Contract
III. CONDICIONES GENERALES
CG-01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN 3
CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. 3
a. Garantía de cumplimiento de contrato 3
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS. 4
CG-04 REQUISITOS DE CONTRATACION 5
CG-05 CONDICIONES DE CONTRATACION 6
CG-06 RESPONSABILIDAD DEL OFERTANTE 6
CG-07 FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS COMPROBABLES 7
CG-08 VIGENCIA DEL CONTRATO. 7
CG-09 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS 8
CG-10 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 8
CG-11 PREVENCION DE ACCIDENTES. 8
CG-13 PERSONAL DEL CONSULTOR. 9
CG-15 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR 10
CG-16 CESIONES Y TRANSFERENCIAS 11
CG-19 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL CONSULTOR. 13
CG-20 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS. 14
CG-21 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS. 14
CG-23 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO 15
CG-24 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO 16
CG-25 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD 16
CG-26 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS 17
CG-28 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 18
CG-29 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 18
CG-01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
El contrato deberá ser suscrito en la fecha que indique el FOVIAL dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso. DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Términos de referencia (Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato, Condiciones Técnicas, evaluación del desempeño y Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo;
2. Adendas de las mismas y Notas Aclaratorias si las hubiese;
3. El Acta de apertura de ofertas;
4. Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
5. Las garantías;
6. La resolución de adjudicación;
7. La Orden de Inicio;
8. La Hoja de Evaluación del Desempeño;
9. Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato;
10. Las resoluciones modificativas, en su caso;
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en los Documentos Contractuales. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el supervisor acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG-03 GARANTIAS
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL.
a. Garantía de cumplimiento de contrato.
Dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la fecha establecida en la orden de inicio del proyecto, el consultor deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al
diez por ciento (10%) del monto total del contrato, cuya vigencia iniciará a partir de la firma del contrato para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y estará vigente hasta que el FOVIAL haya recibido los productos a entera satisfacción, mediante el Acta de Recepción Final y el consultor haya presentado la Garantía de Buen Diseño.
La falta de presentación de ésta en el plazo y forma requeridos, será causal de caducidad del contrato, con las correspondientes responsabilidades, según lo estipulado en la LACAP.
La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas y deberá ser ampliada en su monto de acuerdo a las modificaciones realizadas al mismo.
La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
Esta garantía será devuelta cinco días (5) hábiles posteriores a aceptación por parte de FOVIAL la aprobación de la Garantía de Buen Diseño y luego de haberse cumplido con los siguientes requisitos:
a. que el consultor haya entregado la documentación dentro del plazo estipulado el proyecto a entera satisfacción del FOVIAL.
b. cuando existiendo observaciones, éstas ya hubiesen sido solventadas a entera satisfacción del FOVIAL.
No se realizará ningún pago al consultor sin la presentación de esta garantía.
b. Garantía de buen diseño
Esta garantía cubrirá la responsabilidad del consultor, en cuanto a la correcta ejecución del servicio. Tendrá el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total final del Contrato y un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de la recepción definitiva. Por medio de esta garantía se obliga a resolver en el menor tiempo posible cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el consultor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL. Asimismo para garantizar cualquier problema u observación de la ejecución (construcción) del servicio que se demuestre sea imputable a él.
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS.
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
1. En caso de estar integrado por personas naturales, deberá en las garantías escribirse los nombres de todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia y/o monto, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al consultor, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del consultor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG-04 REQUISITOS DE CONTRATACION
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, antes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar la documentación siguiente:
1) Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen resoluciones incumplidas por salarios y prestaciones laborales.
2) Fotocopia certificada por Notario del recibo de pago de renovación de la matrícula de comercio o la renovación.
3) Solvencia de la Administración Tributaria vigente; en caso de personas extranjeras que no posean NIT, en virtud de que no hayan efectuado actividades en El Xxxxxxxx, deberá presentar una declaración jurada firmada por el representante legal de la sociedad en la que se haga constar que no se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes, además de la Solvencia de la Administración Tributaria vigente de su país de origen.
4) Solvencia Municipal correspondiente al domicilio de la persona natural o jurídica según DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD (DUI) O Escritura Pública de Constitución o Escritura Pública de la última modificación del pacto social en la que cambio su domicilio. . En caso de personas extranjeras que no estén domiciliadas en el país, deberán presentar Solvencia Municipal, de su país de origen
5) Solvencia vigente del l.S.S.S. (Pensiones y Salud) y de todas las AFP existentes e IPSFA.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes, deberá presentar fotocopia certificada por notario de la tarjeta de NIT e IVA, quince (15) días hábiles siguientes a la fecha establecida en la orden de inicio.
