Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PROFESIONAL SANITARIO ENTRE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL HOSPTAL GENERAL DE VALENCIA Y SANIDAD Y EDICIONES, S.L
INTERVIENEN
De una parte, SANIDAD Y EDICIONES, S.L. (en adelante SANED) (la “ENTIDAD”), con domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00 - 0x (Xxxxxx), provista de CIF X00000000, representada por Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con NIF 2543150V y con facultades suficientes para la firma del presente contrato.
De una parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su condición de Gerente, provista de N.I.F. 53.056.867-F actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y
DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD (en lo sucesivo denominada “Fundación”), con
C.I.F. G-96792221 y domicilio social en Valencia (46014) Avda. Tres Cruces s/n. Dicha representación la ostenta en calidad de gerente de la misma, en virtud de Escritura de poder autorizada por el Notario de Valencia, D.Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en fecha 14 de septiembre de 2017, con el número 2.150 de su Protocolo.
Y de otra parte, el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, del Servicio de Medicina Interna y responsable de la Unidad de Lípidos y Riesgo Vascular del Hospital General Universitario, en calidad de Director del curso.
La ENTIDAD y la FUNDACIÓN serán denominados conjuntamente las “Partes”.
EXPONEN
I.- Que la ENTIDAD es una entidad mercantil debidamente constituida y especialmente interesada en promover la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, que es prestataria de unos servicios en favor de la compañía farmacéutica BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A. (en adelante, también, XXXXX), en relación con el Proyecto formativo “CA&MIC2. FORMACIÓN PARA CARDIÓLOGOS, INTERNISTAS Y ENFERMERAS EN UNIDADES DE INSUFICIENCIA
CARDIACA” (en adelante, el “PROYECTO”).
II.- Que la FUNDACIÓN es una entidad sin ánimo de lucro constituida y existente conforme a la legislación española, dedicada entre otros a la investigación sanitaria y garantiza que no tiene impedimentos legales para la firma del presente contrato y que está en posesión de cuantas autorizaciones, derechos, permisos y licencias sean necesarias para la prestación de los servicios contratados y cuenta con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del Proyecto, y SANED está interesada en contratar con el mismo la prestación de determinados servicios.
III- Que LA ENTIDAD está interesada en contratar a la FUNDACIÓN por medio del doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx del Hospital General de Valencia y su equipo de formación, para la prestación de determinados servicios de FORMACIÓN en relación con el Proyecto.
IV- Que la FUNDACIÓN, en su nombre y en el del doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, garantiza que no tienen impedimentos legales para la firma del presente contrato y que están en posesión de cuantas autorizaciones, derechos, permisos y licencias sean necesarias para la prestación de los servicios
contratados y cuenta con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del Proyecto, y la ENTIDAD está interesada en contratar con el mismo la prestación de determinados servicios.
Se adjunta como Anexo II al presente contrato el Programa Formativo, constituyendo el mismo parte inseparable del presente contrato.
V.- Que las compañías matrices xx XXXXX y Lilly, S.A. (en lo sucesivo, “Xxxxx”) han suscrito un acuerdo de co-promoción a nivel mundial en fecha 1 de enero de 2011 con el objeto de desarrollar y comercializar medicamentos en el área de la diabetes, por lo que, en el marco del PROYECTO, los acuerdos y derechos inherentes a este contrato pueden ser compartidos y cedidos x Xxxxx en el marco de la mencionada Alianza.
VI.- Las Partes se reconocen la capacidad suficiente en el acto para formalizar el presente contrato de Prestación de Servicios (“Contrato”) en base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y DURACIÓN.
1.1 El objeto del Contrato es la prestación por parte de la FUNDACIÓN a través del doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx a la ENTIDAD de los servicios señalados con una “X” en las siguientes casillas (“Servicios”) y que se detallan en el Anexo II:
☒ Servicios sobre: Realizar una formación, en la Unidad de Insuficiencia Cardiaca del Hospital, dirigida a un grupo de médicos de Medicina Interna, Cardiología y Enfermeras, destinada a conocer la gestión y funcionamiento de las unidades de excelencia que atienden a este tipo de pacientes con insuficiencia cardiaca. Los grupos constarán de 3-6 asistentes (aproximadamente, según capacidad de la Unidad) y tendrán una duración de 2 días (16 horas lectivas). La FUNDACIÓN, a través del doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx será responsable de realizar las gestiones oportunas para poder llevar a cabo las formaciones (detalladas en el Anexo II).
