Contrato 665/17
Contrato 665/17
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 05 del mes de Diciembre del año 2017, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a la que en lo sucesivo se le denominará como la “SECRETARÍA”, la cual es representada en este acto por su Subsecretario de Administración, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; y el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, a quien en lo subsecuente se le denominará como el “PROVEEDOR”, y cuando se refiera a ambos contratantes se les denominará como las “PARTES”, las cuales llevan a cabo las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el representante de la ““SECRETARÍA” que:
a) Que la “SECRETARÍA” es la dependencia competente para representar al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 14 fracción LIX y LXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como por los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
b) Que cuenta con las facultades para llevar a cabo las operaciones de compra requeridas por las dependencias de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, y consecuentemente para contratar y obligarse a nombre de su representada, de conformidad con los artículos 3 fracciones X, XI, 4 fracción II, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, del Reglamento Interno de la “SECRETARÍA”; y 4, 12, y 101 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
c) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, México; mientras que para efectos de facturación su domicilio es la calle Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, y su R.F.C. es SPC130227L99.
II. Declara el “PROVEEDOR” bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una persona mayor de edad, de nacionalidad mexicana, debidamente inscrita y actualizada ante el Padrón de Proveedores del Estado de Jalisco bajo el número de registro de proveedor P27128 y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna y se encuentra vigente. Además de ello, cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes
.
Que su domicilio convencional para los fines de éste contrato, así como para recibir todo tipo de citas y notificaciones, es el ubicado en ,
(
Xxxxxxxx, Morelos, C.P. 62130, con los teléfonos , correo electrónico
c) Que se identifica con credencial para votar número , y tiene la capacidad legal,
financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato.
III. Las “PARTES” declaran:
a) Que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con recursos ESTATALES, se originó con motivo de la Licitación Pública Nacional Presencial número 10/0086-00, denominada “Capacitación Especializada: Curso S-290 Intermedio de Comportamiento del Fuego”, la cual fue adjudicada a favor del “PROVEEDOR” de conformidad con el acta de fallo de fecha 05 de Diciembre de 2017 emitida por la Unidad Centralizada de Compras de la SECRETARIA. Al efecto, se elaboró orden de compra número 65370.
a) Que el “PROVEEDOR” se obliga a cumplir con las bases publicadas respecto de la licitación señalada en el inciso que antecede, y su junta aclaratoria, a las que en su conjunto se les referirá como las “BASES”, y particularmente la PROPUESTA, las cuales se encuentran en el expediente y forman parte del presente instrumento.
b) Que para efectos del presente instrumento, las referencias que se hagan a la “LEY”, se entenderán hechas a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco.
c) Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XX XX XXXXXXXXXXX. Las “PARTES” acuerdan que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Terriotorial, en lo subsecuente la “DEPENDENCIA”, es la encargada de verificar que el servicio objeto de este contrato cumpla con las especificaciones acordadas por las “PARTES”, además de ser la encargada de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo por parte de la “SECRETARÍA”, ya que es también la receptora final del objeto de dicho instrumento.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. En virtud del presente contrato, el “PROVEEDOR” prestará el servicio de “Capacitación Especializada: Curso S-290 Intermedio de Comportamiento del Fuego” para 25 veinticinco participantes, con una duración de 40 cuarenta horas, el cual deberá cubrir la totalidad de las especificaciones técnicas señaladas primeramente en las “BASES”, y después en la propuesta presentada por el representante del “PROVEEDOR” respecto de la licitación señalada en el inciso a) de la declaración III anterior.
TERCERA.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El “PROVEEDOR” deberá prestar el servicio objeto de este contrato desde el día 05 de Diciembre de 2017 hasta el día 18 de Diciembre de 2017, en Circunvalación Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, teléfono 00000000/50, Dirección General Forestal y Sustentabilidad o en su defecto donde la “DEPENDENCIA” determine.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. La vigencia del presente instrumento contractual comenzará a correr a partir del día 05 del mes de Diciembre del año 2017, y concluirá el día 31 de diciembre del año 2017, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.
QUINTA.- DEL PRECIO. El “PROVEEDOR” fija la cantidad de $283,234.52 M.N. (Doscientos ochenta y tres mil doscientos treinta y cuatro pesos 52/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido, por el servicio objeto de este contrato.
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Subsecretaría de Finanzas de la “SECRETARÍA” realizará el pago al PROVEEDOR en moneda nacional en una sola exhibición. El pago correspondiente se efectuará dentro de los 20 veinte días hábiles siguientes a aquel en que la documentación señalada a continuación, sea recibida en el Almacén de Parcialidades de la Subsecretaría de Administración:
Documentos para el pago total:
a) Original de la factura respectiva, validada por la “DEPENDENCIA”.
b) Original del oficio donde conste la recepción de la parte del servicio cuyo pago se solicita, a entera satisfacción de la “DEPENDENCIA”.
c) 1 copia del anexo de facturación y entregas para cada parcialidad; y su original para el pago final o para el pago total.
d) 1 copia de la orden de compra correspondiente para cada parcialidad; y su original para el pago final o para el pago total.
e) 1 copia de este contrato.
f) 1 copia del acta de resolución de adjudicación o fallo.
