CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 45-2 DE 2012
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 00-0 XX 0000
CONTRATO Nº | 45-2 |
CLASE DE CONTRATO | COMPRA VENTA |
CONTRATISTA | SITEC S.A |
NIT | 811004464-4 |
VALOR | DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($251.708.400) IVA Incluido y demás costos directos e indirectos, así como los demás impuestos correspondientes |
PLAZO DE DURACIÓN | El plazo de ejecución del contrato será sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. |
OBJETO Y ALCANCE | Contratar la adquisición y renovación de Licencias de Software, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y en el anexo No. 1 “Ficha Técnica” del proceso de subasta inversa No. 45 de 2012. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.35.410.060 expedida en la ciudad de Zipaquirá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. 076 del 09 xx xxxx de 2011 y posesionada mediante Acta No.341 del 9 xx xxxx de 2011, debidamente facultada para suscribir el presente documento, en virtud de la Resolución de Delegación No.184 del 17 de julio de 2012, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y quien para efectos del presente contrato se denominará UIAF, de una parte, y por la otra, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.720.364 de Bogotá, quien actúa en calidad de representante legal de SITEC S.A., identificada con Nit: 811004464-4-4, según consta en los respectivos certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes consideraciones: 1) La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. 2) De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias,
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aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. 3) Teniendo en cuenta que la actual plataforma tecnológica de la UIAF, en cuanto a Equipos de Escritorio y Portátiles se refiere, tienen en promedio 4 años de uso y que ya no están soportados por una garantía , esto sumado al habitual uso que se le dan a los mismos, al mayor nivel de procesamiento que requieren los funcionarios de la áreas misionales para el análisis de información y la creciente cantidad de información que recibe y maneja la entidad; hace concluir que la mayoría de equipos con los que cuenta la entidad se encuentran al límite de la obsolescencia y que la entidad se encuentra en el momento indicado para la renovación de su plataforma tecnológica.Adicionalmente otra fuerte razón para esta renovación, es el nuevo enfoque de la entidad, el cual está basado en 3 pilares: Tecnología, Seguridad de la Información y Participación Ciudadana; específicamente el primero de ellos tiene el objetivo de que la entidad cuente con tecnología de punta para el desarrollo de sus procesos misionales y que apoye la eficiencia con la que responde la entidad ante las necesidades actuales del sector, del país y del mundo. 4) Con la renovación de la plataforma tecnológica de la UIAF se logrará el mejoramiento de las condiciones operativas de la Unidad, agilizando los procesos misionales y mejorando la calidad y oportunidad de la información con el aumento en la productividad institucional y la reducción de costos por optimización en los procesos. Al disponer de una plataforma tecnológica adecuada, la UIAF podrá cumplir su misión de manera eficiente y eficaz y responder adecuadamente con sus obligaciones, buscando la eficiencia en todos sus procesos y logrando contar con instrumentos técnicos acordes con el avance tecnológico actual. También, al interior de la entidad se dotaría a todos los procesos de herramientas tecnológicas para garantizar la presentación de resultados de manera eficiente, oportuna y con los requerimientos de calidad exigidos. 5) Por razones de optimización del espacio y de energía se requiere que los equipos de escritorio sean en su mayoría de tipo Todo en Uno o “All in One”, este término se refiere a la combinación de la CPU y monitor en un solo diseño o gabinete, eliminando todos los cables que los unen y optimizando los espacios, lo cual es un valor agregado muy importante para la UIAF debido al rediseño de oficinas que actualmente está realizando. De igual manera se requiere que algunos de estos equipos tengan pantallas de 23 y 27 pulgadas con la finalidad de apoyar y mejorar las tareas de análisis realizadas por el área misional de operaciones, quienes utilizan herramientas como Analyst Notebook I2 para analizar y graficar datos requeridos en el proceso de generación de Informes de inteligencia Financiera. 6) En cuanto a la actualización del software, teniendo en cuenta que la UIAF dispone de los siguientes aplicativos sobre plataforma Microsoft: Servidor de dominio para la autenticación de usuarios, Servidor de correo electrónico para el intercambio de información por medio electrónico, Servidor de bases de datos para la administración de las bases de datos de la entidad, Servidor para la administración del sistema de reporte en línea - SIREL, entre otros servidores; además el software de ofimática también se encuentra bajo esta plataforma. Dada la importancia de los aplicativos mencionados en el desarrollo del objetivo misional de la entidad, es necesario contar con la actualización de estos productos para ofrecer oportunidad en el trabajo diarios de los funcionarios de la entidad, además la actualización a las versiones más recientes permite mejorar características propias del software, corregir errores de versiones anteriores e incluir nuevas funcionales y utilidades para el usuario.7) Una vez Efectuado el análisis de los Estudios Previos, se determinó que corresponde a la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL, de que trata la Ley 1150 de 2007, artículo
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segundo, numeral 2, literal a) reglamentada por el Decreto 734 de 2012. 8) Por lo anterior, y con base en los estudios previos realizados, se elaboró el pliego de condiciones del proceso para la selección del contratista, y se dio apertura al proceso de Subasta Inversa No. 45 de 2012 mediante Acto Administrativo No. 210 del 3 xx xxxxxx de 2012, documentos que fueron publicados en el Portal de Contratación SECOP y en la página web de la UIAF. 9) Que el día 5 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta el cronograma fijado en el pliego de condiciones y en las adendas del proceso se dio inicio a la audiencia de subasta inversa presencial con los ocho (8) proponentes habilitados a quien se les entregó sus códigos para participar en la puja. 10) Que en la puja se obtuvieron dos (2) lances y el último lance válido fue por valor de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($216.990.000,oo) antes de IVA,
