Contract
lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 156/2012, de 3 xx xxxxxx, en el que se estable que el pago de las ayudas se abonarán por cuatrimestre vencidos, y dado que de acuerdo con el artículo 18, apartado b), el inicio del contrato será el primer día del mes siguiente a la publi- cación de la resolución en el DOE, se prevé que los contratos se formalizarán en junio de 2013, y que por tanto finalizarán, teniendo el cuenta el periodo máximo de dos años por el que se concede la ayuda, en mayo de 2015. Por todo ello ha sido necesario hacer un reajuste por anualidades del crédito autorizado, informado favorablemente por la Intervención General con fecha 14 xx xxxx de 2013.
Por todo lo anterior, se informa públicamente que:
Que según lo establecido en el apartado 9 de la disposición adicional primera, del citado Decreto 156/2012, de 3 xx xxxxxx, el importe total del crédito de la convocatoria asciende a 510.000,00 €, quedando distribuido entre los ejercicios 2013, 2014 y 2015, con una dotación de 85.000, 255.000 y 170.000 euros, respectivamente para cada uno de los años indicados. Se cofinanciará en un 75 % por el Fondo Social Europeo, encuadrándose en la Prioridad 1 “Fomento xxx xxxxxxxx empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, en la Categoría de Gasto 63, “Formas innovadoras de organización laboral”, con una nueva actuación denominada “Programa de incorporación de investigadores y personal técnico a empresa” del Programa Operativo 2007/2013 para Extremadura, con cargo a la apli- cación presupuestaria 14.02.331B.470.00 del Proyecto de gasto 201214002003300 “Programa de incorporación de investigadores y personal técnico a empresa” (Superproyecto 2009.19.04.9003 “Formas innovadoras de Organización Laboral”).
Mérida, a 15 xx xxxx de 2013. La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
•••
ANUNCIO de 16 xx xxxx de 2013 por el que se da publicidad a la Instrucción 2/2013, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, sobre instalaciones, suministros y contrataciones temporales en recintos feriales y otras ubicaciones para la realización de ferias, verbenas y similares. (2013081709)
Con fecha 14 xx xxxx de 2013, la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio ha dictado la Instrucción sobre instalaciones, suministros y contrataciones temporales en recin- tos feriales y otras ubicaciones para la realización de ferias, verbenas y similares.
Considerando oportuno que las empresas del sector, así como los ciudadanos y el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, tengan conocimiento del conteni- do de esta Instrucción, esta Dirección General tiene a bien disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 16 xx xxxx de 2013. El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, XXXXX XXXXXX XXXXX DE SANTA XXXXX.
INSTRUCCIÓN 2/2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIO SOBRE INSTALACIONES, SUMINISTROS Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN RECINTOS FERIALES Y OTRAS UBICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS, VERBENAS Y SIMILARES
La celebración de ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposi- ciones, actos públicos y similares que se realizan a lo largo de la Comunidad Autónoma, de- xxx tender a realizarse en recintos feriales, es decir, espacios reservados y adecuados a la realización de las mismas, dotados con las infraestructuras necesarias. No obstante, ciertos eventos temporales de estas características se continúan realizando esporádica o periódica- mente en otras ubicaciones de las localidades.
Estos eventos conllevan principalmente una característica de temporalidad que supone unas especiales condiciones de sus instalaciones, suministros, contratación y puesta en servicio.
Desde la liberalización del sector eléctrico en el año 2009, los suministros temporales a fe- rias, verbenas y similares que hasta la fecha eran atendidos por las empresas distribuidoras a tarifa regulada, han pasado a suministrarse, fundamentalmente, mediante contratos de su- ministros realizados a través de comercializadoras en mercado libre.
Ante esta nueva situación, las empresas distribuidoras limitan su actuación a la concesión de un punto de suministro para dar servicio eléctrico al ferial, verbena o similar, el cual hace, normalmente, las veces de punto frontera y de medida.
