PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO COLECTIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS O INMUEBLES
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO COLECTIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS O INMUEBLES
CONDICIONES GENERALES
LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERA- CIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL ASEGURADO Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIO- NES GENERALES DE LA PÓLIZA, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL PACTADA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN, QUE SUFRA DE MANERA SÚBITA E INDEPENDIENTE DE SU VOLUNTAD, COMO CONSECUENCIA DIREC- TA DE LA REALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS, SEÑALADOS Y OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA:
CLÁUSULA PRIMERA. AMPARO BÁSICO
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y PREVIO EL PAGO DE LA CO- RRESPONDIENTE PRIMA, ESTÁ PÓLIZA AMPARA AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEJADAS DE PAGAR POR LOS CONCESIONARIOS DU- RANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, AL IGUAL QUE SUS REAJUSTES, PACTADOS DEBIDAMENTE RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN ESCRITOS, PERFECCIONADOS, LEGALIZADOS Y CELEBRADOS POR EL ASEGURADO EN CALIDAD DE CONCEDENTE, CONTRATOS CUYOS INGRE- SOS A LA PÓLIZA HAYAN SIDO APROBADOS EXPRESAMENTE POR LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA SEGUNDA. AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
1
CON LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPARAN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DEL CON- CESIONARIO, SIEMPRE Y CUANDO PREVIAMENTE SE HAYAN PACTADO COMO AMPARO ADICIO- NAL Y ASÍ SE ESTABLEZCA EN LA CARATULA DE LA MISMA, O EN ANEXO Y/O CERTIFICADO SEPA- RADO. LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DEBERÁN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE PACTADAS, EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO, FIJANDO UN TÉRMINO PERENTORIO PARA SU PAGO Y EL INCUMPLIMIENTO EN SU PAGO DEBERÁ OCURRIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA TERCERA. AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA, POR MUTUO ACUERDO Y SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE IDENTI- FIQUE EN LA CARATULA DE LA MISMA, O EN ANEXO Y/O CERTIFICADO SEPARADO, SE PODRÁ OTORGAR AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, RECOLECCIÓN DE BASURAS, GAS Y TELÉFONO, EN VIRTUD DEL CUAL LA COMPAÑÍA, AMPARA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EL PAGO A FAVOR DEL ASEGU- RADO DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE EL CONCESIONARIO ADEUDE POR CONCEPTO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO, AL MOMENTO DE LA DES- OCUPACIÓN DEL LOCAL, ÁREA, O ESPACIO ENTREGADO EN CONCESIÓN.
CLÁUSULA CUARTA. AMPARO ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES
CON LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPARAN LAS CUOTAS MENSUALES DE FONDO DE GASTOS CO- MUNES A CARGO DEL CONCESIONARIO, SIEMPRE Y CUANDO PREVIAMENTE SE HAYAN PAC- TADO COMO AMPARO ADICIONAL Y ASÍ SE ESTABLEZCA EN LA CARATULA DE LA MISMA, O EN ANEXO Y/O CERTIFICADO SEPARADO. ESTAS DEBERÁN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE PACTA-
DAS, EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO, FIJANDO UN TÉRMINO PERENTORIO PARA SU PAGO Y EL INCUMPLIMIENTO EN SU PAGO DEBERÁ OCU- RRIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA QUINTA. AMPARO ADICIONAL DE I.V.A
MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA SE PODRÁ PACTAR COMO AMPARO ADICIONAL EL I.V.A (IM- PUESTO AL VALOR AGREGADO), SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE IDENTIFIQUE EN LA CARATULA DE LA MISMA, O EN ANEXO Y/O CERTIFICADO SEPARADO, A TRAVÉS DEL CUAL SE INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTE IMPUESTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA. DE CONFORMIDAD CON LO ESTA- BLECIDO EN LA LEY 788 DE 2002 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 522 DE 2003. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. CORRESPONDE A UN PORCENTAJE . APROBADO POR LA LEY DEL VALOR REMUNERACIONES FIJAS MENSUALES. SI EL VALOR COBRADO POR ESTE CONCEPTO NO SE AJUSTA A LA NORMATIVIDAD JURÍDICA O EXCEDE EL PORCENTAJE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA COMPAÑÍA
SOLO LOS INDEMNIZARÁ HASTA LOS LÍMITES MÁXIMOS LEGALES. 2
CLÁUSULA SEXTA. EXCLUSIONES
6.1. EXCLUSIONES ABSOLUTAS XXX XXXXXX BÁSICO Y DE LOS AMPAROS ADICIONALES CONTRATADOS
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA EL PAGO DE REMUNERACIONES MENSUALES QUE SE ORI- GINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
6.1.1. MULTAS, INDEMNIZACIONES, INTERESES SOBRE LA CONTRAPRESTACIÓN O CUALQUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN, INCLUYENDO EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.
