TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX
Xxxxxxx x Xxxxxxx, 00 -0x 00000 XXXXXXXX
Tfnos. 000 00 00 00
Fax 000 00 00 00 – 78
E-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Expte.: 21/2016
ACUERDO 22/2016, de 19 xx xxxx, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, por el que se inadmite la reclamación en materia de contratación pública interpuesta por “Arpa Abogados y Consultores, S.L.”, contra la Resolución nº 168/2016, xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Orkoien, de fecha 25 xx xxxxx, por la que se adjudica a la empresa PAUSOKA el contrato público de gestión del servicio de ludoteca municipal del Ayuntamiento de Orkoien para el año 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 5 xx xxxx de 2016, se ha presentado con la firma digital de “Arpa Abogados y Consultores, S.L.” reclamación en materia de contratación pública contra la Resolución nº 168/2016, xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Orkoien, de fecha 25 xx xxxxx, por la que se adjudica a la empresa PAUSOKA el contrato público de gestión del servicio de ludoteca municipal del Ayuntamiento de Orkoien para el año 2016.
El escrito de reclamación fue presentado con la firma digital de “Arpa Abogados y Consultores, S.L.”, mientras que dicho documento comienza señalando que “Don E.T.B.E., en representación de la Compañía Mercantil “SEDENA, S.L.”…”, adjuntando copia de constitución de dicha empresa.
No se aporta acreditación documental de poder en favor de “Arpa Abogados y Consultores, S.L.” por parte de “SEDENA, S.L.” y, sin embargo, existe constancia documental de dicha facultad en favor de don E.T.B.E., quien aparece en el texto presentado como la persona que interpone la reclamación en su condición de representante de la sociedad reclamante, pero lo hace utilizando la firma electrónica de “Arpa Abogados y Consultores S.L.” en lugar de la propia de empresa reclamante o de la suya, tal como exige la escritura de poder que le fue otorgada por la mercantil
“SEDENA, S.L.” con fecha 26 de septiembre de 2012 ante el Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
SEGUNDO.- Con fecha 6 xx xxxx de 2016, se ha procedido a aportar el expediente así como escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Orkoien.
TERCERO.-. Con fecha 10 xx xxxx de 2016 se remitió por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos a “Arpa Abogados y Consultores, S.L.”, a la dirección de correo electrónico que la misma dio de alta en los datos del reclamante en el momento de interponer la reclamación en la aplicación del Tribunal, requerimiento de subsanación de la reclamación presentada, en el cual se le concedían dos días hábiles para subsanar la reclamación, bien procediendo a remitir el poder de representación en favor de “Arpa Abogados y Consultores, S.L.”, que le habilitara para interponer una reclamación en materia de contratación pública en nombre y representación de “SEDENA, S.L.”, o bien subsanar la propia presentación de la reclamación, siendo esta interpuesta por don E.T.B.E., del cual sí se ha adjuntado la escritura que acredita el poder para la presentación de reclamaciones en nombre y derecho de “SEDENA, S.L.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las solicitudes que se formulen deberán contener el nombre y apellidos del interesado y en su caso de la persona que lo represente y en relación con esta cuestión el artículo 32.3 de la misma norma señala que “Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
En este caso, habiéndose requerido la subsanación del defecto advertido el 10 xx xxxx de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, que establece un plazo para subsanar la reclamación de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente requerimiento, dicho plazo ha finalizado el 12 xx xxxx del presente sin que se haya procedido a subsanar la falta de acreditación de la representación existente.
La falta de subsanación de dicho defecto de la reclamación determina, al amparo de lo preceptuado en el artículo 213.3 de la LFCP, la inadmisión de la reclamación presentada por “Arpa Abogados y Consultores, S.L.” en nombre de “SEDENA, S.L,”.
En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 213.3.a) de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación en materia de contratación pública interpuesta por “Arpa Abogados y Consultores, S.L.” contra la Resolución nº 168/2016, del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Orkoien, de fecha 25 xx xxxxx, por la que se adjudica a la empresa PAUSOKA el contrato público de gestión del servicio de ludoteca municipal del Ayuntamiento de Orkoien para el año 2016.
2º. Significar a los interesados que frente a este Acuerdo, que es firme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
3º. Notificar este Acuerdo a “Arpa Abogados y Consultores, S.L.”, al Ayuntamiento de Orkoien y al resto de interesados en la licitación, a los efectos oportunos, y publicarla en la sede electrónica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
Pamplona, a 19 xx xxxx de 2016. EL PRESIDENTE Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
LA VOCAL, Xxx Xxxxx Xxxxxx. EL VOCAL, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.