Por otra parte cabe hacer mención que dichas fracciones se encuentran deslindadas entre sí, reconociendo cada propietario su fracción las que tienen cultivadas de cítricos, café y árboles frutales.
Predio San Xxxxxx, fracción El Limón, mismo que es propiedad de un grupo de campesinos del poblado Cerro del Palmar.
Predio San Xxxxxx, propiedad de los CC. Xxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxx, todos de apellidos Xxxxxxx Xxxxxxx, con superficie de 30-00-00 Has., destinadas a la ganadería.
Predio La Redonda y La Isleta, propiedad de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con superficie de 70-00- 00 Has. de temporal, amparadas con certificado de inafectabilidad agrícola número 15955, inmueble que se destina a la ganadería por su propietaria.
Predio Xxxxx xxx Xxxxxxxx, propiedad de Ma. del Xxxxxx Xxxxxxx, con superficie de 90-00-00 Has., de temporal, amparadas con certificado de inafectabilidad agrícola número 15963, destinadas a la ganadería por su propietario.
Predio Paso Xxxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., de temporal propiedad de Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, extensión de tierras que está amparada con certificado de inafectabilidad número 15962, y destinado por su propietaria a la ganadería.
Predio El Cerro, propiedad de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., de temporal, mismas que cuentan con certificado de inafectabilidad agrícola número 15958 y el propietario de este inmueble lo destina a la ganadería.
Cabe hacer mención que las fracciones antes descritas son propiedad de la familia Xxxxxxx, y se encuentran debidamente explotadas dedicándolas a la ganadería, por otra parte se hace la observación de que los certificados son agrícolas y el terreno es de considerarse de temporal, dichos lotes se encuentran debidamente deslindados entre sí y sus linderos son perfectamente visibles.
Concluye su informe el comisionado manifestando que conforme a los documentos que se anexan al mismo y las inspecciones realizadas a los predios que se encuentran dentro del radio legal de 7 kilómetros, no rebasan la pequeña propiedad afectable, aunado a lo anterior sus propietarios los tienen debidamente aprovechados. "
SEPTIMO.- Por escritos de cinco de julio, dos y diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, comparecieron ante la Comisión Agraria Mixta, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx viuda xx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y otros, presentando pruebas y alegatos en defensa de sus respectivas propiedades. Asimismo, mediante escrito de ocho xx xxxxx del mismo año, comparecieron Xxxx Xxxxxxxx de la Xxx, Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y 53 (cincuenta y tres) propietarios más, formulando pruebas y alegatos, señalando primordialmente que sus respectivos predios constituyen pequeñas propiedad en explotación y amparados algunos de ellos con certificados de inafectabilidad.
OCTAVO.- Los campesinos del núcleo gestor por escrito de diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, se inconformaron ante el presidente de la Comisión Agraria Mixta, en contra de los trabajos realizados por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, solicitando se comisionara a otra persona para que llevara a cabo una inspección ocular en los terrenos de la congregación "EL Palmar".
NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 927 de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, instruyó a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para que realizara una investigación e inspección ocular en los predios señalados como presuntos afectables; el comisionado rindió su informe el siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, del que se conoce lo siguiente:
"...Que previa Asamblea con las autoridades ejidales, integrantes del Comité Particular Ejecutivo y la mayoría de los campesinos solicitantes, se les informó el objeto de la Comisión a lo que una vez estando de acuerdo todos los presentes se procedió a desarrollar los trabajos encomendados llegándose al conocimiento de lo siguiente: en cuanto al aprovechamiento de los terrenos ejidales, existen 000-00-00 Has., sembradas de maíz, frijol y picante; 000-00-00 Has., sembradas de cítricos naranjos de la variedad conocida como tangerina, xxxxxx, xxxxx y de jugo, intercalados con siembras de café y plátano. De lo que se desprende que el aludido ejido se encuentra debidamente explotado tal y como se plasma en el acta levantada para tal efecto el 1o. de febrero de 1989.
Posteriormente se continuó con la investigación a los predios señalados por los campesinos solicitantes como probables afectables llegándose a la siguiente conclusión: Ahuatepec Congregación El Palmar, propiedad xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has., a 1,000-00-00 Has., según datos proporcionados por los campesinos del poblado que nos ocupa, dicho inmueble se encuentra con bastantes lunares limpios, así como zacate grama natural en todo el predio, con ganado vacuno y rastros de él en todo el inmueble, lo limpio en partes se nota que es reciente con vestigios de excremento, también existen chaparrones de vegetación espontánea propia de la región como Pinahuiztle, Sangergado y Balletilla, el terreno es demasiado quebrado con lomeríos y laderas, encontrando en las crestas laderas y rejoyas. En algunas partes del inmueble existen xxxxx xx xxxxxx blanca, formándose monte bajo y en las rejoyas hay veneros y nacimientos de aguas.
Predio Cuauhutojapan, con superficie de 61-56-00 Has., propiedad de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, dicho inmueble está sembrado con árboles frutales de naranja tangerina, existiendo en una parte del mismo chaparrones de vegetación espontánea propia de la región como la llamada pezma, pinahuiztle y tepehuan, los árboles frutales aun cuando se encuentran descuidados, siguen produciendo frutos.
Xxxxxx Xxxxxxxxxx, con superficie de 21-25-00 Has., propiedad de Ma. de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, este predio en su totalidad está sembrado con árboles de naranja en producción por lo tanto se encuentra debidamente explotado.
Predio Frijolares, con superficie de 12-50-00 Has., propiedad xx Xxxxxxx Croche Xxxxxxx, inmueble que en su totalidad está sembrado con árboles frutales de la siguiente variedad tangerina, existiendo en algunas partes vegetación espontánea como pinahuiztle.
Predio Congregación Hidalgo o Congregación San Xxxxxx, con superficie de 12-00-00 Has., propiedad de Xxxxxxx Xxxxxxxx, este predio cuenta en su mayor parte con vegetación espontánea propia de la región.
Predio Congregación Hidalgo o Congregación San Xxxxxx, con superficie de 12-00-00 Has., propiedad de Xxxxxxx Xxxxxxx, inmueble que cuenta con palos de naranja cucha y otra parte con palos de jonote...".
DECIMO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Jefatura del Distrito número 134, con residencia en Xxxxxxxx de la Torre, Veracruz, por oficio número 734-995, de catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, informa a la Comisión Agraria Mixta, el estado que guarda el predio denominado "Ahuatepec Congregación el Palmar", del Municipio de Aztlán, Veracruz, propiedad xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la cual está considerada con una superficie de 000-00-00 (ochocientas hectáreas) a 1,000-00-00 (mil doscientas hectáreas) aproximadamente, manifestando que durante el recorrido se pudo constatar que el uso de dicho predio es nulo, en virtud de no encontrarse dedicado a ninguna actividad ganadera, mucho menos agrícola, con un alto porcentaje de maleza de cuatro especies con alturas de 2.5 metros y árboles conocidos comunmente con el nombre de chacas, xxxxxxxx, encinos blancos y rojos, palmas coyoletas y xxxxx xx xxxxx o bambú, con altura de 5 a 15 metros.
DECIMO PRIMERO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 6143 de veinticinco xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y nueve, instruyó al ingeniero Xxxxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, para que realizara los trabajos técnicos informativos complementarios; el comisionado rindió su informe el diez de noviembre del mismo año, del que se conoce lo siguiente:
"...Con toda oportunidad me trasladé al poblado y poniéndome en contacto con las autoridades ejidales y campesinos solicitantes, se llevó a cabo una reunión para darles a conocer el objeto de mi presencia en ese lugar, por lo que una vez estando de acuerdo en los trabajos por desarrollar, se procedió a iniciar los mismos. Primeramente se inspeccionó la propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxxxx, quien firmó de recibido la notificación respectiva, entregando el suscrito una copia del plano del inmueble de su
propiedad el cual ampara una superficie de 10-80-00 Has., coincidiendo esta con la medición practicada al mismo.
Inmueble propiedad del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, persona que no quiso recibir la notificación correspondiente, dejándole copia de la misma, conforme a la medición del citado predio este cuenta con 8-07-98 Has.; al continuar con los trabajos se les notificó a los señores Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, los cuales al darse por enterados de los trabajos dieron su conformidad para que se inspeccionara el predio denominado Ahuatepec, congregación El Palmar, y del levantamiento topográfico efectuado al citado predio se obtuvo una superficie total de 326-69-55.76 Has., al término de esta inspección se me entregaron los siguientes documentos un plano que ampara 000-00-00 Has., a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, una escritura y patente del xxxxxx xx xxxxxx ganado, así como un plano que ampara una superficie de 50-00-00 Has., a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, una escritura a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, y un certificado de inafectabilidad a nombre de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, de lo anterior y de acuerdo con el levantamiento topográfico únicamente cuenta con una superficie total de 000-00-00 Has...".
XXXXXX XXXXXXX.- Por escrito de siete de julio de mil novecientos ochenta y nueve, compareció ante la Comisión Agraria Mixta Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, ofreciendo pruebas y formulando alegatos, los que hizo consistir en los siguientes:
"...PRUEBAS:
A) Documental pública consistente en la escritura pública y plano de la misma en donde prueba el derecho de propiedad.
B) Documental pública del acta constitutiva de la Sociedad de Producción Agrícola denominada "REICAF" S.P.R. y R.I. de la cual soy miembro activo en mi carácter de representante.
C) Copia certificada de la constancia de que soy socio productor de la Sociedad señalada en el preámbulo anterior.
D) Copia fotostática de un recibo de compra-venta hecha por el suscrito ante el Instituto Mexicano del Café, Campo Experimental Ixtacoaco de 21 de julio de 1986.
F) Contratos de compra-venta de cosecha de naranja, mandarina, tangerina y de jugo corriente entre el suscrito a través del C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx X., de 16 de octubre de 1988.
G) Veinticuatro recibos de comprobantes de recepción de café hechos por mí en diferentes épocas tanto al Instituto Mexicano del Café, así como en mi carácter de miembro de la Asociación antes aludida a A.R.C...".
Sus alegatos los hizo consistir en que el predio propiedad de su hijo Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, se encuentra debidamente explotado y que no fue debidamente notificado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por lo cual no fue posible apoyarlo en su investigación.
DECIMO TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió dictamen en sentido positivo, el veintiséis de enero de mil novecientos noventa, en el que propone conceder al núcleo gestor una superficie de 276-69- 55 (doscientas setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta y cinco centiáreas) de temporal y agostadero de buena calidad, que se tomarían de la siguiente forma: 000-00-00 (cien hectáreas), del predio "Tenechate", propiedad de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y 000-00-00 (ciento setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta y cinco centiáreas) de demasías del predio "El Pitalillo", propiedad de Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, ambos ubicados en la congregación de El Palmar del Municipio de Atzalán, Veracruz, fundamentando dicha afectación en el artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria.
DECIMO CUARTO.- El Gobernador del Estado, emitió su mandamiento el treinta de enero de mil novecientos noventa, confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta. El que fue publicado el catorce xx xxxxx del mismo año.
XXXXXX XXXXXX.- Por escrito de veinte xx xxxxx de mil novecientos noventa, compareció ante la Comisión Agraria Mixta en el Estado, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, ofreciendo pruebas y formulando alegatos, los que hizo consistir en los siguientes:
Pruebas:
1.- Documental pública consistente en la solicitud de expedición de certificados del Registro Público de la Propiedad respecto del predio propiedad de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, denominado El Pitalillo, con superficie de 000-00-00 (cien hectáreas), y del predio "El Tenechate", con superficie de 000-00-00 (cien hectáreas) de congregación El Palmar.
2.- Constancia de la Asociación Ganadera Local de Plan xx Xxxxxx, Veracruz, en la que se especifica que Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, es miembro activo de esa asociación desde el año de mil novecientos setenta y cuatro, y que posee el predio denominado "San Xxxx", y cuenta con ochenta y cinco semovientes marcados con el xxxxxx quemador de su propiedad.
3.- Constancia expedida el doce de febrero de mil novecientos noventa, por la Presidencia Municipal de Atzalán, Veracruz, del Registro xx xxxxxx marcados.
4.- Copia fotostática del certificado de inafectabilidad agrícola número 59835 expedido a favor de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, que ampara el predio denominado "El Pitalillo", del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz.
5.- Copia fotostática del testimonio notarial por el que se hace constar el contrato de compraventa, que realizan Xxxxxxx Xxxxxxxxx como vendedor y Xxxxxx Xxxxxxxxx como compradores, el dieciocho xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, respecto del predio denominado "El Pitalillo", ubicado en la congregación de "El Palmar", del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, con superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas).
XXXXXX XXXXX.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 685 de trece de febrero de mil novecientos noventa, instruyó al ingeniero Xxxxxxx Xxxx de la Tijera, para que realizara la ejecución del mandamiento gubernamental de treinta de enero del mismo año; el comisionado rindió su informe el doce xx xxxxx del citado año, del que se conoce lo siguiente:
"...Con toda oportunidad me trasladé al poblado mencionado y poniéndome en contacto con las autoridades ejidales y campesinos beneficiados, se les dio a conocer la orden conferida la cual se refiere a la ejecución y deslinde provisional de las tierras concedidas al poblado de que se trata, por mandamiento del Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, de fecha 30 de enero de 1990. Al estar de acuerdo los presentes en los trabajos por realizar, se procedió a fijar la Cédula Notificatoria Común en la Presidencia Municipal de Tlapacoyan, Veracruz, efectuado lo anterior se empezaron los trabajos de localización de las tierras dotadas al multicitado poblado, encontrándose que el área afectada para satisfacer las necesidades agrarias de los campesinos promoventes del segundo intento de ampliación de ejido que nos ocupa, no se encontraron físicamente en el terreno la totalidad de las 000-00-00 Has., por lo que únicamente se les entregó la superficie que está marcada en el plano de ejecución, según acta de posesión y deslinde de fecha 23 de febrero de 1990...".
DECIMO SEPTIMO.- La Delegación Agraria en la entidad federativa, emitió su resumen y opinión, de veintidós xx xxxx de mil novecientos noventa, en el sentido de confirmar en todos sus términos el mandamiento emitido por el Ejecutivo Estatal el treinta de enero del mismo año.
DECIMO OCTAVO.- La Delegación Agraria en la entidad federativa, por oficio número 36166 de tres de diciembre de mil novecientos noventa, instruyó a el ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, para que realizara los trabajos técnicos informativos complementarios, el comisionado rindió su informe el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y uno, del que se conoce lo siguiente:
"...En oficio número 36166 del 3 de diciembre de 1990, fui comisionado para realizar trabajos técnicos e informativos complementarios, relativos a la solicitud del segundo intento de ampliación de ejido, acción promovida por campesinos del poblado de que se trata, en los predios que a continuación se mencionan: Sin Nombre, con las colindancias siguientes al Norte con Xxxxxxxxx Xxxxxxx, al Sur con Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx; al Este con el río Bobos y al Oeste con la propiedad que aparece a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y otro señalado como Bienes Nacionales, el cual colinda al Norte con los predios de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, al Sur con propiedad de Xxxxxx Xxxxx; al Oeste, con propiedad de Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxx x xx Xxxxx con propiedad de Xxxxxx Xxxxxxx, debidamente determinar el régimen de propiedad y explotación, levantándose acta circunstanciada en el supuesto de que éstos se encuentren sin explotación, notificándose a los propietarios en términos del numeral 275 de la ley de la materia, de igual forma se investigue si los predios inscritos a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, forman parte de las 000-00-00 Has., amparadas con certificado de inafectabilidad número 59835, expedido a nombre de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, para amparar el predio denominado El Pitalillo, ya que existen datos que permiten determinar que dichas superficies todo o en partes se derivan de dicho certificado; asimismo, deberá realizarse los mismos trabajos en los predios que a continuación se detallan: Hacienda de San Xxxxxx, con superficie de 000-00-00 Has; Predio Frijolares, con superficie de 000-00-00 Has., predio Cuahutojapan, con superficie de 000-00-00 Has., predio El Naranjal, propiedad de los CC. Xxxxxxxx y señores Xxxxxxxxxxx, con superficie de 6-00-00 Has., a 000-00-00 Has. y el resto de la familia Xxxxxxxx, así como las propiedades de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, las que al decir de los solicitantes de tierras se encuentran ociosas. Por otra parte es menester señalar que estos trabajos también se derivan de la inconformidad de fecha 20 xx xxxxx de 1990, mediante la cual las autoridades internas del poblado que nos ocupa, presentada ante la Secretaría Particular del Gobierno del Estado, en dicha inconformidad manifiestan que el ingeniero Xxxxxxx de la Xxxx De la Tijera, no obstante de haber entregado en provisional la superficie concedida al núcleo de población de que se trata por el Ejecutivo Estatal en su mandamiento de fecha 30 de enero de 1990, se presentó nuevamente en su poblado con el objeto de hacer una nueva entrega de las tierras antes citadas, y modificar el acta de posesión provisional y deslinde, misma que está fechada el 23 de febrero de 1990, concretamente la citada modificación consistía o consiste en cambiar la hoja número 2 del documento original relativo al acto posesorio de la tantas veces mencionada superficie (000-00-00 Has.),
cambiándose ésta por la de 000-00-00 Has; a este respecto se señala que conforme al recorrido efectuado al primer polígono que corresponde a la afectación del predio denominado El Tenechate, propiedad del señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, al que se le afectan 000-00-00 Has., ésta concuerda en la realidad con la descripción citada en el acta de posesión provisional y deslinde, levantada en este poblado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxx abarca de las mojoneras 0 a la 3, con sus correspondientes distancias y colindancias, siendo éstas de la mojonera 1 a la mojonera 2, las propiedades de Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, así como terrenos del propietario afectado; continúa el comisionado su descripción con poligonal de liga y realiza el caminamiento del polígono número 2 el que corresponde a la afectación de las 000-00-00 Has., del predio El Pitalillo, propiedad de los señores Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el cual estaba ubicado en la congregación Del Palmar, Municipio de Atzalán, Veracruz, cuya descripción comienza de la mojonera 4 a la mojonera 9, en la que se detallan sus linderos mismos que señaló el comisionado que ejecutó estos trabajos.
En relación a lo antes descrito, se tiene que el recorrido y descripción de linderos de los 2 polígonos citados en el acta de posesión y deslinde provisional otorgada al poblado que nos ocupa, física y materialmente únicamente concuerda con la realidad el primer polígono que corresponde a la afectación a la fracción del lote de terreno rústico número 3, denominado El Tenechate, de la congregación El Palmar, Municipio de Atzalán, Veracruz, con superficie de 000-00-00 Has., propiedad de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Por lo que corresponde a la afectación del predio El Pitalillo, ubicado en la congregación y municipio antes referido, al cual según mandamiento gubernamental se le afecta en 000-00-00 Has., propiedad de los señores Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, extensión de tierras que el comisionado ejecutor del fallo gubernamental, las describe en su deslinde de la mojonera 4 a la mojonera 9, y la entrega de la mencionada área al grupo beneficiado por conducto del comisariado ejidal; en relación a lo anterior y después de haber efectuado el recorrido de dicho polígono se observó que lo asentado en el acta de fecha 23 de febrero de 1990 es completamente distinto a la realidad en razón de que aun cuando en la diligencia de Ejecución Provisional el comisionado conforme a la descripción de los linderos aparentemente les hizo entrega de las 000-00-00 Has., siendo esto totalmente falso ya que los campesinos beneficiados no recibieron ni han recibido físicamente la multicitada superficie, sino que ésta les fue entregada únicamente en el documento tantas veces citado (acta de posesión y deslinde provisional). A mayor abundamiento se manifiesta que con fecha 10 de diciembre de 1990, se levantó una acta de investigación e inspección ocular y testimonial, en la cual intervinieron los licenciados Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxxxx, Coordinador Agrario de la Zona Norte y Conciliador Agrario, respectivamente, mismos que fueron comisionados por la Procuraduría Social Agraria en el Estado, para efectuar una inspección ocular a las tierras que les fueron concedidas como ampliación de ejido al poblado en cuestión, según mandato gubernamental del 30 de enero de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el 14 xx xxxxx y ejecutado el 23 de febrero el año antes referido, dicho documento consta que los terrenos concedidos por concepto de ampliación de ejido, tienen una extensión aproximada de 000-00-00 Has., y en su mayoría son terrenos quebrados, mismos que tienen las siguientes colindancias: Al Norte con pequeña propiedad de Xxxx Xxxxxxx, al Sur con terrenos de bienes nacionales, al Este con pequeñas propiedades y al Oeste con la pequeña propiedad de Xxxxxx Xxxxxxx, esta superficie la tienen sembrada con maíz en producción, así como árboles frutales de naranja de la variedad tardía cuya edad es de 2 a 3 meses; asimismo en el lugar destinado a la zona urbana existen 20 casas y otras en construcción, las cuales son de hechura rústica, techadas de lámina de cartón en estas casas viven los campesinos beneficiados por el mandato gubernamental, mismos que individualmente trabajan aproximadamente 2-00-00 Has., cada uno. Actualmente la superficie dotada a este poblado está dividida en 2 fracciones con lienzos de árboles de cocuite y alambre de púas correspondiendo a los predios "El Tenechate y Pitalillo", concluyendo en el documento levantado por las personas mencionadas en líneas anteriores, que las tierras están totalmente limpias de maleza.
Lo anteriormente señalado en el informe de los comisionados de la Procuraduría Social Agraria, son fiel reflejo a lo obtenido en los trabajos ejecutados por el suscrito; asimismo es procedente señalar que los campesinos del núcleo de población en cuestión, lograron que el Gobierno Estatal les autorizara la construcción de una brecha o camino vecinal, el cual posteriormente fue recubierto con terracería, con el que se ha beneficiado a todos los campesinos y propietarios de la congregación El Palmar, lo anterior se plasma a petición de los campesinos para que las autoridades correspondientes reconozcan el sacrificio realizado por ellos al limpiar la maleza que cubría las 000-00-00 Has., propiedad de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cuya posesión la obtuvieron de buena fe, ya que ésta les fue otorgada en forma oficial y sin malicia, así como al señalamiento del comisionado para la entrega de la posesión y deslinde provisional.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda aclarada la situación correspondiente a las propiedades de los señores Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, quienes demostraron la propiedad del predio afectado por el Gobernador del Estado de Veracruz, en su mandamiento de fecha 30
de enero de 1990, el cual fue ejecutado el 23 de febrero de 1990, según escritura pública número 1569 del 24 de enero de 1968, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente bajo el número 355 a fojas 1427 a la 1430 del tomo VIII de la sección primera, el 27 xx xxxxx de 1968, instrumento por el cual las personas antes mencionadas compran para si en forma mancomunada y proindivisa, el remanente del predio rústico denominado El Pitalillo, ubicado en la congregación El Palmar, Municipio de Atzalán, Veracruz, con superficie de 000-00-00 Has., adquisición que hicieron al Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx, quien a su vez lo había adquirido por escritura pública de compra-venta de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número 5 de la ciudad de Puebla, e inscrita bajo el número 502 de la sección primera el 4 de julio de 1966, en el Registro Público de la Propiedad de Jalacingo, Veracruz, por compra efectuada al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y esposa. La fracción propiedad de los señores a que hacemos mención en líneas anteriores formó parte de una superficie original de 000-00-00 Has., que tuvo el predio El Pitalillo, al que por Resolución Presidencial de fecha 19 xx xxxxx de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de ese mismo año, se le expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 59835, mismo que fue registrado bajo el número 364 a fojas 118 y 119 del volumen 29/II el 9 de enero de 1951. Acompañándose al presente la documentación proporcionada por los señores Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la cual consta de la copia de la escritura 1569 del 24 de enero de 1968, copia del certificado de inafectabilidad antes descrito y plano general del predio propiedad de la familia Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Antecedentes registrales del predio El Pitalillo.- Según inscripción número 40, sección primera del 24 xx xxxxx de 1923, el Xx. Xxxxxxxx de la Xxxx, vende a Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx, un terreno en la congregación de El Palmar, con superficie de 000-00-00 hectáreas. Posteriormente el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx, enajena dicho predio al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, según inscripción número 441 sección primera del 14 de septiembre de 1944; a su vez, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, vende a Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el precitado inmueble según inscripción número 123 sección primera, de fecha 19 xx xxxxx de 1945, esta señora le vende la totalidad del predio al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, según inscripción número 35 de la sección primera del 17 de enero de 1951, éste a su vez vende al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, según inscripción número 382, sección primera, del 12 xx xxxxx de 1951; esta persona, vende el total de dicho predio a Xxxxx Xxxxxxx, según inscripción número 432, sección primera del 26 xx xxxxx de 1951, quien lo enajena al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, según inscripción número 807, sección primera del 4 de septiembre de 1952, quien realizó las siguientes ventas.
Al señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 30-00-00 hectáreas, según inscripción número 429 de fecha 7 xx xxxxx de 1955.
10-00-00 hectáreas al señor Xxxx Xxxxx Xxxxx, según inscripción número 430, sección primera del 7 xx xxxxx de 1955.
10-00-00 hectáreas al señor Xxxxxx Xxxx, según inscripción número 1012, sección primera del 20 de diciembre de 1955.
A los señores Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, 10-00-00 hectáreas, según inscripción número 1013, del 20 de diciembre de 1955.
40-00-00 hectáreas a Xxxxxxxx Xxxxxxx, según inscripción número 88, sección primera del 27 de enero de 1956.
19-99-24 hectáreas al señor Xxxxxx X. Xxxxxxx, según inscripción número 104, sección primera del 6 de febrero de 1959.
000-00-00 hectáreas, al señor Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx, según inscripción número 502, sección primera del 4 de julio de 1966.
El señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, le vende a Xxxxxxxx Xxxxxxx, una fracción del terreno con superficie de 70-00-00 hectáreas, o sea la que adquirió el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en inscripción número 429/55 y la otra fue adquirida por el señor Flandes, en inscripción número 807, del año de 1952, e inscripción número 88 del 27 de enero de 1956, estos datos quedaron asentados en párrafos anteriores.
El señor Juan Avila Reyes, le vende a Clemente Doroteo, una superficie de 10-00-00 hectáreas, según inscripción número 726, sección primera del 8 de noviembre de 1958.
Según inscripción número 270, sección primera del 11 de abril de 1962, el señor Clemente Doroteo, adquiere de Máximo Lara, una superficie de 10-00-00 hectáreas.
En inscripción número 709, sección primera del 27 de julio de 1977, Felipe García Córdoba le vende sus derechos de copropiedad a su hermano Miguel García Córdoba, quedando esta última persona como propietario único de 10-00-00 hectáreas.
Según inscripción número 495, sección primera del 18 de mayo de 1974, Sabino R. Miranda Vicencio, le vende a Arturo Ramírez Hernández, una superficie de 19-99-24 hectáreas, del predio actualmente denominado Linda Vista, y éste a su vez les enajena a las siguientes personas:
2-00-00 hectáreas, a Celestino Galindo Domínguez, según inscripción número 464, sección primera del 22 de marzo de 1985.
3-00-00 hectáreas, a Francisco López A., según inscripción número 464, sección primera del 22 de marzo de 1985.
3-00-00 hectáreas, a Francisco López A., según inscripción número 465, sección primera del 22 de marzo de 1985.
3-00-00 hectáreas, a Enrique López G., según inscripción número 696, sección primera del 7 de mayo de 1985.
1-00-00 hectárea, a Jesús Miranda Avila, y éste a su vez le enajena a los señores Andrés Luna Avila y Sabino Miranda Avila, según inscripción número 780, sección primera del 13 de abril de 1988.
Según inscripción número 355, sección primera de fecha 27 de abril de 1968, el señor Juan José Franzoni del Olmo, le vende a los ciudadanos Abelardo y Gerardo Hernández Sánchez, una superficie de 100-00-00 hectáreas del predio denominado El Pitalillo, de lo antes descrito se concluyó que los señores Hernández Sánchez, únicamente son propietarios de 100-00-00 hectáreas, las que se encuentran amparadas con certificados de inafectabilidad agrícola número 59835; por lo tanto, queda aclarada la confusión en cuanto a quién es el propietario de las 100-00-00 hectáreas que fueron afectadas por el mandato gubernamental, resultando ser el auténtico propietario de la superficie proyectada en primera instancia a favor del poblado que nos ocupa, el señor Abelardo Hernández Monfil.
