CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CREACIÓN DEL CENTRO VIRTUAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO: CREACIÓN DE PLATAFORMA WEB, RED DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO, OBSERVATORIO Y PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ENCUENTROS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CREACIÓN DEL CENTRO VIRTUAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO: CREACIÓN DE PLATAFORMA WEB, RED DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO, OBSERVATORIO Y PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ENCUENTROS
Cuadro resumen de características
A) ENTIDAD ADJUDICADORA
Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
B) OBJETO DEL CONTRATO
Contratación del servicio de Creación del Centro Virtual sobre el Envejecimiento: creación de plataforma web, Red de cooperación Transfronteriza sobre el Envejecimiento, Red de Cooperación Transfronteriza sobre el Envejecimiento, Observatorio y programa de formación y encuentros en España y Portugal. Proyecto cofinanciado en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España- Portugal 2007-2013.
Nomenclatura CPV: 72224000-1
C) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Cuantía máxima: Base Imponible: 630.000 euros; IVA (18%): 113.400 euros, cofinanciado en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (proyecto 0384_ETE_6_E). El presupuesto para el año 2011 es de 340.200 euros, impuestos no incluidos y para el año 2012 será de 289.800 euros, impuestos no incluidos.
D) PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
Plazo de presentación de proposiciones: El especificado en el anuncio publicado en el DOUE y en el BOE
Lugar de presentación: Se presentará en el Registro Único de la Universidad xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxx.
Procedimiento: Abierto con varios criterios.
Criterios de adjudicación: Deberá incluir la documentación acreditativa de los mismos en el sobre B y C. Las ofertas se valorarán desde el punto de vista técnico y económico. En cada oferta se valorarán los siguientes conceptos:
Criterio
SOBRE B: CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
(Hasta 48 puntos)
VALORACIÓN TÉCNICA. A la mejor solución técnica propuesta se le otorgará la máxima puntuación y al resto de las empresas de forma proporcional. Se entenderá por solución técnica:
1. Plan de trabajo de la plataforma web del Centro Virtual sobre el Envejecimiento.
2. Plan de trabajo de Banco Documentación
3. Plan de trabajo del Observatorio sobre el Envejecimiento.
4. Plan de trabajo de formación y encuentros.
Cada uno de los subapartados se puntuará de forma independiente de 0 a 12 puntos
UMBRAL MÍNIMO PARA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO: 24 PUNTOS
SOBRE C: CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE
FÓRMULAS (Hasta 52 puntos)
OFERTA ECONÓMICA. Se valorará de 0 a 40 puntos, otorgando la máxima puntuación a la empresa que realice la oferta mas baja respecto al precio de licitación y al resto de empresas la que corresponda proporcionalmente a su oferta en relación con la oferta mas baja, de acuerdo con la siguiente formula, ajustando el resultado a dos decimales: Puntuación=(precio oferta más baja)x40/precio cada oferta
MEJORAS. Se valorarán entre 0 y 12 aquellas mejoras que incluyan actividades adicionales a las ya propuestas, y que se consideren como auténticas mejoras.
Las mejoras podrán ser, en su caso, ampliaciones o extensiones del
objeto de este contrato que, teniendo relación directa con su objeto, no hayan sido expresamente pedidas en apartados anteriores, se oferten de forma vinculante por el licitador, y se presten sin coste alguno para la Fundación. En todo caso, para su valoración y puntuación, deberán VALORARSE ECONÓMICAMENTE.
Se puntuará de forma proporcional entre las diferentes ofertas presentadas según la siguiente fórmula, ajustándose el resultado a dos decimales:
P = (pm*O)/mo
Siendo “pm” la puntuación máxima; “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “mo” la mejor oferta.
De acuerdo con los anteriores criterios, la puntuación máxima que se podrá obtener es de 100 puntos. En el caso de que dos o más empresas obtengan igual puntuación, la adjudicación recaerá sobre la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
E) MESA DE CONTRATACION
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la apertura de los sobres de documentación administrativa.
F) PLAZO DE EJECUCION
Todas las actuaciones objeto de la presente contratación deberán realizarse durante el periodo de ejecución del proyecto 0384_ETE_6_E, estando prevista su finalización el 31 de diciembre de 2012.
G) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía procede del Proyecto Espacio Transfronterizo sobre el Envejecimiento (0384_ETE_6_E) cofinanciado en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 y un 25% por la Fundación General. El presupuesto para el año 2011 es de 340.200 euros, impuestos no incluidos y para el año 2012 será de 289.800 euros, impuestos no incluidos.
Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el
crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
H) FORMA DE PAGO
El pago del precio, se realizará contra la presentación de la factura correspondiente a los trabajos realmente ejecutados, exigirá la previa y expresa conformidad por parte de la Fundación.
I) PLAZO DE ADJUDICACION
Dos meses desde la apertura de las proposiciones.
J) APERTURA PÚBLICA DE CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Lugar: Sala de Reuniones número 1. Rectorado. Patio de Escuelas, 1 37008
Día:25/05/2011 Hora:12:00
K) APERTURA PÚBLICA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
Lugar: Sala de Reuniones número1. Rectorado. Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxxxx
Día:1/06/2011 Hora:12:00
L) IMPORTE, EN SU CASO, DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
A cargo del adjudicatario del contrato.
Salamanca, 1 xx xxxxx de 2011
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CREACIÓN DEL CENTRO VIRTUAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO: CREACIÓN DE PLATAFORMA WEB, RED DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO, OBSERVATORIO Y PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ENCUENTROS
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
El proyecto Espacio Transfronterizo sobre el Envejecimiento (ETE) nace en respuesta a los desafíos sociales que presenta el envejecimiento de la población de la zona fronteriza entre España y Portugal, un fenómeno sociodemográfico que está cambiando el paisaje del mundo en el que vivimos. El proyecto tiene como último objetivo la creación de un modelo de atención y procesos de calidad de vida que beneficien a la sociedad fronteriza al generar un incremento de la productividad y la competitividad, y un aumento la calidad de vida de su población.
Para alcanzar este objetivo global, se pretende crear un Centro Virtual Transfronterizo del Envejecimiento que oferte un programa multidisciplinar e innovador de acciones que contempla todos los aspectos necesarios para la creación de un modelo de atención integral basado en el uso de las nuevas tecnologías, abordando el espectro completo de la cadena de atención.
El presente proyecto se implementa a través de las siguientes actividades:
La plataforma web del “centro virtual transfronterizo sobre el envejecimiento”: un espacio de vanguardia que facilitará la interacción y el trabajo en común entre los usuarios del mismo a través de la integración de herramientas colaborativas (web 2.0 o similar) que fomenten una cultura colaborativa. La plataforma y sus contenidos estarán disponibles en español y portugués.
Banco de Documentación: una serie de publicaciones y artículos cuidadosamente seleccionados que tratan modelos de atención fundamentado en la excelencia, las metodologías más innovadoras y la mejoría de la calidad de vida de las personas mayores.
Observatorio sobre el Envejecimiento: una herramienta de vigilancia estratégica en materia de envejecimiento para asumir la coordinación en
la labor de recogida de datos, experimentación de metodologías, transferencia de información y resultados.
Programa de formación y encuentros: se reunirían expertos, instituciones y experiencias de referencia para presentar, debatir y compartir las terapias no farmacológicas más innovadoras y de mayor valor terapéutico en la atención a las enfermedades relacionadas con el envejecimiento.
CLAUSULA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Ser persona física o jurídica, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
2. Estarán facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas que, teniendo plena capacidad para obrar, no se hallen incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar especificadas en el artículo 49 de la LCSP.
3. De presentarse a la licitación Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante los órganos contratantes y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego
de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLAUSULA 3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Presentación de proposiciones
Los plazos, procedimientos y forma de adjudicación serán las establecidas en el cuadro de características, debiendo seguirse según los casos las siguientes prescripciones:
Se habrá de presentar en el plazo fijado en anuncio, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, incluyendo cada uno de ellos los siguientes datos identificativos:
* Órganos contratantes, objeto del contrato y nombre del licitador.
* Denominación, según el caso de:
“SOBRE A: Documentación Administrativa”. “SOBRE B: Criterios sujetos a juicio de valor”.
“SOBRE C: Criterios cuantificables mediante fórmulas”.
En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE A: Documentación Administrativa.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, por el siguiente medio:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Declaración sobre el volumen global de negocios de los tres últimos ejercicios disponibles y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato. El importe total de esta declaración será, como mínimo, de 600.000 (IVA excluido)
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la LCSP por el siguiente medio:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La cuantía global de los certificados o, en su caso, de dichas declaraciones serán como mínimo de 600.000 € (IVA excluido).
