Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLÍVAR Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CHILLANES.
COMPARECIENTES,
Para la celebración del presente convenio, comparecen los señores: ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de PREFECTO DEL GOBIERNO AUTONOMOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINICA BOLÍVAR, y por otra LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES; quienes
tienen a bien suscribir el presente convenio marco de cooperación, interinstitucional, estipulado bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Las partes considerando que:
• El Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones y organismos del Estado tendrán el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
• El Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno;
• El Art. 126, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que al tratar del ejercicio de las competencias dice: “el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel del gobierno no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.
• El Art. 275, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
• El Art. 280 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de cogestión de obras.
• El Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
• El Art. 41 del COOTAD, en su literal e), determina como funciones del gobierno autónomo provincial la de; Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la Ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial , fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de unidad, versalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad subsidiariedad, participación y equidad.
• La red vial del cantón Chillanes se encuentra con presencia de deslizamientos de tierra a causa de las condiciones climáticas extremas y por el desgaste natural, lo que ha ocasionado destrucción de la vialidad y obstáculo a la libre movilidad lo que afecta en su gran mayoría a la población rural del cantón, por lo que es necesario intervenir de manera urgente en los puntos críticos de la red vial que conecta a la cabecera cantonal con sus diferentes recintos.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES
a) Documentos que acreditan la calidad de comparecientes
b) Memorando interno No 0469-SG-GADPB-2023, mediante el cual el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Prefecto xx Xxxxxxx, dispone la elaboración del presente convenio.
c) Memorando interno No 0639-DV-GADPB-2023, que contiene el informe técnico suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Director de Vialidad.
TERCERA: OBJETO
Con el antecedente expuesto el ING. XXXXXX XXXXXXX, Prefecto Provincial xx Xxxxxxx autoriza la elaboración del presente convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, mediante el cual
las partes se obligan a brindarse colaboración mutua para realizar el mantenimiento de la RED VIAL RURAL DEL CANTON CHILLANES.
Vías a ser intervenidas
ITEM | TRAMO |
1 | Bola de Oro-Quirquí |
2 | Bola de Oro-El Panecillo |
3 | Bola de Oro-El Ensillado |
4 | Derrumbos-Atiacagua |
5 | San Xxxx de Guayabal – Santa Xxxxxxxx – La Xxxxxxx Udushí. |
6 | Undushí-Tendal-Limón |
7 | La Xxxxxxx-El Xxxxxx |
8 | El Xxxxxx-El Recreo |
9 | El Xxxxxx-Las Minas |
10 | El recreo-Naranja |
11 | El Recreo-Tigrillo-San Xxxx xxx Xxxxx |
12 | Las Minas-Las Colombias |
13 | La Miran Alto-La Miran Bajo |
14 | Loma de Pivitian-Jashi-Arrayanpamba |
15 | Mamasara de Arrayanpamba-Limón-Tendal |
16 | Otros sectores |
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes se obligan a realizar los siguientes aportes:
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLIVAR
- Dos volquetes
- Una motoniveladora
- Un tractor
- Talento humano para fortalecer el equipo de trabajo
- Combustible tanto para maquinaria de su propiedad, como para la maquinaria del GADM del cantón Chillanes.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
- Un Tractor
- Una motoniveladora
- Un Rodillo
- Una excavadora y o retroexcavadora
- Un Tanquero
- Cuatro volquetes
QUINTA: ADMINITRADOR DEL CONVENIO
La administración, supervisión seguimiento, coordinación y evaluación del convenio, estará a cargo de un representante de cada una de las partes, conforme a su competencia.
Los administradores podrán establecer acuerdos, definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos en el ámbito de sus competencias, o en coordinación con las instancias pertinentes para la correcta ejecución del presente instrumento.
Es responsabilidad de los administradores informar a las instancias superiores sobre el avance de los Convenios específicos, así como también es de su responsabilidad resguardar los intereses institucionales de cada una de las partes, respecto a la calidad y finalización de las actividades originadas del convenio.
Los administradores del Convenio presentarán a las máximas autoridades de cada institución un informe sobre el cumplimiento y un informe de gestión al final de las actividades y procesos realizados para el correcto desarrollo del convenio.
Los administradores del convenio, revisarán y emitirán un criterio técnico sobre los informes presentados por ambas partes.