Por tal motivo, se considera necesario emitir la presente Instrucción que clarifique y delimite las actuaciones y responsabilidades de los distintos agentes intervinientes, así como estable- cer la documentación y forma de actuar a tener en cuenta por los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados y/o los propietarios de las atracciones xx xxxxx, stands, casetas, etc. a la hora de suscribir sus contratos de suministro eléctrico con las em- presas comercializadoras. Para ello, se debe tener en cuenta el carácter transitorio y esporá- dico de este tipo de eventos. Por tanto, se distinguirán en la presente Instrucción dos tipos de situaciones según exista o no recinto ferial para la celebración de verbenas, fiestas popu- lares, romerías, etc.
Las solicitudes de contrato de suministro por parte de los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados o consumidores finales deberán realizarse a una empresa co- mercializadora, tal como se regula en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Las solicitudes de contrato de suministro a las empresas comercializadoras por parte de los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados o consumidores fina- les, según proceda, se realizarán con la antelación suficiente para que por las mismas se pue- dan realizar las gestiones oportunas con la empresa distribuidora y ésta, una vez dado el pun- to de suministro, pueda dar servicio eléctrico a la instalación.
No obstante, con independencia de lo establecido en la presente Instrucción, será de aplica- ción la normativa del sector eléctrico en lo relacionado con la contratación de suministro.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio por el Decreto 205/2011, de 5 xx xxxxxx, por el que se es-
tablece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se emite la siguiente Instrucción.
I. OBJETO.
El objeto de la presente Instrucción es la ordenación de:
1. Instalaciones eléctricas de recintos feriales de uso eventual y de las instalaciones recep- toras que se ubiquen en su interior como: casetas municipales o privadas, alumbrados festivos de calles, stands, atracciones de ferias etc.
2. Puntos de suministro, contratación, medida y conexión de instalaciones eléctricas de su- ministros temporales para la celebración de ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, actos públicos y similares, con instalaciones temporales de casetas, stands, atracciones de ferias etc., en recintos feriales.
3. Puntos de suministro, contratación, medida y conexión de instalaciones eléctricas de su- ministros temporales para la celebración de ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, actos públicos y similares, con instalaciones temporales de casetas, stands, atracciones de ferias etc., desmontables, ubicadas en lugares distin- tos a los recintos feriales.
II. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE RECINTOS FERIALES DE USO EVENTUAL.
A los efectos de la presente Instrucción, tendrán la consideración xx xxxxxxx ferial de uso even- tual, el recinto de uso temporal que está delimitado, identificado y diferenciado claramente del resto de zonas adyacentes de otros usos. Dicho recinto, estará dotado de instalaciones eléctricas de distribución permanentes o desmontables, para la celebración de ferias, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, verbenas, actos públicos y similares, con instalación de casetas, stands, atracciones de ferias etc.
2.1. Titularidad de las instalaciones eléctricas de los recintos feriales.
Las instalaciones interiores de distribución eléctrica xxx xxxxxxx ferial podrán ser de titu- laridad de los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados. Así mismo podrán ser de titularidad de una empresa distribuidora previo acuerdo de ce- sión entre el titular y la empresa distribuidora.
2.2. Instalaciones eléctricas.
El titular xxx xxxxxxx ferial será responsable de ejecutar y mantener las instalaciones eléc- tricas interiores xxx xxxxxxx ferial, así como de realizar las ampliaciones que sean nece- sarias, ya sean las citadas instalaciones permanentes o desmontables.
Dichas instalaciones comenzarán en la entrada de la Caja General de Protección Principal (CGPP) en Baja Tensión (BT) o bien en el dispositivo de maniobra frontera principal cuan- do el suministro se efectúe en Alta Tensión (AT). Abarcarán todas las redes o aquellos elementos de distribución necesarios a instalar, tanto en alta como en baja tensión, des- de el inicio de la instalación interior xxx xxxxxxx ferial hasta las Cajas Generales de Protección (CGP) u otros elementos de protección y seccionamiento en BT, incluidos és-
tos. Estos elementos serán los puntos de conexión de los consumidores finales tenien- do la consideración de consumidores finales, los titulares de las instalaciones de atrac- ciones xx xxxxx, casetas municipales o privadas, stands, alumbrados festivos de calles etc., que se conecten temporalmente a las redes de distribución.
Los elementos de protección y seccionamiento permitirán conectar y desconectar de la red de distribución las instalaciones receptoras de los consumidores finales (casetas mu- nicipales y privadas, alumbrados festivos de calles, stands, atracciones de ferias etc.).