presentado por la empresa SITEC S.A. identificada con Nit 811004464-4.11) Que en mérito de las anteriores consideraciones, la Subdirectora Administrativa y Financiera adjudicó el proceso de subasta inversa No. 45 de 2012. Que el presente contrato se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. Contratar la adquisición y renovación de Licencias de Software, teniendo en cuenta lo establecido en el pliego de condiciones y en el anexo No. 1 “Ficha Técnica” del proceso de subasta inversa No. 45 de 2012. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.- 1). Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el gobierno nacional y distrital y demás disposiciones pertinentes. 2. Entregar el bien o prestar el servicio objeto del presente contrato con las especificaciones técnicas exigidas en el anexo técnico, al inicio de la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las multas estipuladas en el contrato y entregar el certificado de conformidad de los mismos, conforme con lo dispuesto por el Decreto 679 de 1994. 3. El contratista se obliga a mantener fijos los precios unitarios de la propuesta durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato; inclusive si el contrato llegare a ser prorrogado y el nuevo plazo de ejecución finalizara en la próxima vigencia. 4. Dar estricto cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas en la presente invitación pública. 5. Colaborar con la Unidad de Información y Análisis Financiero. para que el objeto contratado se cumpla y garantizar que este sea de la mejor calidad. 6. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta la Unidad de Información y Análisis Financiero por conducto del supervisor o interventor. 7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero a través del supervisor o interventor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a la demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 8.Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud y pensiones y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 05 xx xxxxx de 2003, la Ley 789 de 2002, Ley 1122 de 2007, Ley 1150 de 2007 y demás que las adicionen, complementen o modifiquen. 9. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta.
10. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor o interventor del contrato. 11. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio que presta en desarrollo de sus actividades, ya que es de propiedad de la Unidad de Información y Análisis Financiero, salvo requerimiento de autoridad competente. 12. Presentar cuando sean requeridos los comprobantes de afiliación y pago de los aportes a los sistemas de salud y pensión del personal
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destinado a la prestación del servicio junto con el comprobante de pago del subsidio familiar y la afiliación a la A.R.P. 13. Acreditar para cada uno de los pagos que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación familiar, cuando corresponda y allegar certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según sea el caso, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 50 de la ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes. 14. Responder por la conservación, el uso adecuado, deterioro o pérdida de los elementos que le sean entregados por la Entidad para la ejecución del contrato (si es del caso) 15. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular No. 1 de 2011, de fecha 19 de enero de 2011, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el sentido de no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.16. Las demás obligaciones que sean del carácter de la prestación de los servicios contratados como resultado del presente proceso. 17. El Contratista para cualquier intervención dentro del proyecto, deberá tener en cuenta y regirse por la normatividad técnica vigente a nivel nacional y local, entre otras: la Legislación ambiental municipal y/o, distrital y Nacional, Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional, Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios, Legislación de tránsito vehicular y peatonal, Normatividad vigente a nivel Nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesto según el tipo de obra, por la entidad competente, El Código NSR – 2010 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes, Ley 400 de 1997, El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050, El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 180398 de 7 xx xxxxx de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía –RETIE (reglamento vigente), Las Normas vigentes de la empresa de energía local (CODENSA), Código de construcciones para Bogotá. B.OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 1). El contratista deberá ofrecer periodo de garantía y soporte técnico mínimo de 12 meses para las licencias de software, tiempo en el cual el cliente deberá tener acceso a las nuevas versiones del software sin costo alguno, así mismo incluir el cambio de las licencias cuando están sufran algún tipo de daño técnico. 2) Si la UIAF lo requiere, el contratista deberá brindar acompañamiento en la instalación y configuración de las licencias de software. 3) Realizar la entrega, de los elementos informáticos que componen el objeto del contrato para la UIAF, de acuerdo con las cantidades y especificaciones técnicas establecidas en el presente pliego de condiciones y en la ficha técnica. 4) Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras presentadas en la propuesta. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO.-El Valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($251.708.400) IVA Incluido y demás costos directos e indirectos., así como los demás impuestos correspondientes. El valor total del contrato se cancelará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción por parte del supervisor del(los) contrato(s), debiendo el(los) CONTRATISTA(s) presentar la respectiva factura con el lleno de los requisitos legales, certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, comprobante de ingreso a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y la acreditación de los pagos parafiscales xx xxx. El pago estará sujeto al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. El pago lo realizara directamente la Dirección xxx Xxxxxx con abono en cuenta al Contratista adjudicado, previo