6.1.2. DAÑOS CAUSADOS AL LOCAL, ÁREA O ESPACIO ENTREGADO EN CONCESIÓN, ASÍ COMO LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
6.1.3. REMUNERACIÓN MENSUAL O REAJUSTES QUE NO ESTÉN EXPRESA Y LEGALMENTE PAC- TADOS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
6.1.4. REMUNERACIONES O REAJUSTES, CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DEL CONCESIONARIO, PROVENGAN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
6.1.5. CRÉDITOS OTORGADOS POR EL CONCEDENTE AL CONCESIONARIO.
6.1.6. CUANDO POR ACUERDO O CONVENCIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIONARIO SE LES HA CONDONADO O COMPENSADO A ESTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, SERVI- CIOS PÚBLICOS Y FONDO COMÚN DE GASTOS.
6.1.7. CUANDO EL ASEGURADO INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL CONCESIONARIO, COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y FONDO COMÚN DE GASTOS.
6.1.8. CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIONARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETI- DAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL LOCAL, ÁREA O ESPACIO OTORGADO EN CONCESIÓN O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO COMO CONCEDENTE.
6.1.9. CUALQUIER SUMA DE DINERO, CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA.
3
6.1.10. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
6.1.11. SINIESTROS OCURRIDOS FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
6.1.12. INDEMNIZACIONES GENERADAS POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
6.1.13. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURA- DO FUERE DERIVADA DE EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLI- ZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, TERREMOTOS, TEMBLORES, ASENTAMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIAS DEL SUELO O DEL SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA Y/O TSUNAMI O CUALQUIER OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA.
6.1.14. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX DECLARADA O NO, HOSTI- LIDADES, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA INTERNA, REVOLUCIÓN, REBELIÓN,
INSURRECCIÓN, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y ACTOS DE AUTORIDAD.
6.1.15. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURA- DO FUERE DERIVADA DE REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RA- DIOACTIVA.
6.1.16. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES.
6.1.17. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE UNA CONTAMINACIÓN PAULATINA, SÚBITA O IMPREVISTA.
6.1.18. LA FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA Y/O CUALQUIER OTRA CAUSAL LEGAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO, INDEPEN- DIENTEMENTE DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONTRACTUALMENTE SE CALIFI- QUEN COMO FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA.
LA FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA NO AMPARADOS POR ESTA PÓ- XXXX, SERÁN AQUELLOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO”.
6.1.19. EXTINCIÓN DE DOMINIO.
6.1.20. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE LA CUOTA DE INCORPORACIÓN AL XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXX.
0
0.0.00. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX
6.1.22. EL INCUMPLIMIENTO ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE LA COMPA- ÑÍA, MEDIANTE LA EMISIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
6.1.23. LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS, PREVISTA EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
6.1.24. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE LA SUBCONCESIÒN POR PARTE DEL CONCESIONARIO EN FORMA PAR- CIAL O TOTAL DEL LOCAL, ÁREA O ESPACIO OTORGADO EN CONCESIÓN SIN EL CONSENTI- MIENTO ESCRITO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
6.1.25. CUALQUIER FORMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
6.1.26. LOS GASTOS SUFRIDOS POR EL CONCEDENTE POR LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PRO- CESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO O LOCAL EN- TREGADO EN CONCESIÓN.
6.1.27. LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, SALVO QUE SE PACTE COMO CONDICIÓN PARTICU- LAR.
6.2. EXCLUSIONES RELATIVAS XXX XXXXXX BÁSICO
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO ESTABLECIDA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA MEDIANTE COBERTURA ADICIONAL, NO SE ENCUENTRA AMPARADO EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
6.2.1. SUMAS A CARGO DEL CONCESIONARIO POR CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.
6.2.2. SUMAS A CARGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
6.2.3. SUMAS A CARGO DEL CONCESIONARIO POR CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES.
6.2.4. SUMAS A CARGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE IVA
6.3. EXCLUSIONES XXX XXXXXX ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
EN CASO DE CONTRATARSE EXPRESAMENTE EL AMPARO ADICIONAL POR CUOTAS DE ADMI- NISTRACIÓN, ÉSTE NO CUBRE EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
6.3.1. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE NO ESTÉN A CARGO DEL CONCESIONARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
5
6.3.2. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE NO ESTÉN DEBIDAMENTE PACTADAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO, EN DINERO, GENERANDO UNA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE A CARGO DEL CONCESIONARIO.
6.3.3. MULTAS O INTERESES SOBRE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN O CUALQUIER OTRA SAN- CIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN O COBRADA POR LA ADMI- NISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL O XXXXXXX XX XXXXXX EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL LOCAL, ESPACIO, O ÁREA ENTREGADA EN CONCESIÓN, GENERADA POR EL NO PAGO DE LA MISMA.
6.3.4. CUOTAS EXTRAORDINARIAS COBRADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO CO- MERCIAL O XXXXXXX XX XXXXXX EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL LOCAL, ESPACIO O ÁREA ENTREGADA EN CONCESIÓN.