La FUNDACIÓN designa al doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para prestar los Servicios en favor de la ENTIDAD.
Cualquier cambio en las personas anteriormente mencionada sin la autorización expresa de la ENTIDAD operaría como condición resolutoria para la ENTIDAD, pudiendo la ENTIDAD dar por extinguido el presente Contrato con efectos inmediatos, debiendo la FUNDACIÓN restituir cualquier pago realizado a su favor por la ENTIDAD al amparo del Contrato y sin que nazca derecho alguno a cobrar indemnización por parte de la FUNDACIÓN.
Las partes reconocen que la presente prestación de los Servicios contratados no supone una relación o vínculo laboral entre ellas y sus empleados.
1.2 El presente Contrato entrará en vigor el 20/05/2022 y estará vigente hasta el 30/12/2022
Llegada esa fecha las partes podrán, en su caso, acordar por escrito la prórroga del Contrato por el nuevo plazo que determinen en ese momento. Sin embargo, las partes acuerdan que la ENTIDAD podrá terminar anticipadamente el presente Contrato en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna, con un preaviso mínimo de 30 días a la fecha en que tal terminación haya de producirse, comprometiéndose desde este momento la FUNDACIÓN a nada pedir ni reclamar por ningún concepto a la ENTIDAD en tal supuesto.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
2.1. El precio por los Servicios y por la cesión de los derechos de propiedad industrial e intelectual descritos es TRES MIL EUROS (3.000 euros), más los impuestos legalmente aplicables. En este importe se encuentra incluido el 15% en concepto de gastos de gestión para la Fundación.
A tal efecto la FUNDACIÓN remitirá a la ENTIDAD una factura por el importe total a la finalización del proyecto.
2.2. El pago de cualquier cantidad se realizará mediante transferencia bancaria o, alternativamente, mediante cheque enviado a la dirección postal de la FUNDACIÓN indicada anteriormente, a los 45 días de la presentación de la correspondiente factura, debidamente detallada, por parte de la FUNDACIÓN, con vencimiento el día 10 y 25 de cada mes, y con repercusión de los impuestos y retenciones que, en su caso, resulten legalmente aplicables. La FUNDACIÓN queda informado y autoriza mediante la firma del presente documento a la ENTIDAD a realizar en su nombre las facturas que el mismo deba realizar en virtud del R.D.1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como a la emisión, en su caso, del correspondiente cheque.
TERCERA. RESPONSABILIDAD.
3.1 La FUNDACIÓN garantiza que los Servicios serán prestados con la diligencia debida, asumiendo la responsabilidad de repetir a su cargo cualquier trabajo que no haya sido realizado de conformidad con esta garantía en el menor plazo posible desde que la ENTIDAD lo comunique a la FUNDACIÓN. Las opiniones, manifestaciones, conclusiones y, en general, cualquier material que prepare el xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx son de su exclusiva responsabilidad. La ENTIDAD no influirá en el contenido del material, sólo podrá conocerlo previamente. En el caso que los Servicios se refieran a un medicamento o producto xx XXXXX, XXXXX revisará el contenido del material y podrá modificarlo.
3.2. La FUNDACIÓN se compromete a declarar que presta los Servicios descritos en este Contrato a favor de la ENTIDAD, y en última instancia a favor xx XXXXX, cada vez que escriba o se manifieste públicamente respecto de algún asunto objeto del Contrato o relacionado con el PROYECTO.
CUARTA. GARANTÍAS.
4.1 La FUNDACIÓN garantiza disponer durante toda la vigencia de este Contrato de todos los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada prestación de los Servicios y declara bajo su responsabilidad que no tiene ningún impedimento legal para suscribir el Contrato. La FUNDACIÓN y la ENTIDAD no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. Las Partes son contractualmente independientes, sin que exista carácter laboral entre ellas. La FUNDACIÓN manifiesta y garantiza que, en caso de ser aplicable conforme a la legislación o a los reglamentos internos dictados por su empleador, ha recabado en tiempo y forma todas las autorizaciones necesarias de su empleador para la prestación de los Servicios y firma del Contrato.
