CONVENIO ESPECÍFICO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, SECRETARÍA DE AMBIENTE, AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
CONVENIO ESPECÍFICO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, SECRETARÍA DE AMBIENTE, AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
CONV. No. O09-JB-CBDMQ-2020
COMPARECIENTES:
Intervienen en la celebración del presente CONVENIO ESPECÍFICO, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), representado por el Tnte. Crnl. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos del DMQ (S), conforme a la acción de personal N° 20200801-BQ-SRG-0000000926; la Secretaría de Ambiente, representada por el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, nombrado mediante acción de personal Nro. 0000020902 en su calidad de Secretario de Ambiente; el GADMDMQ Agencia Metropolitana de Control representado por la magister Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Supervisora Metropolitana y representante institucional, conforme la Acción de Personal No. 0000010252; y, la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad del DMQ, representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, nombrado mediante acción de personal 0000004237 en su calidad de Secretario General de Seguridad y Gobernabilidad.
Las partes intervienen libre y voluntariamente, declaran encontrarse aptas para contratar y obligarse en la calidad en la que comparecen, y dan su aceptación para suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:
1.01.- La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependientes, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (...)".
1.02.- El artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…)”;
1.03.- El artículo 3, literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el ejercicio de las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se rige por principios, siendo uno de ellos la sustentabilidad del desarrollo, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
1.04.- El artículo 4, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que uno de los fines del gobierno autónomo descentralizado es “La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable”.
1.05.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala en el Art. 90, Literal t), que al Alcalde le corresponde: "(...) delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias".
1.06.- La Ordenanza Metropolitana 001-2019, Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo I.2.246 estable: “La Agencia Metropolitana de Control es el organismo desconcentrado, con autonomía financiera y administrativa, adscrito a la Alcaldía del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que ejerce las potestades y competencias previstas en este Título”.
1.07.- La Ordenanza Metropolitana 001-2019, en su artículo I.2.247, determina que: “A la Agencia Metropolitana de Control le corresponde el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos
administrativos sancionadores atribuidas en el ordenamiento jurídico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. (…)
La Agencia Metropolitana de Control desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación. Podrá adoptar acuerdos y convenios o contratos con otras entidades públicas y privadas, sin que esto implique delegación de la potestad sancionadora y de control”.
1.08.- El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito es una entidad de derecho público adscrita al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que presta el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural y antrópico, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 numeral 5 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, una de sus funciones es “incentivar la participación, involucrar a la comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante riesgos naturales y antrópico”.
1.09.- En cumplimiento de la indicada responsabilidad, el CBDMQ ha implementado el proyecto comunitario “GUARDAQUITO”, el cual tiene por objeto vincular a los pobladores de zonas ubicadas como susceptibles a incendios forestales, en el Distrito Metropolitano de Quito, para capacitarlos de tal forma que puedan sensibilizar a los miembros de estas comunidades y sus alrededores y brindar una alerta temprana sobre posibles siniestros.
1.10.- Con fecha 27 xx xxxxx de 2018, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Ambiente y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo objeto es “cooperar con actores locales para elaborar una estrategia que busca la prevención de incendios forestales y promover alternativas al uso de fuego con el objetivo de reducir su incidencia de los incendios forestales”.
1.11.- Mediante Resolución Nro. 168 del Ministerio de Ambiente de 23 xx xxxx de 2017 el Ministerio del Ambiente otorgó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, la renovación de acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, por lo cual está facultado para llevar los procesos de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental.
1.12.- Mediante Resolución No. A-008 de 29 xx xxxx de 2019, artículo 9, literal a), el señor Alcalde delega a los Secretarios, las competencias y atribuciones de “Suscribir a nombre y en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas, que no impliquen erogación de recursos públicos municipales, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. (…)”.