En caso que el adjudicatario sea un Asocio, los documentos detallados en los numerales del 1) al 5), deberán ser presentados por cada integrante del Asocio
CG-05 CONDICIONES DE CONTRATACION
Los ofertantes deberán tomar en cuenta que los montos de las ofertas económicas tendrán que regirse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en donde se establece el monto máximo de la contratación para este tipo de contratos.
CG-06 RESPONSABILIDAD DEL OFERTANTE
El periodo de validez de la oferta deberá ser de sesenta días calendario (60), a partir de la fecha de recepción de la oferta.
El Ofertante ganador estará obligado a dar cobertura por los servicios por este medio ofertados, dentro del período establecido.
El Ofertante también deberá aceptar órdenes de cambio que el FOVIAL proponga para el desarrollo de lo solicitado.
El ofertante deberá cumplir todo lo relacionado a la LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
CG-07 FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS COMPROBABLES
Si el consultor se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del Administrador del Contrato.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega de los trabajos, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
1. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
2. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
3. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la obra por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la obra será una opción para el supervisor, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
4. Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base la obra ejecutada al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG-08 VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes hasta la expiración del plazo pactado para su ejecución y por el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al consultor, la vigencia del contrato se entenderá lo establecido en la correspondiente Orden de Inicio.
CG-09 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El consultor deberá obtener las licencias y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con la legislación de la República de El Xxxxxxxx para la ejecución de la obra.
Cuando el consultor, o los empleados de éste, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión o descuido, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado similar o igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El consultor, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El consultor expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del consultor, de la ejecución negligente de las medidas de seguridad en el trabajo.
CG-10 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El FOVIAL designará a su representante ante el consultor para los efectos del contrato, quien será el Administrador del Contrato. Las funciones del Administrador del Contrato serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL en la obra;
b) Coordinar las reuniones de carácter general con el consultor;
c) Llevar el control físico y financiero del proyecto;
d) Dar el visto bueno a las estimaciones presentadas
e) Colaborar con el consultor para el buen desarrollo del proyecto;
f) Realizar la recepciones provisional y definitiva del proyecto, dejando evidencia en las actas correspondientes;
g) Cualquier otra función que le sea asignada por la Ley y el FOVIAL.
CG-11 PREVENCION DE ACCIDENTES.
El consultor, en todo tiempo, tomará las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
El consultor tomará, con relación a los trabajos que se realizan, las medidas de seguridad tendientes a proteger adecuada, continua y permanentemente de cualquier daño o pérdida que les pudiera afectar, tomando asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores. El consultor se obliga a cumplir con todas las leyes y
reglamentos laborales, de seguridad, prevención y demás legislación aplicable, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en el lugar donde se realicen los trabajos o cerca de él, permitiendo, al mismo tiempo, que el FOVIAL verifique, el cumplimiento de esta obligación.
CG-12 OTRAS OPERACIONES.
Cuando al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato y el consultor deba desviar el tránsito peatonal y/o vehicular, éste deberá proveer la adecuada señalización para el tránsito, de tal manera que el mismo sea fluido y seguro para conductores y peatones, debiendo cumplir además con lo establecido en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo.
El consultor será responsable de cualquier daño ocasionado a la propiedad privada ó pública, por él o por sus empleados, sus consultores, proveedores, representantes o agentes, en el proyecto.
CG-13 PERSONAL DEL CONSULTOR.
Todo el personal designado en el proyecto, deberá cumplir con el nivel académico y la experiencia mínima solicitada; por lo tanto el personal asignado en la oferta que no cumpla con este requisito podrá ser reemplazado, a solicitud del Administrador de Contrato; de haber otros motivos de reemplazo, estos serán establecidos en reunión de seguimiento semanal.
En caso que por motivos justificados algún personal designado en la oferta del consultor, no pueda ser asignado al proyecto, el consultor deberá presentar para su aprobación al Administrador, las credenciales técnicas de los candidatos a sustituirlos, en cumplimiento de los requisitos establecidos en las IO de la documentación respectiva del personal propuesto. Este personal deberá cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en las CPP de las presentes bases, para su aprobación por parte del Administrador de Contrato.
