CONTRATO DE SERVICIOS DEL SEGURO MULTIRRIESGO O DAÑOS EMPRESARIAL DE CANTUR, S.A.
CONTRATO DE SERVICIOS DEL SEGURO MULTIRRIESGO O DAÑOS EMPRESARIAL XX XXXXXX, S.A.
Reunidos en Santander, a 28 de Febrero de 2019.
DE UNA PARTE: D. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Presidente del Consejo de
Administración de la “SOPC EODMOACDIÓRNEGTIUORNAÍLSTICCÁANT,ASB
CANTUR, S.A.), con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx0, 00000, xx Xxxxxxxxx y CIF A-39.008.073, en uso de las facultades otorgadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad el 27 de julio de 2015, elevado a público mediante Escritura de 29 de julio de 2015, protocolizada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Cantabria Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, con el número 1243 y que consta inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx al Tomo 1063, Folio 48, Hoja S-5060, Inscripción 60ª, que afirma encontrarse vigente en la actualidad.
DE OTRA PARTE: Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con DNI 00000000X, mayor de edad,
actuando como Apoderada de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con N.I.F. A- 28007748, e inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público del Ministerio de Hacienda. El apoderamiento consta en la Escritura de fecha 29 xx Xxxx de 2013, otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Cataluña, Don Xxxxxxxxx Miras Xxxxx, con el número 1531 de su protocolo. La Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx en este acto asegura la plena vigencia de su cargo y facultades necesarias para el otorgamiento del presente contrato.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse en los términos del presente Contrato,
E X P O N E N
UNO.- Que CANTUR, S.A., es una Sociedad pública mercantil cuyo objeto social consiste en promover el deporte de alta montaña y el turismo en la región de Cantabria, especialmente, en las zonas en que estas manifestaciones no existen o son insuficientes.
DOS.- CANTUR S.A tramitó el correspondiente expediente de contratación por Procedimiento Abierto, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia. Como consecuencia del citado procedimiento resultó adjudicatario del mismo, en virtud de Resolución del Órgano de Contratación de fecha 22 de Febrero de 2019, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por lo que procede la suscripción del presente contrato.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que cada una ostenta, acuerdan otorgar el presente Contrato de obras que se regirá por las siguientes
C L Á U S U L A S : PRIMERA. NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente Contrato de Servicios tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por las cláusulas contenidas en el mismo y demás documentación que lo conforma, por las prescripciones contenidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, en general, por las normas de Derecho Privado que le resulten de aplicación.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato los servicios de seguro multirriesgo o daños empresarial xx Xxxxxx, S.A., para el desarrollo de la actividad xx Xxxxxx, S.A., de conformidad con las especificaciones reflejadas en el PPTP, para que estos puedan ser aceptados por CANTUR S.A.
TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO.
El presente contrato entra en vigor en la fecha de su firma finalizando su vigencia con la ejecución total del mismo.
El plazo de ejecución del contrato será xx XXXX MESES, desde el 1 xx xxxxx de 2019, hasta las 24,00 horas del día 31 de diciembre de 2019. La duración del contrato es improrrogable, cualquier cláusula que se establezca en contrario en la póliza que se suscriba se considerará inaplicable, primando lo establecido en el presente pliego.
CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del presente Contrato se establece en la cantidad máxima de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (ϯϬ͘ϵϭ) ϴIV͕A ϰNOϳΦ
INCLUIDO. Este importe contempla todos los gastos que se precisan para llevar a cabo los servicios objeto del contrato, impuestos legales y consorcio de compensación de seguros.
El presupuesto no podrá ser objeto de revisión al alza. Dentro del mismo están incluidos los gastos debidos a impuestos, pagas extraordinarias, complementos, pluses, gratificaciones, locomoción, desplazamientos, dietas, parte proporcional de vacaciones, seguridad social, gastos generales de empresa, beneficio industrial, el transporte y, en general, todos los gastos necesarios para el desarrollo de los servicios a prestar.
El importe del contrato será abonado previa presentación de la factura correspondiente, y la documentación solicitada en el pliego por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en
el PPTP y de conformidad por CANTUR, S.A., según los criterios generales de pago de la Sociedad a la presentación de la factura correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En particular, el adjudicatario tendrá la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
El servicio objeto del presente contrato no generará ningún tipo de dependencia laboral con CANTUR, S.A. debiendo estar la empresa adjudicataria al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y debiendo entregar copia a CANTUR, S.A., si esta lo requiere, de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores conceptos.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXXX S.A.
- El contratista deberá nombrar, al tiempo de formalizar el contrato, un responsable de la ejecución del mismo que actúe como interlocutor con CANTUR, S.A., o con la persona o personas que ésta designe.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la contratante.
- SEGUROS: La adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios que resulten de aplicación en atención al objeto del contrato, que serán a su xxxxx.
En caso de infraseguro los posibles daños serán x xxxxx y responsabilidad de la adjudicataria, sin que en ningún caso Cantur, S.A. deba responder de los mismos frente a terceros.
- El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
- Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos:
a) Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares.
b) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato, a excepción de los expresamente contemplados en el PPTP.
- Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éstos a la Administración contratante.
- En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
- A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- Cualquier otra recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
SEXTA.- RÉGIMEN DE PENALIDADES
En cuanto al régimen de penalidades se estará a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se extinguirá, por las causas establecidas en los Pliegos que rigen la contratación.
OCTAVA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Junto con el presente contrato se consideran documentos contractuales, el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como la oferta presentada por el adjudicatario.
NOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Santander, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
Las partes, en la representación que ostentan, una vez leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman, por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.