6.4. EXCLUSIONES XXX XXXXXX ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
EN CASO DE CONTRATARSE EXPRESAMENTE EL AMPARO ADICIONAL POR SERVICIOS PÚBLI- COS, ÉSTE NO CUBRE EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
6.4.1. MATRICULAS, IMPUESTOS, MULTAS, SANCIONES, INTERESES, LUCRO CESANTE.
6.4.2. DAÑOS FÍSICOS AL LOCAL, ÁREA O ESPACIO DADO EN CONCESIÓN DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
6.4.3. PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL LOCAL, ÁREA O ESPACIO DADO EN CONCESIÓN.
6.4.4. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE LOS MISMOS, QUE NO ESTÉN A CARGO DEL CONCESIONARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
6.5. EXCLUSIONES XXX XXXXXX ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES
EN CASO DE CONTRATARSE EXPRESAMENTE EL AMPARO ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES, ÉSTE NO CUBRE EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
6.5.1. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE FONDO DE GASTOS COMUNES QUE NO ESTÉN A CARGO DEL CONCESIONARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE CON- CESIÓN.
6
6.5.2. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE FONDO DE GASTOS COMUNES QUE NO ESTÉN DEBIDAMENTE PACTADAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO, EN FORMA LÍQUIDA, GENERANDO UNA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE A CARGO DEL CONCE- SIONARIO.
6.5.3. MULTAS O INTERESES SOBRE FONDO DE GASTOS COMUNES O CUALQUIER OTRA SAN- CIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN O COBRADA POR LA ADMI- NISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL O XXXXXXX XX XXXXXX EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL LOCAL, ESPACIO, O ÁREA ENTREGADA EN CONCESIÓN, GENERADA POR EL NO PAGO DE LA MISMA.
6.5.4. CUOTAS EXTRAORDINARIAS COBRADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO CO- MERCIAL O XXXXXXX XX XXXXXX EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL LOCAL, ESPACIO O ÁREA ENTREGADA EN CONCESIÓN.
6.6. EXCLUSIONES XXX XXXXXX ADICIONAL DE IVA
EN CASO DE CONTRATARSE EXPRESAMENTE EL AMPARO ADICIONAL POR XXX, ÉSTE NO CU- BRE EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
6.6.1. EL IVA QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE PACTADO EN EL CONTRATO DE CONCE- SIÓN.
6.6.2. EL IVA EN INMUEBLES CON DESTINACIÓN DIFERENTE A LA COMERCIAL.
6.6.3. EL IVA PACTADO EN MAYOR PORCENTAJE AL LEGALMENTE ESTABLECIDO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CONTRATOS ASEGURABLES
QUEDARÁN AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA EFECTUADO UN ESTUDIO PREVIO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA Y CUM- PLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
7.1. EL RESULTADO DEL ESTUDIO INDIQUE QUE LOS CONCESIONARIOS Y LOS DEUDORES SOLI- XXXXXX SON ASEGURABLES Y LA COMPAÑÍA EMITA UN CONCEPTO FAVORABLE PARA LA CELE- BRACIÓN DEL CONTRATO.
7.2. OTORGUEN LA CALIDAD DE CONCEDENTE A EL ASEGURADO.
7.3. IDENTIFIQUEN PLENA Y CORRECTAMENTE A CADA UNO DE LOS CONCESIONARIOS Y DEU- DORES SOLIDARIOS, EN FORMA CONCORDANTE CON SU CÉDULA DE CIUDADANÍA O CERTIFI- CADO DE REPRESENTACIÓN LEGAL, TRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS Y FIRMADOS POR LAS PARTES CON HUELLA EN CASO DE QUE APLIQUE.
7.4. CONSAGREN LA SOLIDARIDAD PASIVA DE LOS CONCESIONARIOS Y LOS DEUDORES SOLI- XXXXXX, RESPECTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
7
7.5. DETERMINEN CLARAMENTE LA IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO O LOCAL ENTREGADO EN CONCESIÓN, SUS LINDEROS ACTUALIZADOS Y LA DESTINACIÓN O USO QUE SE DARÁ AL MIS- MO.
7.6. DETERMINEN LA REMUNERACIÓN MÍNIMA MENSUAL Y SUS REAJUSTES, LO MISMO QUE EL PLAZO EN QUE HAN DE PAGARSE.
7.7. INCLUYAN EN FORMA EXPRESA LA RENUNCIA DE LOS CONCESIONARIOS Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS A LOS REQUERIMIENTOS XX XXX PARA CONSTITUIRLOS EN XXXX POR EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA MENSUAL.
7.8. SEÑALEN SU VIGENCIA Y PRÓRROGAS, SI A ELLO HAY LUGAR.
7.9. PACTEN LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIO- NES DERIVADAS DEL CONTRATO Y LA RENUNCIA EXPRESA DE LOS CONCESIONARIOS Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS A LOS REQUERIMIENTOS PARA CONSTITUIRLOS EN XXXX RESPECTO DE ELLAS.
7.10. CONTEMPLEN EXPRESAMENTE LA CLÁUSULA DE CESIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DEL CONCEDENTE Y DEMUESTRE LA NOTIFICACIÓN LEGAL DE LA MISMA, SI ES EL CASO.
7.11. EL TEXTO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA, SI LA POSEEN, DEBE SER APROBADO EN FORMA EXPRESA POR SEGUROS MUNDIAL.
7.12. SE INDIQUE LA RELACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS, LOS BIE- NES Y USOS CONEXOS Y ADICIONALES, SI ES EL CASO.