1.13.- Con Resolución No. A 008 de 29 xx xxxx del 2019, el Alcalde Metropolitano resolvió:
“Art. 13. Delegar a las unidades desconcentradas no comprendidas en los artículo
10 y 12 de la presente resolución y que cuentan con niveles de autonomía administrativa y financiera, las siguientes competencias y atribuciones: (… ) c) Suscribir, a nombre y representación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas que no impliquen erogación de recursos públicos municipales, y que su objeto verse sobre los planes, programas, o proyectos y actividades relacionadas a sus competencias. Previamente a la suscripción, informará al Alcalde Metropolitano el objeto de los mismos”.
1.14.- Mediante Resolución Nro. A-013-2019 de 27 de julio de 2019, el Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, resolvió atribuir a la Secretaría de Ambiente, las competencias y funciones de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; la autorización para utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental y, a conducir los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito, así como autoriza a la Secretaria de Ambiente la delegación de las competencias y facultades atribuidas en esta Resolución de acuerdo con el régimen jurídico vigente.
1.15.- Mediante Acción de Personal Nro. 0000020902 de 18 de noviembre de 2019, la Administradora General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, delegada xxx Xxxxxxx del Distrito Metropolitano de Quito
mediante Resolución Nro. A 008 de 29 xx xxxx de 2019, nombró al ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Secretario de Ambiente.
1.16.- Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-2020-0612-M de 25 de agoto de 2020, se solicitó desde la Secretaría de Ambiente los informes jurídicos, técnicos y de ser el caso financieros a la Agencia Metropolitana de Control, la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad y al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.
1.17.- Mediante Memorando Nro. GADDMQ-AMC-DMIT-2020-2170-M de 26 xx xxxxxx de 2020, la Agencia Metropolitana de Control remitió su informe Técnico en el que manifiesta lo siguiente: “con sustento en los fundamentos de hecho y de derecho, principalmente en la necesidad de establecer lazos de cooperación entre las diferentes instituciones, se recomienda proceder con la suscripción de un convenio entre Cuerpo de bomberos de Quito, Secretaría de Ambiente, Agencia Metropolitana de control y la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito para que sirva de sustento legal de convenios específicos posteriores, que permitan a (…) cumplir con su misión y alcanzar los objetivos legales que les han sido asignados”.
1.18.- Mediante Memorando Nro. GADDMQ-AMC-DAJ-2020-1310-M de 26 xx xxxxxx de 2020, la Agencia Metropolitana de Control ha enviado a la Secretaría de Ambiente su informe legal en el que concluye “se emite el informe legal de viabilidad y pertinencia institucional para la suscripción del Convenio Específico Interinstitucional entre el Cuerpo de bomberos del DMQ, Secretaría de Ambiente, GAD MDMQ, Agencia Metropolitana de Control y la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad, para lo cual se deberá considerar lo establecido en el informe Técnico No. GADDMQ- AMC-DMIT-2020-005, suscrito por la Abg. Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Metropolitana de Instrucción (S)”
1.19.- Mediante oficio Nro. GADDMQ-CBDMQ—2020-0218-OF de 26 xx xxxxxx de 2020, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito remitió a la Secretaría de Ambiente el oficio Nro. GADDMQ-CBDMQ-2020-0218-OF de 26 xx xxxxxx de 2020, en el que anexan el memorando Nro. CBDMQ-DVC-2020-0043-MEM de 26 xx xxxxxx de 2020 en el que incluyen el informe técnico que manifiesta “Desde la Dirección de Vinculación con la Comunidad del Cuerpo de Bomberos el Distrito Metropolitano de Quito, consideramos que es viable la suscripción del convenio para
la articulación con las distintas dependencias municipales y contar con el parte y conocimiento necesario para que los Guardaquito sean los centinelas de la flora y fauna del Distrito Metropolitano, tomando en cuenta que los Guardaquito recibirán capacitaciones por parte de las distintas entidades municipales, a fin de tener conocimiento necesario, para brindar las aletas a las distintas entidades municipales, las cuales en función de sus competencias actuarán conforme corresponda”;