Por lo que se refiere al régimen de explotación de los inmuebles a que nos hemos venido refiriendo, me permito manifestar lo siguiente:
"...En lo referente a la propiedad que es del señor Abelardo Hernández Monfil, éste la adquirió mediante el testimonio de la escritura pública número 6598 de fecha 23 de abril de 1983, en la cual se hace constar la venta que hace el señor Abelardo Hernández Herrera y su esposa Clemencia Sánchez de Hernández, a su favor de Abelardo Hernández Monfil, quien compra para si, el usufructo vitalicio y gratuito y para su menor hijo Abelardo Hernández Monfil, la nula propiedad de y sobre el lote de terreno rústico número 2 de la congregación El Palmas, ubicado en el Municipio de Atzalán, Veracruz, con superficie de 100-00-00 hectáreas, que en lo sucesivo se denominará El Tenechate, instrumento que fue debidamente inscrito bajo el número 378 a fojas 1502 a la 1505 del tomo VII, de la sección primera de fecha 2 de marzo de 1984. Con respecto a la explotación de este inmueble no se puede determinar la misma en virtud de que este predio en su totalidad se encuentra trabajado por los campesinos beneficiados en el mandamiento del Ejecutivo Estatal de fecha 30 de enero de 1990, en el que se propone la afectación del multicitado inmueble; y como ya se citó anteriormente en la actualidad éste se encuentra sembrado de maíz, frijol, árboles frutales (cítricos), de la variedad tardía; por otra parte, conforme a la documentación que me proporcionaron los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, entre éstos existe uno que manifiesta sobre el estudio físico químico de suelos y malezas, efectuado por personal técnico de Distrito de Desarrollo Rural de Martínez de la Torre, Veracruz, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el que según estudio llevado a cabo en el predio denominado Ahuatepec, congregación El Palmar, propiedad de los señores Octavio Hernández Sánchez, Abelardo Hernández Sánchez y Gerardo Hernández Sánchez, durante el recorrido se pudo notar que el uso de estos predios es nulo, ya que el suelo actualmente no se dedica a ninguna actividad ganadera o agrícola lo que se puede constatar por el alto porcentaje de maleza anuales dentro de las cuales tenemos 4 especies en forma más abundante con altura promedio de 2.5 metros siendo ésta de la conocida como huizache, pinahuixtles, pesetillas y zacate. Para el estudio del arbolado existente en el predio en cuestión, se llevó a cabo un recorrido en el que se detectó un buen número de especies de árboles de los conocidos comunmente como chacas y cocuites, los cuales son utilizados por los campesinos en los cercos vivos, existiendo también árboles de encino blancos y rojos, palmas coyoleras y matas de tarro o bambú, cuyos diámetros y alturas varían según la edad, originalmente la calidad de dichos terrenos se determinó el agostadero, contando el suelo con grama nativa, aunque actualmente está dominada por la maleza descrita anteriormente, las que al no tener un control se han desarrollado de tal forma que alcanza una altura de 2 a 3 metros, lo que indica que se está dando un manejo inadecuado al terreno. Por lo que se desprende que conforme al estudio realizado por personal especializado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el año de 1989, se demostró que las propiedades en esa época se encontraban ociosas y abandonadas, por lo que en base a lo anterior la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, elaboró dictamen positivo proponiendo la afectación de la fracción del lote número 3, cuyo propietario resulta ser el señor Abelardo Hernández Monfil, trayendo esto como consecuencia el fallo gubernamental, que benefició al poblado de referencia con 100-00-00 hectáreas de dicho inmueble, las cuales vienen usufructuando en forma quieta y pacífica los campesinos beneficiados con el multicitado mandato estatal.
Dicho estudio en igual forma comprendió la propiedad de los señores Abelardo y Gerardo Hernández Sánchez, propietarios de 100-00-00 hectáreas, del predio El Pitalillo, las cuales cuenta con certificado de
inafectabilidad agrícola número 59835 extensión de tierras que los campesinos del núcleo de población de que se trata, las vienen poseyendo con motivo de la ejecución del mandamiento del Gobernador del Estado de Veracruz, esto en razón de que al efectuarse el deslinde de la superficie concedida en provisional a los promoventes de la ampliación de ejido que se resuelve se les señaló los linderos que comprendían su posesión por lo que conforme a ésta comenzaron a trabajar en forma ordenada quieta y pacífica. A este respecto cabe señalar que la afectación al predio El Pitalillo, en una superficie de 176-69-
55 hectáreas, consideradas en el tantas veces mencionado fallo gubernamental, como propiedad de Mercedes Monfil de Hernández y Gerardo Hernández Sánchez, se tiene lo siguiente:
"...Según acto posesorio del 23 de febrero de 1990, se entregó en provisional y con deslinde la superficie de 176-69-55 hectáreas, al poblado denominado Piedra Pinta, Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, mismas que se tomaron del predio El Pitalillo y que fueron consideradas en el mandato gubernamental, como demasías de las propiedades de los señores Mercedes Monfil de Hernández y Gerardo Hernández Sánchez, ahora bien en cuanto a esta circunstancia y no obstante que en el acta levantada en la fecha mencionada al inicio de este párrafo se tiene que las tierras del aludido predio les fueron entregadas a los campesinos del poblado que nos ocupa, pero es el caso, que en la actualidad los aludidos campesinos no han recibido en forma física y material la referida superficie.
Conforme a la documentación que presentaron los señores Abelardo Hernández Sánchez y Gerardo Hernández Sánchez, demuestra el primero de ellos que la fracción de 50-00-00 hectáreas que el ejecutivo estatal en su mandamiento, las considera como propiedad de la señora Mercedes Monfil Hernández, esto es totalmente erróneo ya que esta persona no tiene el carácter de propietaria de las tierras antes citadas, lo anterior se demuestra con las documentales aportadas por los señores Hernández Sánchez, quienes acreditan ser los auténticos propietarios de las 100-00-00 hectáreas, que constituyen el predio conocido como El Pitalillo...". Concluye su informe el comisionado mencionado que dentro del radio legal de afectación del poblado de referencia se localizan diversos predios rústicos de propiedad particular, que por su tipo de explotación superficie y calidad de sus tierras resultan ser inafectables para la presente acción agraria.
DECIMO NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión celebrada el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, aprobó acuerdo por el que ordena a la Delegación Agraria en la entidad federativa, realice nuevos trabajos técnicos informativos, tendientes a investigar el origen de la posesión que detentan los campesinos solicitantes de la acción que nos ocupa, sobre una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) del predio el "Pitalillo", propiedad de Abelardo y Gerardo Hernández Sánchez, que se localiza en la congregación de "El Palmar", Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz.
En cumplimiento al referido acuerdo la Delegación Agraria en la entidad federativa, por oficio número 25882, de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y uno, instruyó al ingeniero José Antonio López Armas, para que realizara los trabajos antes referidos; el comisionado rindió su informe el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, del que se desprende lo siguiente: que de las 100-00-00 (cien hectáreas) del predio denominado "El Pitalillo", propiedad de Abelardo y Gerardo Hernández Sánchez, la posesión la obtuvieron los campesinos solicitantes, derivado de la ejecución del mandamiento gubernamental de treinta de enero de mil novecientos noventa, abriendo las tierras al cultivo, en virtud de que dichas tierras se encontraban enmontadas y abandonadas por parte de sus propietarios, agregando que el referido predio cuenta con el certificado de inafectabilidad agrícola número 59835, de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, expedido a favor de Evangelina Toledano de Guzmán.
Asimismo, informa haber localizado predios como de susceptible afectación, los que se encuentran amparados con certificados de inafectabilidad y que se observaron parcialmente abandonados, afirmando que no obstante de que en su mayor parte se encuentran explotados, existen pequeñas fracciones sin explotación alguna, por más de dos años consecutivos por parte de sus respectivos propietarios, y en posesión de los campesinos solicitantes de la acción agraria que nos ocupa, siendo los siguientes:
La propiedad de Juana Olmos Montalvo, con superficie de 50-24-07 (cincuenta hectáreas, veinticuatro áreas, siete centiáreas), amparada con el certificado de inafectabilidad agrícola número 59835, de las cuales 24-60-00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas), se encuentran en estado de abandono; el de Georgina Olmos Montalvo, con superficie de 15-81-18 (quince hectáreas, ochenta y una áreas, dieciocho centiáreas), de las cuales 10-00-00 (diez hectáreas), se encuentran en estado de abandono, cuenta con certificado de inafectabilidad número 09671; el de Consuelo Moreno Alvarez viuda de Roca, con superficie de 61-50-00 (sesenta y una hectáreas, cincuenta áreas) se encuentra una superficie de 19-50-00 (diecinueve hectáreas, cincuenta áreas), en estado de abandono, amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola 15141; el de Delfino Clemente Doroteo Máximo, con superficie de 70-00-00 (setenta hectáreas), amparado con certificado de inafectabilidad agrícola número 59835, de la que 34-40- 00 (treinta y cuatro hectáreas, cuarenta áreas), están abandonadas. Levantando las actas de inspección respectivas el día veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto y dos de septiembre de mil novecientos
noventa y uno, donde se señala en detalle las circunstancias en que se observaron los predios antes referidos, motivo por el cual se concluyó lo anterior.
VIGESIMO.- La Delegación Agraria en el Estado de Veracruz, por oficio número 26270, de doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, instruyó al ingeniero José Raymundo García López, la realización de los trabajos técnicos informativos tendientes a identificar la superficie que tienen en posesión los campesinos del núcleo gestor que nos ocupa; el comisionado rindió su informe el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y dos, del que se conoce lo siguiente:
"...Una vez estando en el lugar de referencia me entrevisté con los representantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario de la ampliación de ejido "Piedra Pinta", posteriormente nos trasladamos a los terrenos que actualmente tienen en posesión los campesinos de la ampliación, que son el predio "Tenechate" y el predio "Pitalillo", empezando a efectuar el deslinde del predio el "Tenechate", recorriendo para ello todos los linderos y localizando las mojoneras de éste mismo, pudiéndose observar que se encuentra cercado en su totalidad de alambre de púas, encontrándose la zona de urbanización de este poblado conocida como colonia "Ley del Monte", la cual conforman aproximadamente 40 casas de construcción de madera con techo de lámina de cartón estando ocupadas por los ejidatarios de la ampliación antes mencionada, también se pudo observar que dentro de este predio se encuentra un vivero en el cual hay plantas de cítricos de distintas variedades como son tardía, mónica, limón persa, tangerina, fremman, este predio se encuentra cultivado en su totalidad de siembras de cítricos y maíz. Procediéndose a realizar la medición del otro predio que tienen en posesión que es el predio "Pitalillo", haciendo el recorrido de todos sus linderos los cuales se encuentran debidamente cercados con alambre de púas, y en el cual se encuentran trabajando los campesinos de la ampliación, encontrándose el predio sembrado de maíz y cítricos de distintas variedades. Cabe mencionar que el representante del grupo hizo mención que la superficie del predio el "Tenechate", la obtuvieron mediante mandamiento del ciudadano Gobernador del Estado en el cual señala la afectación del predio el "Tenechate" con 100-00-00 hectáreas, y 176-00-00 hectáreas del predio "El Pitalillo", y que de las cuales recibieron nada más la superficie del predio "Tenechate" y que la superficie del predio "El Pitalillo", que tienen en posesión no es la que marcaba el mandamiento del ciudadano gobernador; que esta fracción la obtuvieron a raíz de la ejecución provisional de posesión que les otorgó el mandamiento del ciudadano gobernador, superficie que fue señalada en sus linderos por el comisionado aun cuando esta superficie se pudo detectar que no coincide con la mojonera que señala, el acta de posesión y deslinde provisional pero que esta situación no fue culpa de los solicitantes beneficiados ya que ellos únicamente recibieron lo que el comisionado les señaló según expresan y que corresponde a una superficie de 100-00-00 hectáreas, según señala el oficio de comisión ser propiedad de los ciudadanos Gerardo y Abelardo Hernández Sánchez...".
VIGESIMO PRIMERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, aprobó acuerdo en el sentido de que la Dirección General de Tenencia de la Tierra, inicie el procedimiento de nulidad de los acuerdos presidenciales de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, y veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta, el nueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete y el veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, respectivamente, y como consecuencia de lo anterior la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola número 59835, 15141 y 9671, de cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta, de treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis y de seis de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, expedidos a nombre de Evangelina Toledano de Guzmán, Luis Montoto y Luz Olmos Toledano, respectivamente; los cuales amparan las propiedades de Abelardo y Gerardo Hernández Sánchez, Juana Olmos Montalvo, Delfino Clemente Doroteo Máximo, Consuelo Moreno Alvarez viuda de Roca y Georgina Olmos Montalvo, por haber incurrido en la causal contenida en el artículo 418 fracción II, en relación con el 251 interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria.
VIGESIMO SEGUNDO.- La Dirección General de Tenencia de la Tierra, por conducto de la Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, por oficio 664418 bis, de veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres, instruyó al ingeniero Raúl Vargas Pintado, para que en términos del artículo 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como en los artículos 14 y 16 constitucionales, notificara a los propietario y/o sus causahabientes, o a quienes legalmente los representen, la instauración del procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales y por ende la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola, precedentemente mencionados; el comisionado rindió su informe el nueve de diciembre del mismo año, del que se conoce lo siguiente:
"...Que una vez en Jalapa, se trasladó al Municipio de Jalancingo y de ahí al Registro Público de la Propiedad para verificar los últimos antecedentes registrales de los predios "Cuautojapan o Vega del Encanto", "El Pitalillo" "Lote I Congregación de El Palmar", ubicados en los municipios de Tlapacoyan y Atzalán, Estado de Veracruz, donde se procedió a solicitar los documentos particulares a la Presidencia
Municipal de cada uno de los propietarios informando las dos presidencias municipales que ninguno de los propietarios radican en los Municipios citados, expidiéndose las constancias de no avecindad para cada caso; sin embargo para tratar de dar cumplimiento al cometido procedió a indagar con las personas de más avanzada edad, quienes proporcionaron información de mucha utilidad ya que se pudo localizar a algunas personas precediéndose a entregar las notificaciones respectivas y levantar las actas correspondientes a las que no se localizaron.
Las notificaciones número 610472 de fecha 4 de agosto de 1993, a nombre del ciudadano Delfino Clemente Doroteo Máximo, del predio denominado "El Pitalillo", con superficie de 70-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Atzalán, fue recibida por el ciudadano Delfino Doroteo Máximo, hijo del propietario de esta fracción, el 24 de noviembre de 1993, mostrando el poder general número 3672 del 30 de noviembre de 1975, otorgado por su señor padre.
La notificación número 610467 de fecha 4 de agosto de 1993, a nombre de los ciudadanos Abelardo y Gerardo Hernández Sánchez, del predio denominado "El Pitalillo", con superficie de 100-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Atzalán, fue recibida por la ciudadana Mercedes Monfil de Hernández, esposa del ciudadano Abelardo Hernández Sánchez, el 24 de noviembre de 1993, mostrando el poder general para pleitos y cobranzas número 8786 de fecha 29 de julio de 1987, otorgado por su esposo; y en lo referente al ciudadano Gerardo Hernández Sánchez, no fue notificado en virtud de que le vendió a la ciudadana Lorena Hernández Herrera, misma que fue notificada por edictos.
La notificación número 610470 de fecha 4 de agosto de 1993, a nombre de la ciudadana Juana Olmos Montalvo, del predio denominado "El Pitalillo", con superficie de 50-24-07 hectáreas, ubicado en el Municipio de Atzalán, fue recibida por ella misma en su domicilio particular el 25 de noviembre de 1993.
La notificación número 616677 de fecha 28 de octubre de 1993, a nombre de la ciudadana Lorena Hernández Herrera, del predio denominado "El Pitalillo", con superficie de 50-00-00 hectáreas no fue posible entregarle la debida notificación ya que tiene tres años de no radicar en el citado Municipio por lo que se expidió el acta de no avecindad expedida por el Presidente Municipal de Atzalán, Veracruz, desconociendo su actual domicilio.
La notificación número 610466 de fecha 4 de agosto de 1993, expedida a nombre de la ciudadana Georgina Olmos Montalvo, con superficie de 15-81-18 hectáreas, no fue entregada debido a que dicha persona tiene más de diez años que no radica en el Municipio de Atzalán, por lo que exhibe acta de no avecindad.
La notificación número 610469 de fecha 4 de agosto de 1993, expedida a nombre del ciudadano Luz Olmos Toledano, no fue entregada porque dicha persona falleció en la Villa de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, anexándose acta de defunción.
La notificación número 610473 de fecha 4 de agosto de 1993, a nombre de la ciudadana Consuelo Moreno viuda de Roca, del predio denominado "Cuautojapan o Vega del Encanto", con superficie de 61- 50-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tlapacoyan, fue recibido por la misma persona en la ciudad de México, el 29 de noviembre de 1993.
La notificación número 610471 de fecha 4 de agosto de 1993, a nombre del ciudadano Luis Montoto Vidal, no fue posible entregarla debido a que tiene más de 15 años de no radicar en el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz.
En razón de ignorarse donde se encuentran los ciudadanos Luis Montoto Vidal, Georgina Olmos Montalvo, Luz Olmos Toledano y Lorena Hernández Herrera, esta Secretaría de la Reforma Agraria para dar cumplimiento a la Garantía de Audiencia consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, de conformidad y con base en lo establecido por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Reforma Agraria se les notificó por edictos que se publicarían en el periódico El Universal, los días 29 de marzo, 5 y 12 de abril de 1994; así como en el Diario Oficial de la Federación los días 25 de mayo, 1o. de junio y 8 de junio de 1994...".
VIGESIMO TERCERO.- Por escritos de veintidós y veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, treinta de marzo, dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, comparecieron al procedimiento incidental Juana Olmos Montalvo, Consuelo Moreno Alvarez viuda de Roca, Georgina Olmos Montalvo, Mercedes Monfil Hernández y Delfino Doroteo Máximo, ofreciendo pruebas y formulando alegatos, los que hicieron consistir en los siguientes:
Pruebas ofrecidas por Juana Olmos Montalvo:
1.- Documentales públicas consistentes en copias certificadas del acuerdo de ocho de diciembre de mil novecientos noventa, en el que los herederos votan a favor de Juana Olmos Montalvo, para que sea designada albacea, y el escrito de primero de diciembre de mil novecientos noventa, en el cual ella acepta el cargo, y de la sentencia de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa.
2.- Documentales públicas consistentes en copia fotostática certificada de la notificación de la instauración del procedimiento de cancelación de certificado de inafectabilidad número 59835, de cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres.
3.- Documental pública consistentes en copias certificadas de la escritura 1842, conteniendo acta aclaratoria de la escritura pública número 578 de veinte de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, donde se señalan los linderos y dimensiones del predio denominado "El Pitalillo", del lote número 3; así como del certificado de inafectabilidad agrícola número 59835.
4.- Documental pública consistente en copia certificada de la constancia de residencia, de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y tres, expedido por la Presidencia Municipal, y de la constancia de patente de fierro marcador, de tres de noviembre del mismo año, así como el escrito de revalidación de patente de dos de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, y ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, así como escrito de cancelación de fierro marcador de dieciocho de noviembre del referido año.
5.- Documentales públicas consistentes en copias certificadas de los contratos de aparcería, de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres, de enero de mil novecientos noventa y dos.
6.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada, del informe de campo relativo al uso actual de suelo de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres, realizado por el ingeniero Fermín Salas Flores.
7.- Documentales públicas consistentes en copias fotostáticas certificadas de las constancias de explotación del predio "El Pitalillo", del lote número 3, de veintiuno de enero y cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno, y diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, expedidas por la Presidencia Municipal, así como dos recibos de pago del impuesto predial expedidos por la Tesorería Municipal.
8.- Documental pública consistente en escrito de seis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, expedida por el Juez Auxiliar Municipal en el que describe la actividad a la que tienen dedicado el predio "El Pitalillo".
Documentales privadas.
a) Consistente en setenta copias fotostáticas de diversas facturas y recibos por las diferentes abastecedoras de las compras realizadas por Juana Olmos Montalvo.
Sus alegatos los hizo consistir básicamente que su predio se utiliza para la agricultura y que se encuentra sembrado con maíz y zapote entre otras cosas, desde hace más de treinta años.
Pruebas ofrecidas por Consuelo Alvarez viuda de Roca:
1.- Documentales públicas consistentes en tres fojas del expediente 808/75, del juicio de intestado a bienes de Joaquín Roca Sánchez, de veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, y de dos y cuatro de septiembre del mismo año.
2.- Documentales públicas consistentes en cinco legajos de escrituras, con las que acredita los diferentes movimientos de cambios de propietarios que sufrió el predio "Cuautojapan" o "Vega del Encanto".
3.- Documentales públicas consistentes en copias de escritos dirigidos al jefe de Distrito de Desarrollo Rural y del escrito de cinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno, expedido por el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el que señala que existe cultivo de maíz, naranja valenciana, mandarina y tanjerina.
4.- Documental pública consistente en la copia de la denuncia de catorce de febrero de mil novecientos noventa y dos, hecha por Consuelo Moreno Alvarez, en contra de José Antonio López Armas, comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria.
5.- Documentales públicas consistentes en copias de los escritos de quince de octubre de mil novecientos noventa y uno, dirigido al delegado agrario y de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos, dirigido al Cuerpo Consultivo Agrario, en el que manifiesta su inconformidad en los trabajos realizados por José Antonio López Armas.
6.- Documentales públicas consistentes en cuatro fotostáticas, dos de posesión y dos de explotación, de nueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho, y nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente.
7.- Documentales públicas consistentes en el dictamen de veinticinco de enero de mil novecientos noventa, emitido por la Comisión Agraria Mixta, sobre ampliación de ejido del poblado "Piedra Pinta", así como el informe del ingeniero Adán Acosta Bandala, de treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, y el acta de inspección de primero de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, y del informe de Mario Humberto Jiménez Castro, de dieciocho del mismo mes y año.
Documentales privadas.
a) Consistente en copia fotostática del convenio de aparcería de diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, para el desarrollo de limpieza, mantenimiento y cuidado del rancho "Cuautojapan".
b) Consistentes en copias fotostáticas de dos recibos expedidos por Fertilizantes Mexicanos, S.A., ambos de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, en las que acreditan que su predio se encuentra explotado y dedicado a la agricultura.
Sus alegatos los hace consistir en que su predio no rebasa los límites de la pequeña propiedad, además de que se encuentra debidamente explotado.
Pruebas ofrecidas por Mercedes Monfil de Hernández:
1.- Documental pública consistente en copia fotostática de los escritos de veinte de junio de mil novecientos ochenta y siete, en el cual se remite exhorto civil número 46/987, por el juez Mixto de Primera Instancia en Jalacingo, Veracruz.
2.- Documental pública consistente en copia fotostática del oficio de veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete, expedido por el Juez Mixto Municipal de Atzalán, Veracruz.
3.- Documental pública consistente en copia fotostática del oficio de trece de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, expedido por el Juez Mixto de Primera Instancia.
4.- Documental pública consistente en copia fotostática de la opinión emitida por el Procurador Social Agrario en el Estado de Veracruz, de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno.
5.- Documental pública consistente en el original de la escritura 8786 que contiene el poder general para créditos y cobranzas en favor de Abelardo Hernández Sánchez.
6.- Documental pública consistente en copia fotostática del acta de matrimonio número 17662, de veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y tres, donde la oferente demuestra que contrajo matrimonio con Abelardo Hernández.
7.- Documental pública consistente en copia y original del acta de inspección ocular de quince de mayo de mil novecientos noventa, practicada por el personal de la agencia del Ministerio Público Municipal en el predio "El Picadillo".
Sus alegatos los hace consistir en que el predio el "Pitalillo", con superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), se encuentra amparado con certificado de inafectabilidad agrícola 59835, y que siempre lo dedicó a la explotación agrícola y ganadera, y que el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y siete, el predio de referencia fue embargado por la resolución del Juez Mixto de Primera Instancia, de Misantla, por lo que fue descuidado un poco, lo que resulta una causa de fuerza mayor.
Pruebas ofrecidas por Georgina Olmos Montalvo:
1.- Documental pública consistente en copia fotostática de la escritura 6184 de veintiséis de enero de mil novecientos ochenta, en la que se demuestra que se llevó a cabo la partición y delimitación de cada una de las partes, del predio "El Palmar", correspondiéndole a ella una superficie de 15-04-01.18 (quince hectáreas, cuatro áreas, una centiáreas, dieciocho miliáreas).
2.- Documental pública consistente en copia fotostática del informe de campo relativo al uso actual del suelo, en el predio lote I, congregación El Palmar, realizado por Fermín Salas Flores, el seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, funcionario de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el que demuestra que el predio se encuentra cultivado con zapote, mamey, maíz, árboles frutales y especies maderables.
3.- Documentales públicas, consistentes en copias fotostáticas de dos constancias de posesión de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, cinco de septiembre de mil novecientos noventa, y dos constancias de explotación de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, expedidas por los presidentes municipales de la localidad, mismas que difieren respecto de la superficie del predio de los años que tienen de poseer y explotar dicho predio.
4.- Documentales públicas consistentes en constancia de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, expedida por el subagente municipal de la sección Loma del Rayo, Municipio de Atzalán, Veracruz, y la segunda expedida por el Juez Auxiliar Municipal de El Palmar.
Documentales Privadas:
a) Consistentes en dieciocho fotocopias de recibos por concepto de diversos trabajos realizados en el predio propiedad de Georgina Olmos Montalvo, que comprende los periodos mil novecientos noventa y uno a mil novecientos noventa y tres.
Sus alegatos los hizo consistir básicamente de que el predio de su propiedad constituye una pequeña propiedad y se adecúa a lo previsto en los artículos 27 fracción XV constitucional y 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y que siempre se ha encontrado en explotación por más de treinta años.
Pruebas ofrecidas por Delfino Doroteo Máximo:
1.- Documentales públicas consistentes en copias fotostáticas de la escritura número 3672, de treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por Clemente Doroteo Jiménez, a Delfino Doroteo Máximo.
Sus alegatos los hace consistir básicamente en que su predio se encontró inexplotado sólo por un año, para efectos de que creciera el pasto y al año siguiente se introdujo el ganado.
VIGESIMO CUARTO.- La Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, emitió opinión el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, respecto de la nulidad de los acuerdos presidenciales y cancelación de certificados de inafectabilidad agrícola de referencia, en los siguientes términos:
"...Es procedente dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1944, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1945, y cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 09671, así como tildar su inscripción en el Registro Agrario Nacional expedido a favor del C. Luz Olmos Toledano, mismo que ampara el predio denominado lote 1 congregación de "El Palmar" con superficie de 221-00-00 Has., ubicado en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, únicamente por lo que respecta a 15-04-01.18 Has., propiedad de la C. Georgina Olmos Montalvo; debiendo quedar subsistentes los efectos jurídicos de dicho Acuerdo y certificado para el resto de la superficie.
Es procedente dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 19 de julio de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de ese mismo año, y cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 59835, así como tildar su inscripción en el Registro Agrario Nacional expedido a favor de la C. Evangelina Toledano de Guzmán, mismo que ampara el predio denominado "El Pitalillo", el cual registra los traslados de dominio con fecha 18 de febrero de 1952, a favor del C. Mario Manilla y el 6 de octubre del mismo año, a favor del C. Apolinar Zaraín, quien aparece como último propietario de dicho predio; con una superficie de 221-41-00 Has., ubicado en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, únicamente por lo que respecta a 70-00-00 Has., propiedad del C. Delfino Clemente Doroteo Máximo y 50-00-00 Has., propiedad de la C. Lorena Hernández Herrera, debiendo quedar subsistentes los efectos jurídicos de dicho Acuerdo y certificado para la superficie de 50-24-07 Has., propiedad de la C. Juana Olmos Montalvo y 50-00-00 Has., propiedad del C. Abelardo Hernández Sánchez.
Es improcedente dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 23 de octubre de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1947, ni cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 15141; así como tampoco tildar su inscripción en el Registro Agrario Nacional expedido a favor del C. Luis Montoto Vidal, mismo que ampara el predio denominado "Cuautojapan" o "Vega del Encanto", con una superficie de 101-33-00 Has., ubicado en el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz...".
El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, aprobó dictamen positivo, sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 constitucional.
VIGESIMO QUINTO.- Por escrito de nueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, comparecen al procedimiento los miembros del Comité Particular Ejecutivo Agrario, solicitando se tomen en cuenta los trabajos técnicos informativos complementarios realizados por José Antonio López Armas y José Raymundo García López, comisionados por la Secretaría de la Reforma Agraria y mediante oficios 36166, 25882 y 26270, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y veintitrés de julio y doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, así como los estudios agrológicos que hizo la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con residencia en la Ciudad de Martínez de la Torre, en los predios propiedad de Antonio Bandala y Gabriel Martínez, y en el predio propiedad de Octavio Hernández Sánchez, y que no se tome en cuenta el certificado de inafectabilidad ganadera número 380851, de diez de mayo de mil novecientos noventa y uno, a nombre de Otimio Avila, toda vez que dicho predio afectado dentro de las 176-69-55 (ciento setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta y cinco centiáreas), por mandamiento gubernamental de treinta de enero de mil novecientos noventa.