El titular xxx xxxxxxx ferial será responsable de los enganches y desconexiones de las ins- talaciones receptoras de los consumidores finales.
En los casos en que las instalaciones sean titularidad de Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados, la responsabilidad de la empresa distribui- xxxx terminará en el punto de suministro concedido. Al titular xxx xxxxxxx, le correspon- derá el montaje y desmontaje de extensión de red o acometida exterior necesaria para dar servicio eléctrico al recinto ferial, cuando ésta no sea permanente. No obstante lo anterior, las empresas distribuidoras, previo acuerdo con el titular y a petición de éste, podrán ejecutar dichas acometidas o nuevas extensiones de red, siendo en estos casos responsables de las mismas.
2.3. Cumplimiento reglamentario de las instalaciones eléctricas de los recintos feriales.
Las instalaciones eléctricas de los recintos feriales, así como las de las casetas munici- pales y privadas, alumbrados festivos de calles, stands, atracciones de ferias etc., que se emplacen en ellos, deberán ser diseñadas, proyectadas, ejecutadas y mantenidas cumpliendo las especificaciones de los siguientes reglamentos:
— Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementa- rias (RD 842/2002, de 2 xx xxxxxx.
— Reglamentos sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctri- cas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 223/2008, de 15 de febrero).
— Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléc- tricas, subestaciones y centros de transformación (RD 3275/1982, de 12 de no- viembre) y sus instrucciones técnicas complementarias.
En lo que les afecte a las instalaciones deberán aplicarse de forma especifica las pres- cripciones de la ITC-BT-34 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instalaciones con fines Especiales. Ferias y Stand.
Los titulares de los recintos feriales serán responsables de que la totalidad de las insta- laciones de distribución eléctricas de los mismos así como otras de su titularidad se en- cuentren en estado reglamentario.
Los titulares de atracciones, casetas, stand etc., que se emplacen en ellos serán res- ponsables de que las instalaciones eléctricas de éstas se encuentren en estado regla- mentario, tanto las instalaciones de enlace como las interiores.
Todas las actuaciones que se realicen sobre las instalaciones eléctricas deben ser efec- tuadas exclusivamente por empresas instaladoras habilitadas en baja y/o alta tensión.
2.4. Legalización de las instalaciones.
La inscripción y legalización de las instalaciones eléctricas de los recintos feriales, case- tas, stands, atracciones de ferias etc., deberán realizarse por sus titulares ante el Ór- gano competente en materia de Seguridad Industrial y según se establece en la Resolución de 24 xx xxxxx de 2004, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de instrucciones técnicas para la puesta en servicio de las instalacio- nes eléctricas de baja tensión (DOE n.º 46, de 22 xx xxxxx) y en la Orden de 12 de di- ciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (DOE n.º 146, de 22 de diciembre).
En los recintos feriales donde existan otras instalaciones eléctricas, además de las de distribución, que sean propiedad del titular xxx xxxxxxx ferial, como pueden ser casetas municipales, stands, alumbrado de zonas comunes etc., podrán incluirse todas en un único proyecto o memoria técnica xxx xxxxxxx ferial. No obstante, por cada instalación deberán emitirse los correspondientes certificados de BT y AT, direcciones de obras, cer- tificados de Organismos de Control Autorizados etc., que procedan.
El proyecto o memoria técnica de los recintos feriales, se presentará la primera vez que se realice la inscripción de las instalaciones, no siendo preciso presentarlos para la rea- lización de eventos consecutivos. No obstante si las instalaciones eléctricas sufren va- riaciones significativas respecto a las contempladas en la documentación técnica inicial- mente presentada ante la Administración, el titular deberá aportar un nuevo proyecto o memoria técnica de la totalidad de las instalaciones, donde se incluyan y justifiquen las variaciones realizadas. Se entienden como variaciones significativas la modificación o ejecución de instalaciones, aumento de potencia, cambio de tensión de suministro, mo- dificación de elementos de protección o cualquier otra de las características esenciales de las instalaciones.
Para cada ocasión, en la que se realice un evento que precise suministro eléctrico even- tual, deberán emitirse los correspondientes certificados de BT y AT, direcciones de obras, certificados de Organismos de Control etc., que procedan y serán diligenciados por el órgano competente de la Administración.