Las responsabilidades de los administradores del convenio son:
a) Velar por el cabal cumplimiento del objeto del convenio,
b) Administrar, supervisar, coordinar, controlar y evaluar los resultados del convenio.
c) Dar seguimiento al buen uso y utilización de los bienes en la ejecución del convenio.
d) Xxxxxx a conocimiento de la máxima autoridad cualquier incumplimiento o novedad dentro de la ejecución del convenio.
SEXTA: FISCALIZACIÓN
Por acuerdo entre las partes, estas se comprometen a fiscalizar y supervisar la ejecución de los trabajos, en lo que corresponde a las obligaciones de cada una de ellas.
SEPTIMA: PLAZO
El plazo establecido por las partes para la ejecución del presente convenio inicia su vigencia desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL
2023, plazo que podrá ser ampliado por un tiempo igual o superior si así lo convienen las partes.
OCTAVA: CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio termina por:
• Por cumplimiento total de las obligaciones previstas en el siguiente convenio
• Por cumplimiento del plazo
• Por acuerdo entre las partes
• Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes
• Por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por las partes en los términos establecidos en el Art. 30 del Código Civil. Debiendo ser notificadas a las partes, dentro de los 2 días posteriores a la fecha de sucedió el hecho.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
Las partes no adquieren relación laboral o dependencia respecto al personal de las otras instituciones o entidades que llevan adelante la ejecución del presente convenio.
Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra podrá realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral a nombre de la otra.
DÉCIMA: CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias, respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del convenio, estas serán resueltas de común acuerdo entre las partes.
De no encontrarse un mutuo acuerdo al asunto controvertido, estas serán sometidas al procedimiento de mediación y arbitraje, en la ciudad de Guaranda, o en el lugar más cercano. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guaranda Provincia Bolívar.
DECIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en las siguientes direcciones:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLÍVAR
Se encuentra ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx. 101 Intersección 9 xx Xxxxx (esq.), referencia a una cuadra de la Plaza 15 xx xxxx de la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar.
Teléfonos: 000000000 - 000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
Se encuentra ubicado en la Xxxxx Xxxxxx 000 x Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Teléfono: 000000000
Email. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN
Para constancia y de conformidad con lo estipulado en las cláusulas precedentes, las partes firman el presente documento en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Chillanes a los treinta días del mes xx xxxxx del dos mil veinte y tres.
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX LIC. MIARIAN XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Prefecto Provincial xx Xxxxxxx Alcaldesa del GADM Del Cantón Chillanes
Elaboración. Xxxxx Xxxxxxx
Revisión: Xxxxxx Xxxx
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLÍVAR Y EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES, PARA LIMPIEZA DE DERRUMBES DE LA VIALIDAD RURAL DE CHILLANES.
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar; y por otra parte la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, quienes tienen a bien suscribir el presente convenio de cooperación interinstitucional, estipulado bajo las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES:
El cantón Chillanes, se crea desmembrándolo del cantón San Xxxxxx, el 1 xx xxxxx de 1967, perteneciente a la jurisdicción de la provincia Bolívar, está ubicada en la provincia xx Xxxxxxx a 67 km al sur de la ciudad de Guaranda, sobre los 2.300 msnm, cuenta con una parroquia central y con su parroquia rural San Xxxx xxx Xxxxx, se limita al norte con el Cantón San Xxxxxx al sur con el Cantón General Xxxxxxxx (Bucay) Provincia del Guayas, al Oeste Cantón Babahoyo Provincia de Los Xxxx y al este el Cantón Pallatanga, Provincia de Chimborazo, al cantón Chillanes se le conoce como “Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Granero del Ecuador” rodeado de hermosos cerros y verde vegetación. La producción económica del cantón Chillanes es eminentemente agraria, la producción agrícola corresponde a los cuatro pisos climáticos ya conocidos y en su proceso ocupa toda la superficie territorial calificando a sus terrenos como unos de los más fértiles del país.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial xx Xxxxxxx y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, los representantes de estas instituciones tienen la predisposición de trabajar de manera conjunta para lograr el desarrollo del cantón Chillanes y el buen vivir de la población chillanense.