VIGESIMO SEXTO.- Por escrito de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, comparecen al procedimiento, ofreciendo pruebas y formulando alegatos, el licenciado José Godines Gracián, firman en compañía de Antonio Hernández Blas, y Andrés Olmos Montalvo, por sí y como apoderado de Pedro Reyes Hilario, Crecenciano de Dios Rafael, Gilberto de Jesús Rafael, Cliserio Hernández Silvestre, Juventino Martínez García, Othón Miranda Lozano, Eloísa Olmos Montalvo, Régulo Lara Olmos, Rosario Jiménez Rojas, Agustín Jiménez Rojas, Gelacio Jiménez Reyes, Leticia Jiménez Barrios, Lourdes Jiménez Barrios, Edith Jiménez Reyes y María del Rosario Jiménez Reyes, propietarios de diversas fracciones del lote número I del predio rústico denominado Congregación El Palmar, Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, ofreciendo en todos los casos los títulos con los que acredita la propiedad, certificados de inafectabilidad, recibos de pago de impuesto predial e informes de COTECOCA.
Sus alegatos los hacen consistir en que sus predios constituyen pequeñas propiedades inafectables las que se encuentran en explotación agrícola y ganadera.
VIGESIMO SEPTIMO.- Por escrito de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, comparecieron al procedimiento, ofreciendo pruebas, José Godínez García, firmando en compañía de Andrés Olmos Montalvo, apoderado de Sara Olmos Montalvo y Pedro Niembro Dámaso, propietarios de las fracciones VII, VIII y IX del lote número I del predio rústico denominado congregación El Palmar, las que hicieron consistir en sus títulos de propiedad, constancias de fierro quemador, constancias de COTECOCA, de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIGESIMO OCTAVO.- Por escrito de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, compareció al procedimiento Georgina Olmos Montalvo, ofreciendo las siguientes pruebas:
1.- Copia fotostática de la notificación de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, respecto de la radicación del expediente de ampliación de ejido del poblado "Piedra Pinta".
2.- Carta poder ratificada ante el Juez Mixto Municipal de Atzalán, de uno de marzo de mil novecientos noventa y siete.
3.- Copia certificada de la escritura pública de división, participación y delimitación de veintiséis de enero de mil novecientos ochenta, pasada ante la fe del Notario Público Número 2 del Distrito Judicial de Jalatzinco, Veracruz, en la que se hace constar que Georgina Olmos Montalvo, es propietaria de la fracción I, del lote número I, de la Congregación El Palmar.
4.- Copia fotostática simple de el plano de la fracción I del lote número I de la Congregación El Palmar, del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz.
5.- Copia fotostática debidamente certificada del certificado de libertad de gravámenes de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, a nombre de Georgina Olmos Montalvo, respecto del predio rústico fracción I del lote I de la congregación El Palmar, con superficie de 15-04-01.18 (quince hectáreas, cuatro áreas, una centiáreas, dieciocho miliáreas).
6.- Copia fotostática certificada en la que se acompaña el informe de campo expedido por el jefe de Distrito de Desarrollo Rural 003 de Martínez de la Torre, Veracruz, relativo al uso actual del suelo del predio lote número I, congregación El Palmar, de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en el que se hace constar que el uso de suelo de acuerdo a la inspección ocular se encuentra con zapote, mamey y potrero y siembras de maíz.
7.- Copia fotostática certificada, del informe del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, realizado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la que se señala la descripción de la infraestructura, la geología y geomorfología, el clima, la explotación, la vegetación, la hidrología y el uso actual del suelo.
8.- Copia fotostática de los recibos de pago de impuesto predial del primero y segundo semestre de mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y seis.
9.- Copias fotostáticas certificadas de diversas constancias de posesión y explotación expedidas por la Presidencia Municipal de Atzalán, Veracruz, durante los años de mil novecientos ochenta y ocho, mil novecientos noventa y mil novecientos noventa y tres.
10.- Copia fotostática certificada por las que el Juez Auxiliar Municipal de Atzalán, Veracruz, hace constar el tipo de explotación a que se dedica el predio en comento.
11.- Copia fotostática certificada del contrato de aparcería suscrito entre Georgina Olmos Montalvo y Jorge Luis Aburto Badillo, de treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, con vencimiento al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, para la explotación agropecuaria.
12.- Copia fotostática certificada de diez de marzo de mil novecientos noventa y seis, por la que se hace constar que diversas personas originarias de Atzalán, Veracruz, manifiestan conocer a Georgina Olmos desde que era niña y que siempre a explotado el predio con cultivos de maíz, árboles frutales.
13.- Copia fotostática certificada de recibos de trabajos que se realizaron, de fumigación y siembra de maíz, suscritos por Georgina Olmos.
Sus alegatos los hacen consistir en que el predio de su propiedad está dedicado a la explotación agrícola en su totalidad contando con siembra de maíz, café y árboles frutales, explotación que se remonta desde el año de mil novecientos cuarenta y tres en que fue adquirido por el señor Luz Olmos Toledano, padre de Georgina Olmos.
VIGESIMO NOVENO.- Por escrito de treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, comparece al procedimiento Georgina Olmos Montalvo, formulando alegatos los que hace consistir básicamente en que en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta de veintiséis de enero de mil novecientos noventa, y en el mandamiento gubernamental de catorce de abril de mil novecientos noventa, el predio de su propiedad no se encuentra incluido como de probable afectación en los mismos, y que del informe de los trabajos técnicos informativos rendido por el ingeniero José Antonio López Armas, se arecia que en su predio se encuentra debidamente explotado y que seis meses después el mismo comisionado señala que su predio se encontró inexplotado por más de dos años consecutivos.
TRIGESIMO.- Por escrito de siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, comparecen al procedimiento Dionicio Doroteo Máximo, Marina Doroteo Máximo, Faustino Doroteo Máximo y Delfino Doroteo, señalando que los predios rústicos de la sucesión que se pretenden afectar se encuentran fuera del radio legal de afectación del poblado de referencia.
TRIGESIMO PRIMERO.- Por auto de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Agrario dictó acuerdo por el que se ordena al Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 31, con sede en Jalapa, Veracruz, hacer del conocimiento de Clemente Doroteo Jiménez y/o de la sucesión a bienes de éste, de que el predio de su propiedad denominado "El Pitalillo", con superficie de 70-00-00 (setenta hectáreas), podrá ser objeto de cancelación el certificado de inafectabilidad agrícola número 59835, que protege su heredad, para lo cual se le dio un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación para que se presentara a rendir pruebas y a formular alegatos que a su derecho convenga, habiendo notificado dicho proveído a Dionisio Doroteo Máximo, albacea definitivo de la sucesión a bienes de Clemente Doroteo Jiménez, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.
TRIGESIMO SEGUNDO.- Por escrito de seis de enero de mil novecientos noventa y siete, comparece al procedimiento Dionisio Doroteo Máximo, formulando alegatos los que básicamente hace consistir en que se regularice el procedimiento seguido en el expediente agrario número 1796, llamando al mismo, a la sucesión manifestando ser tercero extraño al procedimiento y que el predio propiedad de la sucesión que representa cuenta con una superficie real de 83-57-46 (ochenta y tres hectáreas, cincuenta y siete áreas, cuarenta y seis centiáreas), dedicadas a la explotación ganadera desde hace veinticinco años y a la cafeticultura desde hace quince, y que se localiza fuera del radio legal de afectación del poblado de referencia.
TRIGESIMO TERCERO.- Por escrito de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, compareció al procedimiento Dionisio Doroteo Máximo, en su carácter de albacea a bienes de Clemente Doroteo Jiménez, ofreciendo pruebas y formulando alegatos:
"...PRUEBA:
1.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en un legajo de copias deducidas del expediente civil número 403/94, relativo al juicio intestamentario a bienes de Clemente Doroteo Jiménez, constante de nueve fojas útiles, expedidas por el Secretario del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Jalacingo, Veracruz. Que contiene el auto declaratorio de herederos, la designación del suscrito como albacea de la sucesión, así como la aceptación y protesta del referido cargo. Prueba que ofrezco para demostrar mi personalidad jurídica para ocurrir y apersonarme en este juicio, en defensa de los derechos de propiedad y posesión del inmueble propiedad de la sucesión que legalmente represento.
2.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada por notario público de la escritura pública del 20 de enero de 1956, a través del cual mi progenitor adquiere setenta hectáreas del predio "El Pitalillo", ubicado en la congregación "El Palmar", Municipio de Atzalán, Veracruz, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Jalancingo, Veracruz, bajo el número 88 del Tomo II de la Sección Primera del 27 de enero de 1956.
3.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada por notario público del primer testimonio de la escritura pública número 2194 del 5 de noviembre de 1958, a través de la cual nuestro progenitor adquiere diez hectáreas del predio "El Pitalillo", ubicado en la congregación "El Palmar", Municipio de Atzalán, Veracruz, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Jalancingo, Veracruz, bajo el número 726 del Tomo XV de la Sección Primera del 8 de noviembre de 1958.
4.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 2592 del 29 de marzo de 1962, mediante la cual mi padre adquiere diez hectáreas, ubicadas en la congregación "El Palmar", Municipio de Atzalán, Veracruz, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Jalancingo, Veracruz, bajo el número 270 del Tomo VI de la Sección Primera del 11 de abril de 1962.
5.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en un legajo compuesto de 27 fojas útiles que contienen dos dictámenes periciales de los ingenieros Fidel Trejo González y Guillermo Espinoza Acosta, así como el desahogo de la testimonial a cargo de Herminio Triano Alejo y Santiago Méndez Rendón, incluyendo como anexos al peritaje del ingeniero Fidel Trejo González, 26 placas fotográficas. Estas constancias, se deducen del juicio de amparo número 834/95, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Veracruz y que fueron expedidas por la Secretaría de dicho Tribunal. Además para la debida atención del dictamen de los citados peritos, así como de la prueba testimonial, exhibo el cuestionario e interrogatorio de fecha 7 de agosto de 1995, debidamente sellados de recibido por el Tribunal Federal, que me fueron sellados al anunciar dichas probanzas.
a) DOCUMENTALES PRIVADAS, expedidas por el H. Ayuntamiento de Atzalán, Veracruz, la primera del mes de junio de 1994, relativo al registro de patente a nombre de Dionisio Doroteo Máximo, cuyo fierro quemador es: así como la constancia de posesión y explotación ganadera del 4 de mayo del año de
1995, donde se hace constar que el suscrito al igual que a mis demás hermanos, venimos poseyendo de noventa hectáreas del predio "El Pitalillo" (que hemos dado en llamar en forma administrativa "San Faustino"), las cuales venimos explotando en su mayor parte con la ganadería.
b) DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la constancia que nos expide don Emilio Hernández Sánchez, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de la Unión de Sociedades Agropecuarias de Atzinta, S.A., que refiere que la producción del café que se deriva del predio propiedad de la sucesión que representó es entregada al beneficio de café húmedo y seco de Atzinta, para su procesamiento y venta en café pergamino...".
Y sus alegatos los hizo consistir básicamente en la ilegalidad del procedimiento, toda vez que a quien se estaba notificando era a Delfino Doroteo Máximo y no a Clemente Doroteo Jiménez, y que de ninguna manera se prueba que la inspección ocular que se practicaron haya sido en el predio "El Pitalillo", propiedad de Clemente Doroteo Jiménez, y toda vez que la sucesión de Clemente Doroteo Jiménez nunca fue notificada de la presunta afectación del predio propiedad de la misma. Asimismo, que el predio de referencia se encuentra fuera del radio legal de afectación del poblado de referencia argumentando que su predio se dedica tanto a la actividad agrícola como ganadera desde hace más de veinticinco años.
TRIGESIMO CUARTO.- Por escrito de treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, comparece al procedimiento Dionicio Doroteo Máximo, presentando pruebas y formulando alegatos los que básicamente hizo consistir en lo siguiente:
Pruebas:
1.- Copia fotostática del oficio número 733 DDR.03.01, expedido por el Distrito de Desarrollo Rural 003 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la que señala el resultado de la inspección ocular efectuada en el predio "San Faustino", de la congregación El Palmar, propiedad de Clemente Doroteo Jiménez, observándose con cultivos de café, maíz, caña, selva perinifolia y potrero.
Sus alegatos los hace consistir básicamente que su predio se ha dedicado a la explotación ganadera y agrícola y que el informe rendido por José Antonio López Armas, resulta ineficaz.
TRIGESIMO QUINTO.- Por escrito de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, comparece al procedimiento Dionicio Dorote Máximo, ofreciendo pruebas y formulando alegatos:
Pruebas:
1.- Copia fotostática del oficio número 733 DDR.03.01, expedido por el Distrito de Desarrollo Rural 003 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la que señala el resultado de la inspección ocular efectuada en el predio "San Faustino", de la congregación El Palmar, propiedad de Clemente Doroteo Jiménez, observándose con cultivos de café, maíz, caña, selva perinifolia y potrero.
Sus alegatos los hace consistir básicamente que su predio se ha dedicado a la explotación ganadera y agrícola y que el informe rendido por José Antonio López Armas, resulta ineficaz.
TRIGESIMO SEXTO.- Por auto de quince de enero de mil novecientos noventa y seis, se tuvo por radicado el presente juicio en este Tribunal Superior Agrario, se registró bajo el número 17/96. Se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: tercero transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; y 1o., 9o., fracción VIII, y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- El requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria quedó satisfecho, al comprobarse que las tierras concedidas al poblado solicitante por dotación, se encuentran en su totalidad debidamente explotadas, de los que se conoce del informe rendido por el ingeniero Adán Acosta Bandala, de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
TERCERO.- Del informe rendido por Adán Acosta Bandala, de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, se llega al conocimiento de que la capacidad agraria del núcleo de población solicitante quedó debidamente probada conforme a lo establecido por los artículos 197, fracción II, y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que de la revisión practicada a la diligencia censal se comprobó la existencia de 125 (ciento veinticinco) campesinos capacitados, siendo los siguientes: 1. Jaime Marín Rosas, 2. Benito Marín O., 3. Reynalda Reyes P., 4. José Alarcón Esteban, 5. Gabriel Reyes L., 6. Balbina Reyes Lozano, 7. Flavio Zavaleta Gómez, 8. Armando González Hernández, 9. Eufemio González Hernández, 10. Trinidad González Leonardo, 11. Celia Lozano Martínez, 12. Ricardo González B., 13. Benito Roano Marín, 14. Bernardino Bravo E., 15. José García Cárcamo, 16. Pedro Marín García, 17. Elvio Bravo Eufracio, 18. Marcelo Pérez González, 19. Guadalupe Castañeda C., 20. Elías Bravo Cárcamo, 21. Juan Reyes Martínez, 22. Samuel Eufracio V., 23. Micaela Reyes M., 24. Manuel Reyes P.,
25. Roberto Hernández Martínez, 26. Lino Alarcón Mota, 27. Gonzalo García A., 28. Mariano Benavides M., 29. Antonio Rendón O., 30. Albino Guzmán, 31. Amado González R., 32. Rafael Cortés L., 33. Alberto
Marín G., 34. Felipe Ortigoza R., 35. Miguel Sánchez R., 36. Mariano Herrera B., 37. Gustavo Castañeda C., 38. Agustín Bravo C., 39. Israel Guzmán H., 40. Abdías Bravo P., 41. Silverio Mendoza A., 42. Ciro Eufracio Barela, 43. Marcelo Reyes L., 44. Jaime Marín M., 45. Roberto Rangel Martínez, 46. José Ma. Guzmán C., 47. Baldomero Barberena S., 48. Jacobo Mota Landa, 49. Florentino Rendón H., 50. Luisa Marín H., 51. Félix Ruiz H., 52. Pablo Badillo M., 53. Mercedes García V., 54. Aurelio Villatorres, 55. Marcos Guzmán V., 56. Aufemio González V., 57. Margarita González Ramos, 58. Joél Melgarejo, 59. Gelacio Ordóñez M., 60. Abél Hernández Landa, 61. Noé Alarcón E., 62. Guillermo Maza M., 63. Rosario Aquino B., 64. Vecilio González P., 65. Agustín Mora V., 66. Fernando González P., 67. Tomás Rosas A.,
68. Carlos García R., 69. Arturo Bargerena Martínez, 70. Antonio Hernández A., 71. Saúl Eufraco, 72. Tomás Ramírez, 73. Pablo Benítes M., 74. Bruno Luis Mora, 75. Juan Loreto L., 76. Fernando González R., 77. Seferino Zúñiga, 78. Abraham Hernández S., 79. Isaín Hernández J., 80. Manuel Murrieta O., 81. Manuel López, 82. Carlos Melgarejo, 83. Luis Benavides H., 84. Víctor Aguilar B., 85. Epifanio Hernández L., 86. Delfino Alarcón E., 87. Gehu Alarcón E., 88. Dolores Ventura A., 89. Silvina Pérez M., 90. Jorge González P., 91. Víctor Manuel García, 92. Enrique García P., 93. Rafael Rosas A., 94. Cristina Cano Villa, 95. Rubén Barberena Landa, 96. Lucio Murriete G., 97. Eligio Peña B., 98. Alejandrino Mendoza, 99. Evaristo Benítes, 100. Rodrigo González, 101. Isaac Castañeda, 102. Vicente Martínez G., 103. Roberto Rosas A., 104. Nazario Lucas, 105. Florencio Eufracio R., 106. Martín Hernández A., 107. Miguel Lucas C., 108. Cosme Eufracio, 109. Samuel González Hernández, 110. Simón Maza R., 111. Maricela Herrera,
112. Marcelino González H., 113. Gaudencio Martínez J., 114. Agustín Zamora A., 115. Donaciano Rosas A., 116. Nabor López N., 117. Amalia Ortigoza C., 118. Leonardo González P., 119. Joaquín Martínez,
120. Santiago Guerrero M., 121. Juan Onofre Lucas, 122. Maximino García M., 123. Alberto Bentura C.,
124. Caridad Guzmán H. y 125. Nerio Marín García.
CUARTO.- De las constancias que obran en autos se desprende que en su oportunidad se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento agrario, de acuerdo con lo establecido por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 292, 298, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada conforme lo dispone el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, según quedó asentado en el capítulo de resultandos, que se tiene aquí por reproducido en lo conducente.
QUINTO.- Del análisis y estudio de las constancias que obran en autos, y de los informes de los trabajos técnicos informativos rendidos por Adán Acosta Bandala, de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, el que hace prueba plena por ser expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, y que se relaciona en el resultando sexto de esta sentencia, y que en obvio de repeticiones se tiene por reproducido, se llega al conocimiento de que dentro del radio legal de afectación se localizan los ejidos definitivos denominados "El Jobo", "Tlapacoyan", "Eytepeques", "Pochotita", "San Isidro" y "Javier Rojo Gómez", los que resultan ser inafectables en términos de lo dispuesto en los numerales 51 y 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Asimismo, del referido informe se conoce que los predios señalados como de probable afectación por los campesinos del núcleo gestor en su solicitud de veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, y que son los denominados "Cuautojapan", "Frijolares" y "Vega del Encanto", se observaron debidamente explotados por sus propietarios en la agricultura, concluyendo su informe el comisionado, señalando que: "...las inspecciones realizadas a los predios que se encuentran dentro del radio legal de siete kilómetros, no rebasan la pequeña propiedad aunado a lo anterior sus propietarios los tienen debidamente aprovechados...", observándose del mismo, que dentro del referido radio legal de afectación del poblado en comento, se localizan diversas fincas rústicas de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan entre las 25-00-00 (veinticinco hectáreas) y 225-00-00 (doscientas veinticinco hectáreas) de temporal y agostadero, las que se encontraron en explotación por sus propietarios, tanto en la agrícola como ganadería, por lo que dada su extensión, calidad de sus tierras, régimen de propiedad y tipo de explotación a que se destinan resultan ser inafectables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEXTO.- Del informe rendido por Mario Jiménez Castro de siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, se llega al conocimiento de que el predio denominado "Cuautojapan", que fue señalado como de probable afectación por los campesinos del núcleo gestor, cuenta con una superficie de 61-56-00 (sesenta y una hectáreas, cincuenta y seis áreas), y es propiedad de Joaquín Rojas Sánchez, el que se encontró sembrado con árboles frutales de naranja tangerina, los árboles frutales, aun cuanto se encuentran descuidados siguen produciendo frutos; y que el predio "Frijolares", también señalado, con superficie de 12-50-00 (doce hectáreas, cincuenta áreas), propiedad de Agustín Croche Jarrillo, está sembrado con árboles frutales como tanjerina, existiendo en algunas partes vegetación espontánea, y que el predio "Frijolares", con superficie de 21-25-00 (veintiuna hectáreas, veinticinco áreas), propiedad de María de Lourdes Manterola Centeno, está sembrado en su totalidad con árboles de naranja en producción.
De lo anteriormente señalado por Adán Acosta Bandala y por Mario Jiménez Castro, se concluye que los predios señalados como de posible afectación, por los campesinos del núcleo gestor en su escrito de veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, resultan ser inafectables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEPTIMO.- Ahora bien, del informe de la jefatura del Distrito número 134, con residencia en Martínez de la Torre, Veracruz, de catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se llega al conocimiento de que el predio denominado "Tenechate", del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, propiedad de Abelardo y Gerardo Hernández Sánchez, "su uso es nulo", entendiéndose, como tal inexplotado por sus propietarios, toda vez que en el mismo se observa maleza de cuatro especies con alturas de 2.5 metros y árboles conocidos comunmente con el nombre chacas, cocuites, encinos blancos y rojos, palmas coyoletas y matas de tarro o bambú con alturas de cinco a quince metros, lo que denota como ya se dijo una inexplotación por parte de sus propietarios por más de dos años consecutivos dado el crecimiento de la vegetación antes referida.
Ahora bien, es importante destacar que en la ejecución del mandamiento gubernamental de treinta de enero de mil novecientos noventa, publicado el catorce de abril del mismo año, la que se realizó el doce de abril de mil novecientos noventa, por el ingeniero Antonio Vega de la Tijera, se llega al conocimiento de que de la superficie de 276-69-55 (doscientas setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta y cinco centiáreas), que concede al referido mandamiento, la totalidad del mismo, no se encontró físicamente en el terreno, por lo que únicamente se les entregó una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas), del predio "El Tenechate", propiedad de Abelardo Hernández Monfil, dicha circunstancia se corrobora con el informe rendido por el ingeniero José Antonio López Armas, de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y uno, en el que señala que los campesinos beneficiados no recibieron ni han recibido físicamente la superficie de 176-69-55 (ciento setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta y cinco centiáreas), sino que ésta les fue entregada en el documento, es decir en el acta de posesión y deslinde, dicha circunstancia se corrobora en el informe rendido por José Raymundo García López, de catorce de septiembre de mil novecientos noventa y dos, del que se conoce que los campesinos del núcleo gestor, derivado de la ejecución del mandamiento gubernamental que nos ocupa, se encuentra en posesión de una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) del predio "Tenechate", propiedad de Abelardo Hernández, es importante destacar que la superficie concedida en primera instancia, se encuentra amparada con certificados de inafectabilidad agrícola, lo que motivó que el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, aprobara acuerdo por el que giró instrucciones a la Dirección General de Tenencia de la Tierra, a efecto de que por conducto de la Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria instaurara el procedimiento tendiente a declarar la nulidad de los acuerdos presidenciales de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, y veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta, nueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, y veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco; y consecuentemente la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 59835, 15141 y 9671, de cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta, de treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, y de seis de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, expedidos a favor de Evangelina Toledano de Guzmán, Luis Montoto y Luis Olmos Toledano, respectivamente; y que en la actualidad ampara las propiedades de Abelardo y Gerardo Hernández Sánchez, Juana Olmos Montalvo, Clemente Doroteo Jiménez, Consuelo Moreno Alvarez viuda de Roca y Georgina Olmos Montalvo, por incurrir en la causal prevista en los artículos 418 fracción II, en relación con el 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que la referida Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, instauró el procedimiento respectivo, haciendo las notificaciones a los propietarios del predio "El Pitalillo", unas en forma personal y otras por edictos. Agotado el procedimiento incidental a que se hizo mención, la Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitió su opinión respecto del procedimiento relativo a la nulidad de acuerdos presidenciales y cancelación de certificados de inafectabilidad agrícola, en los siguientes términos: "..Es procedente dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1944, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1945, y cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 09671, así como tildar su inscripción en el Registro Agrario Nacional expedido a favor del ciudadano Luz Olmos Toledano, mismo que ampara el predio denominado lote I congregación de "El Palmar" con superficie de 221-00-00 Has., ubicado en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, únicamente por lo que respecta a 15-04-01.18 Has., propiedad de la C. Georgina Olmos Montalvo; debiendo quedar subsistentes los efectos jurídicos de dicho Acuerdo y certificado para el resto de la superficie.
Es procedente dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 19 de julio de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de ese mismo año, y cancelar el
certificado de inafectabilidad agrícola número 59835, así como tildar su inscripción en el Registro Agrario Nacional expedido a favor de la C. Evangelina Toledano de Guzmán, mismo que ampara el predio denominado "El Pitalillo", el cual registra los traslados de dominio con fecha 18 de febrero de 1952, a favor del C. Mario Manilla y el 6 de octubre del mismo año, a favor del C. Apolinar Zaraín, quien aparece como último propietario de dicho predio; con una superficie de 221-41-00 Has., ubicado en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, únicamente por lo que respecta a 70-00-00 Has., propiedad del C. Delfino Clemente Doroteo Máximo y 50-00-00 Has., propiedad de la C. Lorena Hernández Herrera; debiendo quedar subsistentes los efectos jurídicos de dicho Acuerdo y certificado para la superficie de 50-24-07 has., propiedad de la C. Juana Olmos Montalvo y 50-00-00 Has., propiedad del C. Abelardo Hernández Sánchez.
Es improcedente dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 23 de octubre de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1947, ni cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 15141; así como tampoco tildar su inscripción en el Registro Agrario Nacional expedido a favor del C. Luis Montoto Vidal, mismo que ampara el predio denominado "Cuautojapan" o "Vega del Encanto", con una superficie de 101-33-00 Has., ubicado en el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz...".
OCTAVO.- Del informe rendido por José Antonio López Armas, de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se conoce que los siguientes predios se observaron parcialmente inexplotados por más de dos años consecutivos por sus propietarios, por más de diez años consecutivos: el de Juana Olmos Montalvo, el que se encuentra amparado con certificado de inafectabilidad agrícola 59835, 24-60- 00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas), se encontraron en estado de abandono; el de Georgina Olmos Montalvo, 10-00-00 (diez hectáreas), y cuenta con certificado de inafectabilidad 9671; el de Consuelo Moreno Alvarez viuda de Roca, 19-50-00 (diecinueve hectáreas, cincuenta áreas), en estado de abandono y cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola 15141; el de Delfino Clemente Doroteo Máximo, con 34-40-00 (treinta y cuatro hectáreas, cuarenta áreas), en estado de abandono, el que cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola número 59835, de lo anterior se levantaron las actas de inspección respectivas, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto y dos de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
Este Tribunal Superior Agrario, para resolver el incidente antes referido, procede a realizar un análisis y valoración de las pruebas ofrecidas y los alegatos formulados por los propietarios que se encuentran sujetos a dicho procedimiento.
NOVENO.- Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos artículos formulados por Juana Olmos Montalvo, de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, propietario de una fracción del predio denominado "El Pitalillo", con una superficie de 50-24-07 (cincuenta hectáreas, veinticuatro áreas, siete centiáreas), valoradas en términos de lo dispuesto en los artículos 79, 130, 197, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria en materia agraria, se procede a valorarlas:
Con las señaladas con los números 1 y 2, acredita su interés jurídico y no desvirtúa la inexplotación observada en el predio de su propiedad.
Con la señalada con el número 3, demuestra la localización del predio lote número 3, de "El Pitalillo", con lo que no desvirtúa la inexplotación observada en su predio por José Antonio López Armas.
Con la señalada con el número 4, la oferente demuestra que radica en la sección "Loma del Rayo", desde hace treinta años, y que cuenta con su fierro marcador debidamente registrado desde mil novecientos setenta y cuatro a mil novecientos noventa y tres, con lo que no desvirtúa la inexplotación parcial, por más de dos años consecutivos, observada en su predio.
Con la señalada con el número 5, la oferente demuestra haber realizado diversos contratos de aparcería en el predio de su propiedad el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y el tres de enero de mil novecientos noventa y dos, sin identificar de que la superficie observada inexplotada por José Antonio López, es decir 24-60-00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas), sea la que fue objeto de los referidos contratos, por lo que no desvirtúa ni justifica la inexplotación de la superficie que se observó inexplotada.
Con las señaladas con los números 6, 7 y 8, las mismas no crean convicción para este Tribunal Superior Agrario, y carecen de valor probatorio, toda vez que fueron expedidas por personas quienes no tienen encomendada la función de que se trata, en términos de lo dispuesto en el artículo 129, interpretado a contrario sensu, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Con la señalada en el inciso a), se acredita la compra de diversos implementos agrícolas y ganaderos con lo que no desvirtúan la inexplotación de su finca, ni demuestra la causa de fuerza mayor que justifique la inexplotación de las 24-60-00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas) del predio de su propiedad, la que fue observada por José Antonio López Armas, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y uno.