7.13. SE PROHÍBA EXPRESAMENTE A LOS CONCESIONARIOS LA CESIÓN O SUBCONCESIÓN DEL ESPACIO O LOCAL.
7.14. SE PACTE EXPRESAMENTE QUE LOS HONORARIOS DE ABOGADO, COSTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN QUE SE INCURRA PARA EL COBRO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS O PARA LA RESTITUCIÓN DEL LOCAL O ESPACIO, SERÁN EN SU TOTALIDAD DE CARGO Y ASUMIDOS POR LOS CONCESIONARIOS.
CLÁUSULA OCTAVA. DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LAS SIGUIENTES EXPRESIONES Y TÉRMINOS TIENEN EL SIGNIFICADO, EL ALCANCE Y EL CONTENIDO QUE AQUÍ SE LES ASIGNA, A SABER:
8
8.1. CONTRATO DE CONCESIÓN: ES EL NEGOCIO JURÍDICO ATÍPICO, BILATERAL E INTUITU PERSONAE, CELEBRADO ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIO, AMPARADO POR LA PRE- SENTE PÓLIZA Y QUE EN NINGÚN MOMENTO SE INTERPRETARÁ O CONSTITUIRÁ UN ARREN- DAMIENTO COMERCIAL, LEASING, COMODATO, COMODATO PRECARIO NI NINGÚN OTRO DE NATURALEZA SIMILAR, Y NO OTORGA A FAVOR DEL CONCESIONARIO ALGÚN DERECHO REAL, CUYAS CONDICIONES HAN SIDO APROBADAS POR LA COMPAÑÍA.
8.2. TOMADOR: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO DE SE- GURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATO DE CONCESIÓN, ACTUANDO POR CUENTA PRO- PIA O AJENA Y A QUIÉN CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
8.3. ASEGURADO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA TITULAR DEL INTERÉS ASEGURA- BLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBIDAMENTE NOMBRADA COMO TAL EN CADA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
8.4 CONCESIONARIO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA NOMBRADA COMO TAL EN EL CERTIFICADO DE SEGURO INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, Y QUIEN TIENE A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE PAGAR AL CONCEDENTE/ASEGURADO LA CONTRAPRESTACIÓN MENSUAL, LA ADMINISTRACIÓN, LOS SERVICIOS PÚBLICOS CON CARGO AL LOCAL, ÁREA O ESPACIO ENTREGADO EN CONCESIÓN Y EL IVA
8.5. BENEFICIARIO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ES TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
8.6. PRIMA DEL SEGURO: ES EL COSTO QUE DEBE PAGAR EL TOMADOR POR EL SEGURO.
8.7. CUOTA DE INCORPORACIÓN AL CENTRO COMERCIAL: ES AQUELLA SUMA DE DINERO A CARGO DEL CONCESIONARIO Y A FAVOR DEL CONCEDENTE POR CONCEPTO DE INCORPO- RACIÓN AL CENTRO COMERCIAL, COMO UNA RETRIBUCIÓN POR EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROYECTO.
CLÁUSULA NOVENA. VALOR ASEGURADO, Y LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
9.1. AMPARO BÁSICO:
EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO CORRESPONDERÁ, A DOCE (12) REMUNERA- CIONES MENSUALES.
9.2. AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN:
EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN CORRES- PONDERÁ AL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN ANEXO O CERTI- FICADO SEPARADO QUE DEBERÁ CORRESPONDER AL MONTO LEGALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO, TENIENDO EN CUENTA QUE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA EN CADA SINIESTRO EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE DOCE (12) CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.
9.3. AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS:
9
EL VALOR ASEGURADO TOTAL XXX XXXXXX ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBICOS DOMICILIA- XXXX, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN ANEXO O CERTIFI- CADO SEPARADO, Y CORRESPONDERÁ AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL QUE LA COMPAÑÍA RECO- XXXXXX, SUMANDO LA TOTALIDAD, DE LOS MONTOS QUE SE ADEUDEN POR LOS CONSUMOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS, GAS, TELÉFONO LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL, SIN QUE LA SUMA DE CADA UNO DE DICHOS CONSUMOS SOBREPASE EL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL ESTABLECIDO. EL VALOR ASEGURADO FIJADO NO PODRÁ SER MO- DIFICADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
9.4. AMPARO ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES
EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES CORRES- PONDERÁ AL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN ANEXO O CERTI- FICADO SEPARADO QUE DEBERÁ CORRESPONDER AL MONTO LEGALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO, TENIENDO EN CUENTA QUE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA EN CADA SINIESTRO EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL VALOR ASE- GURADO ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO O CERTIFICADO SEPA- RADO.
9.5. AMPARO ADICIONAL DE I.V.A:
EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX ADICIONAL DE I.V.A, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁ- TULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN ANEXO O CERTIFICADO SEPARADO, PARA EL CONTRATO
DE CONCESIÓN ASEGURADO, Y CORRESPONDERÁ A UN PORCENTAJE APROBADO POR LA LEY DEL VALOR DE LA REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL, O AL PORCENTAJE QUE LA LEY DETER- MINE Y EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE DOCE (12) CUOTAS CORRESPONDIENTES AL PORCENTAJE DE IVA..