Con lo antes señado, la red vial cantonal se encuentra con presencia de deslizamientos de tierra por causa de las condiciones climáticas extremas y por el desgaste natural, lo que ha ocasionado destrucción de la vialidad y obstáculo a la libre movilidad lo que afecta en su gran mayoría al poblado rural de Chillanes, es necesario intervenir de manera urgente en los puntos críticos de la red vial que conectan a la cabecera cantonal con los diferentes recintos; de esta manera habilitar la circulación vehicular y garantizar la seguridad de los circulantes.
CLAUSULA SEGUNDA. - BASE LEGAL:
- El Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones y organismos del Estado tendrán el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
- El Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno;
- El Art. 3 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el principio de Coordinación y corresponsabilidad. - Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
- El Art. 50 del k) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del prefecto provincial el de suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. (…);
- El Art. 126, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que al tratar del ejercicio de las competencias dice: “el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel del gobierno no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.;
- El Art. 275, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta;
- El Art. 280 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de cogestión de obras;
- El Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
- El Art. 41 del COOTAD, en su literal f), determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial la de; Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
- El Art. 42 del COOTAD, en su literal b), determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial la de; Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
- El Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
- El Art. 55 del COOTAD, en el literal c) determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
CLÁUSULA TERCERA. – OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto:
3.1.- Establecer una cooperación interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, para la DOTACIÓN de COMBUSTIBLE (DIESEL) con la finalidad de que la maquinaria del GAD Municipal del Cantón Chillanes realice la LIMPIEZA DE DERRUMBES DE LA VIALIDAD RURAL DEL CANTÓN CHILLANES.
CLAUSULA CUARTA. -DOCUMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO: Forman parte
del presente convenio, lo siguiente:
a.- Los que acrediten la calidad de los comparecientes.
CLAUSULA QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes convienen en cumplir con lo siguiente:
5.1. OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLIVAR:
- Proveer de combustible (diésel) para el equipo xxxxxxxx pesado asignado por el GAD Municipal para el cumplimiento del objeto del convenio de cooperación interinstitucional, según el requerimiento formulado por la Dirección de Obras Públicas del GAD Municipal.
- Asignar maquinaria pesada y talento humano para fortalecer al equipo de trabajo.
5.2 OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLANES:
- Disponer el equipo y el talento humano para el cumplimiento del objeto del convenio.
- Realizar la limpieza de derrumbes (realizar trabajos de remoción y desalojo de los materiales acumulados en plataformas de las vías comunitarias, provenientes de derrumbes ocurridos por deslizamiento de tierra, causados por factores naturales de la época invernal) en diferentes sectores de la jurisdicción del cantón Chillanes.
- La unidad ejecutora realizara la justificación técnica de la utilización del combustible entregado por el GAD Provincial, para el cumplimiento del objeto del convenio.
CLAUSULA SEXTA. – AMBITOS DE EJECUCIÓN: Sectores a intervenir por parte del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES.
Ítem | Tramo |
1 | Bola de Oro - Quirqui |
2 | Bola de Oro - El Panecillo |
3 | Bola de Oro - El Ensillado |
4 | Derrumbos - Atiacagua |
5 | San Xxxx de Guayabal – Santa Xxxxxxxx – La Xxxxxxx – Undushí |
6 | Undushí - Tendal - Limón |
7 | La Xxxxxxx – El Xxxxxx |
8 | El Xxxxxx – El Recreo |
9 | El Xxxxxx – Las Minas |
10 | El Recreo - Naranjal |
11 | El Recreo – Tigrillo – San Xxxx xxx Xxxxx |
12 | Las Minas - Las Colombia |
13 | La Miran Alto – La Miran Bajo |
14 | Loma de Pivitian – Jashi - Arrayampamba |
15 | Mamasara de Arrayampamba - Limón - Tendal |
16 | Y otros sectores |
La suscripción de este convenio no impide la intervención del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial xx Xxxxxxx de acuerdo con sus competencias.
CLAUSULA SEPTIMA. - PLAZO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su suscripción, hasta el 31 de diciembre del 2023.
Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que pudieran impedir la continuación del presente convenio. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinan las partes.
CLAUSULA OCTAVA. - BENEFICIO SOCIAL: Con la ejecución del presente convenio se estará contribuyendo y garantizando el libre tránsito y movilización de las personas y el transporte de la producción agrícola de las comunidades rurales del cantón Chillanes.