Por lo que respecto a sus alegatos no resultanse ser válidos, en virtud de que del análisis de las probanzas ofrecidas por Juana Olmos Montalvo, con las mismas no desvirtúa la inexplotación por más de dos años consecutivos, observando en su predio, ni demuestra que exista causa de fuerza mayor que le impida explotar la porción del predio que se observó abandonada por José Antonio López Armas, por lo que la superficie de 24-60-00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas) del predio lote número 3, de "El Pitalillo", resulta ser afectable, configurándose lo dispuesto en el artículo 418, fracción II, aplicable en relación con el 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, y consecuentemente es procedente declarar nulo parcialmente el Acuerdo Presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de ese mismo año, y cancelar parcialmente el certificado de inafectabilidad agrícola 59835, expedido a favor de Evangelina Toledano de Guzmán, mismo que ampara el predio denominado "El Pitalillo", del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados por Consuelo Moreno Alvarez viuda de Roca, de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, valoradas en términos de lo dispuesto en los artículos 79, 129, 130, 197, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, las mismas se procede a valorarlas:
Con las señaladas con los números 1 y 2, acredita su interés jurídico.
Con la señalada con la número 3, la misma no crea convicción para este Tribunal Superior Agrario, y carece de valor probatorio, toda vez que fue expedida por personas quienes no tiene encomendada la función de que se trata, en términos de lo dispuesto en el artículo 129, interpretado a contrario sensu, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Con la señalada con el número 4, queda plenamente comprobado que existe causa de fuerza mayor que impide a su propietario la explotación de su predio.
Con la señalada con el número 5, únicamente acredita que se inconformó contra los trabajos técnicos e informativos realizados por José Antonio López Armas.
Con la señalada con el número 6, la oferente demuestra haber celebrado convenio de aparcería para el desarrollo de limpieza, mantenimiento y cuidado del rancho "Cuautojapan" o "Vega del Encanto".
Las señaladas con el número 7, carece de valor probatorio por ser expedida por un funcionario que no está en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129, interpretado a contrario sensu del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Con la señalada en el inciso a), demuestra haber realizado la compra de diversos productos el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete.
La señalada con la letra b), acredita que el predio de su propiedad se encuentra dedicado a la agricultura con plantaciones de cítricos desde hace más de veinte años.
Respecto a sus alegatos, con los mismos adminiculados a las probanzas ofrecidas y en particular a la señalada con el número 4, queda demostrado que existió causa de fuerza mayor que le impidió explotar su predio, por lo que en el presente caso no se configura el supuesto previsto en la fracción II, del artículo 418, aplicado en relación con el 251, ambos ordenamientos de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando consecuentemente, inafectable dicho predio de conformidad con lo previsto en los numerales 249, 250 y 251 del ordenamiento legal precedentemente citado, por lo que no procede declarar nulos el Acuerdo Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, y por consecuencia es improcedente cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 15141, expedido a favor de Luis Montoto Vidal, que ampara el predio denominado "Cuautojapan" o "Vega del Encanto" del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados por Mercedes Monfil de Hernández, de treinta de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, valoradas en términos de lo dispuesto en los artículos 79, 129, 130, 197, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, las mismas se procede a valorarlas:
Con las señaladas con los números 1, 2, 3, 4, y 6, dichas documentales carecen de valor probatorio, en términos de lo dispuesto en el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, por tratarse de copias fotostáticas simples.
Con la señalada con el número 5, únicamente demuestra que Abelardo Hernández, le otorgó poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.
Con la señalada con el número 7, con la misma no se acredita la explotación de su predio, toda vez que dicha inspección está realizada por un funcionario que no es el competente para determinar la explotación o inexplotación de un predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129, interpretado a contrario sensu, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Respecto a sus alegatos, con las probanzas ofrecidas por Mercedes Monfil de Hernández, no desvirtúan la inexplotación que se observa en su predio, ni justifican que exista causa de fuerza mayor que haya impedido la explotación del mismo, toda vez que los campesinos del núcleo gestor continúan en posesión del referido predio desde el doce de abril de mil novecientos noventa, fecha en que se ejecutó el mandamiento gubernamental sobre dicha finca, sin que sus propietarios hayan ejercido acción legal alguna para recuperarla, lo que refleja falta de interés que se traduce en una inexplotación por más de dos años consecutivos; sin que exista causa de fuerza mayor que lo justifique, resultando afectable la fracción del predio "El Pitalillo", con superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), propiedad de Abelardo Hernández Sánchez; por lo que en el presente caso procede aplicar lo dispuesto en la fracción II del artículo 418 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado en relación con el 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y consecuentemente, es procedente declarar nulo parcialmente el Acuerdo Presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de ese mismo año, y cancelar parcialmente el certificado de inafectabilidad agrícola 59835, expedido a favor de Evangelina Toledano de Guzmán, mismo que ampara el predio denominado "El Pitalillo" del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados por Georgina Olmos Montalvo, de dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, valoradas en términos de lo dispuesto en los artículos 79, 129, 130, 197, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, las mismas se procede a valorarlas:
Con la señalada con el número 1, la oferente acredita su interés jurídico.
Con la señalada con el número 2, la misma no crea convicción para este Tribunal Superior Agrario, y carece de valor probatorio, toda vez que fue expedida por personas quienes no tienen encomendada la función de que se trata, en términos de lo dispuesto en el artículo 129, interpretado a contrario sensu, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Con la señalada con los números 3 y 4, con las mismas no demuestran veracidad alguna, ya que difiere respecto a la superficie del predio y los años que tiene de poseer y explotar dicho predio, además de que las mismas no crean convicción a este Tribunal, en virtud de ser expedidas por un servidor público que no tiene encomendada dicha función en términos de lo dispuesto en el artículo 129, interpretado a contrario sensu, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria. Por lo que respecta a sus alegatos, los mismos no resultan válidos, toda vez que con las documentales ofrecidas por Georgina Olmos, no desvirtúa ni justifica la causa de fuerza mayor respecto de la inexplotación por más de dos años consecutivos, de 10-00-00 (diez hectáreas) de la fracción del
predio de su propiedad, observada por José Antonio López Armas, en mil novecientos noventa y uno.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados por Georgina Olmos Montalvo, mediante escrito de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, las mismas valoradas en términos de lo dispuesto en los artículos 79, 129, 130, 197, 200, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, se procede a valorarlas:
Con las señaladas con los números 1, 2 y 3, acredita su interés jurídico.
Con la señalada con el número 4, únicamente demuestra los límites y colindancias del predio de su propiedad.
Con la señalada con el número 5, demuestra que el predio de su propiedad se encuentra libre de gravamen.
Con las señaladas con los números 6, 7, 9 y 10, las mismas no hacen prueba plena, y tampoco crean convicción a este Tribunal Superior Agrario, toda vez que dichos informes son expedidos por servidores públicos cuya formación no tienen encomendada por ley dentro de los límites de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, interpretado a contrario sensu, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Con la señalada con el número 8, únicamente demuestra que ha pagado el impuesto predial del primero y segundo semestre de mil novecientos noventa y cinco, y mil novecientos noventa y seis, con lo que no desvirtúa ni demuestra que existe causa de fuerza mayor que impida la explotación de su finca.
Con la señalada con el número 11, se acredita que existe un contrato de aparecería para la explotación agropecuaria, lo que no desvirtúa la inexplotación observada en su predio ni justifica la causa de fuerza mayor que exista para que el mismo no se haya explotado.
Con la señalada con el número 12, únicamente acredita que las personas originarias del lugar, manifiestan conocer a Georgina Olmos desde niña, sin que desvirtúe la inexplotación observada en el predio de su propiedad.
Con la señalada con el número 13, se acredita que se realizaron trabajos de fumigación y siembra de maíz, sin que se demuestre que la superficie que se observó inexplotada en el predio de su propiedad, sea a la que hacen mención, por lo que de ninguna manera demuestra que su predio se haya observado debidamente explotado.
Por lo que respecta a sus alegatos, no resultan ser válidos, toda vez que con las documentales ofrecidas y con los inconformes de los trabajos técnicos informativos rendidos por el ingeniero José Antonio López Armas, el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el que hace prueba plena por ser expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones en términos de lo dispuesto en el artículo 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, quedó plenamente demostrado que el predio de su propiedad, se observó inexplotado por más de dos años consecutivos, sin que exista causa de fuerza mayor que la justifique.
Por lo que respecta a sus alegatos formulados el treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, como ya se señaló los mismos no resultan ser válidos por las razones antes apuntadas.
Por lo que se concluye que la superficie de 10-00-00 (diez hectáreas) del predio lote I, congregación "El Palmar", propiedad de Georgina Olmos Montalvo, resulta ser afectable adecuándose lo previsto en la fracción II, del artículo 418, aplicado en relación con el 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, y consecuentemente resulta procedente declarar sin efectos jurídicos, parcialmente, el Acuerdo Presidencial de veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y cancelar, parcialmente, el certificado de inafectabilidad agrícola número 9671, expedido a favor de Luz Olmos Toledano, mismo que ampara al predio denominado lote I, congregación de "El Palmar", ubicado en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados por Dionisio Doroteo Máximo, de veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, valoradas en términos de lo dispuesto en los artículos 79, 129, 130, 197, 200, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, las mismas se procede a valorarlas:
Con la señalada con el número 1, demuestra su interés jurídico y que le fue otorgado poder general para pleitos y cobranzas por Clemente Doroteo Jiménez, propietario del predio "El Pitalillo".
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados por Dionicio Doroteo Máximo, en su carácter de albacea a bienes de Clemente Doroteo Jiménez, las mismas valoradas en términos de lo dispuesto en los artículos 79, 129, 139, 179, 200, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, se procede a analizarlas:
Con las señaladas con los números 1, 2, 3 y 4 el oferente acredita su interés jurídico.
Con la señalada con el número 5, no acredita que la explotación del predio a la que hacen referencia se haya realizado por el propietario del mismo, toda vez que es pertinente apuntar que los campesinos del núcleo gestor, se encuentran en posesión de dicho predio desde el doce de abril de mil novecientos noventa, derivado de la ejecución del mandamiento gubernamental de treinta de enero del mismo año.
Con la señalada en los incisos a) y b), las mismas no hacen prueba plena ni crean convicción a este Tribunal, toda vez que dichos documentos están elaborados por un funcionario cuya formación no está encomendado por ley al mismo, dentro de los límites de su competencia en términos de lo dispuesto en el artículo 129, interpretado a contrario sensu del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Sus alegatos no resultan válidos, toda vez que con las documentales aportadas no acredita fehacientemente que su predio se encuentra explotado por su propietario, ni tampoco que el mismo se encuentra fuera del radio legal, de afectación del poblado de referencia, toda vez que obra a fojas número 2800, del legajo X del expediente que se analiza, el plano del radio legal de afectación del poblado en comento, en el que se señala que dicho predio se localizó aproximadamente, la mitad del mismo dentro del radio legal de afectación y el artículo 203 de la Ley Federal de Reforma Agraria, señala que "...todas las fincas cuyos linderos sean tocados por un radio de siete kilómetros a partir del lugar más densamente poblado del núcleo solicitante, serán afectables para fines de dotación o ampliación ejidal en los términos de esta ley...", con lo que se demuestra que no es necesario que la superficie total se encuentre dentro del referido radio legal, sino que basta con que sea tocado por el mismo.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados por Dionisio Doroteo Máximo, en su escrito de treinta de mayo y nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, valorada en términos de lo dispuesto en el artículo 79 129, interpretado a contrario sensu, y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, la misma no ha prueba plena ni crea convicción a este Tribunal, por ser expedida por un servidor público cuya formación del informe, no estaba encomendada por ley a él, dentro de los límites de su competencia.
Por lo que respecta a sus alegatos los mismos no resultan válidos, toda vez que con las documentales ofrecidas no desvirtuó la inexplotación observada en su predio ni demostró que existiera causa de fuerza mayor que la justificara, y toda vez que los campesinos del núcleo gestor continúan en posesión del predio de referencia desde mil novecientos noventa, y sin que sus propietarios hayan intentado acción legal alguna para recuperarlas, refleja falta de interés en las mismas, lo que se traduce en una inexplotación por más de dos años consecutivos, sin que exista causa de fuerza mayor que la justifique.
De la valoración de las pruebas ofrecidas y los alegatos formulados por Dionisio Doroteo Máximo, en sus diversos escritos, se concluye que el predio denominado "El Pitalillo", propiedad de la sucesión de Clemente Doroteo Jiménez, con superficie de 70-00-00 (setenta hectáreas), resulta ser afectable por haber permanecido inexplotado por más de dos años consecutivos sin que exista causa de fuerza mayor que la justifique, por lo que en el presente caso es procedente aplicar lo previsto en la fracción II del artículo 418, en relación con el 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, y consecuentemente es procedente dejar parcialmente, sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre del mismo año, y cancelar parcialmente también el certificado de inafectabilidad 59835, expedido a favor de Evangelina Toledano de Guzmán, el que ampara el predio denominado "El Pitalillo" del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz.
DECIMO.- Por lo que respecta al escrito de nueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, de los miembros del Comité Particular Ejecutivo Agrario en el que solicitan se tomen en cuenta los trabajos técnicos informativos complementarios, realizados por José Antonio López Armas y José Raymundo García García, así como los estudios agrológicos que hizo la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, los mimos ya se encuentran analizados en el cuerpo de esta sentencia.
DECIMO PRIMERO.- Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados mediante escrito de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el licenciado José Godines García, firmando en compañía de Antonio Hernández Blas y Andrés Olmos Montalvo, por sí y como apoderado de Pedro Reyes Hilario, Crecenciano de Dios Rafael, Gilberto de Jesús Rafael, Cliserio Hernández Silvestre, Juventino Martínez García, Othón Miranda Lozano, Eloisa Olmos Montalvo, Regulo Lara Olmos, Rosario Jiménez Rojas, Agustín Jiménez Rojas, Gelacio Jiménez Reyes, Leticia Jiménez Barrios, Lourdes Jiménez Barrios, Edith Jiménez Reyes y María del Rosario Jiménez Reyes, propietarios de diversas fracciones del lote número I del predio rústico denominado congregación El Palmar, Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, ofreciendo en todos los casos los títulos con los que acredita la propiedad, certificados de inafectabilidad, recibos de pago de impuesto predial e informes de COTECOCA, y las de Sara Olmos Montalvo y Pedro Niembro Dámazo, propietarios de las fracciones VII, VIII y IX, del lote número I, del predio rústico denominado congregación "El Palmar", de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis; con los mismos adminiculados a las constancias que obran en autos, se llega al conocimiento de que resultan ser inafectables en términos de lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
DECIMO SEGUNDO.- De lo anteriormente referido, se concluye que la superficie del predio "El Pitalillo", que tienen en posesión los campesinos del núcleo gestor es de 144-60-00 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas) de temporal y agostadero, y no las 176-00-00 (ciento setenta y seis hectáreas) a las que hace mención el ingeniero José Antonio López Armas en su informe de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y uno, dicha superficie se encuentra conformada de la siguiente forma: 50-00-00 (cincuenta hectáreas), propiedad de Abelardo Hernández Sánchez, 24-60-00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas), propiedad de Juana Olmos Montalvo y 70-00-00 (setenta hectáreas), propiedad de la sucesión de Clemente Doroteo Jiménez; siendo esta superficie la que debe ser considerada como afectable para satisfacer las necesidades agrarias del núcleo gestor, en lo que respecta únicamente al predio "El Pitalillo", por lo que se deben agregar las 10-00-00 (diez hectáreas) del predio "EL Palmar", propiedad de Georgina Olmos Montalvo, y las 100-00-00 (cien hectáreas) del predio "El Tenechate", propiedad de Abelardo Hernández Monfil.
DECIMO TERCERO.- Ahora bien, por lo que respecta a las 100-00-00 (cien hectáreas) de temporal y agostadero, del predio denominado "El Tenechate", propiedad de Abelardo Hernández Monfil, el que fue afectado por mandamiento gubernamental de treinta de enero de mil novecientos noventa, y ejecutado el doce de abril del mismo año, es importante destacar que los campesinos del núcleo gestor de referencia, a partir de la ejecución del citado mandamiento y hasta la fecha, continúan en posesión de la ante dicha finca, en forma quieta, pacífica, contínua y de buena fe, sin que su propietario haya ejercido acción legal alguna para recuperarla, lo que denota falta de interés por parte del mismo, que se traduce en una inexplotación por más de dos años consecutivos, sin que exista causa de fuerza mayor que la justifique, por lo que la heredad precedentemente mencionada, resulta ser afectable en términos de lo dispuesto en el numeral 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria.
DECIMO CUARTO.- Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Agrario, concluye dotar por concepto de ampliación de ejido, al poblado denominado "Piedra Pinta", del Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, con una superficie total de 254-60-00 (doscientas cincuenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas) de temporal y agostadero, que se tomarían de la siguiente forma: del predio denominado "Tenechate", propiedad de Abelardo Hernández Monfil, una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas); del predio "El Pitalillo", propiedad de Abelardo Hernández Sánchez, una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), del predio "El Pitalillo", propiedad de la sucesión de Clemente Doroteo Jiménez,
una superficie de 70-00-00 (setenta hectáreas); del predio "El Pitalillo", propiedad de Juana Olmos de Montalvo, una superficie de 24-60-00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas) y del lote número I, del predio denominado congregación "El Palmar", propiedad de Georgina Olmos Montalvo, una superficie de 10-00-00 (diez hectáreas), todos ellos localizados en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, los que resultan ser afectables en términos de lo dispuesto en el artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 125 (ciento veinticinco) campesinos capacitados, que se identifican en el considerando tercero de esta sentencia. En lo que respecta a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
DECIMO QUINTO.- De acuerdo con lo expuesto en las consideraciones anteriores, se estima procedente modificar el mandamiento del Gobernador del Estado, emitido en sentido positivo el treinta de enero de mil novecientos noventa, publicado el catorce de abril del mismo año, en lo que respecta a la superficie y propietarios de las fincas que se afectan.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria y 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha lugar a declarar parcialmente sin efectos jurídicos, el Acuerdo Presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre del mismo año, y ha lugar a cancelar parcialmente el certificado de inafectabilidad 59835, expedido a favor de Evangelina Toledano de Guzmán, mismo que ampara el predio denominado "El Pitalillo", del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, respecto de las propiedades de Juana Olmos Montalvo, de la sucesión de Clemente Doroteo Jiménez y Abelardo Hernández, como se señala en el resultando noveno, por configurarse el supuesto previsto en la fracción II del artículo 418, en relación con el 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Ha lugar a declarar parcialmente sin efectos jurídicos, el Acuerdo Presidencial de veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y ha lugar a cancelar parcialmente el certificado de inafectabilidad agrícola número 9671, expedido a favor de Luz Olmos Toledano, mismo que ampara el predio denominado lote I, congregación "El Palmar", ubicado en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, por lo que respecta a una fracción del predio denominado congregación "EL Palmar", propiedad de Georgina Olmos Montalvo, como se señala en el resultando noveno, por configurarse el supuesto previsto en la fracción II del artículo 418, aplicado en relación con el numeral 251, interpretado a contrario sensu, del ordenamiento legal precedentemente citado.
No ha lugar a declarar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, y consecuentemente, no ha lugar a cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 15141, expedido a favor de Luis Montoto Vidal, que ampara el predio denominado "Cuautojapan" o "Vega del Encanto", del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, por no darse los supuestos previstos en la fracción II del artículo 418, aplicado en relación con el 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "Piedra Pinta", Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz.
TERCERO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 254-60-00 (doscientas cincuenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas) de temporal y agostadero, que se tomarían de la siguiente forma: del predio denominado "Tenechate", propiedad de Abelardo Hernández Monfil, una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas); del predio "El Pitalillo", propiedad de Abelardo Hernández Sánchez, una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas); del predio "El Pitalillo", propiedad de la sucesión de Clemente Doroteo Jiménez, una superficie de 70-00-00 (setenta hectáreas); del predio "El Pitalillo", propiedad de Juana Olmos de Montalvo, una superficie de 24-60-00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas) y del lote número I, del predio denominado congregación "El Palmar", propiedad de Georgina Olmos Montalvo, una superficie de 10-00-00 (diez hectáreas), todos ellos localizados en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, los que resultan ser afectables en términos de lo dispuesto en el artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 125 (ciento veinticinco) campesinos capacitados, que se identifican en el considerando tercero de esta sentencia; superficie que se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo, y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
CUARTO.- Se modifica el mandamiento gubernamental, emitido en sentido positivo el treinta de enero de mil novecientos noventa, publicado el catorce de abril del mismo año, en lo que respecta a la superficie y propietarios de las fincas que se afectan.
QUINTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario, e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; y procédase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos conforme a las normas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia.
SEXTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al gobernador del Estado de Veracruz, y a la Procuraduría Agraria, ejecútese; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; siendo ponente el licenciado Luis Angel López Escutia y Secretario de Estudio y Cuenta licenciado Joaquín Romero González; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, D.F., a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados, Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco V. Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen L. López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica.
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
OFICIALIA MAYOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
AVISO DE FALLO
De conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en avenida Xola esquina avenida Universidad, Cuerpo “B”, segundo piso, Centro Nacional SCT, colonia Narvarte, en México, Distrito Federal, hace del conocimiento general la identidad de los proveedores ganadores de la licitación pública nacional por convocatoria que se mencionan a continuación: número 00009010-026-99 “Refacciones, accesorios y herramientas menores” (llantas), licitantes ganadores, mediante fallo emitido el 14 de julio de 1999: Bodega de Llantas La Viga, S.A. de C.V., 2,217 piezas por un monto de $2’019,119.40 (dos millones diecinueve mil ciento diecinueve pesos 40/100 M.N.) con domicilio en calzada de La Viga número 1399, colonia El Retoño, código postal 09440, México, D.F.; Astrollantas de Morelos, S.A. de C.V., 68 piezas por un monto de $44,624.60 (cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos 60/100 M.N.) con domicilio en calle Madero Norte 1A, número 5028, colonia Capultitlán, código postal 07380, México, D.F.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
DIRECCION DE ADQUISICIONES
(R.- 108795)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO S.C.T. TLAXCALA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
GURIDI Y ALCOCER ESQ. CALZADA DE LOS MISTERIOS S/N TLAXCALA, TLAX.
AVISO DE FALLO DE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 00009061-019-99. ADQUISICION Y SUMINISTRO DE VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION Y ARTICULOS DEPORTIVOS.- GANADOR: C. MIGUEL JAVIER TORRES MARQUEZ.- DOMICILIO: AVENIDA CONSTITUCION NUMERO 19, TEXOLOC, TLAXCALA, CODIGO POSTAL 90731, MONTO DEL CONTRATO: $60,000.00 C/IVA, COMO MINIMO Y $450,000.00 C/IVA COMO MAXIMO.- FECHA DE FALLO: 3 DE JUNIO DE 1999.- FECHA DE PUBLICACION CONVOCATORIA: 6 DE ABRIL DE 1999.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 00009061-020-99. ADQUISICION Y SUMINISTRO DE REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES.- GANADOR: C. MONICA GARCIA HERNANDEZ.- DOMICILIO: 25 PONIENTE NUMERO 2501 ESQUINA 25 SUR, COLONIA LOS ANGELES, CODIGO POSTAL 72410, PUEBLA, PUE.- MONTO CONTRATADO CON UN MINIMO DE $280,000.00 C/IVA Y UN MAXIMO DE $760,000.00 C/IVA, FECHA DE FALLO: 26 DE MAYO DE 1999.- FECHA DE PUBLICACION CONVOCATORIA: 6 DE ABRIL DE 1999.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 00009061-020-99. ADQUISICION Y SUMINISTRO DE REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES.- GANADOR: JUAN CARLOS TORRES MACIAS.- DOMICILIO: ZARAGOZA PTE. NUMERO 108-202, CODIGO POSTAL 90500, HUAMANTLA, TLAX.- MONTO CONTRATADO COMO UN MINIMO.- $20,000.00 C/IVA, 190,000.00 C/IVA COMO MAXIMO.- FECHA DE FALLO: 26 DE MAYO DE 1999.- FECHA DE PUBLICACION CONVOCATORIA: 6 DE ABRIL DE 1999.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 00009061-022-99. ADQUISICION Y SUMINISTRO DE PINTURA BLANCA Y AMARILLA PARA MARCAS SOBRE PAVIMENTO Y TOLUOL.- GANADOR: PINTURAS PAMAR, S.A. DE C.V.- DOMICILIO: AVENIDA XICOTENCATL NUMERO 210-A NTE. APIZACO, TLAXCALA, CODIGO POSTAL 90300, MONTO CONTRATADO $1’224,129.00 C/IVA, FECHA DE FALLO: 30 DE JUNIO DE 1999.- FECHA DE PUBLICACION CONVOCATORIA: 1 DE JUNIO DE 1999.
TLAXCALA, TLAX., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
CENTRO S.C.T. TLAXCALA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA NACIONAL
(R.- 108796)
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y demás disposiciones relativas y aplicables vigentes, convoca a las personas físicas y morales, que no se encuentren en alguno de los supuestos que establece el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como del artículo 47 fracciones XXII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a participar en la licitación pública nacional para la adjudicación del contrato relativo a la ejecución de los trabajos relativos a los trabajos de reacondicionamiento del hangar y oficinas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de p apertura |
00009010-038-99 | $1,500.00 | 10/08/1999 | 10/08/1999 | 17/08/1 |
Costo en compraNET: | 14:30 horas | 10:00 h | ||
$1,000.00 |
t
Partida | Clave CABMS | Descripción | |
1 | 0000000000 | Trabajos de reacondicionamiento del hangar y oficinas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 7 días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Xola y Universidad sin número, edificio B, 5o. piso, colonia Narvarte, Centro Nacional SCT, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, de 10:00 a 14:00 horas.
• La forma de pago es, en la convocante, mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; o bien en compraNET, a través del sistema de pago en bancos por medio de los recibos que para tal efecto genera compraNET.
• La junta de aclaraciones y los demás eventos de esta licitación se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección
General de Recursos Materiales, ubicada en avenida Xola y Universidad sin número, edificio B, 5o. piso, colonia Narvarte, Centro Nacional SCT, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
• El registro de licitantes se realizará conforme a lo establecido en las bases de la licitación.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizar las proposiciones será: peso mexicano.
• Lugar de la prestación de los servicios: conforme a lo establecido en las bases de la licitación.
• Las condiciones de pago serán: conforme a lo establecido en las bases de la licitación. Periodo de ejecución de la obra: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 1999.
Los licitantes, previo al pago de las bases, deberán presentar la documentación siguiente:
a) Copia certificada para cotejo y copia simple para archivo del acta constitutiva para acreditar la existencia legal de la empresa debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio y de sus modificaciones, en su caso, salvo que sea persona física.
b) Copia certificada para cotejo y copia simple para archivo del poder general para actos de administración o dominio, debidamente certificado ante notario público e inscrito en el Registro Público de Comercio y de sus modificaciones, en su caso, salvo que sea persona física.
c) Original para cotejo y copia para archivo de una identificación oficial vigente del representante del contratista.
d) Original para cotejo y copia para archivo del Registro Federal de Contribuyentes.
e) Declaración por escrito bajo protesta de decir verdad, que el participante no se encuentra en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y que conoce los alcances del artículo 47 fracciones XXI y XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
f) Original para su cotejo y copia para el expediente del Impuesto Sobre la Renta del ejercico 1998.
g) Original para su cotejo y copia para el expediente de los estados financieros del ejercicio 1998, auditados por perito contable o fiscal, anexando copia de su cédula profesional.
Los licitantes que obtengan las bases a través del sistema compraNET, deberán recoger en la dirección donde se venden las bases, los planos o croquis correspondientes al anexo 3 de las bases de la licitación, para lo cual deberán presentar el original y copia del comprobante de pago de bases y la documentación solicitada en los incisos a) al g) anteriores.
Anticipos: no se otorgarán anticipos
Experiencia mínima de un año, comprobable en trabajos similares.
La reducción del plazo fue autorizada por el Director de Servicios Generales.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
(R.- 108800)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO SCT MORELOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 008 SEGUNDA CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de mantenimiento de equipo de oficina, de conformidad con lo siguiente:
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el ingeniero Agustín Salazar Trujillo, con cargo de Director del Centro SCT Morelos, el día 12 de abril de 1999.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de pro apertura té |
00009056-013-99 | $400 Costo en compraNET: $250 | 11/08/1999 | 11/08/1999 12:00 horas | 18/08/19 13:00 hor |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Presup |
1 | C810600006 | Mobiliario y equipo (servicio de mantenimiento y reparación) | 1 | Servicio |
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en carretera Cuernavaca-Tepoztlán kilómetro 1+200, colonia Chamilpa, código postal 62219, Cuernavaca, Morelos, con el siguiente horario de 10:00 a 14:30 horas.