1.20.- Asimismo, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, anexa a su oficio el memorando Nro. GADDMQ-AMC-DAJ-202-1310-M de 26 xx xxxxxx de 2020, informe legal que determina en su parte pertinente lo siguiente “El CBDMQ, la AMC la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad y la Secretaría de Ambiente forman parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por lo que es coherente establecer una relación interinstitucional de cooperación y articulación en los términos del Art. 28 del Código Orgánico Administrativo, para el establecimiento de compromisos que se encuentran dentro del ámbito de las competencias de las entidades, con el objeto de potenciar la participación de la comunidad en temas de prevención, a fin de que los GUARDAQUITO participen como vigilantes y den avisos para que las distintas entidades municipales se articulen de acuerdo a sus competencias, en la prevención y el control de los incendios forestales en el Distrito Metropolitano de Quito durante la época seca, además de la protección de la flora y fauna. El Convenio propuesto, es fundamental para reforzar el apoyo interinstitucional entre las distintas entidades municipales, ya que brindarán capacitaciones a los GUARDAQUITO, las mismas que les permitirán desarrollar de la mejor manera su labor, en beneficio de la ciudadanía y de la flora y fauna urbana. Se concluye que existe la necesidad institucional de formalizar el ámbito de la cooperación interinstitucional a través de un convenio específico que establezca los objetivos y compromisos mutuos, siendo pertinente jurídicamente la celebración del convenio antes referido”;
1.21.- Mediante Memorando Nro. CBDMQ-DS-2020-0530-MEN de 26 xx xxxxxx de 2020 la Directora Financiera del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito emite el informe financiero en el cual se señala: “los compromisos que serán asumidos por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito derivados del convenio, no implicaran erogación de recursos públicos, ni generaran obligaciones financieras, ni económicas reciprocas entre las partes” y concluye lo
siguiente “Por todo lo expuesto se emite criterio favorable desde el ámbito financiero para la celebración del convenio antes referido y además señala”;
1.21.- Mediante oficio Nro. GADDMQ-SGSC-2020-1481-OF de 26 xx xxxxxx de 2020, la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad remite el informe legal correspondiente a la viabilidad de la suscripción del siguiente convenio, en su parte pertinente establece: “Toda vez que ha sido revisado el borrador final del Convenio interinstitucional entre el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, Secretaria d Ambiente, Agencia Metropolitana de Control y la Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad, y al no encontrar observaciones esta Asesoría Jurídica emite informe favorable para la suscripción del mismo. Es importante señalar que este convenio por su naturaleza se encuentra exento de las prohibiciones establecidas en el artículo 16 de la Resolución A 049 de 2020, suscrita por el señor Xx. Xxxxx Xxxxx, Alcalde Metropolitano de Quito”;
1.22.- Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-PN-2020-0094-M de 27 xx xxxxxx de 2020, se remite el informe técnico, en virtud de lo antes mencionado este informe concluye lo siguiente: ”La identificación de socios estratégicos como las entidades municipales que son parte de este convenio, contribuye y fortalece la gestión de la Secretaría de Ambiente y potencializa el alcance de impactos asociados a la conservación, la restauración y el desarrollo sustentable. El fortalecimiento de capacidades, es una política para mejorar la gestión de la municipalidad; en este sentido, capacitar a personas que forman parte de las comunidades, es importante para los esfuerzos de gestión del patrimonio natural. Conforme los antecedentes descritos, la Dirección de Patrimonio Natural recomienda la firma de un Convenio específico interinstitucional entre el Cuerpo de Bomberos, Secretaría de Ambiente, Agencia Metropolitana de Control y Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito”;
1.23.- Mediante informe Financiero Nro. IF-SA-CON-005-2020 de 27 xx xxxxxx de 2020, de la Coordinación Administrativa-Financiera de la Secretaria de Ambiente se determinó que: “De la formalización de este instrumento legal, se puede identificar que no habrá erogación de los recursos económicos de las partes. Informe Financiero Convenios P á g i n a 2 | 2 RECOMENDACIONES: Ante lo expuesto, la Coordinación Administrativa Financiera de la Secretaría de Ambiente, con base en sus competencias, insta a las entidades a continuar con el trámite de suscripción del