Otra documentación a aportar:
1. DNI de la persona que presenta la proposición, en nombre propio o como apoderado, en copia autenticada.
2. A efectos de acreditar la capacidad de obrar los empresarios que fueran personas jurídicas, deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial; los licitadores que fueran personas físicas deberán acreditar que la actividad que desarrollan tiene relación directa con el objeto del contrato.
3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro Oficial de la CC.AA de Castilla y León, así como los certificados comunitarios de clasificación, acreditarán las circunstancias contenidas en los
mismos a efectos de la contratación con la Fundación General de la Universidad.
La certificación de inscripción deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que los datos contenidos en la misma no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes.
5. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas correspondientes de su país de origen.
6. Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
7. En todo caso se presentarán en el sobre A:
Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en la cláusula 2.2 actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaración responsable de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando el contratista no esté obligado al pago, deberá presentar declaración al respecto.-
Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En supuestos de uniones temporales de empresas, identificación del representante o apoderado único, apoderamiento bastante del mismo, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de la empresa de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatario.
Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijado en el anuncio.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que en el cuadro de características que acompaña al presente Xxxxxx se autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en las oficinas del órgano contratante. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada, haciendo constar: nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego y cuadro de características que le precede, sin reserva ni salvedad alguna.
SOBRE B: Criterios Valorables mediante juicio de valor.
En este Sobre se incluirán todos aquellos documentos que contengan los elementos que integran los aspectos técnicos de la propuesta que sean necesarios para la valoración de la oferta. Se deberá incluir la información requerida en el apartado de Requerimientos Técnicos del Contrato, siguiendo la misma estructura de este apartado y concretando los datos que correspondan a lo demandado en cada punto.
SOBRE C: Criterios valorables mediante fórmula.
Debe incluir la propuesta económica, indicando detalladamente el desglose de las proposiciones para cada una de las actividades especificadas en el Pliego de Condiciones Técnicas y para el total del proyecto, según el modelo correspondiente de los fijados en el Anexo I, sin tachaduras ni enmiendas que induzcan a duda y deberá ir debidamente firmada por el licitador o por persona que lo represente.
Se considerará incumplimiento xx xxxxxx o cumplimiento defectuoso del mismo la no distinción del precio unitario por actividades, y las declaraciones y omisiones que dificulten la comparación de precios y condiciones de distintas ofertas.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los gastos, impuestos y tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA, que figurará como partida independiente.
El licitador deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta con dos decimales.
Las mejoras se ofertarán sin coste alguno para la Fundación y deberán ser valoradas a precio xx xxxxxxx. Esta valoración económica tiene por objeto facilitar la puntuación de acuerdo con la fórmula correspondiente y que será libremente apreciada por la Mesa de Contratación que podrá considerar inadecuada la cifra en casos justificados.
El órgano de contratación se reserva la facultad de excluir algunas de las partidas ofertadas por el licitador que estime convenientes en el momento de la adjudicación.
El licitante está obligado a mantener la oferta durante el plazo de tres meses.
Forma de adjudicación
La forma de adjudicación de este contrato es el procedimiento abierto con varios criterios.
La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este Pliego y su Anexo I.
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado D del cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego, con la ponderación que en dicho apartado se recoge.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición según lo dispuesto en el artículo 129 de la LCSP.
CLAUSULA 4. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El presupuesto máximo de licitación para este contrato es el indicado en el apartado C del cuadro de características y abarcará el precio total de la propuesta, incluidos todos los impuestos, gastos y cargas tributarias que sean obligatorias. El IVA figura como partida independiente.
Serán de cargo del adjudicatario todos los gastos que el mismo deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son las generales, financieras, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, materiales de obra, honorarios del personal técnico a su cargo, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su cargo, impuestos, tasas y contribuciones especiales de todas las clases, sean municipales, autonómicas o estatales.
No se aceptarán incrementos de precio, aún cuando durante el plazo de ejecución del contrato se produzcan aumentos de salarios ó incrementos en el precio de los materiales necesarios para la ejecución del contrato, ya que se hace constar, a los efectos oportunos, que la posibilidad de tales aumentos ha sido tenida en cuenta para la fijación del precio.
En todo caso, el precio ofertado tendrá consideración de precio cerrado, retribuyéndose con el mismo el total de los servicios prestados en el marco de ejecución del contrato. En el mismo se entienden incluidos
cuantos gastos e impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA (que se indicará como partida independiente) y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego.
Según el apartado G del cuadro de características, existe crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato. El presupuesto del contrato estará cofinanciado por el FEDER con una tasa de cofinanciación del 75%, en el marco del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013.