* La forma de pago es, en convocante, cheque certificado de esta plaza a nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 11 de agosto de 1999 a las 12:00 horas en la sala de juntas de la Dirección General del Centro S.C.T. Morelos, ubicada en carretera Cuernavaca-Tepoztlán kilómetro 1+200, colonia Chamilpa, código postal 62219, Cuernavaca, Morelos.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 18 de agosto de 1999 a las 13:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 18 de agosto de 1999 a las 13:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 19 de agosto de 1999 a las 10:00 horas en carretera Cuernavaca-Tepoztlán kilómetro 1+200, colonia Chamilpa, código postal 62219, Cuernavaca, Morelos.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Lugar de entrega: Centro S.C.T. Morelos, ubicado en carretera Cuernavaca-Tepoztlán kilómetro 1+200, colonia Chamilpa, código postal 62219, Cuernavaca, Morelos, los días lunes a viernes en el horario de entrega de 9:00 a 14:00 horas.
* Plazo de entrega: según bases.
* Las condiciones de pago serán: dentro de 20 días naturales siguientes a la entrega de los bienes y a la presentación de la documentación debidamente requisitada. En caso de solicitar el proveedor adelanto de pago hasta un máximo de 5 días naturales, el proveedor otorgará un descuento para cada día de adelanto, que no podrá ser inferior al porcentaje que determine para cada mes que transcurre la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la S.C.T.
CUERNAVACA, MOR., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
CENTRO S.C.T. MORELOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO SCT MORELOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 007
(R.- 108801)
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de reparaciones mayores y mantenimiento de vehículos y maquinaria, de conformidad con lo siguiente:
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el ingeniero Agustín Salazar Trujillo, con cargo de Director General del Centro SCT Morelos, el día 12 de julio de 1999.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de pro apertura téc |
00009056-012-99 | $450 Costo en compraNET: $300 | 11/08/1999 | 11/08/1999 13:00 horas | 18/08/199 10:00 hor |
Partida | Clave CABMS | Descripción | |
1 | 0000000000 | Reparación de pintarrayas | |
2 | 0000000000 | Reparación de motoconformadora | |
3 | 0000000000 | Reparación de motoconformadora | |
4 | 0000000000 | Reparación de cargador frontal sobre neumáticos | |
5 | 0000000000 | Reparación de camioneta Pick-up |
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en carretera Cuernavaca-Tepoztlán kilómetro 1+200, colonia Chamilpa, código postal 62219, Cuernavaca, Morelos, con el siguiente horario de 10:00 a 14:30 horas.
* La forma de pago es, en convocante, cheque certificado de esta plaza a nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 11 de agosto de 1999 a las 13:00 horas, en el auditorio "Ing. Ricardo Bahena Brito" del Centro S.C.T. Morelos, ubicado en carretera Cuernavaca-Tepoztlán kilómetro 1+200, colonia Chamilpa, código postal 62219, Cuernavaca, Morelos.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 18 de agosto de 1999 a las 10:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 18 de agosto de 1999 a las 10:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 23 de agosto de 1999 a las 10:00 horas, en carretera Cuernavaca-Tepoztlán kilómetro 1+200, colonia Chamilpa, código postal 62219, Cuernavaca, Morelos.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Lugar de entrega: en el parque de maquinaria del Centro S.C.T. Morelos, ubicado en carretera Cuernavaca-Tepoztlán kilómetro 1+200, colonia Chamilpa, código postal 62219, Cuernavaca, Morelos, los días lunes a viernes en el horario de entrega de 9:00 a 14:30 horas.
* Plazo de entrega: según bases.
* Las condiciones de pago serán: dentro de 20 días naturales siguientes a la entrega de los bienes y a la presentación de la documentación debidamente requisitada. En caso de solicitar el proveedor adelanto de pago hasta un máximo de 5 días naturales, el proveedor otorgará un descuento para cada día de adelanto, que no podrá ser inferior al porcentaje que determine para cada mes que transcurre la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la S.C.T.
CUERNAVACA, MOR., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
CENTRO S.C.T. MORELOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT SAN LUIS POTOSI LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 013
(R.- 108802)
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | P p a |
00009036-053-99 | $1,000 Costo en compraNET: $800 | 3/09/1999 | 3/09/1999 10:00 horas | 3/09/1999 10:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fec termi |
00000 | Construcción y pavimentación de carretera alimentadora | 30/09/1999 | 30/1 |
* Ubicación de la obra: Valles-Coyoles-La Hincada-El Naranjo del kilómetro 36+320 al 54+320, municipios de Ciudad Valles y El Naranjo, S.L.P.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Industrias y Eje 106 sin número, colonia Zona Industrial, código postal 78391, San Luis Potosí, San Luis Potosí, con el siguiente horario de 9:00 a 14:30 horas.
* La forma de pago es, en convocante, con cheque certificado o de caja de esta plaza a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 3 de septiembre de 1999 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Residencia General de Conservación de Carreteras, ubicadas en bulevar número 23 sur, zona Centro, código postal 79000, Ciudad Valles, San Luis Potosí.
* La visita al lugar de la obra o los trabajos se realizará en las oficinas de la Residencia General de Conservación de Carreteras, ubicadas en bulevar número 23 Sur, zona Centro, código postal 79000, Ciudad Valles, San Luis Potosí.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 14 de septiembre de 1999 a las 10:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 14 de septiembre de 1999 a las 10:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 21 de septiembre de 1999 a las 10:00 horas, en avenida Industrias y Eje 106 sin número, colonia Zona Industrial, código postal 78391, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Se otorgará un anticipo del 30%.
* La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido (deberá acreditarse con el estado financiero actualizado, auditado y dictaminado por contador público externo y/o documentos completos de su última declaración fiscal). Documentación que acredite su capacidad técnica, tanto de la empresa como de su personal técnico, que se derive una experiencia mínima
de tres años en trabajos similares a los que son motivo de la convocatoria y que dispone del capital y equipo mínimo indispensable para la ejecución de la obra.
* Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: solicitud por escrito indicando el interés de participar en la presente licitación, declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, testimonio de acta constitutiva y modificaciones, en su caso, cuando se trate de persona moral o copia certificada del acta de nacimiento si se trata de persona física, además de los establecidos en las bases de licitación, las empresas registradas por medio de compraNET favor de enviar una copia del recibo de pago antes de la apertura de la propuesta técnica al Departamento de Contratos y Estimaciones del Centro
S.C.T. San Luis Potosí, fax (0148) 24-68-63.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: los establecidos en las bases de licitación.
* Las condiciones de pago son: las establecidos en las bases de licitación.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | P p a |
00009036-054-99 | $1,000 Costo en compraNET: $800 | 3/09/1999 | 3/09/1999 11:00 horas | 3/09/1999 11:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fec termi |
00000 | Construcción de la ampliación del camino rural | 30/09/1999 | 15/1 |
* Ubicación de la obra: Ramal a Santa María Picula, Municipio de Tamazunchale, S.L.P.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Industrias y Eje 106 sin número, colonia Zona Industrial, código postal 78391, San Luis Potosí, San Luis Potosí, con el siguiente horario de 9:00 a 14:30 horas.
* La forma de pago es, en convocante, con cheque certificado o de caja de esta plaza a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 3 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas, en las oficinas de la Residencia de Construcción de Carreteras Alimentadoras, ubicadas en avenida México número 126 esquina calle El Carmen (altos), código postal 79960, Tamazunchale, San Luis Potosí.
* La visita al lugar de la obra o los trabajos se realizará en las oficinas de la Residencia de Construcción de Carreteras Alimentadoras, ubicadas en avenida México número 126 esquina calle El Carmen (altos), código postal 79960, Tamazunchale, San Luis Potosí.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 14 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 14 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 21 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas, en avenida Industrias y Eje 106 sin número, colonia Zona Industrial, código postal 78391, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Se otorgará un anticipo del 30%.
* La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido (deberá acreditarse con el estado financiero actualizado, auditado y dictaminado por contador público externo y/o documentos completos de su última declaración fiscal). Documentación que acredite su capacidad técnica, tanto de la empresa como de su personal técnico, que se derive una experiencia mínima de tres años en trabajos similares a los que son motivo de la convocatoria y que dispone del capital y equipo mínimo indispensable para la ejecución de la obra.
* Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: solicitud por escrito indicando el interés de participar en la presente licitación, declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, testimonio de acta constitutiva y modificaciones, en su caso, cuando se trate de persona moral o copia certificada del acta de nacimiento si se trata de persona física, además de los establecidos en las bases de licitación, las empresas registradas por medio de compraNET favor de enviar una copia del recibo de pago antes de la apertura de la propuesta técnica al Departamento de Contratos y Estimaciones del Centro
S.C.T. San Luis Potosí, fax (0148) 24-68-63.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: los establecidos en las bases de licitación.
* Las condiciones de pago son: las establecidas en las bases de licitación.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
CENTRO S.C.T., SAN LUIS POTOSI
(R.- 108804)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS FEDERALES LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 013
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación de servicios relacionados con la obra pública, de conformidad con lo siguiente:
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el ingeniero Horacio Zambrano Ramos, con cargo de Director General de Carreteras Federales, el día 19 de julio de 1999.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | P p a |
00009001-018-99 | $1,650 Costo en compraNET: $1,350 | 17/08/1999 | 17/08/1999 17:00 horas | 17/08/1999 9:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fec termi |
00000 | Supervisión de la construcción del puente Río Grijalva y sus accesos | 10/09/1999 | 30/1 |
* Ubicación de la obra: kilómetro 135+150 de la carretera Las Choapas-Ocozocoautla.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en Centro SCT Chiapas, ubicado en 1ra. Sur entre 11 y 12 Oriente número 1235-B, Tuxtla Gutiérrez, Chis., o en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Carreteras Federales, sita en Altadena número 23, 4o. piso, colonia Nápoles, código postal 03810, México, D.F., con el siguiente horario de 10:00 a 14:00 horas.
* La forma de pago es, mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (cheques foráneos Banamex). En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 17 de agosto de 1999 a las 17:00 horas, en la Residencia General de Construcción del Centro SCT Chiapas, ubicada en 1ra. Sur entre 11 y 12 Oriente número 1235-B, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
* La visita al lugar de la obra o los trabajos se realizará el día 17 de agosto de 1999 a las 9:00 horas, en Residencia General de Construcción del Centro SCT Chiapas, ubicada en 1ra. Sur entre 11 y 12 Oriente número 1235-B, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 24 de agosto de 1999 a las 11:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 24 de agosto de 1999 a las 11:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 27 de agosto de 1999 a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección General de Carreteras Federales, ubicada en calle Altadena número 23, primer piso, colonia Nápoles, código postal 03810, en esta ciudad.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Se otorgará un anticipo del 4%.
* La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en:
1.- Experiencia técnica de 7 (siete) años mínimo en trabajos similares a los que son motivo de la convocatoria, y que dispone del personal técnico y equipo mínimo indispensable para la supervisión de la obra.
2.- Acreditar su capital contable mínimo requerido (deberá acreditarse con el estado financiero actualizado, auditado y dictaminado por contador público externo y/o documento de su última declaración fiscal).
* Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son:
1.- Solicitud de inscripción por escrito dirigida al ingeniero Horacio Zambrano Ramos, Director General de Carreteras Federales.
2.- Testimonio del acta constitutiva y modificaciones, en su caso, cuando se trate de persona moral, o copia certificada del acta de nacimiento, si se trata de persona física, si dos empresas se agrupan para participar en la licitación, deberán asentar en un documento notariado el acuerdo de participar en forma solidaria y mancomunada para prestar conjuntamente la proposición y designe a una persona como representante común. Dicho documento deberá ser suscrito por las personas facultadas para ello.
3.- Constancia de verificación por parte de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría, del laboratorio que se empleará en la obra.
4.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán:
1.- La presentación de proposiciones se efectuará en dos etapas, mismas que se desarrollarán en la sala de juntas de la Dirección General de Carreteras Federales, sita en Altadena número 23, 1er. piso, colonia Nápoles, código postal 03810, México, D.F.
2.- En las fechas y a las horas señaladas en esta convocatoria, se efectuarán en la primera etapa, la presentación y apertura de las propuestas técnicas; y en una segunda etapa, la apertura de las propuestas económicas, en la cual se dará a conocer el lugar, fecha y hora del fallo.
3.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación y en las propuestas presentadas por los licitantes podrán estar sujetas a negociación alguna.
4.- La dependencia, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato a la persona física o moral que, entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas a juicio de la dependencia, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, habiendo presentado la postura económica solvente más baja. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
* Las condiciones de pago son: se generarán estimaciones de obra, con un periodo no mayor de 30 días, las cuales se pagarán dentro de un plazo no mayor de 30 días naturales, después de haber recibido la estimación para su revisión.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS FEDERALES ING. HORACIO ZAMBRANO RAMOS
RUBRICA.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA CENTRO SCT HIDALGO
ANUNCIO ESPECIFICO DE CONTRATACION DE OBRA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA CONVOCATORIA No. CSCT-12-CC-01.99
HIDALGO
PROYECTO PARA LA REHABILITACION DE CARRETERAS Y SEGURIDAD DEL TRANSITO
(R.- 108806)
Número de licitación | Obra | Fechas | ||
Ubicación (carretera, tramo y km. a km.) | Descripción | Límite entrega de bases | Visita a obra | |
CSCT-12-CC- | Pachuca-Tuxpan | Reconstrucción mediante recuperación de pavimento | 13 Sep. ‘99 | 20 Ago. |
01.99-I014-01 | Pachuca-Entr. Pitula | estabilizando con emulsión asfáltica y material de banco, | ||
Paso por Pachuquilla | carpeta de concreto asfáltico, carpeta delgada (open-graded) y | |||
0+000-3+700 | dispositivos de seguridad víal | |||
CSCT-12-CC- | PACHUCA-TUXPAN | Reconstrucción mediante recuperación de pavimento | 13 Sep. ‘99 | 20 Ago. |
01.99-I014-02 | Pachuca-Lím. Hgo/Pue. | estabilizando con emulsión asfáltica y material de banco, | ||
Paso por Tulancingo | carpeta de concreto asfáltico, carpeta delgada (open-graded) y | |||
38+250-48+200 | dispositivos de seguridad víal |
De estos trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que, específicamente, se indican en las bases de la licitación.
Préstamo número: 3628-ME.
1.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), ha recibido del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el BIRF) un préstamo para sufragar parcialmente el costo del Proyecto para la Rehabilitación de Carreteras y Seguridad del Tránsito, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos contemplados en el contrato de cada una de las obras indicadas.
2.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro S.C.T. Hidalgo, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobre cerrado, en idioma español, para la realización de los trabajos antes descritos.
3.- Las fechas estimadas para el inicio y terminación de los trabajos son las siguientes: para la licitación CSCT-12-CC- 01.99-I014-01, inicio el 16 de octubre de 1999, terminación 30 de junio del 2000, por un periodo total de 258 días naturales; para la licitación CSCT-12-CC-01.99-I014-02, inicio 16 de octubre de 1999, terminación 31 de diciembre de 1999, por un periodo total de 76 días naturales.
4.- Para el inicio de los trabajos se otorgará un anticipo del cinco por ciento (5%) respecto a la asignación presupuestal para el primer ejercicio, y para la movilización, compra de materiales y demás insumos se otorgará por concepto de anticipo el diez por ciento (10%) del monto del contrato en el ejercicio de que se trate.
5.- Para participar en estas licitaciones, el licitante deberá acreditar experiencia y capacidad técnica en trabajos similares a los que son motivo de esta convocatoria, así como las condiciones legales y financieras que garanticen satisfactoriamente la capacidad para el cumplimiento de las obligaciones.
6.- Las licitaciones se llevarán a cabo conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundíal, titulado Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas normas.
7.- Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Centro S.C.T. Hidalgo e inspeccionar las bases de licitación en la dirección indicada abajo, de 9:30 a 14:30 horas, en días hábiles.
8.- Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de las bases de licitación en español, previo envío de una solicitud por escrito a la dirección indicada abajo, y contra el pago de una suma no reembolsable de $1000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.). El método de pago será mediante cheque certificado o de caja de Institución Bancaria del lugar de la inscripción, expedido a nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las bases de licitación deberán ser obtenidas directamente en la dirección indicada abajo.
9.- Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a la hora y fecha indicadas en las columnas respectivas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de seriedad de la oferta en moneda nacional por un 5% del monto de la propuesta. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas técnicas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en la dirección indicada abajo, a las 12:00 horas, respectivamente.
10.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, cada contrato se adjudicará a la oferta evaluada más baja que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Contratante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Subdirección de Obras del Centro S.C.T Hidalgo. Ingeniero Ramiro Medina Gómez
Kilómetro 12+000 libramiento Vial a Tampico Código postal 42081, Pachuca, Hgo. teléfono 01 (771) 368 08
fax 353 55
3 DE AGOSTO DE 1999.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CENTRO SCT HIDALGO
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de primera etapa de construcción de edificio de laboratorios, de conformidad con lo siguiente:
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el doctor Luis Francisco Ramos de Valle, con cargo de Director General, el día 7 de julio de 1999.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
11111001- | $1,200 | 12/08/1999 | 12/08/1999 | 12/08/1999 | 18/08/1999 | 25/08/1999 |
002-99 | Costo en | 10:00 horas | 9:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
compraNET: | ||||||
$1,000 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
00000 | Primera etapa de construcción de edificios de laboratorios | 1/09/1999 | 15/12/1999 | $1,000,000.00 |
* Ubicación de la obra: Centro de Investigación en Química Aplicada.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en las instalaciones del Centro, con el siguiente horario de 9:00 a 13:00 horas.
* La forma de pago es, en convocante, cheque certificado a nombre del Centro de Investigación en Química Aplicada.
En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Se otorgará un anticipo de 30% a la firma del contrato.
* Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son:
1.- Solicitud de inscripción a la licitación dirigida al Centro de Investigación en Química Aplicada.
2.- Testimonio del acta constitutiva y modificaciones, en su caso, según su naturaleza jurídica.
3.- Poder notarial del apoderado o administrador con las facultades legales expresas para comprometerse y contratar en nombre y representación de la misma. Las personas físicas deberán de presentar copia de identificación oficial y copia certificada del acta de nacimiento. En caso de asociaciones, adicionalmente a los requisitos solicitados, deberán presentar el convenio de asociación correspondiente, designando en el mismo representante común y la manera de cómo cumplirán sus obligaciones ante el CIQA.
4.- Declaración escrita, y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 41de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
5.- La capacidad técnica deberá ser demostrada mediante carátulas de contrato y currícula de la empresa y del personal técnico a su servicio, relativos a la ejecución de obras similares a la descrita en la licitación correspondiente.
6.- La obra, objeto de esta licitación, se realizará por contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, con recursos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio de autorización de inversión 315-A- 404, de fecha 8 de marzo de 1999.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y la ejecución de la obra, así como a quien presente la proposición solvente, cuyo precio sea el más bajo.
* Las condiciones de pago son: por unidad de obra determinada a través de estimaciones de un periodo mensual como máximo. El Centro de Investigación en Química Aplicada cubrirá a la contratista el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la recepción de la misma.
* Todos los actos arriba mencionados se realizarán en bulevar Enrique Reyna número 140, en la ciudad de Saltillo, Coah.
SALTILLO, COAH., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES
C.P. IMELDA VARGAS GARCIA
RUBRICA. (R.- 108857)
PETROLEOS MEXICANOS
UNIDAD IT ZONA ORIENTE LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 005/99
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la adquisición de sistema de protección contra descargas atmosféricas, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases (incluye I.V.A.) | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de p apertura t |
18572021-006-99 | $575.00 Costo en compraNET: $345.00 | 11-agosto-1999 | 11-agosto-1999 10:00 horas | 18-agost 10:00 h |
Partida | Clave CABMS | Descripción | |
1 | 1330000070 | Suministro e instalación de pararrayos ionizante | |
2 | 1330000070 | Suministro e instalación de cable de cobre | |
3 | 1330000070 | Contador de descarga para sistema de pararrayos | |
4 | 1330000070 | Suministro e instalación de pozo de tierra |
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en la planta baja del edificio de la Unidad I.T. Zona Oriente, ubicada en el interior del campo Pemex sin número, colonia Herradura, código postal 93370, Poza Rica,Ver. teléfono 01-7-8221663, a partir de esta fecha y hasta 7 días naturales previos al acto de presentación y apertura de propuestas técnicas en el siguiente horario, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
* La forma de pago es, en convocante, mediante cheque certificado o de caja a nombre de Petróleos Mexicanos con cargo a una institución de crédito autorizada. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema para pago en bancos.
* La junta de aclaraciones, la apertura de las propuestas técnicas y la apertura de las propuestas económicas, se llevarán a cabo en las fechas y horarios arriba indicados, en planta baja edificio de la Unidad I.T. Zona Oriente, ubicada en el interior del campo Pemex sin número, colonia Herradura, código postal 93370, Poza Rica, Ver.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Lugar entrega: Estación de Microondas Matapionche, ubicada en carretera Moralitos kilómetro 6, interior del Complejo Procesador de Gas Matapionche, Cotaxtla,Ver., Estación de Microondas Palmas, ubicada en carretera nacional número 180 tramo Aldama-Sotolamarina kilómetro 119, ejido San José Rusias, Sotolamarina, Tamaulipas y Departamento I.T. campo Tamaulipas, ubicado en carretera Tampico-Mante kilómetro 23.0 en el interior del campo Tamaulipas, en Altamira, Tamaulipas, en el siguiente horario, lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
* Plazo de entrega: tiempo máximo 30 días naturales, contados a partir de la formalización del contrato.
* Las condiciones de pago serán: 30 días posteriores a la entrega de las facturas y certificados de aceptación de bienes y servicios (C.A.B.Y.S.) en el centro de registro y acopio de información (C.R.A.I.), en la planta alta del edificio de la Unidad Ingeniería de Telecomunicaciones Zona Oriente, ubicada en el interior del campo Pemex sin número, colonia Herradura, código postal 93370, Poza Rica, Veracruz.
POZA RICA DE HGO., VER., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
JEFE UNIDAD DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ZONA ORIENTE
ING. LUIS MANUEL ORTIGOZA PEREZ
RUBRICA.
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS, R.N.
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 036
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de transporte y bombeo de líquidos residuales a pozos inactivos del Proyecto Integral Burgos (037/99-NSUSPS- P), de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de pr y apertura té |
18575052-036-99 | $1,000.00 M.N. más I.V.A. Costo en compraNET: $900.00 M.N. más I.V.A. | 13/08/1999 | 9/08/1999 10:00 horas | 20/08/19 10:00 hor |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad medid |
1 | 0000000000 | Bombeo de líquidos a pozos inactivos con bomba reciprocante tríplex de simple efecto acoplada a toma de fuerza del tractocamión quinta rueda | 95,625 | m3 |
2 | 0000000000 | Km. subsecuente carga (tractocamión Q.R. con autotanque de 30 m3 mínimo de capacidad con bomba de achique para trasegar | 45,500 | Km. |
3 | 0000000000 | Km. inicial carga (tractocamión Q.R. con autotanque de 30 m3 mínimo de capacidad con bomba de achique para trasegar | 500 | Km. |
4 | 0000000000 | Km. subsecuente carga (tractocamión Q.R. con autotanque de 30 m3 mínimo de capacidad presión y vacío con compresor y toma de fuerza), con bomba reciprocante tríplex de simple efecto | 22,750 | Km. |
5 | 0000000000 | Km. inicial carga (tractocamión Q.R. con autotanque de 30 m3 mínimo de capacidad presión y vacío con compresor y toma de fuerza), con bomba reciprocante tríplex de simple efecto | 250 | Km. |
∗ Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en edificio Ex-Hotel de Solteros planta alta sin número, colonia Loma Bonita, código postal 93380, Poza Rica de Hgo., Ver., hasta 7 días naturales previos al acto de apertura de proposiciones de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas.
∗ La forma de pago es, en convocante, mediante cheque certificado o de caja a nombre de Pemex Exploración y Producción.
En compraNET, en su esquema de pago referenciado en Banco Internacional, S.A. (Bital), sucursal 346, Centro Ejecutivo Villahermosa, Tab., número de clave 233, número de cuenta 400934239-5, a nombre de Pemex Exploración y Producción, Gerencia de Recursos Financieros, receptora compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
∗ La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 9 de agosto de 1999 a las 10:00 horas en la sala de juntas de la
Superintendencia de Recursos Materiales de Perforación y Mantenimiento de Pozos, R.N., en el edificio Ex-Hotel de Solteros planta alta sin número, colonia Loma Bonita, código postal 93380, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
∗ La apertura de la de la propuesta técnica se efectuará el día 20 de agosto de 1999 a las 10:00 horas y la apertura de
propuesta económica el día 27 de agosto de 1999 a las 10:00 horas. Ambos eventos se realizarán en la sala de juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales de Perforación y Mantenimiento de Pozos, R.N., ubicada en edificio Ex Hotel de Solteros, planta alta, sin número, colonia Loma Bonita, código postal 93380, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
∗ El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
∗ La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
∗ Lugar de entrega: diferentes pozos del Distrito Reynosa, los días de lunes a domingo en el horario de entrega de 0:00 a 0:00 horas.
∗ Las condiciones de pago serán: Pemex Exploración y Producción pagará al prestador del servicio el precio estipulado en el contrato a los 30 días naturales, a partir de la recepción de la estimación debidamente requisitada, al término de esta fecha se hará exigible la obligación para Pemex Exploración y Producción (artículo 52 de la L.A.O.P.).
∗ No podrán presentar proposiciones ni celebrar contratos las personas físicas o morales que se encuentren en los
supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
∗ Para realizar el objeto de la siguiente licitación, P.E.P. hará uso de financiamiento, a través de líneas de crédito u otras fuentes de financiamiento una vez que haya liquidado sus obligaciones de pago con el prestador del servicio.
RUBRICA.
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS, R.N.
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 037
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de servicio integral de sanitarios y recolección de basura en los equipos de perforación y mantenimiento de pozos del Distrito Reynosa (039/99-NSUSPR-P), de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica | |
18575052-037-99 | $900.00 M.N. más I.V.A. Costo en compraNET: $850.00 M.N. más I.V.A. | 17/08/1999 | 16/08/1999 10:00 horas | 24/08/1999 10:00 horas | 31/08/1999 10:00 horas | |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Plazo mínimo | Plazo máximo |
1 | 0000000000 | Servicio sanitario completo incluye: caseta sanitaria, tanque receptor general, manejo de aguas negras, mantenimiento y limpieza de sus instalaciones y suministro de insumos. | 3,600 | Servicio | 1 día natural | 100 días naturales |
2 | 0000000000 | Manejo de basura incluye: dos | 3,600 | Servicio | 1 día | 100 días |
contenedores por equipo, transporte y | natural | naturales | ||||
manejo de la misma, mantenimiento y | ||||||
limpieza de su equipo, muebles y área | ||||||
perimetral de éstos |
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en edificio Ex Hotel de Solteros, planta alta, sin número, colonia Loma Bonita, código postal 93380, Poza Rica de Hgo., Ver., hasta 7 días naturales previos al acto de apertura de proposiciones, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas.
* La forma de pago es, en convocante, mediante cheque certificado o de caja a nombre de Pemex Exploración y Producción. En compraNET, en su esquema de pago referenciado en Banco Internacional, S.A. (Bital), sucursal 346, Centro Ejecutivo Villahermosa, Tab., número de clave 233, número de cuenta 400934239-5, a nombre de Pemex Exploración y Producción, Gerencia de Recursos Financieros, receptora compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 16 de agosto de 1999 a las 10:00 horas en la sala de juntas de Recursos Materiales de Perforación y Mantenimiento de Pozos R.N. en edificio Ex Hotel de Solteros, planta alta, sin número, colonia Loma Bonita, código postal 93380, Poza Rica de Hgo., Ver.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 24 de agosto de 1999 a las 10:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 31 de agosto de 1999 a las 10:00 horas. Ambos eventos se realizarán en la sala de juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales de Perforación y Mantenimiento de Pozos, R.N., ubicada en edificio Ex Hotel de Solteros, planta alta, sin número, colonia Loma Bonita, código postal 93380, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Lugar de entrega: diferentes equipos de Perforación del Distrito Reynosa, los días de lunes a domingo en el horario de entrega de 00:00 a 24 horas.
* Plazo de entrega: variable.
* Las condiciones de pago serán: Pemex Exploración y Producción pagará al prestador del servicio el precio estipulado en el contrato a los 30 días naturales, a partir de la recepción de la estimación debidamente requisitada, al término de esta fecha se hará exigible la obligación para Pemex Exploración y Producción (artículo 52 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas).
* No podrán presentar proposiciones ni celebrar contratos las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
* Para realizar el objeto de la siguiente licitación P.E.P. hará uso de financiamiento a través de líneas de crédito u otras fuentes de financiamiento una vez que haya liquidado sus obligaciones de pago con el prestador del servicio.
RUBRICA.