De ser el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA DEL SERVICIO. El “PROVEEDOR” garantiza la calidad del servicio objeto de este contrato, en el entendido de que lo prestará con la mejor calidad, diligencia y con personal calificado a efecto de cumplir con las especificaciones requeridas por la “DEPENDENCIA”.
OCTAVA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN EL SERVICIO. En caso que el “PROVEEDOR”
no preste en tiempo y forma el servicio objeto de este contrato, por cualquier causa que no sea imputable a la “SECRETARÍA” o a la “DEPENDENCIA”, la “SECRETARÍA” podrá descontar al “PROVEEDOR” el 3% cuando el atraso se encuentre de 1 a 05 días naturales, el 6% cuando el atraso se encuentre de 06 a 10 días naturales, y el 10% cuando el atraso se dé de 11 días naturales en adelante. En caso de que el atraso se dé a partir de 21 días naturales, además de poder hacer efectiva la pena convencional señalada en esta cláusula, la “SECRETARÍA” podrá rescindir el presente contrato.
El cálculo de la pena convencional referida en el párrafo anterior, se llevará a cabo tomando como base las siguientes cantidades, según sea el caso:
a) El monto del pago parcial que pretenda devengarse, en caso de que el pago del precio se haya pactado en parcialidades; o
b) El total del precio, en caso de que su entero se vaya a efectuar en una sola exhibición.
NOVENA.- DE LA RESCISIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso de este contrato o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en las “BASES”, la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando el servicio objeto de este contrato sea de características inferiores a las solicitadas en las “BASES” en perjuicio de la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”.
El “PROVEEDOR” se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al “PROVEEDOR”. De ser el caso, para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá reclamar al “PROVEEDOR”, el pago directo de la cantidad a la que equivalga dicho porcentaje.
Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” independientemente de las penas pactadas, podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LEY”, además de poder solicitar el cumplimiento forzoso de este contrato o su rescisión.
DÉCIMA.- DEL RECHAZO. Las “PARTES” acuerdan que ni la “DEPENDENCIA” ni la “SECRETARÍA”
estarán obligadas a recibir o aprobar aquellos servicios que el “PROVEEDOR” intente prestar, cuando a juicio de la “SECRETARÍA” o la “DEPENDENCIA”, las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las “BASES” y su junta aclaratoria. La falta de aceptación o aprobación de los servicios con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de pactados para su prestación. En tal razón, en caso de que una vez prestados los servicios por parte del “PROVEEDOR”, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del “PROVEEDOR”, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de prestación del servicio para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN.- El “PROVEEDOR” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos. Sin embargo, podrá ceder los derechos de cobro, siempre y cuando cuente con el consentimiento previo y expreso de la “SECRETARÍA” para tal fin.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Las “PARTES” manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, el “PROVEEDOR” será responsable por la o las personas que contrate o emplee para cumplir con las obligaciones adquiridas mediante este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”, de cualquier acción o derecho que indistintamente se les reclame con motivo de prestaciones contenidas en la legislación en materia laboral, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido de que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que duren vigentes este contrato o sus garantías.
DÉCIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. El “PROVEEDOR” asumirá la
responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho xx xxxxxxx, con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, o de la firma de este documento.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. De conformidad con el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento sin responsabilidad para sí, cuando se extinga la necesidad de contar con los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto o programa para los cuales se haya pretendido destinar el objeto de este contrato, cuando se corra el riesgo de ocasionar algún daño o perjuicio a la “DEPENDENCIA”, la “SECRETARÍA” o cualquier Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo del Estado, o por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice al “PROVEEDOR” para que dicha terminación pueda surtir efectos; o bien o por acuerdo entre las “PARTES”. En cualquier caso, se realizará el pago de los gastos generados al “PROVEEDOR” hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por el “PROVEEDOR”.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las “PARTES” será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR DATOS PERSONALES. El
“PROVEEDOR” manifiesta tener conocimiento de que la “SECRETARÍA”, la “DEPENDENCIA”, y en general las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, están sujetos a las disposiciones contenidas en la legislación en materia de acceso a la información pública gubernamental, y que cuentan con diversas obligaciones, entre las que destacan la publicación de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebren. En este contexto, el “PROVEEDOR” manifiesta su consentimiento expreso para que al presente contrato se le dé la publicidad que la legislación invocada disponga, en las formas que la misma determine.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las “PARTES” acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en las “BASES”, después en la propuesta señalada en la cláusula segunda de este contrato, y para lo no previsto en ellas, se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales estatales o federales, que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por las “PARTES” y enteradas de su alcance y contenido, lo firman éstas de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA “SECRETARÍA” | EL “PROVEEDOR” |
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. | C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
TESTIGO | TESTIGO |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Adquisiciones de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. |
GML