CLÁUSULA 5. MESA DE CONTRATACIÓN
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante siete días antes a la apertura del sobre de documentación administrativa.
En todo caso estará constituida por un Presidente (Director Gerente de la fundación General o persona en quien delegue), un secretario (Funcionario del Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad xx Xxxxxxxxx) y 3 vocales seleccionados de entre el personal de la Fundación u otro organismo en función del objeto del presente contrato.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas dentro del plazo establecido en el anuncio.
Examinará, en primer lugar, la validez de los documentos contenidos en el sobre A- Documentación Administrativa, no procediendo a la valoración de las ofertas técnicas de aquellas empresas que no hayan presentado la documentación requerida. Si la Mesa observara algún defecto subsanable, podrá conceder un plazo para su rectificación antes de la apertura del siguiente sobre.
La apertura de la documentación contenida en el sobre B, se llevará a cabo en un acto de carácter público cuya fecha se indicará en el apartado J) del cuadro resumen. En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
En ningún caso, en el sobre B se incluirá documentación correspondiente al sobre C, ni referencia alguna a la oferta económica, siendo esta causa de exclusión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la LCSP, y en orden a que los licitadores puedan continuar en el proceso selectivo, en los criterios sometidos a juicio de valoración en el cuadro de criterios, se establece la puntuación mínima que deberán obtener las empresas licitadoras.
La puntuación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura de proposiciones que se celebrará en el lugar, fecha y hora señalado en el anuncio y en el apartado K) del cuadro resumen y se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente, la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas dándose lectura a la proposición económica.
Una vez finalizada la lectura de las proposiciones se dará por concluido el acto público.
De todo lo actuado se dejará constancia en acta firmada por los miembros de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, a la vista del informe de valoración de las ofertas, elevará las proposiciones, con el acta y propuesta de adjudicación que estime pertinente al Órgano de contratación. Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
La adjudicación del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, a favor de la propuesta que obtenga mayor puntuación de acuerdo a los criterios de valoración.
CLÁUSULA 6. ADJUDICACIÓN
Determinada por la Mesa de Contratación la proposición más ventajosa según los criterios establecidos en el cuadro que precede al pliego, la mesa de contratación, previa emisión del informe correspondiente, determinará la propuesta de adjudicación del contrato, sin perjuicio a declarar desierto el concurso.
Se considerarán bajas temerarias o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los supuestos del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007 y el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
Formulada la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde
el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Certificación positiva de de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social emitido por el organismo competente para ello.
No será necesaria aportar esta documentación en aquellos casos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la hubiera incluido en el Sobre A, siempre que dichas certificaciones se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). El depósito se realizará en las formas previstas en el artículo 84 de la ley de Contratos, no obstante, en caso de constituirse la garantía en efectivo o valores habrá que depositarse en la cuenta de la fundación. La garantía definitiva responde de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
- Resguardo acreditativo de haber abonado, en su caso, los anuncios de licitación por el importe indicado en el apartado L) del cuadro resumen.
- Cuando se dicte adjudicación del contrato a favor de uniones temporales de empresarios, éstas deberán formalizar dicha unión en escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación, deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
Se respetará el carácter confidencial a que se refiere el artículo 124 de la LCSP respecto a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran ofertas que iguales en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran
varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sean de aplicación dicha Disposición Adicional, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
CLÁUSULA 7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
a) Al ser el contrato susceptible del recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 la formalización no podrá efectuarse antes que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b) El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
c) Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Entidad Contratante podrá acordar la resolución del mismo.
d) En supuestos de Unión Temporal de Empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
CLAUSULA 8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos:
Derivados de los avisos de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales y prensa regional.
Formalización y escrituración pública del contrato.
Toda clase de tributos.
Indemnizaciones de todo tipo que tenga su causa en la ejecución del contrato.
b) Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las relativas a las
obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para los órganos contratantes.
c) El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
d) El contratista estará obligado a cumplir la normativa europea en materia de información y publicidad en relación a actividades cofinanciadas con Fondos Europeos.
e) Igualmente serán de cargo del contratista adjudicatario los gastos derivados del anuncio de adjudicación en los Diarios Oficiales y/o prensa nacional o local.
f) Corresponderá al presidente de la fundación General la firma del contrato en nombre de la fundación.
CLAUSULA 9. COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha inicial, salvo que en el contrato se pacte expresamente otra, de inicio de la ejecución del contrato será el día siguiente a la formalización del contrato.