La FUNDACIÓN garantiza que los profesionales asignados para la prestación de los Servicios se comprometen a cumplir la normativa interna del centro de trabajo al que pertenece, así como cumplir la legislación vigente.
4.2 El presente Contrato se suscribe atendiendo fundamentalmente a la experiencia y profesionalidad de los profesionales sanitarios cuya investigación se gestiona por la FUNDACIÓN. La FUNDACIÓN no podrá subcontratar la totalidad ni parte de los Servicios, salvo autorización previa y por escrito de la ENTIDAD. En tal caso, la FUNDACIÓN responderá directa y solidariamente frente a la ENTIDAD del correcto cumplimiento de sus obligaciones y de las de los subcontratistas frente a la ENTIDAD, con plena indemnidad para la ENTIDAD.
4.3 La FUNDACIÓN garantiza que la prestación de los Servicios es lícita y no vulnera las normas contenidas en la Ley General de Publicidad y en la legislación específica de productos farmacéuticos, incluyendo –cuando aplique según el ámbito sanitario de los Servicios– el Código de Farmaindustria, de la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP) y de Veterindustria, vigentes.
4.4 La FUNDACIÓN declara y garantiza que no es parte restringida de una lista de sanciones nacional y/o internacional. Asimismo, si durante la vigencia del presente Contrato la FUNDACIÓN tiene conocimiento de haber sido incluido en una lista de sanciones nacional y/o internacional lo comunicará inmediatamente a la ENTIDAD, y en dicho caso aplicará lo establecido en la cláusula 6.4 del presente Contrato.
4.5 XXXXX podría ser responsable del contenido publicado por la FUNDACIÓN en redes sociales con relación a los servicios o la actividad que son objeto de este contrato y/o con relación a los productos XXXXX. Por ello, y salvo que se permita expresamente en virtud de alguna otra cláusula de este contrato, o bien salvo que contase con el consentimiento previo y expreso (por escrito) xx XXXXX, la FUNDACIÓN se abstendrá de contribuir al diálogo por medio de su(s) cuentas en redes sociales alrededor de los productos xx XXXXX o de las actividades o servicios que son objeto del presente contrato. Por "Redes Sociales" se entiende cualquier medio o canal digital que permite la comunicación bidireccional y que usa como soporte Internet, gracias al cual los usuarios comparten información, conocimiento y opiniones. Se considera como tal a título de ejemplo, Snapchat, Instagram, Youtube, Twitter, Facebook, LinkedIn, blogs, salas de chat y foros de discusión, mundos virtuales (Ej. Second Life) y sitios webs personales, así como cualquier otro canal de análoga naturaleza que pudiera surgir en el futuro.
QUINTA. ANTICORRUPCIÓN.
5.1 La FUNDACIÓN se obliga a cumplir con las disposiciones vigentes en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo no sólo las normas legales, sino también cuantos códigos sectoriales puedan ser de aplicación durante la vigencia de este contrato (a título de ejemplo, y de resultar aplicables, los códigos éticos de actuación de la asociación empresarial de la industria farmacéutica innovadora, Farmaindustria, y de la asociación empresarial de la industria de salud animal, Veterindustria).
Sin perjuicio de lo anterior, la FUNDACIÓN se abstendrá de realizar las siguientes conductas durante la vigencia de este contrato y, aun después de su finalización, con relación a cualquier producto o proyecto con participación xx XXXXX:
a) La FUNDACIÓN no podrá, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar u organizar para que un tercero pague ningún soborno o beneficio a favor de un Empleado Público, individuo, entidad o, en general, cualquier tercero, a cambio de una ventaja inapropiada o indebida para XXXXX, incluyendo a título de ejemplo (a) la obtención o cumplimiento de aprobaciones de índole administrativo y/o regulatorio a los productos o proyectos xx XXXXX (obtenciones de licencias o permisos administrativos, decisiones de precio y reembolso, registro, prescripción, dispensación, compra, recomendación... de los productos xx XXXXX) (b) la obtención de contratos u otro tipo de negocios en los que XXXXX sea parte.
b) La FUNDACIÓN no podrá, en ningún caso, efectuar ninguna transferencia de valor a un Empleado Público, sin haber antes obtenido la previa aprobación por escrito xx XXXXX, por medio de la persona de contacto para este contrato en XXXXX
c) La FUNDACIÓN no podrá pedir ni recibir ningún tipo de beneficio, pago o ventaja, de cualquier procedencia, a cambio de ofrecer a otra persona o entidad una preferencia injusta en la compra de bienes o servicios, con respecto al presente contrato.
