INDICE
INSTRUCCIONES INTERNAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE MOGÁN GESTIÓN MUNICIPAL, S.L.U. ( MGM)
INDICE
I. Objeto de las Instrucciones Internas.
II. Ámbito de aplicación
III. Principios a los que se somete la contratación.
IV. Calificación de los Contratos Públicos.
V. Contratos sujetos a regulación armonizada.
VI. Órgano de propuesta de adjudicación y órgano de contratación.
VII. Condiciones de aptitud del contratista.
VIII. Objeto y Precio del Contrato.
IX. Preparación del Expediente de Contratación: Iniciación y contenido.
X. Aprobación del Expediente de Contratación.
XI. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
XII. Pliego de Prescripciones Técnicas.
XIII. Elección del Procedimiento de Contratación.
XIV. Publicación.
XV. Apertura y Valoración de Ofertas.
XVI. Adjudicación de Contratos.
XVII. Formalización de Contratos.
XVIII. Garantías.
XIX. Clausula Residual.
I.- OBJETO DE LAS INTRUCCIONES INTERNAS.
Constituye el objeto de estas Instrucciones Internas la regulación de los procedimientos de contratación de MOGÁN GESTIÓN MUNICIPAL, S.L., (en adelante MGM), que tiene la condición de entidad pública empresarial de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP). Consecuentemente, y de conformidad con el Artículo 192.1 del TRLCSP, la contratación de MGM, se ajustará a las presentes Instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como la contratación correspondiente resultará adjudicada a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Estas Instrucciones quedan a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos, en las oficinas de MGM, ubicadas en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 00, X.X. 00000 Xxxxx, y al tiempo, se publicarán en el “perfil del contratante” de MOGÁN GESTIÓN MUNICIPAL, S.L.”, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 192 del TRLCSP.
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre MGM. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos sujetos a la legislación laboral.
b) Los convenios que pueda suscribir MGM con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP o en normas administrativas especiales.
c) Los contratos de suministros relativos a actividades directas de MGM, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
d) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital.
e) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporables, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministros o de servicios.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
g) Los contratos en los que MGM se obliga a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio.
h) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
i) Los contratos sujetos a regularización armonizada, cuya preparación se regirá por lo previsto en el TRLCSP, con elaboración xx xxxxxx de condiciones particulares y pliego de prescripciones técnicas, y su adjudicación por lo dispuesto en el artículo 190 del TRLCSP.
j) Los demás contratos y negocios excluidos del TRLCSP.
III.- PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN.
La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes Instrucciones estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
A) PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
1) PUBLICIDAD.-
Sin perjuicio de lo que se establece en estas Instrucciones sobre los contratos menores, así como lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada, MGM dará difusión a los contratos que pretenda celebrar mediante la publicación de su licitación en el “perfil de contratante” de MOGÁN GESTIÓN MUNICIPAL, S.L.” en la página web de la misma (xxx.xxxxxxxx.xxx).
El anuncio de la licitación deberá contener como mínimo las siguientes menciones:
1) Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
2) Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
3) Método y criterios de adjudicación.
4) Régimen de subcontratación, cuando proceda.
5) Invitación a ponerse en contacto con MGM como órgano contratante.
2) EXCLUSIÓN DE PUBLICIDAD. SOLICITUD DE OFERTAS.
No estarán sujetos a publicidad, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación, los siguientes contratos:
a) Aquellos en los que, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de la Comunidades Europeas si ésta así lo solicita.
b) Aquellas que, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, sólo puedan encomendarse a un empresario determinado.
c) Aquellos que por una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112 del TRLCSP.
d) Aquellos que hayan sido declarados secretos o reservados, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).
e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confie al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
f) En los contratos de obras, cuando éstas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial.
g) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
i) En los contratos de suministros, cuando se trate de entregas de complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial.
j) En los contratos de suministros, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
k) En los contratos de suministros, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
l) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a un circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
m) En los contratos de servicios, cuando éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento está indicada en anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial.
n) Cuando el contrato de servicios en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
ñ) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras, suministros y servicios se inferior a 50.000 euros.
o) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por el procedimiento regulado en esta Instrucción.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la dirección que figure en el apartado I de las presentes Instrucciones.
B) EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
Este principio implica:
1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas o licitadores.
2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a los licitadores realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de la licitación.
3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de la licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencias de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de la utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
4) La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
C) PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato, que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”
2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. MGM no deberá imponer ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes.
4) La proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto al resto.
D) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.
MGM no podrá divulgar información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
IV.- CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS.
A) CONTRATOS DE OBRAS.
Aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP, incluyendo en su caso, la redacción del proyecto. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción, o de ingeniería civil, que tengo por objeto un bien inmueble.
B) CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
Aquel que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones incluidas en el contrato de obras, así como la restauración y reparación de las construcciones existentes y la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
C) CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Aquél en cuya virtud se encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por el órgano contratante.
D)CONTRATO DE SUMINISTRO.
Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
E) CONTRATO DE SERVICIOS.
Son aquéllos contratos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro y, que se dividen en las categorías encuadradas en el Anexo II del TRLCSP.
F) CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL PRIVADO.
Son aquellos contratos en que se encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:
a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.
Solo podrán celebrarse cuando previamente haya quedado constatado en el expediente de contratación, conforme previene el artículo 134 del TRLCSP, que otras fórmulas de contratación no permiten satisfacer las finalidades públicas. El contratista podrá asumir la dirección de las obras necesarias para ejecutar el contrato, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos.
La contraprestación a percibir por el contratista consistirá en un precio a satisfacer durante todo el término de duración del contrato, y cuyo precio podrá quedar vinculado al cumplimiento de los objetivos de rendimiento previstos en el contrato.
G) CONTRATO MIXTO.…..ico oactuaci ps de servicios ligadas al desarrollo por la Administraticdesarrollo de una actividad o dirigidas a la obtencio
Cuando contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
V.- CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
El TRLCSP entiende por tales aquellos que se encuentran sometidos a las directivas de la regulación europea, incluyendo entre éstos, los previstos en los artículos 13 a 17 del TRLCSP. Por contraposición, contratos no armonizados son los opuestos.
Según lo expuesto en el Apartado II de las presentes Instrucciones, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP, con la elaboración xx xxxxxx de condiciones particulares y pliego de prescripciones técnicas, y su adjudicación por lo dispuesto en el artículo 190 del TRLCSP.
VI.- ÓRGANO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Corresponderá efectuar la propuesta de adjudicación a la Mesa de Contratación, que estará compuesta por un Presidente, que será designado por el órgano de contratación, por un vocal, que también será designado por el órgano de contratación y un Secretario de la Mesa, que será designado por MGM de entre su personal. La Mesa de Contratación podrá recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consultoría externa para la redacción del Informe de Adjudicación, corriendo los gastos ocasionados a cargo del adjudicatario.
Por su parte, el órgano de contratación será MGM o, en su caso, aquellos órganos unipersonales o colegiados en quien delegue.
VII.- CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA.
A) Capacidad para contratar.
MGM procederá a solicitar a las personas físicas o jurídicas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos:
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales u jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación de la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado según dispone el art. 73 del TRLCSP.
- Quien resulte adjudicatario deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escritura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación a concretar o alguna otra actividad que la englobe a juicio del órgano de contratación.
- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
- Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio de contratación de MGM o del Ayuntamiento xx Xxxxx un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
B) CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La selección de los candidatos para acceder a la adjudicación del contrato se realizará atendiendo a las siguientes circunstancias:
-Acreditación de solvencia económica y financiera y técnica.
Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 54 al 79 del TRLCSP.
En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de naturaleza idéntica al que constituye el objeto del contrato de que se trate en los últimos tres años; comprometiéndose el adjudicatario, además de acreditar los extremos anteriores, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el contrato con el carácter de obligación esencial. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.
Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
- Titulaciones académicas, sobre todo el responsable de la ejecución del contrato, mediante la entrega del correspondiente Curriculum Vitae del personal propuesto.
- Declaración de técnicos o unidades técnicas adscritos a la ejecución del contrato.
- Declaración indicando el promedio anual de personal en la empresa, grado de estabilidad en el empleo, plantilla, así como de la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, estatales e I.G.I.C y de la Seguridad Social según impone el art. 146.1.c del TRLCSP.