En el caso contemplado en el párrafo inmediato anterior, como en el caso en que durante la ejecución del proyecto, el personal no pueda continuar en sus cargos, el Consultor notificará esta situación, por escrito al Administrador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de tal circunstancia y someterá el o los nuevos candidatos a aprobación por parte del administrador de contrato.
Cualquier solicitud de sustitución temporal o definitiva de personal deberá presentarse con la debida justificación ya sea carta de renuncia del personal a la empresa u otro documento que compruebe los motivos de la sustitución; el personal será calificado por parte de FOVIAL de acuerdo a los criterios establecidos en los términos de referencia para su aceptación o rechazo.
En todo caso, el nuevo personal, deberá poseer capacidad comprobada y deberá tener como mínimo los requisitos establecidos en los términos de referencia.
El personal deberá permanecer en el sitio del proyecto, en el caso de ser requerido.
El FOVIAL podrá solicitar por escrito al consultor, la destitución del Gerente ó cualquier otro profesional, decisión que el consultor deberá ejecutar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el consultor deberá presentar al el curriculum vitae de el o los candidatos a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de proyecto del FOVIAL.
CG-14 INFORMES
El consultor deberá presentar los informes de acuerdo a lo establecido en la Condiciones Particulares del Proyecto y en las Condiciones Técnicas. Adicionalmente deberá tener reuniones de seguimiento de acuerdo a lo indicado por el Administrador de Contrato del FOVIAL, para informar sobre el avance del proyecto.
Asimismo, el Consultor deberá en todo momento mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso dentro del FOVIAL, así como de la información producto del servicio, bajo pena de acuerdo a las leyes vigentes en el país. La falta de entrega de las correcciones en el plazo establecido por el administrador del contrato será penalizada.
CG-15 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR
Cumplir con las obligaciones laborales y patronales estipuladas por la ley;
Pagar las planillas laborales y patronales; para el personal del estudio contratado bajo Servicios profesionales, se deberá cumplir con los requisitos fiscales correspondientes.
Mantener la señalización requerida que garantice la seguridad total de conductores y peatones; así como la de su propio personal.
Mantener a su personal debidamente identificado de acuerdo a exigencias del FOVIAL, por medio de gorras y camisetas con colores distintivos y con diseño de logos proporcionados por el FOVIAL en el Manual de Seguridad Vial, imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo.
El consultor en caso de ser necesario deberá asistir a reuniones y visitas de campo durante la licitación de la ejecución del proyecto, con el propósito de solventar observaciones, aclaraciones, etc.
Realizará las gestiones con MOP u otras instituciones referente a instalaciones eléctricas, telefonía, u otras estructuras, con el fin de establecer el mecanismo de reubicación de los servicios en caso de tener afectaciones. El Consultor deberá identificar también las tuberías de agua potable o aguas negras que se vean afectadas por la obra a diseñar. Posteriormente, el consultor deberá indicar y calcular el costo económico de la reubicación de todas las estructuras que se mencionan en este párrafo para luego ser incluido en el costo de ejecución del proyecto.
CG-16 CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al consultor subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del consultor, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL hacer efectivas las garantías y dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG-17 SANCIONES POR XXXX
La xxxx del consultor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el consultor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
El valor de las sanciones aplicadas al consultor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el consultor.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG-18 OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al consultor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará en la estimación mensual más próxima, así:
DESCRIPCION DE LA PENALIDAD | MONTO | CRITERIO |
1- Por no presentar dentro de los plazos establecidos los informes o correcciones requeridos por FOVIAL, ó los presente de manera incompleta. Por cada día de atraso | US $ 300.00 | Se inicia sin advertencia |
2- Por el cambio de personal sin la autorización del Administrador del Contrato. Por cada incumplimiento | US $ 500.00 | Se inicia sin advertencia |
3- Porque los planos finales se presenten sin firmas y sellos del especialista respectivo. Por cada incumplimiento. | US $ 100.00 | Se inicia sin advertencia |
4- Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial, imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás), por cada trabajador. | US $ 100.00 | Se inicia sin advertencia |
5-Por no presentar las cartas de calibración vigente de los equipos de laboratorio propio ó arrendado. Esto aplicará por cada incumplimiento. | US $200.00 | Se inicia sin advertencia |
6- Por la inasistencia de los especialistas a las reuniones de seguimiento, a solicitud del Administrador del Contrato, por cada incumplimiento | US $ 200.00 | Se inicia sin advertencia |
8- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL, dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del consultor que no sean sujeto de penalización en otros apartados o a la atención de emergencias, imprevistos u otros requerimientos. Por evento. | US $ 500.00 | Se inicia sin advertencia |
9 – Por cada error, omisión, discrepancia o alguna otra inconsistencia en los estudios, diseños y productos parciales y/o finales descritos en las condiciones técnicas. | US $ 100.00 | Se inicia sin advertencia |
La penalidad 9 aplica a todo el producto parciales y/o final, y deberá entenderse los siguientes conceptos:
Omisión: cuando el consultor no coloque algún dato o documento necesario para la correcta comprensión e interpretación de las obras diseñadas; incluye todos aquellos documentos externos (normas, estándares, especificaciones, leyes, etc.) a los que se haga referencia, asi como cualquier requisito establecido en la bases de diseño.