Los titulares de los recintos feriales y los titulares de casetas municipales y privadas, alumbrados festivos de calles, stands, atracciones de ferias etc., serán responsables de que sus instalaciones se encuentren debidamente legalizadas.
III. SOLICITUD DE ACCESO Y CONEXIÓN (PUNTO DE SUMINISTRO) Y CONTRATACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE SUMINISTROS TEMPORALES PARA LA CELEBRACIÓN DE FE- RIAS, VERBENAS, FIESTAS POPULARES, ROMERÍAS, FERIAS DE MUESTRAS, EXPOSICIONES, ACTOS PÚBLICOS Y SIMILARES, CON INSTALACIÓN DE CASETAS, STANDS, ATRACCIONES DE FERIAS ETC. EN RECINTOS FERIALES.
3.1. Instalaciones en recintos feriales de titularidad de Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados.
3.1.1. Solicitud de acceso, conexión y contratación de suministro eventual.
Las solicitudes de punto de suministro y contrato de suministro por parte de los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados a las em- presas comercializadoras, se realizarán con la antelación suficiente para que las mis- mas puedan ser atendidas en los plazos reglamentarios que la legislación vigente otorga a las empresas comercializadoras y distribuidoras para su realización.
Estos plazos incluyen los correspondientes a la solicitud de la comercializadora a la distribuidora del punto de conexión, los de contestación de la empresa distribuido- ra para indicar el punto de suministro, los de aceptación y abono de los derechos de acometida y los de conexión.
Las solicitudes de contrato de suministro deberán realizarse con antelación suficien- te considerándose estos procedimientos.
Las solicitudes de suministro deberán contemplar la previsión de carga total que de- mandarán todas las instalaciones alimentadas desde las redes de distribución del re- xxxxx xxxxxx.
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica ante la solicitud de punto xx xxxx- nistro temporal realizado por el titular xxx xxxxxxx ferial a través de una empresa co- mercializadora o directamente por el titular, deberá proponer un punto de suminis- tro. Éste se establecerá con el menor coste para el solicitante y garantizando la calidad del suministro, según la potencia y tensión solicitada, todo ello conforme el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto- rización de instalaciones de energía eléctrica.
3.1.1.a) Solicitud de acceso.
En los casos que la solicitud de acceso y conexión se realice mediante una empresa comercializadora, la comunicación de ésta a la empresa distri- buidora, trasladando dicha solicitud, deberá realizarse en un plazo inferior a cinco días a partir de la fecha de la firma del contrato de suministro en- tre el titular de las instalaciones y la empresa comercializadora.
Recibida la solicitud de punto de suministro, la empresa distribuidora, co- municará por escrito al solicitante las condiciones técnico-económicas del punto de suministro con indicación de la necesidad o no, de reservar lo- cales para centros de transformación para su aceptación y pago por el mis- mo, efectuándose dentro de los plazos máximos determinados en el artí- culo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Concedido un punto de suministro para el recinto ferial por la empresa dis- tribuidora, ésta deberá mantener la capacidad para suministrar desde di- cho punto para anualidades posteriores, siempre y cuando no se modifi- que la tensión de suministro o la potencia en más de un 20 % de la solicitada el año anterior.
Las empresas distribuidoras podrán exigir al titular xxx xxxxxxx ferial, por la formalización del contrato de suministro, un depósito de garantía por un importe no superior a una mensualidad, estimadas 8 horas de utiliza- ción diaria de la potencia total a contratar para el recinto ferial. Ésta ga- rantía se devolverá a la conclusión del suministro. Cuando la duración del evento sea inferior a un mes, para el cálculo del depósito indicado se ten- drá en cuenta únicamente el número de días que durará el evento. Por otra parte, las empresas distribuidoras no podrán cobrar, para este tipo de suministros, cantidad alguna en concepto de derechos de acceso.
El titular xxx xxxxxxx ferial deberá suscribir un nuevo contrato cada vez que se solicite el suministro a las instalaciones.
3.1.1.b) Conexión de las instalaciones.