La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, será preceptiva para MGM en los términos previstos en el art. 65 del TRLCSP. Asimismo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sentarán una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere al art. 84 del TRLCSP.
VIII.- OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO.
Resultan aplicables las normas de los artículos 86 y 87 del TRLCSP sobre el objeto y el precio de los contratos respectivamente. El valor estimado de los contratos, del que dependen los umbrales de los contratos de regulación armonizada o no, el régimen de publicidad y la exigencia o no de pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario, teniendo en cuenta además, cualquier forma de opción eventual, así como las eventuales prórrogas, conforme establece el artículo 88 del TRLCSP.
IX.- PREPARACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: INICIACIÓN Y CONTENIDO.
Los procedimientos de contratación se iniciarán con un Informe, que se elevará al órgano de contratación, que determine la naturaleza y motive la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, indicando la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.
En el expediente de contratación deberá obrar certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya en los términos previstos legalmente. Igualmente, se incorporará el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece el TRLCSP.
X.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación adoptará la decisión sobre la aprobación del expediente de contratación, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
XI.- PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con dicha aprobación, y siempre antes de la licitación del contrato. En los mismos deberán incluir los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas en el TRLCSP y sus normas de desarrollo.
Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 50.000 euros MGM elaborará un pliego, que se publicará en el “perfil del contratante” y que formará parte del contrato, en el que deberán constar:
1.- Las características básicas del contrato. 2.- El régimen de admisión de variantes.
3.- Las modalidades de recepción de las ofertas. 4.- Los criterios de adjudicación.
5.- Las garantías a constituir, en su caso.
6.- Las penalidades a exigir, en su caso, para los supuestos de incumplimiento del contratista.
7.- La información sobre las condiciones de subrogación del adjudicatario en determinadas relaciones de trabajo en los casos en que dicha subrogación sea obligatoria de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP.
XII.- PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
El órgano de contratación deberá aprobar con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ésta y siempre antes de la licitación, el pliego de prescripciones técnicas que hayan de regir la prestación, definan sus calidades, según las reglas establecidas en el Artículo 117 del TRLCSP.
Las prescripciones técnicas podrán definirse, bien haciendo referencia a especificaciones técnicas, bien en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, o conjuntamente, haciendo referencia tanto a especificaciones técnicas como al rendimiento y exigencias funcionales.
XIII.-ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Debido a que el procedimiento de contratación se determina, con carácter general, en razón de la cuantía del contrato o bien, en su caso, por razones de exclusividad, se detallan los umbrales y los procedimientos que se pueden utilizar para la adjudicación de los contratos, de forma general y, sin perjuicio de lo dispuesto por el TRLCSP para otros supuestos:
La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando:
- Procedimiento abierto: El procedimiento abierto se caracteriza porque todo empresario puede presentar una proposición y queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Si el importe del contrato (IGIC excluido) es igual o superior a 100.000 euros en suministros y/o servicios e igual o superior a 1.000.000 euros en obras, se podrá proponer que el contrato se tramite por el procedimiento abierto o por el procedimiento restringido.
Procedimiento restringido.- El procedimiento restringido se caracteriza porque en él:
- Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación; y
- Está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
El procedimiento restringido supone introducir una fase previa en la que se elimina a las empresas que no cumplan los requisitos indicados en el anuncio de licitación, de forma que ésta únicamente tiene lugar en los empresarios que, habiendo concurrido a la fase previa, hayan sido después expresamente invitados.
Estos dos procedimientos se utilizarán, según interese a MGM siempre que superen los umbrales establecidos para el procedimiento negociado.
- Procedimiento negociado.- Es aquel en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras consultas con varios candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En el procedimiento negociado es necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible debiéndose dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y, de las razones para su aceptación o rechazo.