Convenio Interinstitucional entre el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, Secretaría de Ambiente, Agencia Metropolitana de Control; y, Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, salvo su mejor criterio”;
1.23.- Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-CJ-2020-0008-M de 27 xx xxxxxx de 2020 asesoría jurídica concluye lo siguiente: “Esta Asesora Jurídica determina que es de suma importancia establecer lazos de cooperación y, a su criterio y en consideración al análisis efectuado a los antecedentes y fundamentos descritos en los documentos del Informe Técnico y del informe financiero, comparados y evaluados con las normativas de aplicación y cumplimiento dispuestas en la Constitución de la República, Código Municipal vigente, Ordenanzas, Resoluciones, Normas Técnicas e Instructivos de procedimientos administrativos, técnicos y legales internos, correspondientes y relacionados a las políticas de gestión ambiental para el Distrito Metropolitano de Quito y de la Secretaría de Ambiente, se determina que el presente convenio no interfiere en las competencias y se adaptan normativamente dentro de los lineamientos administrativos, los mismos que respaldan la viabilidad jurídica, por lo tanto esta asesora jurídica determina que es pertinente y procedente la suscripción del presente convenio y puede darse el trámite administrativo legal pertinente, ya que se encuentra dentro de las competencias y fines institucionales”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO:
El presente convenio específico tiene por objeto establecer los lineamientos para las capacitaciones que deberán impartir las entidades municipales a los GUARDAQUITO quienes a lo largo de su gestión deberán implementar lo aprendido y generar alertas tempranas para la prevención de incendios forestales para que las instituciones que suscriben el presente convenio puedan actuar conforme a sus competencias.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES: 3.01.- COMPROMISOS INDIVIDUALES:
3.01.1.- Cuerpo de Bomberos del DMQ:
a. Organizar a los GUARDAQUITO a fin de que reciban las capacitaciones que les brindarán las entidades municipales que suscriben el presente convenio a través de plataformas digitales, conforme el cronograma correspondiente.
b. Disponer a los GUARDAQUITO que las alertas tempranas generadas sean compartidas a las distintas entidades municipales que suscriben el presente convenio.
3.01.2.- Secretaría de Ambiente:
a. Capacitar a los GUARDAQUITO en los temas de su competencia, a fin de que puedan realizar las gestiones a ellos encomendadas de la mejor manera posible.
b. Realizar las capacitaciones a GUARDAQUITO dentro del tiempo de su gestión para que sean de utilidad para ejecutar su trabajo.
c. Realizar un informe sobre las capacitaciones ejecutadas.
3.01.3.- Agencia Metropolitana de Control:
a. Capacitar sobre el ámbito de sus competencias a los GUARDAQUITO, a fin de que puedan realizar las gestiones a ellos encomendadas.
b. Xxxxxxx oportuna y eficazmente las denuncias presentadas por los GUARDAQUITO en el marco de sus competencias.
3.01.4.- Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad:
a. Colaborar con las partes que suscriben este documento en caso de requieran cualquier tipo de apoyo, ya sea a través de su personal designado o por el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano.
3.02.- COMPROMISOS CONJUNTOS:
a. Brindar las facilidades necesarias para que los GUARDAQUITO puedan recibir las capacitaciones de forma adecuada y oportuna.
b. Coordinar de manera interna entre las entidades municipales partes, para la oportuna atención de las alertas tempranas que sean informadas por los GUARDAQUITO.
c. Solicitar y gestionar el apoyo de las administraciones zonales de ser necesario para que puedan colaborar con las capacitaciones a los GUARDAQUITO de ser el caso.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO:
El plazo de vigencia del presente convenio específico es de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción, plazo que podrá ser renovado en caso de que las partes lo consideren necesario.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO:
Debido a su naturaleza, el presente convenio no implica erogación de recursos públicos, ni genera obligaciones financieras ni económicas recíprocas entre las partes. En consecuencia, no existirá aporte dinerario alguno entre ellas.