CLAUSULA 10. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato que será aprobado por el órgano de contratación.
El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual.
El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado en diagramas de actividades / tiempos.
Fijación de los contenidos que integran el objeto del contrato y de las operaciones más relevantes.
Medios técnicos y personales a emplear.
Calendario de plazos parciales de ejecución de tareas, por unidades de tiempo semanales.
La Entidad Contratante resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista adjudicatario.
La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales.
CLAUSULA 11. ORGANIZACIÓN
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del estudio o servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del contrato en los plazos, parciales y total, convenidos.
CLAUSULA 12. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
12.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
12.2.- Los órganos contratantes resolverán dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
12.3.- Se nombrará a un Coordinador de Proyecto de la entidad contratante encargado de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contratista adjudicatario.
La designación del Coordinador de Proyecto será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Coordinador de Proyecto:
- La inmediata interpretación xxx xxxxxx y demás documentos contractuales.
- Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato.
- Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución.
- Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
- Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido.
- Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
12.4.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
12.5.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la entidad contratante y el contratista no haya formulado reparos.
12.6.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del servicio.
Asimismo serán de cuenta del contratista la obtención de las licencias/derechos de uso necesarias derivadas de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc. corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
12.7.- Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Fundación General, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
12.8.- El contratista no podrá utilizar para sí, facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, publicar total o parcialmente el contenido del mismo, salvo que obtengan autorización expresa de la Fundación.
12.9.- El contratista facilitará a la entidad contratante, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por éste tales como asistencia a reuniones, etc.
12.10.- La entidad contratante, de una manera continuada y directa, podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato.
12.11.- El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la entidad contratante podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
12.12.- El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la entidad contratante. Asimismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
12.13.- El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la entidad contratante.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente al Órgano de Contratación.
12.14.- El adjudicatario se compromete a observar confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por el órgano de contratación y los organismos ejecutivos xxx XXXXX, así como los resultados de los trabajos que lleve a cabo.
CLAUSULA 13. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
El objeto del contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, en el cual se establecerán las de esta clase, y los datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, a las normas e instrucciones de carácter general y a las prescripciones y recomendaciones que sean de cumplimiento obligatorio.
Si durante la elaboración de la ejecución del contrato, el contratista estimase necesario algún dato no especificado en dicho pliego, podrá solicitarlo de la entidad contratante, la cual optará entre fijarlo o solicitar propuesta justificada al contratista, a fin de determinar su necesidad.
La entidad contratante se reserva el derecho de efectuar las oportunas comprobaciones.
CLAUSULA 14. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato, será el que expresamente se fija en el cuadro de características de este pliego, y con la particularidad descrita en el cuadro de características y prescripciones técnicas.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo establecido y el órgano de contratación efectuará la constatación de la correcta ejecución de la prestación en el modo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLAUSULA 15. RESPONSABILIDAD
15. 1. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios realizados, así como, de la consecuencia que se deduzca para la entidad contratante frente a terceros, salvo lo previsto en el punto 5 del presente apartado de este pliego.
15.2. La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia de apartado anterior no será eximible por el hecho que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la entidad contratante.
15.3. La recepción del objeto del contrato no exonera al contratista de los defectos e improvisaciones en que haya podido incurrir.
15.4. De admitirse por la Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado, podrá recusar motivadamente los que no estime satisfactorios. El contratista, en el plazo xx xxxx días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.
15.5. Al consistir el objeto del contrato en la elaboración de proyectos, la responsabilidad por defecto o errores del mismo se determinará de acuerdo con un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto en función del porcentaje de desviación hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél. El baremo de indemnizaciones será el que sigue:
Si la desviación es de más del 20% y menos del 30%, la indemnización será del 30% del precio del contrato
Si la desviación es de más del 30% y menos del 40%, la indemnización será del 40% del precio del contrato
Si ésta fuera de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50% del precio del contrato.
El contratista tendrá que abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución
correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
El contratista responderá de los defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales en que haya incurrido. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados.
CLAUSULA 16. CONCLUSIÓN
El contratista entregará la totalidad de sus trabajos dentro del plazo fijado en su plan de trabajo y acordado previamente con la entidad contratante.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. De observarse alguna disconformidad se comunicará al contratista, ordenando la subsanación de los defectos o adecuación de lo insatisfactorio al pliego de características técnicas, observados con ocasión de su recepción.
Si transcurridos los plazos de subsanación y nueva entrega del trabajo o asistencia objeto del contrato, el contratista no hubiere entregado el trabajo, la entidad contratante podrá concederle nuevo plazo de entrega con la penalidad correspondiente o resolver el contrato, previa audiencia del contratista.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuarán conforme a lo que validamente se haya estipulado.
Si la causa de resolución le es imputable al contratista, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el contrato que se consideran útiles a juicio de la Fundación. Si la causa de resolución fuera imputable a la Fundación, se recibirán todos los trabajos realmente ejecutados.
CLAUSULA 17. FORMA DE PAGO
El pago se hará en la forma en la que se establece en el correspondiente apartado H) del cuadro de características, mediante transferencia bancaria previa factura del contratista.
La entidad contratante abonará el precio en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha de emisión de la factura.
CLAUSULA 18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del Libro I de la LCSP previa audiencia del contratista.
La documentación que rige esta contratación no prevé modificaciones a las que se refiere el artículo 92 ter de la LCSP.
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 209.2 de la LCSP.
El contratista podrá subcontratar con terceros atendiendo a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
CLAUSULA 19. PENALIZACIONES
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación, la totalidad de su objeto.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la entidad contratante, sin necesidad de intimidación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
CLAUSULA 20. RESOLUCIÓN
20.1.- Son causas de resolución del contrato:
- cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio de contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades,
- la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista,
- la declaración de quiebra, suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera,
- el mutuo acuerdo entre las partes,
- el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato así como en los pliegos correspondientes,
- Deficiencias en la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato
- La falsedad comprobada por la Fundación en los datos aportados por el contratista que hubiera influido en la adjudicación del contrato al mismo
20.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el director y resolverá la entidad contratante, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la entidad contratante.
20.3.- Los efectos de la resolución serán los siguientes:
- dará derecho al contratista a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos, de conformidad expresa, por la entidad contratante.
20.4- De resolverse el contrato el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
CLAUSULA 21. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y
adjudicación del contrato que, de acuerdo con el artículo 310 de la LCSP deberán ser objeto con carácter potestativo, del recurso especial en materia de contratación, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo. A tal fin, la interposición de dicho recurso se ajustará al procedimiento que dispone en el artículo 314 y siguientes de la LCPS. . Esta Jurisdicción también conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 311 de la LCSP.
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, se podrá plantearse la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previsto en el artículo 39 de la LCSP.
En cuanto a la resolución del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad, en tanto la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León no regule ante quién debe incoarse la cuestión de nulidad prevista en los artículos 37 y 39 de la LCSP, o interponerse el recurso contra los actos indicados en el artículo 310.1 y 2 de la LCSP, serán de aplicación las normas establecidas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 34/2010”
El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.
En cualquier caso, el contrato se rige por la voluntad de las partes recogida en el mismo, por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Prescripciones Técnicas, resto de documentación anexa a los mismos, así como por la normativa de obligado cumplimiento sobre la materia objeto del contrato.
En cualquier caso, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento CE nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
Asimismo, habrá de sujetarse a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Reglamento CE nº 1083/2006, y con arreglo a las normas contenidas en la Sección1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo del Reglamento CE 1083/2006.
El adjudicatario se obliga a cumplir la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.
El orden jurisdiccional competente es el de los Tribunales xx Xxxxxxxxx, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando expresamente al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante.
El presente Xxxxxx ha sido aprobado por Resolución de la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxxx, con fecha: 1 xx xxxxx de 2011
CONOCIDO Y ACEPTADO EN SU TOTALIDAD: EL CONTRATISTA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Sobre “C”).
D. .........................................................................................., con D. N. I. nº ..................................
domiciliado en ........................................................................................... C. P. en su
nombre o representación de la Empresa , C.I.F. nº
........................ con domicilio en ........................................................................................ C. P.
........................... Teléfono ……………………… Fax …………………………..
en relación con el contrato de:
..................................................................................................................................................................
.................................................................................................................................................... DECLARO
I - Que he quedado enterado del anuncio publicado y/o la invitación a licitar en
........................................................... de fecha ....................................... del contrato de
................................................................................................................................................
II - Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III - Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV - Que, en relación con el contrato de referencia, formulo la siguiente oferta
IMPORTES DE LICITACIÓN 1
Base imponible ............................................................................ EUROS (. €)
..... % de IVA .............................................................................. EUROS (. €)
( Lugar, fecha y firma )
1 Se indicará el importe en cifra y letra.