CLÁUSULA DÉCIMA. LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ LA PRIMA QUE CORRESPONDA PARA CADA PERIODO ANUAL AN- TICIPADO, CALCULADO CON BASE EN LA TARIFA VIGENTE PARA EL SEGURO DE CONCESIÓN. DICHA PRIMA DEBERÁ SER PAGADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PRESENTE PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO AL A COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y RENOVACIÓN
LA PÓLIZA MATRIZ DE ESTE CONTRATO DE SEGURO TENDRÁ VIGENCIA DE DOCE (12) MESES Y SE EXPEDIRÁN CERTIFICADOS DE COBRO MENSUAL EN DONDE SE INDICARAN LOS CONCESIO- NARIOS AMPARADOS DURANTE EL MES.
10
A SOLICITUD EXPLICITA DEL TOMADOR, LA PRESENTE PÓLIZA SE PODRÁ RENOVAR POR LAP- SOS IGUALES PACTADOS EN LA PÓLIZA MATRIZ.
EN EL EVENTO EN QUE SE PRESENTE UNA RECLAMACIÓN DURANTE LA VIGENCIA INDICADA,
LA COBERTURA SE MANTENDRÁ HASTA QUE SE RESTITUYA EL ESPACIO O LOCAL; EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁN DE DOCE (12) MESES O EN PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, AÚN CUANDO DICHA RESTITUCIÓN OCURRA POR FUE- RA DE LA VIGENCIA INICIAL DE LA MISMA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SINIESTRO
13.1. AMPARO BÁSICO.
SE CONSIDERA QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL, NO HABIÉNDOLO EFECTUADO.
13.2. AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.
SE TENDRÁ OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMU- NES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR
EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, NO HABIÉNDOLO EFECTUA- DO.
13.3. AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
TRATÁNDOSE DE LOCALES EN CONCESIÓN EN LOS CUALES LOS SERVICIOS PÚBLICOS SE FAC- XXXXX DE MANERA INDEPENDIENTE, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO COMO MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESDE LA DES- OCUPACIÓN DEL LOCAL SIN QUE EL CONCESIONARIO HUBIESE EFECTUADO EL PAGO OPOR- TUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, RECONEXIÓN O REINSTA- LACIÓN AL MOMENTO DE LA ENTREGA RESPECTIVA.
EN EL EVENTO QUE EL CONTRATO DE CONCESIÓN VERSE SOBRE ÁREAS O ESPACIOS, SE TEN- DRÁ OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, NO HABIÉN- DOLO REALIZADO.
13.4. AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES
SE TENDRÁ OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS CO- MUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFEC- TUAR EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA DE GASTOS COMUNES, NO HABIÉNDOLO EFECTUADO.
13.5. AMPARO ADICIONAL DE I.V.A.
SE CONSIDERA QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO REALIZAR EL PAGO DEL IVA, NO HABIÉNDOLO EFECTUADO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
11
EL ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA A:
14.1.1. PAGO DE LA PRIMA.
PAGAR LA PRIMA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA (10) DE ESTA PÓLIZA.
14.1.2. CONTRATOS DE CONCESIÓN
ASEGURAR TODOS LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN QUE TENGA VIGENTES EN LA FECHA DE SOLICITUD DE SEGURO, SIEMPRE QUE REÚNAN LOS REQUISITOS INDICADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
14.1.3. CONTRATOS POSTERIORES.
ASEGURAR LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN QUE CELEBRE POSTERIORMENTE A LA EXPEDI- CIÓN DE LA PÓLIZA Y MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS CON-
TRATOS DE CONCESIÓN CUMPLAN CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LA CLÁUSULA SÉP- TIMA (7) DE ESTA PÓLIZA.
14.2. OBLIGACIONES UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO
14.2.1. NOTIFICAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, A SU COS- TA, POR CADA CONTRATO ASEGURADO, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL MISMO, DEFINIDO ESTE EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (14) DE ESTA PÓLIZA.
14.2.2. PRESENTAR LA RECLAMACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ADJUNTANDO DOCUMENTOS TALES COMO DOS (2) ORIGINALES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, EL O LOS CHEQUES PROTESTADOS, SI ES EL CASO; TRATÁNDOSE DEL AMPA- RO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, LOS ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CON LA CONSTANCIA DE SU PAGO Y EN GENE- RAL CUALQUIER OTROS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA XXX, XXXX PROCEDENTES E IDÓ- NEOS PARA ACREDITAR LA CUANTÍA Y OCURRENCIA DEL SINIESTRO LOS CUALES PODRÁN SER SOLICITADOS POR LA COMPAÑÍA.
14.2.3. PRESENTADA LA RECLAMACIÓN, ABSTENERSE DE RECONOCER RESPONSABILIDADES, RECIBIR PAGOS DE REMUNERACIONES AL CONCESIONARIO MOROSO O DE TERCEROS, ASÍ COMO DE EXPEDIR AL CONCESIONARIO CUALQUIER DOCUMENTO, CERTIFICADO X XXX Y SAL- VO, EN EL CUAL SE HAGA EXPRESA O TÁCITAMENTE REFERENCIA A LOS CONCEPTOS O SUMAS DE DINERO PAGADAS O CUBIERTAS POR LA COMPAÑÍA.
