PROGRAM DE SEGUROS BIENES EN ARRENDAMIENTOS CON UNIFIN, MAPFRE MEXICO, S.A.
PROGRAM DE SEGUROS BIENES EN ARRENDAMIENTOS CON UNIFIN, MAPFRE MEXICO, S.A.
Bienes Objeto de Contrato (Bienes amparados)
Amparar todos los bienes muebles propiedad de UNIFIN sujetos a contrato (s) de arrendamiento, dentro de la República Mexicana, consistentes principalmente en maquinaria y equipo tanto administrativo como de proceso, incluyendo sus accesorios, periféricos y/o mobiliario y equipo asociado a la actividad del acreditado, tales como: Maquinaria y/o Equipo Electrónico, Mobiliario y/o Equipo de Oficina y Equipo de Construcción (Maquinaria pesada móvil).
Seguro de Daños Materiales el cual ampara:
Maquinaria y/o Equipo Electrónico y/o Mobiliario y/o Equipo de Oficina.
Equipo Electrónico, Maquinaria y/o Equipo sujeto a presión, mientras se encuentre debidamente instalado dentro de las ubicaciones amparadas y una vez que haya pasado satisfactoriamente las pruebas iniciales de operación y funcionamiento, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos pero en condiciones de ser utilizados.
Daño Material cubierto bajo los riesgos de:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendios.
Humo, hollín; gases, líquidos o polvos corrosivos.
Acción del agua y humedad, siempre y cuando no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
Corto circuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayo, tostación de aislamientos.
Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia; así como daños mal intencionados del personal del asegurado.
Actos mal intencionados o dolo de terceros, sabotaje.
Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
Otros daños materiales causados directamente de forma accidental, súbita e imprevista a los bienes cubiertos, no excluidos específicamente por cualquier sección o condiciones generales de la póliza o que hubiesen podido ser cubiertos en otra sección o cobertura de estas condiciones, si se hubieren contratado.
Riesgos Amparados mediante convenio expreso:
Rotura debido a fuerza centrífuga.
Explosión física.
Gastos Extras y Flete expreso no aéreo hasta 5% del monto del siniestro.
Terremoto y/o erupción volcánica.
Huracán, Granizo, Vientos tempestuosos, Ciclón y Tifón.
Inundación
Equipos móviles y/o portátiles
Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia o tentativa de tal robo y/o asalto.
Robo con violencia: es el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local donde se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
Asalto: es el perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
Equipo de Contratistas (Maquinaria pesada móvil):
Daño Material cubierto bajo los riesgos de:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Explosión.
c) Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo.
d) Inundación.
e) Temblor, terremoto, erupción volcánica
f) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
i) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
j) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del código de comercio mexicano y de la ley de navegación y comercio marítimo.
k) Robo Total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
- Huelgas y Alborotos Populares.
- Toda pérdida o Daño Físico.
- Gastos Extraordinarios (Fletes Exprés).
- Traslado de equipos, se extiende a cubrir cuando los bienes sean trasladados por su propio impulso o remolcados por otro vehículo siempre que cumplan con la normatividad vigente.
Responsabilidad Civil específicamente derivada del uso de los equipos sujetos a contrato de arrendamiento amparados bajo esta póliza.
En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.
Límite Máximo de Responsabilidad;
Hasta la cantidad de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos M.N.) Como Límite Único y Combinado, para bienes de terceros y terceros en sus personas, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir en función al activo(s) durante la vigencia de la póliza.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS APLICABLES: (participación del asegurado en la pérdida, según el tipo
de cobertura afectada)
Incendio y/x xxxx y explosión: | Sin deducible |
Equipo electrónico Rotura de Maquinaria: Equipo Móvil y/o portátil: Equipo de Contratistas y Maquinaria pesada móvil: | 1% sobre el valor de reposición del equipo afectado con mínimo de 10 UMA 2% sobre el valor de reposición del equipo afectado con mínimo de 50 UMA 20% sobre el valor de reposición del equipo dañado con mínimo de 20 UMA 5% sobre el valor de reposición del equipo afectado con mínimo de 50 UMA 15% sobre el valor de reposición del equipo afectado |
Responsabilidad Civil derivada del uso de equipo de contratistas: Robo con violencia y/o Asalto para maquinaria y equipo: | con mínimo de 100 UMA para Robo con violencia y/o asalto, excepto para excavadoras y retroexcavadoras donde aplicará 25% sobre el valor de reposición del equipo afectado con mínimo de 100 UMA - Daños a terceros en sus bienes y/o personas; 10% sobre el monto de la pérdida con mínimo de 500 UMA. - Daños a las vías Generales de Comunicación; 15% sobre el monto de la pérdida con mínimo de 1,000 UMA. 10% sobre el valor de reposición del equipo afectado con mínimo de 100 UMA Robo sin violencia: 10% sobre el valor de reposición del equipo dañado con mínimo de 20 UMA, para equipo móvil aplica un deducible de 25% sobre el valor de reposición del equipo afectado. |
Riesgos Catastróficos: Terremoto y/o Erupción Volcánica,
Huracán, Granizo, Vientos tempestuosos, Ciclón y Tifón.
