Contract
Resolución de la Subsecretaría de Cultura y Deporte por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza de Bailarina primera figura, fuera de convenio, mediante contrato temporal de naturaleza artística con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Cultura y Deporte para 2020, para cubrir las necesidades del Plan Director del Director de la Compañía Nacional xx Xxxxx, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
La presente convocatoria, cuyas Bases se publicarán en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
Teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001, la Instrucción Conjunta de la Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Organismo acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal con arreglo a las siguientes:
B A S E S D E C O N V O C A T O R I A
1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza de Bailarina primera figura, fuera de convenio, mediante contrato temporal de naturaleza artística con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Cultura y Deporte para 2020, para cubrir las necesidades del Plan Director del Director de la Compañía Nacional xx Xxxxx, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones que se especifican en la Base sexta
1.3. La descripción de la plaza convocada se detalla en el Anexo I de esta convocatoria.
1.4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de contrato temporal de naturaleza artística. La duración inicial del contrato será de un año desde la fecha de formalización de la contratación, con posibles prórrogas anuales mediante superación de audición interna.
XXXXX XXX XXX, 0
28004 MADRID
TEL.: 00 000 00 00
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estén incluidos en los párrafos anteriores podrán presentar solicitud, debiendo encontrase con residencia legal en España antes de la firma, en su caso, del contrato.
2.1.2. Compatibilidad funcional: Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tal logro requiere bailarines con una fuerte base académica y aptitudes para la aplicación de técnicas innovadoras. En el caso de las bailarinas es necesario el trabajo con zapatillas de punta.
2.1.3. Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.4. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempañaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria, que estará disponible en los Registros Generales del Ministerio de Cultura y Deporte, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Xxxxx xxx Xxx xx 0, xxxxxx xxxx, 00000 xx Xxxxxx), en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguna de las dos maneras que se exponen a continuación:
-Telemáticamente, en el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/XxxXXXX/xxxxxxxxxXXXXX/xxx/xxxxx.xxx)- Proceso selectivo para la cobertura de puestos de personal laboral temporal en el INAEM.
- Presencialmente, en el Registro General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Xxxxx xxx Xxx, 0, xxxxxx xxxx, 00000, Xxxxxx), o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3.3. A la solicitud se acompañará:
- Currículum vitae firmado por el interesado/a
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1. b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Tribunal
5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Xxxxx XXX a esta convocatoria.
5.2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley citada en la base anterior.
5.5. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.8. El Tribunal Calificador podrá nombrar asesores.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. El Tribunal calificador analizará el currículum aportado por los candidatos admitidos, a fin de determinar si su carrera profesional se adecúa a las funciones del puesto convocado, recogidas en el Anexo I de la convocatoria, tomando en consideración los criterios que se exponen a continuación:
• Puestos desempeñados por el candidato.
• Procesos formativos en los que haya participado.
• Cualquier otro dato de su carrera profesional que sea relevante en relación con las funciones del puesto convocado.
El Tribunal emitirá un acuerdo motivado considerando a los candidatos idóneos o no idóneos para el desempeño. Dicho acuerdo se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx. Los aspirantes declarados no idóneos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo del tribunal, para efectuar las alegaciones que tengan por conveniente.
6.2. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante
7. Superación del proceso selectivo
7.1. Finalizada la fase de concurso, el tribunal calificador publicará en los mismos lugares establecidos en la Base 4.1 el resultado del proceso selectivo, con el nombre y apellidos de las personas seleccionadas como idóneas para cada plaza convocada.
7.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.3. Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de seis meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
8. Norma final
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Subsecretaria de Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LA SUBSECRETARIA DE CULTURA Y DEPORTE
P.D. (Artículo 20 de la Orden CUD/299/2019, de 4 xx xxxxx, BOE de 16 xx xxxxx) EL SECRETARIO GENERAL DEL INAEM;
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA CONVOCADA
Nº plazas | Categoría | Grupo Prof | Centro | Ámbito geográfi co | Funciones y tareas principales |
1 | Bailarina Primera figura | Fuera de convenio | Compañía Nacional xx Xxxxx | Madrid | Bailarina Primera figura de la Compañía Nacional xx Xxxxx |
ANEXO II
Solicitud de participación en el proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza de Bailarina primera figura, fuera de convenio, mediante contrato temporal de naturaleza artística con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Cultura y Deporte para 2020, para cubrir las necesidades del Plan Director del Director de la Compañía Nacional xx Xxxxx, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
DATOS PERSONALES
APELLIDO 1…………………………………………………………APELLIDO 2…………………………………………………………………………..
NOMBRE………………………………………………………………Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD………………………………………………..
DIRECCION: c/av/pz…………………………………………….num……..piso…….Cod.Postal……………….TELEFONO……………………………...
LOCALIDAD……………………………………………….PROVINCIA……………………………………………PAIS………………………………….
FECHA NACIMIENTO………………………..LOCALIDAD NACIMIENTO…………………………………PAIS NACIMIENTO…………………….
NACIONALIDAD………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CORREO ELECTRÓNICO ……………………………………………………………………………………………………………………………………..
PROCESO SELECTIVO
MINISTERIO:………………………………………………………… ORGANISMO:………………………………………………………………………..
FECHA DE LA CONVOCATORIA:…………………:…………………… Nº DE ORDEN ……..……………………………………………………..
DESTINO:…………..……………………………………………CATEGORIA PUESTO CONVOCADO …………………….……………………………
TITULACION MINIMA EXIGIDA
Nº DE ORDEN……………………TITULACIÓN EXIGIDA………………………………………………………………………………………………….
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que los datos personales que usted ha facilitado van a ser utilizados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la tramitación del procedimiento o servicio que ha solicitado. Su consentimiento es necesario para el tratamiento posterior de estos datos en el procedimiento o servicio escogido por usted y sin los cuales no sería posible tramitar su solicitud. Antes de dar su consentimiento, si necesita información adicional sobre la protección de datos de carácter personal del procedimiento o servicio que usted ha escogido puede consultarla en nuestra página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx- mecd/areas-cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html) o solicitarla en la dirección electrónica xxx@xxxxx.xxxxxxx.xxx.xx y se le informará del responsable del tratamiento, del delegado de protección de datos, de los fines del tratamiento y su base jurídica, de la legitimación del tratamiento, de los destinatarios de sus datos y de los derechos que usted puede ejercer | ||||
CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal y titulación. En caso de no consentir deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. | SI | NO |
Lugar, fecha : En , a de de 2020
Firmado:
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: De acuerdo con el punto 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 se advierte de la existencia, bajo responsabilidad de la Dirección General del INAEM, del fichero de datos Registro INAEM, cuya finalidad y destino se corresponde con la gestión del mismo. Asimismo se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de dichos datos, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del INAEM, Xxxxx xxx Xxx, xxx. 1, 28004 MADRID
ANEXO III
TRIBUNAL CALIFICADOR
TRIBUNAL TITULAR
PRESIDENTE: X. Xxxxxxx de Xxx Xxxxx, Director Artístico
SECRETARIA: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
VOCALES: D. Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Bailarina Solista
D. Xxxx Xxxxxx Xxx, Bailarín Principal
D. Xxxx Xxxx Xxxx, Primer Bailarín
TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
SECRETARIA: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
VOCALES: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Asistente Coreográfico
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Bailarín Solista Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Bailarina Cuerpo xx Xxxxx
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, en su artículo 60.3 dispone que “la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.