Cuando no sea considerado algún factor o elemento de diseño, rendimiento, precio, material o cualquier otro incidente en el producto final (planos, especificaciones, presupuesto).
Cuando no se coloque cualquier información solicitada en las bases del diseño.
Error: cuando el consultor coloque algún dato erróneo en los productos finales, o cuando no se elaboren los productos de acuerdo a lo establecido en las bases del diseño.
Discrepancia: cuando exista diferencia o desigualdad en cualquier dato contenido en cualquiera de los productos finales como ejemplo;
o unidad de obra en las especificaciones distinta a la detallada en el presupuesto.
o Diámetro de tubería distinto en planos y presupuesto.
(*) Adicionalmente se hará el descuento respectivo del monto de la oferta, en concepto del tiempo que no se designe el especialista o los especialistas, al proyecto.
CG-19 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL CONSULTOR.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición al consultor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. El Administrador del Contrato remitirá al Titular a través de la Gerencia de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (GACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el consultor.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Gerencia Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al consultor y para que notifique al consultor acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para solicitar audiencia y presentar pruebas correspondientes para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al consultor, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el consultor solicitare la producción de pruebas, la Asesoría Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
5. La resolución será notificada al consultor, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición al consultor de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El Administrador del Contrato al percatarse de que ha ocurrido cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el consultor y que esté sancionado con penalidad en los Documentos Contractuales, iniciará el procedimiento correspondiente.
b) Iniciado el procedimiento por iniciativa del Administrador del Contrato, éste notificará al consultor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el consultor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Administrador del Contrato.
c) Vencido el plazo concedido al consultor, y habiendo o no hecho uso de su derecho de audiencia, el Administrador del Contrato impondrá o no la penalidad correspondiente, según proceda. La resolución será notificada al consultor y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP
d) Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el consultor, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Administrador del contrato informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al consultor.
CG-20 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del consultor se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG-21 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG-22 DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de
las responsabilidades contractuales a cargo del consultor por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del consultor de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
- Si el consultor no iniciare la consultoría en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
- Si el consultor ejecutare de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida por el FOVIAL.
- Si el consultor suspendiere los trabajos sin la autorización del FOVIAL.
- Si el consultor traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
- Si el consultor estuviere ejecutando sus labores en contradicción o incumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del consultor pudiera determinarse que éste no acepta la condición del administrador del contrato del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales le otorgan.
CG-23 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO
1. Cuando existan indicios de la concurrencia de alguna de las causales de extinción de los contratos, enunciadas en las letras a), c), d) y e) del Art. 93 de la Ley, el administrador del contrato remitirá a la UACI informe sobre los hechos, a fin que gestione ante el Titular la resolución que conforme a derecho corresponda.
2. El titular comisionará a la Gerencia Legal de FOVIAL o a quien haga sus veces, para que inicie el procedimiento de extinción del contrato.
3. En el auto de inicio del expediente sancionatorio, se indicará de manera precisa la causal que lo respalda y en su caso, los incumplimientos que se imputan al consultor, citando las disposiciones legales pertinentes.
4. Asimismo, en dicho auto se otorgará audiencia al interesado para que comparezca a manifestar su defensa en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
5. Transcurrido el plazo mencionado, haya comparecido o no el interesado, se abrirá a prueba el procedimiento, por un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación al interesado, a fin de recibir y practicar aquéllas que sean conducentes y pertinentes.