CLASULA NOVENA. - CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá terminar legalmente por las siguientes causas:
• Por cumplimiento total de las obligaciones previstas en el siguiente convenio
• Por cumplimiento del plazo
• Por acuerdo entre las partes
• Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes
• Por fuerza mayor o caso fortuito las contempladas en el Art. 30 del Código Civil, en este caso las instituciones intervinientes efectuaran todas las gestiones y esfuerzos para superar dichos eventos, en caso de que no se logre superarlas, se dará por terminado el convenio de mutuo acuerdo.
En el caso que una de las partes incumpla con lo estipulado en el presente convenio de cooperación interinstitucional, los trabajos quedaran suspendidos y cada institución cumplirá con lo que determina la normativa respecto a sus competencias.
CLAUSULA DECIMA. – MODIFICACIONES DEL CONVENIO: Los términos de este
convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo
durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalice su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. - CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse divergencias o controversias del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, se someterá la controversia al proceso de mediación como método alternativo de solución de controversias, en la ciudad de Chillanes.
En el caso que surgiere entre las partes inconvenientes o divergencias relacionada con la interpretación, ejecución o terminación del presente convenio, las partes podrán utilizar la mediación como método alternativo para solución de controversia, en la ciudad de Chillanes o en el lugar más cercano.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. - NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar:
El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar,
Se encuentra ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx. 101 Intersección 9 xx xxxxx (esq.), referencia a una cuadra de la Plaza 15 xx xxxx de la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar.
Teléfonos: 000000000 - 000000000
Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.
Se encuentra ubicado en la Xxxxx Xxxxxx 000 x Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Teléfono: 032978-039 Cel. 0991944946
Email. xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
DECIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN
Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este convenio y por ello proceden a suscribirlo en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Guaranda a los doce días del mes xx xxxxx del dos mil veintitrés.
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
PREFECTO PROVINCIAL XX XXXXXXX
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ALCALDESA DEL CANTÓN CHILLANES
CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLÍVAR, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES Y LA JUNTA PARROQUIAL DE SAN XXXX XXX XXXXX
COMPARECIENTES,
Para la celebración del presente convenio, comparecen los señores: ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de PREFECTO DEL GOBIERNO AUTONOMOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINICA XXXXXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES y por otra, EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SAN
XXXX XXX XXXXX; quienes tienen a bien suscribir el presente convenio marco de cooperación, interinstitucional, estipulado bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Las partes considerando que:
• El Art. 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones y organismos del Estado tendrán el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
• El Art. 260 de la carta magna, dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno;
• El Art. 126, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que al tratar del ejercicio de las competencias dice: “el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel del gobierno no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.
• El Art. 275, del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por
delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
• El Art. 280 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de cogestión de obras.
• El Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
• El Art. 41 del COOTAD, en su literal e), determina como funciones del gobierno autónomo provincial la de; Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la Ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial , fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de unidad, versalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad subsidiariedad, participación y equidad.
• El Art. 63 del COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural.
• El Art. 65 del COOTAD en el literal c), determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales la vialidad parroquial rural;
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES
a) Documentos que acreditan la calidad de comparecientes
b) Memorando interno No 98-PP.GADPB-2023, mediante el cual el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Prefecto xx Xxxxxxx, dispone la elaboración del presente convenio.
c) Memorando interno No 0672-DV-GADPB-2023, que contiene el informe técnico suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxx, Jefe de Vialidad.
d) Oficio Nro.010-P-GADPRSJT-2023, de fecha 15 xx xxxxx del 2023, suscrito por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del GADPR de San Xxxx xxx Xxxxx
TERCERA: OBJETO
Con el antecedente expuesto el ING. XXXXXX XXXXXXX, Prefecto Provincial xx Xxxxxxx autoriza la elaboración del presente convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Xxxx xxx Xxxxx, mediante el cual las partes se obligan a brindarse colaboración mutua para realizar el mantenimiento de las vías SAN XXXX XXX XXXXX - VIA TIGRILLO BAJO, BERMEJAL, EL RECREO, NARANJAL, LAS MINAS.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes se obligan a realizar los siguientes aportes:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLIVAR
- Una cargadora frontal
- Una motoniveladora
- Tres volquetes
- Combustible necesario para la maquinaria del GADPB y del GADM del cantón Chillanes.