La empresa distribuidora, a partir del momento que se satisfagan los de- rechos de acometida, si corresponden, procederá a dar suministro al re- xxxxx xxxxxx en los plazos determinados en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Previamente realizará, a su cargo, las pre- ceptivas verificaciones técnicas, y comprobará la existencia de un contra- to para la adquisición de la energía con una empresa comercializadora que incluya la duración del mismo.
El titular xxx xxxxxxx ferial, previamente a conectar a las redes de dis- tribución las instalaciones de los consumidores finales (casetas munici- pales y privadas, alumbrados festivos de calles, stands, atracciones de ferias etc.), deberá comprobar que las mismas disponen del preceptivo certificado de instalación eléctrica de BT en vigor, debidamente dili- genciado.
Comprobada favorablemente la documentación anterior, el titular del re- xxxxx xxxxxx, indicará a la empresa instaladora habilitada que proceda a la conexión de la instalación receptora a las redes de distribución. La cone- xión se realizará siempre que, a juicio del responsable técnico de la em- presa instaladora habilitada, no exista impedimento reglamentario o de seguridad para ello.
3.1.2. Medida del consumo de energía y control de la potencia.
La medida del consumo de energía eléctrica de la totalidad xxx xxxxxxx ferial se rea- lizará, mediante equipos de medida.
Será responsabilidad del titular de las instalaciones de distribución interior del re- xxxxx xxxxxx disponer los elementos de control de potencia necesarios para que las potencias demandadas por las instalaciones receptoras finales (casetas, atracciones, etc) no superen las autorizadas y la resultante de éstas no supere en ningún caso las potencias máximas admisibles de las instalaciones de distribución interiores y/o de suministro al recinto ferial.
3.1.3. Repercusión económica del suministro de energía eléctrica.
El titular xxx xxxxxxx, podrá repercutir a los consumidores finales, los gastos que se originen por el suministro de energía eléctrica, efectuando un reparto proporcional de la potencia total contratada para el recinto y la solicitada por cada consumidor fi- nal, considerando el número total de días de funcionamiento de la instalación de ca- da consumidor.
El titular xxx xxxxxxx ferial podrá repercutir la energía consumida a los consumidores finales, teniendo en cuenta la potencia solicitada por cada uno de ellos, por el nú- mero de horas y días de funcionamiento de la instalación, alternativamente, el con- sumo de energía eléctrica, podrá ser medido mediante contadores eléctricos.
En caso de discrepancias resolverá el Órgano competente de la Administración.
La repercusión de los gastos indicados en los apartados anteriores, en ningún caso podrá permitir al titular obtener un beneficio económico superior a los gastos que le ocasione el suministro eléctrico a las instalaciones xxx xxxxxxx ferial.
A los conceptos anteriores les serán de aplicación los precios aplicados en el con- trato de suministro xxx xxxxxxx ferial pactados con la empresa comercializadora con la que se haya formalizado el contrato de suministro, así como los impuestos que les sean de aplicación.
3.2. Instalaciones de distribución en recintos feriales de titularidad de empresas distribuidoras.
Aquellos recintos feriales existentes a la fecha de la presente Instrucción, donde las ins- talaciones de distribución son propiedad de las empresas distribuidoras, o de las que asuman su titularidad en el futuro, éstas serán responsables de las mismas, de su am- pliación y mantenimiento.
Ante la solicitudes de los consumidores finales (casetas municipales y privadas, alum- brados festivos de calles, stands, atracciones de ferias, etc.), la empresa distribuidora facilitará punto de suministro desde las redes de distribución xxx xxxxxxx ferial.
Las solicitudes de acceso, conexión, contratación de suministro eventual, conexión de las instalaciones y la medida de la energía consumida, se regirán por las directrices de los puntos 4.2, 4.3 y 4.4. de la presente Instrucción.
IV. PUNTOS DE SUMINISTRO, CONTRATACIÓN, MEDIDA Y CONEXIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE SUMINISTROS TEMPORALES PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS, VERBENAS, FIESTAS POPULARES, ROMERÍAS, FERIAS DE MUESTRAS, EXPOSICIONES, ACTOS PÚBLICOS Y SIMILARES, CON INSTALACIONES DESMONTABLES DE CASETAS, STANDS, ATRACCIONES DE FERIAS ETC. UBICADAS EN LUGARES DISTINTOS A LOS RECINTOS FERIALES.