12
14.2.4. INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA COMPAÑÍA DE LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER TÍ- TULO JUDICIAL POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES MENSUALES, ADMINISTRACIÓN, SER- VICIOS PÚBLICOS, IVA O FONDO DE GASTOS COMUNES.
14.2.5. COLABORAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO, ESPE- CIALMENTE EN FACILITARLE EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE SUBROGACIÓN. PARA TALES EFECTOS DEBERÁ CERTIFICAR EL MONTO DE LOS VALORES RECIBIDOS COMO PAGO DE SINIES- TRO Y OTORGAR LOS PODERES QUE SE REQUIERAN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JU- DICIALES A QUE HAYA A LUGAR Y SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS DE CESIÓN O SUBROGACIÓN A LA COMPAÑÍA, DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONTINUAR CON LOS TRÁMITES DEL PAGO DE LA RECLAMACIÓN.
14.2.6. HACER SEGUIMIENTO PERMANENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO, ESPECIALMENTE EN LO PERTINENTE AL PAGO DE LAS REMUNE- RACIONES MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS, IVA Y FONDO DE GASTOS COMUNES.
14.2.7. EMPLEAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS Y LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO.
14.2.8. LA INICIACIÓN DE LOS TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS Y CODEUDORES, SERÁN DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA COMPAÑÍA DEPENDIENDO DE SU VOLUNTAD.
14.2.9. EL TOMADOR / ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR A LA COMPAÑÍA, AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICA- CIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y LA SUMA ASEGURADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
14.2.10 PARA RECLAMACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EL CONCEDENTE DEBERÁ APORTAR EL DOCUMENTO CON EL CUAL REALIZA EL COBRO MENSUAL DE LOS MISMO, O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA QUE DEMUESTRE QUE SE HIZO EL COBRO .
PARÁGRAFO. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE EL INCUMPLIMIENTO LE HUBIESE CAUSADO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE SU DERECHO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
13
ES ENTENDIDO QUE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE PROTEGE AL ASEGURADO CONTRA EL IN- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN EN LO QUE SE REFIERE AL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL, CUOTAS DE ADMINISTRA- CIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS, IVA Y FONDO DE GASTOS COMUNES, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SE PRODUZCA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y ESTÉN EXPRESA- MENTE PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN ANEXO/CERTIFICADO SEPARADO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PÓLIZA
FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PÓLIZA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
17.1. LA SOLICITUD DEL SEGURO FIRMADA POR EL CONCESIONARIO.
17.2. LAS CONDICIONES GENERALES Y LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE INDIVIDUALI- ZAN EL RIESGO.
17.3 LOS ANEXOS O CERTIFICADOS QUE SE EMITAN PARA MODIFICAR, RENOVAR, O REVOCAR LA PÓLIZA O CUALQUIERA DE SUS PARTES.
17.4 LA RELACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN SOBRE LOS CUALES RECAE LA OBLIGA- CIÓN DE PAGAR LA REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL.
PARÁGRAFO. MEDIANTE ANEXO SE CONSIGNARA LA DESCRIPCIÓN DEL (LOS) CONTRATO (S) DE CONCESIÓN RESPECTO DE LOS CUALES LA ASEGURADORA ASUMIRÁ EL RIESGO DEL IN- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN ESTE ESTIPULADAS DE ACUERDO A LAS CONDICIO- NES DEL SEGURO OTORGADO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIZACIÓN
TRATÁNDOSE XXX XXXXXX BÁSICO, XXX XXXXXX ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRA- CIÓN , XXX XXXXXX ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES, Y XXX XXXXXX ADICIONAL DE IVA, OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA NU- MERALES 14.1, 14.2, 14.4 Y 14.5 RESPECTIVAMENTE, Y SIEMPRE Y CUANDO EL IMPORTE DE LA PRIMA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE PAGADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
14
UN MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS SUBSIGUIENTES HASTA QUE OCU- RRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: (A) SE RESTITUYA EL LOCAL, ESPACIO O ÁREA POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y/O LOS DEUDORES SOLIDARIOS O COMO PROCEDI- MIENTO ADELANTADO POR EL CONCEDENTE DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL CON- TRATO DE CONCESIÓN. (B) LOS CONCESIONARIOS EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO LOS PAGOS QUE REALICE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (12) DE LA PRESENTE PÓLIZA.
NO OBSTANTE, CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y LOS CONCESIONARIOS SE PRESENTEN DIFE- RENCIAS RESPECTO DE LA FECHA DE RESTITUCIÓN DEL ESPACIO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZA- RÁ EL LAPSO CONTROVERTIDO DE ACUERDO CON LA SENTENCIA EJECUTORIADA PROFERIDA POR LA JUSTICIA ORDINARIA, O CON LO DEMOSTRADO POR CUALQUIER OTRO MEDIO IDÓ- NEO PARA ACREDITAR LA VERDADERA FECHA DE RESTITUCIÓN.