CLÁUSULA SEXTA: INFORMES:
La Secretaría de Ambiente deberá presentar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito el informe técnico al finalizar el convenio en donde se detallará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en este convenio específico, que deberán estar sustentados en fichas, actas de trabajo, fotografías y demás documentación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN:
7.1. Por el Cuerpo de Bomberos del DMQ:
Como administrador (a) del convenio se designa a la Directora de Vinculación del CBDMQ, quien será responsable de tomar las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas y plazos previstos.
Se designa como fiscalizador del convenio al Director de Operaciones del CBDMQ, con el fin de fiscalizar bajo parámetros de legalidad y eficiencia, las acciones realizadas por el administrador del convenio para la ejecución de los compromisos adquiridos por las partes.
Se designa como supervisor del convenio al Jefe de Bomberos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, o su delegado, a fin de que apoye el desempeño del convenio en la ejecución del mismo y monitorearlo.
7.2. Por la Secretaría de Ambiente:
Como administrador (a) del convenio se designa a un técnico del área de Patrimonio Natural quien será responsable de tomar las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas y plazos previstos.
Se designa como supervisor (a) del convenio al Director de Patrimonio Natural, o su delegado, a fin de que apoye el desempeño del convenio en la ejecución del mismo y monitorearlo.
7.3. Por la Agencia Metropolitana de Control:
Como administrador del convenio se designa a la Directora Metropolitana de Instrucción, quien será responsable de tomar las medidas necesarias para su adecuada administración, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas y plazos previstos.
7.4. Por la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad:
Como administrador (a) del convenio se designa a un Analista de Planificación y Proyectos, quien será responsable de tomar las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas y plazos previstos.
7.5. Los servidores que ejercen las funciones de Administradores del Convenio observarán las obligaciones que las partes determinan a través del presente instrumento, con la finalidad de obtener la plena vigencia y aplicación de este instrumento, serán responsables junto con los otros servidores nominados, del cumplimiento de las acciones previstas en la Guía de convenios del DMQ.
7.6. Las Partes, podrán cambiar al Administrador y/o Supervisor designado, para lo cual bastará la notificación a la otra Parte mediante documentación oficial, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del presente instrumento. Los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
7.8. Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del convenio, suscribirán una Acta final que contendrá el informe técnico sobre el cumplimiento de las actividades y procesos efectuados en aplicación del presente Convenio.
7.9. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito será responsable del registro de la información en el Sistema de Registro y Seguimiento de Convenios – SISCON.
CLAÚSULA OCTAVA: RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS:
Debido a la naturaleza de este convenio y porque no existirá erogación de recursos públicos, no se contempla la restitución.
CLÁUSULA NOVENA: RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
Las partes declaran que el presente instrumento no se podrá interpretar de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes y que la relación laboral se mantendrá, en todos los casos, entre las instituciones contratantes y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos relacionados conjuntamente y que se desarrollen en las instituciones o con equipo de cualquiera de ellas. Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como empleador sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con el personal. En consecuencia, cada parte es exclusivamente responsable del cumplimiento de sus respectivas obligaciones laborales.
CLÁUSULA DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL:
Salvo determinación expresa:
a) Las partes se sujetarán a la normativa aplicable vigente en el Ecuador.
b) En materia de Derechos de Autor, de conformidad con las disposiciones del presente convenio, las partes podrán producir documentos, informes, investigaciones, fotografías, así como documentos sobre un producto específico (colectivamente "OBRAS"). Al respecto, las partes determinarán la titularidad sobre cualquiera de las OBRAS, de conformidad con su participación en la creación de aquella. Así, las obras creadas exclusivamente por una PARTE le corresponderán de manera exclusiva, sin perjuicio de que pudiere autorizar su uso o explotación (bajo cualquiera de las modalidades de explotación contempladas en la normativa vigente) a la otra. En caso de que ambas partes participaren de la creación de una obra, los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual sobre cualquiera de dichas OBRAS pertenecerán a las partes.