5.2. A los efectos de este contrato, por Empleado Público se entiende (a) cualquier empleado (por ej. funcionarios, personal laboral, personal estatutario, personal eventual...) al servicio de la Administración Pública, entendida en sentido amplio, en cualquiera de los niveles territoriales de España (b) cualquier empleado al servicio de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales con representación en
España (c) cualquier empleado o cargo de un partido político reconocido en España o el resto de la UE (d) profesionales sanitarios al servicio de instituciones sanitarias o universidades que reciben financiación, total o parcial, por parte de un gobierno estatal, autonómico o local español, o en las que uno de dichos gobiernos posee un interés o control.
5.3. La FUNDACIÓN deberá poner en conocimiento xx XXXXX, por medio indistintamente de la persona de contacto para este contrato o de la página web xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xx, cualquier sospecha de presunta violación de la presente cláusula en materia de lucha contra la corrupción. En caso de duda, la FUNDACIÓN deberá aplazar la toma de cualquier decisión que le genere dudas de un posible incumplimiento de esta cláusula.
5.4. XXXXX tendrá el derecho a auditar los registros de la FUNDACIÓN para comprobar el cumplimiento de la presente cláusula anticorrupción. De ejercer este derecho, XXXXX sufragará los gastos de dicha auditoría que, en todo caso, se llevará cabo mediante el envío de la oportuna notificación a la FUNDACIÓN, con suficiente tiempo de antelación según acuerden las partes. XXXXX se compromete a mantener la confidencialidad de dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, si así lo solicitase XXXXX, la FUNDACIÓN auto certificará su cumplimiento con las disposiciones de la presente cláusula anticorrupción.
5.5. La lucha contra la corrupción, en todas sus formas, es de la máxima importancia para XXXXX. Por ello, las violaciones de la presente cláusula anticorrupción serán consideradas como “graves”. Sin perjuicio de las consecuencias previstas en la ley o en el resto del presente contrato, si a criterio xx XXXXX la FUNDACIÓN cometiese tal violación, XXXXX se reserva el derecho a (a) dar por terminado este contrato de inmediato y sin derecho a compensación alguna, y, además, (b) excluir a la FUNDACIÓN de sus procesos de compra o venta de sus productos o servicios.
5.6. La FUNDACIÓN mantendrá indemne x XXXXX por los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula anticorrupción.
SEXTA. RESCISIÓN.
6.1 Las partes acuerdan que la ENTIDAD podrá terminar anticipadamente el presente Contrato en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna, con un preaviso mínimo de 30 días a la fecha en que tal terminación haya de producirse, comprometiéndose desde este momento la FUNDACIÓN a nada pedir ni reclamar por ningún concepto a la ENTIDAD en tal supuesto.
6.2 La ENTIDAD podrá cancelar en cualquier momento el Contrato comunicándolo por escrito a la FUNDACIÓN, si tiene motivos razonables para creer que el FUNDACIÓN a través del doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx ha incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato. Ante la rescisión de los Servicios, la ENTIDAD podrá solicitar el reembolso o devolución de los honorarios, otro tipo de compensaciones o de reembolso de gastos pagados, sin que se deba ninguna otra cantidad a la FUNDACIÓN.
6.3 La FUNDACIÓN garantiza que en el caso de que la ENTIDAD y/x XXXXX sufran cualquier daño, perjuicio y/o reclamación de terceros como consecuencia del incumplimiento por parte de la ejecución de la prestación de servicios, mantendrá totalmente indemnes a la ENTIDAD y/x XXXXX en relación con dichos daños, perjuicios y/o reclamaciones.