6. Los hechos podrán establecerse por cualquier medio de prueba señalado en el derecho común, en lo que fuere aplicable, salvo la confesión, la cual no podrá requerirse a los funcionarios de la Administración Pública.
7. Deberá comunicarse al consultor y demás partes involucradas, al menos con dos días hábiles de antelación, la fecha en que se practicará la prueba, a fin que puedan asistir a las diligencias respectivas.
8. De ser procedente, el titular, mediante resolución razonada, declarará extinguido el contrato por la causal pertinente y procederá conforme lo establece la Ley. De la resolución sólo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.(9)
CG-24 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO
Una vez notificada la Resolución en la que el Consejo Directivo resuelve extinguir un contrato, el Administrador del Contrato convocará al consultor para proceder a realizar la revisión de los trabajos ejecutados, verificando que cuente con los respectivos respaldos, para definir la obra pendiente de pago procedente para la liquidación final, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de resolución respectiva.
Si el consultor no acudiere a la convocatoria realizada por el Administrador del contrato en el plazo concedido, o no cumplieren con las acciones necesarias que les competen para la práctica de la referida diligencia, el FOVIAL podrá proceder a liquidar el contrato de forma unilateral y solicitar y definir por cualquier medio legalmente permisible la obra pendiente de pago procedente para la liquidación final.
Habiéndose realizado la revisión de los trabajos y verificados los respaldos correspondientes, se deberá continuar con el proceso de liquidación del proyecto en apego a lo establecido en los documentos contractuales.
Las retenciones y cantidades pendientes de pago al consultor al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al consultor, previa deducción del monto correspondiente al cumplimiento del contratos, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el consultor al FOVIAL.
CG-25 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el consultor, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
b) Encomendar al emisor de las garantías la consultoría para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la LACAP.
En caso de aceptar el fiador, podrá ejecutar los trabajos por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el consultor original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la
ejecución del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la ejecución de la obra, se harán efectivas las garantías.
En caso de diseño de la obra por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el consultor original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por deficiente ejecución, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la ejecución de la obra que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco (5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se realizará. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberá reiniciarse la consultoría a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse la consultoría dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en los documentos contractuales.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al consultor al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al consultor previa deducción de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el supervisor al FOVIAL.
CG-26 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El consultor se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto u otra controversia que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer término, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el consultor continuar la prestación de los servicios, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la prestación de los servicios.
CG-27 ORDEN DE CAMBIO
El FOVIAL podrá modificar los contratos en ejecución y antes del vencimiento de su plazo; siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, mediante órdenes de cambio, que deberán ser del conocimiento del Consejo de Ministros.
La documentación que servirá de soporte técnico para la formulación de la orden de cambio será responsabilidad del consultor, la cual será remitida al FOVIAL, con la aprobación del Administrador de Contrato y deberá contener lo siguiente:
Introducción
Aspectos contractuales
Descripción y justificación del trabajo
Cuadro general de orden de cambio
Cuadro de conciliación de costos
Programa general de trabajo y programa físico-financiero
Anexos
Todo el trabajo ejecutado obedeciendo órdenes de cambio se pagará a los precios unitarios contractuales establecidos en el plan de oferta y los que no se encuentren dentro del mismo deberán ser conciliados y presentados en el informe de acuerdo a formato de acta de conciliación de costos, previo a la elaboración de la orden de cambio.
Para la aprobación de la orden de cambio no se considerarán modificaciones o incrementos en el porcentaje de utilidades, salarios y costo directo de ensayos variables.
Cuando la orden de cambio implique un aumento o disminución en el monto del contrato, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo de FOVIAL.
CG-28 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Toda la documentación solicitada deberá ser presentada en los formatos establecidos por el FOVIAL cuando aplique.
CG-29 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
El FOVIAL realizará una evaluación de desempeño en cualquier momento después de entregado el informe final de la consultoría.
El FOVIAL podrá hacer modificaciones que considere necesarias y oportunas al formato.
La evaluación de desempeño deberá ser firmada por todas las partes. En caso de que una de ellas se negase a firmar, el Administrador de Contrato hará el razonamiento respectivo y la evaluación tendrá la validez para los usos establecidos por el FOVIAL.
Esta evaluación tendrá incidencia en futuros procesos de contratación sin importar que la fianza de buen diseño se encuentre vigente.