c) Ninguna de las partes publicará o distribuirá sin el consentimiento previo y sin reconocer su participación en la obra, de la otra parte. Durante la vigencia del presente convenio, las partes podrán tener acceso a materiales, información, estrategias, sistemas u otra información relacionada, motivo del presente convenio. Tal información no será utilizada, publicada o divulgada a cualquier persona física o jurídica, de cualquier manera, o para cualquier finalidad, salvo mediante el permiso previo y por escrito de las otras partes integrantes del presente convenio; permiso que podrá ser negado por la parte respectiva a su entera discreción.
d) Las partes convienen colocar los logotipos de las entidades en una posición fácilmente visible, utilizando el mismo estilo y tamaño de letra en cualquier informe, folleto, boletín, comunicado de prensa, cartel o afiche producido en el marco del presente acuerdo. En todo caso, previo a la difusión de cualquier arte, folleto, boletín, comunicado de prensa o afiche u otro elemento gráfico, el mismo deberá ser revisado y aprobado por el área de comunicación de la cada una de las partes.
Las partes quedan prohibidas de utilizar los logotipos para fines no especificados en el presente acuerdo y sin la autorización expresa escrita de sus respectivos titulares y/o representantes legales.
e) En caso de que determinado programa, proyecto o actividad generare productos o procedimientos susceptibles de patentarse, las partes acordarán los mecanismos para la obtención de la respectiva patente, uso, explotación, mantenimiento y gestión mediante documento escrito.
f) En caso de que determinado programa, proyecto o actividad amparada bajo el presente instrumento requiere que determinada PARTE permita cualquier modalidad de uso o explotación de una patente sobre la cual ostentare la titularidad, la autorización de uso o explotación deberá ser expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD:
Las partes se obligan a respetar el carácter confidencial de la información a la que, en virtud del presente convenio, llegaren a tener acceso y sólo podrá ser utilizada para llevar a cabo las tareas previstas en el presente convenio. Las partes tratarán la información confidencial de la otra parte con el mismo cuidado con que tratan su propia información confidencial.
La información de carácter confidencial no podrá en ninguna circunstancia ser revelada a terceros excepto que existiere autorización expresa y por escrito de la institución propietaria de la misma, ni podrán las partes realizar actos de disposición sobre la misma, sea con fines comerciales o científicos, salvo que exista autorización expresa de la parte propietaria de la información. Las partes se obligan a comprometer a quien tuviera acceso a la información confidencial, a no revelarla a terceros y a mantener la confidencialidad de esta, asumiendo en forma personal las responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente del país.
En caso de que cualquiera de las partes incumpla el presente acuerdo de confidencialidad, la otra parte se reserva el derecho de iniciar las acciones que considere pertinentes, incluyendo aquellas de carácter indemnizatorio, ya sea por daños directos o indirectos que la inobservancia a lo previsto en la presente cláusula de confidencialidad pudiere generarle o a terceros.
La presente cláusula de confidencialidad entrará en vigor al momento de la suscripción del presente instrumento y se mantendrá vigente mientras dure el plazo previsto en el Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA DOCE: TERMINACIÓN:
El convenio podrá terminar:
1. Por Cumplimiento de los condicionamientos y objetos para su vida jurídica;
2. Por vencimiento del plazo;
3. Por mutuo acuerdo entre las partes;
4. Extinción de las partes;
5. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable ni atribuible a las partes que hagan imposible la ejecución total o parcial del Convenio. En este supuesto las partes podrán de mutuo acuerdo convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones del convenio, en el estado que se encuentren, salvo pacto en contrario previsto en cada convenio específico;
6. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento, de manera unilateral y anticipada, mediante comunicación remitida a la otra parte con, por lo menos 60 días de anticipación. Sin embargo, el convenio marco se mantendrá vigente mientras permanezca vigente algún convenio específico, salvo pacto en contrario.