A efectos de esta Instrucción se entenderá como ubicación distinta a un Recinto Ferial, luga- res como plazas, calles, bulevares, paseos, praderas de ermitas etc. de uso temporal para la celebración de ferias, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, verbe- nas, actos públicos y similares, con instalaciones desmontables de casetas, stands, atraccio- nes de ferias, etc. La ubicación en estos lugares estará motivada por la carencia en el muni- cipio de un recinto ferial o por las características propias del evento.
4.1. Comunicación de los Ayuntamientos a las empresas distribuidoras para la realización de ferias, verbenas y similares.
Los Ayuntamientos, con una antelación mínima de tres meses, deberán informar a las empresas distribuidoras la celebración de ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, verbenas, actos públicos y similares que se vayan a realizar en lugares distintos de un recinto ferial.
La comunicación del Ayuntamiento incluirá información sobre:
a) Duración. Periodo máximo de celebración del evento.
b) Ubicación. Calles, plazas, avenidas, terrenos afectados, delimitando el perímetro máximo a ocupar.
c) Potencia. Potencia total estimada.
d) Receptores. Tipo de casetas, atracciones, stands, alumbrado extraordinario etc.
e) Planos. Planos de emplazamiento y situación donde queden reflejadas la situa- ción estimadas de las casetas, atracciones etc, y las potencias estimadas de las mismas.
Las empresas distribuidoras con la información aportada por los Ayuntamientos, preve- rán el dimensionamiento de sus redes de distribución.
Las instalaciones eléctricas de las casetas municipales o privadas, alumbrados festivos de calles, stands, atracciones de ferias etc., se suministraran directamente desde las re- des de distribución de la empresa distribuidora, debiendo suscribirse para ello, por los consumidores finales los correspondientes contratos de suministro.
Las empresas distribuidoras, suministrarán individualmente a las casetas, atracciones, etc., de acuerdo a las solicitudes de acceso y conexión que realicen los titulares de las mismas.
En los casos que la información del Ayuntamiento sea insuficiente la empresa distribui- xxxx solicitará las aclaraciones necesarias en un plazo máximo de cinco días desde que reciba la comunicación del Ayuntamiento.
Los eventos de estas características, que se vienen celebrando en una ubicación defini- da y de forma repetitiva en años anteriores a la fecha de esta Instrucción, mantenién- dose o produciéndose un aumento progresivo en la demanda de potencia, siempre que sea inferior al 20 % de la potencia solicitada el año anterior, deberán ser considerados por las empresas distribuidoras como crecimiento vegetativo de la demanda. Por ello conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se es- tablece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, ten- drán consideración de extensión natural de las redes de distribución. Para continuar atendiendo las solicitudes de estos suministros y sus futuras ampliaciones, realizaran los refuerzos y adecuaciones necesarias para atender estos suministros o la ampliación de los mismos. Dichas infraestructuras deben ser realizadas y costeadas por la empresa distribuidora responsables de las mismas en la zona.
Cuando por una circunstancia excepcional se produzca una solicitud conjunta o indivi- dual (por una potencia superior al 20 % de la potencia solicitada el año anterior) en un evento que se viene realizando en una ubicación definida y de forma repetitiva o para un nuevo evento en una nueva ubicación, y alguna o algunas de las solicitudes no pue- dan ser atendidas desde las distintas redes de distribución existentes, será la empresa distribuidora la que ejecute provisionalmente las instalaciones necesarias, como solu- ción para el primer año de las peticiones de suministro.
A la finalización del evento la empresa distribuidora propondrá una solución al Ayunta- miento, a ejecutar para próximas celebraciones en la misma ubicación. Si en el plazo de dos meses las partes no han llegado a un acuerdo, estas darán traslado de sus respec- tivas propuestas a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial para su resolución, debiendo por parte de la empresa distribuidora informar de la solu- ción propuesta y de la solución provisional adoptada para suministrar el evento, justifi- cación de la imposibilidad de atender la demanda y el Ayuntamiento aportará las ale- gaciones, propuestas y soluciones alternativas que considere.