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cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. La UIAF efectuará los pagos en pesos colombianos. Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo efecto empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación alguna. El pago se abonará en la cuenta de ahorros o corriente de la entidad financiera que indique el CONTRATISTA dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la factura con la constancia de recibido a satisfacción y demás documentos necesarios. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de
ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. La vigencia del contrato será del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. QUINTA. SUSPENSIÓN.- El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución. b) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la UIAF o genere sobrecostos en contra de la Administración. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de esta no se computará para efectos de los plazos del contrato. SEXTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.- El interventor del presente contrato de compra venta es el Asesor de la Subdirección de Informática código 1020 grado 13. OCTAVA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UIAF garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994 que ampare los siguientes riesgos: a). CUMPLIMIENTO: Mediante el cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el contratista en las normas legales, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más*, b) CALIDAD DEL BIEN Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duración del mismo y treinta y seis (36) meses más. C) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un
valor equivalente al diez (10%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más*. D).CALIDAD DEL SERVICIO: Para el cubrimiento de los perjuicios causados por la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del contrato; o de la mala calidad del servicio prestado, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más*.Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de iniciación del contrato, del acta de terminación, del acta de recibo y liquidación, y cualquier otra modificación contractual, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al INTERVENTOR de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. *NOTA: Se recomienda adicionar quince (15) días más, a la vigencia solicitada para cada uno de los amparos mencionados, para efectos de cubrir el término que toma el procedimiento interno de la UIAF para la expedición del
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Certificado de Registro Presupuestal. NOVENA. INDEMNIDAD.-El CONTRATISTA se obliga para con la UIAF a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- La suscripción del presente contrato no comporta relación ni vínculo laboral alguno de la UIAF con EL CONTRATISTA ni con el personal que este emplee para la ejecución del mismo. En caso que la UIAF resulte condenado a pagar suma alguna por este concepto, podrá repetir contra EL CONTRATISTA lo pagado, así como los intereses que se generen. Para el efecto el presente contrato, junto con la decisión administrativa o judicial que obligue a la UIAF a efectuar el pago, así como las constancias del mismo, prestaran merito ejecutivo. DÉCIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este deberá pagar a favor de la UIAF, el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en calidad de cláusula penal pecuniaria, la cual será impuesta por la UIAF mediante Resolución motivada. Este valor será descontado del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o se hará efectivo a través de la garantía única. DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, la UIAF mediante acto administrativo motivado, impondrá multas sucesivas del 0.1% del valor mensualizado del contrato por cada día de retardo, sin que exceda del 20%. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN.-EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la UIAF, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible continuar con su ejecución. c) Por agotamiento del valor pactado. d) Las demás contenidas en la ley. Parágrafo: La terminación anticipada se hará constar en acta suscrita por las partes y en consecuencia inmediatamente deberá liquidarse el contrato. DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá declarar la caducidad del contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo la UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma ley. DECIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES .EL
CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. DÉCIMA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- La erogación que se cause con el presente compromiso contractual se hará con cargo al presupuesto de la Entidad de la actual vigencia fiscal, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal 21112 del 19 de julio de 2012, expedido por el responsable de presupuesto de la UIAF. DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución, se requiere de la aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. DECIMA NOVENA. DOCUMENTOS.- Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: 1) Solicitud y estudios previos. 2) Certificado de disponibilidad presupuestal No. 11012 del 19 xx xxxxx de 2012. 3) Pliego de Condiciones y todos los documentos que soportan el proceso. 4) Oferta presentada por el CONTRATISTA. 5) Resolución de adjudicación No.239 del 7 de septiembre de 2012. 6) Todos los demás documentos que durante la ejecución del presente Contrato se generen y alleguen al mismo. VIGÉSIMA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.- El presente
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contrato se regirá por las cláusulas en él establecidas y por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas y decretos reglamentarios vigentes concordantes. VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares, el día dieciocho (18) de septiembre de 2012.
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Subdirectora Administrativa y Financiera
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Representante legal
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