(R.- 108870)
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DIRECCION DE OPERACION
NOTA ACLARATORIA O AVISO MODIFICATORIO
1
Nota
Convocatoria |
001 |
Licitaciones: |
STC DO DLC 01/99 |
STC DO DLC 02/99 |
STC DO DLC 03/99 |
STC DO DLC 04/99 |
STC DO DLC 05/99 |
No. de registro en Diario Oficial | Ubicación en documento | Fecha de publicación de la convocatoria |
R108338 | Convocatoria Página 41 (Tercera Sección) | 20/07/1999 |
Dice: | Debe decir: |
No. licitación: STC DO DLC 05/99 Presentación de proposiciones y apertura técnica 20/08/1999 10:00 horas | No. licitación: STC DO DLC 05/99 Presentación de proposiciones y apertura técnica 19/08/1999 13:30 horas |
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
DIRECTOR DE OPERACION ING. LUIS CANUT ABARCA RUBRICA.
(R.- 108920)
PEMEX REFINACION
REFINERIA "ING. ANTONIO M. AMOR" SALAMANCA, GTO.
UNIDAD DE CONTRATOS CALLE TIERRA BLANCA No. 400 TEL. (91464) 7-26-13, FAX 8-94-84
AVISO DE FALLO DE LICITACIONES
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS, A CONTINUACION SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS SIGUIENTES LICITACIONES PUBLICAS:
NUMERO DE LICITACION Y DESCRIPCION DE LA OBRA Y/O SERVICIO | FECHA DEL FALLO | NOMBRE Y DOMI GANADOR DE LA |
18576006-037-99 SERVICIO DE REPARACION DE DOS ROTORES DE TURBINA MARCA "DELAVAL", TIPO KJDF-10495-HP, No. DE SERIE 707019, 6650 RPM DE LA PLANTA DE AMONIACO DE RIAMA. | 15-JUN-99 | |
18576006-038-99 SERVICIO DE REPARACION PARA ROTOR DE LA TURBINA FCC-2JT DE LA PLANTA FCC DE RIAMA. | 15-JUN-99 | TURBOMAQUINAS, BLVD. ADOLFO LOPEZ COL. CENTRO, LA P |
18576006-039-99 SERVICIO DE MODERNIZACION DE LAS BOMBAS LF-P-204, LF-P-204 A/B/D/E, LF-P- 206, LF-P-206 A, LF-P-208, LF-P-208 A, LF-P-210, LF-P-210 A, LF-P-215 Y LF-P-215 A DE LA PLANTA "LF" DE RIAMA. | 18-JUN-99 | JUAN CARLOS ORTI MONTES URALES No.110, SALAMANCA |
18576006-040-99 SERVICIO DE MANTENIMIENTO, REPARACION, DESARMADO, ARMADO, LIMPIEZA, PINTURA INTERIOR Y PRUEBAS A LOS CAMBIADORES DE CALOR DE LA PLANTA HIDRODESULFURADORA Y REFORMADORA DE NAFTAS No. 1 "HDS-RR-1" Y REPASADORA DE NAFTA "RN" DE RIAMA. | 16-JUL-99 | GRUPO COMTE, S CALLE CINCO No. 292, CO CUERNAVAC |
18576006-041-99 SERVICIO DE PREFABRICACION Y SUMINISTRO DEL RECUBRIMIENTO INTERIOR (LINING) DEL REACTOR DC.801 DE LA PLANTA HIDRODESULFURADORA DE NAFTAS No. 1 DE RIAMA. | 18-JUN-99 | HUMBERTO BENAVI ESCOBEDO No. 840, MONTERRE |
18576006-042-99 SERVICIO DE REPARACION GENERAL Y REDISEÑO DE LOS INTERNOS DEL ENSAMBLAJE DE DOS ELEMENTOS COMPLETOS DE BOMBA CENTRIFUGA MARCA PACIFIC MODELO 8" HMR-JDS DE 13 PASOS No. DE SERIE 43431/32 DE LA PLANTA "U-10" DE RIAMA. | 18-JUN-99 |
18576006-048-99 SERVICIO DE TRATAMIENTOS TERMICOS POST-SOLDADURA A REPARACIONES EN SOLDADURAS LONGITUDINALES EN ESFERICO TE-4 DE LA PLANTA DE GAS RG-2 DE RIAMA. | 24-JUN-99 | DESIERT |
18576006-049-99 SERVICIO ANUALIZADO PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y CALIBRACION DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS CROMATOGRAFICOS DE LA MARCA "VARIAN" DE RIAMA. | 9-JUL-99 | VARIAN, S CONCEPCION BEIST COL. DEL VALLE, M |
18576006-050-99 SERVICIO ANUALIZADO PARA EL MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE LUBRICACION POR NIEBLA LUBRIMIST TH, INSTALADOS EN EQUIPOS DE DIFERENTES PLANTAS DE RIAMA. | 9-JUL-99 | SISTEMAS CENTRALES S.A. DE C TESOREROS No. 68, GUERRA, DELEGAC MEXICO, |
18576006-051-99 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN LINEA Y FUERA DE LINEA A LOS SISTEMAS DE CONTROL DISTRIBUIDO DE LAS PLANTAS TCC, RV, HDS- 1, RR-1 DEL AREA No. 1(3A/B SUR), HDD, SRU, TGTU Y AGUAS AMARGAS AA-4, AZ DEL AREA No. 5 Y SISTEMAS DE ADQUISICION DE DATOS SMALL SYSTEMS DE LAS PLANTAS "U-10" Y "U-12" DE LAS AREAS Nos. 4 Y 5 DE LA MARCA FOXBORO. | 9-JUL-99 | FOXBORO, EJERCITO NACION COL. IRRIGACION, DELE HIDALGO, MEX |
18576006-052-99 SERVICIO ANUALIZADO PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS ANALIZADORES CONTINUOS DEL AREA DE FUERZA DE RIAMA. | 9-JUL-99 | DESIERT |
SALAMANCA, GTO., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
GERENTE
ING. MIGUEL TAME DOMINGUEZ
RUBRICA.
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
SUBDIRECCION REGION MARINA NORESTE GERENCIA DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 013
(R.- 108948)
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de fletamento a tiempo de lanchas (dos), para el transporte de personal, materiales y equipos ligeros en la sonda de Campeche, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura e |
18575054-013-99 | $2,890.00 M.N. + IVA Costo en compraNET: $2,745.50 M.N. + IVA | 6/08/1999 16:00 horas | 18/08/1999 9:00 horas | 25/08/199 9:00 hora |
Partida | Clave CABMS | Descripción | C |
1 | 0000000000 | Cuota diaria por fletamento, para lancha No. 1. | |
2 | 0000000000 | Cuota diaria por fletamento, para lancha No. 2. |
1).- Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta del 3 al 11 de agosto de 1999 en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en la ventanilla de Recursos Materiales de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Gerencia de Inspección, Mantenimiento y Logística, sita en calle Akal esquina con Nohoch sin número, colonia Pemex II, código postal 24180, en Ciudad del Carmen, Campeche, en días hábiles, en horario de 8:00 a 14:00 horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos (91-938) 1-12-00 del conmutador extensión 52634 y fax 52637 con el licenciado Pedro Gutiérrez Moreno.
2).- Para adquirir las bases y quedar registrado como participante, deberá presentarse con la información que se detalla a continuación:
a).- Solicitud por escrito de los servicios en que pretende participar, indicando nombre o razón social, domicilio fiscal y para recibir correspondencia.
b).- Ficha de depósito (copia sellada en original por el banco).
Las personas que hayan adquirido las bases a través de compraNET, deberán presentar el comprobante en original sellado por el banco en la ventanilla de Recursos Materiales, de la Coordinación de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Inspección, Mantenimiento y Logística. De requerirse documentación complementaria que por su complejidad no haya sido cargada en el sistema se les proporcionará en este mismo lugar.
3).- La forma de pago de las bases es:
a).- En convocante a través de la cuenta de Concentración Inmediata Empresarial (CIE), Institución Bancomer, S.A., ficha de depósito a utilizar Concentración Inmediata Empresarial (CIE), llenando los siguientes datos: número de convenio 059180; referencia: anotar el número de licitación; concepto: anotar el nombre de la empresa depositante (30 caracteres como maximo); cuenta en, marcar con una (x) el cuadro correspondiente a moneda nacional, el importe a depositar de acuerdo con el costo de las bases señalado en la convocatoria. El proveedor, considerando lo indicado en este punto, entregará en la ventanilla de venta de bases indicada en el punto 1, copia de la ficha de depósito (sellado en original por el banco), para su registro de inscripción.
b).- En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
4).- La junta de aclaraciones se llevará en la sala de licitaciones de la Gerencia de Inspección, Mantenimiento y Lógistica, X.X.XX., sita en calle Akal esquina con Nohoch sin número, colonia Pemex II, código postal 24180, Ciudad del Carmen, Campeche.
5).- La presentación de proposiciones y apertura técnica y económica se efectuarán en el mismo lugar mencionado en el inciso 4).
6).- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español, y documentación técnica como catálogos y certificados en el idioma de origen.
7).- Las monedas en que deberán cotizarse las proposiciones serán: peso mexicano y dólar americano.
8).- Las condiciones de pago son: a los 30 días naturales contados a partir de la fecha en que sean recibidas las facturas en la ventanilla única de la Región Marina Noreste, ubicada en el edificio complementario Banca Promex, primer piso, en Calle 31 sin número, por avenida Periférica, colonia Santa Isabel, código postal 24180, en Ciudad del Carmen, Campeche.
9).- Criterios generales para la adjudicación: la adjudicación será por partida a la propuesta solvente más baja, pudiéndose adjudicar las partidas 1 y 2 a una misma empresa, siempre y cuando no exista un diferencial mayor de 10% respecto al precio unitario solvente más bajo.
10).- Para realizar el objeto de la presente licitación, P.E.P. hará uso de financiamiento a través de líneas de crédito u otras fuentes de financiamiento, una vez que haya liquidado sus obligaciones de pago al proveedor.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
GERENTE INTERINO DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA
ING. S. EFRAIN LEON ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 108960)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION ADQUISICIONES ACTIVO KU-MALOOB-ZAAP LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL CON TLC CONVOCATORIA 009
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter internacional para la contratación de dispositivos de regulación y control, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presenta proposiciones técni |
18575045-009-99 | $2,000 + IVA | 6/09/1999 | 27/08/1999 | 13/09/1 |
Costo en compraNET: | 9:00 horas | 10:00 h | ||
$1,900 + IVA |
Partida | Clave CABMS | Descripción | C |
1 | 0000000000 | Control/transmisor de nivel Mod. 2500 | |
2 | 0000000000 | Controlador/receptor neumático Mod. 2516 | |
3 | 0000000000 | Regulador de presión | |
4 | 0000000000 | Regulador de presión | |
5 | 0000000000 | Regulador de presión |
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en la ventanilla única del Activo Ku-Maloob-Zaap, ubicada en Calle 31 sin número, edificio administrativo II 1er. nivel ala oriente sin número, colonia Petrolera II, código postal 24180, Carmen, Campeche, con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 y 16:00 a 18:00 horas. Para mayor información favor de comunicarse a los teléfonos 01 (938) 1-12-42, fax-telmex 2-36-02, conmutador 1-12-00 extensión 5-36-73 con el ingeniero Julián R. Vadillo Domínguez.
* La forma de pago es: en Bancomer, efectivo, cheques de Bancomer o de otros bancos de la plaza donde se realiza el depósito, mediante la operación bancaria Concentración Inmediata Empresarial (CIE), llenando los siguientes campos: número de convenio: 059180; referencia: anotar el número de licitación (12 a 20 caracteres máximo); concepto: anotar el nombre de la compañía depositante (30 caracteres máximo); cuenta en: marcar con un "X" el cuadro correspondiente a moneda nacional; importe a depositar, de acuerdo al costo de las bases señalado en la convocatoria. El proveedor, considerando lo indicado en este punto, entregará en la ventanilla de venta de bases de la Coordinación de Administración y Finanzas del Activo Ku-Maloob-Zaap, copia de la ficha de depósito (sellado en original por el banco), recibiendo a cambio las bases de la licitación.
En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema, debiendo entregar en las oficinas de venta de bases del área convocante el comprobante en original sellado por el Banco Internacional, S.A. (Bital), sucursal 346, número de cuenta 40093-4239-5 a nombre de Pemex Exploración y Producción, Gerencia de Recursos Financieros-Receptora- compraNET. De requerirse información complementaria que por su complejidad no haya sido cargada en el sistema, se les proporcionará en este mismo lugar.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 27 de agosto de 1999 a las 9:00 horas en la sala de juntas Zaap de la Coordinación de Administración y Finanzas del Activo Ku-Maloob-Zaap, ubicado en Calle 31 sin número, edificio administrativo II 1er. nivel ala oriente sin número, colonia Petrolera II, código postal 24180, Carmen, Campeche, al término del evento se les proporcionará copia del acta correspondiente.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 13 de septiembre de 1999 a las 10:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 13 de septiembre de 1999 a las 10:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 23 de septiembre de 1999 a las 10:00 horas en la sala de juntas Zaap de la Coordinación de Administración y Finanzas del Activo Ku-Maloob-Zaap, ubicada en Calle 31 sin número edificio administrativo II 1er. nivel ala oriente sin número, colonia Petrolera II, código postal 24180, Carmen, Campeche.
* Esta licitación se lleva a cabo bajo la cobertura de: Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México-Estados Unidos-Canadá.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español, y podrán presentarse los documentos técnicos como catálogos y certificados en inglés.
* Las monedas en que deberán cotizarse las proposiciones serán: dólar americano y peso mexicano.
* Lugar de entrega: en el almacén general, kilómetro 4 1/2, carretera Carmen-Pto. Real, los días lunes a viernes en el horario de entrega de 7:30 a 14:30 horas.
* Plazo de entrega: 60 días.
• Las condiciones de pago serán en base al artículo 52 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, las facturas se pagarán en Ciudad del Carmen, Campeche, o se depositará el pago en la cuenta de cheques que indique el proveedor, dentro de un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que sea recibida la factura por la ventanilla única
del Area de Administración y Finanzas de la Región Marina Noreste, ubicada en avenida Aviación sin número, edificio complementario Banca Promex 1er. piso, Ciudad del Carmen, Campeche.
• Número de requisición: 10011079.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
ADMINISTRADOR ACTIVO KU-MALOOB-ZAAP
ING. ARMANDO R. GODINA ROJAS
RUBRICA.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION REGIONAL ORIENTE DELEGACION ESTATAL EN YUCATAN JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y CONSERVACION
AVISO DE FALLO DE LICITACION
(R.- 108963)
No. de licitación | |||||
00641102-003-99 | |||||
No. partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA |
1 | 365 | Adquisición de refacciones para aire acondicionado | Pza. | 288,242.1000 | 288,242.1000 |
No. de licitación | |||||
00641102-004-99 | |||||
No. partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA |
1 | 3,050 | Adquisición de refacciones eléctricas | Pza. | 261,439.3700 | 261,439.3700 |
No. de licitación | |||||
00641102-005-99 | |||||
No. partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA |
1 | 243 | Adquisición de refacciones de equipo médico | Pza. |
No. de licitación | |||||
00641102-006-99 | |||||
No. partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA |
1 | 1,616 | Adquisición de refacciones para plomería | Pza. | 514,095.3300 | 514,095.3300 |
No. de licitación | |||||
00641102-007-99 | |||||
No. partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA |
1 | 2,784 | Adquisición de material de pintura | Pza. | 325,635.3800 | 325,635.3800 |
MERIDA, YUC., A 2 DE AGOSTO DE 1999.
TITULAR DE LA DELEGACION
ING. MILTON RUBIO MADERA
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
RUBRICA.
DEPARTAMENTO DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO EN GUERRERO
AVISO DE FALLO DE LICITACION
00641074-023-99
No. de licitación
15/07/99
Fecha de emisión del fallo
De la partida No. | A la partida No. | Descripción | Adjudicado a: |
1 | 24 | Radiológico y medicina nuclear | Desiertas |
ACAPULCO DE JUAREZ, GRO., A 15 DE JULIO DE 1999.
DELEGADO ESTATAL
DR. RAFAEL PIZA BERNAL
RUBRICA.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
(R.- 108999)
DEPARTAMENTO DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO EN GUERRERO
AVISO DE FALLO DE LICITACION
00641074-022-99
No. de licitación
15/07/99
Fecha de emisión del fallo
De la partida No. | A la partida No. | Descripción | Adjudicado a: |
1 | 102 | Laboratorio (análisis clínicos) | Desiertas |
ACAPULCO DE JUAREZ, GRO., A 15 DE JULIO DE 1999.
DELEGADO ESTATAL
DR. RAFAEL PIZA BERNAL
RUBRICA.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO EN GUERRERO
AVISO DE FALLO DE LICITACION
(R.- 109009)
00641074-021-99
No. de licitación
15/07/99
Fecha de emisión del fallo
De la partida No. | A la partida No. | Descripción | Adjudicado a: |
1 | 163 | Fórmulas magistrales | Desiertas |
ACAPULCO DE JUAREZ, GRO., A 15 DE JULIO DE 1999.
DELEGADO ESTATAL
DR. RAFAEL PIZA BERNAL
RUBRICA.
SERVICIO DE TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL
(R.- 109011)
No. de licitación | GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES AVISO DE FALLO DE LICITACION | Fecha de emisión del fallo | ||||
30101001-010-99 | 20/07/99 | |||||
No. partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA | Adjudicado a: |
7 | 40 | Zapata para freno dual tipo Q flotante | Juego | 705.0000 | 8,200.0000 | Refacciones Martín, S.A. de C.V. |
16 | 200 | Tambor de frenos, eje delantero Dirona | Pieza | 580.0000 | 16,000.0000 | Refacciones Martín, S.A. de C.V. |
32 | 30 | Acrílico transparente de policarbonato extruido de alto impacto P/Va | Pieza | 3,927.3000 | 17,819.0000 | Distribuidora Rojis, S.A. de C.V. |
40 | 250 | Buje de bronce fosforado para el columpio de la muelle tras y/o Del. | Pieza | 40.0000 | 10,000.0000 | Distribuidora Rojis, S.A. de C.V. |
56 | 54 | Radiador completo para el sistema de enfriamiento del motor Detroit | Pieza | 8,800.0000 | 475,200.0000 | Refacciones Martín, S.A. de C.V. |
No. de licitación | Fecha de emisión del fallo | |||||
30101001-012-99 | 20/07/99 | |||||
No. partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA | Adjudicado a: |
1 | 500 | Aislador para base de espiral de Trolley | Pieza | 198.2000 | 9,100.0000 | Fabricación de Partes Industriales, S.A. de C.V. |
2 | 100 | Colector de corriente Body Kiepe | Pieza | 1,093.0000 | 9,300.0000 | Fabricación de Partes Industriales, S.A. de C.V. |
5 | 1,250 | Porta carbón para Trolley M.H. dimensiones según muestra | Pieza | 108.0000 | 35,000.0000 | Industrias Maquiladoras de Veracruz, S.A. de C.V. |
10 | 623 | Trole completo modificado (caña tipo Kiepe con Body tipo Ohio Brass | Pieza | 5,115.0000 | 186,645.0000 | Laminados y Aceros Inoxidables, S.A. de C.V. |
11 | 120 | Pieza | 4,860.0000 | 83,200.0000 | Laminados y Aceros Inoxidables, S.A. de C.V. | |
No. de licitación | Fecha de emisión del fallo | |||||
30101001-013-99 | 20/07/99 | |||||
No. partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA | Adjudicado a: |
2 | 43 | Sensor para articulación Artic-O-Mat del autobús masa U-18 | Pieza | 3,671.2000 | 157,861.6000 | Distribuidora Rojis, S.A. de C.V. |
3 | 43 | Sensor indicador de máximo ángulo de giro de la articulación Artic-O | Pieza | 3,139.9000 | 135,015.7000 | Distribuidora Rojis, S.A. de C.V. |
5 | 60 | Sensor de presión del aceite lubricante del motor Detroit | Pieza | 1,380.0000 | 82,800.0000 | Orgari Diesel, S.A. de C.V. |
7 | 43 | Sensor medidor de la temperatura del aceite lubricante del motor | Pieza | 537.0000 | 23,091.0000 | Orgari Diesel, S.A. de C.V. |
12 | 60 | Sensor indicador de presión de combustible del motor Detroit Diesel | Pieza | 1,380.0000 | 82,800.0000 | Orgari Diesel, S.A. de C.V. |
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. JAIME AGUILAR CORTAZAR
RUBRICA. (R.- 109025)
FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO SUBGERENCIA DE OPERACION LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de reparación parcial de motor (cabezas), reparación de sistema de enfriamiento, de sistema de inyección, sistema de arranque y sistema de clutch, tractor sobre orugas marca Cat., modelo d4-e serie 76w-01964, y reparación parcial de motor, sellar fugas de transmisión y bulldozer, tractor sobre orugas marca Cat. d4-e, 76w-01973, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto ec |
00331006-001-99 | $600 | 10/08/1999 | 18/08/1999 | 19 |
Costo en compraNET: | 11:00 horas | 11:00 horas | 11 | |
$400 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | |
1 | C810600004 | Maquinaria y equipo (servicio de mantenimiento y reparación) |
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en Agricultura e/México y Durango sin número, colonia Emiliano Zapata, código postal 23070, La Paz, Baja California Sur. Límite para adquisición de las bases es hasta día 10 de agosto de 1999.
* La forma de pago es, cheque certificado a nombre del Fideicomiso de Riesgo Compartido. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 10 de agosto de 1999 a las 11:00 horas, en la sala de juntas del FIRCO en la ciudad de La Paz, B.C.S., ubicada en Agricultura e/México y Durango sin número, código postal 23070, La Paz, Baja California Sur.
* La presentación de la propuesta técnica se efectuará el día 18 de agosto de 1999 a las 11:00 horas, y la económica se efectuará el día 19 de agosto de 1999 a las 11:00 horas, en Agricultura e/México y Durango sin número, colonia Emiliano Zapata, código postal 23070, La Paz, Baja California Sur.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Se otorgará un anticipo de 50%.
* El lugar de entrega será en los patios de las oficinas del FIRCO en la ciudad de La Paz, B.C.S., de 9:00 a 14:30 horas.
* Las condiciones de pago serán: por máquina reparada diez días posteriores a la entrega.
BAJA CALIFORNIA SUR., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
GERENTE ESTATAL
ING. GERMAN CINCO LUTZ
RUBRICA.
(R.- 109037)
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
DELEGACION NUEVO LEON
SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON99002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de adquisición de vehículos, aire acondicionado, sillones ejecutivos de visita y secretariales, computadoras, impresoras, monitores a color, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha limite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de pro apertura téc | |
00008020-002-99 | $1,000.00 Costo en compraNET: $900.00 | 11-08-99 | 11-08-99 11:00 horas | 18-08-99 9:00 hora | |
Partida | Clave CABMS | Descripción | |||
1 | I480800016 | Automóvil sedán 4 puertas | |||
2 | I450400002 | Acondicionador de aire | |||
3 | I450400320 | 5 sillones, 27 sillas y 2 sillones ejecutivos | |||
4 | I180000064 | 3 microcomputadoras, 2 impresoras LaserJet, 3 monitores a color, tipo SVGA de 14” |
∗ Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Constitución número 4101 Ote., colonia Fierro, código postal 64590, Monterrey, Nuevo León, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas.
∗ La forma de pago es, en cheque certificado de Bancomer o de caja a nombre de la Tesorería de la Federación. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
∗ La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 11 de agosto de 1999 a las 11:00 horas en la sala de juntas de la
Delegación, ubicada en avenida Constitución número 4101 Ote., colonia Fierro, código postal 64590, Monterrey, Nuevo León.
∗ El acto de presentación de propuestas técnicas y económicas será el día 18 de agosto de 1999, a las 9:00 horas.
∗ La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 18 de agosto de 1999 a las 9:00 horas, respectivamente, en avenida Constitución número 4101 Ote., colonia Fierro, código postal 64590, Monterrey, Nuevo León.
∗ La apertura de la propuesta económica será el día 19 de agosto de 1999, a las 10:00 horas en avenida Constitución número 4101 Ote., colonia Fierro, código postal 64590, Monterrey, Nuevo León.
∗ El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
∗ La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
∗ Lugar de entrega: en las oficinas de la Delegación, los días de lunes a viernes en el horario de entrega de 9:00 a 14:00 horas.
∗ Plazo de entrega: del 5 al 10 de septiembre de 1999.
∗ Las condiciones de pago serán: en las bases se especifican las condiciones de pago.
∗ Fallo: será el día 23 de agosto de 1999, a las 10:00 horas.
MONTERREY, N.L., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA
ING. TOMAS GARZA GUILLEN
RUBRICA.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 022
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a la red semafórica de la Ciudad de México y circuito cerrado de televisión, de conformidad con lo siguiente:
No. licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita a las instalaciones | Junta de aclaraciones | Presentación de proposicion apertura técnica | |
30001066- 032-99 | $750 Costo en compraNET: $500 | 9/08/1999 | 10/08/1999 9:00 horas | 10/08/1999 20:00 horas | 17/08/1999 20:00 horas | |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | ||
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro total de refacciones para la red semáforos | ||||||
1 | 0000000000 | Subsistema 1 | 1 | Servicio | ||
2 | 0000000000 | Subsistema 2 | 1 | Servicio | ||
3 | 0000000000 | Subsistema 3 y C.C.T.V. | 1 | Servicio |
∗ Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. (a excepción de los croquis y relación de intersecciones, los cuales podrán obtener presentando el recibo de pago de compraNET, en las oficinas de la convocante) o bien en Liverpool número 136, 4o. piso, colonia Juárez, código postal 06600, Cuauhtémoc, Distrito Federal, con el siguiente horario: de 9:00 a 15:00 horas.
∗ La forma de pago es, en convocante, cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema, en Banca Serfin sucursal 92, cuenta número 9649285.
∗ La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 10 de agosto de 1999 a las 20:00 horas, en el auditorio de esta
Secretaría, ubicado en calle Liverpool número 136, planta baja, colonia Juárez, código postal 06600, Cuauhtémoc, Distrito Federal.
∗ El acto de presentación de la documentación legal-administrativa y las propuestas técnica y económica será el día 17 de
agosto de 1999 a las 20:00 horas.
∗ La apertura de la documentación legal-administrativa y la propuesta técnica se efectuará el día 17 de agosto de 1999 a las 20:00 horas, la apertura de la propuesta económica el día 24 de agosto de 1999 a las 20:00 horas, y el fallo se efectuará el día 31 de agosto de 1999 a las 20:00 horas en Liverpool número 136, planta baja, colonia Juárez, código postal 06600, Cuauhtémoc, Distrito Federal.
∗ El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
∗ La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
∗ Cobertura de algún tratado: ninguno.
∗ Anticipos: ninguno.
∗ El lugar de entrega: conforme a lo estipulado en el anexo 1.
∗ Plazo de entrega: de septiembre a diciembre de 1999.
∗ Las condiciones de pago serán: 20 días posteriores a la presentación de las facturas aceptadas.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. DAVID CATALAN DIAZ
RUBRICA.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CIUDAD DE MEXICO OFICIALIA MAYOR
FIDEICOMISO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS SOBRE LA CIUDAD DE MEXICO
CONVOCATORIA MULTIPLE No. FEECIME/001/99
El Fideicomiso de Estudios Estratégicos sobre la Ciudad de México, en cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, invita a los interesados a participar en las licitaciones públicas de los bienes que a continuación se describen:
No. de licitación (carácter) | Descripción de los bienes | Costo de las bases y periodo de venta | Fecha y hora de aclaración de las bases | Fecha y hora para y apertura de las |
LPN/FEECIME-01/99. (Nacional) | Adquisición de 25 partidas de bienes muebles entre las que destacan: - 15 Sistemas ejecutivos - 50 Escritorios secretariales - 56 Sillones fijos para visitas - 90 Sillas apilables - 18 Archiveros verticales - 80 Cestos para papeles y otros | $1,500.00 Venta: del 3 al 5 de agosto de 1999 | Fecha: 6 de agosto de 1999. Hora: 10:00 Hrs. | Presentación de pro documentación legal-ad técn Fecha: 13 de a Hora: Propuesta Fecha: 18 de a Hora: 10 |
LPN/FEECIME-02/99. (Nacional) | Adquisición de 2 partidas de vehículos terrestres entre las que destacan: - 1 vehículo sedán 4 puertas, austero, 4 cilindros - 1 vehículo camioneta 5 puertas | $300.00 Venta: del 3 al 5 de agosto de 1999 | Fecha: 9 de agosto de 1999. Hora: 10:00 Hrs. | Presentación de pro documentación legal-ad técn Fecha: 16 de a Hora: Propuesta Fecha: 19 de a Hora: 10 |
LPN/FEECIME-03/99. (Nacional) | Adquisición de 22 partidas de bienes informáticos entre las que destacan: - 1 Servidor con dos procesadores - 3 Computadoras portátiles - 8 Impresoras láser de 10 páginas por minuto. - 1 Graficador de inyección de tinta - 10 Nobreak y otros | $1,500.00 Venta: del 3 al 5 de agosto de 1999 | Fecha: 6 de agosto de 1999. Hora: 16:00 Hrs. | Presentación de pro documentación legal-ad técn Fecha: 13 de a Hora: Propuesta Fecha: 20 de a Hora: 16 |
LPN/FEECIME-04/99. (Nacional) | Adquisición de 24 partidas de materiales y útiles para el procesamiento en bienes informáticos entre las que destacan: - 1 Paquete de SPSS - 1 paquete de PageMill - 1 paquete de MapInfo y otros | $300.00 Venta: del 3 al 5 de agosto de 1999 | Fecha: 9 de agosto de 1999. Hora: 13:00 Hrs. | Presentación de pro documentación legal-ad técn Fecha: 16 de a Hora: Propuesta Fecha: 19 de a Hora: 13 |
LPN/FEECIME-05/99. (Nacional) | Adquisición de 3 partidas de bienes de comunicación: - 1 Conmutador digital y su instalación - 20 aparatos telefónicos digitales semiejecutivos - 21 aparatos telefónicos digitales convencionales | $300.00 Venta: del 3 al 5 de agosto de 1999 | Fecha: 9 de agosto de 1999. Hora: 17:00 Hrs. | Presentación de pro documentación legal-ad técn Fecha: 16 de a Hora: Propuesta Fecha: 19 de a Hora: 17 |
∗ Las bases estarán a la venta de 9:00 a 14:00 horas en las fechas–hábiles–establecidas en la Coordinación Administrativa del Fideicomiso de Estudios Estratégicos sobre la Ciudad de México, ubicado en calle José María Izazaga 89 11o. piso, colonia Centro, México, D.F., podrán ser consultadas de forma gratuita, sin que esto signifique que se otorguen copias.