4.2. Solicitud de acceso, conexión y contratación de suministro eventual.
Los consumidores finales son responsables de solicitar punto de suministro temporal y suscribir el preceptivo contrato para el suministro eléctrico de sus casetas, atracciones de ferias, etc., desde las redes de distribución de la empresa distribuidora.
Las solicitudes se realizarán con la antelación suficiente para que las mismas puedan ser atendidas en los plazos mínimos reglamentarios que la legislación vigente otorga a las empresas comercializadoras y distribuidoras para su realización.
Debido a la singular actividad de titulares de atracciones y casetas xx xxxxx etc., que les obliga a desplazarse, trasladándose en un corto espacio de tiempo de una localidad a otra, disponen de escaso tiempo para realizar las solicitudes y contratos en los nuevos emplazamientos que pretenden instalarse. Las empresas distribuidoras y comercializa- doras, a la hora de aplicar estos plazos, deberán permitir a los consumidores finales, ti- tulares de atracciones y casetas xx xxxxx, realizar las solicitudes y contratos xx xxxx- nistro en plazos inferiores a los reglamentarios, los cuales podrán ser acordados entre las empresas implicadas — distribuidoras y comercializadoras — y la Dirección General competente en la materia.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, podrá iniciarse la contratación para el nuevo emplazamiento, aunque esté en vigor el contrato del emplazamiento anterior. No obs- tante, para una misma atracción o caseta xx xxxxx, no se podrá dotar de suministro eléc- trico al nuevo emplazamiento, hasta que haya causado baja el suministro en el empla- zamiento anterior.
La empresa distribuidora, a partir del momento que se satisfagan los derechos de aco- metida, si corresponden, procederá a dar suministro a los titulares en los plazos deter- minados en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Previamente realizará a su cargo las preceptivas verificaciones técnicas, y comprobará la existencia de un contrato para la adquisición de la energía con una empresa comercializadora que incluya la duración del mismo.
Una vez concedido el punto de suministro por la empresa distribuidora, el montaje y desmontaje de las instalaciones de nueva extensión de red o acometidas necesarias pa- ra dar servicio eléctrico al suministro a contratar serán responsabilidad del solicitante del suministro. En los casos que por petición del solicitante y previo acuerdo con la em- presa distribuidora, dichas instalaciones sean realizadas por ésta, será responsable de las acometidas o nuevas extensiones de red a realizar.
Las empresas distribuidoras podrán exigir a los consumidores finales por el contrato de suministro a su instalación un depósito de garantía por un importe no superior a una mensualidad, estimadas 8 horas de utilización diaria de la potencia total a contratar pa- ra el recinto ferial. Esta garantía se devolverá a la conclusión del suministro. Cuando la duración del evento sea inferior a un mes, para el cálculo del depósito indicado se ten- drá en cuenta únicamente el número de días que durará el evento. Por otra parte, las empresas distribuidoras no podrán cobrar, para este tipo de suministros, cantidad al- guna en concepto de derechos de acceso.
4.3. Conexión de las instalaciones.
La empresa distribuidora, a partir del momento que se satisfagan los derechos de aco- metida procederá a dar suministro a las instalaciones receptoras en los plazos determi- nados en el articulo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Previamente realizará a su cargo las preceptivas verificaciones técnicas.
4.4. Medida de la energía consumida.
Por las características especiales de estos suministros, así como por su carácter tempo- ral y su finalidad, el consumo de energía eléctrica realizado por el consumidor final po- drá estimarse teniendo en cuenta la potencia solicitada por el usuario, por el número de horas y días de funcionamiento de la instalación, alternativamente, el consumo de ener- gía eléctrica, podrá ser medido mediante contadores eléctricos. Ambas posibilidades se adoptarán de mutuo acuerdo entre la empresa distribuidora y el consumidor final.
En caso de discrepancias resolverá el Órgano competente de la Administración.
4.5. Solicitud conjunta de suministro por un Ayuntamiento.
En los casos que los Ayuntamientos, por iniciativa propia, soliciten de forma unitaria el suministro eléctrico para la totalidad o parte de los suministros de los consumidores fi- nales (casetas, stands, atracciones de ferias etc.), regirán la directrices del punto 2.1 de la presente Instrucción.
Mérida, a 14 xx xxxx de 2013. El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, XXXXXX XXXXXXX XXXXX.