- Operadores y choferes para la maquinaria que aporta al presente convenio.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
- Una excavadora de oruga, con su respectivo operador
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SAN XXXX XXX XXXXX
- Proveer el espacio físico para la maquinaria del GADPB
- Minas necesarias para la extracción de material pétreo
- Coordinar con las comunidades beneficiarias, la provisión de alimentos y hospedaje a los señores operadores y conductores de la maquinaria que interviene en la ejecución de trabajos en los casos que amerite.
- Coordinar con cada comunidad para que aporte con un ayudante de equipo
QUINTA: ADMINITRADOR DEL CONVENIO
La administración, supervisión seguimiento, coordinación y evaluación del convenio, estará a cargo de un representante de cada una de las partes, conforme a su competencia.
Los administradores podrán establecer acuerdos, definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos en el ámbito de sus competencias, o en coordinación con las instancias pertinentes para la correcta ejecución del presente instrumento.
Es responsabilidad de los administradores informar a las instancias superiores sobre el avance de los Convenios específicos, así como también es de su responsabilidad resguardar los intereses institucionales de cada una de las partes, respecto a la calidad y finalización de las actividades originadas del convenio.
Los administradores del Convenio presentarán a las máximas autoridades de cada institución un informe sobre el cumplimiento y un informe de gestión al final de las actividades y procesos realizados para el correcto desarrollo del convenio.
Los administradores del convenio, revisarán y emitirán un criterio técnico sobre los informes presentados por ambas partes.
Las responsabilidades de los administradores del convenio son:
a) Velar por el cabal cumplimiento del objeto del convenio,
b) Administrar, supervisar, coordinar, controlar y evaluar los resultados del convenio.
c) Dar seguimiento al buen uso y utilización de los bienes en la ejecución del convenio.
d) Xxxxxx a conocimiento de la máxima autoridad cualquier incumplimiento o novedad dentro de la ejecución del convenio.
SEXTA: FISCALIZACIÓN
Por acuerdo entre las partes, estas se comprometen a fiscalizar y supervisar la ejecución de los trabajos, en lo que corresponde a las obligaciones de cada una de ellas.
SEPTIMA: PLAZO
El plazo establecido por las partes para la ejecución del presente convenio inicia desde el 3 AL 21 DE JULIO DEL 2023, plazo que podrá ser ampliado por un tiempo igual o superior si así lo convienen las partes.
OCTAVA: CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio termina por:
• Por cumplimiento total de las obligaciones previstas en el siguiente convenio
• Por cumplimiento del plazo
• Por acuerdo entre las partes
• Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes
• Por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por las partes en los términos establecidos en el Art. 30 del Código Civil. Debiendo ser notificadas a las partes, dentro de los 2 días posteriores a la fecha de sucedió el hecho.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
Las partes no adquieren relación laboral o dependencia respecto al personal de las otras instituciones o entidades que llevan adelante la ejecución del presente convenio.
Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra podrá realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral a nombre de la otra.
DÉCIMA: CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias, respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del convenio, estas serán resueltas de común acuerdo entre las partes.
De no encontrarse un mutuo acuerdo al asunto controvertido, estas serán sometidas al procedimiento de mediación y arbitraje, en la ciudad de Guaranda, o en el lugar más cercano. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guaranda Provincia Bolívar.
DECIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en las siguientes direcciones:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLÍVAR
Se encuentra ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx. 101 Intersección 9 xx Xxxxx (esq.), referencia a una cuadra de la Plaza 15 xx xxxx de la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar.
Teléfonos: 000000000 - 000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
Se encuentra ubicado en la Xxxxx Xxxxxx 000 x Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Teléfono: 000000000
Email. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SAN XXXX XXX XXXXX.
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Telf. 0000000000
DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN
Para constancia y de conformidad con lo estipulado en las cláusulas precedentes, las partes firman el presente documento en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Chillanes a los treinta días del mes xx xxxxx del dos mil veinte y tres.
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Prefecto Provincial xx Xxxxxxx Alcaldesa del GADM Del Cantón Chillanes
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente del GADPR de San Xxxx xxx Xxxxx
Revisión: Xxxxxx Xxxx | |
Elaboración. Xxxxx Xxxxxxx |