∗ La participación en la(s) licitación(es) está(n) sujeta(s) al pago de la(s) base(s), con un cheque certificado o de caja de la plaza, por el importe correspondiente, a favor de Bancomer, S.A. FID31004-5 Estudios Estratégicos sobre la Ciudad de México, en moneda nacional.
∗ Los actos de: aclaración de bases, apertura de proposiciones y fallos se llevarán a cabo en la sala de juntas del
Fideicomiso de Estudios Estratégicos sobre la Ciudad de México, ubicada en la calle José María Izazaga 89 11o. piso, colonia Centro, México, D.F.
∗ Las adjudicaciones serán en base tanto a la propuesta técnica como económica en función de los lineamientos emitidos
en las bases de la licitación.
∗ El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Fideicomiso de Estudios Estratégicos sobre la Ciudad de México, en sus sesiones ordinarias número 1 de fecha 9 de julio de 1999 y extraordinaria número 1 del 20 de julio de 1999, autorizaron estos procedimientos.
∗ Toda la documentación en el proceso de licitación será entregada en sobres cerrados y sellados.
∗ No se otorgará anticipo.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
ATENTAMENTE
DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS SOBRE LA CIUDAD DE MEXICO
DR. EMILIO PRADILLA COBOS
RUBRICA.
(R.- 109042)
BANCO DE MEXICO CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA NACIONAL
Banco de México, de conformidad con lo establecido en su propia ley y demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número PUB-GSI-01-99, para la contratación de:
Partida No. | Descripción general de los servicios | Cantidad | Unidad de medida |
1 | Prestación de servicios consistentes en la impresión de 3,000 ejemplares mensuales de la publicación intitulada revista Enlace, por cada uno de los 12 números de que constará dicha publicación, conforme a las características y especificaciones que se contienen en el anexo "A" de las bases de licitación. Cotizar como base para cada ejemplar: 32 páginas | Impresión de 12 números de la citada publicación, de 3,000 ejemplares cada número | Servicio mensual |
2 | Cotizar el precio unitario por cada cuatro páginas adicionales que el banco requiera para cada ejemplar, a partir de las 32 páginas que se mencionan en la partida 1 precedente y hasta un límite máximo de 40 páginas | ||
3 | Cotizar el precio de cada negativo e impresión en selección de color en interiores, de un pliego sólo por una cara, que el banco llegare a requerir adicionalmente |
Las demás características y especificaciones de dichos servicios se mencionan en el anexo A de las bases de licitación.
El Banco de México entregará a los licitantes que adquieran las bases citadas, el material que utilizarán para elaborar las muestras que deberán entregarse junto con sus propuestas, sin costo para el Banco. Por otra parte, el licitante ganador deberá entregar las muestras que se mencionan en las bases, sin costo adicional para el banco, previamente a la impresión de los bienes materia de la prestación de servicios.
Las bases de licitación estarán a su disposición mediante el pago de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), a través de cheque certificado o de caja expedido precisamente a favor de Banco de México, el cual deberá contener los estándares de seguridad emitidos por las autoridades competentes, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el día 11 de agosto de 1999, de 10:00 a 16:00 horas, en días hábiles bancarios, en la Oficina de Gestión Administrativa de Servicios a la Institución, ubicada en avenida Francisco I. Madero número 20, 2o. piso, colonia Centro, código postal 06059, México, D.F.,
sin embargo, los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación.
El lugar y plazo de entrega de los bienes materia de la prestación de servicios, así como las condiciones de pago son los siguientes:
Lugar de entrega de los bienes materia de la prestación de servicios: | Los 3,000 ejemplares correspondientes al número de la publicación de que se trate deberá ser entregado por el licitante ganador en la Oficina de Correspondencia del Banco, ubicada en la calle de Eje Central número 4, colonia Centro, código postal 06059, México, D.F., de 9:00 a 17:00 horas, en días hábiles bancarios |
Plazo de entrega de los bienes materia de la prestación de servicios: | El licitante ganador deberá entregar los 3,000 ejemplares correspondientes al número de la publicación de que se trate, debidamente impresos en los términos contratados, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que el Banco haya aprobado las muestras de dicho número, mismas que el licitante ganador deberá elaborar y presentar al Banco, previamente a la impresión de la totalidad de los 3,000 ejemplares de cada número |
Condiciones de pago: | El pago de los honorarios correspondientes se cubrirá mediante mensualidades vencidas, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de entrega de los recibos y facturas correspondientes, debidamente requisitados y suscritos por el licitante ganador, siempre que este último hubiere cumplido con sus obligaciones contractuales, a entera satisfacción del Banco, conforme a los términos estipulados en el modelo de contrato anexo a las bases de licitación |
El acto de presentación y apertura de proposiciones, tanto técnicas como económicas, así como de entrega de garantías, se celebrará el día 18 de agosto de 1999, en el Auditorio de Garantías del Banco, ubicado en la calle de Marconi número 2, 1er. piso, colonia Centro, México, D.F., a las 11:00 horas.
Las propuestas deberán presentarse por escrito en idioma español en dos sobres cerrados, que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, esta última deberá incluir la garantía de seriedad de la propuesta. En esa misma fecha y lugar se llevará a cabo el registro de asistentes y la recepción de documentos que deberán presentar los interesados; dichas actividades se realizarán en el lapso de la hora anterior al acto de presentación y apertura de proposiciones.
No podrán presentar propuestas ni celebrar el contrato correspondiente aquellas personas físicas o morales a las que, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, se les haya determinado impedimento para contratar o celebrar contratos con la Administración Pública Federal, así como las que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El fallo será comunicado por telefax, telex, telegrama o correo electrónico, a más tardar el día 10 de septiembre de 1999, sin efectuarse acto de fallo.
La presente licitación no se realiza bajo la cobertura de algún tratado internacional.
Con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, así como único del acuerdo de adscripción de sus unidades administrativas.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
ATENTAMENTE BANCO DE MEXICO
GERENTE DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
DR. ALBERTO GARDUÑO LLOP
RUBRICA.
SUBGERENTE DE SERVICIOS A LA INSTITUCION LIC. JUAN LUZ LEON
RUBRICA.
PEMEX REFINACION
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE TRANSPORTACION MARITIMA SALINA CRUZ, OAXACA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA TMSC-002/99
(R.- 109043)
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de trabajos de limpiezas, preparación de superficies utilizando hidroblast, suministro y aplicación de recubrimientos en las cubiertas (principal y auxiliares), soportería y tubería de los buque tanques 18 de Marzo, Chac, Manuel Avila Camacho y Francisco J. Múgica, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Descripción del trabajo | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | |
18576055-007- | Limpieza, preparación de superficies utilizando hidroblast, | En convocante: | 16/08/1999 | 16/08/1999 | |
99 | suministro y aplicación de recubrimientos en las Cubta. | $1,150 | 9:00 horas | ||
(PPAL. y auxiliares) soportería y tubería, Buque Tanque | En compraNET: | ||||
18 de Marzo | $900 |
Partida | Descripción |
1 | Limpieza a toda la superficie utilizando agua dulce y producto desengrasante a presión (5,500 m2) |
2 | Limpieza con agua dulce a 30,000 – 40,000 PSI ultra alta presión a zonas de óxido y corrosión (1,600 m2) |
3 | Aplicación de una capa de recubrimiento primario anticorrosivo epóxico catalizado (1,600 m2) |
4 | Aplicación de una capa de recubrimiento acabado epóxico catalizado (7,186 m2) |
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 16 de agosto de 1999 a las 9:00 horas, en el domicilio indicado en el apartado de información común.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 23 de agosto de 1999 a las 9:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 23 de agosto de 1999 a las 9:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 27 de agosto de 1999 a las 9:00 horas, en el domicilio indicado en el apartado de información común.
* Lugar de entrega: a bordo del buque tanque 18 de Marzo, ya sea navegando o en puerto, los días del 13/Sep/99 al 28/Oct/99 en el horario de entrega de 9:00 a 13:00 horas.
* Plazo de entrega: 45 días calendario.
No. de licitación | Descripción del trabajo | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | |
18576055- | Limpieza, preparación de superficies utilizando hidroblast, | En convocante: | 16/08/1999 | 16/08/1999 | |
008-99 | suministro y aplicación de recubrimientos en las Cubta. | $1,150 | 11:00 horas | ||
(PPAL. y auxiliares) soportería, estructural y refuerzos, | En compraNET: | ||||
buque tanque Chac | $900 |
Partida | Descripción |
1 | Limpieza a toda la superficie utilizando agua dulce y producto desengrasante a presión (6,000 m2) |
2 | Limpieza con agua dulce a 30,000 – 40,000 PSI ultra alta presión a zonas de óxido y corrosión (1,600 m2) |
3 | Aplicación de una capa de recubrimiento primario anticorrosivo epóxico catalizado (1,600 m2) |
4 | Aplicación de una capa de recubrimiento acabado epóxico catalizado (6,759 m2) |
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 16 de agosto de 1999 a las 11:00 horas en el domicilio indicado en el apartado de información común.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 23 de agosto de 1999 a las 11:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 23 de agosto de 1999 a las 11:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 30 de agosto de 1999 a las 11:00 horas en el domicilio indicado en el apartado de información común.
* Lugar de entrega: a bordo del buque tanque Chac ya sea navegando o en Puerto, los días del 21/Sep/99 al 5/Nov/99 en el horario de entrega, de 9:00 a 13:00 horas.
* Plazo de entrega: 45 días calendario.
No. de licitación | Descripción del trabajo | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | |
18576055- | Limpieza, preparación de superficies utilizando hidroblast, | En convocante: | 27/08/1999 | 27/08/1999 | |
009-99 | suministro y aplicación de recubrimientos en las Cubtas. | $1,150 | 11:00 horas | ||
PPAL. y auxiliares, buque tanque Manuel Avila Camacho | En compraNET: | ||||
$900 |
Partida | Descripción |
1 | Limpieza a toda la superficie utilizando agua dulce y producto desengrasante a presión (2,750 m2) |
2 | Limpieza con agua dulce a 30,000 – 40,000 PSI ultra alta presión a zonas de óxido y corrosión (900 m2) |
3 | Aplicación de una capa de recubrimiento primario anticorrosivo epóxico catalizado (900 m2) |
4 | Suministro y aplicación de una capa de recubrimiento acabado epóxico catalizado (3,628 m2) |
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 27 de agosto de 1999 a las 11:00 horas en el domicilio indicado en el apartado de información común.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 3 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 3 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 10 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas en el domicilio indicado en el apartado de información común.
* Lugar de entrega: a bordo del buque tanque Manuel Avila Camacho, ya sea navegando o en puerto, los días del 14/Oct/99 al 26/Nov/99 en el horario de entrega de 9:00 a 13:00 horas.
* Plazo de entrega: 45 días calendario.
No. de licitación | Descripción del trabajo | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones |
18576055- | Limpieza, preparación de superficies utilizando hidroblast, | En convocante: | 25/08/1999 | 25/08/1999 | |||
010-99 | suministro y aplicación de recubrimientos en la cubierta | $1,150 | 9:00 horas | ||||
principal, buque tanque Francisco J. Múgica | Costo en | ||||||
compraNET: | |||||||
$900 |
Partida | Descripción |
1 | Limpieza a toda la superficie utilizando agua dulce y producto desengrasante a presión (2,300 m2) |
2 | Limpieza con agua dulce a 30,000 – 40,000 PSI ultra alta presión a zonas de óxido y corrosión (1,312 m2) |
3 | Suministro y aplicación de una capa de recubrimiento primario anticorrosivo epóxico catalizado en áreas con limpieza a ultra presión (1,312 m2) |
4 | Suministro y aplicación de una capa de recubrimiento acabado epóxico catalizado (3,628 m2) |
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 25 de agosto de 1999 a las 9:00 horas, en el domicilio indicado en el apartado de información común.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 25 de agosto de 1999 a las 9:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 1 de septiembre de 1999 a las 9:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 8 de septiembre de 1999 a las 9:00 horas, en el domicilio indicado en el apartado de información común.
* Lugar de entrega: a bordo del Buque Tanque Francisco J. Múgica ya sea navegando o en puerto, los días del 5/Oct/99 al 19/noviembre/99 en el horario de entrega de 9:00 a 13:00 horas.
* Plazo de entrega: 45 días calendario.
Información común para todas las licitaciones
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en en la sección Control de Obras, ubicada en el tercer nivel del edificio administrativo de la terminal marítima con domicilio en prolongación calzada Teniente Azueta sin número, colonia San Pablo, código postal 70690, Salina Cruz, Oaxaca; en el siguiente horario de 9:00 a 13:00 horas. Para mayor información comunicarse al teléfono y fax 01 (971) 4-56-78.
* Los participantes a los diferentes eventos del concurso deberán presentarse con ropa de algodón color azul marino, casco, guantes y zapatos antiderrapantes.
* La forma de pago es, en convocante, será en efectivo, cheque certificado o de caja a nombre de Pemex Refinación, el cual deberá ingresar en la ventanilla única de la terminal marítima en horario de 9:00 a 13:00 horas, ubicada en el primer nivel del edificio administrativo con domicilio en calzada Teniente Azueta sin número, colonia San Pablo, en Salina Cruz, Oax. (dichos costos ya incluyen el 15% del I.V.A.). En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* Las juntas de aclaraciones, presentación y aperturas de las propuestas técnicas y económicas se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Superintendencia de mantenimiento naval, localizada en el segundo nivel del edificio administrativo de la terminal marítima, ubicado en prolongación calzada Teniente Azueta sin número, colonia San Pablo, código postal 70690, Salina Cruz, Oaxaca.
* Las licitaciones de la presente convocatoria, no se realizarán bajo la cobertura de algún tratado.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Para las licitaciones de la presente convocatoria no se otorgará anticipo.
* La presente convocatoria contiene la información mínima indispensable que deben conocer las personas interesadas en participar por lo que, en caso de requerir cualquier otro documento o especificación deberá acudir a la dirección de la convocante arriba citada.
* La inscripción deberá solicitarse por escrito en papel membretado de la compañía y presentar una copia del Registro Federal de Contribuyente de la misma.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán los citados en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en vigor, y la formalización del contrato se efectuará en los términos del artículo 50 de la misma ley.
* Las condiciones de pago serán: 30 días naturales después que la supervisión de Pemex Refinación reciba a satisfacción los servicios requeridos y a la presentación de la factura en la ventanilla única de la terminal marítima, Salina Cruz, Oax.
* No podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
* Inconformidades: las personas interesadas podrán inconformarse por escrito en los términos de lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas ante la Contraloría Interna en Pemex Refinación, dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ubicada en Bahía de Ballenas número 5, colonia Verónica Anzures, Distrito Federal.
SALINA CRUZ, OAX., A 3 DE AGOSTO DE 1999. SUPDTE. GRAL. DE TRANSP. MARIT. Z.P.S. ING. JOSE LUIS PIÑA PEREZ
RUBRICA.
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES AVISO DE FALLO
(R.- 109047)
Aviso de fallo de licitación: Aeropuertos y Servicios Auxiliares con domicilio en Avenida 602 número 161, México, D.F., informa lo siguiente:
El contrato relativo a la rehabilitación de la pista 16-34 y obras complementarias, en el Aeropuerto de Tamuín, S.L.P., se adjudicó el día 12 de julio de 1999, a Vicaba Ingeniería, S.A. de C.V., con domicilio en calzada de Las Aguilas número 1265- 1C, México, D.F., con un importe de $576,152.00 correspondiente a la Licitación Pública Nacional número 09085002-018-99. El contrato relativo a la rehabilitación de la pista 07-25 y obras complementarias, en el Aeropuerto de Colima, Col., se adjudicó el día 14 de julio de 1999, a Asfaltos Guadalajara, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Chapalita número 1097, Guadalajara, Jal., con un importe de $4’732,108.14 correspondiente a la Licitación Pública Nacional número 09085002-019-99.
El contrato relativo a la supervisión y control total en la rehabilitación de la pista 07-25 y obras complementarias, en el Aeropuerto de Colima, Col., se adjudicó el día 14 de julio de 1999, a Vicaba Ingeniería, S.A. de C.V., con domicilio en calzada de Las Aguilas número 1265-1C, México, D.F., con un importe de $343,976.37 correspondiente a la Licitación Pública Nacional número 09085002-020-99.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999. AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.
COMISION NACIONAL DEL AGUA LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 001
(R.- 109051)
El Gobierno Federal ha otorgado recursos a través de la Comisión Nacional del Agua, para el Programa de Mejoramiento de Eficiencia en las localidades, que serán ejercidos por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., dentro del cual se encuentran entre otras, las obras objeto de esta convocatoria.
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de obras de infraestructura hidráulica, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | |
48104001-001-99 | $800 más IVA Costo en compraNET: $600 más IVA | 17/08/99 9:00 horas | 17/08/99 12:00 horas | 17/08/99 10:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | F |
30303 | Alimentador poniente tanque López Mateos II en Santa Catarina, N.L. (Suministro e instalación de tubería de asb-cem de 12” de diámetro clase A-7) | 1/09/99 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | |
48104001-002-99 | $800 más IVA Costo en compraNET: $600 más IVA | 17/08/99 9:00 horas | 17/08/99 13:00 horas | 17/08/99 10:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | F |
30303 | Alimentador poniente tanque Valle VII en Garza García, N.L. (Suministro e instalación de tubería de asb-cem. de 12” de diámetro clase A-7 y A-10) | 1/09/99 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | |
48104001-003-99 | $800 más IVA Costo en compraNET: $600 más IVA | 17/08/99 9:00 horas | 17/08/99 14:00 horas | 17/08/99 10:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | F |
30303 | Alimentador oriente tanque Valle Verde I, Barrio Mirasol I en Monterrey, N.L. (Suministro e instalación de tubería de asb-cem. de 18” y 12” de diámetro clase A-7) | 1/09/99 |
* La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el Director General con el oficio número DG-406-99 del día 19 de julio de 1999. Nota: la descripción de los bienes de las obras a ejecutar y demás especificaciones se señalan dentro de las bases de cada licitación.
* Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en la Dirección de Control de Obras, ubicada en Matamoros número 1717 Pte. 2o. piso, colonia Obispado, código postal 64010, Monterrey, Nuevo León; de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 15:00 horas, hasta la fecha límite de venta de bases.
* La forma de pago es, mediante efectivo o cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema, este pago no es reembolsable.
* La junta de aclaraciones, la presentación de propuestas, su apertura técnica y su apertura económica se llevarán a cabo el día y hora indicados en el auditorio de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ubicado en la calle Matamoros número 1717 Pte., planta baja en la colonia Obispado, en Monterrey, N.L., código postal 64010.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Los planos correspondientes a las obras de estas licitaciones serán entregados en la Dirección de Control de Obras de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.
Las licitaciones se llevarán a cabo por el procedimiento de dos sobres cerrados mediante el cual se efectuará la recepción en forma simultánea, con fundamento a los artículos 34, 36 y 58 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas Federal.
Al final del acto de la apertura económica, se informará la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo. Al presentar su oferta, los interesados deberán entregarla, en idioma español.
Requisitos que deberán cumplir los interesados
Para la adquisición de las bases, los interesados deberán presentar la siguiente documentación y otorgarán, en su caso, las facilidades necesarias a la convocante para comprobar su veracidad.
1. Solicitud escrita, firmada por el concursante o representante legal, manifestando su interés en participar.
2. Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, para cada una de las obras en las que se desee participar, mediante su declaración fiscal anual de 1998 y últimos estados financieros auditados por contador independiente, debiendo anexar copia de la cédula profesional del auditor y registro en la S.H.C.P.
3. Copia de escritura pública constitutiva y sus modificaciones, en su caso, según su naturaleza jurídica para personas morales. El representante de la empresa deberá acreditar la personalidad con la que se ostenta mediante poder ratificado ante notario público.
4. Relación de los contratos de obra en vigor que tenga celebrados tanto con la administración pública, así como particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosados por anualidades.
5. Documentación que compruebe la capacidad técnica en base a la experiencia del personal técnico de la empresa y su curriculum de cada uno y que demuestre haber contratado y efectuado directamente obras similares a las que son motivo de la convocatoria. Además deberá contar con el equipo apropiado para la ejecución de estas obras. El que podrá ser propio a través de una arrendadora de maquinaria, debiendo presentar carta compromiso de arrendamiento, en caso de ser propietario se requerirá de la documentación suficiente que demuestre la veracidad de la información.
6. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que el licitante no tiene relación familiar con el funcionario que decide la adjudicación y no está en situación de mora en la ejecución de obra pública contratada y, ninguno de los integrantes de la empresa se encuentra inhabilitado para desempeñar empleo, cargo comisión en el servicio público, que no se encuentra en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
7. Con fundamento en las reformas fiscales para 1999 del artículo 32-D del Código Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 3 de marzo de 1999. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en sus tres últimos ejercicios fiscales.
Los interesados no podrán subcontratar sin previa autorización del organismo.
Se otorgará un anticipo de 30% (treinta por ciento) respecto a la asignación aprobada para el primer ejercicio (10% para inicio de la obra y 20% para la compra de materiales y equipos), el cual no tendrá derecho a ajuste de costos.
El contratista presentará la estimación por trabajos ejecutados por unidad de obra terminada en periodos máximos de 30 días.
Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de la obra, elaborará un dictamen que servirá con fundamento para emitir el fallo para adjudicar el contrato a la persona o empresa que, de entre los proponentes, A).- Reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. B).- Cuente con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos, si resultare que dos o más proposiciones son solventes, y por lo tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
MONTERREY, N.L., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. DIRECTOR GENERAL
JESUS HINOJOSA TIJERINA
RUBRICA.
(R.- 109063)
CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de adquisición de equipo de laboratorio, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de p apertura |
11103001-002-99 | $450 | 11/08/1999 | 11/08/1999 | 18/08/1 |
Costo en compraNET: | 10:00 horas | 10:00 h | ||
$400 |
t
Partida | Clave CABMS | Descripción | |
1 | I060200282 | Esterilizador o autoclave | |
2 | I060200428 | Regulador estabilizador de voltaje | |
3 | I060200428 | Regulador estabilizador de voltaje | |
4 | 0000000000 | Contenedor de nitrógeno | |
5 | 0000000000 | Dispensador de nitrógeno líquido |
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Normalistas número 800, colonia Colinas de la Normal, código postal 44270, Guadalajara, Jalisco, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
* La forma de pago es, en efectivo, con cheque certificado o de caja a nombre de CIATEJ, A.C., o por medio de compraNET. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 11 de agosto de 1999 a las 10:00 horas, en la sala de usos múltiples del edificio administrativo, ubicado en avenida Normalistas número 800, colonia Colinas de la Normal, código postal 44270, Guadalajara, Jalisco.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 18 de agosto de 1999 a las 10:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 18 de agosto de 1999 a las 10:00 horas y la apertura de la propuesta económica el día 25 de agosto de 1999 a las 10:00 horas, en avenida Normalistas número 800, colonia Colinas de la Normal, código postal 44270, Guadalajara, Jalisco.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Lugar de entrega: avenida Normalistas número 800, colonia Colinas de la Normal, S.H. Guadalajara, Jalisco, los días lunes a viernes en el horario de entrega de 9:00 a 14:00 horas.
* Plazo de entrega: máximo de 60 días.
* Las condiciones de pago serán: a siete días contra entrega del bien y la factura correspondiente.
GUADALAJARA, JAL., A 3 DE AGOSTO DE 1999. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES GUILLERMO SANCHEZ VELEZ
RUBRICA.
MEXICO
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
COMISION NACIONAL DEL AGUA
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TULANCINGO ANUNCIO ESPECIFICO DE CONTRATACION DE OBRA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA
CONVOCATORIA No. C.A.P.A.T.-APAZU-02/99
(R.- 109064)
Micromedición 4a. Etapa en el Municipio de Tulancingo, Hidalgo.- Consistente en suministro e instalación de 2,643 medidores domiciliarios de 3m3 de capacidad y ½” de diámetro, así como suministro e instalación de 2,643 cuadros para medidor.
Préstamo número 3751-ME
1. Esta convocatoria se formula como resultado del anuncio general de adquisiciones para estos proyectos, publicado en la edición número [no aplica] de Development Business, del [no aplica].
2. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., ha recibido del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo para sufragar parcialmente el costo del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos contemplados en el Contrato de Micromedición 4a. Etapa.- CAPAT-HGO-99-APAZU-005.
3. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Tulancingo de Bravo, Hgo. (C.A.P.A.T.), invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobre cerrado, en idioma español, para el suministro e instalación de 2,643 medidores domiciliarios de 3m3 de capacidad y ½” de diámetro, así como suministro e instalación de 2,643 cuadros para medidor.
4. La fecha estimada para el inicio y terminación de los trabajos son las siguientes: inicio de las obras 27 de septiembre de 1999, terminación de las obras 27 de diciembre de 1999. Por un periodo total de 92 días naturales.
5. Para el inicio de los trabajos, se otorgará un anticipo del 10% respecto a la asignación presupuestal para el primer ejercicio y para la movilización, compra de materiales y demás insumos, se otorgará por concepto de anticipo el 20% del monto del contrato en el ejercicio de que se trate.
6. Para participar en esta licitación, el licitante deberá acreditar experiencia y capacidad técnica en obras similares, así como las condiciones legales y financieras que garanticen satisfactoriamente la capacidad para el cumplimiento de las obligaciones.
7. La licitación se llevará a cabo conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas normas.
8. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Tulancingo e inspeccionar las bases de licitación en la dirección indicada abajo, de 10:00 a 17:00 horas.
9. Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de las bases de licitación en español, previo envío de una solicitud por escrito a la dirección indicada y contra el pago de una suma no reembolsable de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N). El método de pago será en efectivo o con cheque certificado o de caja a favor de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Tulancingo. El documento podrá ser obtenido directamente en la dirección indicada abajo de 10:00 a 16:00 horas a más tardar el 16 de agosto de 1999.
10. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar el 2 de septiembre de 1999 a las 12:00 horas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de seriedad de la oferta en moneda nacional por un 5% del monto de la propuesta. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
La apertura de ofertas técnicas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en la dirección indicada abajo el 2 de septiembre de 1999 a las 12:00 horas.
11. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a la oferta evaluada más baja que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la contratante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Tulancingo, C.A.P.A.T.
L.A.E. Jorge S. Almaraz Corichi.
Boulevard Pleasanton 203, Fracc. Los Pinos, código postal 43612, Tulancingo, Hidalgo. Teléfono y fax (01-7) 75-399-66 o 75-371-54.
TULANCINGO, HGO., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
EL DIRECTOR GENERAL
L.A.E. JORGE S. ALMARAZ CORICHI
RUBRICA.
(R.- 109065)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGACION REGIONAL ZONA SUR EN EL D.F.
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
AVISOS DE FALLOS
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cumplimiento de las disposiciones que establecen los artículos 37 y 46 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y con domicilio en avenida San Fernando número 15, colonia Toriello Guerra, código postal 14050, Delegación Tlalpan, México, D.F., comunica los siguientes fallos: Cantidad de bienes: 1,074, material de ortopedia, fecha de fallo 27 de enero de 1999, licitante ganador: 1) Quirúrgica Ortopédica, S.A. de C.V., Calle 19 poniente número 1305, colonia Santiago, México, D.F.; Monto total contratado $133,488.00; Licitación Pública Nacional número 00637094-019-98.