Cumplidas las obligaciones y una vez concluido el Convenio, las partes realizarán una evaluación del mismo, para ello suscribirán un acta de finiquito y liquidación en el que se establecerá el grado de ejecución del Convenio, las actividades desarrolladas y las acciones subsecuentes necesarias para el cierre del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse controversias respecto de la interpretación, aplicación y ejecución del presente instrumento, las partes se comprometen a tratar de llegar a un acuerdo amistoso, en un término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se suscitó la controversia; caso contrario, las partes podrán someter las controversias no resueltas a un proceso de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
De manera obligatoria se deberá suscribir la correspondiente Acta de Liquidación y Finiquito de las obligaciones contraídas por las partes, para la terminación del Convenio.
El Acta estará suscrita por los Administradores y Supervisores del Convenio, conforme lo establece el Subproceso de la Guía de procedimiento de convenios.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO DE NOTIFICACIONES:
Las partes para todos los efectos del presente convenio señalan su domicilio en la ciudad de Quito, la notificación será por escrito, digital y personalmente, en las siguientes direcciones:
13.01.- Cuerpo De Bomberos Del DMQ:
Dirección: Xxxxxxxxxxx E5-66 y Xxxxx Xxxxxxxx, Edificio de la Comandancia General Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
13.02.- Secretaría De Ambiente Del DMQ:
Dirección: Av. Río Coca No. E6-85 e Isla Genovesa Teléfono: 00-000-0000
Página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/ Correo electrónico: xxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx
13.03.- GAD MDMQ Agencia Metropolitana de Control:
Dirección: Xx Xxx X00-000 x Xx Universo Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx 13.04.- Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad:
Dirección: Xxxxxx Xxxxxx Xx0-00, xxxxx Xxxxxxxxx x Flores Teléfono: 3952300 extensión 20401
Correo electrónico: xxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES:
El presente convenio cuenta con los siguientes documentos habilitantes de las partes:
a. Copia certificada de la acción de personal No. 20200801-BQ-SRG-0000000926 del Tnte. Crnl. Xxxxxxxxxx Xxxx, Jefe del CBDMQ (S), y copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
b. Copia certificada de la acción de personal No. 0000020902 del Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Ambiente, y copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
c. Copia certificada de la acción de personal No. 0000010252 de la MSc. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Supervisora Metropolitana de la AMC, y copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
d. Copia certificada de la acción de personal No. 0000004237 Del Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Seguridad y Gobernabilidad del DMQ, y copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
e. Convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Municipio de Quito y el Ministerio de Ambiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÈPTIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes declaran de manera expresa ratificar y aceptar en su totalidad, el contenido de cada una de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, por haber sido elaboradas en seguridad de los intereses institucionales que representan; por lo que, se comprometen a su fiel y pleno cumplimiento.
Para constancia de lo acordado las partes firman el presente instrumento, en diez ejemplares del mismo tenor y valor, en Quito a los 31 días del mes xx xxxxxx De dos mil veinte.
XXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX
XXXXXX
XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2020.08.31
13:45:45 -05'00'
Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario de Ambiente SECRETARÍA DEL AMBIENTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Supervisora Metropolitana
GAD MDMQ AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL
WASHINGTON BOLIVAR XXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por WASHINGTON BOLIVAR XXXX XXXXXXXXX
Fecha: 2020.08.31 13:38:29
-05'00'
Tnte. Crnl. Washington Bolívar Xxxx Xxxxxxxxx Jefe del Cuerpo de Bomberos del DMQ (S)
CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Firmado digitalmente por
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
XXXXXXX
XXXX XXXXXXX
Fecha: 2020.08.31 13:34:16
-05'00'
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Secretario General de Seguridad y Gobernabilidad SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL DMQ