6.4 La ENTIDAD podrá rescindir en cualquier momento el Contrato comunicándolo por escrito a la FUNDACIÓN, si comprueba que éste es parte restringida de una lista de sanciones nacional y/o internacional. Ante la rescisión del Contrato, la ENTIDAD y/x XXXXX no estarán obligada a abonar contraprestación a alguna por los Servicios al profesional sanitario debido al incumplimiento del Contrato.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
7.1 La FUNDACIÓN y el doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx que realizan efectivamente la prestación del servicio objeto del presente contrato ceden en exclusiva a la ENTIDAD, para su ulterior cesión x XXXXX, los derechos de explotación, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación –incluidas la traducción en cualquier idioma distinto al original y la adaptación–, cesión y colección, en cualquier modalidad de explotación que la ENTIDAD y/x XXXXX consideren conveniente o necesaria y soportes conocidos o futuros, de cualquier material (“Material”) que se derive del desarrollo del proyecto.
7.2 El ámbito de la cesión del Material es para todos los países del mundo y por el período máximo de tiempo previsto por la legislación vigente sobre propiedad intelectual, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que pueda eventualmente ostentar la FUNDACIÓN. La FUNDACIÓN otorga expresa e irrevocablemente su consentimiento y, por tanto, autoriza a la ENTIDAD y/o a XXXXX, para que ésta pueda transmitir los derechos cedidos a terceras personas, públicas o privadas, en la forma y con la duración que la ENTIDAD y/x XXXXX determinen libremente.
7.3 La FUNDACIÓN declara que posee todos los derechos de explotación sobre el Material y que está capacitado legalmente para cederlos. Asimismo, declara y garantiza que puede transmitir a la ENTIDAD, y ésta posteriormente x XXXXX, los derechos de explotación sobre dicho Material con total libertad y que no está sujeto a derechos de autor (copyright) ni a otros derechos. La FUNDACIÓN responderá ante la ENTIDAD y/x XXXXX o cualquier tercera persona de todo tipo de reclamaciones relacionadas con el Material y/o los derechos de explotación económica del Material. En ningún caso la FUNDACIÓN podrá incluir en el Material datos de carácter personal de personas identificadas o identificables.
7.4 En el marco del Exponen de este Contrato, XXXXX queda habilitada a compartir y ceder los acuerdos y derechos inherentes a este Contrato a favor xx Xxxxx en el marco de la mencionada Alianza.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.
8.1 En relación con cualquier información de cualquier naturaleza facilitada por la ENTIDAD a la FUNDACIÓN (“Información”), la FUNDACIÓN se compromete a:
a. Utilizar y aplicar la Información entregada por la ENTIDAD únicamente con la finalidad descrita en la cláusula 1.
b. Guardar total secreto sobre la Información y mantener en todo momento confidencial cualquier Información recibida de la ENTIDAD.
c. No comunicar ni difundir de forma alguna la Información a terceros.
d. La FUNDACIÓN garantiza también el cumplimiento de esta cláusula por parte de sus empleados/colaboradores.
8.2 Las obligaciones xx xxxxxxx y confidencialidad incluidas en esta cláusula no serán de aplicación respecto de cualquier Información:
a. Que sea de dominio público a la fecha de la recepción de la Información por la FUNDACIÓN, o que posteriormente a la recepción se convierta en información de dominio público por medios ajenos a la FUNDACIÓN, circunstancia ésta que la FUNDACIÓN deberá notificar por escrito a la ENTIDAD en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento en que hubiera recibido dicha Información.
b. Que obre en conocimiento de la FUNDACIÓN a la fecha de la recepción de la Información, y que no esté sujeta a restricciones de publicación o distribución impuestas por terceras partes, circunstancia ésta que la FUNDACIÓN deberá notificar por escrito a la ENTIDAD en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento en que hubiera recibido dicha Información.
c. Que sea recibida por la FUNDACIÓN de terceras partes después de la fecha de la recepción de la Información, y no esté sujeta a restricciones de publicación o distribución impuestas por dichos terceros, circunstancia ésta que la FUNDACIÓN deberá notificar por escrito a la ENTIDAD en
el plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento en que hubiera recibido dicha Información de dicha tercera parte.
8.3 Los conocimientos alcanzados a través de la Información deberán preservarse en secreto y evitar que se hagan públicos, salvo que la ENTIDAD decida lo contrario. Tras la terminación y/o resolución del Contrato, la FUNDACIÓN deberá devolver de forma inmediata a la ENTIDAD la Información. Nada en este Contrato reconoce en favor de la FUNDACIÓN un derecho, título de propiedad o cualquier otro derecho sobre la Información. Las obligaciones xx xxxxxxx y confidencialidad derivadas del Contrato permanecerán en vigor y serán exigibles durante la vigencia del mismo y durante los diez (10) años siguientes a la fecha tras su terminación y/o resolución por cualquier causa.