Cantidad de bienes: 30,964, material de curación para A) fuera de cuadro básico y B) sets para bombas de infusión, fecha de fallo 7 de mayo de 1999, licitantes ganadores: 1) Abastecedora y Comercializadora del Norte, S.A. de C.V., Hacienda. San Isidro número 89, fraccionamiento Prados del Rosario, Azcapotzalco, Estado de México; Monto total contratado $448,212.29;
2) Corporativo en Materiales y Servicios, S.A. de C.V., calle Sur 101 número 508, colonia Sector Popular, México, D.F.; Monto total contratado $186,265.50; 3) GIFYT, S.A. de C.V., Cda. de Popocatépetl número 55-N, colonia Pueblo de Xoco, código postal 03330, Delegación Benito Juárez, México, D.F.; Monto total contratado $170,595.60; 4) Francisco García López y/o AYV., Cerro Chiquihuite número 185, colonia Campestre Churubusco, México, D.F.; Monto total contratado $24,242.00; 5) Proveedora Mexicana de Artículos de Curación y Laboratorio, S.A. de C.V., Carlos B. Zetina número 178-3, colonia Tacubaya, código postal 11870, México, D.F.; Monto total contratado $7,111.60; Insumos Profesionales JR, S.A. de C.V., Formosa número 1829, colonia Chapultepec Country, Guadalajara, Jalisco; Monto total contratado $215,318.23; Licitación Pública Internacional número 00637094-004-99.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
SECRETARIO EJECUTIVO DEL H. COMITE DESCONCENTRADO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA DELEGACION REGIONAL ZONA SUR EN EL D.F.
LIC. MOISES CORTEZ AYALA
RUBRICA.
(R.- 109066)
COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES
DIRECCION DE EDIFICIOS PUBLICOS
CONVOCATORIA 001 PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de obras de rehabilitación, mantenimiento integral y de mejoramiento y de servicios de supervisión que a continuación se describen, de conformidad con lo siguiente:
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el doctor Mario Rozenstein, Presidente de la CABIN, el día 13 de julio de 1999.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | |
27100002-001-99 | $1,000 Costo en compraNET: $800 | 17/08/1999 | 16/08/1999 10:00 horas | 12/08/1999 10:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | F |
00000 | Obras de rehabilitación y mantenimiento integral del puerto fronterizo de San Luis Río Colorado, Son. (edificio de dependencias, áreas exteriores y cubierta de revisión) | 20/09/1999 |
* Ubicación de la obra: avenida Internacional número 6, San Luis Río Colorado, Son.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | |
27100002-002-99 | $1,000 Costo en compraNET: $800 | 17/08/1999 | 16/08/1999 11:30 horas | 12/08/1999 10:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | F |
00000 | Servicios de supervisión a las obras de rehabilitación y mantenimiento integral del puerto fronterizo de San Luis Río Colorado, Son. | 20/09/1999 |
* Ubicación de la obra: avenida Internacional número 6, San Luis Río Colorado, Son.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | |
27100002-003-99 | $1,000 Costo en compraNET: $800 | 18/08/1999 | 16/08/1999 13:00 horas | 12/08/1999 13:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | F |
00000 | Obras de mejoramiento del puerto fronterizo Nogales I y II, Son. (rehabilitación de instalaciones eléctricas, de escaleras de edificio de dependencias, remodelación de garita No. 2 y construcción de caseta de vigilancia) | 20/09/1999 |
* Ubicación de la obra: avenida López Mateos, final sin número, Nogales, Son.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | |
27100002-004-99 | $1,000 Costo en compraNET: $800 | 18/08/1999 | 16/08/1999 16:30 horas | 12/08/1999 13:00 horas |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | F |
00000 | Servicios de supervisión a las obras de mejoramiento del puerto fronterizo de Nogales I y II, Son. | 20/09/1999 |
* Ubicación de la obra: avenida López Mateos final sin número, Nogales, Son.
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o en Tejocotes número 164, 5o. piso, colonia Tlacoquemecatl, código postal 03200, Benito Juárez, Distrito Federal; a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta 7 días naturales anteriores a la recepción y apertura técnica, en días hábiles de 10:00 a 14:00 horas.
La forma de pago es, en convocante, mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Federación. En compraNET, a través del sistema de pago en banco, por medio del recibo que para tal efecto genera el sistema.
Las bases y anexos técnicos serán entregados en disco magnético. El idioma en que deberán cotizarse las proposiciones será: español.
La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
Para las licitaciones 27100002-001-99 y 27100002-003-99, se otorgará un 10% para inicio de los trabajos y un 20% para compra de materiales y equipo de instalación permanente de la asignación presupuestal autorizada para el presente ejercicio, se podrá subcontratar parte de los trabajos, esta información se proporciona en bases de licitación.
Para las licitaciones 27100002-002-99 y 27100002-004-99 se otorgará sólo un 10% para inicio de los trabajos de la asignación presupuestal autorizada para el presente ejercicio y no se podrá subcontratar parte de los trabajos.
Los criterios generales para la adjudicación de los contratos serán con base en el dictamen que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagarán en un plazo no mayor de 30 días a partir de que sean recibidas por el supervisor residente o por CABIN, según sea el caso.
La junta de aclaraciones para las licitaciones 27100002-001-99, 27100002-002-99, 27100002-003-99 y 27100002-004- 99 se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Edificios Públicos, ubicada en la calle de Tejocotes número 164, 6o. piso, colonia Tlacoquemecatl, código postal 03200, Benito Juárez, Distrito Federal.
Para la visita al lugar de las obras se cita a los participantes de las licitaciones 27100002-001-99 y 27100002-002-99 en el edificio de dependencias en avenida Internacional número 6, San Luis Río Colorado, Son., y para las licitaciones 27100002-003-99 y 27100002-004-99 en avenida López Mateos final sin número, en el edificio Puerta México en Nogales Son., en los horarios señalados en la convocatoria.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en la sala de juntas de la Dirección de Edificios Públicos, ubicada en la calle de Tejocotes número 164, 6o. piso, colonia Tlacoquemecatl, código postal 03200, Benito Juárez, Distrito Federal.
Requisitos:
Los interesados deberán presentar anexa a la propuesta la siguiente documentación en original y copia para ser cotejado.
1.- Solicitud por escrito manifestando su interés en participar en la(s) licitación(es) correspondiente(s) firmada.
2.- Testimonio del acta constitutiva y, modificaciones, según su naturaleza jurídica, en caso que el proponente sea un grupo de contratistas, tanto la proposición como los documentos que la integran, deberán ser firmados por cada uno de los representantes de cada empresa, debiendo presentar la documentación correspondiente de cada persona física o moral separadamente y acompañada del convenio celebrado entre las personas que la integran y que de manera expresa se obligan a responder solidariamente ante la CABIN.
3.- Poderes notariales de la persona o personas que suscriba(n) la propuesta donde lo acredite(n) con facultades legales, para comprometerse y contratar.
4.- Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal o estados financieros auditados con antigüedad no mayor de 6 meses, avalados por auditor autorizado con constancia de registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal de Hacienda.
5.- Declaración escrita y bajo protesta de no encontrarse en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
6.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de estar al corriente en el pago de impuestos.
7.- Relación de contratos que haya celebrado en los últimos 3 años indicando nombres y teléfonos para solicitar referencias.
8.- Curriculum empresarial y del personal técnico que demuestre la experiencia en trabajos similares a los de la licitación que desea participar.
Previo al acto de recepción y apertura de propuestas técnicas, la convocante podrá efectuar el registro y revisión de esta documentación.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999. DIRECTOR DE EDIFICIOS PUBLICOS ING. JORGE CORTES CRISTERNA RUBRICA.
INSTITUTO DE CULTURA DE YUCATAN DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 001
(R.- 109067)
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de suministro e instalación de butacas para las salas del teatro Mérida, de conformidad con lo siguiente:
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Cultura de Yucatán, el día 26 de julio de 1999.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presenta proposiciones técni |
60104001-001-99 | $1,500 más IVA | 9/08/1999 | 9/08/1999 | 17/08/1 |
Costo en compraNET: | 10:00 horas | 11:00 h | ||
$1,300 más IVA |
Partida | Clave CABMS | Descripción | |
1 | 0000000000 | Suministro e instalación de butacas modelo BW-220 Contour o similar con acojinamiento de poliuretano moldeado, contrarrespaldo de plástico inyectado texturizado, brazos en madera tapizados, asiento con sistemas de autoelevación, estructura en tubo de acero rolado en frío de 1" x 3 Cal. USSTD No. 16, con soporte de asiento integral de una pieza Cal. USSTD 9 protegida mediante proceso de lavado y desengrasado en caliente por aspersión incluyendo fosfatizado |
2 | 0000000000 | Suministro e instalación de butacas modelo BW-220 Contour o similar con acojinamiento de poliuretano moldeado, contrarrespaldo de plástico inyectado texturizado, brazos con portavasos, asiento con sistemas de autoelevación, estructura en tubo de acero rolado en frío de 1" x 3 Cal. USSTD No. 16, con soporte de asiento integral de una pieza Cal. USSTD 9 protegida mediante proceso de lavado y desengrasado en caliente por aspersión incluyendo fosfatizado |
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en avenida Itzaes entre las calles 59 y 65 número 501-C, colonia Centro, código postal 97000, Mérida, Yucatán, con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
* La forma de pago es, mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor del Instituto de Cultura de Yucatán. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 9 de agosto de 1999 a las 10:00 horas en las oficinas del Instituto de Cultura de Yucatán, ubicado en avenida Itzaes entre las calles 59 y 65 número 501-C, colonia Centro, código postal 97000, Mérida, Yucatán.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 17 de agosto de 1999 a las 11:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 17 de agosto de 1999 a las 11:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 17 de agosto de 1999 a las 13:00 horas, en avenida Itzáes entre las calles 59 y 65 número 501-C, colonia Centro, código postal 97000, Mérida, Yucatán.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Se otorgará un anticipo de 30%.
* Lugar de entrega: teatro Mérida, ubicado en la Calle 62 número 495 x 59 y 61 en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, los días lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
* Plazo de entrega: conforme a lo señalado en las bases de la licitación.
* Las condiciones de pago serán: 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la facturación y soporte de la misma, debidamente validados y autorizados de acuerdo a los procedimientos de pagos del Instituto de Cultura de Yucatán.
MERIDA, YUC., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
DIRECTOR GENERAL
MTRO. JORGE ESMA BAZAN
RUBRICA.
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CELAYA, GUANAJUATO AVISO
(R.- 109068)
La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., con domicilio en privada Venustiano Carranza número 119 tercer piso, de la ciudad de Celaya, Gto., y en cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, informa al público en general los resultados de los fallos de las licitaciones públicas a través de la convocatoria pública número CEASG-APA-GTO-99-05.
Concurso número CEASG-APA-GTO-99-053C, Reposición del pozo prolongación Emiliano Zapata, asignado a la empresa Perforaciones Bonanza, S.A. de C.V., con domicilio en boulevard Adolfo López Mateos número 803 poniente 3er. piso, Celaya, Gto., con un monto total de $1’058,850.26 incluyendo el I.V.A., fecha de fallo 15 de julio de 1999.
Concurso número CEASG-APA-GTO-99-053C-A, Equipamiento del pozo prolongación Emiliano Zapata, asignado a la empresa Bombas y Maquinaria Súarez, S.A. de C.V., con domicilio en boulevard Adolfo López Mateos número 1553 poniente, Celaya, Gto., con un monto total de $279,702.75 incluyendo el I.V.A., fecha de fallo 15 de julio de 1999.
Concurso número CEASG-APA-GTO-99-054C Suministro e instalación de 2 tanques elevados metálicos en las colonias Lázaro Cárdenas e Independencia, asignado a la empresa Fabricación Integral, S.A. de C.V., con domicilio en calzada Insurgentes número 505 poniente Zona Centro, Irapuato, Gto., con un monto total de $1’015,959.85, incluyendo el I.V.A., fecha de fallo 20 de julio de 1999.
MEXICO
CELAYA, GTO., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
ATENTAMENTE DIRECTOR GENERAL DE JUMAPA
L.A.E. ALFREDO RAMIREZ VALENZUELA
RUBRICA.
COMISION NACIONAL DEL AGUA CONVOCATORIA No. SGO-GRB-IH-MICH-99-02
(R.- 109070)
Proyecto Sectorial de Irrigación y Drenaje. Subproyecto Cupatitzio-Tepalcatepec, Michoacán.
Breve descripción de la obra:
Construcción de canal revestido de concreto y sifón de tubería de concreto prefabricada de alta presión. Préstamo número: 3419-ME
1. Esta convocatoria se formula como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición número 506 de Development Business, del 16 de marzo de 1999.
2. Nacional Financiera, S.N.C., ha recibido del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un préstamo para sufragar parcialmente el costo del Proyecto Sectorial de Irrigación y Drenaje. Subproyecto Cupatitzio-Tepalcatepec, Michoacán, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos contemplados en el contrato número SGO-GRB-IH-MICH-99-06 A y SGO-GRB-IH-MICH-99-029 A.
3. La Comisión Nacional del Agua invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobre cerrado, en idioma español, para los trabajos consistentes en:
A) Proyecto sectorial de irrigación y drenaje, subproyecto Cupatitzio-Tepalcatepec.- Construcción del Canal Principal 18 de Marzo del kilómetro 8+600 al 12+600, Municipio de Buenavista Tomatlán, Estado de Michoacán. Componente: ampliación de distritos de riego.
B) Proyecto sectorial de irrigación y drenaje, subproyecto Cupatitzio-Tepalcatepec.- Terminación del canal lateral 2+517 del kilómetro 0+000 al 0+585 y del sifón cruce río Tepalcatepec kilómetro 1+400 del canal lateral 2+517 del canal principal margen derecha, Municipio de Buenavista Tomatlán, Estado de Michoacán. Componente: ampliación de distritos de riego.
De estos trabajos no se permitirá subcontratar ninguna partida.
4. Las fechas estimadas para el inicio y terminación de los trabajos son las siguientes:
A) Inicio: 1 de noviembre de 1999; terminación: 30 de octubre de 2000, por un periodo total de 366 días naturales.
B) Inicio: 1 de noviembre de 1999; terminación: 30 de octubre de 2000, por un periodo total de 366 días naturales.
5. Para el inicio de cada uno de los trabajos se otorgará un anticipo del 10% respecto a la asignación presupuestal para el primer ejercicio y para la movilización, compra de materiales y demás insumos, se otorgará por concepto de anticipo, el 20% del monto del contrato en el ejercicio de que se trate.
6. Para participar en esta licitación, el licitante deberá acreditar experiencia y capacidad técnica en construcción de canales para riego y/o obras de naturaleza similar, así como las condiciones legales y financieras que garanticen satisfactoriamente la capacidad para el cumplimiento de las obligaciones.
7. La licitación se llevará a cabo conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas normas.
8. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de la Comisión Nacional del Agua e inspeccionar las bases de licitación en las direcciones 1) y/o 2) de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
9. Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de las bases de licitación en español, previo envío de una solicitud por escrito a las direcciones 1) y/o 2), y contra el pago de una suma no reembolsable de $2,000.00. El método de pago será: en efectivo o cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación. El documento podrá ser obtenido directamente en cualquiera de las direcciones indicadas.
10. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección 1) a más tardar: Trabajos A) el 20 de septiembre de 1999, a las 12:00 horas. Trabajos B) el 21 de septiembre de 1999, a las 12:00 horas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de seriedad de la oferta, en moneda nacional por un 5% del monto de la propuesta. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas técnicas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en la dirección 1):
Trabajos A) el 20 de septiembre de 1999, a las 12:00 horas. Trabajos B) el 21 de septiembre de 1999, a las 12:00 horas.
1) Gerencia Regional Balsas Ing. Gerónimo Mancillas Manjarrez
sita: calle Nva. Bélgica esquina Pedro de Alvarado, colonia Reforma Norte, código postal 62260, en Cuernavaca, Mor., México.
Teléfonos: 01 (73) 13-40-80 y 13-38-35 (fax)
2) Gerencia Estatal en Michoacán Ing. Juan Manuel Nava Salcedo
sita: Av. Acueducto No. 3626, colonia Ocolusén, C.P. 58279, Morelia, Mich., México.
Teléfonos: 01 (43) 24-71-52 y 15-95-72 (fax)
11. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato respectivo se adjudicará a la oferta evaluada más baja que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la contratante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
3 DE AGOSTO DE 1999.
EL GERENTE REGIONAL BALSAS
ING. GERONIMO MANCILLAS MANJARREZ
RUBRICA.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
(R.- 109072)
OFICIALIA MAYOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DIRECCION DE ADQUISICIONES
AVISO DE FALLOS
La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección de Adquisiciones, con domicilio en Puebla número 143- 4o. piso, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., en cumplimiento con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, da a conocer la identidad de las empresas ganadoras en las siguientes licitaciones públicas nacionales:
00011001-013-99 "Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de cómputo personal y periféricos con tecnología Risc y Sparc" - Ganador: Prime Computer, S.A. de C.V., con domicilio en Porfirio Díaz número 32, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., con 1 contrato con vigencia del 1 de junio al 31 de diciembre de 1999 por un monto de $799,856.63.- Fecha de fallo: 28 de mayo de 1999.
00011001-014-99 "Papel en bobina”.- Ganadores: Papelera Gutiérrez, S.A. de C.V., con domicilio en Bolívar número 179, colonia Obrera, código postal 06800, México, D.F., con 3 lotes por un monto de $3’117,350.00.- Unisource del Centro, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Gustavo Baz número 113-C, San Pedro Barrientos Tlalnepantla, código postal 54110, Edo. de Méx., con 4 lotes, por un monto de $771,550.00.- Fecha de fallo: 10 de junio de 1999.
00011001-020-99 “Contratación de un servicio de fletes y mudanzas”.- Ganadores: Cooperativa de Autotransportes de Carga Federal, S.C.L., con domicilio en Acalotenco número 49-110, colonia San Sebastián, código postal 02040, México, D.F., con un contrato con vigencia del 16 de julio al 31 de diciembre de 1999 por un monto de $240,982.50.- Afy Altamirano, S.A. de C.V., con domicilio en Alfonso Herrera número 51, 1er. piso despacho número 1, colonia San Rafael, código postal 06470, México, D.F., con un contrato con vigencia del 16 de julio al 31 de diciembre de 1999 por un monto de $2’117,281.42.- Fecha de fallo: 12 de julio de 1999.
00011001-021-99 “Contratación de un servicio de impresión de cuestionarios”.- Desierta.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
C.P. ARTURO GOROSTIZA MORAN
RUBRICA.
(R.- 109074)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
CONTRATOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA, X.X.XX. EDIFICIO ADMINISTRATIVO 1, EN LA CALLE 33 NUMERO 90, COLONIA BUROCRATAS, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE
C.P. 24180, TELEFONO (01 938) 2-89-21 EXTENSION 2-38-05 FAX EXTENSION 2-38-09
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 017
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de reacondicionamiento y ampliación de sanitarios en talleres de la Terminal Marítima Dos Bocas, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Visita al lugar de la obra o los trabajos | P p a |
18575037-017-99 | $2,333.07 | 6/09/1999 | 3/09/1999 | 3/09/1999 | |
(0418937ONN) | Costo en compraNET: | 11:00 horas | 11:00 horas | ||
$2,216.42 |
Clave FSC (CCAOP) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha d |
00000 | Reacondicionamiento y ampliación de sanitarios en talleres de la Terminal Marítima Dos Bocas | 17/11/1999 | 11 |
* Ubicación de la obra: Terminal Marítima Dos Bocas.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta del 3 de agosto de 1999 al 6 de septiembre de 1999 en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien de lunes a viernes en edificio administrativo 1 planta baja ala poniente en Calle 33 número 90, colonia Burócratas, código postal 24180, Ciudad del Carmen, Campeche, con el siguiente horario de 8:00 a 13:30 horas.
* La forma de pago es, en convocante, pago en ventanilla única en efectivo o cheque certificado a nombre de Pemex Exploración y Producción, ubicada en el edificio administrativo de la Calle 33 número 90, colonia Burócratas, Ciudad del Carmen, Campeche; igualmente podrá efectuarse el pago mediante depósito bancario a través de la operación bancaria denominada Concentración Inmediata Empresarial (CIE) en moneda nacional y como se detalla a continuación:
Banco: Número de convenio: Referencia:
Bancomer 64753 Número de licitación
* En compraNET, las bases podrán pagarse y adquirirse conforme a las instrucciones que emite el propio sistema.
* Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: la siguiente documentación deberá presentarse en copia simple y será revisada previamente a la venta de bases para quienes se registren a través de ventanilla. Quienes las adquieran a través de Internet, deberán entregarla en la presentación de proposiciones y apertura técnica:
• Acta constitutiva y modificaciones, en su caso, cuando se trate de persona moral o acta de nacimiento si se trata de persona física.
• Poder de la persona que, en su caso, formalizará el contrato (salvo quien cotice sea persona física y vaya a ser formalizado por ella misma, en caso de ser seleccionado).
• Capital contable con la última declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o mediante estados
financieros auditados.
• Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
* No se adelantarán pagos con respecto a la fecha pactada.
* La junta de aclaraciones y/o visita al lugar de la obra o los trabajos se llevará a cabo el día 3 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas en las oficinas de la Subgerencia de Inspección y Mantenimiento a Infraestructura Terrestre, ubicadas en la Terminal Marítima de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.
* El acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 13 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas.
* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 13 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día 24 de septiembre de 1999 a las 12:00 horas en la sala de licitaciones de la Gerencia Regional de Inspección, Mantenimiento y Logística, ubicada en edificio administrativo 1 planta baja ala poniente en Calle 33 número 90, colonia Burócratas, Ciudad del Carmen, Campeche, código postal 24180.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en 1(un) año de experiencia en trabajos similares.
* No se otorgará anticipo.
* No se podrán subcontratar partes de la obra.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por Pemex Exploración y Producción, Región Marina Suroeste; así como garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. El criterio general es conforme a los cuales se adjudicará el contrato serán con base al artículo 59 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
* Las condiciones de pago son: las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas por parte de Pemex Exploración y Producción, Región Marina Suroeste, a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que sean presentadas en la ventanilla única, Región Marina Suroeste.
* Ningunas de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los contratistas, podrán ser negociadas.
* La presente convocatoria contiene la información mínima indispensable que se hace del conocimiento de las personas interesadas en participar, por lo que, en caso de requerir cualquier otra información, se deberá acudir al domicilio de la convocante o comunicarse a los teléfonos arriba citados.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
GERENTE REGIONAL DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA, REGION MARINA SUROESTE
ING. VICTOR M. VALDES RUBIO
RUBRICA.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CONTRALORIA GENERAL
AVISO DE FALLO DE LICITACION
(R.- 109075)
Número de licitacion | Proveedor | Descripción de los bienes | Partidas asignadas | Fecha de fallo | Monto total sin IVA |
3000-1082- 007-99 | Planes Computacionales, S.A. de C.V. | Material y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos | 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 19, 21, 22, 23. | 28/06/99 | 86,854.44 |
Constructora Vicda, S.A. de C.V. | Material y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos | 6, 9, 20. | 28/06/99 | 140,508.00 | |
3000-1082- 008-99 | Centros de Estudios de Administración Aplicada, S.A. | Contratación de cursos de capacitación | 45 | 27/07/99 | 15,000.00 |
Capacitación y Consultoría para la Productividad Empresarial, S.C. | Contratación de cursos de capacitación | 1, 39, 42 | 27/07/99 | 46,000.00 | |
Centro de Desarrollo Ejecutivo, S.A. de C.V. | Contratación de cursos de capacitación | 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 | 27/07/99 | 258.200.00 |
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
COORDINADOR ADMINISTRATIVO LIC. XAVIER MALDA ROMERO RUBRICA.
SECRETARIA DE GOBERNACION
OFICIALIA MAYOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES, ALMACENES E INVENTARIOS
ABRAHAM GONZALEZ No. 48 2o. PISO, COL. CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06600
AVISO DE FALLOS
(R.- 109076)
DIRECCION DE ADQUISICIONES, ALMACENES E INVENTARIOS, DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA OFICIALIA MAYOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, UBICADA EN ABRAHAM GONZALEZ NUMERO 48 2o. PISO, DE LA COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06600, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
LA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO SG-N-DA-09/99, PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS Y PERECEDEROS, CON FECHA DE FALLO 22 DE JUNIO DE 1999, SE LE ADJUDICA A LA EMPRESA DIGNA, S.A. DE C.V., UBICADA EN PARAJE HUALQUILA NUMERO 15, BARRIO SANTA BARBARA, IZTAPALAPA, CODIGO POSTAL 09360, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, POR UN MONTO TOTAL ANTES DE I.V.A. $4'354,869.28. LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO SG-I-DA-02/99, PARA LA ADQUISICION DE VIDEOCASSETTES, CON FECHA DE FALLO 14 DE MAYO DE 1999, SE LE ADJUDICA A LA EMPRESA LLEXAM DE MEXICO, S.A. DE C.V., UBICADA EN XOLA 61-1, COLONIA ALAMOS, CODIGO POSTAL 03400, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, POR UN MONTO TOTAL ANTES DE I.V.A. $75,195.00.
LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO SG-I-DA-02BIS/99, PARA LA ADQUISICION DE VIDEOCASSETTES, CON FECHA DE FALLO 10 DE JUNIO DE 1999, SE LE ADJUDICA A LA EMPRESA COLOR CASSETTE, S.A. DE C.V., UBICADA EN LAFAYETTE NUMERO 49, COLONIA ANZURES, CODIGO POSTAL 11590, MIGUEL HIDALGO, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, POR UN MONTO TOTAL ANTES DE I.V.A $2'240,841.10.
LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO SG-I-DA-02BIS/99, PARA LA ADQUISICION DE VIDEOCASSETTES, CON FECHA DE FALLO 14 DE MAYO DE 1999, SE LE ADJUDICA A LA EMPRESA CENTRO MAGNETICO D.L&M, S.A. DE C.V., UBICADA EN MITLA NUMERO 72, COLONIA NARVARTE, CODIGO POSTAL 03020, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, POR UN MONTO TOTAL ANTES DE I.V.A. $146,271.00.
LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO SG-I-DA-06/99, PARA LA ADQUISICION DE EQUIPO DE COMUNICACION, CON FECHA DE FALLO 25 DE JUNIO DE 1999, SE LE ADJUDICA A LA EMPRESA REDES VIA SATELITE, S.A. DE C.V., UBICADA EN AVENIDA MEXICO NUMERO 516, SAN JERONIMO ACULCO, CODIGO POSTAL 10400, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, POR UN MONTO TOTAL ANTES DE I.V.A. $140,400.00.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO SG-N-DA-14/99, PARA EL SERVICIO DE SUMINISTROS DE DESAYUNOS Y BOX LUNCH PARA LAS JORNADAS INFANTILES, CON FECHA DE FALLO 9 DE JULIO DE 1999, SE LE ADJUDICA A LA EMPRESA ALIMENTOS PROCESADOS, S.A. DE C.V., UBICADA EN SABADELL 224-10, COLONIA SAN NICOLAS TOLENTINO, IZTAPALAPA, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, POR UN MONTO TOTAL ANTES DE I.V.A.
$426,750.00.
LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO SG-I-DA-04/99, PARA LA ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS SE LE ADJUDICA A LA EMPRESA CENTRAL DE COMPUTO CECO, S.A. DE C.V., UBICADA EN MAR DE TRANQUILIDAD NUMERO 49, CIUDAD BRISAS, NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO, YA QUE RESULTO GANADOR EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS: ANTES DE I.V.A., PARTIDA 1: $23,985.00, PARTIDA 2: $2,038.00, PARTIDA 3: $2,038.00, PARTIDA 4: $11,193.00, PARTIDA 5: $4,797.00, PARTIDA 6: $2,038.00, PARTIDA 8: $4,475.00,
PARTIDA 9: $28,100.00, PARTIDA 10: $3,573.00, PARTIDA 11: $2,477.00, PARTIDA 12: $4,942.00, PARTIDA 13:
$1,339.47, PARTIDA 14: $1,339.47, PARTIDA 15: $1,599.00, PARTIDA 17: $15,300.00, PARTIDA 20: $3,900.00. LAS PARTIDAS 7, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 Y 30 SE DECLARARAN DESIERTAS.
MEXICO, D.F., A 3 DE AGOSTO DE 1999.
DIRECCION DE ADQUISICIONES, ALMACENES E INVENTARIOS
(R.- 109077)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, DISTRITO ALTAMIRA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de bandas y empaquetaduras y pinturas y solventes, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de prop y apertura técn |
18575006-060-99 | $1,265 Costo en compraNET: $1,075 | 11/08/1999 | 10/08/1999 14:00 horas | 18/08/1999 14:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | C |
1 | 0000000000 | Empaquetadura tipo copa de hule redondo con asiento de lona y hule tramado Diám. exterior cónico de 4 15/32” |