EN CUANTO AL AMPARO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, TRATÁNDOSE DE LOCALES EN CONCESIÓN EN LOS CUALES LOS SERVICIOS PÚBLICOS SE FACTURAN DE MANERA INDE- PENDIENTE, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO PRESENTE LA RECLAMACIÓN EN LOS TÉR- MINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CUANDO EL CONTRATO DE CONCESIÓN VERSE SOBRE ÁREAS O ESPACIOS, LA COMPAÑÍA PA- GARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15)
DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, NO HABIÉNDOLO REALIZADO..
LA INICIACIÓN DE LOS TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES AL CO- BRO DE SUMAS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS Y CODEUDORES, SERÁN DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA COMPAÑÍA DEPENDIENDO ÚNICAMENTE DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO.
LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA LE HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPU- LAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RE- TICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SOLO ESTARÁ OBLIGADA EN CASO DE SI- NIESTRO A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA
CLÁUSULA VIGÉCIMA. MOVIMIENTOS DE CONTRATOS - MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO. 15
SI DURANTE EL TÉRMINO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO SOBREVIENE ALGUNA MODIFICACIÓN EN LOS RIESGOS AMPARADOS, YA SEA POR EL RETIRO DE CONTRATOS ASEGURADOS, MODIFI- CACIÓN DEL VALOR ASEGURADO RESPECTO DE ÉSTOS, CAMBIO DEL INMUEBLE, REEMPLAZO DEL CONCESIONARIO Y DEUDORES SOLIDARIOS, INGRESO DE NUEVOS CONTRATOS, EL ASE- GURADO ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR A LA COMPAÑÍA TAL CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN. EN TODO CASO, EN EL EVENTO QUE SEA ACEPTADA CUALQUIERA DE LAS MODIFICACIONES ANTERIORES, SE REQUE- RIRÁ QUE LA COMPAÑÍA EXPIDA EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
EL TOMADOR O ASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁ OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL
RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O TOMADOR. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA COMPAÑÍA DE UNA MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE LOS RIESGOS ASEGU- RADOS EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, AQUELLA PODRÁ REVOCAR O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTI- FICACIÓN EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
PARÁGRAFO: EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE OBLIGAN ESPECÍFICAMENTE A INFORMAR, ENTRE OTRAS COSAS LO SI- GUIENTE:
A) TODO ACTO DE CESIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR PARTE DEL CONCESIONARIO, REALIZADO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO.
B) LA MUERTE, INSOLVENCIA FINANCIERA, QUIEBRA O DESAPARICIÓN DEL CONCESIONARIO O DE UNO DE CODEUDORES.
16
C) EL EMBARGO JUDICIAL DE LAS REMUNERACIONES QUE DEBE PAGAR EL CONCESIONARIO O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
D) LA EXPROPIACIÓN O EXTINCIÓN DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DE CONTRATO DE CONCESIÓN.
CLÁUSULA VIGÉCIMA PRIMERA. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO PIERDE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRESENTEN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES CASOS:
21.1. CUANDO LA RECLAMACIÓN FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN SU APOYO SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN OTROS ME- DIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
21.2. SI AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGU- ROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
21.3. CUANDO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
21.4. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO, EN EL PAGO DE LA REMUNERA- CIÓN MENSUAL, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, IVA, SERVICIOS PÚBLICOS O FONDO DE GAS- TOS COMUNES, PROVENGA DE ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
21.5. CUANDO POR ACUERDO O POR CONVENCIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIO- NARIO SEA CONDONADA O COMPENSADA AL SEGUNDO CUALQUIER SUMA RELATIVA A REMU- NERACIONES MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, IVA, SERVICIOS PÚBLICOS O FONDO DE GASTOS COMUNES.
21.6. CUANDO EL ASEGURADO, O CONCEDENTE DEL LOCAL, ÁREA O ESPACIO OTORGADO EN CONCESIÓN, INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL CONCESIONARIO Y LOS CODEUDORES, AC- CIÓN DE COBRO DE SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, IVA, SERVICIOS PÚBLICOS O FONDO DE GASTOS COMUNES.
21.7. CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIONARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOME- TIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA COEXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL LOCAL, ESPACIO O ÁREA DADA EN CONCESIÓN, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE COMO PARTE CONCEDENTE LE CO- RRESPONDEN A EL ASEGURADO.
21.8. CUANDO EL ASEGURADO DE ALGUNA MANERA HAYA ADMITIDO O PERMITIDO LA SUS- TITUCIÓN DEL CONCESIONARIO LEGÍTIMO RESPECTO DE LA TENENCIA DEL LOCAL, ÁREA O ESPACIO OTORGADO EN CONCESIÓN.