Inundación.
Aplican deducibles y coaseguros de acuerdo a xxxx XXXX de la ubicación de los bienes afectados
Exclusiones adicionales a las especificadas en las Condiciones Generales:
Se excluye maquinaria obsoleta y/o descontinuada
Excluye cualquier tipo de pérdida consecuencial
Pérdida de Beneficios de cualquier tipo
Equipo y/o Maquinaria que no cuente con un contrato de arrendamiento.
Actos de autoridad, guerra, revolución o acontecimientos similares.
Robos ocurridos durante y después de un siniestro de daño material por incendio o riesgos catastróficos amparados
Depreciación, demora o pérdida xxx xxxxxxx.
Cambios de temperatura o humedad.
Bienes en fuera de los límites territoriales de la República Mexicana con excepción del equipo móvil y/o portátil que tendrá cobertura en el continente Americano.
Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías xx xxxxx.
Equipo de Minería, Trabajos en Minas, trabajos subterráneos.
Equipo hechizo o sin marca, no se considera equipo hechizo el cual ha sido elaborado especialmente para un proceso productivo dado a que no existe en el mercado maquinaria para este fin.
Equipo que operen sobre y/o bajo agua y/o aéreo
Equipo Rodante, debiéndose como cualquier equipo móvil, con o sin autopropulsión que puedan circular en vías férreas.
Equipos de procedencia extranjera que no cuenten con representación oficial o proveedor de servicio en el país.
Equipos en periodo de pruebas iniciales de operación y funcionamiento.
Para Maquinaria equipos inactivos (con periodo mayor a 3 meses).
Equipos en Túneles.
Equipos para perforación xx xxxxx petróleos de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
Equipos que operen dentro de las instalaciones de PEMEX. Esta exclusión no aplica para equipo y mobiliario de oficina, tales como equipo de cómputo, mobiliario, equipo de oficina, siempre que se encuentre operando dentro de oficinas dentro de instalaciones de PEMEX.
Equipos trabajando en riesgos off-shore.
Giros de industrias Químicas o Petroquímicas
Grúas, dragas y/o cualquier otro equipo montado sobre chalanes u otro tipo de embarcaciones.
Líneas de transmisión y distribución de datos y energía.
Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
Equipo de la industria aeroespacial tales como satélites, vehículos espaciales, cohetes, portadores y componentes de los mismos.
Maquinaria y Equipo de Ingenios azucareros.
Parquímetros.
Plantas de fuerza y ciclos combinados con turbinas de gas.
Plantas eólicas
Plantas incineradoras de residuos urbanos
Plantas nucleares
Programas para cómputo.
Quedan excluidos todo tipo de maquinaria hechiza y/o prototipo.
Vehículos que transiten en vías públicas y que requieran placas, licencia o permiso para transitar, excepto para la sección de equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil, donde:
- Se amparan los equipos que están adaptados a un vehículo automotor (con placas de circulación) cuando dichos equipos están en operación y cuando estén en tránsito de un lugar a otro dentro de la República Mexicana, respetando el reglamento de tránsito aplicable a cada estado de la República Mexicana por donde circule.
Coberturas amparadas: las establecidas en el contrato de la facilidad en esta sección de equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil, aclarando que responsabilidad civil, se ampara cuando el equipo está en operación y cuando está en tránsito por considerarse un solo equipo en conjunto.
En ambos casos si el vehículo automotor excede dimensiones, deberán aplicarse las medidas de seguridad establecidas por las autoridades para mayor seguridad de los equipos.
Cláusula de Beneficiario Preferente
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo las condiciones amparadas en la presente póliza, y en estricto apego a las instrucciones del asegurado, la indemnización en caso de considerarse pérdida total del bien será indemnizado preferentemente a favor de:
UNIFIN FINANCIERA SAB DE CV SOFOM ENR
Para el caso en donde la pérdida se considere parcial con reparación del bien, la misma será indemnizada a favor del arrendatario del equipo dañado, para esta indemnización es a favor de:
PERSONA FÍSICA O MORAL MENCIONADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO AFECTADO.
MAPFRE México S.A.
Las condiciones y coberturas antes mencionados están sujetos a las Condiciones Generales y Particulares que contemplan condiciones adicionales y estricto apego al contrato marco festejado con UNIFIN FINANCIERA SAB DE CV SOFOM ENR, en lo que no se contrapongan.
De requerir mayor información respecto al contenido de la póliza, puede dirigirse a: UNIFIN
FINANCIERA SAB DE CV SOFOM ENR, Dirección Seguros, Tel.: 0000-0000 Ext.: 5705 y/o 5654 .
En caso de siniestro, favor de contactar a MAPFRE México S.A., a los teléfonos:
Dentro de la Ciudad de México y área metropolitana al 00-00-00-00 con las siguientes marcaciones del menú:
1 Siniestros
4 Siniestros daños
4 Póliza Múltiple Empresarial