En el procedimiento negociado, la adjudicación no puede tener lugar por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
El procedimiento negociado, puede ser con publicidad o sin publicidad.
a) Procedimiento negociado sin publicidad.- Si el importe del contrato (IGIG excluido) es igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros en suministros y/o servicios e igual o superior a 50.000 euros e inferior a 200.000 euros en obras, se adjudicará mediante Procedimiento negociado sin publicidad, resultando aplicable este procedimiento asimismo en los casos de exclusión de publicidad contemplados en estas instrucciones, con las limitaciones que resulten de la aplicación del artículo 177 del TRLCSP. En el impreso se detallarán los datos necesarios para solicitar ofertas de al menos tres proveedores que realicen la actividad que se desea contratar.
b) Procedimiento negociado con publicidad.- Si el importe del contrato (IGIC excluido) es igual o superior a 60.000 euros o inferior a 100.000 euros en suministros y/o servicios e igual o superior a 200.000 euros e inferior a 1.000.000 euros en obras, se adjudicará mediante Procedimiento negociado con publicidad. La publicidad podrá ser en el perfil del contratante (Web) o en el Boletín Oficial que corresponda.
c) Procedimiento negociado por razón de Exclusividad.- Esta forma de adjudicación solo podrá utilizarse cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado para la realización del objeto del contrato, independientemente de la cuantía del contrato.
En el expediente deberán quedar suficientemente documentadas las causas que justifican la selección del contratista, tanto por parte del órgano de contratación (escrito justificativo técnico), como por la empresa mediante la presentación del correspondiente certificado de exclusividad, que le acredite como fabricante/distribuidor exclusivo.
- El Diálogo Competitivo.- En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus
necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta
El procedimiento de diálogo competitivo se ha de seguir en estos casos y según los siguientes términos:
a) Xxxx utilizarse este procedimiento en el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad, en el caso de propuestas irregulares o inaceptables en procedimientos abiertos o restringidos seguidos con anterioridad.
b) Puede utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. Se considera que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentra capacitado para definir –ni siquiera en términos de rendimiento o exigencias funcionales- los medios técnicos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
- Contratos menores.- Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o inferior a 18.000 euros en contratos de servicios y suministros. Estos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
La tramitación del expediente de contratación, sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, asi como el presupuesto de obra, en el caso de contratos de obras.
XIV.- PUBLICACIÓN.
Se publicará el anuncio de licitación por un plazo mínimo de 15 días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. El anuncio figurará en el “perfil de contratante” de MGM, sito en la página web de la misma (xxx.xxxxxxxx.xxx); siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en boletines oficiales y publicaciones locales, salvo en los casos de contratos sujetos a regulación armonizada, en los que procederá la inserción de los anuncios correspondientes en el D.O.U.E y B.O.E., en la forma prevenida en el TRLCSP. No obstante, cuando el órgano de contratación decida la publicación de la convocatoria y/o de la adjudicación de la licitación en algún diario o boletín oficial, los costes de la misma serán repercutidos al empresario que resulte adjudicatario del respectivo contrato.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional tanto de las presentes Instrucciones como de las cláusulas contenidas en los respectivos pliegos de contratación, en su caso.
XV.- APERTURA Y VALORACION DE OFERTAS.
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por la Mesa de Contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas con objeto de que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como:
- La calidad.
- El precio.
- La fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio.
- El plazo de ejecución o entrega de la prestación.
- El coste de utilización.
- Las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar.
- La rentabilidad.
- El valor técnico.
- Las características estéticas o funcionales.
- La disponibilidad y coste de los repuestos.
- El mantenimiento.
- La asistencia técnica.
- El servicio postventa.
- Otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
XVI.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa mediante resolución motivada, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el “perfil del contratante” de MGM. En caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
XVII.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego, el contrato que celebre MGM debe incluir necesariamente las siguientes menciones:
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) La definición del objeto del contrato.
4) La referencia a la legislación aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10)Los supuestos en que procede la resolución.
11)El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
12)La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El pliego aprobado por el órgano de contratación y publicado en el “perfil de contratante” de MGM será siempre parte integrante del contrato.
XVIII.- GARANTÍAS.
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía, provisional y definitiva, a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y, en su caso, definitiva del contrato al adjudicatario con objeto de asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP, así como el régimen de su devolución o cancelación, serán establecidos por el órgano de contratación atendidas las circunstancias y características de cada contrato.
XIX.- CLÁUSULA RESIDUAL.
En lo no previsto en estas Instrucciones, y para la resolución de las dudas, controversias e interpretación de los contratos suscritos por MGM, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Mogán, a 24 de julio de 2012.