17
21.9. CUANDO EL CONCESIONARIO HAYA DE PAGAR O CONSIGNAR EL PRECIO DE LA REMU- NERACIÓN MENSUAL A PERSONA O ENTIDAD DIFERENTE DEL CONCEDENTE POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
PARÁGRAFO 1: EN CASO QUE EL CONTRATO DE CONCESIÓN SEA TACHADO DE FALSEDAD O DENUNCIADO PENALMENTE POR CUALQUIER OTRO MOTIVO, LA COMPAÑÍA PODRÁ SUS- PENDER EL PAGO PERIÓDICO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA QUE LA CONTROVERSIA SEA DECIDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, CASO EN EL CUAL SI LA TACHA O DENUNCIA ES DESESTIMADA SE PAGARA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MESES EN QUE LA COBERTURA FUE SUSPENDIDA SI EXCEDER EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN CONTEM- PLADO EN LA CLÁUSULA (CLAUSULA ASEGURADA MÁXIMA). SI LA TACHA O DENUNCIA FUERE ACEPTADA Y FALLADO POR EL JUEZ COMPETENTE EN CONTRA DE LOS CONCESIONARIOS, EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN SE PIERDE A PARTIR DE LA FECHA DE OCURRENCIA DE LA TACHA O DEL DELITO.
PARÁGRAFO 2: EN CASO QUE EL CONTRATO DE CONCESIÓN SEA SOMETIDO A UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, LA COMPAÑÍA PODRÁ SUSPENDER EL PAGO PERIÓDICO DE LA INDEMNI- ZACIÓN HASTA QUE LA CONTROVERSIA SEA DECIDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, CASO EN EL CUAL SI EL LAUDO ARBITRAL SALE A FAVOR DEL CONCEDENTE SE PAGARA LA INDEMNI- ZACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MESES EN QUE LA COBERTURA FUE SUSPENDIDA SIN EX- CEDER EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN CONTEMPLADO EN LA CLÁUSULA (CLAUSULA
ASEGURADA MÁXIMA). SI EL LAUDO FUERE FALLADO EN CONTRA DE LOS CONCESIONARIOS, EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN SE PIERDE A PARTIR DE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL FALLO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. REVOCACIÓN
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATAN- TES. POR LA ASEGURADORA MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA AL ASEGURADO /BENEFICIA- RIO, ENVIADA A SU ULTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX DÍAS (10) DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA SINIESTRO NI ESTE EN TRÁMITE UNA RECLAMACIÓN. POR EL ASEGURADO. EN CUALQUIER MO- MENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA ASEGURADORA. CUANDO LA SOLICITUD DE REVOCA- CIÓN PROVENGA DEL TOMADOR, EL CUAL TENGA EL CARÁCTER DE CONCESIONARIO, SOLO PROCEDERÁ CON ANUENCIA ESCRITA DEL ASEGURADO/BENEFICIARIO.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. GARANTÍAS A CARGO DEL TOMADOR / ASEGURADO
LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA QUEDA SUJETA AL ESTRICTO CUMPLI- MIENTO, POR PARTE DEL ASEGURADO, DE LAS SIGUIENTES GARANTÍAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
13.1. EL TOMADOR/ASEGURADO DEBERÁ TOMAR TODAS LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR SUPLANTACIONES Y FALSIFICACIONES DE LOS FIRMANTES EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN.
18
13.2. EL TOMADOR/ASEGURADO GARANTIZA QUE VELARÁ PERMANENTEMENTE PARA EVITAR CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA TENENCIA DEL ESPACIO O LOCAL Y EN NINGÚN CASO SE- RÁN ACEPTABLES CESIONES O SUBCONCESIONES POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL TOMADOR/ASEGURADO DE UNA O MÁS DE LAS ANTE- RIORES GARANTÍAS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA
CUALQUIER CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA POR PARTE DEL CONCEDEN- TE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA. TRATÁNDOSE DEL CONCESIONARIO LE QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN, LA COBERTURA TERMINA AUTOMÁTICAMENTE Y LA COMPAÑÍA SOLO SERÁ RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO QUE HAYA OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CESIÓN O TRANSFERENCIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CLAUSULAS INCOMPATIBLES
EN CASO DE INCONGRUENCIA ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO ASEGURADO, PREVALECERÁN LAS CON- DICIONES DE LA PÓLIZA. SI LA INCONGRUENCIA SE PRESENTA ENTRE LAS CONDICIONES PAR- TICULARES Y LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA, PREVALECERÁN LAS CONDICIONES PARTICULARES PACTADAS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. SUBROGACION
UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, VALE DECIR, EL CONCESIONARIO Y DEUDORES SO- LIDARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA A HACER TODO LO QUE ESTE A SU AL- CANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RES- PONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. ACCIONES JUDICIALES
19
ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EMPRENDER UNICAMENTE POR INTERMEDIO DE LA COM- PAÑÍA Y OPORTUNAMENTE LOS PROCESOS JUDICIALES QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO OTORGANDO LOS PODERES QUE SE REQUIERAN A LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE Y SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES O A SU CESIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA QUEDAN AMPARADOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DEN- TRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO SOBRE CONTRATO DE SEGURO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. NOTIFICACIONES
CUALQUIER ACLARACIÓN O NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE
DE LA MISMA, LA CONSTANCIA DEL ENVÍO DEL AVISO ESCRITO, POR CORREO CERTIFICADO, DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR LAS PARTES.
C
Á
USU
A TRIGÉSIMA PRIME
R
A
. DOMICILIO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO
20
EL TOMADOR/ASEGURADO
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SALVO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PROCESAL, SE TENDRÁ COMO DOMICILIO LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.