NOVENA. POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
9.1 La FUNDACIÓN reconoce quedar informado y consiente que sus datos personales reflejados en el presente Contrato así como los que se generen por la prestación de los Servicios, serán incorporados a los ficheros titularidad de la ENTIDAD y xx XXXXX con la finalidad de gestionar la prestación de los Servicios contratados así como la administración y gestión de la relación existente con XXXXX de forma personalizada, para gestionar la participación en programas formativos, tales como congresos, simposios, ponencias, cursos y actividades de naturaleza científica organizados por XXXXX gestionar las consultas que pueda efectuar sobre los productos xx XXXXX, remitirle documentación de diversa naturaleza y por diferentes medios de temas científicos e información comercial, facilitarle materiales relacionados con los productos xx XXXXX, así como para la prestación de servicios propios xx XXXXX, realizar estudios de investigación xx xxxxxxx, encuestas de opinión, gestionar la actividad de identificación, localización y contacto personal y actividades análogas, realizar acciones de marketing directo, prospección comercial, telemarketing y realizar visita médica.
Por otro lado, la FUNDACIÓN queda informada de que el doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en el marco de la prestación de los Servicios podrá ser filmado, fotografiado o grabado en sus intervenciones durante la prestación de los servicios contratados; y respecto de las mismas, que ceden los derechos de imagen, voz y de propiedad intelectual que puedan generarse a favor de la ENTIDAD y/x XXXXX, de cualquier obra que derive de su contribución durante la prestación de los servicios, a título definitivo, con facultad de transmisión y licencia a terceros, sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo (ni territoriales ni temporales, salvo las restricciones previstas en la normativa aplicable), para, entre otras, su posterior explotación, total o parcial, incluidos pero no limitado a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública –incluida la modalidad de puesta a disposición- y transformación, en cualquier medio, soporte o formato, físico, electrónico o telemático, y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de comunicación, de forma completa o parcial.
También la FUNDACIÓN queda informado acerca de que la ENTIDAD y/o podrá comprobar y hacer seguimiento comprobación y seguimiento periódico de que no es parte restringida de una lista de sanciones nacional y/o internacional con el objetivo de salvaguardar los intereses del Grupo BOEHRINGER INGELHEIM y dar cumplimiento al derecho internacional.
Finalmente, la FUNDACIÓN reconoce quedar informado acerca de que, de conformidad con lo previsto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, XXXXX publicará las transferencias de valor que realice a su favor, tal y como se recogen en las cláusulas del presente Contrato.
9.2. Legitimación del tratamiento de los datos personales. La base jurídica que constituye el tratamiento de sus datos personales se basa en la correcta gestión y ejecución de la presente relación contractual, así como las finalidades detalladas en la cláusula anterior.
9.3. Plazo de conservación de los datos personales. Los datos personales se conservarán, debidamente protegidos con las medidas de seguridad adecuadas, mientras sean necesarios para la prestación de los servicios del presente Contrato y, en cualquier caso, mientras la FUNDACIÓN no solicite su supresión,
así como el tiempo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales que en cada caso correspondan acorde con cada tipología de datos.
9.4 La FUNDACIÓN queda informado que sus datos aquí mencionados podrán ser cedidos a BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A .y a las empresas del Grupo BOEHRINGER INGELHEIM, detalladas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxx con para las finalidades descritas en la presente cláusula, a nivel nacional e internacional, siendo dicha cesión necesaria para una correcta prestación de los Servicios.
Adicionalmente, la FUNDACIÓN reconoce y acepta que sus datos serán tratados para publicar sus datos asociados a las transferencias de valor que BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A. le haya efectuado en virtud del presente Contrato y que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
XXXXX se reserva el derecho a solicitarle la aportación de la oportuna documentación que le identifique (i.e. DNI o documento acreditativo) para la solicitud de ejercicio de cualesquiera de sus derechos.
En caso de que así lo desee puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos a la dirección xxx.xxxx.xx para cualquier reclamación derivada del tratamiento de sus datos personales.
DÉCIMA. TRANSPARENCIA Y PRIVACIDAD.
10.1 De conformidad con lo previsto en artículo 18 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica al que XXXXX como laboratorio farmacéutico asociado a Farmaindustria, está obligado a cumplir, se publicarán las transferencias de valor que se efectúen por parte xx XXXXX a la FUNDACIÓN en base a lo dispuesto en el presente Contrato. A tales efectos, se consideran transferencias de valor:
(i) El pago correspondiente a la prestación de sus Servicios, que en última instancia resultan a favor xx XXXXXXXXXX INGELHEIM ESPAÑA, S.A.; y/o
(ii) La inscripción a congresos, y/o
(iii) Los gastos de hospitalidad y transporte derivados de eventos y reuniones organizados por terceros o por BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A
La FUNDACIÓN podrá consultar dicha publicación en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx- xxxxxxxxx.xx/, en la que figurarán los datos del FUNDACIÓN de forma individual.
La información estará públicamente disponible durante un periodo mínimo de tres (3) años desde su publicación en la página web indicada, salvo que legalmente se establezca un periodo más corto o la FUNDACIÓN revocara su consentimiento y fuera legalmente vinculante para BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A.
La base legítima sobre la que se sustenta el presente tratamiento de sus datos es el interés legítimo xx XXXXX para los fines especificados y el cumplimiento de obligaciones legales que resulten de aplicación.
La FUNDACIÓN puede ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación de su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos en los términos legales previstos por la normativa de Protección de Datos, ante el responsable del tratamiento, dirigiéndose mediante carta por escrito al Departamento de Compliance xx XXXXXXXXXX INGELHEIM ESPAÑA,
S.A., x/ Xxxx xx xx Xxxx, 00, 00000 xx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx) o a través del e-mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx. indicando en el asunto “TRANSPARENCIA”.
DÉCIMOPRIMERA. NOTIFICACIONES.
10.1 Cualesquiera notificaciones entre las Partes deberán hacerse por escrito mediante cualquier soporte, salvo aquéllas que afecten a posibles incumplimientos y/o a la resolución del Contrato, que deberán realizarse mediante burofax o carta con acuse de recibo, dirigido a la dirección de las Partes señaladas en el encabezamiento.
DÉCIMOSEGUNDA.- FARMACOVIGILANCIA (FV).
Notificación de acontecimientos adversos y/o información sobre FV importante para XXXXX.
Definición de Acontecimiento Adverso (AA). Un "acontecimiento adverso" o "AA" significa para este Contrato, cualquier incidencia médica adversa en un paciente o sujeto de ensayo clínico al que se le ha administrado un medicamento del grupo Boehringer Ingelheim aunque no tenga necesariamente una relación causal con ese tratamiento.
Notificación de Acontecimientos Adversos.
Con el fin de que XXXXX pueda cumplir con su responsabilidad de notificación regulatoria a nivel mundial, la FUNDACIÓN deberá enviar en el plazo de un día (1) hábil desde su recepción x XXXXX toda la información, en referencia a:
a) Todos los AAs.
b) Todos los informes donde el embrión o el feto haya sido expuesto a un medicamento del grupo Boehringer Ingelheim vía maternal o seminal con o sin acontecimientos y cualquier AA relacionado con la lactancia materna.
c) Xxxx notificación de falta de efecto, error de medicación con/sin AA, sobredosis con/sin AA, abuso con/sin AA, mal uso con/sin AA, interacción medicamento-medicamento o medicamento-alimento, exposición ocupacional, beneficio inesperado, transmisión de un agente infeccioso vía un medicamento, del grupo Boehringer Ingelheim, uso fuera de indicación con/sin AA.
d) Cualquier informe de reclamación de producto o falsificación asociado con un AA.
e) Toda información que contenga información sobre AA tras la ingesta de una sustancia activa / producto del grupo Boehringer Ingelheim por el paciente y cualquier otra información (por ejemplo, sobre falsificaciones) con respecto a un producto del grupo Boehringer Ingelheim que pudiera producir un riesgo para un paciente.
La FUNDACIÓN deberá reenviar toda la información descrita del punto a) al e) tal y cómo haya sido recibida, sin cribado, selección o tratamiento posterior, ya sea por fax o por correo electrónico seguro al siguiente contacto xx XXXXX, indicando la fecha de recepción:
Departamento de Farmacovigilancia de Boheringer Ingelheim España, S.A. Fax: 000000000
Correo electrónico: XX_Xxxxx_Xxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx
Tras solicitud xx XXXXX, el FUNDACIÓN deberá proporcionar información adicional x XXXXX.
DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos (en caso de que los haya), que tendrán carácter confidencial.
DECIMOCUARTA. REPORTE DE INCUMPLIMIENTOS (SPEAK UP).
BOEHRINGER INGELHEIM (XXXXX) está comprometida con el cumplimiento del ordenamiento jurídico y opera con altos estándares éticos en todas sus actividades. Le informamos, asimismo, que nuestro Código de Conducta es aplicable a su relación con nuestra compañía. Si durante la prestación de sus servicios, el FUNDACIÓN observase cualquier conducta que pudiese constituir un presunto incumplimiento de la normativa legal de aplicación (a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, en materias tales como normativa anticorrupción, promoción de medicamentos, protección de datos personales, antidiscriminación, defensa de la competencia, control a las exportaciones y comercio, y manejo de información privilegiada) o de nuestro Código de Conducta, lo deberá poner en conocimiento de BI, por medio de su persona de contacto en BI, el número de teléfono 000-000 000, y/o la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx. Para más información, puede dirigirse a nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xx
DECIMO QUINTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
13.1 El Contrato se rige por la legislación española. Las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, aceptan someter la resolución de cualquier controversia relativa al Contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Y para que así conste, ambas Partes firman el Contrato en todas sus páginas por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA ENTIDAD
Fdo. D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
25-05-2022
LA FUNDACIÓN
Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
16-06-2022
En señal de conocimiento, y aceptación.
Nombre: Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Cargo: Jefe de Sección de Medicina Interna Firma:
25-05-2022
ANEXO I
El doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx certifica que dispone de los permisos y autorizaciones pertinentes del centro Hospital General de Valencia para la realización del proyecto CA&MIC2 entre mayo y diciembre de 2022.
Nombre: Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Cargo: Jefe de Sección de Medicina Interna Firma:
ANEXO II DETALLE DE LOS SERVICIOS
1. Proyecto
Proyecto CA&MIC2. Formación para cardiólogos, internistas y enfermeras en unidades de insuficiencia cardiaca
2. Metodología y justificación
El programa formativo estará compuesto por una parte presencial en el hospital, de dos días de duración (16 horas lectivas) y un material de apoyo teórico para la formación. Los contenidos de las formaciones han sido definidos y elaborados por los coordinadores del proyecto: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (cardiólogo), el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (internista) y la enfermera Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
3. Formadores
El programa se implementará en las Unidades de Insuficiencia Cardiaca de 20 hospitales españoles durante el periodo mayo 2022 a diciembre 2022. El número máximo de formadores será de 4 por centro hospitalario, es decir, pueden participar como máximo 80 profesionales sanitarios en todo el territorio nacional.
4. Asistentes
Los asistentes serán médicos especialistas de Medicina Interna y Cardiología y enfermeras con un elevado interés en la IC. El número total de alumnos que realizarán las rotaciones serán de 120 y contarán entre 3 a 6 asistentes cada una (aproximadamente, según la capacidad de las consultas externas del servicio) y tendrán una duración de 2 días (16 horas lectivas).
5. Selección de hospitales
La selección de los 20 centros se realizará por criterios de excelencia, publicaciones realizadas, docencia y distribución geográfica. En cada centro habrá un responsable docente seleccionado por el propio servicio.
6. Cálculo de la remuneración
Los honorarios por las formaciones y centro serán de 3.000 €/brutos por hospital.
Los acuerdos de prestación de servicios según los requerimientos del coordinador pueden ser:
a) Pago a los formadores de 750 € por la formación (4 formadores máximo por centro).
b) Pago mixto, es decir, de los 3.000 € que se pagan por formación al hospital, se paga una parte al hospital y una parte a los formadores, con contrato de prestación de servicios.
c) Pago directamente al Hospital con contrato de prestación de servicios.
d) Pago a Fundación o Sociedad con contrato de prestación de servicios.
En ningún caso se pagarían honorarios a más de 80 profesionales Sanitarios o más de 20 servicios de Cardiología o Unidades de IC o más de 10 hospitales.
LA ENTIDAD LA FUNDACIÓN
Fdo. D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx